I. Disposiciones generales

Boletín Oficial de Canarias núm. 1 5 Viernes 2 de enero de 2015 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2 ORDEN d

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Boletín Oficial de Canarias núm. 1

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Viernes 2 de enero de 2015

I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2

ORDEN de 23 de diciembre de 2014, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2015.

El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos demás parámetros que POR establezca laSE Consejería competente en materia de ORDEN DE 23 yDE DICIEMBRE DE 2014, LA QUE FIJAN LOS ÍNDICES, MÓDULOS Y DEMÁS PARÁMETROS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO hacienda del Gobierno de Canarias. Esta competencia reglamentaria se reiteraGENERAL en el artículo INDIRECTO CANARIO PARA EL AÑO 2015 18 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado el artículo del de 4dede El artículopor 50.1.A) de la Ley único 20/1991, de Decreto 7 de junio,268/2011, de modificación losagosto. aspectos fiscales del

Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario por los sujetos pasivos acogidos al En el artículo 13.2 se delrealizará citadoaReglamento se prevé que periódicamente la parámetros Consejeríaquecomrégimen simplificado través del procedimiento, índices, módulos y demás establezca la Consejería competente en materia de hacienda del Gobiernoen deel Canarias. petente en materia tributaria publique las actividades incluidas ámbitoEsta de competencia aplicación del reglamentaria se reitera en el artículo 18 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen régimen simplificado través de la Orden que seúnico refiere mencionado 18. Económico y Fiscal dea Canarias aprobado por ela artículo del el Decreto 268/2011, artículo de 4 de agosto. En el artículo 13.2 del citado Reglamento se prevé que periódicamente la Consejería competente En su virtud, en materia tributaria publique las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado a través de la Orden a que se refiere el mencionado artículo 18. En su virtud,

D I S P O N G O:

DISPONGO: Artículo 1.- Actividades incluidas en el régimen especial simplificado. Artículo 1.- Actividades incluidas en el régimen especial simplificado.

1. El régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario será aplicable a las El régimen del Impuesto General se Indirecto Canario será aplicable a las actividades1.o sectores desimplificado actividad que a continuación relacionan: actividades o sectores de actividad que a continuación se relacionan: EPÍGRAFE I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Actividad de apicultura. Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Industrias del pan y de la bollería. Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Industrias de elaboración de masas fritas. Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para

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314 y 315 316.2, 3, 4 y 9 419.1 419.2 419.3 423.9 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 453 453

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agricultura, y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. En el artículo 13.2 del citadoganadería Reglamento se prevé que periódicamente la Consejería competente --Otros trabajos, servicios incluidas y actividades pordel titulares de en materia tributaria publique las actividades en elaccesorios ámbito derealizados aplicación régimen forestales estén excluidos o no18. incluidos en el régimen especial simplificado a través de laactividades Orden a que se refiereque el mencionado artículo de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. --Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas En su virtud, desarrolladas en régimen de aparcería. DISPONGO: --Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales en régimen de Boletín Oficial de Canarias núm.desarrolladas 1 6 aparcería. Viernes 2 de enero de 2015 Artículo 1.- Actividades en el régimen especialo simplificado. --Procesos incluidas de transformación, elaboración manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a 1.- El régimen actividades simplificado industriales del Impuesto Indirecto aplicable a las en General las Tarifas del Canario Impuestoserá sobre Actividades actividades o sectores de actividad queya se continuación relacionan: Económicas realicen porselos titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. EPÍGRAFE ACTIVIDADdeECONÓMICA 316.2, 3, 4 y 9I.A.E. Fabricación artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. 062 Actividad de 419.1 Industrias delapicultura. pan y de la bollería. --Servicios guarda pastelería y engordeyde ganado. 419.2 Industrias de de cría, la bollería, galletas. --Otros trabajos, servicios ydeactividades 419.3 Industrias de elaboración masas fritas.accesorios realizados por agricultores o ganaderos estén excluidos o no incluidos el régimen especial de la 423.9 Elaboraciónque de patatas fritas, palomitas de maíz y en similares. agricultura, ganadería deldeImpuesto Indirecto Canario. 453 Confección en serie dey pesca prendas vestir y General sus complementos, excepto cuando --Otros trabajos, servicios y actividades por accesorios su ejecución se realice mayoritariamente encargorealizados a terceros. por titulares de actividades forestales excluidos o noyincluidos en el régimenejecutada especial 453 Confección en serie que de estén prendas de vestir sus complementos, de la agricultura, pesca del Impuesto Canario. para directamente porganadería la propiay empresa, cuando seGeneral realiceIndirecto exclusivamente --Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas terceros y por encargo. desarrolladas régimen de aparcería. 463 Fabricación enenserie de piezas de carpintería, parqué y estructura de madera para la construcción. --Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. 468 Industria del mueble de madera. --Procesos elaboración o manufactura de productos 474.1 Impresiónde detransformación, textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.naturales, vegetales requieran el alta en en ungeneral. epígrafe correspondiente a 501.3 Albañileríao yanimales, pequeños que trabajos de construcción actividades en las fontanería, Tarifas del sobre Actividades 504.1 Instalaciones industriales y montajes (excepto frío,Impuesto calor y acondicionamiento de Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se aire) obtengan directamente dichos productos naturales. 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras y calderería. 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje emetálicas instalación de cocinas de todo 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación artículos de ferretería, del tipo y clase,decon todos sus accesorios. cerrajería, Montaje etornillería, instalaciónderivados de aparatos alambre, menaje y otros artículos metales n.c.o.p. telefónicas, telegráficas, elevadores de cualquier clase yentipo. Instalaciones 419.1 Industrias y dey la telegráficasdelsinpan hilos debollería. televisión, en edificios y construcciones de cualquier 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas. clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los objeto de la instalación o montaje. 419.3 Industrias de elaboración deelementos masas fritas. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, soladosfritas, y pavimentos colocación de aislamientos. 423.9 Elaboración de patatas palomitasyde maíz y similares. 505.5 Carpintería yencerrajería. 453 Confección serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo terceros. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con apapel, tejidos o plásticos y terminación yendecoración edificios locales.y sus complementos, ejecutada 453 Confección serie de de prendas dey vestir directamente por ylaescayola propia yempresa, cuando se realice exclusivamente para 505.7 Trabajos en yeso decoración de edificios y locales. terceros y pordeencargo. 642.1, 2, 3 Elaboración productos de charcutería por minoristas de carne. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructura de madera para 642.5 Asado de pollos 644.1 Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. 644.2 Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. 644.3 Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería 644.6 Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. 647.1, 2 y 3 Vendedores de loterías 652.2 y 3 Vendedores de loterías 653.2 Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. 659.3 Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones 659.4 Servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías 662.2 Vendedores de loterías 663.1 Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo 671.4 Restaurantes de dos tenedores y venta de lotería 671.5 Restaurantes de un tenedor y venta de lotería boc-a-2015-001-2 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 672.1. 2 y 3 Cafeterías y venta de lotería 673.1 Cafés y bares de categoría especial y venta de lotería 673.2 Otros cafés y bares y venta de lotería

