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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTE Y CONTRATACION Unidad Administrativa de Contratación
OM 2012/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN LA URBANIZACIÓN MEDITERRÁNEA, SEGUNDA FASE
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- LEGISLACIÓN APLICABLE La contratación a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa, y el régimen jurídico aplicable es el relativo al contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) quedando sometida a dicha Ley y al R.D. 817/2009, de 8 de mayo, que la desarrolla parcialmente, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que lo sustituyan y, subsidiariamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo será aplicables las Cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La prestación se ajustará a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del contrato. El presente Pliego recoge los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en los contratos y revestirá carácter contractual, aunque prevalecerá lo dispuesto en el documento de formalización del contrato sobre lo establecido en los Pliegos. El desconocimiento de las condiciones establecidas en cualquiera de los términos del contrato, de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO. Será objeto del contrato la realización de las obras de CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN LA URBANIZACIÓN MEDITERRÁNEA, de 10 unidades: 4
unidades para niños entre 3 meses y 1 año, 3 unidades para niños de entre 1 y 2 años y 3 unidades para niños de entre 2 y 3 años.Los trabajos incluidos en el contrato vienen recogidos en el Pliego de condiciones técnicas elaborado por la administración.
3.- NECESIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATAR. Responde la edificación proyectada al programa de necesidades expresadas por el constante aumento de matriculaciones y población en la zona, que deja sin la posibilidad de escolarizar a la totalidad de las solicitudes demandadas. Con este nuevo centro se pretende satisfacer las necesidades demandadas tanto por la asociación de padres como por parte de la comunidad educativa, dotándola de un Centro Infantil que permita solucionar el constante aumento de matriculas. Por otro lado, con la
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realización de las obras de este Centro se dispondrá de unas instalaciones adecuadas que faciliten, potencien y beneficien el desarrollo normal de la actividad docente.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN. 4.1. Presupuesto de licitación. El presupuesto de licitación del contrato será de 445.247,09€, desglosado en los siguientes conceptos: Valor estimado, 377.350,92 €, integrado por el presupuesto de ejecución material, incrementado por el 14% de gastos generales de estructura, y el 6% de beneficio industrial. Impuesto sobre el Valor añadido ( tipo 18% ), 67.923,17€. 4.2. Financiación. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo a la partida presupuestaria 2011-06002-321B-622 4.3. Sistema de determinación del precio Por precios unitarios.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de 6 MESES, contados desde el día del Acta de Comprobación del Replanteo.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia técnica y económica se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 7.1 FORMA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo en tramitación ordinaria, por procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 157 del TRLCSP.
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7.2 IMPORTE GASTOS PUBLICIDAD. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en los Boletines Oficiales que debe satisfacer el adjudicatario será 450 €.
7.3.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Lugar de presentación de las proposiciones: Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en la Unidad Administrativa de Contratación, sita en la 1ª planta del Ayuntamiento de Cartagena, C/ San Miguel, nº 8, 30201 Cartagena, hasta las catorce horas del día en el que se cumpla el plazo de 26 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Asimismo se publicará el anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Cartagena. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos; ésta deberá realizarse ANTES DE LAS CATORCE HORAS DEL DÍA EN QUE FINALICE EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR y anunciar ese mismo día al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, ADJUNTANDO EL JUSTIFICANTE DE LA IMPOSICIÓN REALIZADA EN CORREOS, mediante fax al número (968 128912). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna. Forma de presentación de las proposiciones: La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de objeto del contrato, nombre de la empresa, teléfono, fax y dirección a efectos de notificaciones, firmados por el licitador o la persona que los represente. Asímismo, en los sobres se indicará la dirección de correo electrónico si se desea recibir la información relativa a la celebración de las Mesas de Contratación en las que se abra, en acto público, las proposiciones técnicas y económicas que se presentan. Ello sin perjuicio de que toda la información se encuentra el perfil de contratante, al que puede accederse a través de la web municipal
www.cartagena.es, De conformidad con el art. 103. del TRLCSP se exime a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional.
