I DISPOSICIONES GENERALES

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE APARATO

4 downloads 117 Views 230KB Size

Story Transcript

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE APARATOS ELEVADORES: ASCENSORES, MONTACARGAS Y MONTACAMILLAS EN LOS DISTINTOS CENTROS DEL INSTITUTO DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de aparatos elevadores: ascensores, montacargas y montacamillas en los distintos Centros del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife (en adelante IASS), detallados en el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigen la presente contratación. Dicho objeto corresponde al código 50750000-7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del IASS, es su Presidencia. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

1

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato; a tal efecto, deberán aportar el documento que acredite que la entidad está inscrita en el correspondiente Registro de Industria para el mantenimiento de instalaciones como la que es objeto de la presente contratación, o documento que acredite la presentación de la declaración responsable por el titular de la empresa o el representante legal de la misma, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa esté establecida, que manifieste la actividad que desempeña. A dichos documentos deberá acompañarse una declaración responsable, en la que el licitador manifieste, por un lado, que las circunstancias a que se refieren los mismos no han experimentado variación, y por otro que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa para el desarrollo de la actividad, que se comprometen a mantenerlos durante toda la vigencia del contrato y que dispone de documentación que acredita el cumplimiento de dichos requisitos. Asimismo, será necesario que los empresarios presenten una declaración responsable que relacione los medios humanos y materiales que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, debiendo coincidir como mínimo con el exigido en la normativa correspondiente para el desarrollo de la actividad objeto de contratación. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. En el caso de que la empresa licitadora pretenda subcontratar parte del objeto contractual, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, mediante la presentación de la declaración responsable antes señalada, acompañada de otra relativa a no estar incursa en prohibiciones para contratar, y certificados administrativos acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones con hacienda y con la seguridad social. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

2

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5ª del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y restantes empresas extranjeras, no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios: 1) Informe de instituciones financieras que verse sobre la situación financiera y patrimonial del licitador referida al contrato; o bien si se trata de profesionales, podrá acreditarla mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, relacionado con el objeto del contrato. 2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: •

Las de las sociedades exigirá que el importe de su patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio finalizado, y, en su defecto, de las correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.



La determinación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que sean personas físicas se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo sustituirse los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté obligado a ello.



La determinación de la solvencia económica y financiera de las entidades no mercantiles se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior. Las referencias al Registro Mercantil se entenderán realizadas al registro público que legalmente les corresponda.

La solvencia técnica, se acreditará mediante los siguientes medios: - Una relación de los principales servicios o trabajos similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados 3

expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada del IASS o de la Secretaría del Cabildo Insular de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el representante de la Secretaría Delegada del Organismo, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Técnico respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

• • •

La clasificación que se exige para esta contratación de servicios, será la siguiente: Grupo P..............Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. Subgrupo 7...... Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal. Categoría A..........anualidad media inferior a 150.000 euros.

6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El presupuesto máximo de licitación es de 85.813,04 euros, IGIC del 7% aparte, para un período de UN (1) AÑO. El gasto derivado de la contratación se atenderá con carácter plurianual, de conformidad con el siguiente detalle para un año, IGIC de un 7% incluido: Centro CAMP Reina Sofía C.O. Los Verodes SEDE del IASS Centro Maternal Hogar S. Familia Hospital Febles Campos Hospital Los Dolores Hospital Stma. Trinidad Residencia Mayores de Ofra Totales

Importe (sin IGIC) 7.686,79 € 4.108,11 € 12.054,40 € 5.267,60 € 2.464,91 € 18.471,44 € 15.966,84 € 3.309,92 € 16.483,03 € 85.813,04 €

IGIC 7% 538,08 € 287,57 € 843,81 € 368,73 € 172,54 € 1.293,00 € 1.117,68 € 231,69 € 1.153,81 € 6.006,91 €

Importe (con IGIC) 8.224,87 € 4.395,68 € 12.898,21 € 5.636,33 € 2.637,45 € 19.764,44 € 17.084,52 € 3.541,61 € 17.636,84 € 91.819,95 €

4

Importes totales que tendrán el siguiente desglose plurianual: • •

Anualidad 2013 (inicio previsto 1 de octubre de 2013 - hasta 31 de diciembre de 2013) …………………………………………..…………………..……………..22.955,00 euros. Anualidad 2014 (desde 1 de enero de 2014 - hasta 30 de septiembre de 2014) ....………….…………………………………………………………….....68.864,95 euros.