la del eléctrica, como de muebles cocina. En el artículo 13.2 citadoasí Reglamento se prevéde que periódicamente la Consejería competente 653.4 y 5 tributaria publique Comercio por menor de materiales de en materia lasal actividades incluidas en deelconstrucción, ámbito de artículos aplicacióny mobiliario del régimen persianas, etc. 18. simplificado a través de lasaneamiento, Orden a que puertas, se refiereventanas, el mencionado artículo 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. En su virtud, 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, DISPONGO: ortopédicos, ópticos y fotográficos). 654.6 de Canarias núm.Comercio al por menor de7 cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para Boletín Oficial 1 Viernes 2 de enero de 2015 Artículo 1.- Actividades en el excepto régimenlas especial simplificado. toda claseincluidas de vehículos, actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. simplificado del Impuesto General Indirecto seráimpresionado aplicable a para las 659.3 1.- El régimen Servicio de recogida de negativos y otro material Canario fotográfico actividades o sectores de actividad que aen continuación su procesado laboratoriosederelacionan: terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones 659.4 Servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetasECONÓMICA de uso telefónico y otras similares, así como loterías EPÍGRAFE I.A.E. ACTIVIDAD 662.2 Vendedores de loterías 062 Actividad dede apicultura. 663.1 Elaboración churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo de cría, guarda y engorde de ganado. --Servicios 671.4 Restaurantes de servicios dos tenedores y venta deaccesorios lotería realizados por agricultores o --Otros trabajos, y actividades ganaderos que excluidos o de no lotería incluidos en el régimen especial de la 671.5 Restaurantes de estén un tenedor y venta agricultura, y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. 672.1. 2 y 3 Cafeterías yganadería venta de lotería --Otros actividades accesorios 673.1 Cafés ytrabajos, bares deservicios categoría yespecial y venta de lotería realizados por titulares de actividades que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial 673.2 Otros cafés forestales y bares y venta de lotería de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otrosGeneral localesIndirecto análogosCanario. y venta de --Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas lotería 2 desarrolladas en régimen deheladerías aparcería.y horchaterías y venta de lotería 676 Servicios en chocolaterías, --Aprovechamientos queencorrespondan al cedente en olas 681 Servicio de hospedaje hoteles y moteles de una dosactividades estrellas y forestales venta de desarrolladas en régimen de aparcería. lotería --Procesos dehospedaje transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, 682 Servicio de en hostales y pensiones vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos obtengan directamente dichos productos naturales. 691.9 Reparación de calzado 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. 692 Reparación de maquinaria industrial 419.1 Industrias del pan y de la bollería. 699 Otras reparaciones n.c.o.p. 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas. 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas. 721.2 Transporte por autotaxis 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. 722 Transporte de mercancías por carretera 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando 751.5 Engrase y lavado de vehículos su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. 757 Servicios de mudanzas 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada 849.5 Transporte y recadería, cuando la actividad se realice directamentedepormensajería la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para exclusivamente con medios de transportes propios terceros y por encargo. 933.1 Enseñanza de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, 463 Fabricacióndeenconducción serie de piezas de carpintería, parqué y estructura de maderaetc. para 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero 972.2 Salones e institutos de belleza y gabinete de estética 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras 2.- La determinación las operaciones económicasincluidas incluidas en deberá 2. La determinación de lasdeoperaciones económicas en cada cadaactividad actividad deberá efectuarse acuerdocon conlaslasnormas normas del del Impuesto Impuesto sobre Económicas. Asimismo, efectuarse de de acuerdo sobreActividades Actividades Económicas. Asimiscomprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en el anexo II mo, de comprenderán en cada económicas se incluyen expresaesta Orden, siempre que seactividad desarrollen las con operaciones carácter accesorio a la actividadque principal. Se considerará accesoria a la actividad aquella cuyo volumen ingresos no con superecarácter el 40 poraccesorio ciento del a la mente en el Anexo II de principal esta Orden, siempre que sededesarrollen volumen correspondiente a la actividad principal. actividad principal. Se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresosNo noobstante superelos el sujetos 40 porpasivos ciento del volumen correspondiente laepígrafes, actividad principal. incluidos en el régimen simplificado, enalos 653.4 y 5, 654.2, 654.5 y 654.6, únicamente lo estarán por su actividad comercial en la medida en que no tengan la consideración de comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario.

No obstante los sujetos pasivos incluidos en el régimen simplificado, en los epígrafes, 653.4 y 5, 654.2, 654.5 y 654.6, únicamente lo estarán por su actividad comercial en la medida en que Artículo 2. Magnitudes excluyentes. no tengan la consideración de comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario. El régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario no será aplicable cuando se superen las siguientes magnitudes:

Artículo 2.- Magnitudes excluyentes.

a) Magnitud en función del volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo:

El régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario no será aplicable cuan450.000 euros de volumen de ingresos anuales. do se superen las siguientes magnitudes: A estos efectos, sólo se computarán: - Las operaciones efectuadas en el desarrollo de las actividades acogidas al régimen simplificado cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones realizado.

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a) Magnitud en función del volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo: 450.000 euros de volumen de ingresos anuales. A estos efectos, solo se computarán: - Las operaciones efectuadas en el desarrollo de las actividades acogidas al régimen simplificado cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones realizado. - Las operaciones comprendidas dentro del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. - Aquellas por las que los sujetos pasivos estén obligados a expedir factura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con excepción de las operaciones comprendidas en el número 3 del artículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimiento de actividad económica en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. b) Magnitud en función del volumen de ingresos en determinadas actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 euros de volumen de ingresos en cualquiera de las siguientes actividades: - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

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Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades “Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario” y “Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario” contemplados en el artículo 1 de la presente Orden, solo quedarán sometidos al régimen simplificado, si el volumen de ingresos conjunto imputables a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales principales. A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto General Indirecto Canario. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. c) Magnitud en función del volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o ­servicios: 300.000 euros anuales de volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las 300.000 euros anuales de volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para adquisiciones o importaciones de inmovilizado. el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones o importaciones de

inmovilizado. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se Cuando elevaráenalel año. año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

d) Magnitudes específicas: d) Magnitudes específicas: EPÍGRAFE I.A.E. 314 y 315 316.2, 3, 4 y 9 419.1 419.2 419.3 423.9 453 453

463 468 474.1 501.3

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504.1 504.2 y 3

ACTIVIDAD ECONÓMICA

MAGNITUD

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Industrias del pan y de la bollería Industrias de la bollería, pastelería y galletas Industrias de elaboración de masas fritas Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se encargue a terceros. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

4 personas empleadas

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructura de madera para la construcción. Industria del mueble de madera. Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) Instalaciones de fontanería, frío, calor y

5 personas empleadas

5 personas empleadas 6 personas empleadas 6 personas empleadas 6 personas empleadas 6 personas empleadas 5 personas empleadas 5 personas empleadas

4 personas empleadas 4 personas empleadas 6 personas empleadas 3 personas empleadas 4 personas empleadas

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419.3 423.9

Industrias de elaboración de masas fritas 6 personas empleadas Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y 6 personas empleadas similares 300.000 euros anuales de volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para el conjunto de susConfección actividadesenempresariales o profesionales desarrolladas. Dentro de este límite se 453 serie de prendas de vestir y sus 5 personas empleadas tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones o importaciones de complementos, excepto cuando su ejecución se encargue inmovilizado. a terceros. 453 en serie de prendas Boletín Oficial de CanariasConfección núm. 1 10 de vestir y sus 5 personas empleadas Viernes 2 de enero de 2015 Cuando encomplementos el año inmediato anterior se hubiese iniciado actividad, el volumen de compras se ejecutada directamente por una la propia elevará al año. empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. d) Magnitudes específicas: 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y 5 personas empleadas estructura de madera para la construcción. EPÍGRAFE ACTIVIDAD ECONÓMICA MAGNITUD I.A.E. 468 Industria del mueble de madera. 4 personas empleadas 314 y 315 Carpintería de metálica 474.1 Impresión textos y o fabricación imágenes de por estructuras cualquier 4 personas empleadas metálicas y calderería procedimiento o sistema 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación y depequeños artículostrabajos de ferretería, cerrajería, 5 personas empleadas 501.3 Albañilería de construcción en 6 tornillería, derivados del alambre, menaje y otros general artículos en metales n.c.o.p. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor 3 personas empleadas 419.1 del pan y dedelaaire) bollería 6 personas empleadas yIndustrias acondicionamiento 419.2 y 3 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 6 personas empleadas 504.2 Instalaciones de fontanería, frío, calor y 4 acondicionamiento de airede masas fritas 419.3 Industrias de elaboración 6 personas empleadas 504.4, y similares. Montaje 423.9 5, 6, 7 y Instalación Elaboración de de pararrayos patatas fritas, palomitas de maíz ye 3 6 personas empleadas 8 instalación similares de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Instalaciones telefónicas, telegráficas, 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus 5 personas empleadas telegráficas sinexcepto hilos ycuando de televisión, en se edificios complementos, su ejecución encarguey construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e a terceros. instalaciones vender ni 5 personas empleadas 453 Confección enindustriales serie de completas, prendas de sinvestir y sus aportar la maquinaria los elementospor objeto de la complementos ejecutadani directamente la propia instalación o montaje. empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de 4 personas empleadas aislamientos 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y 5 personas empleadas 505.5 Carpintería cerrajería 4 personas empleadas estructura dey madera para la construcción. 505.6 Pintura y clase y revestimiento con 3 468 Industriade delcualquier mueble detipo madera. 4 personas empleadas papel, tejidosdeo plásticos decoración de 4 personas empleadas 474.1 Impresión textos yo terminación imágenes ypor cualquier edificios y locales procedimiento o sistema 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificiosen y 3 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción 6 personas empleadas locales general 504.1 y 3 Instalaciones montajes fontanería, frío, calor 642.1,2 Comercio al ypor menor(excepto de carnes y despojos; de 53 personas empleadas 5 y acondicionamiento aire) elaborados. productos y derivadosdecárnicos 504.2 y 3 Instalaciones fontanería, calor dey 4 personas empleadas 642.5 Comercio al pordemenor de huevos, frío, aves, conejos acondicionamiento de aire derivados de los mismos. granja, caza; y de productos 504.4, 5, 6, 7 y Comercio Instalaciónal de y similares. Montaje ye 63 personas empleadas 644.1 por pararrayos menor de pan, pastelería, confitería 8 instalaciónyde todo tipo y clase, con todos sus similares, de cocinas leche y de productos lácteos accesorios. de Instalaciones telefónicas, 644.2 Despachos pan, panes especiales y bolleríatelegráficas, 6 personas empleadas telegráficasalsinporhilos y dede televisión, 644.3 Comercio menor productos en de edificios pastelería,y 6 personas empleadas construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e bollería y confitería instalaciones industriales completas, sin con vender ni 6 personas empleadas 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, o sin aportar la omaquinaria ni losfritas, elementos objeto de la coberturas rellenos, patatas productos aperitivos, instalación o montaje. frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, pavimentos y colocación de 54 personas personas empleadas empleadas 647.1 Comercio al porsolados menory de toda clase de productos aislamientos y de bebidas en establecimiento con alimenticios 505.5 Carpintería y cerrajería 4 personas empleadas vendedor 505.6 y 3 Pintura dealcualquier tipo clase y clase revestimiento con 43 personas empleadas 647.2 Comercio por menor de ycualquier de productos papel, tejidosyo bebidas plásticosen y terminación decoración de alimenticios régimen dey autoservicio o edificios locales mixto en yestablecimientos cuya sala de venta tenga una 505.7 Trabajos en yeso ya escayola y decoración superficie inferior 400 metros cuadrados de edificios y 3 personas empleadas locales 652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, 4 personas empleadas perfumería y cosmética, limpieza, pintura, barnices, 5 para la decoración disolventes, papeles y otros productos y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, 3 personas empleadas electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, 3 personas empleadas artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de 4 personas empleadas recambio para vehículos terrestres. 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria 3 personas empleadas (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y 4 personas empleadas cámaras de aire para toda clase de vehículos 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos 3 personas empleadas médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos boc-a-2015-001-2 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de 3 personas empleadas papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, 3 personas empleadas incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos

