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I.- DISPOSICIONES GENERALES Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda Orden de 04/03/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2010. [2010/4571] La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 134.1 y 90.2, dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante y que la información sobre el valor de bienes, que realice la Administración a petición de los interesados, tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, siempre que la solicitud sea previa al plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, además, se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria, sin perjuicio de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario. El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la normativa reglamentaria que ha de aplicarse, tanto a los procedimientos para el suministro de la información que se solicite de la Administración tributaria con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (artículo 69), como a los procedimientos de comprobación de valores (artículos 157 a 160). El artículo 158.1 del Reglamento citado dispone que “la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar”. En uso de esta habilitación normativa y como viene siendo habitual desde años anteriores, con la presente disposición se pretende que los derechos reconocidos a los obligados tributarios en los preceptos citados puedan ser ejercidos en el ámbito competencial que corresponde a la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que se normaliza la utilización por ésta de un instrumento eficaz en la prevención del fraude fiscal y que da una mayor homogeneidad y seguridad jurídica a la aplicación de los mencionados impuestos. No obstante, debe precisarse que los valores que se aprueban en esta orden tienen carácter de mínimos y, en todo caso, según lo estipulado en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, los valores declarados no pueden ser inferiores al precio o contraprestación pactada. Con la aprobación de nuevos coeficientes aplicables en el año 2010 se cumple la doble finalidad de adaptación, pues se ajustan tanto a los valores catastrales resultantes de las ponencias de valores aprobadas en 2009, como a la evolución detectada en los valores inmobiliarios. La orden contiene cinco artículos y una disposición final. Los artículos se encuentran dedicados, sucesivamente, a establecer la prelación de los medios de comprobación, a regular la estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario, así como a la utilización de los medios establecidos en las letras g (valor de tasación de las fincas hipotecadas) y f (valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros), del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se cierra con la puesta a disposición de los sujetos pasivos de modelos normalizados para petición de información a la Administración tributaria regional sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 137/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
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Dispongo: Artículo 1. Medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se determinará aplicando los siguientes medios de comprobación en los términos establecidos en la presente disposición en el orden que se indica: - Estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario. - Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. - Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. - Precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo. - Dictamen de peritos de la Administración. - Cualquier otro medio que se determine en la ley. Artículo 2. Estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario. 1. Se aprueban los coeficientes aplicables a los valores del Catastro Inmobiliario para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, determinados según la metodología aprobada mediante Orden de 9-08-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los coeficientes aprobados se recogen en el anexo 1 de esta orden. 2. El valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se obtendrá multiplicando el valor catastral, vigente en el año en el que se produce el devengo de los impuestos citados, por el coeficiente asignado en el anexo 1 al municipio donde se ubican los inmuebles. 