Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1256
Viernes 22 de enero de 2016
I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda 154 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 11 de enero de 2016, de la Directora, por la que se adapta el modelo 651, de autoliquidación de Donaciones. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión. En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de dominio, estableció estos nuevos modelos y la Resolución de 13 de octubre de 2008 realizó unas modificaciones para su adaptación a los programas de ayuda. Procede ahora realizar una actualización del modelo 651 con el fin de incluir, por un lado, la nueva bonificación en la cuota, y por otro lado, los cambios en la gestión recaudatoria y en la nueva estructura organizativa. R E S U E L V O: Primero.- Se adapta el modelo para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 651, autoliquidación de Donaciones, que queda como figura en el anexo a la presente Resolución. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2016.- La Directora, Cristina Hernández arnicer. C
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1257
Viernes 22 de enero de 2016
Modelo
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
651
DONACIONES Código Administración Tributaria Espacio reservado para la Administración
Contribuyente (2) NIF
IVA CATEsc. I F Número Piso I T N
Apellidos y nombre o razón soc.
E ETA ID U Municipio Q I T E
Vía pública
Código postal (3) Teléfono
(5) No sujeto Puerta
Provincia
(6) Fecha de devengo
Prescrito
/
/
Condición suspensiva
País
Dirección electrónica
(4) Fecha de nacimiento
/
/
Grupo
Parentesco
Patrimonio preexistente
%
Discapacidad: Sí
Donante NIF Apellidos y nombre o razón soc.
E TA ID E U Municipio Q Código postal I ET Vía pública
Fecha de nacimiento
A CATIV NTIFINúmero Esc. Piso Provincia
Puerta
/
/
Incapacidad Teléfono
País Dirección electrónica
Datos del documento Tipo
Notario o autoridad
Fecha documento
Autoliquidación complementaria
Resumen de la autoliquidación
Autoliquidación complementaria
Cuota a ingresar
25
Recargo
26
Intereses de demora
27
Total a ingresar
28
Núm. última autoliquidación Fecha de presentación
,
Cuota ingresada
Número de protocolo
, , , ,
Representante NIF Apellidos y nombre o razón soc.
IF Número
IDENT A T E U Código postal ETIQMunicipio Vía pública
Teléfono
A ICATIV
Esc. Piso Puerta
Provincia
El/los sujeto/s pasivo/s abajo firmante/s declara/n que presenta/n el documento original y una copia simple exacta y, en su caso, nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley 58/2003 para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado.
,
País
de
Firma del sujeto pasivo
Dirección electrónica
de 20 Firma del representante
Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E
S
Entidad colaboradora:
en efectivo
adeudo en cuenta Importe:
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
pago fraccionado
,
Ejemplar para la Administración
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1258
Viernes 22 de enero de 2016
Modelo
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
651
DONACIONES Código Administración Tributaria Espacio reservado para la Administración
Contribuyente (2) NIF
IVA CATEsc. INúmero F Piso I T N E
Apellidos y nombre o razón soc.
ETA ID U Municipio Q I T E
Vía pública
Código postal (3) Teléfono
Provincia
(5) No sujeto
(6) Fecha de devengo
Prescrito
Puerta
/
/
Condición suspensiva
País
Dirección electrónica
(4) Fecha de nacimiento
/
/
Grupo
Parentesco
Patrimonio preexistente
%
Discapacidad: Sí
Donante NIF Apellidos y nombre o razón soc.
A CATIV NTIFINúmero Esc. Piso
E ETA ID U Municipio Q Código postal I T E Vía pública
Provincia
Fecha de nacimiento Puerta
/
/
Incapacidad Teléfono
País Dirección electrónica
Datos del documento Tipo
Notario o autoridad
Fecha documento
Autoliquidación complementaria
Resumen de la autoliquidación
Autoliquidación complementaria
Cuota a ingresar
25
Núm. última autoliquidación
Recargo
26
Fecha de presentación
Intereses de demora
27
Total a ingresar
28
,
Cuota ingresada
Número de protocolo
, , , ,
Representante NIF
IVA CATEsc. Piso Puerta IFINúmero T N E D I A T UE Código postal Provincia País ETIQMunicipio Apellidos y nombre o razón soc. Vía pública
Teléfono
Dirección electrónica
El/los sujeto/s pasivo/s abajo firmante/s declara/n que presenta/n el documento original y una copia simple exacta y, en su caso, nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley 58/2003 para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado.
,
de
Firma del sujeto pasivo
de 20 Firma del representante
Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E
S
Entidad colaboradora:
en efectivo
adeudo en cuenta Importe:
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
pago fraccionado
,
Ejemplar para el interesado
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1259
Viernes 22 de enero de 2016
Modelo
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
651
DONACIONES Código Administración Tributaria Espacio reservado para la Administración
Contribuyente (2) NIF
IVA CATEsc. INúmero F Piso I T N E
Apellidos y nombre o razón soc.
ETA ID U Municipio Q I T E
Vía pública
Código postal (3) Teléfono
(5) No sujeto
Provincia
(6) Fecha de devengo
Prescrito
Puerta
/
/
Condición suspensiva
País
Dirección electrónica
(4) Fecha de nacimiento
/
/
Grupo
Parentesco
Patrimonio preexistente
%
Discapacidad: Sí
Donante NIF Apellidos y nombre o razón soc.
N A IDE T E U Municipio Q Código postal ETI Vía pública
Fecha de nacimiento
IVA CATEsc. Piso TIFINúmero Provincia
Puerta
/
/
Incapacidad Teléfono
País Dirección electrónica
Datos del documento Tipo
Notario o autoridad
Fecha documento
Autoliquidación complementaria
Resumen de la autoliquidación
Autoliquidación complementaria
Cuota a ingresar
25
Núm. última autoliquidación
Recargo
26
Fecha de presentación
Intereses de demora
27
Total a ingresar
28
,
Cuota ingresada
Número de protocolo
, , , ,
Representante NIF Apellidos y nombre o razón soc.
IF Número
IDENT A T E U Código postal ETIQMunicipio Vía pública
Teléfono
A ICATIV
Esc. Piso Puerta
Provincia
El/los sujeto/s pasivo/s abajo firmante/s declara/n que presenta/n el documento original y una copia simple exacta y, en su caso, nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley 58/2003 para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado.