y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal 300.000 euros anuales de menor volumen adquisiciones o importaciones de bienesempleadas o servicios para 653.2 Comercio al por de de material y aparatos eléctricos, 3 personas el conjunto de sus actividadeselectrodomésticos empresariales o profesionales desarrolladas. Dentro de este límite se electrónicos, y otros aparatos de uso tendrán en cuenta las obras y accionados servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones o importaciones de doméstico por otro tipo de energía distinta de inmovilizado. la eléctrica, así como muebles de cocina 653.4 yde 5 CanariasComercio de construcción, 3 personas empleadas Boletín Oficial núm. 1 al por menor de materiales 11 Viernes 2 de enero de 2015 Cuando enartículos el año inmediato anterior se hubiese iniciado actividad, el volumen de compras se y mobiliario de saneamiento, puertas,una ventanas, elevará al año. persianas, etc. 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de 4 personas empleadas d) Magnitudes específicas: recambio para vehículos terrestres. 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria 3 personas empleadas EPÍGRAFE ACTIVIDAD ECONÓMICA (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, MAGNITUD I.A.E. ortopédicos, ópticos y fotográficos). 314 y 315 Carpinteríaal por metálica y cubiertas, fabricación de o estructuras 654.6 Comercio menor de bandas bandajes y 4 personas empleadas metálicasdey aire calderería cámaras para toda clase de vehículos 316.2, 3, 4 y 9 Fabricaciónal de ferretería, cerrajería, 35 personas empleadas 659.3 Comercio por artículos menor de deaparatos e instrumentos tornillería,ortopédicos, derivados ópticos del alambre, menaje y otros médicos, y fotográficos artículos enalmetales n.c.o.p. 659.4 Comercio por menor de libros, periódicos, artículos de 3 personas empleadas 419.1 Industriasydel pan y dey la bolleríade dibujo y bellas artes 6 personas empleadas papelería escritorio artículos 419.2 Industrias de bollería, 662.2 Comercio al lapor menorpastelería de today galletas clase de artículos, 36 personas empleadas 419.3 Industrias dealimentación elaboración de masas fritas incluyendo y bebidas, en establecimientos 6 personas empleadas distintos de los el grupo 661 y en ely 6 personas empleadas 423.9 Elaboración de especificados patatas fritas,en palomitas de maíz epígrafe similares662.1 663.1 Comercio por serie menordefuera de unde establecimiento 453 Confecciónal en prendas vestir y sus 25 personas empleadas comercial permanente productos alimenticios incluso complementos, exceptodecuando su ejecución se encargue bebidas y helados a terceros. 671.4 Restaurantes tenedores personasempleadas empleadas 453 Confección de en dos serie de prendas de vestir y sus 10 5 personas complementos ejecutada 671.5 Restaurantes de un tenedor directamente por la propia 10 personas empleadas empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros 8 personas empleadas 672.1, 2 y 3 Cafeterías y por encargo. 673.1 Cafés y bares de categoría especial 8 personas empleadas 673.2 Otros cafés y bares 8 personas empleadas 463 Fabricación serie decajones, piezas de carpintería, personas empleadas empleadas 675 Servicios en en quioscos, barracas u otrosparqué localesy 35 personas estructura de madera para la construcción. análogos 468 Industria del mueble de madera. personas empleadas empleadas 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías 34 personas 474.1 Impresión de textosen hoteles o imágenes por cualquier 4 personas 681 Servicio de hospedaje y moteles de una o dos 10 personasempleadas empleadas 6 procedimiento o sistema estrellas 501.3 Albañilería y pequeños trabajosy pensiones de construcción en 86 personas personas empleadas empleadas 682 Servicio de hospedaje en hostales general de hospedaje en fondas y casas de huéspedes 683 Servicio 8 personas empleadas 504.1 Instalacionesdeyartículos montajeseléctricos (exceptopara fontanería, personas empleadas empleadas 691.1 Reparación el hogarfrío, calor 33 personas y acondicionamiento de aire) 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros 5 personas empleadas 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y 4 personas empleadas vehículos acondicionamiento de aire 691.9 Reparación de calzado 2 personas empleadas 504.4, 5, 6, 7 y Reparación Instalación dedeotros pararrayos similares. Montaje personas empleadas empleadas 691.9 bienes de yconsumo n.c.o.p. (exceptoe 23 personas 8 instalación de todo tipo y clase, con todos sus reparación de cocinas calzado,derestauración de obras de arte, accesorios. Instalaciones telefónicas, telegráficas, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y 692 Reparación de maquinaria industrial 2 personas empleadas construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e 699 Otras reparaciones n.c.o.p. 2 personas empleadas instalaciones industriales completas, sin vender ni 721.1 y 3 Transporte colectivo y deelementos viajeros por carretera aportar la urbano maquinaria ni los objeto de la 5 vehículos cualquier día del año instalación o montaje. 721.2 Transporte por autotaxis 3 vehículos cualquier día año 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de del 4 personas empleadas 722 Transporte 5 vehículos cualquier día aislamientosde mercancías por carretera del año 505.5 Carpintería y cerrajería 4 personas empleadas 751.5 Engrase y lavado de vehículos 5 personas 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con 3 personas empleadas empleadas 757 Servicios de mudanzas papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de 5 vehículos cualquier día del año edificios y locales 849.5 Transporte de mensajería recadería,de cuando vehículosempleadas cualquier día 505.7 Trabajos en yeso y escayola yydecoración edificios lay 53 personas del año actividad se realice exclusivamente con medios de locales transportes propios 933.1 Enseñanza de conducción de 5 vehículos terrestres, 4 personas empleadas acuáticos, aeronáuticos, etc 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, 5 personas empleadas corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 3 personas empleadas 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas 4 personas empleadas hechas y de prendas y artículos del hogar usados 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero 6 personas empleadas 972.2 Salones e institutos de belleza y gabinete de estética 6 personas empleadas 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas 4 personas empleadas fotocopiadoras Para el cómputo de la magnitud específica que determine la inclusión en el régimen simplificado se considerarán las personas empleadas o vehículos que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del número Primero de la presente Orden. https://sede.gobcan.es/cpji/boc El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que

se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, de acuerdo con las

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Para el cómputo de la magnitud específica que determine la inclusión en el régimen simplificado se considerarán las personas empleadas o vehículos que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del número primero de la presente Orden. El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, de acuerdo con las definiciones contenidas en el apartado 2.1 de las Instrucciones del Anexo II de la presente Orden. En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos al inicio de la misma. Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este número, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, cuando resulte aplicable por estas actividades. A tal efecto, deberá presentar una declaración censal de modificación hasta el 31 de enero del año en que la exclusión deba surtir efectos. Artículo 3.- Eficacia temporal. El ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario que se publica a través de esta Orden, así como los índices, módulos y demás parámetros de este régimen que se contienen en sus Anexos I y II, se mantendrán durante el año 2015. Disposición adicional única.- Porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades. Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado de 2015 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: Servicio de cría, guarda y engorde de aves: 0,034. Actividad de apicultura: 0,035. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos para el año 2015. Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2014. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD, Javier González Ortiz.