Sobre núm. 1. Título: Documentación General
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Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
A) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar: Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal cuando éste no constase en aquél. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar, en documento aparte, (Anexo II) los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Los empresas licitadoras extranjeras no comunitarias deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente española del lugar del domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, todo ello de conformidad con el artículo 55 del TRLCSP. B) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad. C) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
El presupuesto de licitación del contrato será de 445.247,09€, teniendo un valor estimado de , 377.350,92 €. En tal caso la para poder contratar con la Administración el empresario debe estar debidamente clasificado.:
GRUPO SUBGRUPO C
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CLASIFICACION d
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Deberá acompañarse una declaración responsable en la que se declare que no han variado las circunstancias que se tomaron en consideración para obtener la clasificación. D) Declaración responsable. Deberá presentar declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 60 del TRLCSP, y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Anexo III). Los Licitadores deberán retirar la documentación administrativa de la Unidad de Contratación transcurridos dos meses desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. De no ser retirada llegado ese plazo, SE ENTENDERÁ QUE NO ESTÁ INTERESADO EN ELLA, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA SU ELIMINACIÓN. En cuanto a la proposición técnica, y económica, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Sólo la proposición técnica incluida en el sobre nº2, deberá presentarse además en soporte CD. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica. Los documentos a incorporar a este sobre deberán referirse a los criterios técnicos establecidos en el punto 7.4 de este Pliego como criterios de adjudicación, e irán acompañados de una hoja resumen. Aquella mejora que no esté perfectamente definida será valorada con cero puntos Aquellas proposiciones técnicas que en conjunto, según el informe técnico, no puedan satisfacer los intereses de la Administración (por no cumplir los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas, por su escasa calidad técnica, o por cualquier otra circunstancia apreciada por el técnico y aceptada por la Mesa de Contratación ) determinan la imposibilidad de continuar en la licitación no procediéndose a la apertura del sobre económico. Asimismo, se excluirán las ofertas que en el sobre nº 2 incluyan referencias a la oferta económica correspondiente al sobre nº 3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica. En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo I, «Proposición económica», debidamente firmada y fechada. Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
7.4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. A) CRITERIOS TÉCNICOS..........................................................................(De 0 a 50 puntos): 1º.- INSTALACIONES DE ELECTRICDAD, VENTILACIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AUDIOVISUALES Y FONTANERÍA.
Mejoras en las instalaciones de electricidad, ventilación, climatización fontanería y audiovisuales, proponiendo alternativas acorde a Normativa y que supongan
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un incremento en la calidad de las unidades de proyecto. Se aportarán cuantos cálculos justificativos se consideren necesarios, homologación de materiales, etc. Adopción de medidas de ahorro energético en todas las instalaciones. Se describirán minuciosamente dichas medidas. Trámites necesarios de cambio de titularidad y compromiso de pago de los consumos de electricidad y agua durante la ejecución de la obra. 2º.- BAÑOS Y MOBILIARIO ASEOS
Mejora consistente en: Alternativa a inodoros infantiles para cisterna baja. Se definirán todos los elementos de la propuesta. Alternativa a panel modular en puerta aseos de aulas. Muebles cambiadores en los aseos de las aulas. Se definirán calidades, acabados y terminaciones, diseño y dimensiones. Muebles esponjeros-casilleros en aseos de las aulas. Se definirán calidades, acabados y terminaciones, diseño y dimensiones. 3º.- CARPINTERIAS DE MADERA Y ALUMINIO
Mejora consistente en: Diseño y terminación de interior de armarios de aulas. Bombín de cerradura única para todas las puertas interiores, existentes y nuevas. Listón de 6 cm. en terminación de friso de aulas, barnizado. Salvadedos en puertas interiores existentes y nuevas. Bombín de cerradura única para todas las puertas exteriores de aluminio, existentes y nuevas. Fijos cristaleros superior y lateral en puertas de aseos de aulas. 4º.- OBRAS PARA UNIÓN DE LAS DOS FASES