3. En el ámbito de aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor determinado según lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser utilizado, entre otras, para las actuaciones siguientes: a) Como medio de comprobación de valor por la Administración tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) Para determinar la base imponible por los interesados en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo 134.1 de la citada ley. c) En la información previa sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, solicitada por los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. La estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario no será de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando el valor declarado o determinado mediante estimación por referencia a los valores del Catastro Inmobiliario sea inferior al precio o contraprestación pactada, según lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. b) Cuando el valor declarado o determinado mediante estimación por referencia a los valores del Catastro Inmobiliario exceda de 600.000 euros para un bien o 1.000.000 euros para la suma de todos los bienes incluidos en un mismo expediente. c) Cuando se trate de solares y terrenos sin edificar, cualquiera que sea su naturaleza urbanística, o de edificaciones en ruina para demoler o rehabilitar.
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d) Cuando sean de aplicación los tipos de gravamen establecidos en el apartado 2 del artículo 10 y en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos, y el valor determinado por este medio resulte inferior al asignado para la tasación de la finca a efectos de su hipoteca. e) Cuando exista error manifiesto en la asignación del valor catastral. f) En el caso de edificios, instalaciones o locales para usos deportivos, culturales, religiosos o para espectáculos. g) En edificaciones singulares de carácter histórico o artístico. h) En el caso de inmuebles que tengan un precio máximo de venta fijado por la Administración o en subasta judicial, siempre que así se alegue y pruebe por los interesados mediante la aportación del correspondiente certificado o documento. i) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público. Artículo 3. Estimación por el valor de tasación de las fincas hipotecadas. La estimación mediante el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, efectuada en virtud del medio de comprobación determinado en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tomará cuando dicho valor de tasación haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Artículo 4. Estimación por el valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. El medio de comprobación determinado en el artículo 57.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consistente en la estimación por el valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros, se utilizará para determinar el valor de la obra nueva. En estos casos, el valor a considerar será el consignado para el seguro que garantice durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, concertado según lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 5. Información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición. Según dispone el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán solicitar a la Administración tributaria información sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha petición podrá realizarse mediante los modelos que se incluyen como anexos 2.1 (edificaciones) y 2.2 (suelos no edificados), conforme a las instrucciones de cumplimentación que se recogen en el anexo 2.3 de esta disposición. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2010. Toledo, 4 de marzo de 2010
La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO
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ANEXO 1
NOTA PREVIA: en los municipios señalados con asterisco (*), el coeficiente se aplicará sobre los valores catastrales resultantes de la revisión aprobada en 2009. Provincia de Albacete Municipio Abengibre Alatoz Albacete Albatana Alborea Alcadozo Alcalá del Júcar Alcaraz Almansa Alpera Ayna Balazote Balsa de Ves Ballestero (El) Barrax Bienservida Bogarra* Bonete Bonillo (El) Carcelén Casas de Juan Núñez Casas de Lázaro Casas de Ves Casas-Ibáñez Caudete Cenizate Corral-Rubio Cotillas Chinchilla de Monte-Aragón Elche de la Sierra Férez Fuensanta Fuente-Alamo Fuentealbilla Gineta (La) Golosalvo Hellín Herrera (La) Higueruela Hoya-Gonzalo Jorquera Letur Lezuza
Coeficiente (aplicable en 2010) 2,93 2,93 2,17 1,67 1,70 2,61 2,90 1,69 3,01 1,68 2,68 2,90 1,68 2,94 2,64 2,93 1,84 2,90 1,68 2,93 1,69 2,88 2,93 2,21 2,95 1,76 1,68 2,94 4,92 2,85 2,93 2,93 3,40 2,90 3,40 2,89 4,37 2,68 2,84 2,93 1,71 2,93 2,64 1