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ANEXO I ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS ÍNDICES DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Actividad: Apicultura. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,040 Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,048 Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario, y servicios de cría y engorde de ganado, excepto aves. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07 Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07 NOTA: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc. Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,01 Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,015 Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,05 Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,05 Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,055 Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,055 Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,05

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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo. Con carácter general, la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario por la realización de cada actividad resultará de la diferencia entre “cuotas devengadas por operaciones corrientes” y “cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes” relativas a dicha actividad. El resultado será la “cuota derivada del régimen simplificado”, y debe ser corregido, tal como se indica en el número 12 de las Instrucciones del Anexo II, de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el artículo 50.1.B de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y la deducción, en su caso, de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos. 2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota derivada del régimen simplificado correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación: 2.1. Cuota devengada por operaciones corrientes. La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes no vinculadas al precio de las operaciones, las subvenciones de capital y las indemnizaciones, así como el Impuesto General Indirecto Canario, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el “índice de cuota devengada por operaciones corrientes” que corresponda. La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el “índice de cuota devengada por operaciones corrientes” correspondiente. La imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes en estas actividades se producirá en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de transformación, elaboración o manufactura. No obstante, respecto de los productos sometidos a dichos procesos en ejercicios anteriores a 1998, que sean transmitidos a partir de 1 de enero de 2015, la imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos obtenidos en los referidos procesos. Cuando, en el ejercicio de las actividades descritas en el párrafo anterior se realicen entregas en régimen de depósito distinto de los aduaneros, los índices y módulos no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario. 2.2. Deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes. De la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en los términos establecidos en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 57 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, y el artículo 120 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Además, será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota

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devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil justificación. En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes

reglas:

1ª. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público. 2ª Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la autoliquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicables en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior. 3ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades. 2.3. Cuota derivada del régimen simplificado. El resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, en los términos indicados en el número 2.2 anterior, será la cuota derivada del régimen especial simplificado. CUOTAS TRIMESTRALES 3. El cálculo indicado en el número 2 anterior deberá efectuarlo el sujeto pasivo al término del ejercicio, si bien en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Para cuantificar el importe a ingresar en tales autoliquidaciones, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el “índice de cuota devengada por operaciones corrientes” correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes no vinculadas al precio de las operaciones, subvenciones de capital y las indemnizaciones, así como el Impuesto General Indirecto Canario, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:

ACTIVIDAD PORCENTAJE Servicios de cría, guarda y engorde de aves. 40% Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores , ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario, y 48% servicios de cría y engorde de ganado, excepto aves. Actividades accesorias realizadas por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, 80% ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes. 2%

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Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes. Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco. Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería. Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa. Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen. Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores.

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28% 44% 44% 80% 80% 80%

No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará sobre el resultado de multiplicar el “índice de cuota devengada por operaciones corrientes” correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado. CUOTA ANUAL 4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes no vinculadas al precio de las operaciones o de capital y las indemnizaciones, así como el Impuesto General Indirecto Canario, correspondientes al año natural, según lo establecido en el punto 2 anterior. 5. En la autoliquidación correspondiente al último trimestre del año natural se hará constar la cuota anual derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas en las autoliquidaciones de los tres primeros trimestres naturales del año. Si el resultado de la autoliquidación del último trimestre del año natural fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 45 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes autoliquidaciones periódicas. 6. La autoliquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. 7. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el artículo 50. 1.B), de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en la forma indicada en el número 12 de las Instrucciones del Anexo II de esta Orden.

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ANEXO II ANEXO II OTRAS ACTIVIDADES OTRAS ACTIVIDADES ANEXO DEL II IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (EUROS) INDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO INDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (EUROS) OTRAS ACTIVIDADES Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería ANEXO II Epígrafe I.A.E.: 314 y 315 Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería INDICES Y MÓDULOS DEL Definición RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADOUnidad DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO Módulo I.A.E.: CuotaCANARIO devengada (EUROS) anual por unidad Epígrafe 314 y 315 OTRAS ACTIVIDADES Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad y fabricación de estructuras metálicas SIMPLIFICADO y calderería 1Actividad: Carpintería empleado Persona 2.001,12 INDICES Ymetálica MÓDULOS DEL Personal RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (EUROS) Euros Epígrafe I.A.E.: 314 y 315 Consumoempleado de energía eléctrica 100 Kwh 14,73 12 Personal Persona 2.001,12 Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Potencia fiscal vehículo CVF 96,18 23Módulo Carpintería metálica y fabricaciónConsumo de energía eléctrica 100 Kwh 14,73 Actividad: de estructuras metálicas y calderería Euros Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 3 Potencia fiscal vehículo CVF 96,18 Epígrafe I.A.E.: 314 y 315 1 Personal empleado Persona 2.001,12 Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 14,73 Euros Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, 3 Potencia fiscal vehículo CVF menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. 96,18 1Actividad: Personal empleado Persona 2.001,12 Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, y9 Fabricación de4artículos de ferretería, tornillería, por derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% decerrajería, la cuota devengada operaciones corrientes. 2Módulo Consumo 100 Kwh 14,73 Definiciónde energía eléctrica Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9 3Módulo Potencia fiscal vehículo CVF 96,18 Euros Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Fabricación de artículos de ferretería, tornillería,por derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% decerrajería, la cuota devengada operaciones corrientes. 1Actividad: Personal empleado Persona 2.686,40 Euros Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9 Consumoempleado de energía eléctrica 100 Kwh 13,53 12 Personal Persona 2.686,40 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 3Actividad: Potencia fiscal vehículo CVF 9,52 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 13,53 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Euros mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 3Cuota Potencia fiscal vehículo CVF 9,52 Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9 1 Personal empleado Persona 2.686,40 Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 13,53 Euros Actividad: Industrias del pan y de la bollería Potencia fiscal vehículo 3 CVF 9,52 1 Persona 2.686,40 Epígrafe I.A.E.: 419.1del pan y de la bollería Personal empleado Actividad: Industrias Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 2 Consumo 100 Kwh Módulo Definiciónde energía eléctrica Unidad Cuota devengada13,53 anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 419.1 3 Potencia fiscal vehículo CVF 9,52 Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Industrias del pan y de la bollería Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 1Actividad: Personal empleado Persona 597,94 Euros Epígrafe I.A.E.: 419.1 Superficieempleado del local Metro cuadrado 2,61 12 Personal Persona 597,94 Definicióndel local Unidad Cuota devengada anual por unidad 3Actividad: horno 100 Decímetros 12,99 2Módulo Industrias del pan y de la bollería Superficie Metro cuadrado cuadrados 2,61 Euros mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 3Cuota Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 12,99 Epígrafe I.A.E.: 419.1 1 Personal empleado Persona 597,94los módulos anteriores NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo estéladado dedevengada alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.1, la cuota resultante de la aplicación Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de cuota por operaciones corrientes. Módulo Definición Unidad Cuota devengadadeanual por unidad 2 Superficie del local Metro cuadrado 2,61 incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.1. NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.1, la cuota resultante de la aplicaciónEuros de los módulos anteriores 3 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 12,99 incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.1. 1 Personal empleado Persona 597,94 Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 2 Superficie del local Metro cuadrado 2,61 esté dado alta simultáneamente en13 este100 epígrafe y en elcuadrados 644.1, la cuota resultante de la aplicación12,99 de los módulos anteriores 3NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo Superficie deldehorno Decímetros incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.1. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones13 corrientes. NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.1, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta 13 el epígrafe 644.1.

