I.- DE LOS REOUISITOS DE ELEGIBILIDAD E INHABILIDADES

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PAR

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REPUBLICA DE CHILE SEKVICICO ELECTORAL

I.- DE LOS REOUISITOS DE ELEGIBILIDAD E INHABILIDADES l.l.-

Recluisi tos uara ser elexido Parlamentario. l.l.l.-

Candidatos a Senador (Arts. 10, 46 y 54 de la Constituci6n Politica de1 Estado, y art. 4 inc. 6O de la L.ey No 18.700). a.

Ser Chileno. En consecuencia 10s extranjeros no pueden ser elegidos, atin cuando se encuentren inscritos en 10s Registros Electorales. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse presente clue, de acuerdo a lo establecido en el ntimero 4 de1 articulo 10 de la Constitucibn Politica de1 Estado, 10s que hubieren obtenido carta de nacionalizaci6n en conformidad a la ley ~610 podrrin optar a cargos de elecci6n popular despuks de cinco aAos de estar en posesi6n de sus respectivas cartas;

b.

Ser ciudadano con derecho a sufragio, calidad que se acredita con la inscripcibn en 10s Registros Electorales (Art. 2 Ley No 18.556);

C.

D OS afios de residencia en la respectiva Regi6n contados hacia atrsis desde el 11 de Diciembre de 1997;

d.

Haber cursado Ensefianza Media o equivalente;

e.

Tener cumplidos cuarenta afios de edad el dia de la elecci6n;

f.

No registrar afiliaci6n en ningtin partido politico legalmente constituido o en formaci6n con posterioridad al 14 de Mayo de 1997 (Art. 4 inc. 6O Ley No 18.700) y No estar afecto a las ‘inhabilidades para ser candidato que contempla el Art. 54 de la Constituci6n.

l.l.Z.- Candidatos a Diputado (Arts. 10, 44 y 54 de la Constitucibn Politica de1 Estado, 4 inc. 4O y 9 de L.ey No 18.700). a.

Ser chileno. Al respect0 cabe tener presente lo sefialado en la letra a. de1 punto 1.1.1;

b. Ser ciudadano con derecho a sufragio, calidad que se a c r e d i t a c o n l a inscripci6n e n 10s Regisiros Electorales (Art. 2 Ley No 18.556); c. Tener residencia en la Regibn a clue pertenezca el distrito electoral correspondiente durante wn plazo no inferior a dos afios, contados hacia atrk clesde el dia 11 de Diciembre de 1997; d.

Haber crrrsado Enselianza Media o equivalente;

e.

Tener cumplidos veintiim afios de edad;

REPUBLICA DE CHILE SERVICICO ELECTORAL

f.

No registrar afiliacibn en ningtin partido politico legalmente constituido o en formaci6n con posterioridad al 14 de Mayo de 1997 (Art. 4 inc. 6O Ley No 18.700) y

8.

No estar afecto a las inhabilidades para ser candidato que contempla el Art. 54 de la Constituci6n.

Los r e q u i s i t o s para 10s candidates a S e n a d o r y D i p u t a d o contemplados en las letras a), b), y e) deben estar cumplidos al tiempo de la declaracik de candidatura (Sentencia de Tribunal Constitutional, de 12 de Mayo de 1989). 1.2.-

Inhabilidades para ser candidato a Parlamentario. De acuerdo con lo establecido en el articulo 54 de la Constituci6n Politica de1 Estado no podran ser candidates a diputados ni a senadores:

1)

Los Ministros de Estado;

2)

Los intendentes, 10s gobernadores, 10s alcaldes, 10s miembros de 10s consejos regionales y 10s concejales;

3)

Los miembros de1 Consejo de1 Banco Central;

4)

Los magistrados de 10s tribunales superiores de justicia, 10s jweces de letras y 10s funcionarios que ejerzan el ministerio ptiblico;

5)

Los miembros de1 Tribunal Constitutional, de1 Tribunal Calificador de Elecciones y de 10s Tribunales Electorales Regionales;

6)

El Contralor General de la Reptiblica;

7)

L a s p e r s o n a s q u e desempefian gremial 0 vecinal, y

8)

Las personas naturales y 10s gerentes o administradores de personas juridicas clue celebren o caucionen contratos con el Estado.

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un cargo directive de naturaleza

El incise final de este articulo dispone que las inhabilidades establecidas en 61 serdn aplicables a quienes hubieran tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de1 afio inmediatamente anterior a la elecci6n; except0 respect0 de las personas mencionadas en 10s niuneros 7) y B), las que no deberkn reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura. Se dispone adem& que en case de no resultar electos, no podrsin volver al mismo cargo y ser designados para cargos a&logos a 10s que desempeiiaron hasta un aAo despuks de1 acto electoral.