,
País
de
Firma del sujeto pasivo
Dirección electrónica
de 20 Firma del representante
Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E
S
Entidad colaboradora:
en efectivo
adeudo en cuenta Importe:
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
pago fraccionado
,
Ejemplar para la entidad colaboradora
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1260
Viernes 22 de enero de 2016
Modelo
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
651
DONACIONES Código Administración Tributaria Espacio reservado para la Administración
Contribuyente (2) NIF
IVA CATEsc. I F Número Piso I T N
Apellidos y nombre o razón soc.
E ETA ID U Código postalTIQMunicipio E Vía pública
(3) Teléfono
(5) No sujeto Puerta
Provincia
(6) Fecha de devengo
Prescrito
/
/
Condición suspensiva
País
Dirección electrónica
(4) Fecha de nacimiento
/
/
Grupo
Parentesco
Patrimonio preexistente
%
Discapacidad: Sí
Donante NIF
Fecha de nacimiento
IVA CATEsc. Piso TIFINúmero
Apellidos y nombre o razón soc.
N A IDE T E U Municipio Q Código postal ETI Vía pública
Provincia
Puerta
/
/
Incapacidad Teléfono
País Dirección electrónica
Datos del documento Tipo
Notario o autoridad
Fecha documento
Autoliquidación complementaria
Resumen de la autoliquidación
Autoliquidación complementaria
Cuota a ingresar
25
Núm. última autoliquidación
Recargo
26
Fecha de presentación
Intereses de demora
27
Total a ingresar
28
,
Cuota ingresada
Número de protocolo
, , , ,
Representante NIF Apellidos y nombre o razón soc.
IDE UETA IQMunicipio
Vía pública
ET
Código postal
A CATIV NTIFINúmero Esc. Piso
Teléfono
Provincia
Puerta
El/los sujeto/s pasivo/s abajo firmante/s declara/n que presenta/n el documento original y una copia simple exacta y, en su caso, nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley 58/2003 para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado.
,
País
de
Firma del sujeto pasivo
Dirección electrónica
de 20 Firma del representante
Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E
S
en efectivo
adeudo en cuenta Importe:
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
Entidad colaboradora:
pago fraccionado
,
Carta de pago
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
NIF
1261
Viernes 22 de enero de 2016
651
Apellidos y nombre
Autoliquidación Base imponible real
Base imponible teórica
Bienes inmuebles urbanos Bienes inmuebles rústicos Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades Otros bienes o derechos
1
,
2
,
3
,
4
,
Donaciones acumulables
Desmembramiento de dominio: bienes en nuda propiedad Valor del pleno dominio
8
,
Valor de la nuda propiedad
9
,
10
,
11
,
12
,
Valor total de los bienes y derechos 1 + 2 + 3 + 4
5
,
Donación de inmuebles radicados fuera de Canarias
Cargas y deudas deducibles
6
,
Base imponible teórica 7 + 8 _ 9 + 10 + 11
Base imponible real 5 _ 6
7
,
Reducciones de la base imponible Concepto
102
Por la participación en entidades
103
Por bienes de interés cultural
104
Por explotaciones agrarias
105
Por donación de cantidades en metálico para vivienda habitual
106
Por donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa, negocio o participaciones
107
Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados
108
Otras reducciones
13
Total reducciones
Cuota tributaria. Caso general (si
,
501 al
,
% 502
Coeficiente multiplicador
203 204 205 206 207 208 14
Hasta
,
Resto
,
Total 601 + 602
,
Coeficiente multiplicador
,
503
al
18
,
Reducción por exceso de cuota
Reducción por exceso de cuota
19
,
Cuota ajustada 605 _ 606
Cuota tributaria ajustada 18 _ 19
21
, ,
504
601
,
% 602
,
603
,
604
, , ,
606
,
607 20
Tipo medio efectivo 607 / 16 x 100 Base liquidable real 7 _ 13
%
,
605
Cuota 603 x 604
Cuota tributaria 17 x 503
Tipo medio 21 / 15 x 100
7 =/ 12 )
16
Base liquidable teórica 12 _ 14
,
17
Cuota íntegra 501+ 502
, , , , , , , , ,
201 202
Cuota tributaria. Tipo medio efectivo (si
7 = 12 )
15
Base liquidable real 7 _ 13 Hasta
, , , , , , , , ,
101
Por actividad empresarial o profesional
Resto
Reducción teórica (sólo si 7 =/ 12 )
Reducción real
Cuota tributaria ajustada 15 x 20
,
%
15
,
21
,
Total a ingresar Deducción por doble imposición internacional
22
,
Bonificación en cuota grupos I y II
23
,
Intereses de demora
Deducción de cuotas anteriores
24
,
Total a ingresar 25 + 26 + 27
Cuota a ingresar 21 _ 22 _ 23 _ 24
25
,
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
Recargo
26
,
27
,
28
,
Ejemplar para la Administración
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
NIF
1262
Viernes 22 de enero de 2016
651
Apellidos y nombre
Autoliquidación Base imponible real
Base imponible teórica
Bienes inmuebles urbanos Bienes inmuebles rústicos Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades Otros bienes o derechos
1
,
2
,
3
,
4
,
Donaciones acumulables
Desmembramiento de dominio: bienes en nuda propiedad Valor del pleno dominio
8
,
Valor de la nuda propiedad
9
,
10
,
11
,
12
,
Valor total de los bienes y derechos 1 + 2 + 3 + 4
5
,
Donación de inmuebles radicados fuera de Canarias
Cargas y deudas deducibles
6
,
Base imponible teórica 7 + 8 _ 9 + 10 + 11
Base imponible real 5 _ 6
7
,
Reducciones de la base imponible Concepto
102
Por la participación en entidades
103
Por bienes de interés cultural
104
Por explotaciones agrarias
105
Por donación de cantidades en metálico para vivienda habitual
106
Por donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa, negocio o participaciones
107
Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados
108
Otras reducciones
13
Total reducciones
Cuota tributaria. Caso general (si
,
501 al
,
% 502
Coeficiente multiplicador
203 204 205 206 207 208 14
Hasta
,
Resto
,
Total 601 + 602
,
Coeficiente multiplicador
,
503
al
Cuota 603 x 604
Cuota tributaria 17 x 503
18
,
Reducción por exceso de cuota
Reducción por exceso de cuota
19
,
Cuota ajustada 605 _ 606
Cuota tributaria ajustada 18 _ 19
21
,
Tipo medio 21 / 15 x 100
,
504
,
601
,
% 602
,
603
,
604
, , ,
605 606
,
607 20
Tipo medio efectivo 607 / 16 x 100 Base liquidable real 7 _ 13
%
7 =/ 12 )
16
Base liquidable teórica 12 _ 14
