Story Transcript
ÍNDICE INTRODUCCIÓN MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN POLICIAL 1
1.
BASES GENERALES EN MATERÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 1.3. Ley General que Establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. OBJETO DE LA LEY. SOBRE LA CONDUCTA, ACTUACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. 2.
NORMATIVIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL.
2.1 2.2
Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Naucalpan de Juárez. Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2.3 2.4
MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN POLICIAL 2 1.
NORMATIVIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL.
1.1
Código Penal del Estado de México.
1.2.
Reglas generales sobre delitos y responsabilidad. Flagrancia. Personas responsables de delitos. Causas de exclusión del delito (en particular lo relativo a repeler una agresión; legitima defensa y salvaguardar un bien jurídico). Clasificación de delitos más comunes en la intervención policial. Delitos cometidos por servidores públicos: el policía.
Bando Municipal 5 de febrero de 2007, Naucalpan de Juárez México. INTRODUCCIÓN
La Sociedad y el Gobierno deben hacer todo lo posible para evitar las condiciones que favorecen las faltas y los delitos; sin embargo, cuando a pesar de todos los esfuerzos estos continúan produciéndose, la policía interviene como ultimo recurso, para evitar daños mayores a otras personas o a la sociedad en general.
2 El Estado a través de las Instituciones de Seguridad Pública, tiene constitucionalmente el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a las Leyes y Reglamentos. Debido a que la Constitución prohíbe a los habitantes del país se hagan justicia por si mismos o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos, el Estado no puede delegar ni concesionar a los particulares ni el uso de la fuerza, ni la coerción para que se cumplan las Leyes. Por lo tanto el Estado asume la responsabilidad última de que esta función se realice con pleno respeto a los derechos humanos. En la Republica Mexicana existen varios tipos de policías, cada una de ellas con funciones diferentes pero todas ellas con un mismo objetivo; el cumplimiento con la misión de salvaguardar vidas, bienes y valores de sus pobladores, así como el garantizar la estabilidad y soberanía del país en materia de Seguridad Pública y se clasifican de la siguiente manera: A nivel Federal:
A nivel Estatal:
Sistema de Seguridad Pública Nacional. Policía Internacional (INTERPOL). Policía Judicial Federal. Policía Federal de Caminos y Puertos. Policía Fiscal Federal. Policía Auxiliar. Seguridad Privada.
Policía Judicial de Estado. Policía Estatal. Policía Municipal. Tránsito Municipal. Policía Bancaria, Industrial y Comercial.
Policía Municipal. Entre sus funciones de la policía se encuentran en vigilar la observación y cumplimiento del Bando Municipal y demás disposiciones reglamentarias, mantener la paz y el orden publico municipal, vigilar calles, parques, plazas, y recintos públicos, proporcionar vigilancia a las instalaciones y oficinas municipales; combatir la mal vivencia. Tránsito Municipal. Esta dependencia de la policía que también es perteneciente a la Dirección General de Seguridad Municipal, se encarga primordialmente de mantener estable la vialidad en calles, avenidas, carreteras del municipio, así como de supervisar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito. MARCO JÚRIDICO DE LA FUNCIÓN POLICIAL 1
1.
BASE GENERAL EN MATERIA SE SEGURIDAD PÚBLICA.
1.1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para cumplir con la función del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, la Constitución establece, en el artículo 21, que:
2
3 “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.” A continuación se analizan los cuatro Principio Constitucionales: PRINCIPIOS Legalidad
Eficiencia
SIGNIFICADO Respetar el orden jurídico, en particular las garantías individuales y los derechos humanos. Todo acto de los Órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. Comunicar por escrito al Titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar en el que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan. Fuerza para obrar. Es el buen ejercicio de la función policial. La actuación del policía será eficiente al cumplir con el mandato de preservar los valores éticos e ideológicos, protegidos jurídicamente: la vida, integridad física, bienes y derechos de las personas, incluyendo las detenidas por algún delito o falta; así como la libertad y el normal desarrollo psicósexual. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado. Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley.
3
4
Honradez
Profesionalismo
Proceder recto, propio de un hombre de honor. Desempeño policial honesto, que combata la corrupción como uno de los males más graves que afectan al país en materia de seguridad pública. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba. Conocer y conducirse con la normatividad y legalidad. Actuar con eficiencia, con ética y cumpliendo con los deberes que marca la ley.
Esos principios, dentro de nuestro sistema jurídico, alcanzan la más alta jerarquía legal. Por ello se encuentran en la Constitución, es decir, en la ley fundamental que contiene los valores sociales que permiten la vida en común, la paz y la convivencia entre los mexicanos. Para alcanzar esos principios y esos objetivos, la misma Constitución ordena a la Federación, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, y así conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales (la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz pública). Para lograrlo, el Congreso de Unión emitió la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permite llevar a la práctica cotidiana esos principios esenciales de convivencia. En este orden de ideas, nuestra carta magna establece que los Estados tendrán que adoptar ciertas características para su régimen interior tal como se desprende del artículo 115 que reza de la siguiente manera: Artículo 115. “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito…”
4
5 Por otro lado, al hablar de la función en la Administración Publica, quiere decir que toda aquella persona que preste sus servicios para la misma se les denomina servidores públicos, mimos que estarán sujetos a las leyes sobre responsabilidades administrativas, en las que se determinan sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión en que incurran, así mismo las sanciones a que pueden ser sujetos y que comprenden desde una amonestación, hasta una suspensión, destitución e inhabilitación; así como en sanciones económicas. La Constitución Federal en el artículo 108 define a los Servidores Públicos de la siguiente manera: Artículo 108. “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal; los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal…” 1.2
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 112.- “La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...” Artículo 113.- “Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.” Artículo 117.- “Los Ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva…” Artículo 122.- “Los Ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Artículo 124.- “Los Ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año… En caso de no promulgarse un nuevo bando municipal el día señalado, se publicará y observará el inmediato anterior.” Artículo 128.- “Son atribuciones de los presidentes municipales:
5
6 X. Asumir el mando de la policía preventiva municipal…” Artículo 130.- “…se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos de los municipios y organismos auxiliares…”
ESTADO pppppp ppoooO
Expedirán el Bando Municipal, promulgado y publicado cada 5 de febrero de c/año. Si no se publica en dicha fecha, se aplicara el inmediato anterior.