Municipio Lietor Madrigueras Mahora Masegoso Minaya Molinicos Montalvos Montealegre del Castillo Motilleja Munera Navas de Jorquera Nerpio Ontur Ossa de Montiel Paterna del Madera Peñas de San Pedro Peñascosa* Pétrola* Povedilla Pozo Cañada Pozohondo Pozo-Lorente Pozuelo Recueja (La) Riopar Robledo (El)* Roda (La) Salobre San Pedro Socovos Tarazona de la Mancha Tobarra Valdeganga Vianos* Villa de Ves Villalgordo del Júcar Villamalea Villapalacios Villarrobledo Villatoya Villavaliente Villaverde de Guadalimar Viveros Yeste
Coeficiente (aplicable en 2010) 2,63 2,01 1,69 2,99 1,68 2,93 1,72 1,68 2,93 2,64 1,70 1,69 1,74 1,68 1,72 2,64 1,84 1,84 2,94 1,71 2,64 1,68 2,68 2,93 2,93 1,84 3,26 1,71 1,69 1,69 2,77 3,38 1,68 1,84 2,89 1,76 2,10 1,71 3,53 2,94 1,69 2,94 1,69 1,69
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Municipio
Provincia de Ciudad Real Municipio Abenójar Agudo Alamillo Albaladejo Alcázar de San Juan Alcoba Alcolea de Calatrava Alcubillas Aldea del Rey Alhambra Almadén Almadenejos Almagro Almedina Almodóvar del Campo Almuradiel Anchuras Arenales de San Gregorio Arenas de San Juan Argamasilla de Alba Argamasilla de Calatrava Arroba de los Montes Ballesteros de Calatrava Bolaños de Calatrava Brazatortas Cabezarados Cabezarrubias del Puerto* Calzada de Calatrava Campo de Criptana Cañada de Calatrava Caracuel de Calatrava Carrión de Calatrava Carrizosa* Castellar de Santiago* Ciudad Real Corral de Calatrava Cortijos (Los) Cózar Chillón Daimiel Fernán Caballero Fontanarejo Fuencaliente Fuenllana Fuente el Fresno Granátula de Calatrava Guadalmez Herencia
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Coeficiente (aplicable en 2010) 1,75 2,53 2,89 2,94 1,68 2,94 2,94 2,98 1,72 2,94 2,34 2,99 1,80 2,89 2,27 1,71 1,72 2,40 2,94 2,44 2,56 2,89 2,89 1,73 3,09 1,77 1,84 2,20 3,22 2,94 1,74 2,15 1,84 1,84 5,18 2,55 2,98 2,89 3,28 3,37 1,71 2,94 2,53 2,94 2,54 2,98 2,17 2,65 2
Hinojosas de Calatrava Horcajo de los Montes Labores (Las) Luciana Llanos del Caudillo Malagón Manzanares Membrilla Mestanza Miguelturra Montiel Moral de Calatrava Navalpino Navas de Estena Pedro Muñoz Picón Piedrabuena Poblete Porzuna Pozuelo de Calatrava Pozuelos de Calatrava (Los) Puebla de Don Rodrigo Puebla del Príncipe Puerto Lápice* Puertollano Retuerta del Bullaque Robledo (El) Ruidera Saceruela San Carlos del Valle San Lorenzo de Calatrava Santa Cruz de los Cáñamos Santa Cruz de Mudela Socuéllamos Solana (La) Solana del Pino Terrinches Tomelloso Torralba de Calatrava Torre de Juan Abad Torrenueva Valdemanco de Esteras Valdepeñas Valenzuela de Calatrava Villahermosa Villamanrique Villamayor de Calatrava Villanueva de la Fuente Villanueva de los Infantes Villanueva de San Carlos Villar del Pozo
Coeficiente (aplicable en 2010) 2,22 2,98 2,99 2,99 2,06 2,93 3,64 2,06 2,99 1,90 2,52 2,15 2,94 1,91 2,16 2,98 1,71 1,93 2,39 1,70 1,69 2,98 2,99 1,84 3,01 1,72 2,81 1,79 1,73 2,99 2,94 2,90 1,71 2,75 2,52 2,81 2,99 3,10 1,90 1,86 3,07 2,94 2,25 1,89 2,51 2,42 2,18 2,51 3,04 2,90 1,70
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Municipio Villarrubia de los Ojos Villarta de San Juan Viso del Marqués
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Coeficiente (aplicable en 2010) 1,92 1,88 2,01
Provincia de Cuenca Municipio Abia de la Obispalía Acebrón (El) Alarcón Albaladejo del Cuende Albalate de las Nogueras Albendea Alberca de Záncara (La) Alcalá de la Vega Alcantud Alcázar del Rey Alcohujate Alconchel de la Estrella Algarra Aliaguilla Almarcha (La) Almendros Almodóvar del Pinar Almonacid del Marquesado Altarejos Arandilla del Arroyo Arcas del Villar Arcos de la Sierra Arguisuelas Arrancacepas Atalaya del Cañavate Barajas de Melo Barchín del Hoyo Bascuñana de San Pedro Beamud Belinchón* Belmonte Belmontejo Beteta Boniches Buciegas Buenache de Alarcón Buenache de la Sierra Buendía Campillo de Altobuey Campillos-Paravientos Campillos-Sierra Campos del Paraiso Canalejas del Arroyo
Coeficiente (aplicable en 2010) 3,35 3,30 3,60 3,31 3,25 3,30 1,65 3,42 3,30 3,30 3,30 3,35 3,38 3,62 3,30 2,95 3,30 3,30 1,70 3,34 3,37 3,35 1,69 3,30 3,35 3,25 3,35 3,38 3,35 1,84 2,06 3,31 3,46 3,35 3,30 1,68 3,35 3,53 3,08 3,35 3,35 3,23 3,25 3
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Municipio Cañada del Hoyo Cañada Juncosa Cañamares Cañavate (El) Cañaveras Cañaveruelas Cañete Cañizares Carboneras de Guadazaón Cardenete Carrascosa Carrascosa de Haro Casas de Benítez Casas de Fernando Alonso Casas de Garcimolina Casas de Guijarro Casas de Haro Casas de los Pinos Casasimarro Castejón Castillejo de Iniesta Castillejo-Sierra Castillo de Garcimuñoz Castillo-Albarañez Cervera del Llano Cierva (La) Cuenca Cueva del Hierro Chillarón de Cuenca Chumillas Enguídanos Fresneda de Altarejos Fresneda de la Sierra Frontera (La) Fuente de Pedro Naharro Fuentelespino de Haro Fuentelespino de Moya Fuentenava de Jábaga Fuentes Fuertescusa Gabaldón Garaballa Gascueña Graja de Campalbo Graja de Iniesta Henarejos Herrumblar (El) Hinojosa (La) Hinojosos (Los)* Hito (El) Honrubia