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Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe I.A.E.: 419.2 Actividad: y galletas Módulo Industrias de la bollería, pasteleríaDefinición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 419.2 Euros Actividad: Industrias de la bollería, pasteleríaDefinición y galletas Módulo Unidad Cuota devengada anual por unidad 1 Personal empleado Persona 911,72 Epígrafe I.A.E.: 419.2 Euros 2 Superficie del local Metro cuadrado 2,72 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 13 Personal Persona 911,72 Superficieempleado del horno 100 Decímetros cuadrados 22,57 Euros 2Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% Superficie del local Metro cuadrado 2,72 de la cuota devengada por operaciones corrientes. 13NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo Personal empleado 911,72 Superficie deldehorno 100 Decímetros 22,57 esté dado alta simultáneamente en estePersona epígrafe y en elcuadrados 644.3, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores 2Cuota Superficie del devengada local Metro cuadrado 2,72 por operaciones 30% de la operaciones corrientes. incluyemínima la derivada del ejerciciocorrientes: de las actividades nocuota exentas del IGICpor para las que faculta el epígrafe 644.3. 3NOTA: En Superficie deldehorno Decímetros 22,57 supuesto de que pasivo alta simultáneamente en este100 epígrafe yen ensu elcuadrados 644.3,laladerivada cuota resultante de la aplicación de los módulos “salada” anteriores y “platos La el cuota resultante deellasujeto aplicación deesté losdado signos, índices o módulos anteriores incluye, caso, de la fabricación de pastelería Cuota mínima por operaciones 30% de la devengada operaciones corrientes. incluye la derivada del ejercicio de las actividades nocuota exentas IGICpor para las quea la faculta el epígrafe 644.3. precocinados” siempre que estascorrientes: actividades se desarrollen condel carácter accesorio actividad principal. NOTA: En supuesto de que pasivodeesté de alta simultáneamente en este epígrafe ensu el caso, 644.3,laladerivada cuota resultante de la aplicación de los módulos La el cuota resultante deellasujeto aplicación losdado signos, índices o módulos anteriores incluye,yen de la fabricación de pastelería “salada” anteriores y “platos incluye la derivada del ejercicio las actividades no exentas IGIC para las quea la faculta el epígrafe 644.3. precocinados” siempre que estasde actividades se desarrollen condel carácter accesorio actividad principal. Actividad: de elaboración de masas de fritas. NOTA: LaIndustrias cuota resultante de la aplicación los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería “salada” y “platos Epígrafe I.A.E.:siempre 419.3 que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. precocinados” Actividad: fritas. Módulo Industrias de elaboración de masas Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 419.3 Euros Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. empleado Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 1 Personal Persona 758,27 Epígrafe I.A.E.: 419.3 Euros 2 Superficie del local Metro cuadrado 3,63 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 1Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% Personal empleado Persona 758,27 de la cuota devengada por operaciones corrientes. 2NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo Superficie delde local cuadrado 3,63 esté dado alta simultáneamente en esteMetro epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicaciónEuros de los módulos anteriores 1Cuota Personal empleado Persona 758,27 por operaciones 32% de la devengada operaciones corrientes. incluyemínima la derivada del ejerciciocorrientes: de las actividades nocuota exentas del IGICpor para las que faculta el epígrafe 644.6. 2NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo Superficie delde local cuadrado 3,63 esté dado alta simultáneamente en esteMetro epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores Cuota por operaciones 32% de la devengada operaciones corrientes. incluyemínima la derivada del ejerciciocorrientes: de las actividades nocuota exentas del IGICpor para las que faculta el epígrafe 644.6. Actividad: dede patatas de maíz NOTA: EnIndustrias el supuesto que elfritas, sujetopalomitas pasivo esté dado ydesimilares. alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores Epígrafe I.A.E.: 423.9 incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta el epígrafe 644.6. Actividad: de maíz y similares. Módulo Industrias de patatas fritas, palomitas Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 423.9 Euros Actividad: Industrias de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 1 Personal empleado Persona 758,27 Epígrafe I.A.E.: 423.9 Euros 2 Superficie del local Metro cuadrado 3,63 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 1Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% Personal empleado Persona 758,27 de la cuota devengada por operaciones corrientes. Euros 2NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo Superficie del local Metro cuadrado 3,63 esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores 1Cuota mínima Personal empleado Persona 758,27 por operaciones 32% de la devengada operaciones corrientes. incluye la derivada del ejerciciocorrientes: de las actividades nocuota exentas del IGICpor para las que faculta el epígrafe 644.6. 2NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo Superficie deldelocal cuadrado 3,63 esté dado alta simultáneamente en esteMetro epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores Cuota mínima por operaciones 32% de la devengada operaciones corrientes. incluye la derivada del ejerciciocorrientes: de las actividades nocuota exentas del IGICpor para las que faculta el epígrafe 644.6. NOTA: En el supuesto de que el sujeto pasivo esté dado de alta simultáneamente en este epígrafe y en el 644.6, la cuota resultante de la aplicación de los módulos anteriores 14 el epígrafe 644.6. incluye la derivada del ejercicio de las actividades no exentas del IGIC para las que faculta

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Cuota devengada anual por unidad Euros 731,15 4,52 27,08

Persona 100 Kwh

15

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Personal empleado Consumo de energía eléctrica

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.137,37 4,52

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1 2

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructura de madera para la construcción. Epígrafe I.A.E.: 463 Módulo Definición Unidad

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. Epígrafe I.A.E.: 453 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 550,65 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 4,52 3 Potencia fiscal vehículo CVF 20,77 Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

1 Personal empleado Persona 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se encargue a terceros. Epígrafe I.A.E.: 453 Módulo Definición Unidad

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Persona 100 Kwh

1 2

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 2.634,40 57,21 86,65

Cuota devengada anual por unidad Euros 776,33 4,53

Unidad

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Cuota devengada anual por unidad Euros 1.837,15 13,86 41,58

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1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 9% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. Epígrafe I.A.E.: 501.3 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Potencia eléctrica Kw contratado 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema Epígrafe I.A.E.: 474.1 Módulo Definición

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Personal empleado Consumo de energía eléctrica

Unidad

Actividad: Industria del mueble de madera. Epígrafe I.A.E.: 468 Módulo Definición

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Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 3.371,01 38,12 1,90

Cuota devengada anual por unidad Euros 3.241,02 24,26 2,86

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Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 3.241,02 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 24,26 3 Potencia fiscal vehículo CVF 2,86 Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

1 Personal empleado Persona 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) Epígrafe I.A.E.: 504.1 Módulo Definición Unidad

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Unidad

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.577,19 7,72

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.715,83 4,77 41,58

18

1 Personal empleado Persona 2 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.854,49 9,52

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Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.7 Módulo Definición

Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.6 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 1.854,49 2 Potencia fiscal vehículo CVF 9,52 Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

1 Personal empleado Persona 2 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Carpintería y cerrajería. Epígrafe I.A.E.: 505.5 Módulo

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4 Módulo Definición

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Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2 y 3 Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2 y 3 Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2 y 3 1 Personal empleado Persona 514,53 Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 2 Superficie del local Metro cuadrado 0,75 1 Personal empleado Persona 514,53 Euros Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 2 Superficie del local Metro cuadrado 0,75 1NOTA: La cuota resultante de la aplicaciónPersonal empleado Persona 514,53 siempre que se de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 2 Superficie del local Metro cuadrado 0,75 desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: Se La entiende, cuota resultante de la por aplicación de del los local signos odedicada módulosa la anteriores, incluye, en su caso, la derivaday platos de la elaboración de platos precocinados, siempre que se NOTA: en este caso, superficie productos de charcutería precocinados. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuotaladevengada por elaboración operacionesde corrientes. desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se NOTA: Se entiende, en este caso, por superficie del local la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. desarrolle carácter accesorio a lamatriculados actividad principal. Actividad:con Comerciantes minoristas en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. NOTA: entiende, EpígrafeSe I.A.E.: 642.5en este caso, por superficie del local la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 642.5 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 1Epígrafe I.A.E.: 642.5 Personal empleado Persona 198,60 Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual 2 Superficie del local Metro cuadrado 4,53 por unidad 13 Personal empleado Persona 198,60 Euros Capacidad del asador Pieza 18,06 2 Superficie del local Metro cuadrado 4,53 1Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% Personal empleado Persona 198,60 de la cuota devengada por operaciones corrientes. 3 Capacidad del asador Pieza 18,06 2 Superficie del local Metro cuadrado 4,53 Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 3Actividad: Capacidad del asador Pieza para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería 18,06 Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados Cuota mínima operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Epígrafe I.A.E.:por 644.1 Actividad: Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 644.1 Actividad: Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y venta de Euros lotería Módulo I.A.E.: 644.1 Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe 1 Personal empleado Persona 622,86 Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada 2,72 anual por unidad 2 Superficie del local Metro cuadrado 13 Personal empleado Persona 622,86 Euros Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 13,53 24 Superficie del local 2,72 Importe empleado total de las comisiones por Metro Euro cuadrado 0,07 1 Personal Persona 622,86 3 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 13,53 loterías del 2 Superficie local Metro cuadrado 2,72 4 Importe total de las comisiones por Euro 0,07 3Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 13,53 de la cuota devengada por operaciones corrientes. loterías total ode las comisiones por Euro 4NOTA: La cuota resultante de la aplicaciónImporte 0,07 de los signos módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos Cuota mínima la pordegustación operacionesdecorrientes: 20% de la cuota operacionesdecorrientes. loterías precocinados, los productos objetos de sudevengada actividad por acompañados cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de “catering”, NOTA: La resultante de ladeaplicación de los signos o módulos anteriores incluye,con en carácter su caso,accesorio la derivada la fabricación de productos de pastelería salada y platos así como decuota la por comercialización loterías,20% siempre estas actividades desarrollen a lade actividad principal. Cuota mínima operaciones corrientes: de la que cuota devengada por se operaciones corrientes. precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de “catering”, NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de “catering”, así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

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Cuota devengada anual por unidad Euros 622,86 2,72 13,53 0,07

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Actividad: Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 644.3 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 911,72 2 Superficie del local Metro cuadrado 2,72 3 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 18,06 Importe total de las comisiones por Euro 4 0,07 loterías Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de “catering”, así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Personal empleado Persona Superficie del local Metro cuadrado Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados Importe total de las comisiones por Euro loterías Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores, incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal

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Actividad: Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 644.2 Módulo Definición Unidad