Mejora consistente en la realización de las unidades de obra necesarias para la unión de las dos fases. Se describirán todas las obras a ejecutar tanto de adaptación como de reparación de las unidades de obra afectadas por la realización de las mismas. 5º.- URBANIZACIÓN EXTERIOR Y CERCADOS
Mejora consistente en la definición y complemento a las unidades de obra del proyecto: Pavimentos y acerados con encintado de bordillos y soleras. Vallados perimetrales de cercado de parcela. Se definirán las superficies a tratar con indicación de metros, descripción constructiva y documentación gráfica, acorde a las terminaciones de la I Fase. 6º.- JUEGOS INFANTILES EN PATIOS
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Mejora consistente en el suministro y colocación de juegos infantiles de 0 a 3 años en los patios de la edificación. Balancín muelle doble protección lateral con un máximo de 5 unidades. Tobogán doble protección lateral con un máximo de dos unidades. Bancos infantiles con un máximo de 4 unidades. Papeleras infantiles con un máximo de dos unidades. Se describirán todas y cada una de las características de los elementos, ubicación, áreas de protección, normativas de aplicación, etc, así como las necesarias para una perfecta definición. 7º.- TRATAMIENTO DE PATIOS
Mejora consistente en la ejecución de un pavimento de caucho homogéneo sintético elaborado in situ. Se describirán las superficies a tratar con indicación de superficies. Se describirá el proceso constructivo y forma de aplicación. Se definirá la composición de las distintas capas y el revestimiento de protección superficial. Se relacionarán las normativas de aplicación para este tipo de pavimento. 8º.- TRATAMIENTO FACHADAS EDIFICIO
Mejora consistente en la aplicación de una protección antipintadas en revestimientos porosos de fachadas. Se describirá el producto a aplicar, garantías, superficies a tratar con indicación de metros cuadrados y mediciones. VALORACIONES (SOBRE 50 PUNTOS): 1º.- INSTALACIONES 5 PUNTOS 2º.- BAÑOS Y MOBILIARIO ASEOS 5 PUNTOS 3º.- CARPINTERIAS DE MADERA Y ALUMINIO 5 PUNTOS 4º.- OBRAS PARA UNION DE LAS DOS FASES 5 PUNTOS 5º.- URBANIZACION EXTERIOR Y CERCADOS 5 PUNTOS 6º.- JUEGOS INFANTILES EN PATIOS 10 PUNTOS 7º.- TRATAMIENTO DE PATIOS 10 PUNTOS 8º.- TRATAMIENTO FACHADAS EDIFICIO 5 PUNTOS
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B) CRITERIOS ECONÓMICOS...................................................................(De 0 a 50 puntos). Para obtener las Puntuaciones económicas de las ofertas, se procederá de la siguiente forma: En primer lugar se calcularán las ofertas que se encuentran en baja temeraria. Se consideran ofertas con valores anormales o desproporcionados que pudieran incurrir en temeridad, aquellas cuyo valor estimado sea inferior al 90% del valor estimado medio ofertado. Los licitadores que hayan presentado ofertas que se encuentren en situación de temeridad deberán justificar debidamente su proposición económica. La justificación será informada por el técnico correspondiente, quien determinará si puede o no aceptarse. Aquellas proposiciones que no justifiquen su baja temeraria quedarán excluidas de la licitación. Justificadas las bajas temerarias se procederá en la siguiente forma: Se adjudicará la máxima puntuación a la oferta con valor estimado mas bajo de todas las ofertas que no se encuentren en situación de baja temeraria. Se adjudicará el 90% de la puntuación máxima a la o las ofertas que su valor estimado suponga el 90 % del valor estimado del presupuesto de la licitación. Se adjudicarán cero puntos a la oferta u ofertas que su valor estimado coincida con el valor estimado del presupuesto de licitación. A las demás ofertas se le asignarán los puntos que correspondan, interpolándose linealmente el valor estimado de las mismas en el segmento correspondiente de las dos rectas definidas por los tres puntos anteriores. La puntuación económica se redondeará al segundo decimal. 7.5 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 7.5.1.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable de la Unidad de Contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
7.5.2.- CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado de la Unidad de Contratación, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm. 1. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación avisará por correo electrónico al licitador concediéndole un plazo al efecto para presentar y acreditar la documentación solicitada, bajo apercibimiento de exclusión definitiva, si en el plazo concedido no procede a la subsanación requerida. Dicha subsanación se presentará directamente ante la Unidad Administrativa de Contratación.