Se divide en:
Municipios Libres
Los Ayuntamientos
Presidente Municipal (Jefe de Asamblea)
Se gobernaran por:
Se integran por:
Síndicos y Regidores
Una de sus Atribuciones en relación a seguridad pública es asumir el mando de la policía preventiva municipal.
1.3 Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la presente ley, tendientes a
6
7 cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública (la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz pública). Conforme al articulo 21 de la Constitución y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Las autoridades competentes alcanzaran los fines de la seguridad pública mediante la prevención (Policía Preventiva), persecución e investigación de delitos (Ministerio Público y Policía Judicial) y la sanción de infracciones y delitos (Jueces y Tribunales); así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor (Administración Pública). Sobre la conducta, actuación y formación de los integrantes de las Instituciones Policiales. El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad. La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los Tribunales, de los responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley. La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Las autoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen estos principios. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública. Ahora bien, para alcanzar esos principios y esos objetivos, mencionamos que la misma Constitución ordena a la Federación, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, y así conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales (la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz pública). Para lograrlo, el Congreso de Unión emitió la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA De la Coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios
7
8 Artículo 9o.- “Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para: I.
Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes; IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Nacional; V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y VI.
Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.”
Artículo 10.- “La coordinación comprenderá las materias siguientes: I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; II.
Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas;
III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública; VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley; VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares; VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública. “ Artículo 11.- “Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
8
9 A continuación se trascribe el artículo 22 de la Ley General que Establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que se establecen los lineamientos bajo los cuales debe ser la actuación de las instituciones policiales.” Artículo 22. “Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población; VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente; IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho; y XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.”
9
10
Todas las autoridades a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere esta ley. El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. El Registro contendrá, por lo menos: I. Datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública; II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público; y III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro. Las órdenes de detención o aprehensión se notificarán cuando no pongan en riesgo la investigación o la causa procesal. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave de inscripción en el Registro. La consulta del Registro será obligatoria y previa al ingreso de toda persona a cualquier institución policial, incluyendo las de formación. Además se manifestará al Registro Nacional de Equipo: I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo; y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o que se le hubiesen asignado y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad pública.
10
11 Las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de funciones, o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cada institución. De la Estadística de Seguridad Pública El reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reorientación, en su caso, de las políticas de seguridad pública. La estadística de seguridad pública sistematizará los datos y cifras relevantes sobre servicios de seguridad preventiva, procuración y administración de justicia, sistemas de prisión preventiva, de ejecución de sentencias y de tratamiento de menores, y los factores asociados a la problemática de seguridad pública. De la Información de Apoyo a la Procuración de Justicia Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas. De las Reglas Generales sobre la Información El reglamento determinará las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a la información, la que tendrá siempre un responsable de inscripción. En los casos necesarios se asignará una clave confidencial a los responsables de inscribir y a las personas autorizadas para obtener la información en los sistemas, a fin de que quede la debida constancia de cualquier movimiento o consulta. Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de: I.
La policía preventiva;
II.
La policía judicial;
III.
El Ministerio Público;
IV.
Las autoridades judiciales;
V.
Las autoridades administrativas de readaptación social; y
11
12 VI.
Otras autoridades.
El reglamento señalará el nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público. La información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza.
De los Servicios de Atención a la Población El Consejo Nacional impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes. El Consejo Nacional promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento. El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
12
Coordinación de las Autoridades de
S I S T E M A
D E Se integra con
S E G U R I N D A A C D I O P N Ú A B L I
Instancias Instrumentos Políticas Servicios Acciones
La Federación Los Estados El Distrito Federal Los Municipios
13
que prevé la LGEBCSNSP tendientes a cumplir:
Objetivos y Fines de Seguridad Pública
Se llevarán a cabo mediante Convenios (Convenios de Colaboración Interinstitucionales) Ejm. PGR, AFI, PFP, MILITAR, POLICIA ESTATAL, POLICIA MUNICIPAL, ETC.
1. Salvaguardar: * integridad y * derechos de las personas 2. Preservar: * las libertades * el orden y * la paz públicos.
Es decir, el Sistema Nacional de Seguridad Pública se crea para coordinarse las diversas autoridades y conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia, siendo uno de los males más graves que afectan al país en materia de Seguridad Pública.
C A
L G E B C S N S P
La Ley General que Establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. En su artículo 22 establece que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se deben apegar a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, sujetándose a ciertos deberes establecidos en las fracciones del mismo.
2.2.1
NORMATIVIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL. Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México.
Artículo 2.- “La seguridad pública preventiva es una función a cargo del Estado y de los Municipios dentro de sus respectivas competencias, y tiene como fines: I.
Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas;
II. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; y III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales.”
13
14
Artículo 4.- “Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal y municipales, se regirán por esta ley, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia.” Artículo 5.- “La función de la seguridad pública se realizará a través de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.” Artículo 17.- “Son atribuciones de los presidentes municipales en materia de seguridad pública preventiva: I. Ejercer el mando del cuerpo de policía preventiva de seguridad pública, en términos de la Ley Orgánica Municipal, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del Municipio;…” Artículo 19.- “Son atribuciones de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal en el ejercicio de su función: I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del municipio, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; II.
Prevenir la comisión de faltas administrativas y de delitos;
III. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia y demás disposiciones legales; IV.
Auxiliar a la población y a las autoridades judiciales y administrativas;
V. Detener y remitir sin demora al Ministerio Público a las personas en caso de delito flagrante; y VI. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos legales relativos a la seguridad pública preventiva municipal.” Artículo 53.- “Los miembros de los cuerpos preventivos estatal y municipales de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, sujetarán su actuación observando los siguientes deberes: I.
Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
14
15 II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, política o por algún otro motivo; IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra que tenga conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente; IX. Participar en operativos de coordinación con otros cuerpos de seguridad pública preventiva, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; XII. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y sus bienes; XIII. Utilizar los medios disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza; y XIV. Velar por la vida e integridad física de las personas.” Artículo 54.- “Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos: I. Percibir la remuneración neta que les corresponda por el desempeño de su servicio, salvo las deducciones y los descuentos que procedan en términos de ley;
15
16
II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores; IV. Cambiar de adscripción por permuta cuando las necesidades del servicio lo permitan; V. Recibir la formación, capacitación y adiestramiento necesarios para ser policía de carrera; VI. Tener registradas en sus expedientes las notas buenas y menciones honoríficas a que se hayan hecho merecedores; VII. Recibir el vestuario reglamentario sin costo alguno y el equipo requerido para cumplir con la comisión o servicio asignado; VIII. Participar en los concursos de promoción y evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior; IX. Gozar de los beneficios de la seguridad social en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias de esta ley; X. Recibir asesoría y, en su caso, defensa jurídica en forma gratuita en asuntos civiles o penales y siempre que: a.