Coeficiente (aplicable en 2010) 3,60 3,30 1,65 3,35 3,54 3,25 3,62 3,25 3,37 3,62 3,59 3,35 3,00 1,66 3,38 2,99 3,55 3,04 2,06 3,25 3,30 3,34 3,30 3,34 3,30 3,38 4,21 3,34 3,31 3,35 1,70 3,35 3,34 3,30 2,01 3,55 3,60 3,55 3,31 3,30 3,35 3,35 3,25 3,35 2,95 1,70 2,95 3,30 1,84 3,30 1,66
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Municipio Hontanaya Hontecillas Horcajo de Santiago Huélamo Huelves Huérguina Huerta de la Obispalía Huerta del Marquesado Huete Iniesta Laguna del Marquesado Lagunaseca Landete Ledaña Leganiel Majadas (Las) Mariana Masegosa Mesas (Las) Minglanilla Mira Monreal del Llano Montalbanejo Montalbo Monteagudo de las Salinas Mota de Altarejos Mota del Cuervo Motilla del Palancar Moya Narboneta Olivares del Júcar Olmeda de la Cuesta Olmeda del Rey Olmedilla de Alarcón Olmedilla de Eliz Osa de la Vega Pajarón Pajaroncillo Palomares del Campo Palomera Paracuellos Paredes Parra de las Vegas(La) Pedernoso (El) Pedroñeras (Las) Peral (El) Peraleja (La) Pesquera (La) Picazo (El) Pinarejo Pineda de Cigüela
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Coeficiente (aplicable en 2010) 2,95 3,35 3,44 3,35 3,35 3,35 3,35 3,35 1,72 1,65 3,38 3,35 3,25 3,56 3,30 3,60 3,31 3,30 1,73 2,14 3,31 3,35 3,35 1,62 3,35 3,35 2,68 2,58 3,67 3,35 3,30 3,30 3,35 3,35 3,34 3,55 3,35 3,35 3,30 3,35 3,60 3,35 3,38 3,38 5,44 1,69 3,30 1,70 3,00 3,30 3,30 4
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Municipio Piqueras del Castillo Portalrubio de Guadamejud Portilla Poyatos Pozoamargo Pozorrubielos de la Mancha Pozorrubio Pozuelo (El) Priego Provencio (El) Puebla de Almenara Puebla de Don Francisco Puebla del Salvador Quintanar del Rey Rada de Haro Reíllo Rozalén del Monte Saceda-Trasierra Saelices Salinas del Manzano Salmeroncillos Salvacañete San Clemente San Lorenzo de la Parrilla San Martín de Boniches San Pedro Palmiches Santa Cruz de Moya Santa María de los Llanos Santa María del Campo Rus. Santa María del Val Sisante Solera de Gabaldón Sotorribas Talayuelas Tarancón Tébar Tejadillos Tinajas Torralba Torrejoncillo del Rey Torrubia del Campo Torrubia del Castillo Tragacete Tresjuncos Tribaldos Uclés Uña Valdecolmenas (Los) Valdemeca Valdemorillo de la Sierra Valdemoro-Sierra
Coeficiente (aplicable en 2010) 3,60 3,30 3,35 3,35 2,95 2,99 2,95 3,30 3,25 1,73 3,31 3,25 3,55 3,13 3,35 3,35 3,35 3,30 3,55 3,67 3,25 3,67 3,57 3,31 3,35 3,30 3,31 3,30 3,37 3,30 2,06 3,37 3,55 3,37 4,67 3,55 3,35 3,25 3,31 3,31 3,55 3,35 1,71 3,30 3,35 3,55 3,35 3,35 3,44 3,35 3,35
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Municipio Valdeolivas Valdetórtola Valeras (Las) Valhermoso de la Fuente Valsalobre Valverde de Júcar* Valverdejo Vara de Rey Vega del Codorno Vellisca Villaconejos de Trabaque Villaescusa de Haro Villagarcía del Llano Villalba de la Sierra Villalba del Rey Villalgordo del Marquesado Villalpardo Villamayor de Santiago Villanueva de Guadamejud Villanueva de la Jara Villar de Cañas Villar de Domingo García Villar de la Encina Villar de Olalla Villar del Humo Villar del. Infantado Villar y Velasco Villarejo de Fuentes Villarejo de la Peñuela Villarejo-Periesteban* Villares del Saz Villarrubio Villarta Villas de la Ventosa Villaverde y Pasaconsol Víllora Vindel Yémeda Zafra de Záncara Zafrilla Zarza de Tajo Zarzuela
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Coeficiente (aplicable en 2010) 3,25 3,35 1,67 3,60 3,59 1,84 3,35 3,55 3,35 3,25 3,30 3,55 2,95 3,62 3,53 3,35 1,67 1,65 3,30 3,00 3,62 3,31 3,35 3,54 3,35 3,30 1,71 3,26 3,38 1,84 3,42 3,30 3,31 3,31 1,69 3,35 3,34 3,38 3,30 3,35 3,30 3,35
Provincia de Guadalajara Municipio Abánades Ablanque Adobes Alaminos
Coeficiente (aplicable en 2010) 2,99 2,99 1,71 1,67 5
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Municipio Alarilla Albalate de Zorita Albares Albendiego Alcocer Alcolea de las Peñas Alcolea del Pinar Alcoroches Aldeanueva de Guadalajara Algar de Mesa Algora Alhóndiga Alique Almadrones Almoguera Almonacid de Zorita Alocén Alovera Alustante Angón Anguita Anquela del Ducado* Anquela del Pedregal Aranzueque Arbancón Arbeteta Argecilla Armallones Armuña de Tajuña Arroyo de las Fraguas* Atanzón* Atienza Auñón Azuqueca de Henares Baides Baños de Tajo Bañuelos Barriopedro Berninches Bodera (La) Brihuega Budia Bujalaro Bustares Cabanillas del Campo Campillo de Dueñas Campillo de Ranas Campisábalos Canredondo* Cantalojas Cañizar*