El inicio del contrato se producirá con la formalización del mismo, siendo el inicio previsto en el párrafo anterior una mera previsión. El desglose por Centro de dichas cantidades será el siguiente: Centro CAMP Reina Sofía C.O. Los Verodes SEDE del IASS Centro Maternal Hogar S. Familia Hospital Febles Campos Hospital Los Dolores Hospital Stma. Trinidad Residencia Mayores de Ofra

Anualidad 2013

Anualidad 2014

2.056,22 € 1.098,92 € 3.224,55 € 1.409,09 € 659,36 € 4.941,11 € 4.271,13 € 885,41 € 4.409,21 € 22.955,00 €

6.168,65 € 3.296,76 € 9.673,66 € 4.227,24 € 1.978,09 € 14.823,33 € 12.813,39 € 2.656,20 € 13.227,63 € 68.864,95 €

Partida Presupuestaria y proyecto 23301.212; 2013/20/286 23302.212; 2013/20/287 23030.212; 2013/20/282 23113.212; 2013/20/284 23111.212; 2013/20/283 31201.212; 2013/20/288 31202.212; 2013/20/289 31203.212; 2013/20/290 23160.212; 2013/20/285

El licitador no podrá superar las cantidades señaladas como máximas por cada uno de los centros. 6.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, incluidas las mejoras que oferte, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación durante las anualidades 2013 y 2014, se atenderá con cargo a las aplicaciones presupuestarias señaladas en la cláusula anterior. 8.- REVISIÓN DE PRECIOS El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el índice de precios al consumo de Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.

5

9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de UN AÑO, a contar desde la formalización del contrato. Actualmente está previsto el inicio de la ejecución del contrato, a partir del 1 de octubre del año 2013. 9.2.- Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP, por un período máximo de UN (1) AÑO ADICIONAL. 9.3.- El adjudicatario deberá cumplir en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato los tiempos de respuesta establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en la oferta, en caso de ser estos últimos inferiores. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es de 188.788,69 euros. 10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio a realizar. 10.3.- Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIOS

PONDERACIÓN

A. Mejor Oferta Económica Obtendrá la mayor puntuación la oferta económica de menor importe, aplicándose para ello la fórmula que se expone a continuación. B. Mejoras a los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares

60 puntos

40 puntos

Se relacionan las mejoras que se considerarán según su importancia, ordenadas de mayor a menor peso: B.1. Menor tiempo de respuesta y actuación (especificar en horario laboral, de referencia, y fuera de éste) - Diagnostico y asistencia remota/telefónica (5 puntos) - Tiempo de respuesta en: o Horario laboral (4 Puntos) o Horario de tarde (4 Puntos) o Horario nocturno (2 Puntos) o Horario de festivos (3 Puntos)

18 puntos

6

B.2. Mejores características del Plan de Mantenimiento, visitas/revisiones e informes de gestión del servicio sobre las mínimas exigidas, sin coste para la Administración contratante

17 puntos

1) Metodología (7 Puntos) 1.1 Informe inicial y Documentación Técnica de la instalación (3 Puntos), con revisión OCA incluida. 1.2 Plan de mantenimiento Preventivo (1 Punto) 1.3 Plan de mantenimiento Correctivo (1 Punto) 1.4 Mantenimiento Técnico-Legal (0,5 Puntos) 1.5 Actualizaciones de instalaciones remotas de diagnóstico. (1 Punto) 1.6 Hojas de trabajo, informes técnicos (sobre actuaciones y los periódicos), Informes de Gestión y de Gastos(consumo repuestos, y energía) (0,5 Puntos) 2) Medios personales y Organización (5 Puntos) 2.1 Personal dedicado (1 Punto) 2.2 Personal de respuesta rápida (2 Puntos) 2.3 Personal Técnico Responsable (1 Punto) 2.4 Medios materiales (1 Punto) 3) Indicadores de calidad del servicio (5 Puntos) 3.1 Tiempo de respuesta: Tiempo de acuda del servicio técnico desde aviso (2Puntos) 3.2 Tiempo de reparación: Tiempo desde la llegada Servicio Técnico hasta resolución de la avería/disponibilidad funcional del equipo. (1 Punto) 3.3 Disponibilidad: Relación porcentual durante un periodo (mensual, trimestral, anual), entre el tiempo disponible en uso y tiempo total. (1 Punto) 3.4 Eficacia: Relación porcentual durante un periodo (mensual, trimestral, anual), entre el número de partes resueltos y el número total de partes. (1 Punto) B.3. Precios/hora de personal cualificado (mejor=menor) (especificar en horario laboral, de referencia, y fuera de éste). Se deberá incluir en la documentación de la oferta una relación de todo el personal necesario para el mantenimiento de las instalaciones objeto del presente pliego, indicando el precio/hora de los técnicos susceptibles de ejecutar tareas relacionadas con el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones, con coste aparte: - Responsable técnico (2 Puntos) - Técnico Especialista 1 (1,5Puntos) - Técnico Especialista 2 (1 Punto) - Técnico Ayudante (0,5 Puntos)

5 puntos

Cálculo de los criterios de valoración - Criterio económico: El sistema de valoración a emplear consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las ofertas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas. En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose este límite Umbral de Referencia (UR). El funcionamiento se traduce del siguiente modo: a)

si la Mejor oferta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas ofertas los puntos en función de la bondad de la oferta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor oferta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio en valoración.

b) Si nos encontramos que la Mejor oferta mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MOUR, los puntos se asignarán por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre el umbral de referencia y el precio de licitación, esto es: Xn= [(PL-On) / (PL-UR)] * X

b) Si la mejor oferta es inferior o igual al Umbral de Referencia, o sea, MO

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.