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2.- DEL CARkTFtR DE INDEPENDIENTE, DEL PATROCINIO DE CANDIDATURAS Y SUS FORMALIDADES. 2.1.-

Del carsicter de indeDendiente. Al respect0 el articulo 4 incise final de la Ley No 18.700 establece que 10s candidates independientes, en todo case, no pod&n haber estado afiliados a un partido politico dentro de 10s dos meses anteriores al vencimiento de1 plaza para presentar las declaraciones de candidaturas. Las personas que estando afiliadas a partidos politicos deseen postular coma independientes, podrAn renunciar a n t e e l P r e s i d e n t e d e l a respectiva colectividad o ante el Director de1 Servicio Electoral. En este illtimo case, deberrin hacerlo por escrito, en original, indicando nombre y apellidos completes, ntimero de cCdula de identidad, domicilio y denominacik de1 partido al que renuncia, ser firmada por el renunciante y acompaAar fotocopia simple por ambas caras de su ckdula national de identidad. Ias cartas renuncias que no cumplan con estos requisitos no ser6n ad.mitidas (Auto Acordado de1 Tribunal Calificador de Elecciones sobre Renuncia a 10s Partidos Politicos y su Forma de Notificacibn, D.O. 18 de noviembre de 1994). Las cartas renuncias deberdn ingresar al Servicio Electoral antes de iniciarse el plazo de dos meses sefialado en la norma legal, es decir, hasta las veinticuatro horas de1 dia Mikrcoles 14 de Mayo de 1997.

2.2.-

Del Patrocinio de Candidaturas. La necesidad de patrocinio de 10s candidates independientes dependerA de la manera como esto concurren a la eleccibn, pudiendo al efecto distinguirse: 2.2.1.-

Independientes que postulan intenrando Pactos Electorales: Conforme lo prescribe el articulo 1 I incise tercero de la Ley No 1 8 . 7 0 0 , 10s independientes incluidos en u!la declaracibn de candidaturas de un pacto electoral no requerir8n de patrocinio.

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2.2.2.-

Indeuendientes que uostulan fuera de Pactos Electorales: T a l e s candidates deber8n contar c o n e l p a t r o c i n i o d e un determinado nimtero de ciudadanos, el que deberh someterse a las normas sefialadas en el siguiente punto.

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2.3.-

Formalidades que deben observarse en la suscriuci6n de1 uatrocinio. 2.3.1.-

Nlirnero minim0 de patrocinantes: Su determinacibn la harB el Director de1 Servicio Electoral mediante una resohcih que se publicard en el Diario Oficial con siete meses de anticipacibn, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elecci6n (Art. 8 Ley No 18.700). Las candidaturas independientes a Diputados o Senadores requeririn de1 patrocinio de un ntimero de ciudadanos igual o superior al 0,5% de 10s que hubieren sufragado en el distrito s e n a t o r i a l , segtin s e t r a t e d e e l e c t o r a l 0 circunscripci6r-I candidaturas a Diputados o Senadores, respectivamente, en l a anterior elecci6n peritiica de Diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones (Art. 10 Ley No 18.700). Cabe tener presente que la publicack sefialada en el artkulo anterior se efectu6 en el Diario Oficial de1 dia Sibado 15 de matzo de 1997.

2.3.2.-

Declaracidn que deben hater 10s patrocinantes: Los patrocinantes deben declarar, bajo juramento o promesa, no estar afiliados a un partido politico legalmente c o n s t i t u i d o o e n formaci6n y encontrarse inscritos en 10s Registros Electorales de1 distrito o circunscripci6n s e n a t o r i a l , segtin s e t r a t e d e e l e c c i o n e s d e Diputados o Senadores (Art. 11 inc. lo Ley No 18.700).

2.3.3.-

Ante quien debe suscribirse: De acuerdo a lo prescrito en la parte final de1 incise primer0 de1 articulo 11 de la ky No 18.700,los patrocinios deberin suscribirse ante cualquier Notario Ptiblico de1 respective t e r r i t o r i o , personalmente, por el propio patrocinante. En consecuencia, no en que el Notario no certifique seri vblido e l p a t r o c i n i o expresamente la concurrencia y firma ante tl de1 patrocinante. Expresiones tales con10 “firnk?, “autorizo la firma”, “pasb” o similares no se aceptadn por no cumplir la exigencia legal.