Coeficiente (aplicable en 2010) 1,70 2,99 2,26 1,71 3,85 3,04 3,44 2,51 1,65 1,71 3,39 1,69 1,67 3,41 4,01 2,63 1,70 3,38 2,53 2,89 1,69 1,84 3,01 3,04 2,88 3,78 3,41 2,65 2,25 1,84 1,84 1,66 2,24 4,26 3,04 1,67 3,45 3,41 1,66 3,45 4,07 1,69 1,71 2,84 4,23 3,17 1,74 2,84 1,84 2,83 1,84
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Municipio Cardoso de la Sierra (El) Casa de Uceda Casar (El) Casas de San Galindo Caspueñas Castejón de Henares* Castellar de la Muela Castilforte Castilnuevo Cendejas de Enmedio Cendejas de la Torre Centenera Cifuentes Cincovillas Ciruelas Ciruelos del Pinar Cobeta Cogollor Cogolludo Condemios de Abajo Condemios de Arriba Congostrina Copernal Corduente Cubillo de Uceda (El) Checa Chequilla Chiloeches Chillarón del Rey Driebes Durón Embid Escamilla Escariche Escopete Espinosa de Henares Esplegares* Establés Estriégana Fontanar Fuembellida Fuencemillán Fuentelahiguera de Albatages Fuentelencina Fuentelsaz* Fuentelviejo Fuentenovilla Gajanejos Galápagos Galve de Sorbe Gascueña de Bornova
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Coeficiente (aplicable en 2010) 2,89 1,72 4,59 2,84 1,72 1,84 3,01 2,51 3,01 1,69 2,84 3,72 4,31 3,04 3,78 3,42 3,38 3,41 3,43 2,84 2,88 1,69 1,67 1,65 1,67 1,70 3,17 2,76 1,70 3,72 1,69 3,01 2,25 1,69 1,67 1,63 1,84 1,67 3,04 3,80 1,72 1,68 2,26 1,73 1,84 3,78 1,96 1,69 5,44 1,69 2,84 6
13716
Municipio Guadalajara Henche Heras de Ayuso Herrería Hiendelaencina Hijes Hita Hombrados Hontoba Horche* Hortezuela de Océn Huerce (La)* Huermeces del Cerro Huertahernando* Hueva Humanes Illana Iniéstola Inviernas (Las) Irueste Jadraque Jirueque Ledanca Loranca de Tajuña Lupiana Luzaga Luzón Majaelrayo Málaga del Fresno Malaguilla Mandayona Mantiel Maranchón Marchamalo Masegoso de Tajuña Matarrubia Matillas Mazarete Mazuecos Medranda Megina Membrillera Miedes de Atienza Mierla (La) Milmarcos* Millana Miñosa (La) Mirabueno Miralrío Mochales Mohernando
Coeficiente (aplicable en 2010) 4,17 1,66 2,26 3,01 2,88 1,72 2,57 3,01 1,95 1,84 3,02 1,84 2,84 1,84 1,69 2,58 4,71 3,45 1,66 3,41 3,37 1,68 3,39 1,72 1,66 1,70 3,38 2,84 1,66 1,69 1,68 3,78 3,11 3,46 1,66 2,89 2,87 3,01 1,96 1,69 3,01 1,69 3,41 2,84 1,84 2,25 1,69 3,02 2,83 3,01 1,66
AÑO XXIX Núm. 54
Municipio Molina de Aragón Monasterio Mondéjar Montarrón Moratilla de los Meleros Morenilla Muduex Navas de Jadraque (Las) Negredo* Ocentejo Olivar (El) Olmeda de Cobeta Olmeda de Jadraque (La) Ordial (El) Orea Pálmaces de Jadraque Pardos Paredes de Sigüenza Pareja Pastrana Pedregal (El) Peñalén Peñalver Peralejos de las Truchas Peralveche Pinilla de Jadraque Pinilla de Molina Pioz Piqueras Pobo de Dueñas (El) Poveda de la Sierra Pozo de Almoguera Pozo de Guadalajara Prádena de Atienza Prados Redondos* Puebla de Beleña Puebla de Valles Quer Rebollosa de Jadraque Recuenco (El) Renera Retiendas Riba de Saelices Rillo de Gallo Riofrío del Llano Robledillo de Mohernando Robledo de Corpes Romanillos de Atienza Romanones Rueda de la Sierra Sacecorbo
18 de marzo de 2010
Coeficiente (aplicable en 2010) 3,37 2,84 1,65 2,84 1,72 3,01 3,39 2,84 1,84 3,01 3,05 3,15 3,04 1,67 1,74 2,89 3,01 3,04 3,00 2,58 3,17 2,99 3,35 3,72 1,70 1,68 3,01 3,63 3,01 3,15 1,68 1,67 2,43 2,84 1,84 1,69 2,83 1,71 2,84 1,68 1,70 1,67 2,97 3,01 3,41 1,65 2,84 3,41 3,72 3,01 1,70 7
13717
Municipio Sacedón Saelices de la Sal Salmerón San Andrés del Congosto San Andrés del Rey Santiuste Saúca Sayatón Selas Semillas Setiles Sienes Sigüenza* Solanillos del Extremo Somolinos Sotillo (El) Sotodosos Tamajón Taragudo Taravilla Tartanedo* Tendilla Terzaga Tierzo Toba (La) Tordelrábano Tordellego Tordesilos Torija Torre del Burgo* Torrecuadrada de Molina Torrecuadradilla* Torrejón del Rey Torremocha de Jadraque Torremocha del Campo Torremocha del Pinar Torremochuela Torrubia Tórtola de Henares Tortuera Tortuero Traid Trijueque Trillo Uceda* Ujados Utande Valdarachas Valdearenas Valdeavellano* Valdeaveruelo
Coeficiente (aplicable en 2010) 1,73 3,02 2,25 1,68 1,70 1,67 3,02 3,05 3,38 1,67 3,15 1,68 1,84 3,39 1,67 1,69 3,02 2,88 1,68 1,71 1,84 2,15 1,67 1,71 1,68 3,06 3,16 3,15 3,11 1,84 3,04 1,84 1,73 2,84 1,68 3,42 3,01 3,01 2,18 3,15 2,89 1,71 3,68 2,93 1,84 1,71 1,70 3,78 1,70 1,84 1,73
AÑO XXIX Núm. 54
Municipio Valdeconcha Valdegrudas Valdelcubo Valdenuño Fernández Valdepeñas de la Sierra Valderrebollo Valdesotos Valfermoso de Tajuña Valhermoso Valtablado del Rio Valverde de los Arroyos Viana de Jadraque Villanueva de Alcorón Villanueva de Argecilla Villanueva de la Torre Villares de Jadraque Villaseca de Henares Villaseca de Uceda Villel de Mesa Viñuelas Yebes Yebra Yélamos de Abajo Yélamos de Arriba Yunquera de Henares Yunta (La) Zaorejas Zarzuela de Jadraque Zorita de los Canes
18 de marzo de 2010