,
17
Cuota íntegra 501+ 502
, , , , , , , , ,
201 202
Cuota tributaria. Tipo medio efectivo (si
7 = 12 )
15
Base liquidable real 7 _ 13 Hasta
, , , , , , , , ,
101
Por actividad empresarial o profesional
Resto
Reducción teórica (sólo si 7 =/ 12 )
Reducción real
Cuota tributaria ajustada 15 x 20
,
%
15
,
21
,
Total a ingresar Deducción por doble imposición internacional
22
,
Bonificación en cuota grupos I y II
23
,
Intereses de demora
Deducción de cuotas anteriores
24
,
Total a ingresar 25 + 26 + 27
Cuota a ingresar 21 _ 22 _ 23 _ 24
25
,
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
Recargo
26
,
27
,
28
,
Ejemplar para el interesado
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
NIF
1263
Viernes 22 de enero de 2016
651
Apellidos y nombre
Relación de bienes Bienes inmuebles urbanos Tipo de bien Derecho
2
Bien ganancial
Superficie (m )
Referencia catastral
Clave beneficio fiscal
/
sí
1
Vía pública
Número Esc. Piso Puerta Código postal
Valor catastral
Municipio
Provincia Valor declarado de la donación
Valor total del bien
, Tipo de bien Derecho
,
, 2
Bien ganancial
Superficie (m )
Referencia catastral
Clave beneficio fiscal
/
sí
2
Vía pública
Número Esc. Piso Puerta Código postal
Valor catastral
Municipio
Provincia Valor declarado de la donación
Valor total del bien
,
,
,
Bienes inmuebles rústicos Tipo de bien Derecho
Bien ganancial
Superficie (ha)
Referencia catastral
Clave beneficio fiscal
/
sí
1
Polígono
Nombre del paraje
Parcela
Valor catastral
Municipio
Provincia Valor declarado de la donación
Valor total del bien
,
,
,
Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Tipo de bien
Descripción
Derecho
NIF del emisor/a
Bien ganancial: sí
Emisor/a
Clave beneficio fiscal
Número de títulos
Entidad depositaria
Valor de cotización
Valor declarado de la donación
Valor total
,
/
,
,
Otros bienes o derechos Tipo
Derecho
Subtipo
Bien ganancial: sí
Descripción
/
Clave beneficio fiscal
Valor declarado de la donación
Valor total
,
,
Cargas deducibles Descripción
Valor total
Valor declarado de la donación
,
,
Deudas deducibles Descripción
Valor total
Valor declarado de la donación
,
,
Acumulación de donaciones entre sí Tipo de bien
Derecho
Descripción de la donación
Referencia catastral (immuebles)
Bien ganancial: sí
Clave beneficio fiscal
Datos de la escritura (notario, protocolo y fecha)
Valor comprobado
,
/ Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias Tipo de bien
Derecho
Bien ganancial
Referencia catastral
Municipio
Página
País
Provincia
,
Valor catastral
de
Valor total del bien
,
Valor declarado de la donación
(si cumplimenta más de una hoja de relación de bienes, numérela correlativamente)
Clave beneficio fiscal
/
sí
,
Ejemplar para la Administración
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
NIF
1264
Viernes 22 de enero de 2016
651
Apellidos y nombre
Relación de bienes Bienes inmuebles urbanos Tipo de bien Derecho
2
Bien ganancial
Superficie (m )
Referencia catastral
Clave beneficio fiscal
/
sí
1
Vía pública
Número Esc. Piso Puerta Código postal
Valor catastral
Municipio
Provincia Valor declarado de la donación
Valor total del bien
, Tipo de bien Derecho
,
, 2
Bien ganancial
Superficie (m )
Referencia catastral
Clave beneficio fiscal
/
sí
2
Vía pública
Número Esc. Piso Puerta Código postal
Valor catastral
Municipio
Provincia Valor declarado de la donación
Valor total del bien
,
,
,
Bienes inmuebles rústicos Tipo de bien Derecho
Bien ganancial
Superficie (ha)
Referencia catastral
Clave beneficio fiscal
/
sí
1
Polígono
Nombre del paraje
Parcela
Valor catastral
Municipio
Provincia Valor declarado de la donación
Valor total del bien
,
,
,
Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Tipo de bien
Descripción
Derecho
NIF del emisor/a
Bien ganancial: sí
Emisor/a
Clave beneficio fiscal
Número de títulos
Entidad depositaria
Valor de cotización
Valor declarado de la donación
Valor total
,
/
,
,
Otros bienes o derechos Tipo
Derecho
Subtipo
Bien ganancial: sí
Descripción
/
Clave beneficio fiscal
Valor declarado de la donación
Valor total
,
,
Cargas deducibles Descripción
Valor total
Valor declarado de la donación
,
,
Deudas deducibles Descripción
Valor total
Valor declarado de la donación
,
,
Acumulación de donaciones entre sí Tipo de bien
Derecho
Descripción de la donación
Referencia catastral (immuebles)
Bien ganancial: sí
Clave beneficio fiscal
Datos de la escritura (notario, protocolo y fecha)
Valor comprobado
,
/ Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias Tipo de bien
Derecho
Bien ganancial
Referencia catastral
Municipio
Página
País
Provincia
,
Valor catastral
de
Valor total del bien
,
Valor declarado de la donación
(si cumplimenta más de una hoja de relación de bienes, numérela correlativamente)
Clave beneficio fiscal
/
sí
,
Ejemplar para el interesado
D00000651
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1265
Viernes 22 de enero de 2016
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Modelo
DONACIONES
651
CUESTIONES GENERALES El modelo 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe utilizar para realizar la autoliquidación por donaciones. Deberá rellenarse empleando letras mayúsculas, a máquina, por grabación informática o con bolígrafo sobre superficie dura, sin enmiendas ni tachaduras. Cumplimente únicamente los recuadros que aparecen en blanco en los impresos. Las presentes instrucciones tienen carácter informativo y contienen datos referidos a hechos imponibles, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), acaecidos a partir del 1 de enero de 2016. Por tanto, si se quiere liquidar una donación referida a una fecha anterior, deberá consultar la normativa vigente en la fecha del devengo del impuesto. Usted podrá obtener más información en: • • • •
las Oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, cuyas direcciones figuran en un anexo a estas instrucciones. en el Servicio de Atención Tributaria en el teléfono 012. en la página web www.gobiernodecanarias.org/tributos (información tributaria-Buzón de consultas). en el correo electrónico:
[email protected].