Los hechos sean resultado del cumplimiento de sus deberes legales; y
b.
La demanda o denuncia sea promovida por particulares;
XI. Ser recluido en áreas especiales, en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva; XII. Recibir gratificación anual y disfrutar de franquicias, permisos, licencias y vacaciones en los términos que lo dispongan las disposiciones reglamentarias respectivas; XIII. Contar con alojamiento oficial y alimentación, cuando las necesidades del servicio lo requieran; XIV. Tener derecho a un seguro de vida, en los términos que señalen las disposiciones reglamentarias respectivas; XV. Tener acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas y de recreación; y XVI. Recibir el beneficio de la pensión o jubilación de acuerdo a la legislación correspondiente.”
16
17 Artículo 55.- “Son obligaciones de los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública, las siguientes: I. Someterse a los exámenes médico, psicológicos, poligráficos y sobre el consumo de bebidas embriagantes, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que determinen las autoridades competentes; II. Formular en forma veraz, completa y oportuna, los partes, informes, remisiones, bitácoras y demás documentos relacionados con el servicio; III. Actuar con el debido cuidado y precaución en el empleo, uso o manejo del armamento, equipo, vestuario y documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia y devolverlos oportunamente; IV. Detener y remitir en forma inmediata poniendo a disposición del Ministerio Público los vehículos y conductores, relacionados con delitos; V. Abstenerse de asistir a sus labores bajo el efecto de bebidas embriagantes, ni consumir enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, dentro o fuera del servicio; VI. Guardar el secreto de los códigos, claves, contraseñas y medios operativos de comunicación e identificación, así como de los asuntos confidenciales de que tenga conocimiento o los que se le confíen por razones del servicio; VII. Presentar documentos fidedignos, desde su ingreso y en todos los actos del servicio; VIII. Evitar y abstenerse de solicitar a sus subalternos dineros o cualquier otro tipo de dádivas; IX. Abstenerse de imputar y evitar que se atribuyan, hechos falsos a sus superiores jerárquicos, a sus iguales o a sus subordinados; X. Permanecer en el servicio, acuartelamiento o comisión, hasta que llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente para retirarse; XI. Abstenerse de realizar actos, individual o conjuntamente, que relajen la disciplina, afecten el servicio o desconozcan la autoridad de sus superiores; XII. Abstenerse de impedir, por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, la formulación de quejas o denuncias; así como de realizar cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes; XIII. Asegurar y entregar inmediatamente a la autoridad competente los instrumentos u objetos de los delitos o faltas; XIV. Abstenerse de faltar o abandonar su servicio sin causa o motivo justificado; y
17
18 XV. Dar cumplimiento a lo ordenado en los reglamentos que emanen de la presente ley.”
Son sanciones disciplinarias:
I.
Amonestación: Acto por el cual, se advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes y se le exhorta a corregirse. La amonestación se hará constar por escrito. Se aplicará por el superior jerárquico, por el incumplimiento de las normas disciplinarias y la infracción no interfiera en el cumplimiento del servicio. En caso de reincidencia el infractor se hará acreedor a un arresto.
II. Arresto (hasta por 36 horas): Acto por el cual se ordena la privación de la franquicia del subordinado, por haber incurrido en omisión o falta que no sea grave. En ningún caso podrá exceder de 36 horas. El arresto se aplicará por el superior jerárquico, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas disciplinarias o cuando la infracción altere el cumplimiento del servicio. La gravedad de la falta, determinará la duración del arresto. El arresto se impondrá en la forma siguiente: Hasta 12 horas, cuando sea la primera vez que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; De 13 a 24 horas, cuando sea la segunda vez que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; De 25 a 36 horas, cuando sea la tercera vez que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; y De 37 horas a 15 días de separación temporal, cuando sea la cuarta o posteriores veces que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; en todo caso, se aumentaran tres días por cada vez en que se incurra en incumplimiento de las normas disciplinarias hasta llegar al límite máximo de 15 días. El arresto se cumplirá durante su franquicia en el lugar en que se le asigne.
III.
La separación temporal del servicio hasta por 15 días.
El servidor público sancionado por separación temporal, no tendrá derecho a percibir remuneración alguna.
NOTA: 1. En los casos en que pueda existir responsabilidad penal, el superior jerárquico de la unidad pondrá al elemento, sin demora, a disposición de la autoridad competente. 2.
La aplicación de las sanciones disciplinarias, se hará constar en el expediente personal respectivo.
18
19 3. No serán sancionados los elementos de los cuerpos preventivos que se nieguen a cumplir órdenes ilegales. Remoción: Es la baja definitiva del servicio y la terminación de los efectos del nombramiento, expedido por la autoridad competente. Son causas de remoción: I. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias, maltrato a los superiores, compañeros, subordinados o familiares de unos u otros, dentro o fuera del servicio; II. Faltar por más de 3 días a sus servicios sin causa justificada, en un período de 30 días o de 5 en 90 días; III. Destruir intencionalmente edificios, obras, equipos, vehículos, instrumentos u otros objetos a su cargo; IV.