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Actividad: Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. Actividad: Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas Epígrafe I.A.E.: 644.6 refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. Actividad: Elaboración de masas fritas conDefinición o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, Unidad productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, de chocolate y bebidas Módulo Cuota preparados devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 644.6 refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad 1Epígrafe I.A.E.: 644.6 Personal empleado Persona 740,19 Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada3,63 anual por unidad 2 Superficie del local Metro cuadrado 1 Personal empleado Persona 740,19 Euros 3 0,07 Importe total de las comisiones por Euro 2 Superficie del local Metro cuadrado 3,63 1 Personal Persona 740,19 loterías empleado 3 Importe total de las comisiones por Euro 0,07 2Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% Superficie del local Metro cuadrado 3,63 de la cuota devengada por operaciones corrientes. loterías 3NOTA: La cuota resultante de la aplicación Importe total índices de laso módulos comisiones por Euro 0,07 de los signos, anteriores, incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 644.6, así como la de la comercialización deloterías loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores, incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 644.6, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores, incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe Actividad: Vendedores de lotería 644.6, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal Epígrafe I.A.E.: 647. 1, 2 y 3, 652. 2 y 3 y 662.2 Actividad: Vendedores de lotería Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 647. 1, 2 y 3, 652. 2 y 3 y 662.2 Actividad: Vendedores de lotería Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 647. 1, 2 y 3, 652. 2 y 3 y 662.2 1 Importe total de las comisiones por Euro 0,07 Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad loterías 1 Importe total de las comisiones por Euro 0,07 Euros Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes. loterías 1 Importe total de las comisiones por Euro 0,07 Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes. loterías Actividad: Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes. eléctrica, así como de muebles de cocina Actividad: Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la Epígrafe I.A.E.: 653.2 eléctrica, así como de muebles de cocina Actividad: Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados otro tipo anual de energía distinta de la Módulo Definición Unidad Cuotapor devengada por unidad Epígrafe I.A.E.: 653.2 eléctrica, así como de muebles de cocina Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Epígrafe I.A.E.: 653.2 1 Personal empleado reparación Persona 1.949,83 Euros Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual 2 Superficie taller reparación Metro cuadrado 1,90 por unidad 1 Personal empleado reparación Persona 1.949,83 Euros de la cuota 2Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% Superficie tallerdevengada reparaciónpor operaciones corrientes. Metro cuadrado 1,90 1NOTA: La cuota resultante de la aplicación de Personal empleado reparación Personaexclusivamente la derivada de la reparación de los artículos 1.949,83 de su actividad. los signos, índices o módulos anteriores incluye Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. 2 Superficie taller reparación Metro cuadrado 1,90 NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

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Cuota devengada anual por unidad Euros 5.434,20 91,00 216,65

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Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

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Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E.: 654.5 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 6.299,62 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 25,14 3 Potencia fiscal vehículo CVF 28,89

1 Personal empleado Persona 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E.: 654.2 Módulo Definición Unidad

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 1.724,15 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 30,32 3 Superficie del local Metro cuadrado 1,27 Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

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Cuota devengada anual por unidad Euros 1.972,83 27,73 52,36

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Importe total de las comisiones Euros percibidas por estas operaciones Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de cuotas devengadas por operaciones corrientes.

Cuota devengada anual por unidad Euros 0,07

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1

Actividad: Servicio de venta de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E.: 659.4 Módulo Definición Unidad

Actividad: Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Epígrafe I.A.E.: 659.3 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado recogida material Persona 4.878,86 fotográfico 2 Superficie del local Metro cuadrado 10,40 Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

1 Personal empleado Persona 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 654.6 Módulo Definición Unidad

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Cuota devengada anual por unidad Euros 1.689,84 12,13

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 2.149,13 103,99 121,31 173,33 602,62 0,07

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Personal empleado Persona Potencia eléctrica Kw. Contratado Mesas Mesa Máquinas tipo “A” Máquinas tipo “A” Máquinas tipo “B” Máquinas tipo “B” Importe total de las comisiones por Euro loterías Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

1 2 3 4 5 6

Actividad: Restaurantes de dos tenedores y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 671.4 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Potencia fiscal del vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1del I.A.E.

Actividad: Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E.: 663.1 Módulo Definición Unidad

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Actividad: Restaurantes de un tenedor y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 671.5 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros Actividad: Restaurantes de un tenedor y venta de lotería 1 Personal empleado Persona 1.724,49 Epígrafe I.A.E.: 671.5 2 Potencia eléctrica Kw. Contratado Módulo Definición Unidad Cuota devengada50,26 anual por unidad 3 Mesas Mesa 88,38 Euros Máquinasempleado tipo “A” Máquinas tipo “A” 173,33 14 Personal Persona 1.724,49 52 Máquinas tipo “B” Máquinas tipo “B” 606,62 Potencia eléctrica Kw. Contratado 50,26 Importe total de las comisiones por Mesa Euro 0,07 36 Mesas 88,38 loterías tipo “A” 4 Máquinas Máquinas tipo “A” 173,33 Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota por operaciones corrientes. 5 Máquinas tipo devengada “B” Máquinas tipo “B” 606,62 de los signos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como0,07 billar, futbolín, dardos, 6NOTA: La cuota resultante de la aplicaciónImporte total odemódulos las comisiones por Euro etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y loterías vídeos mínima musicales loterías, siempre que se20% realicen carácter accesorio a la actividadcorrientes. principal. Cuota poryoperaciones corrientes: de lacon cuota devengada por operaciones NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y Actividad: Cafeterías y venta de lotería vídeos musicales y loterías, Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros Actividad: Cafeterías y venta de lotería 1 Personal empleado Persona 1.681,17 Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3 2Módulo Potencia eléctrica Kw. Contratado Definición Unidad Cuota devengada88,38 anual por unidad 3 Mesas Mesa 50,26 Euros Máquinasempleado tipo “A” Máquinas tipo “A” 155,99 14 Personal Persona 1.681,17 52 Máquinas tipo “B” Máquinas tipo “B” 597,94 Potencia eléctrica Kw. Contratado 88,38 Importe total de las comisiones por Mesa Euro 0,07 36 Mesas 50,26 loterías 4 Máquinas tipo “A” Máquinas tipo “A” 155,99 de la cuota por operaciones corrientes. 5Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% Máquinas tipo devengada “B” Máquinas tipo “B” 597,94 de los signos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como0,07 billar, futbolín, dardos, total odemódulos las comisiones por Euro 6NOTA: La cuota resultante de la aplicaciónImporte etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y loterías vídeos musicales loterías, siempre que se13% realicen carácter accesorio a la actividadcorrientes. principal. Cuota mínima poryoperaciones corrientes: de lacon cuota devengada por operaciones NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

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30

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Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros Persona 2.357,10 Unidad Cuota devengada anual Kw. Contratado 47,67 por unidad Euros 3 Mesas Mesa 43,34 14 Personal Persona 2.357,10 Longitud empleado de la barra Metro 57,21 25 Potencia Kw. Contratado 47,67 Máquinaseléctrica tipo “A” Máquinas tipo “A” 155,99 36 Mesas Mesa 43,34 Máquinas tipo “B” Máquinas tipo “B” 467,96 47 Longitud la barra 57,21 Importe de total de las comisiones por Metro Euro 0,07 5 Máquinas Máquinas tipo “A” 155,99 loterías tipo “A” 6Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% Máquinas tipodevengada “B” Máquinas tipo “B” 467,96 de la cuota por operaciones corrientes. 7NOTA: La cuota resultante de la aplicaciónImporte total de las comisiones por Euro 0,07 futbolín, dardos, de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, loterías etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y Cuota poryoperaciones corrientes: de la cuota devengada por operaciones corrientes. vídeos mínima musicales loterías, siempre que se6% realicen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y Actividad: Otros cafés y bares, y venta vídeos musicales y loterías, siempre quedeselotería realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Epígrafe I.A.E.: 673.2 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Actividad: Otros cafés y bares, y venta de lotería Euros Epígrafe I.A.E.: 673.2 1 Personal empleado Persona 1.845,84 Módulo Definición Unidad Cuota devengada33,79 anual por unidad 2 Potencia eléctrica Kw. Contratado Euros 3 Mesas Mesa 39,86 14 Personal Persona 1.845,84 Longitud empleado de la barra Metro 47,67 25 Potencia Kw. Contratado 33,79 Máquinaseléctrica tipo “A” Máquinas tipo “A” 127,26 36 Mesas Mesa 39,86 Máquinas tipo “B” Máquinas tipo “B” 471,43 47 Longitud la barra 47,67 Importe de total de las comisiones por Metro Euro 0,07 5 Máquinas Máquinas tipo “A” 127,26 loterías tipo “A” 6Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% Máquinas tipodevengada “B” Máquinas tipo “B” 471,43 de la cuota por operaciones corrientes. por Euro 7NOTA: La cuota resultante de la aplicaciónImporte total odemódulos las comisiones de los signos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como0,07 billar, futbolín, dardos, loterías etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y Cuota mínima poryoperaciones corrientes: de la cuota devengada por operaciones corrientes. vídeos musicales loterías, siempre que se6% realicen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales y loterías, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafés y bares de categoría especial y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 673.1 Módulo Definición Actividad: Cafés y bares de categoría especial y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 673.1 1 Personal empleado Módulo Definición 2 Potencia eléctrica

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Cuota devengada anual por unidad Euros 3.077,84 32,92 2,86 0,07