Coeficiente (aplicable en 2010) 1,70 1,70 3,02 4,04 1,69 3,41 2,84 1,65 1,71 3,81 1,68 2,84 3,85 1,68 1,75 2,89 2,84 2,26 2,99 2,26 1,67 1,63 1,68 3,39 2,07 3,15 2,92 1,67 1,65
Provincia de Toledo Municipio Ajofrín* Alameda de la Sagra Albarreal de Tajo Alcabón Alcañizo Alcaudete de la Jara Alcolea de Tajo Aldea en Cabo Aldeanueva de Barbarrolla Aldeanueva de San Bartolomé Almendral de la Cañada Almonacid de Toledo Almorox Añover de Tajo Arcicóllar Argés Azután
Coeficiente (aplicable en 2010) 1,84 3,94 1,76 3,88 2,86 1,64 2,87 3,02 2,77 3,02 2,92 2,90 1,64 1,91 4,35 2,36 2,89 8
13718
Municipio Barcience* Bargas Belvís de la Jara Borox Buenaventura Burguillos de Toledo Burujón Cabañas de la Sagra Cabañas de Yepes* Cabezamesada Calera y Chozas Caleruela Calzada de Oropesa Camarena Camarenilla Campillo de la Jara (El) Camuñas Cardiel de los Montes Carmena Carpio de Tajo (El) Carranque Carriches* Casar de Escalona (El) Casarrubios del Monte Casasbuenas Castillo de Bayuela Cazalegas Cebolla* Cedillo del Condado* Cerralbos (Los) Cervera de los Montes* Ciruelos* Cobeja Cobisa Consuegra Corral de Almaguer Cuerva Chozas de Canales Chueca Domingo Pérez Dosbarrios Erustes Escalona Escalonilla Espinoso del Rey Esquivias Estrella (La) Fuensalida Gálvez Garciotum Gerindote
Coeficiente (aplicable en 2010) 1,84 5,20 2,73 1,93 2,87 3,70 1,82 2,79 1,84 2,06 3,15 2,92 2,86 4,90 1,64 2,88 2,06 2,92 3,72 3,40 3,29 1,84 4,64 3,30 2,86 2,90 2,90 1,84 1,84 2,86 1,84 1,84 2,93 2,56 2,16 2,75 2,90 4,32 2,89 2,87 4,13 2,89 2,54 4,25 2,86 2,03 2,93 3,90 1,62 2,89 1,79
AÑO XXIX Núm. 54
Municipio Guadamur Guardia (La) Herencias (Las) Herreruela de Oropesa Hinojosa de San Vicente Hontanar Hormigos Huecas Huerta de Valdecarábanos* Iglesuela (La) Illán de Vacas Illescas Lagartera Layos Lillo Lominchar Lucillos Madridejos Magán Malpica de Tajo Manzaneque Maqueda Marjaliza Marrupe Mascaraque Mata (La)* Mazarambroz Mejorada Menasalbas Méntrida Mesegar de Tajo Miguel Esteban Mocejón Mohedas de la Jara Montearagón Montesclaros* Mora Nambroca Nava de Ricomalillo (La) Navahermosa Navalcán Navalmoralejo Navalmorales (Los) Navalucillos (Los) Navamorcuende Noblejas Noez Nombela Novés Numancia de la Sagra Nuño Gómez
18 de marzo de 2010
Coeficiente (aplicable en 2010) 2,00 1,64 2,83 2,87 1,92 2,91 4,26 3,45 1,84 2,92 2,92 4,24 2,90 1,65 1,64 4,17 3,02 1,80 4,21 2,83 2,92 2,90 2,92 2,89 2,92 1,84 2,01 1,89 3,20 2,28 3,02 1,95 1,64 1,81 1,87 1,84 2,46 3,64 2,92 2,29 2,90 2,91 1,79 2,65 2,92 2,96 1,87 3,45 1,68 1,86 2,88 9
13719
Municipio Ocaña Olías del Rey Ontígola Orgaz Oropesa Otero Palomeque Pantoja Paredes de Escalona Parrillas Pelahustán Pepino Polán Portillo de Toledo Puebla de Almoradiel (La) Puebla de Montalbán (La) Pueblanueva (La) Puente del Arzobispo (El) Puerto de San Vicente Pulgar Quero Quintanar de la Orden Quismondo Real de San Vicente (El) Recas Retamoso de la Jara Rielves Robledo del Mazo Romeral (El) San Bartolomé de las Abiertas San Martín de Montalbán San Martín de Pusa San Pablo de los Montes San Román de los Montes Santa Ana de Pusa Santa Cruz de la Zarza Santa Cruz del Retamar Santa Olalla Santo Domingo-Caudilla Sartajada Segurilla Seseña Sevilleja de la Jara Sonseca Sotillo de las Palomas Talavera de la Reina Tembleque Toboso (El) Toledo Torralba de Oropesa Torre de Esteban Hambrán (La)
Coeficiente (aplicable en 2010) 6,28 1,85 4,29 2,27 2,25 2,88 2,92 4,15 2,88 2,92 2,86 2,05 1,62 2,90 1,62 2,94 2,05 2,90 1,71 2,84 1,64 1,83 5,50 2,90 4,15 2,91 1,66 2,88 2,82 2,77 2,92 2,92 3,35 2,15 2,88 1,62 3,37 4,81 4,72 2,91 1,86 1,92 2,86 3,24 2,89 4,27 3,67 1,64 1,59 2,89 1,64
AÑO XXIX Núm. 54
Municipio Torrecilla de la Jara Torrico Torrijos* Totanés Turleque Ugena Urda Valdeverdeja Valmojado Velada Ventas con Peña Aguilera (Las)
Ventas de Retamosa (Las) Ventas de San Julián (Las) Villa de Don Fadrique (La) Villacañas Villafranca de los Caballeros Villaluenga de la Sagra
18 de marzo de 2010 Coeficiente (aplicable en 2010) 2,88 2,90 1,84 3,01 1,69 2,75 1,64 2,87 1,91 3,89 3,34 1,69 2,89 2,24 2,59 1,62 4,01
10
13720
Municipio Villamiel de Toledo Villaminaya Villamuelas* Villanueva de Alcardete Villanueva de Bogas Villarejo de Montalbán Villarrubia de Santiago Villaseca de la Sagra Villasequilla Villatobas Viso de San Juan (El) Yébenes (Los) Yeles Yepes Yuncler Yunclillos Yuncos
Coeficiente (aplicable en 2010) 3,45 1,62 1,84 1,62 2,87 2,91 1,62 2,96 1,62 1,84 1,88 2,01 2,24 1,62 4,35 2,92 1,82
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ANEXO 2.1 REGISTRO DE ENTRADA
SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE EDIFICACIONES
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
DATOS DEL INTERESADO N.I.F.