Cometer actos inmorales durante el servicio;
V. Revelar asuntos confidenciales o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de la prestación del servicio; VI. Ocasionar con su imprudencia, abandono, descuido o negligencia, la suspensión o deficiencia del servicio; VII. Desobedecer las órdenes verbales o escritas que reciba de sus superiores; VIII. Asistir a sus servicios con aliento alcohólico o bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; o consumirlas durante el servicio o en el centro de trabajo; y IX. Faltar reiteradamente más de dos veces u ocasiones a las obligaciones que impone esta ley y sus disposiciones reglamentarias. NOTA: 1. Cuando de alguna de las causas de remoción se desprenda la existencia de actos u omisiones que puedan constituir delito, se procederá de inmediato a hacerlo del conocimiento del Ministerio Público. 2. Se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular, en su caso tramitarán ante la contraloría correspondiente, la que podrá investigar los hechos. 2.2. Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Naucalpan de Juárez. Artículo 1.- “Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organización, estructura administrativa, funcionamiento y actividades de la Dirección
19
20 General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.” Artículo 11.- “Corresponde al Director el despacho de los asuntos siguientes: XV. Promover la capacitación técnica y práctica de los miembros de los Cuerpos Policiales del Municipio; XVI. Realizar todas aquellas funciones y acciones específicas relativas a la prestación y operación de los servidores públicos de seguridad pública y tránsito; XVII. Coordinarse con las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y otros municipios para la realización de funciones de seguridad pública y tránsito;…” Artículo 49.- “El Cuerpo de Seguridad Pública es el encargado de salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, la seguridad, el orden y la paz públicos, en el territorio municipal, con estricto apego a la protección de los derechos humanos.” Artículo 51.- “Corresponde a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, en el ejercicio de su función, el despacho de los asuntos siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Instrumentar acciones tendientes a la prevención en la comisión de delitos, infracciones y la realización de conductas ilícitas; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a su persona, bienes y derechos; IV. Remitir ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente a las personas en caso de flagrancia o cuasi-flagrancia existiendo parte acusadora; V. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Conocer y cumplir las leyes, reglamentos, Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables; y VII. Los demás que determinen la normatividad aplicable y que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.” Artículo 54.- “Corresponde a los Agentes de Tránsito, en el ejercicio de sus funciones, el despacho de los asuntos siguientes:
20
21 I. Levantar las boletas de infracción por violación a los ordenamientos jurídicos en materia de tránsito, evitando amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor; II.
Amonestar a los peatones que no respeten las señales de tránsito;
III. Detener y, en su caso, remitir a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, enervantes o a los que hubiesen cometido hechos presuntamente constitutivos de delito; IV.
Realizar las acciones pertinentes para agilizar el tránsito vehicular;
V. Detener y, en su caso, remitir al depósito más cercano, a los vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción, en términos de la normatividad aplicable en materia de tránsito; VI. Solicitar el auxilio de grúas para retirar de la vía pública vehículos u objetos que requieran de este servicio; y VII. Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable en materia de tránsito.” 2.3 Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 2.- “Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen. Serán sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria, los servidores públicos y todas aquellas personas a que se refiere el artículo anterior.”
Sujetos, Causas del Juicio Político y Sanciones Artículo 5.- “Son sujetos de juicio político los servidores públicos que menciona el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. El Gobernador del Estado, durante el ejercicio de su cargo sólo será responsable por delitos graves del orden común y por delitos contra la soberanía del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110 de la Constitución General de la República.” Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. “Artículo 131.- Los diputados de la Legislatura del Estado, los magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo y el Procurador General de Justicia son responsables de los delitos graves del orden común que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que
21
22 incurran en el ejercicio de sus funciones. El Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.” De la Declaración de Procedencia por Responsabilidad Penal Artículo 22.- “Cuando se presente denuncia o querella por cualquier ciudadano bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse en la misma vía en contra de los servidores públicos a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior de esta Ley, en materia de juicio político ante la Legislatura. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la probable existencia de delito y la presunta responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia de la protección Constitucional o fuero cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del inculpado.” De las Responsabilidades Administrativas De los Sujetos Artículo 41.- Son sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria, los servidores públicos y todas aquellas personas a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
22
23 Al existir una denuncia o querella en contra de: SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES:
Ejecutivo. Legislativo. Judicial.
Diputados Magistrados Integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia Titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo Procurador General de Justicia El Gobernador
JUICIO POLÍTICO
(Art. 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México)
Tienen Fuero No Podrán ser molestados durante su empleo, cargo o comisión. Solo podrán ser suspendidos durante su empleo, cargo o comisión (se congela su función) cuando se ponga en peligro la seguridad de la nación-estado.
Al cualquier SERVIDOR PÜBLICO que cometa un delito. Debe existir una denuncia o querella en contra del servidor Público. Se incluye a los Servidores Públicos a que refiere el Art. 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México:
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL
Diputados Magistrados Integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia Titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo Procurador General de Justicia El Gobernador
Al cualquier SERVIDOR PÜBLICO que con su conducta u omisión que no recaiga en un delito infrinja un reglamento o una ley. La sanción puede ser desde una llamada de atención hasta la remoción. El Procedimiento Administrativo se iniciara en la Contraloría o ante Mesa de Responsabilidades. CONTRALORIA.- Es un órgano de control interno que conoce de conductas u omisiones del Servidor Público que viola normas de carácter administrativo. La sanción puede ser desde una amonestación hasta la remoción del empleo cargo o comisión. MESA DE RESPONSABILIDADES.- Primero debe de existir una denuncia ante el Ministerio Público en contra del Servidor Público por un delito cometido en ejercicio de sus funciones y el M.P. esta obligado a informar a la Mesa de Responsabilidades de la situación, a efecto que se apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar, independientemente de la sanción Penal a que se haya hecho acreedor.
23
24
OFICIO Se realiza una denuncia, que es la narración de hechos probablemente constitutivos de un delito por cualquier persona ante el Ministerio Público. Se inicia por delitos perseguidos por oficio que son todos aquellos considerados como delitos graves (Art. 9 del Código Penal del Estado de México). No procede el perdón por parte del ofendido.
QUERELLA Se realiza una narración de hechos probablemente delictivos, formulada ante Ministerio Público por la parte afectada o víctima. Se inicia por delitos perseguidos por querella que son todos aquellos considerados no graves así calificados por la ley. ofendido.