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7.5.3. APERTURA DE PROPOSICIONES. En el día y hora señalados en el perfil del contratante de este Ayuntamiento,
www.cartagena.es, y comunicado a los licitadores por correo electrónico, en acto público se notificará en primer lugar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión. Contra el acto de la Mesa acordando la exclusión de un licitador cabe recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de UN MES, a contar desde la notificación de este acto por correo electrónico. En segundo lugar, se acordará la apertura del sobre numero 2 de aquellos licitadores que hayan sido admitidos.
7.5.4. INFORMES TÉCNICOS. La Mesa de Contratación, remitirá las ofertas técnicas incluidas en el sobre nº 2, a los técnicos municipales, a fin de que se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, presentando informe que deberá contener la valoración que proceda conforme a los criterios de adjudicación establecidos. El conocimiento de las puntuaciones asignadas a los criterios dependiente de un juicio de valor se dará a conocer a los licitadores, vía correo electrónico, junto con la convocatoria para la apertura del sobre nº 3. El baremo para la valoración de los mismos son los fijados en este Pliego.
7.5.5. MESA ECONOMICA. Realizada y recibida por la Mesa la valoración de las proposiciones técnicas por los técnicos correspondientes, ésta, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 3 en el día y hora señalado en el Perfil del Contratante de la página web de este Ayuntamiento y notificado previamente por correo electrónico a los licitadores.
7.5.6. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según el criterio indicado, la Mesa elaborará la propuesta de adjudicación en la que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores conforme a los criterios objetivos de valoración contenidos en este Pliego, y la elevará al Órgano de Contratación.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, porcentaje que deberá mantenerse durante la vigencia del contrato. La Mesa, cuando lo estime conveniente, podrá proponer que el procedimiento se declare desierto. En todo caso la resolución será motivada.
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Documentación a presentar por el licitador requerido. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. a) Obligaciones Tributarias. Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos citados. b) Obligaciones con la Seguridad Social. Deberán aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto, deberá presentar una declaración responsable en tal sentido. d) Justificación por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil. Deberá disponer y estar al corriente de pago, en todo momento, del seguro de responsabilidad civil para cubrir las responsabilidades sobre los trabajos realizados y sus consecuencias sobre las personas. La garantía definitiva: El adjudicatario deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación, en la Tesorería Municipal, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluído el Impuesto sobre el Valor añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95 del TRLCSP La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o resuelto éste por causas no imputables al contratista. 8.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 151 y 53.3 del TRLCSP. El perfil de contratante, se encuentra en la web municipal, www.ayto-cartagena.es.
9.- FORMALIZACIÓN CONTRATO. El contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cuando no se hubiere formalizado el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de TRLCSP
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III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS. 10.1 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista a la Administración, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar. 10.2 Seguros. El adjudicatario, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. 11.- INICIO DE LAS OBRAS. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, el director de obra en el plazo máximo de UN MES a contar desde la formalización, procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. 12.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS. Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto. Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia. l Cualquier alta y permiso adecuado y legalizado que deba tramitarse será firmado por el Órgano de Contratación, el adjudicatario de la obra quien, en su caso, asumirá el coste del mismo durante el año de garantía de la obra, el director del contrato y el empresario que asuma el mantenimiento legal durante ese año, quien tendrá consideración de subcontratista del adjudicatario.
IV. RELACIONES GENERALES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTRATISTA. 13.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como a la Memoria objeto del contrato y a las instrucciones de interpretación técnica que dé el Director facultativo de las obras, que habrán de formularse por escrito, o así ratificarse cuando sean dadas de forma verbal y, constarán en el Libro de Órdenes.