- El modelo 651 sirve para cuando se adquieren bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” asimilado a una donación (por ejemplo, la renuncia de derechos a favor de una persona determinada; las adquisiciones derivadas de la condonación o asunción de deudas, transacciones, desistimientos o allanamientos en juicio; o las percepciones de prestaciones derivadas de seguros sobre la vida asimiladas a donaciones). También se tiene que rellenar este modelo en los casos de donaciones con causa onerosa o remuneratoria, y si se han cedido bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, por la parte en que el valor de los bienes supere el de la pensión. Se debe presentar un modelo por cada documento por el que se formalice una donación o acto asimilable. - El modelo 651 no sirve para liquidar la acumulación de donaciones a una porción hereditaria. La normativa tributaria básica del ISD se contiene en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones (en adelante LISD), y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (en adelante RISD). Plazo de presentación. El modelo 651 se debe presentar dentro del plazo de 1 mes, contado desde el día que se cause el acto o contrato. A estos efectos, tanto para la presentación como para el pago de la autoliquidación hay que tener en cuenta que: • el cómputo se realiza de fecha a fecha. • si el último día del plazo para su presentación fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de presentación fuera de plazo procederá ingresar los recargos (casilla 26) e intereses de demora (casilla 27) sobre la cuota declarada, a tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). Lugares de ingreso y presentación. El importe de la autoliquidación se ha de ingresar en cualquiera de las entidades colaboradoras.
NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 651. DONACIONES Contribuyente
D00000651
(2) Adhiera en el recuadro una etiqueta de identificación de la persona que adquiere los bienes o derechos. Pueden usarse las que facilita la Agencia Tributaria Canaria y, si no se tienen, deben rellenarse los datos que se piden y adjuntar una fotocopia del DNI. (3) El número de teléfono y la dirección de correo electrónico permiten agilizar los trámites administrativos en beneficio del contribuyente y únicamente se utilizan si es imprescindible. (4) Indicar la fecha de nacimiento del contribuyente, su parentesco con el donante y su grupo de parentesco. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges o parejas de hecho asimiladas, ascendientes y adoptantes. Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. Patrimonio preexistente. Consignar en cifras el importe total de los bienes y derechos de los que es titular el contribuyente el día del devengo del impuesto, valorado según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el importe no supera los 402.678,11 euros, sólo hay que consignar la expresión “inferior a 402.678,11 euros”. Discapacidad. Si el contribuyente tiene la condición legal de persona discapacitada, hay que marcarlo con una X, indicando el grado de discapacidad que tiene reconocido. Autoliquidación complementaria Marcar con una X si la autoliquidación que ahora se presenta es complementaria de una autoliquidación anterior ya presentada. En este caso, hay que consignar el número de justificante de la última autoliquidación presentada, la fecha en la que se presentó y el importe ingresado en concepto de cuota. Representante Si se ha nombrado representante, escriba sus datos o pegue una etiqueta identificativa. La
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
(5) Marcar con una X: Modelo
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
651
DONACIONES Código Administración Tributaria
Prescrito, si ya han transcurrido más de 4 años desde el día siguiente al de la finalización del plazo de 1 mes hasta la fecha de presentación de esta autoliquidación, siempre y cuando no se hayan producido actos que interrumpan el plazo de prescripción.
Espacio reservado para la Administración
Contribuyente (2) NIF
ATIVA Número Esc. Piso IFIC
Apellidos y nombre o razón soc.
IDENT UETA ETIQMunicipio
Vía pública
Código postal (3) Teléfono
(5) No sujeto
(6) Fecha de devengo
Prescrito
Puerta
Provincia
/
/
Condición suspensiva
/
/
Grupo
Parentesco
Patrimonio preexistente
Donante
%
Discapacidad: Sí
Donante NIF Apellidos y nombre o razón soc.
Fecha de nacimiento
ATIVA Número Esc. Piso TIFIC
IDEN UETA Código postal ETIQMunicipio Vía pública
Provincia
Puerta
/
/
Incapacidad Teléfono
País Dirección electrónica
Datos del documento Tipo
Notario o autoridad
Fecha documento
Autoliquidación complementaria
Resumen de la autoliquidación
Autoliquidación complementaria
Cuota a ingresar
25
Núm. última autoliquidación
Recargo
26
Fecha de presentación
Intereses de demora
27
Total a ingresar
28
,
Cuota ingresada
Número de protocolo
, ,
NIF
ATIVA Número Esc. Piso IFIC
IDENT UETA ETIQMunicipio
Vía pública
Código postal Teléfono
Provincia
,
Puerta
El/los sujeto/s pasivo/s abajo firmante/s declara/n que presenta/n el documento original y una copia simple exacta y, en su caso, nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley 58/2003 para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado.
,
País
de
Firma del sujeto pasivo
Dirección electrónica
de 20 Firma del representante
Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E
Adhiera en el recuadro una etiqueta de identificación de la persona que transmite los bienes o derechos. Pueden usarse las que facilita la Agencia Tributaria Canaria y, si no se tienen, deben rellenarse los datos que se piden y adjuntar una fotocopia del DNI. A la derecha, indicar la fecha de nacimiento del donante, y en su caso, el código del tipo de incapacidad que tiene reconocida, de acuerdo con la tabla siguiente:
,
Representante Apellidos y nombre o razón soc.
Condición suspensiva, si la adquisición se encuentra sujeta a una condición de esta naturaleza. (6) Fecha de devengo. Consignar la fecha en la que se han adquirido los bienes o derechos.
País
Dirección electrónica
(4) Fecha de nacimiento
No sujeto, en caso de que la adquisición se encuentre incluida en alguno de los supuestos de no sujeción, de acuerdo con la normativa del impuesto.
Tipo de incapacidad Código sin incapacidad permanente ................. NP incapacidad permanente absoluta ......... IA incapacidad permanente parcial ........... IP gran invalidez ......................................... GI incapacidad permanente total ............... IT Datos del documento
Entidad colaboradora:
S
en efectivo
adeudo en cuenta Importe:
D00000651
declaración la debe firmar el sujeto pasivo y/o su representante. Fecha y firma Esta autoliquidación debe ser firmada por el contribuyente y por su representante, en su caso.
pago fraccionado
,
Ejemplar para la Administración
Resumen de la autoliquidación Una vez cumplimentado el apartado “Autoliquidación” de este impreso, trasladar aquí el importe que se ha consignado en las casillas: 25 , cuota a ingresar; 26 , recargo; 27 , intereses de demora, y 28 , total a ingresar.