Opera
el
perdón
del
De la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Artículo 42.- “Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Abstenerse de causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales o Municipales, o por irregularidades en el ejercicio o pago de recursos presupuestales del Estado o Municipios o de los concertados o convenios por el Estado con la Federación, o sus Municipios; IV. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos; V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas;
24
25 VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato con respeto y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VIII. Observar respeto y subordinación legítimas a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX. Comunicar por escrito al Titular de la Dependencia u organismo auxiliar en el que presten servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; X. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; XI. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; XII. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba; XIII. Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular. Cuando al asumir el servidor público el cargo o comisión de que se trate, y ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por éste último. En este caso, el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto del nombramiento de su familiar; XIV. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XV. Informar por escrito al Jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
25
26 XVI. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero, objeto mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas física o a las que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta una año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; XVII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIV; XVIII. Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción, de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar de alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a la que se refiere la fracción XIII; XIX. Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley. XX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría o del órgano de control interno conforme a su competencia; XXI. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo e informar por escrito ante el superior jerárquico u órgano de control interno los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público, que puedan ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, y de las normas que al efecto se expidan. Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto; XXII. Abstener de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; XXIII. Abstener de impedir, por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, la formulación de quejas y denuncias; o que con motivo de las mismas, realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida, que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes;
26
27 XXIV. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información y datos solicitados por la Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que ésta pueda cumplir con sus atribuciones; XXV. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones enajenaciones, arrendamientos y mantenimientos de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios y de obra pública, o bienes con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y especifica de la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables al Titular de la Dependencia, Organismo Descentralizado, Empresa de Participación de que se trate o Fideicomiso Público. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. XXVI. Cumplir con la entrega del despacho a su cargo, en los términos que establezca las disposiciones legales o administrativas que al efecto se señalen; XXVII. Proporcionar, en su caso, en tiempo y forma ante las dependencias competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos económicos federales, estatales o municipales, asignados a través de los programas respectivos; XXVIII. Proporcionar el apoyo, asistencia y atención que requiera el órgano de control interno de la dependencia, organismo auxiliar, fideicomiso o ayuntamiento, a efecto de que pueda cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; XXIX. Abstenerse de contratar como servidor público a quien se encuentre inhabilitado para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público o a quien se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo; XXX. Abstenerse de tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o en cualquier otra forma semejante en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado o que se encuentren en el área en la cual se desempeño como servidor público. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión; y XXXI. Las demás que le impongan las leyes y disposiciones reglamentarias o administrativas.” Se incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que en esta ley se consignan, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda. La responsabilidad administrativa disciplinaria, tiene por objeto disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas contenidas en el artículo anterior, con independencia de otra responsabilidad de cualquier naturaleza; inclusive de la responsabilidad administrativa resarcitoria.
27
28
En las dependencias de la Administración Pública, en los organismos auxiliares y fideicomisos públicos y en los Ayuntamientos, se establecerán módulos específicos a los que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. Dichas quejas o denuncias se remitirán a la Secretaría en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, quedando facultada la propia Dependencia para establecer las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas, salvo las relativas a las quejas y denuncias contra los servidores del Gobierno Municipal, serán fijadas por los Ayuntamientos respectivos. Artículo 49.- “Las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria consistirán en: I. II. III. IV. V. VI. Estado.”
Amonestación; Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica; Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; y Arresto hasta por 36 horas en los términos de la Ley de Seguridad Pública del
El superior jerárquico o el órgano de control interno de la dependencia, al tener conocimiento de hechos o elementos que impliquen responsabilidad penal de los servidores públicos, darán vista de ellos inmediatamente a la autoridad competente para conocer de los mismos. Del Registro Patrimonial de los Servidores Públicos Artículo 78.- “La Legislatura del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado llevarán el registro de la manifestación de bienes de sus servidores públicos y la Secretaría el de los servidores públicos del Poder Ejecutivo de conformidad con esta ley y disposiciones aplicables…” Artículo 79.- “Tienen la obligación de presentar Manifestación de Bienes ante los órganos competentes, en la forma y plazos establecidos por la presente Ley, y bajo protesta de decir verdad: II. … En los Ayuntamientos: Jefes de Departamento o sus equivalentes a la Administración Publica Estatal, Secretarios, Tesoreros, Regidores, Síndicos, Presidentes, así como todos aquellos que manejen, recauden o administren fondos o recursos estatales, municipales o federales. III. En el Tribunal Superior de Justicia: los Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Ejecutores y Notificadores de cualquier categoría o designación, los jefes de
28
29 Departamento hasta los Titulares así como todos aquellos que manejen, recauden o administren fondos o recursos Estatales, municipales o federales. Esta misma obligación la tendrán los servidores públicos que tengan a su cargo, una o más de las funciones siguientes: a) Dirección, supervisión, inspección, auditoria, seguridad, vigilancia, custodia, fiscalización, procuración y administración de justicia y readaptación social; El servidor público que en su Manifestación de Bienes faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta ley, será suspendido y cuando su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años.” Artículo 80.- “La Manifestación de Bienes deberá presentarse en los siguientes plazos: I.
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
II.
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del cargo; y
III.
Durante el mes de mayo de cada año.
Si transcurrido los plazos a que hacen referencia las fracciones I y III no se hubiese presentado la Manifestación correspondiente, sin causa justificado se aplicará al servidor público, previa instancia sumaria que conceda garantía de audiencia al omiso o extemporáneo, una sanción pecuniaria consistente de quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del citatorio, será separado de su cargo, previa notificación que de este hecho haga la Secretaría al superior jerárquico o a los titulares de las dependencias o entidades, para que proceda en los términos de la Ley. Para el caso de que se omita la Manifestación contemplada en la fracción II, la Secretaría procederá a la investigación del patrimonio del infractor en los términos del artículo 83 de esta Ley, sin perjuicio de aplicar una sanción pecuniaria consistente de quince días a seis meses del último sueldo base presupuestal percibido por el servidor público o inhabilitarlo por un período de uno a seis años, o ambas sanciones. Igual sanción pecuniaria se aplicará cuando la presentación de esta manifestación se haga de manera extemporánea.” Artículo 81.- “La Secretaría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la Manifestación de Bienes, así como de los manuales e instructivos que señalarán lo que es obligatorio declarar.” Artículo 82.- “En la Manifestación inicial y final de Bienes se señalarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las Manifestaciones anuales se señalarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición, en todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición…”
29
30
“La Secretaría podrá realizar análisis contable-financieros de las manifestaciones de bienes presentadas por los servidores públicos, a efecto de determinar la veracidad de su contenido y existencia de un probable incremento en su patrimonio. Si del análisis realizado resultaren irregularidades, iniciará el procedimiento administrativo conforme al artículo 59 de este ordenamiento.” Artículo 83.- “Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo la práctica de visitas de inspección y auditorias. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la propia Secretaría formulará ante ésta, la solicitud correspondiente. Previamente a la inspección o al inicio de la auditoria, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquellos consten, para que exponga lo que a su derecho convenga.” Artículo 84.- “El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoria podrá interponer inconformidad ante la Secretaría contra los derechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de aquellas, en el que se expresarán los motivos de la inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para el efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea dicho documento.” Artículo 85.- “Serán sancionados en los términos que dispongan el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito.” Artículo 86.- “Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que acredite que estos bienes los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.” Artículo 87.- “Para los efectos de la persecución penal por enriquecimiento ilícito, la Secretaría hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el servidor sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo en su encargo o por motivos del mismo.” Artículo 88.- “Los Poderes Judicial y Legislativo, y los Ayuntamientos, actuarán en lo conducente respecto a sus servidores conforme a las disposiciones que se establecen en el presente capítulo.” Artículo 89.- “Para los efectos de esta Ley, se considera obsequio todo bien que reciban con motivo de sus funciones los servidores públicos, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.”
