I Delitos contra el medioambiente

Sistemas penales comparados ��� I Delitos contra el medioambiente Alemania Dr. Martín Paul Wassmer Universidad de Friburgo de Brisgovia Medidas pa

0 downloads 142 Views 1MB Size

Story Transcript

Sistemas penales comparados

���

I

Delitos contra el medioambiente

Alemania Dr. Martín Paul Wassmer Universidad de Friburgo de Brisgovia Medidas para la protección del medio ambien­ te en cuanto fundamento natural de la vida hu­ mana existen desde antiguo en Alemania en razón de la alta densidad poblacional y de la fuerte industrialización. No obstante, ha sido re­ cientemente cuando, con la Ley para el Combate de la Criminalidad Ambiental ( 1 . UKG), de 1 de julio de 1 980, el legislador incorporó al Derecho penal codificado, esto es, en el Código Penal (StGB) -considerablemente ampliadas- las dis­ posiciones penales que hasta entonces se halla­ ban « escondidas» en leyes especiales. El objetivo fue, junto con la unificación de la materia, la in­ tensificación del efecto preventivo general. Las exigencias de un endurecimiento adicional del Derecho penal ambiental, originadas por la expe­ riencia de varios escándalos ambientales, y que fueron uno de los temas de la Reunión de Juris­ tas Alemanes (DJT) del año 1 988, fueron recogi­ das en la Segunda Ley para el Combate de la Cri­ minalidad Ambiental (2. UKG), la cual, siguien­ do en gran medida las recomendaciones de K. Tiedemann y U. Kindhauser (NStZ 1 98 8 , p. 337 y ss. ), y tras una encendida discusión, entró en vi­ gor el 1 de noviembre de 1 994. En el mismo año se consagró también la protección del medio am­ biente como un fin del Estado (Staatsziel) en la Constitución alemana (art. 20a GG). El efecto principal de la Sexta Ley de Reforma del Derecho penal (6. StrRG) ha consistido en elevar más los marcos penales, con efecto a partir del 1 de abril de 1 998. A primera vista, el Derecho penal ambiental pa­ rece constituir una problemática de la Parte Espe­ cial del Derecho penal (1.); con frecuencia, sin em­ bargo, se tocan también cuestiones básicas de la Parte General (H.-IV.).

• • •

1

Los «Delitos contra el Medio Ambiente» (§§ 324 a 330d StGB) dejan de lado numerosos ámbitos de regulación que en Alemania tradicionalmente tie­ nen su ubicación en leyes penales especiales o constituyen meras infracciones administrativas (Ordnungswidrigkeiten): así, en el Código Penal no se contempla en absoluto la protección de monu­ mentos, la protección frente a alimentos en mal estado ni la protección en el trabajo; y sólo par­ cialmente la de la flora y fauna y del paisaje, así como de la prevención de los efectos colaterales del uso de la radiación. La protección de los bie­ nes jurídicos está estructurada de forma escalona­ da. Mientras el § 330a StGB tiene por objeto la protección del hombre contra sustancias tóxicas, los otros delitos ambientales contemplados en el Código Penal protegen las distintas manifestacio­ nes del medio ambiente como el agua, el suelo, el aire, la fauna y la flora, o protegen contra fuentes artificiales de peligro (instalaciones industriales o combustibles nucleares, por ejemplo) . Unido a lo anterior, también los delitos «clásicos » contribu­ yen, aunque en menor medida, a la protección, en cuanto protegen la vida y la salud, así como cosas , y derechos ajenos. Sin embargo, al exigir general­ mente dolo y causalidad, los tipos penales genera­ les no son idóneos para una protección plena del medio ambiente en el ámbito de los riesgos y peli­ gros. Para evitar esta limitación, los delitos am­ bientales -junto con la habitual penalización del comportamiento imprudente- exigen con frecuen­ cia la mera idoneidad para dañar, y producen un adelantamiento de la protección penal. Aun así, a menudo la comprobación de esta idoneidad en el caso concreto no es fácil, porque los nexos causa­ les, especialmente frente a casos de baja dosifica­ ción y a efectos acumulativos y sumativos, perma­ necen en gran medida sin aclarar. Por eso, el le­ gislador ha creado disposiciones que, en paralelo a los delitos de peligro concreto, potencial y, sobre todo desde la 2. UKG, abstracto, sancionan la sim-

121

Revista Penal Alemania • • •

pIe infracción de ciertos deberes administrativos. En sentido inverso, se ha ampliado el ámbito de aplicación del arrepentimiento activo (§ 330b StGB), de modo que aun respecto de los delitos de peligro abstracto se puede obtener impunidad, en la medida en que aún no se ha producido un per­ juicio grave. 1 . La protección del agua (§ 324 StGB) se ex­ tiende al agua subterránea, a las aguas superficia­ les y al mar. La conducta típica es la contamina­ ción, es decir, la alteración desfavorable de la cali­ dad del agua. El mar y, desde la 2. UKG, también las aguas extranjeras no se protegen, sin embargo, universalmente, sino sólo contra hechos cometi­ dos por alemanes, hechos perpetrados en una nave o aeronave bajo pabellón alemán (§ 4 StGB) o según el principio de la administración de justi­ cia penal supletoria. Las acciones de puesta en pe­ ligro anteriores a la lesión se recogen mediante el tipo de explotación no autorizada de tuberías para la conducción de sustancias peligrosas para el agua (§ 327 inciso 2 .0 N.o 2 StGB), mediante la protección de las fuentes y manantiales medicina­ les (§ 329 inciso 2.0 StGB), así como por las nor­ mas que protegen el suelo y el aire. El envenena­ miento, especialmente del agua potable, se san­ ciona a través del delito de peligro común del § 3 1 4 StGB. 20 Desde la 2. UKG, el suelo se protege en térmi­ nos amplios contra la introducción, el dejar que se introduzcan y la liberación de sustancias nocivas idóneas, ya sea para dañar la salud, animales, plantas u otras cosas de apreciable valor, ya sea para contaminar en gran escala o alterar desfavo­ rablemente el suelo de otra forma (§ 324a inciso lo" StGB)o Se produce una restricción al exigirse una infracción de deberes administrativos. Pro­ tección anticipada ofrecen tanto las normas que protegen el aire como las de protección contra el trato no autorizado con desechos. 3 . El aire se protege contra alteraciones idóneas para dañar al hombre, la flora y la fauna (§ 325 inciso 1 .0 StGB), así como contra la liberación en gran escala de sustancias nocivas (§ 325 inciso 2.0 StGB ) . Sin embargo, también aquí es necesaria una infracción (

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.