2.3.4.-

C o n t e n i d o de1 patrocinio: Ia nbmina de patrocinantes deberi sefialar en su encabezamiento el nombre de1 candidato y el acto electoral de que se trate. A continuaci6n deberA dejarse expresa constancia de1 juramento a que se refiere el punto 2.32. y de 10s siguientes antecedentes:

* Primera colwnna, numeracibn correlativa d e t o d o s 10s ciudadanos que la suscriban;

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* Segunda columna, sus apellidos y nombres completes; * Tercera columna, indicacibn de sus domicilios, con menci6n de la comuna 0 camino, y su ntiero si lo tuviere; * Cuarta columna, ntimero de la ctdula national de identidad; * Quinta columna, inscripci6n e l e c t o r a l c o n indicaci6n de l a comuna o circunscripcibn, registro y ntimero de la inscripcibn; * Sexta columna, firma de1 elector o su impresi6n dactiloscopia, si no pudiere firmar, la que se estampark en linea enfrentando 10s datos de su filiackn personal (Art. 11 inc. Z” Ley No 18.700). Para 10s efectos anteriores 10s patrocinios de candidaturas se podrsin efectuar en formularios diseAados al efecto por el Servicio Electoral. 2.3.5.-

Limite de Datrocinantes afiliados a partidos politicos: Conforme a lo establecido por el incise tercero de1 articulo 17 de la Ley NO 18.700, las declaraciones de candidaturas independientes patrocinadas por personas afiliadas a partidos politicos no invalidarhn la candidatura d e q u e s e t r a t e , s a l v o q u e elks representen m& de1 cinco por ciento de1 total de patrocinantes.

2.3.6.-

Limite de uatrocinios que un ciudadano suede otorzar: El incise final de1 articulo 8 de la L.ey No 18.700 prescribe, en relackk a elecciones parlamentarias, que un ciudadano ~610 podrh patrocinar por elecci6n una declaracibn para Diputado y una para Senador. En case contrario, es decir, si suscribiese m& de una, ~610 sersi vsilida la que se hubiese presentado primer0 al Director de1 Servicio Electoral.

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3.- DE LA PRESENTACIbN DE LA DECLARACI6N, DE LAS FORMALIDADES Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPmARSE. 3.1.-

3.2.-

De la Dresentacibn de la declaracih. 3.1.1.-

La presentaci6n de la declaracibn de candidaturas se efectuard hasta las 24 horas de1 dia 14 de julio de 1997, ante el Director de1 Servicio Electoral o ante el respective Director Regional, el que sersi competente para conocer ~610 de aquellas declaraciones que se refieran a las circunscripciones senatoriales y distritos electorales comprendidos en su regi@ respectiva.

3. I .2.-

Es’necesario que la declaracibn se formule escrita a ntdquina o con letra imprenta, evitando de esta manera la comisi6n de errores que pudieren incidir en el rechazo de la candidatura.

3.1.3.-

L a declaracibn deberA s e r p r e s e n t a d a a n t e e l D i r e c t o r personalmente por cinco de 10s ciudadanos que patrocinan la candidatura, 10s que deberan figurar en la n6mina de patrocinantes.

De las formalidades de la declaracibn: a.

Indicar claramente la circunscripci6n senatorial o distrito electoral por el que se postula y la regi6n a que pertenece.

b.

Sefialar el o 10s nombres y apellidos con que el candidato figurarB en la ckdula oficial y el ntimero de su RUN respective, para e f e c t o s d e verificar su identidad en el pad&n electoral. Estos deben corresponder a aquellos que aparezcan en su cCdula de identidad, pudiendo el interesado excluir de la declaracih uno o msis nombres.

C.

Ser firmada al lado de sus datos de individualizacih por el candidato o por un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pitblica, debiendo en tal case, acompafiar copia fidedigna de este instrumento. Las escrituras ptiblicas ~610 pueden otorgarse ante notario pitblico. Carecen, por tanto, de valor 10s mandates que se otorguen ante oficiales de1 Registro Civil aim cuando posteriormente Sean redacidos a escritura ptiblica o protocolizados en cl Registro de alguna notaria.

d.

Indicar 10s nombres y 10s ntimeros de RUN de hasta tres personas, y sus respectivos subrogantes, que estarh a cargo de 10s trabajos electorales y 10s nombramientos de apoderados en la circunscripcih senatorial o distrito electoral por el cual se declara. Esta designacih podrh ser modificada hasta dote dias antes de la elecc%n, es decir, hasta el sibado 29 de novientbre de1 presente.