Rellenar los datos del documento en el que se ha formalizado la adquisición que se liquida, consignando el tipo de documento (notarial, judicial, administrativo o privado), el nombre del notario/a o del órgano judicial o administrativo, la fecha del documento y el número de protocolo o el número de procedimiento o expediente.
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
1266
Viernes 22 de enero de 2016
RELACIÓN DE BIENES En el impreso hay que identificar todos los bienes y derechos adquiridos por medio de la donación, así como las cargas y las deudas deducibles. En caso de no tener suficiente espacio para describir todos los bienes, se deben adjuntar tantas hojas de relación de bienes como sean necesarias y numerarlas correlativamente, en la parte inferior de la hoja. Con esta finalidad, se pueden utilizar fotocopias de las hojas que se precisen.
Aclaración sobre los tipos de bienes: • Por “valor total del bien” se entiende el valor que corresponde al bien, independientemente del porcentaje de participación del donante en el bien citado. • Por “valor declarado de la donación” se entiende aquella parte del valor del bien que es objeto de la donación efectiva que se liquida. Ejemplo: Supuesto de un bien inmueble con un valor total de 100.000 euros, que es propiedad por mitades indivisas del donante y su cónyuge. El donante, de 59 años, transmite la nuda propiedad de su mitad. Valor total del bien: 100.000 euros. Al ser mitades indivisas, el valor del pleno dominio de la participación del donante sobre el inmueble es de 50.000 euros. Si el donante tiene 59 años, el valor del usufructo equivale al 30% de 50.000 euros = 15.000 euros. Por tanto, el valor de la nuda propiedad donada: 50.000 -15.000 = 35.000 euros. Valor declarado de la donación = valor de la nuda propiedad donada: 35.000 euros.
Otros bienes o derechos
Bienes inmuebles urbanos Indicar el código del tipo de bien urbano de que se trate, según la tabla siguiente: Tipo de bien
Código
NIF
Bienes inmuebles urbanos
Tipo de derecho adquirido
Código
Pleno dominio ....................................... PD Nuda propiedad ..................................... NP Usufructo ............................................... US Uso y habitación ..................................... UH Nuda propiedad, si el donante es el nudo propietario ............................ NN
Vía pública
Número Esc. Piso Puerta Código postal
Valor catastral
Bien ganancial
Provincia Valor declarado de la donación
,
,
, 2
Bien ganancial
Superficie (m )
Referencia catastral
2
Número Esc. Piso Puerta Código postal
Valor catastral
Tipo de bien Derecho
Valor declarado de la donación
,
, Bien ganancial
Superficie (ha)
Referencia catastral
Polígono
Nombre del paraje
Parcela
Valor catastral
/
Municipio
Código SE BO RE VC
Indicar el código del derecho que adquiere el contribuyente, de acuerdo con la tabla del apartado “Bienes inmuebles urbanos”.
–metálico –cheque
Valores de renta fija
–con cotización –sin cotización
Provincia
Actividades económicas
–empresarial –profesional –artística –agrícola –ganadera –forestal –pesquera –artesanal
Medios de transporte
–vehículo –embarcación –aeronave
Seguros
–con renta vitalícia –con renta temporal –con capital
Otros bienes o derechos
–rentas vitalicias o temporales –joyas –pieles de carácter suntuario –objetos de arte y antigüedades –propiedad intelectual o industrial –derechos reales de uso y disfrute –concesiones administrativas –opciones contractuales –depósitos en cuenta –otros bienes y derechos
Valor declarado de la donación
Valor total del bien
,
,
,
Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Tipo de bien
Descripción
Derecho
Bien ganancial: sí
Emisor/a
Clave beneficio fiscal
Número de títulos
Entidad depositaria
Valor de cotización
Valor declarado de la donación
Valor total
,
/
,
,
Otros bienes o derechos Tipo
Derecho
Subtipo
Bien ganancial: sí
/
Clave beneficio fiscal
Valor declarado de la donación
Valor total
Descripción
,
,
Cargas deducibles Descripción
Valor total
Valor declarado de la donación
,
,
Deudas deducibles Descripción
Valor total
Valor declarado de la donación
,
,
Acumulación de donaciones entre sí Derecho
Descripción de la donación
Referencia catastral (immuebles)
Bien ganancial: sí
Clave beneficio fiscal
Datos de la escritura (notario, protocolo y fecha)
Valor comprobado
,
/ Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias Tipo de bien
Derecho
Bien ganancial
Referencia catastral
Municipio
Provincia
,
Valor catastral
de
Valor total del bien
,
Clave beneficio fiscal
/ País
Valor declarado de la donación
(si cumplimenta más de una hoja de relación de bienes, numérela correlativamente)
D00000651
Tierras de secano ................................... Tierras de bosque .................................. Tierras de regadío .................................. Tierras de cultivos diversos ...................
Clave beneficio fiscal
sí
1
Indicar el código del tipo de bien rústico de que se trate, según la tabla siguiente: Tipo de bien
Efectivo
Provincia
Bienes inmuebles rústicos
Página
Bienes inmuebles rústicos
Subtipo
/
Municipio
Valor total del bien
,
Tipo de bien o derecho
Clave beneficio fiscal
sí Vía pública
sí
Valor catastral. Figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbanos.
Clave beneficio fiscal
/
Municipio
Valor total del bien
Tipo de bien Derecho
Tipo de bien
Clave de beneficio fiscal. Consultar la clave en el anexo que se encuentra al final de estas instrucciones.
2
Superficie (m )
Referencia catastral
sí
1
NIF del emisor/a
Indicar el código del derecho que adquiere el contribuyente:
Hay que indicar el tipo y subtipo del bien o derecho de que se trate, según el cuadro siguiente:
Relación de bienes Tipo de bien Derecho
Suelo urbano .......................................... SU Suelo urbanizable sin licencia de edificación ......................................... SS Suelo urbanizable con licencia de edificación ......................................... SL Plazas de aparcamiento ......................... PA Pisos ...................................................... HP Viviendas unifamiliares ........................... HU Locales comerciales ............................... LC Oficinas .................................................. OF Almacenes y naves ................................ MN Edificios enteros de viviendas ............... EH Edificios enteros de oficinas ................... EO Otras construcciones .............................. AC
651
Apellidos y nombre
,
Ejemplar para la Administración
Cargas deducibles Consignar las cargas que reducen el valor real de los bienes y derechos donados. Únicamente son deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible, establecidas directamente sobre los elementos transmitidos, siempre y cuando reduzcan realmente su capital o valor. Entre otras, son cargas deducibles los censos, las pensiones, los derechos de superficie y las servidumbres. No tienen esta consideración las cargas que constituyan una obligación personal del donatario, ni aquellas que, como las hipotecas o las garantías, no comporten una disminución de valor.