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14.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 14.1.- Los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente de forma expresa el Órgano de Contratación, el contratista cedente haya ejecutado al menos, un 20 por 100 del precio de contrato y el cesionario tenga la capacidad exigida en este Pliego para formular proposiciones en el concurso. Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente. 14.2.- El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. 14.3.- En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los arts. 226,227 y 228 del TRLCSP. 15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificar el contrato, siempre que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. En ningún caso las modificaciones podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tales efectos, se entiende que alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación los casos enumerados en punto 3 del artículo 107. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 219.2 del TRLCSP 16.- OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS. 16.1. Las obras accesorias o complementarias no se considerarán incluidas en el objeto del contrato ni, consiguientemente, podrán incorporarse como modificación del mismo. 16.2. Estas obras serán objeto de contratación diferenciada con arreglo a los procedimientos y formas legalmente admitidos. No obstante, cuando por circunstancias imprevistas sea necesaria su ejecución y su importe total no exceda del 50 por 100 del precio primitivo del contrato en el momento de su aprobación, podrán ser adjudicadas al contratista de la obra principal con los precios correspondientes a las unidades de obra incluidas en el proyecto adjudicado originariamente y, para las restantes, los precios se fijarán de forma contradictoria. En todo caso será requisito necesario para adjudicación de las obras al contratista de la obra principal la imposibilidad de la separación técnica o económica respecto de las incluidas en el contrato originario sin causar inconvenientes mayores a la Administración o que, aunque se puedan separar de la ejecución de dicho contrato, sean estrictamente necesarias para su ejecución; que estén formadas, al menos, en un 50% del presupuesto por unidades de obra del contrato principal y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. 16.3. Si el importe de las obras accesorias o complementarias no incluidas en el proyecto adjudicado excede del porcentaje señalado o no concurren los restantes requisitos, habrán de ser objeto de contratación independiente. 17.- CERTIFICACIONES DE OBRA. 17.1.- Las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada serán expedidas mensualmente por el facultativo Director de ésta. 17.2.- El contratista tendrá derecho al abono de las certificaciones libradas y los pagos de éstas tendrán el carácter de “ pagos a cuenta”. 17.3.- También podrán ser objeto de certificación, previa autorización del órgano de contratación en los términos establecidos en los artículos 155 y 156 del RLCAP., y con exigencia de garantía para asegurar los pagos, las operaciones preparatorias necesarias y directamente relacionadas con la ejecución del contrato como instalaciones, acopio de materiales, maquinaria pesada adscrita a la obra, etc.
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18.- DERECHOS DEL CONTRATISTA. 18.1.- El contratista tendrá derecho a: a).- Al abono de las certificaciones en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP b).- A la revisión de precios. c).- Al abono de los intereses de demora en el pago de las certificaciones en la forma prevista en el artículo 216 TRLCSP d).- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses. e).- A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora. f).- A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación en la forma prevista en el artículo 200 la LCSP. g).- A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibida la obra, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente. h).- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de las obras en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato. i).- A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista. Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe del Director facultativo de la obra. j).- A la cesión del contrato en los términos señalados en este pliego. k).- A subcontratar parcialmente las obras conforme se indica en este pliego. l).- A la prórroga del plazo de ejecución en los términos establecidos en el TRLCSP ll).- A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos determinados en la misma. m).- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 223 y 237 del TRLCSP 18.2.- Los abonos al contratista se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale, o en metálico en la Caja Municipal del Ayuntamiento de Cartagena.
19.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 19.1.- Obligaciones del contratista. El contratista estará obligado a:
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a).- Ejecutar el contrato de conformidad con el proyecto aprobado, pliegos de condiciones e instrucciones que curse el Director facultativo de la obra, en interpretación técnica de éstos documentos. b).- Conservar las obras en las debidas condiciones hasta la recepción de la obra. c).- Cumplir el programa de ejecución de la obra, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra. d).- No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizadas por el órgano de contratación
e).- Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto.
f).- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. g).- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. h).- Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción. i).- El contratista instalará a su costa los carteles de identificación de las obras que fuesen necesarios 19.2.- Sanciones por incumplimiento. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la Realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial fijado para la presentación del plan de seguridad y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, teniendo la Administración la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. 19.3.- Responsabilidades del contratista. El contratista será responsable: a).- De los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía. b).- De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de 15 años siguientes a la finalización del plazo de recepción.