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.845,84 105,73 28,60 124,78 0,07

31

27

Personal empleado Persona Potencia eléctrica Kw. Contratado Mesas Mesa Máquinas tipo “A” Máquinas tipo “A” Importe total de las comisiones por Euro loterías Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al públicos de helados, chocolates, infusiones, cafés y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc…., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

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Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 676 Módulo Definición

Personal empleado Persona Potencia eléctrica Kw. Contratado Superficie del local Metro cuadrado Importe total de las comisiones por Euro loterías Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

1 2 3 4

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas y otros locales análogos, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 675 Módulo Definición Unidad

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Cuota devengada anual por unidad Euros 1.863,16 38,12 0,07

Unidad

Unidad

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Cuota devengada anual por unidad Euros 1.256,55 20,80

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.863,16 38,12

32

1 Personal empleado Persona 2 Número de plazas Plaza Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Número de plazas Plaza Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones Epígrafe I.A.E.: 682 Módulo Definición

Personal empleado Persona Número de plazas Plaza Importe total de las comisiones por Euro loterías Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

1 2 3

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas, y venta de lotería Epígrafe I.A.E.: 681 Módulo Definición Unidad

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Unidad

Unidad

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.005,22 14,73

Cuota devengada anual por unidad Euros 2.869,09 5,74

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.949,83 1,90

29

33

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 1.811,16 2 Superficie del local Metro cuadrado 4,77 Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

1 Personal empleado Persona 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de calzado Epígrafe I.A.E.: 691.9 Módulo

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1 Módulo Definición

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Unidad

Definición

Unidad

Unidad

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 262,91 5,04

Cuota devengada anual por unidad Euros 490,80 23,67

Cuota devengada anual por unidad Euros 2.582,43 15,58

Cuota devengada anual por unidad Euros 3.258,34 19,07

30

34

1 Personal empleado Persona 2 Distancia recorrida 1.000 Kilómetros Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2 Módulo

1 Personal empleado Persona 2 Número de asientos Asientos Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699 Módulo

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692 Módulo Definición

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Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 560,90 52,58

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 245,83 22,93

Unidad

31

Cuota devengada anual por unidad Euros 2.868,38 5,74

35

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Carga vehículos Tonelada Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: En los casos en que se realicen transporte de residuos y transporte de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corriente que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Carga vehículos Tonelada Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: En los casos en que se realicen transporte de residuos y transporte de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corriente que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.: 722 Módulo Definición

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Definición

Unidad

32

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.005,22 86,65 34,66

Cuota devengada anual por unidad Euros 915,40 253,77

Cuota devengada anual por unidad Euros 803,39 36,11

36

1 Personal empleado Persona 2 Número de vehículos Vehículo 3 Potencia fiscal vehículo CVF Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1 Módulo Definición Unidad

1 Personal empleado Persona 2 Carga vehículos Tonelada Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transportes propios Epígrafe I.A.E.: 849.5 Módulo Definición Unidad

1 Personal empleado Persona 2 Carga vehículos Tonelada Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757 Módulo

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Unidad

33

Cuota devengada anual por unidad Euros 1.291,19 5,19

Cuota devengada anual por unidad Euros 877,44 1,50

37

1 Personal empleado Persona 2 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1 Módulo Definición Unidad

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2 Módulo Definición

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9 Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros 1 Personal empleado Persona 805,94 2 Superficie del local Metro cuadrado 0,87 Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo previsto en el artículo 50.Uno.9º y 10º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

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Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 779,93 17,33 7,81

Unidad

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros 4.410,91 80,59

Cuota devengada anual por unidad Euros 996,58 17,33 7,81

38

34

1 Personal empleado Persona 2 Potencia eléctrica Kw. contratado Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copia de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado 3 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinete de estética. Epígrafe I.A.E.: 972.2 Módulo Definición

1 Personal empleado Persona 2 Superficie del local Metro cuadrado 3 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E.: 972.1 Módulo Definición

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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO OTRAS ACTIVIDADES NORMAS GENERALES 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo. Con carácter general, la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario por la realización de cada actividad acogida al régimen especial simplificado resultará de la diferencia entre “cuotas devengadas por operaciones corrientes” y “cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes”, relativas a dicha actividad, con un “importe mínimo” de cuota a ingresar. El resultado será la “cuota derivada del régimen simplificado”, y debe ser corregido, conforme se establece en el punto 12 siguiente, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el artículo 50.1.B) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y la deducción, en su caso, de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos. 2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación: 2.1. Cuota devengada por operaciones corrientes. La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleados, utilizadas o instaladas en la actividad. A tal efecto, se computará el total de unidades de la actividad, aunque en su seno se realicen operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario. En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª) Personal empleado. El personal empleado será tanto el asalariado como el no asalariado. A) Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la letra B) siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se computará al 75 por 100.

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Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. B) Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se computará al 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí. 2ª) Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14ª.1.F), letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 3ª) Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía activa y reactiva, sólo se computará la primera. 4ª) Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. 5ª) Superficie del horno. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo. 6ª) Mesas. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente. 7ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que, en su caso, se reseñan en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.

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8ª) Número de plazas. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento. 9ª) Asientos. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía. 10ª) Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo “A” o “B”, las definidas como tales en el artículo 19 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad. 11ª) Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica. 12ª) Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo. 13ª) Capacidad del asador. Número de piezas de pollo de tamaño medio que conforme a las características técnicas del asador puedan introducirse simultáneamente. 14ª) Distancia recorrida. Número de kilómetros que el vehículo haya realizado en todo el período en que haya ejercido la actividad durante el año natural. 2.2. Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes. De la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en los términos establecidos en el Capitulo Primero del Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 57 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Además, será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación. En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas: 1ª. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que desarrollen la actividad en local determinado. A estos efectos, se entiende por local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público. 2ª. La cuotas soportadas o satisfechas solo serán deducibles en la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre natural del año en que deban entenderse soportada o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior. 3ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades. 2.3. Cuota derivada del régimen simplificado. La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:

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- La resultante de número 2.2 anterior. En las actividades de temporada dicha cantidad se multiplicará por el índice corrector previsto en el número 6 siguiente. - La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje, establecido para cada actividad, que figura en el anexo II de esta Orden, sobre la cuota devengada por operaciones corriente, definida en el número 2.1 anterior. En las actividades de temporada dicha cuota mínima se multiplicará por el índice corrector previsto en el número 6 siguiente. CUOTAS TRIMESTRALES 3. El resultado de aplicar lo indicado en el número 2 anterior se calculará por el sujeto pasivo al término de cada ejercicio, si bien en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural, el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, que resultará de aplicar en cada trimestre el porcentaje señalado a continuación para cada actividad, a la cuota devengada por operaciones corrientes, calculada de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior. I.A.E. 314 y 315 316.2, 3, 4 y 9

ACTIVIDAD ECONÓMICA Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. 419.1 Industrias del pan y de la bollería 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se encargue a terceros 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice mayoritariamente para terceros y por encargo 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructura de madera para la construcción 468 Industria del mueble de madera 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire 504.4, 5, 6, 7 y Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas 8 de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos 505.5 Carpintería y cerrajería 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales 642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne en el propio establecimiento 642.5 Asado de pollos 644.1 Comercio al por menor y fabricación 38 de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados en el propio establecimiento 644.2 Despacho y fabricación de pan especial y productos de bollería en el propio establecimiento https://sede.gobcan.es/cpji/boc 644.3 Comercio al por menor y fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería en el propio establecimiento 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos,

PORCENTAJE 14% 15% 9% 14% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 14% 15% 14% 15% 14%