30
31 2.4
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.
Artículo 1.- “La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.” Artículo 3.- “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada…” Artículo 4.- “A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta…” Artículo 5.- “Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.” Artículo 10.- “El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: I.II.III.IV.V.VI.VII.-
Pérdida de la vida; Alteración de la salud; Pérdida de la libertad; Pérdida de ingresos económicos; Incapacidad laboral; Pérdida o el daño a la propiedad; Menoscabo de la reputación.”
Artículo 11.- “El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa…”
31
32
TORTURA Comete el delito de tortura
Servidor Público Que con motivo de sus atribuciones: I. inflija a una persona: dolores o sufrimientos graves
- Físicos o - Psíquicos
El Tercero Instigado o autorizado por el servidor público inflija a un detenido: dolores o - Físicos o sufrimientos graves - Psíquicos
con el fin de obtener, del torturado o de un tercero: Información Confesión o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido. o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
P E N A L I D A D: PRISIÓN de 3 a 12 años, MULTA de 200 a 500 días, E INHABILITACIÓN para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.
II. Instigue, compela, autorice o se sirva de un tercero, para infligir a una persona: dolores o sufrimientos graves
- Físicos o - Psíquicos
III. O no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
El responsable estará obligado a cubrir gastos siguientes de la víctima, sus familiares o de sus dependientes económicos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7.
De asesoría legal Médicos, Funerarios, De rehabilitación O de cualquier otra índole Reparar el daño y a Indemnizar por los perjuicios causados .
P E N A L I D A D: PRISIÓN de 3 a 12 años, MULTA de 200 a 500 días, E INHABILITACIÓN para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.
32
33 1.
NORMATIVIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL.
1.1
Código Penal del Estado de México.
Reglas generales sobre delitos y responsabilidad. DELITO La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Existen tantas definiciones de delito como corrientes, disciplinas y enfoques. Desde un ángulo jurídico, el delito atiende sólo a aspectos de derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole. A continuación se establecen algunos conceptos de delito. CONCEPTOS JURÍDICOS Código Penal Federal. Artículo 7.- “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”
Código Penal del Estado de México. Artículo 6.- “El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.” Elementos: Conducta.- comportamiento encaminado a un propósito.
humano,
voluntario,
positivo
o
negativo,
Típica.- La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley. Cada tipo penal señala sus propios elementos. Tipo Penal: Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva. Suele hablarse indistintamente de tipo, delito, figura típica, ilícito penal, conducta típica y cualquier otra idea similar. Antijurídica.- Conducta contraria a derecho que causa un daño o pone en peligro al bien jurídicamente tutelado por la ley. Bien jurídicamente tutelado por la ley, es el objeto jurídico que protege la ley. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.
33
34 Bienes u objetos jurídicos tutelados
La vida La integridad física de las personas La libertad y el normal desarrollo psicosexual El patrimonio (bienes y derechos)
Culpable.- conducta reprochable por la ley y que se realiza de manera voluntaria y con plena capacidad de querer y entender dentro del campo del derecho. La culpabilidad es el nexo causal y emocional que liga al sujeto con la conducta y por ello con el resultado.
Punible.- Es el merecimiento de una pena aplicada a un caso concreto. CONCEPTO DOCTRINAL (Jiménez de Asúa)
“Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.” Como se ve, en la definición del maestro Jiménez de Asúa se incluyen como elementos del delito: la culpabilidad, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad. Clasificación del delito. La clasificación que enseguida se detalla se realizó atendiendo la utilidad de clasificar el tipo consistente en facilitar la identificación de sus rasgos característicos, para diferenciar un delito de otros. II.
POR SU GRAVEDAD.
Tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales, se hace la siguiente clasificación: 1. Falta. Infracción a cualquier ordenamiento jurídico de naturaleza administrativa como son: Reglamento de Tránsito, Bando de Policía y Buen Gobierno. 2. Delito. Acto u omisión que sanciona las leyes penales. III.
POR SU CONDUCTA.
En relación con el comportamiento del sujeto activo, el tipo puede ser: Sujetos del Delito: Sujeto activo: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo lo maneja la criminología. Sujeto pasivo: Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Por lo general se le denomina
34
35 también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la Nación, entre otros. Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta resienten el delito; por ejemplo, los familiares del occiso. 1. De acción.- Cuando el agente incurre en una actividad o hacer; es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo. Dicho de otra manera, consiste en hacer una conducta considerada como delito por la ley penal. Debe agregarse que los delitos de acción infringen una ley prohibitiva. Elementos de la acción: Voluntad. Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención. Actividad. Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Resultado. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. Nexo de causalidad. Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Ejm. Robo por apoderamiento, homicidio por estrangulamiento. 2. De omisión.- Cuando la conducta consiste en un “no hacer” una inactividad, o sea, un comportamiento negativo (Dejar de hacer algo que estamos obligados a realizar y ordenado por la ley). Por lo que respecta a los delitos de omisión violan una ley dispositiva. Elementos: Voluntad. La voluntad encaminada a no efectuar la acción ordenada por el Derecho. Inactividad. La inactividad está íntimamente ligada al elemento psicológico, habida cuenta de que el sujeto se abstiene de efectuar el acto a cuya realización estaba obligado. Resultado. Es la consecuencia de la conducta Nexo causal. Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado. A su vez la omisión se divide en simple y de comisión por omisión: A. Omisión simple o pura.- Consiste en no hacer (no se realiza lo que la ley prohíbe), es decir, consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, sin que se produzca un resultado material, sino formal. Dejar de hacer lo que estamos obligados a realizar violándose una ley de carácter dispositiva. B. Omisión Impura o impropia.- Consiste en no hacer, en una inactividad pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico; es decir se produce un resultado material.
35
36 Se violan dos leyes, una de carácter dispositiva y otra de tipo prohibitiva, por lo que se deja de hacer algo que estamos obligados y a su vez realizamos algo que esta considerado como delito. Elm. * Privar de la vida por no administrar un medicamento. * Atropello a alguien y me doy a la fuga. * No pagar impuestos (Código Fiscal). * Una madre que, con el deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado letal. * La madre que, con el fin de procurar su aborto, deja de tomar el alimento, suero o el medicamento que indicó el medico para proteger la vida del producto, de manera que causa la muerte de éste, comete el delito de aborto. * * En este caso deberá comprobarse el nexo causal a partir del dictamen médico y las pruebas de laboratorio que establezcan que la causa de la muerte del producto fue el no alimentar o la no administración del suero o medicamento. IV.