Deudas deducibles
Clave de beneficio fiscal. Consultar la clave en el anexo que se encuentra al final de estas instrucciones.
Anotar las deudas que estén garantizadas con un derecho real que recaiga sobre los mismos bienes o derechos adquiridos, siempre y cuando el donatario haya asumido de manera fehaciente la obligación de pagar la deuda garantizada liberando al deudor originario.
Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Acumulación de donaciones entre sí
Indicar el código del tipo de valor de que se trate (código AC si se cotiza en mercados organizados, o bien SC, en caso contrario). En el primero de los casos, también hay que rellenar la casilla del valor de cotización.
Identificar las donaciones otorgadas por un mismo donante a favor de un mismo donatario en los tres años anteriores a la presente donación. Indicar el código del tipo de donación de que se trate (BM si se trata de un bien mueble, y BI en el caso de los bienes inmuebles). Valor comprobado. Consignar el valor que resulta de sumar los valores comprobados respecto de los declarados en el momento de liquidar cada una de las donaciones acumulables a la actual. Si no se dispone de valor comprobado, hay que consignar el valor declarado por cada donación.
Indicar el código del derecho que adquiere el contribuyente, de acuerdo con la tabla del apartado “Bienes inmuebles urbanos”.
Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias
Para la clave de beneficio fiscal, hay que consultar el anexo final.
Indicar el código del tipo de bien de que se trate y los demás datos que se pidan, tal como se ha indicado en las tablas de bienes rústicos y urbanos precedentes.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
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Viernes 22 de enero de 2016
AUTOLIQUIDACIÓN Base imponible real 7 Base imponible real. Anotar en las casillas 1 a 4 el valor de los distintos tipos de bienes y derechos donados, y consignar en la casilla 5 la suma de los importes indicados. De esta suma hay que deducir el importe de las cargas y las deudas deducibles e indicar el resultado en la casilla 7 . Base imponible teórica Únicamente hay que cumplimentar este apartado si se produce alguno de los supuestos siguientes: – Adquisición de la nuda propiedad con desmembramiento del dominio. Estas casillas únicamente se deben cumplimentar si por causa de la donación se produce el desmembramiento del dominio de los bienes indicados. Para cumplimentar este apartado, hay que indicar en la casilla 8 el importe correspondiente al valor en pleno dominio de la participación del donante en el bien donado (ver ejemplo al inicio de la relación de bienes), y en la casilla 9 , el importe del valor de la nuda propiedad transmitida, consignado en la casilla “valor declarado de la donación” de la relación de bienes y derechos del bien donado. – Donaciones acumulables: indicar en la casilla 10 , el importe correspondiente a la suma de las donaciones acumuladas a la actual, trasladando el importe consignado en la casilla “valor comprobado” de la relación de bienes y derechos. – Donación de bienes inmuebles radicados fuera de Canarias: en la casilla 11 , hay que indicar el importe consignado en la casilla “valor declarado de la donación” de la relación de bienes y derechos. 12 Base imponible teórica. Sumar al importe de la casilla 7 , el valor de la 8 y restar el importe de la casilla 9 . Al valor obtenido, hay que sumarle los importes de las casillas 10 y 11 e indicar la base imponible teórica resultante en la casilla 12 . Reducciones de la base imponible Indicar los valores correspondientes a las reducciones reales aplicables a los bienes y derechos transmitidos, según las reglas expuestas en el anexo de estas instrucciones, multiplicando el valor declarado del bien por el porcentaje de reducción que le corresponda. También hay que indicar en cada casilla de esta columna, la suma de las reducciones aplicables por cada concepto. En la casilla 13 hay que poner el importe total de las reducciones reales. Si la base imponible real no coincide con la base imponible teórica (casillas 7 y 12 ), hay que indicar el valor de las reducciones teóricas que sean aplicables, multiplicando el valor en pleno dominio de la participación del donante en el elemento patrimonial transmitido (ver el ejemplo al inicio de la relación de bienes y derechos) por el porcentaje de reducción. En cada casilla de esta columna hay que indicar la suma de las reducciones aplicables por cada concepto.
NIF
Base imponible real
En la casilla 14 hay que consignar el importe total de las reducciones teóricas.