Razón social o Apellidos y nombre
DATOS DEL REPRESENTANTE N.I.F. Razón social o Apellidos y nombre Se deberán cumplimentar los apartados anteriores en caso de que la solicitud se suscriba por el representante, aportando la documentación acreditativa de la representación.
EN CALIDAD DE Adquiriente
A EFECTOS DEL IMPUESTO Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados
Transmitente
Declaración de Obra Nueva
Otros
...................................
Sucesiones y Donaciones
Declaración de la división de la propiedad horizontal ........../ ........ /..........
Fecha de Adquisición o Transmisión (Fecha del devengo)
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Tipo de vía Nombre vía pública (siglas) (1):
Número
Sector/Polígono/Urbanización
Letra Escalera
Municipio
Ref. catastral
Piso
Puerta
C. Postal
Valor catastral (euros)
Año Valor Catastral
Valor estimado (euros)
DATOS DEL INMUEBLE
Uso predominante (2): ……………………… Calidad en relación con el entorno:
Tipología predominante (3): Código: _ . _ . _ . Denominación: ………………………………………....................
Alta
Media
Baja
Número de fachadas:
....................................
Situación interior (4):
Sí
No
Año de construcción o última rehabilitación:
Dispone de ascensor:
Sí
No
Estado de conservación (5):
Planta o plantas en las que se sitúa:
Sótanos
Entreplanta
Baja
Primera
Semisótanos
....... ,........ m2
Desglose de superficies construidas (con dos decimales) :
Porches y terrazas: Garajes: Trasteros: Otras tipologías:
Regular
Deficiente
Ruinoso
2ª o superiores
SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA (con dos decimales) (6):
Tipología principal:
....................................
Normal
............, ........ m2 ............, ........ m2 ............, ........ m2 ............, ........ m2 ............, ........ m2
En este último caso indique su denominación: ………………………… .............................................................................................................
Superficie construida de zonas comunes repercutida al inmueble en edificios colectivos: ............. , ........... m2 A cumplimentar exclusivamente en el caso de que el inmueble disponga de parcela privativa o se trate de obra nueva: Superficie construida sobre rasante: ........... , ........ m2 Superficie construida bajo rasante: Superficie de la parcela o solar: Usos permitidos, del suelo:
(*)
.......................................... …….. .......................................... ……..
........... , ........ m2 ........... , ........ m2
Edificabilidad: (m2/m2)
(*)
........................ …………… ……………………………….
(*)Para proceder a la valoración solicitada será imprescindible la aportación de la CÉDULA
O CERTIFICADO URBANÍSTICO expedido por el Ayuntamiento (Artículo 4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del Suelo. BOE nº-154, de 16 de junio ) y la cumplimentación, en base a dicho documento de estos apartados
INSTALACIONES (7)
OTROS DATOS (8)
Documentación que se aporta: Copia del último recibo del IBI Escritura pública Acreditación de la representación Otros, indíquese
…..…………………de…….……..de 20...
Fdo: ………………………………………….. Firma del solicitante o su representante
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SERVICIOS PROVINCIALES DE
……………………………
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ANEXO 2.2. REGISTRO DE ENTRADA
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
DATOS DEL INTERESADO
N.I.F.
SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE SUELOS NO EDIFICADOS
Razón social o Apellidos y nombre
DATOS DEL REPRESENTANTE
N.I.F.
Razón social o Apellidos y nombre
Se deberán cumplimentar los apartados anteriores en caso de que la solicitud se suscriba por el representante, aportando la documentación acreditativa de la representación. EN CALIDAD DE
A EFECTO DEL IMPUESTO
Adquiriente
Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados
Transmitente Otros
Sucesiones y Donaciones ...............................
Fecha de Adquisición o Transmisión (Fecha del devengo) ........./........ / ........
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
Tipo de vía (siglas) (1):
Nombre vía pública
Sector/Polígono/Urbanización Ref. catastral
Número
Letra
Municipio
Puerta
C. Postal
Valor catastral (euros)
Año Valor Catastral
Valor estimado (euros)
DATOS DEL SUELO (*)
SUPERFICIE (indíquese con dos decimales)
…………..,…….. m2 Edificabilidad: (m2/m2)
Usos permitidos: ………………………………………………..
................................................................
….…………………………………………………
...............................................................
Indíquese la fase de los siguientes procesos en la que se encuentra: Con Plan de Ordenación Municipal (POM):
previsto
en tramitación
aprobado
Con Plan Parcial:
previsto
en tramitación
aprobado
Con Programa de Actuación Urbanizadora (PAU):
previsto
en tramitación
aprobado
Con Proyecto de Urbanización:
previsto
en tramitación
aprobado
Con obras de Urbanización:
previstas
iniciadas
finalizadas
En caso de que disponga de proyecto de urbanización aprobado indique el presupuesto total previsto para cargas y urbanización Grado de desarrollo de la urbanización: porcentaje actual de ejecución de las obras
....................... euros
............................................. %
(*)Para proceder a la valoración solicitada será imprescindible la aportación de la CÉDULA
O CERTIFICADO URBANÍSTICO expedido por el Ayuntamiento (Artículo 4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del Suelo. BOE nº-154, de 16 de junio) y la cumplimentación, en base a dicho documento de estos apartados
INSTALACIONES (7)
OTROS DATOS (8)
Documentación que se aporta: Copia del último recibo del IBI Escritura pública Acreditación de la representación Otros, indíquese
…..…………………de………..de 20..