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La omisi6n de estas designaciones no invalidarh la declaracibn de candidaturas, pero ie impedirh designar apoderados de1 candidato ante las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Oficinas Electorales y Colegios Escrutadores.

3.3.-

e.

Indicar la cantidad de facsimiles de las cCdulas oficiales de votaci6n que deseen adquirir (Art. 29 inc. 3O Ley 18.700).

f.

En 10s formularios de declaracibn de candidatura independiente, no se IlenarAn 10s casilleros destinados a uso exclusive de1 Servicio, ni 10s correspondientes a 10s c6digos previstos en ellos.

8.

CwaIquier enmendadura debe& ser salvada al lado de la misma.

De 10s documentos clue deben acomuafiarse a la declaracibn: a.

N6mina de patrocinantes sefialada en el punto 2.3 de acuerdo con el formulario entregado por este Servicio, en a lo menos la cantidad establecida para cada circunscripcicjn senatorial o distrito electoral, segtin se trate y firmada ante cualquier notario con competencia en la respectiva circunscripci6n senatorial o distrito electoral, segim corresponda.

b.

Facsimil de1 simbolo que distinguirti a l a c a n d i d a t u r a e n la CCdula Oficial, en tamafio 10 por 10 ems., en blanco y negro. El simbolo no debe llevar frases o palabras ni 10s elementos sefialados en el articulo 8 incise Z” de la Ley No 18.603. Su omisi6n no anula la declaracibn pero al candidato se le asignarh la figura geomttrica que determine el Servicio.

C.

Certificado de nacimiento de1 candidate.

d.

Declaracibn Jurada, en original, suscrita por el candidato ante Notario en la que exprese no estar afecto a las inhabilidades contempladas en ei articulo 54 de la Constituci6n Politica de1 Estado y tener a lo menos dos aAos de residencia en la Regi6n que corresponda, contados hacia at&s desde el dia de la elecci6n. En el testimonio el candidato deberA individualizarse con 10s nombres y apellidos que figuren en su ctdula de identidad, sefialando adertk su ntimero de RUN respec tivo. La declaraci6n debe ser prestada por el propio postulante no pudiendo ser formulada a travks de mandatario o apoderado desianado al efecto.

e.

Certificado en original de Licencia Media Humanistica-Cientifica o certificado otorgado por una Universidad reconocida por el Estado de un grado o titulo profesional universitario cuyo otorgamiento suponga haber cursado Educaci6n Media o haber cursado como alumno regular una carrera que la exija. 7

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SERVICICO ELECTORAL

El certificado de equivalencia de estudios para fines laborales que entrega el Ministerio de Eklucaci6n y que permite optar a cargos en la Administracibn Riblica, no es valid0 para este fin. Los parlamentarios en actual ejercicio que concurran a la reelecci6n 3310 deberkn acompaAar declaracibn jurada en original suscrita ante Notario en la que expresen no estar afecto a las inhabilidades contempladas en el articulo 54 de la Carta Fundamental. Sin embargo, 10s q u e s e p r e s e n t a r e n p o r un D i s t r i t o E l e c t o r a l o Circunscripci6n Senatorial ubicado en una regi6n distinta deberan expresar en la declaracibn jurada que cumplen con el requisito de residencia que establecen 10s articulos 44 y 46 de la Constituci6n Politica de la Reptiblica, segtin corresponda.

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4.- DE LAS SANCIONES KJDICIALES 4.1.-

Por la suscritxitm de patrocinio sin tener inscriucih electoral vinente o suscribir m&s de uno uara la misma eleccih: La persona que suscribiere el patrocinio a wa candidatura independiente para Senador o Diputado, sin tener inscripcih electoral vigente en la respectiva circunscripcih electoral o distrito electoral, o patrocinare m&s de una candidatura para una eleccidn, serh sancionado con una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales (Art. 127 Ley No 18.700).

4.2.- Por prestar falso testimonio en el acto de1 patrocinio: La persona que en el acto de1 patrocinio de una candidatura independiente prestare falso testimonio, sufrirh las penas de presidio menor en sus grados minima a media y multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (Art. 128 Ley No 18.700).

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REPUBLICA DE CHILE SERVICICO ELECTORAL

s.- RESOLUCI6N SOBRE LA CANDIDATURA Corresponde exclusivamente al Director de1 Servicio Electoral resolver sobre la aceptacih o rechazo de la candidatura, resolucih que se publicark en el Diario Oficial (art. 18 Ley No 18.700).

Santiago, Marzo 1997.

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