Base imponible teórica 1
,
2
,
3
,
Otros bienes o derechos
4
,
Donaciones acumulables
Valor total de los bienes y derechos 1 + 2 + 3 + 4
5
,
Cargas y deudas deducibles
6
,
Base imponible real 5 _ 6
7
,
Bienes inmuebles urbanos
Cuota tributaria. Caso general. (Si coinciden la base imponible real y la teórica) 15 Base liquidable real. Se obtiene restando de la base imponible real, casilla 7 , la suma de las reducciones reales, casilla 13 . 17 Cuota íntegra. Es el resultado de aplicar sobre la base liquidable real, la tarifa del Cuadro 1, siguiente: Cuadro 1. Tarifa Base liquidable Hasta euros
651
Apellidos y nombre
Autoliquidación
Bienes inmuebles rústicos Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades
Desmembramiento de dominio: bienes en nuda propiedad Valor del pleno dominio Valor de la nuda propiedad
8
,
9
,
10
,
Donación de inmuebles radicados fuera de Canarias
11
,
Base imponible teórica 7 + 8 _ 9 + 10 + 11
12
,
Reducciones de la base imponible Concepto
Cuota íntegra Euros
Resto base liquidable Hasta euros
Tipo aplicable %
0,00........................ 0,00............................. 7.993,46.........................7,65 7.993,46.....................611,50............................. 7.987,45.........................8,50 15.980,91.................1.290,43............................. 7.987,45.........................9,35 23.968,36.................2.037,26............................. 7.987,45.......................10,20 31.955,81.................2.851,98............................. 7.987,45.......................11,05 39.943,26.................3.734,59............................. 7.987,45.......................11,90 47.930,72.................4.685,10............................. 7.987,45...................... 12,75 55.918,17.................5.703,50............................. 7.987,45...................... 13,60 63.905,62.................6.789,79............................. 7.987,45...................... 14,45 71.893,07.................7.943,98............................. 7.987,45...................... 15,30 79.880,52.................9.166,06...........................39.877,15...................... 16,15 119.757,67.............. 15.606,22...........................39.877,16.......................18,70 159.634,83.............. 23.063,25...........................79.754,30.......................21,25 239.389,13............... 40.011,04.........................159.388,41 ...................... 25,50 398.777,54.............. 80.655,08........................ 398.777,54...................... 29,75 797.555,08............ 199.291,40..........................en adelante...................... 34,00
102 103
Por bienes de interés cultural
104
Por explotaciones agrarias
105
Por donación de cantidades en metálico para vivienda habitual
106
Por donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa, negocio o participaciones
107
Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados
108
Otras reducciones
13
Total reducciones
Cuota tributaria. Caso general (si
al
,
,
Coeficiente multiplicador
501
,
Hasta
,
Resto
Tipo medio 21 / 15 x 100
, ,
21
,
504
206 207 208 14
al
,
, ,
603
,
604
, , ,
605
Reducción por exceso de cuota
606
Cuadro 2. Coeficiente multiplicador Patrimonio preexistente, en euros
Grupos I y II
Grupo III
Grupo IV
,
607
Cuota ajustada 605 _ 606
20
Tipo medio efectivo 607 / 16 x 100
Cuota tributaria ajustada 15 x 20
18 Cuota tributaria. Se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra, el coeficiente multiplicador que corresponda, de la siguiente escala:
,
601 % 602
Base liquidable real 7 _ 13
%
7 =/ 12 )
16
Cuota 603 x 604
,
19
Cuota tributaria ajustada 18 _ 19
205
Coeficiente multiplicador
, 18
Reducción por exceso de cuota
204
Total 601 + 602
,
17 503
Cuota tributaria 17 x 503
203
Base liquidable teórica 12 _ 14
% 502
Cuota íntegra 501+ 502
, , , , , , , , ,
201 202
Cuota tributaria. Tipo medio efectivo (si
7 = 12 )
15
Base liquidable real 7 _ 13 Hasta
, , , , , , , , ,
101
Por la participación en entidades
Resto
Reducción teórica (sólo si 7 =/ 12 )
Reducción real
Por actividad empresarial o profesional
,
%
15
,
21
,
Total a ingresar 22
,
Recargo
Bonificación en cuota grupos I y II
23
,
Intereses de demora
Deducción de cuotas anteriores
24
,
Total a ingresar 25 + 26 + 27
Cuota a ingresar 21 _ 22 _ 23 _ 24
25
,
Deducción por doble imposición internacional
D00000651
26
,
27
,
28
,
Ejemplar para la Administración
De 0 a 402.678,11 ....................................... .... 1,0000 .... ........... 1,5882........ ... 2,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43...... ....1,0500 .... ........... 1,6676........ ....2,1000 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 .. ....1,1000 .... ........... 1,7471........ ... 2,2000 Más de 4.020.770,98 .................................. ....1,2000 .... ........... 1,9059........ ... 2,4000 19 Reducción por exceso de cuota. En caso de que la diferencia entre el importe consignado en casilla 18 y el importe resultante de aplicar sobre la cuota íntegra, el coeficiente multiplicador inmediato inferior al indicado en la casilla 503 sea superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla “patrimonio preexistente” y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente correspondiente a este coeficiente multiplicador inmediato inferior, de la cuota tributaria se debe deducir el importe correspondiente al exceso de esta diferencia respecto a la diferencia entre las cuotas tributarias indicadas. Cuota tributaria. Tipo medio efectivo de gravamen. (Si no coinciden la base imponible real y la teórica) 16 Base liquidable teórica. Se obtiene restando de la base imponible teórica, casilla 12 , la suma de las reducciones teóricas, casilla 14 . 603 Total. Es el resultado de aplicar, sobre la base liquidable teórica, la tarifa que corresponda del Cuadro 1. 605 Cuota. Resulta de aplicar sobre el importe de la casilla 603 el coeficiente multiplicador que corresponda del Cuadro 2. 606 Reducción por exceso de cuota. Indicar el importe del exceso de cuota, según las reglas indicadas en la casilla 19 . 20 Tipo medio efectivo. Este porcentaje se obtiene dividiendo la cuota ajustada de la casilla 607 entre el importe de la casilla 16 y multiplicando el resultado por 100, incluyendo hasta dos decimales. 15 Base liquidable real. Se obtiene restando de la base imponible real, casilla 7 , la suma de las reducciones reales, casilla 13 . Total a ingresar 22 Deducción por doble imposición internacional. Consultar el anexo. 23 Bonificación en cuota grupo I y II. Ver anexo 24 Deducción de cuotas anteriores. Si la autoliquidación actual es complementaria de una anterior, hay que consignar el importe de las cuotas tributarias ingresadas, trasladando el importe de la casilla “cuota ingresada”, dentro del apartado “autoliquidación complementaria”. 26 Recargo. Si el ingreso voluntario se realiza fuera del plazo de presentación pero dentro de los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo, se aplica un recargo único del 5%, 10% o 15% respectivamente, y sin intereses. Pasado un año, se aplica el recargo del 20% y los intereses de demora correspondientes. El importe del respectivo recargo se reducirá en el 25% cuando el ingreso se realice al tiempo de su presentación, en los términos señalados en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, por lo que el porcentaje que ha de reflejarse en la casilla prevista para el recargo, será el que resulte una vez aplicada dicha reducción. 27 Intereses de demora. Si además del recargo hay que liquidar intereses de demora, hay que indicar su importe. Estos intereses se calculan desde la fecha de finalización del plazo de presentación voluntaria hasta la fecha en que se realiza el ingreso, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-014-154
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
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Viernes 22 de enero de 2016