Fdo: ………………………………………….. Firma del solicitante o su representante
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SERVICIOS PROVINCIALES DE
……………………………
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Anexo 2.3. NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE EDIFICACIONES Y DE SUELOS NO EDIFICADOS CUESTIONES GENERALES: Esta información se dará siempre a solicitud del interesado y se emite exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Durante su tramitación, el órgano competente podrá requerir al interesado la documentación que estime necesaria para la valoración del bien inmueble. Tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración. Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario (articulo 90.2. de la Ley General Tributaria). No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el que se determina que si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible Se notificará en el domicilio fiscal del interesado (salvo que expresamente indique otro domicilio de notificación). No se emitirá información sobre el valor de los bienes en los siguientes casos: - Las transmisiones de bienes inmuebles en las que el precio este determinado o marcado por una ley (viviendas con protección pública). - Las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa (art. 39 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). CUMPLIMENTACIÓN: Deberá cumplimentarse un impreso por cada bien independiente para el que se solicite información, entendiendo como tal aquel inscrito bajo una misma referencia catastral o finca registral en caso de que no existiera la anterior. (1) Tipo de vía: Se cumplimentará con la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación: Ap.(Apartamento) Av.(Avenida) Bl.(Bloque) Bo.(Barrio ) Ch.(Chalé) Cl.(Calle) Cm.(Camino)
Co.(colonia) Cr.(Carretera) Cs.(Caserío) Ct.(Cuesta) Ed.(Edificio) Gl.(Glorieta)
Gr.(Grupo) Mz.(Manzana) Pa.(Parcela) Pg.(Polígono) Pj.(Pasaje) Pq.(Parque)
1
Pr.(Prolongación) Ps.(Paseo) Pz.(Plaza) Rb.(Rambla) Rd.(Ronda) Tr.(Travesía)
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(2) Deberá indicar el uso predominante del inmueble, entendiendo como predominante aquel al que esté dedicada mayor superficie. Como más frecuentes se encuentran las siguientes: RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, OFICINAS, COMERCIAL, DEPORTES, OCIO Y HOSTELERÍA. En caso de que se tratara de otros, deberá especificarlo. (3) Deberá indicar dentro de cada uso, el código y la denominación de la tipología predominante. Como más frecuentes se encuentran las siguientes: Uso Residencial:
Uso Industrial:
Uso de Oficinas:
Uso Comercial:
Uso ocio y hostelería:
1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.3. 1.1.3. 1.2.1. 1.2.1. 1.2.2. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.3. 1.2.3.
VIVIENDA COLECTIVA (EDIFICACIÓN ABIERTA) VIVIENDA COLECTIVA (EN MANZANA CERRADA) GARAJES TRASTEROS LOCALES EN ESTRUCTURA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LÍNEA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA GARAJES (EN VIVIENDA UNIFAMILIAR) TRASTEROS (EN VIVIENDA UNIFAMILIAR) PORCHES
2.1.1. 2.1.3. 2.2.1. 2.2.2.
NAVES DE FABRICACIÓN NAVES DE ALMACENAMIENTO GARAJES APARCAMIENTOS
3.1. 3.2. 3.3.
EN EDIFICIO EXCLUSIVO DE OFICINAS EN EDIFICO MIXTO DE OFICINAS CON OTROS USOS BANCA Y SEGUROS
4.1. 4.2. 4.3.
COMERCIOS EN EDIFICIO MIXTO CON OTROS USOS COMERCIOS EN EDIFICIO EXCLUSIVO DE COMERCIOS MERCADOS Y SUPERMERCADOS
7.1. 7.2.
HOTELES, HOSTALES Y APARTAHOTELES RESTAURANTE, BARES Y CAFETERÍAS
En caso de que se tratara de otras, deberá especificarlo. (4) Interior/Exterior: Se consideran viviendas y locales interiores, aquellos que abren todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana) en edificación cerrada. (5) Podrá presentar uno de los siguientes estados: NORMAL: Construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes. REGULAR: Construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. DEFICIENTE: Construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. RUINOSO: Construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina. (6) En este apartado se anotará la superficie total del inmueble, incluida la ocupada por porches y terrazas, así como la repercutida a este bien de zonas comunes del edificio (accesos, escaleras, portales, etc.). En el caso de conocer únicamente la superficie útil, la superficie construida se obtendrá multiplicando la útil por los siguientes coeficientes: Viviendas en general = 1’25 Anejos: Garajes, trasteros, etc. = 1’10 (7) Deberá anotar las instalaciones de que dispone y especificar si éstas son comunes a la urbanización o privativas del inmueble indicado: piscina, cancha deportiva, zonas ajardinadas o de recreo, pista de tenis, u otras que deberá especificar. Si es necesario puede utilizar hojas anexas. (8) Describa otras circunstancias físicas o jurídicas que puedan incidir en su valoración o cualquier aclaración respecto a los datos reflejados. Puede indicarse o aportarse en hojas o documentos independientes. 2