POR SU CULPABILIDAD.
1.
Dolosos.- Cuando se quiere la conducta y se desea el resultado.
Artículo 9, primer párrafo del Código Penal Federal. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Ejm. En un robo, en donde un sujeto decide apoderarse y se apodera, sin derecho, del bien mueble. 2. Culposos.- Cuando se quiere la conducta pero no el resultado o se tiene la esperanza de que no se de. Dicho en términos legales, en la culpa no se quiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por el obrar sin la cautela y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común. Artículo 9, segundo párrafo del Código Penal Federal. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Ejm. El manejador de un vehículo que, con manifiesta falta de precaución o de cuidado, corre a excesiva velocidad y mata o lesiona a un transeúnte. Si el agente, proponiéndose golpear a otro sujeto, lo hace caer debido al empleo de la violencia y se produce la muerte; solo hubo dolo respecto a los golpes, pero no se quiso el resultado letal. V.
POR EL DAÑO QUE CAUSAN.
Se refiere a la afectación que el delito produce al bien tutelado, y puede ser como sigue: 1. De lesión o daño.- Aquellos que en forma inmediata y forma directa se causa un daño al bien jurídicamente tutelado por la ley.
36
37
Ejm. Robo, violación, secuestro, homicidio, etc. 2. De peligro.- Cuando no se daña al bien jurídico tutelado, sino que únicamente se pone en peligro el bien jurídico. La ley castiga por el riesgo en que se colocó dicho bien. Ejm. Conductas consideradas como “Tentativa” ; es decir que la conducta no se configura. * Disparo de arma de fuego. * Abandono de personas (Art. 335 C.P.F.) Existe en riesgo de sufrir algúna afectación de otro bien jurídico tutelado. * Omisión de socorro. * Abandono de atropellados. * Amenazas (Art. 282 C.P.F.) * Calumnia (Art. 356 C.P.F.) VI.
POR SU AUTONOMIA.
Hay delitos que existen por sí solos, mientras que otros necesariamente dependen de otro: 1. Independientes o principales.- Cuando existen por sí mismos sin necesidad de algún otro delito. Ejm. Robo, Homicidio, violación, etc. 2. Subordinados o dependientes.- Son aquellos que dependen de un delito principal para poder subsistir. Ejm. Homicidio calificado. (Art. homicidio y lo calificado de acuerdo a lo que establece el Art. 315 C.P.F.) ya sea por riña o duelo y robo de uso. Nota: Los delitos subordinados son considerados coma causa que agrava los delitos. VII. POR SU FORMULACIÓN. Por la forma en que se hace la descripción del tipo, el delito puede ser: 1. Amplios.- El tipo no precisa un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera; es decir, la ley contempla una simple descripción o hipótesis, la cual puede realizarse por cual cualquier medio comisivo. Ejm. Robo, Homicidio. 2. Casuísticos.- El tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrarse el delito; es decir, la ley contempla varias hipótesis por lo que basta que se realice alguna de ellas para que se de considere el delito. Ejm. Violación. Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta se le impondrán de cinco a once años de prisión, y de cien a doscientos veinticinco días multa.
37
38
Si la persona ofendida fuere menor de doce años, se impondrán de ocho a dieciséis años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa. Comete también el delito de violación quien introduzca por vía vaginal, anal u oral cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Se equipara a la violación, la cópula con persona privada de la razón, de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir, o cuando la víctima fuera menor de catorce años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no. VIII. POR SU PERSECUCIÓN. Se refiere a la forma en que debe proceder contra el delincuente, a saber: 1. De oficio.- Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no sólo el ofendido puede denunciar la comisión del delito; así mismo, basta que el Ministerio Público tenga conocimiento de algún delito para que proceda a su investigación y culminación hasta sus máximas consecuencias. Es menester destacar que la mayor parte de los delitos se persiguen por oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del ofendido. Ejm. Homicidio, Lesiones graves, violación, violencia familiar entre cónyuges, etc. 2. De querella.- En este caso, sólo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. La situación anterior se presenta en función de la naturaleza tan delicada y personal del delito. La ley deja a criterio de la propia víctima proceder o no contra el delincuente, pues en algunos casos la consecuencia llega a tener una afectación casi tan grave como el propio delito, a veces incluso mayor. Por su naturaleza, procede el perdón del ofendido y cabe destacar que son menos los delitos perseguibles por querella de la parte ofendida. Ejm. Estupro, adulterio, lesiones levísimas, abuso de confianza, hostigamiento sexual, violencia familiar hacia los menores, Fraude, Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito, etc. La regla para saber si un delito se persigue de oficio o por querella es la siguiente: cuando se persigue por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo donde se define el delito o en otro; en cambio, los delitos
38
39 perseguibles de oficio no tienen dicho señalamiento de manera que al ser omisa esa prescripción, se entiende que son perseguibles de oficio. Es importante destacar que los delitos graves se persiguen por oficio y el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194 nos marca una clasificación de los delitos graves, para todos los efectos legales. Algunos delitos, según la persona que los comete, pueden perseguirse de oficio o por querella, como los delitos patrimoniales (consúltese el artículo 399 bis del CPDF).
OFICIO Se realiza una denuncia, que es la narración de hechos probablemente constitutivos de un delito por cualquier persona ante el Ministerio Público. Se inicia por delitos perseguidos por oficio que son todos aquellos considerados como delitos graves (Art. 9 del Código Penal del Estado de México). Cuando se persiguen por querella el mismo precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo del delito que se trate o en otro. No procede el perdón por parte del ofendido. IX.
QUERELLA Se realiza una narración de hechos probablemente delictivos, formulada ante Ministerio Público por la parte afectada o víctima. Se inicia por delitos perseguidos por querella que son todos aquellos considerados no graves así calificados por la ley. No tiene dicho señalamiento de manera que al ser omisiva esa prescripción, se entiende que son perseguibles por oficio. Opera el perdón del ofendido.
POR LOS SUJETOS.