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c).- Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de la ejecución de las obras. V.- EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- Serán causas de resolución las señaladas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. 20.2.- Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la escala recogida en el artículo 196.4 de la LCSP. No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades. 20.3.- La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, previa audiencia al contratista. 21. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO. El contrato se extinguirá de forma normal con la terminación de la ejecución total de la obra contratada, de conformidad con el proyecto que haya servido de base para su ejecución. 22. RECEPCIÓN DE LA OBRA. 22.1.- Terminadas las obras se procederá a su recepción por el facultativo designado por el Órgano de Contratación , con asistencia del contratista, lo que se formalizará en un acta suscrita por éstos y, en su caso, por el funcionario designado por la Intervención General, cuando ésta haya optado por la asistencia potestativa, a los efectos legalmente establecidos. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 22.3.- Si las obras no hubieran sido ejecutadas conforme a las prescripciones previstas, el Director facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas para su subsanación, con fijación del plazo que tal fin resulte adecuado. 23. PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será como mínimo de un año, de conformidad con el artículo 235 del TRLCSP24. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. Dentro del plazo de quince días anterior al cumplimiento del plazo de garantía señalado en este Pliego de cláusulas administrativas particulares específicas, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras y si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236, procediéndose a la devolución de la misma o la cancelación del aval. y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
25.- INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
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a).- De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de la certificaciones. b).- Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. 26.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 26.1.- La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, o cualquier otro recurso que estimare procedente. 26.2.- Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
Cartagena, 16 de mayo de 2012 LA JEFE DE CONTRATACIÓN
María Jesús Guerrero Madrid
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ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. .......................................................................................................................................con domicilio en.............................................................................................................................., CP. .............................., D. N. I. nº. ....................................., teléfono nº. ..............................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................................................................................................................................), con domicilio en ................................................................................................................., CP. .................................., teléfono. ..................................., y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº. ................................................. declaro: 1º) Que me comprometo a la ejecución de ................................................................. por el precio de....................................€, (presupuesto ..................€, Impuesto sobre el Valor Añadido..............€) debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal. 2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En................................, a...............de.........................................de 20......
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ANEXO II COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. ............................................................................................................................................., con domicilio en ................................, y DNI......................, en representación de la Empresa...................................................................................................................................., con domicilio en ....................................., y CIF ........................................ .
D. ............................................................................................................................................., con domicilio en ............................., y DNI........................., en representación de la Empresa...................................................................................................................................., con domicilio en ....................................., y CIF ........................................
DECLARAN: 1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas .......................................................................... y ...................................................................., conjunta y solidariamente a ejecutar la obra “..............................................................................................................................................”, nº expediente .............................. 2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas. 3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente - .......................................... - ..........................................
.......% .......%
4º.- Que designan a D. .............................................................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E..
( Localidad y fecha )
FDO: ..........................................
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FDO:
.........................................
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ANEXO III a DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (Personas físicas) D./Dª. , con D.N.I (o documento equivalente) nº , actuando en su propio nombre y derecho DECLARA: 1º.- Que no me encuentro incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP 2º.- Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberme dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentaré declaración responsable indicando dicha circunstancia. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en ,a de de .Firma
ANEXO III b MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (Personas jurídicas) D./Dª. , con D.N.I (o documento equivalente) nº , actuando en nombre y representación de ......................... DECLARA: 1º.- Que ni la sociedad arriba citada, ni los administradores y representantes legales de la misma, se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP. 2º.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que se compromete a presentar, en el caso de resultar adjudicataria del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentará declaración responsable indicando dicha circunstancia. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en de
,a
de
.Firma
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ANEXO IV MODELO CERTIFICADO SOLVENCIA FINANCIERA
Banco o entidad financiera
CERTIFICA: Que la social .....................................................................................................con nº de C.I.F........................domiciliada en ....................................................................................... Es cliente de esta oficina y que hasta la fecha, siempre ha cumplido con todos los compromisos asumidos con nuestra Entidad.
Por otra parte, nuestra experiencia adquirida con dicha Sociedad, no se desprende circunstancia alguna contraria a su conducta mercantil, desarrollándose sus relaciones comerciales con esta Entidad, hasta el momento, de forma satisfactoria.
Por lo cual tiene SOLVENCIA ECONÓMICA SUFICIENTE para poder celebrar el CONTRATO DE “..........................................................................con un presupuesto de licitación de...................................”.
Y para que conste, a solicitud de ............................................................................ .................................................................y sin que este certificado tenga carácter de garantía bancaria sino de simple referencia comercial, se expide el presente en ..........................................................................a ..................................de...........................
FIRMA
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