15% 15% 23% 23% 15% 15% 9% 9% 14% 15%

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En las actividades de temporada dicha cuota mínima se multiplicará por el índice corrector previsto en el número 6 siguiente. CUOTAS TRIMESTRALES 3. El resultado de aplicar lo indicado en el número 2 anterior se calculará por el sujeto pasivo al término de cada ejercicio, si bien en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de Boletín de Canarias núm. 1 realizará, durante los 43 veinte primeros días naturales de losViernes 2 deabril, enero de 2015 cada Oficial año natural, el sujeto pasivo meses de julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, que resultará de aplicar en cada trimestre el porcentaje señalado a continuación para cada actividad, a la cuota devengada por operaciones corrientes, calculada de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior. propio establecimiento ACTIVIDAD ECONÓMICA Asado de pollos Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería Comercio al de porartículos menor ydefabricación pan especial y productos de Fabricación ferretería, de cerrajería, tornillería, derivados pastelería, bollería, y helados el propio establecimiento del alambre, menajeconfitería y otros artículos en en metales n.c.o.p. 644.2 Despachodel y fabricación de pan especial y productos de bollería en el 419.1 Industrias pan y de la bollería propio establecimiento 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 644.3 Comercio de al por menor y de fabricación de productos de pastelería, bollería 419.3 Industrias elaboración masas fritas y confitería en el propio establecimiento 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares 644.6 Comercio alen porserie menor de masasdefritas, o sin coberturas o rellenos, 453 Confección de prendas vestircon y sus complementos, excepto patatas su fritas, productos aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados cuando ejecución se encargue a terceros de chocolateen y bebidas 453 Confección serie de refrescantes prendas de vestir y sus complementos ejecutada 653.2 Comercio al por e instalación y reparación de aparatos eléctricos, directamente pormenor la propia empresa, cuando se realice mayoritariamente electrónicos, y otros aparatos de uso doméstico para terceros yelectrodomésticos por encargo accionados por energía distinta de laparqué eléctrica, así como de 463 Fabricación en otro serietipo de de piezas de carpintería, y estructura de mueblespara de cocina madera la construcción 653.4 y 5 Comerciodel al mueble por menor de materiales de construcción, artículos y 468 Industria de madera mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, procedimiento persianas, etc. o sistema. 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general vehículos terrestres. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos acondicionamiento de aire) del hogar, de oficina, médicos, ópticos y fotográficos). 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío,ortopédicos, calor y acondicionamiento de aire 654.6 5, 6, 7 y Instalación Comercio aldepor menor dey cubiertas, bandas oebandajes y cámaras de 504.4, pararrayos similares. Montaje instalación de cocinas aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al 8 de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de por mayorelevadores de los artículos citados.clase y tipo. Instalaciones telefónicas, aparatos de cualquier 659.3 Servicio desinrecogida detelevisión, negativosen yedificios otro material fotográfico telegráficas hilos y de y construcciones de impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales de las correspondientes y ampliaciones completas, sin vender nicopias aportar la maquinaria ni los elementos objeto 663.1 Elaboración de churrería y patatas fritas en la propia instalación o de la instalación o montaje. vehículo 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos 671.4 Restaurantesy de dos tenedores 505.5 Carpintería cerrajería 671.5 Restaurantes de un tenedor 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o 672.1, 2 y 3 Cafeterías plásticos y terminación y decoración de edificios y locales 673.1 Cafés y bares de categoría 505.7 Trabajos en yeso y escayolaespecial y decoración de edificios y locales 673.2 2, 3 Otros cafés yde bares 642.1, Elaboración productos de charcutería por minoristas de carne en el 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas 38 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos 691.9 Reparación de calzado 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) 692 Reparación de maquinaria industrial 699 Otras reparaciones n.c.o.p. 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 721.2 Transporte por autotaxis 722 Transporte de mercancías por carretera 751.5 Engrase y lavado de vehículos 757 Servicios de mudanzas 849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transportes propios 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, I.A.E. 642.5 314 y 315 644.1 3, 4 y 9 316.2,

PORCENTAJE 15% 14% 9% 15% 9% 14% 14% 15% 15% 15% 15% 15% 23% 15% 6% 15% 14% 6% 15% 14% 6% 15% 6% 14% 6% 9% 15% 12% 15% 18% 23% 12% 8% 23% 8% 15% 8% 18% 18% 18% 18% 23% 14% 23% 23% 14% 15% 8% 15% 14% 14% 14% 14% 23%

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En las actividades de temporada dicha cuota mínima se multiplicará por el índice corrector previsto en 691.9 Reparación de calzado 23% el número 6 siguiente. 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de 23% calzado, restauraciónCUOTAS de obrasTRIMESTRALES de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) 692 Reparación de maquinaria industrial 3. El resultado de aplicar lo indicado en el número 2 anterior se calculará por el14% sujeto pasivo al 699 Otras reparaciones n.c.o.p. 15% trimestres de término de cada ejercicio, si bien en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros Boletín de Canarias núm. 1 realizará, 44 veinte Viernes 2 deabril, enero de 2015 721.1Oficial y 3 natural, Transporte urbano colectivo y de viajeros por primeros carretera días naturales de los 8% cada año el sujeto pasivo durante los meses de 721.2y octubre, el ingreso Transporte por autotaxis 15% julio a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, que resultará de 722 Transporte de mercancías por carretera 14%devengada por aplicar en cada trimestre el porcentaje señalado a continuación para cada actividad, a la cuota operaciones corrientes, calculada de de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior. 751.5 Engrase y lavado vehículos 14% 757 Servicios de mudanzas 14% 849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice 14% exclusivamenteECONÓMICA con medios de transportes propios I.A.E. ACTIVIDAD PORCENTAJE 933.1 Enseñanza metálica de conducción vehículos metálicas terrestres,y calderería acuáticos, 14% 23% 314 y 315 Carpintería y fabricacióndede estructuras aeronáuticos,de etcartículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados 15% 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación 933.9 Otras actividades de yenseñanza, tales en como idiomas, corte y confección, 23% del alambre, menaje otros artículos metales n.c.o.p. mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y 9% 419.1 Industrias del pan y de la bollería 39 similares n.c.o.p. 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 14% 967.2 Escuelas yde servicios de perfeccionamiento 23% 419.3 Industrias elaboración de masas fritas del deporte. 15% 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de 23% 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares 15% prendas y artículos del hogar usados 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto 15% 972.1 Servicios peluquería de señoraayterceros caballero 23% cuando sude ejecución se encargue 972.2 Salones e institutos de belleza y gabinete de estética 23% 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada 15% 973.3 Servicios de copias documentos máquinas fotocopiadoras directamente por la de propia empresa,con cuando se realice mayoritariamente 14% para terceros y por encargo Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructura de 15% 4. Para elmadera cálculopara del la ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, los datosconstrucción base de los módulos aplicables inicialmente en cada período anual serán los que el sujeto 468 Industria del mueble de madera 15%pasivo estime razonablemente para el año que se inicia, no pudiendo ser inferiores a los que hayan resultado definitivos en el 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema. 14% año natural anterior. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general 15% 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y 14% Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los datos-base de los módulos aplicables acondicionamiento de aire) inicialmente serán los que razonablemente estime el sujeto pasivo conforme a la naturaleza y volumen de la 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire 15% actividad prevista. 504.4, 5, 6, 7 y Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas 14% 8 de todo de tipo y clase, connotodos susunaccesorios. Montaje e instalación Si los datos-base cada módulo fuesen número entero, se expresarán condedos cifras decimales. aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, y decon televisión, en edificios y construcciones de de 31 de diciembre 5. En casotelegráficas de inicio desin la hilos actividad posterioridad a 1 de enero o de cese antes cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número 3 completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto anterior se calcularán de la siguiente forma: de la instalación o montaje. 505.1, 2, 1º) 3 yLa 4 cuota Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos 15% del sector de devengada por operaciones corrientes se determinará aplicando los módulos 505.5 Carpintería y cerrajería 15% actividad que correspondan según lo establecido en el número 4 anterior. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o 23% plásticos y terminación y decoración de edificios y locales 2º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje correspondiente a cada 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales 23% actividad que figura en el punto 3 anterior. 642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne en el 15% 3º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la38actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo. 463

6. En las actividades de temporada se calculará la cuota devengada por operaciones corrientes conforme a lo dispuesto en el número 4 anterior. La cuota devengada diaria por operaciones corrientes resultará de dividir la cuota devengada anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior. En las actividades a que se refiere este número el ingreso a realizar por cada trimestre natural será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad, que figura en el número 3 anterior, al producto de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes. La cuota calculada según lo dispuesto en este número se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores: - Hasta 60 días de temporada: 1,50. - De 61 a 120 días de temporada: 1,35. - De 121 a 180 días de temporada: 1,25.

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Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada. Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar autoliquidación en la forma y plazos previstos en la regulación de los aspectos de gestión del Impuesto, aunque la cuota a ingresar sea de cero euros. 7. En el supuesto de actividad de venta de lotería, se cuantificará el importe trimestral aplicando la cantidad asignada para el módulo “Importe de las comisiones” sobre el total de los ingresos del trimestre procedentes de esta actividad. CUOTA ANUAL 8. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última autoliquidación del año, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural. 9. El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal empleado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo. 10. En la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre natural del año se calculará la cuota derivada del régimen simplificado, conforme al procedimiento indicado en el número 2 anterior, detrayéndose las cantidades liquidadas en las autoliquidaciones de los tres primeros trimestres naturales del año. Si el resultado fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 45 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes autoliquidaciones periódicas. 11. La autoliquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Y ACTIVOS FIJOS 12. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 50.1.B) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es. Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el artículo 50.1.B) de la Ley 20/1991 (adquisiciones de bienes y servicios con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán

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declararse en la autoliquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá declarar tales cuotas en la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre natural del año. Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 33 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en el se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo declare en la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre natural del año las cuotas correspondientes a adquisiciones de activos fijos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una autoliquidación anterior a aquella en que se declaren tales cuotas. En la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre natural del año podrá asimismo efectuarse, en su caso, la regularización de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por la adquisición o importación de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo respecto a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición de bienes inmuebles excluidos del régimen hasta 1 de enero de 1998. ALTERACIONES GRAVES EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD 13. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto. Igualmente se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos, en los términos establecidos en el mencionado artículo 19, en el caso en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

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