ANEXO. BENEFICIOS FISCALES Exenciones Si en algún bien o derecho concurre uno de los supuestos de exención que se relacionan a continuación, se debe indicar en la casilla “clave de beneficio fiscal” el bien o derecho de que se trate y el código correspondiente, entre los que se señalan en la relación del final de este anexo. Bonos de caja de bancos industriales y de negocios Adquisición de bonos de caja de los bancos industriales y de negocios a que se refiere el Decreto Ley, de 29 de noviembre de 1962, adquiridos antes del 19 de enero de 1987, si el donante los ha mantenido en su patrimonio durante como mínimo los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la transmisión. En caso de amortización, el producto se puede reinvertir en otros bonos, a fin de completar los requisitos para disfrute o conservación de la exención. Explotaciones agrarias Con independencia de las reducciones de la base imponible, detalladas más adelante, está exenta: - La adquisición de terrenos para completar, bajo una sola linde, la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, mediante un documento público donde conste la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de cinco años, excepto supuestos de fuerza mayor. - La adquisición del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o de una parte de ésta, o de una finca rústica, a favor de una persona joven agricultora o asalariada agraria, para su primera instalación en una instalación prioritaria. Reducciones Antes de aplicar las reducciones respectivas, hay que tener en cuenta que la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias dictada al efecto, sólo será procedente cuando el rendimiento del Impuesto sobre Donaciones corresponda a dicha comunidad, esto es, cuando tratándose de bienes inmuebles éstos radiquen en Canarias, y en el resto de casos cuando el donatario tenga su residencia habitual en Canarias, en los términos establecidos en el artículo 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el que se exige que dicha residencia hubiera tenido lugar durante el mayor número de días del período de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento; si no se cumpliera este requisito se aplicará la normativa estatal (ver reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987). Las reducciones que se recogen en este modelo son las vigentes a partir del 1 de julio de 2012 en la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo tener en cuenta las ulteriores modificaciones normativas que al efecto se dicten. Para devengos anteriores, habrá que tener en cuenta la normativa vigente en cada momento. Si se aplica alguna reducción de las relacionadas a continuación, se debe indicar en la casilla “Clave de beneficio fiscal”, el código correspondiente. Empresa individual o negocio profesional Reducción del 95% en caso de transmisión, realizada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual o de un negocio profesional, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: • • •
el donante ha de tener sesenta y cinco o más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa desde la transmisión; y el donatario ha de mantener su adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que muera dentro de este plazo. Asimismo el donatario no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. Reducción del 50% en caso de transmisión a favor de personas con vinculación laboral, de servicios o de responsabilidad. Participaciones en entidades Reducción del 95% en caso de transmisión, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de participaciones en entidades del donante a las que sea aplicable la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior. Reducción del 50% en caso de transmisión a favor de personas con vinculación laboral, de servicios o de responsabilidad, si tras esta adquisición el donatario alcanza al menos un 50% del capital social. Patrimonio histórico o cultural Reducción del 95% en caso de transmisión, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de bienes que formen parte del patrimonio histórico o cultural del Estado o Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, salvo el que se refiere al ejercicio de funciones de dirección. Explotaciones agrarias Se aplica la siguiente reducción: a) 90%, en caso de transmisión íntegra del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra explotación agraria prioritaria. La reducción será del 100% si el adquirente es el cónyuge del donante y sigue el ejercicio de la explotación, o bien es un agricultor joven o un asalariado agrario. b) 75%, en caso de transmisión parcial del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las explotaciones y fincas rústicas a favor del titular de una explotación agraria prioritaria. O bien del 85%, si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario. c) 50%, en caso de transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde como mínimo el 50% de la superficie de una explotación. Esta reducción es incompatible con la reducción por adquisición de una empresa individual; en este caso el contribuyente puede aplicar una u otra. Donación de cantidades en metálico para vivienda habitual Reducción del 85%, con el límite de 24.040 e, de las cantidades en metálico donadas por un ascendiente a favor de sus descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • La donación se formalice en escritura pública que exprese que el dinero se destine a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. • El donatario sea residente habitual en Canarias y menor de 35 años. • La vivienda se adquiera en un plazo de 6 meses desde el devengo del impuesto que grava la donación, o desde la fecha de la primera donación si hay sucesivas. Y permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual al menos 5 años. Cuando el donatario acredite un grado de minusvalía superior al 33%, el límite será de 25.242 e y la reducción de la base imponible el 90% y de 26.444 e y el 95% cuando el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65%. Donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa, negocio o participaciones: 85% con el límite de 100.000 € de las cantidades en metálico donadas a descendientes o adoptados menores de 40 años. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: 95% del exceso aportado que no tenga la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF. Deducciones Si se aplica alguno de los supuestos de deducción, se debe indicar en la casilla “Clave de beneficio fiscal”, el código correspondiente. Los supuestos de deducción son: Deducción por doble imposición internacional Si se efectuó en el extranjero el pago, por razón de la transmisión que ahora se autoliquida, de un impuesto similar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente a quien se le exige el impuesto por obligación personal, puede deducir el importe de menor valor entre: 1. El importe efectivo del impuesto que pagó en el extranjero. 2. El importe que resulte de aplicar el tipo medio efectivo al valor de los bienes o derechos que radiquen o se puedan ejercer fuera de España. Bonificaciones en cuota Bonificación por grupo I y II. Con efectos desde el 1 de enero de 2016, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa». La cuantía sobre la que se aplica la bonificación será la cuota tributaria minorada en la autoliquidación por doble imposición internacional.
Claves de beneficios fiscales Deducciones y Bonificaciones: – Doble imposición internacional - si no se aplica: ................................................................................... - si se aplica: ........................................................................................ Exenciones: – Bonos de caja ............................................................................................. – Explotaciones agrarias .............................................................................. – Otras .......................................................................................................... Reducciones: – Empresa individual (reducción estatal)....................................................... – Empresa individual (reducción canaria) ..................................................... – Participaciones en entidades (reducción estatal) ....................................... – Participaciones en entidades (reducción canaria) ...................................... – Patrimonio histórico o cultural ................................................................... – Explotaciones agrarias: - reducción del 100% ......................................................................... - reducción del 90% ........................................................................... - reducción del 85% ........................................................................... - reducción del 75% ........................................................................... - reducción del 50% ........................................................................... – Donaciones en metálico para vivienda habitual ........................................ – Donaciones en metálico para empresa, negocio o participaciones ........... – Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados ....................... – Otros .........................................................................................................
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
0 1 BE EE AE
Estructura de la clave de beneficio fiscal:
Doble imposición internacional / Exención, reducción o otra deducción
AR CA PR CP HR
Ejemplo:
EA EB EC ED EF MR CE CD RR
Clave de beneficio fiscal:
Donación en la que se aplica la deducción por doble imposición internacional y la reducción por la adquisición de participaciones en entidades. 1 / PR
boc-a-2016-014-154