De acuerdo con la cantidad de activos que intervienen en el delito, éste puede ser: 1. Unisubjetivo.- Para su integración se requiere un solo sujeto activo en la comisión del delito. Ejm. * El peculado, por ser suficiente, para colmar el tipo, la actuación de un solo sujeto que tenga el carácter de un servicio público y sólo él concurre con la conducta a conformar la descripción de la ley, pero es posible su realización por dos o más. * El robo, el homicidio, la violación, etc. 2. sujetos.
Plurisubjetivo.- Para su integración se requiere la concurrencia de dos o más
Ejm. * Adulterio, por requerir, necesariamente, en virtud de la descripción típica, la concurrencia de dos sujetos para integrar el tipo. * Asociación delictuosa (delincuencia organizada), en donde se exige típicamente el concurso de tres o más individuos.
39
40 *I
ncesto.
X.
POR SU CONDUCTA EN RELACIÓN CON EL OBJETO.
1.
Uniobjetivo.- Donde se realiza una sola conducta delictiva.
2.
Pluriobjetivo.- Donde se realiza varias conductas delictivas.
Flagrancia
El Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 193, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su artículo 267 y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en su artículo 142, precisan lo que se entiende por delito flagrante. Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 193.- “Se entiende que existe flagrancia cuando: I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito; II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente; o III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos, o por quien hubiera participado con el en la comisión del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa y no se hubiera interrumpido la persecución del delito. En esos casos, el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa...” Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Artículo 267.- “Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutar el delito. Se equipará la existencia de delito flagrante cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien, aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito. En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o
40
41 bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad o bien, alternativa...” Código de Procedimientos Penales para el Estado de México Artículo 142.- “Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho, o bien, cuando el indiciado es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente después de ejecutado. Se equipara a la existencia de flagrancia, cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos, o por quien hubiera participado con ella en su comisión; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien, aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el hecho; siempre y cuando el mismo pueda ser constitutivo de delito grave, y no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos probablemente delictivos. Cuando una persona fuere detenida en flagrancia, deberá ser puesta sin demora a disposición del Ministerio Público; si no lo hubiere en el lugar, a la autoridad inmediata, quien con la misma prontitud lo entregará al agente del Ministerio Público más próximo. El Ministerio Público, una vez recibido el detenido: I. Determinará su detención y no podrá retenerlo por más de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis cuando se trate de delincuencia organizada, a fin de investigar los hechos y la participación del indiciado; o II. Si de los datos que obren en la indagatoria, es procedente ejercitar acción penal, al acreditarse los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, hará la consignación al juez competente; en caso contrario, ordenará su inmediata libertad. Si para integrar la averiguación previa fuere necesario mayor tiempo del señalado en la fracción I, el indiciado será puesto en libertad sin perjuicio de que la indagación continúe.” Estos artículos contienen los siguientes supuestos para advertir la existencia de un delito flagrante:
A.
Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito.
B. Cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. Ejm. Si el elemento de la policía al estar patrullando se percata de que una persona se encuentra asaltando a alguien, y lo detiene en ese momento, se estará en la presencia de un delito flagrante. Lo mismo para el caso al marcarle el alto al probable, y que este se de a la fuga y deba ser perseguido en ese mismo momento por los elementos de la policía, en este caso, también el delito será flagrante.
41
42 En estos artículos también se contiene lo que se conoce como “flagrancia equiparada”, caso en el que el agente de la policía también está autorizado a detener al probable responsable, los supuestos son lo siguientes: FLAGRANCIA EQUIPARADA A. Cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito; B. Cuando se encuentre en poder del probable responsable el objeto, instrumento o producto del delito; C. Que aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; En estos últimos tres casos será procedente la detención, siempre y cuando, además se cumplan con los siguientes requisitos (con todos a la vez): a.
Se trate de un delito grave así calificado por la ley,
b. No haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas en el caso de cometer el delito en el Estado de México y cuarenta y ocho horas en caso de ser delito del fuero federal, desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, c. Se hubiera iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito. Así sería el caso de una detención a petición de parte, siempre y cuando la misma se realice con la concurrencia de los requisitos mencionados. Fuera de esos casos, la presentación “a petición de parte” se puede transformar en un abuso de autoridad. En cualquier detención en flagrancia, una vez sometido y asegurado el o los probables responsables, se deben poner inmediatamente a disposición del agente del ministerio público a fin de que se de inicio a la averiguación previa correspondiente. INFRACCIÓN FLAGRANTE Bien puede suceder que un policía esté frente al caso, en que el sujeto trasgresor de la ley no esté cometiendo un delito con su actuar, pero sí una infracción administrativa de las que se encuentran previstas y sancionadas por el Bando Municipal, en tal caso, si la infracción se está cometiendo ante su presencia, estará ante una “infracción flagrante”, y por tanto, estará facultado para detenerlo, lo mismo para el caso de que requiera perseguirlo y detenerlo, en ambas situaciones el policía deberá ponerlo inmediatamente a disposición del juez conciliador. Podemos resumir la flagrancia en tres supuestos que a continuación se establecen: 1. Presencia del presunto responsable o infractor al momento de la comisión del delito o infracción.
42
43 2. Cuando después de ejecutar el hecho considerado como delito o infracción, el sujeto es perseguido materialmente. 3. Cuando al momento de ocurrir el hecho considerado como delito o infracción, alguien señala a otra persona como responsable. Personas responsables de delitos. Artículo 11. – “La responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas de intervención en el hecho delictuoso: I. La autoría; y II. La participación. Son autores: a) b) c) d) e)
Los que conciben el hecho delictuoso; Los que ordenan su realización; Los que lo ejecuten materialmente; Los que en conjunto y con dominio del hecho delictuoso intervengan en su realización; y Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho. Son partícipes:
a) b) c)
Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso; Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.”
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO (EN PARTICULAR LO RELATIVO A REPELER UNA AGRESIÓN; LEGITIMA DEFENSA Y SALVAGUARDAR UN BIEN JURÍDICO). CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTÍCULO 15.- “Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad: I. La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física irresistible.” Ausencia de conducta. Falta de la voluntad consiente y voluntaria, ya sea por que fue obligado por causas externas. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos: Vis absoluta. Fuerza física exterior irresistible proveniente del ser humano que lo obliga a realizar la conducta. Ejm. * Una persona comete la conducta por que otra lo presiona físicamente o
43
44 psicológicamente para que la realice. * Un sujeto que es “usado” como medio para cometer un delito, por ejemplo, presionar la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona. Vis maiors. Fuerza externa proveniente de la naturaleza que obliga al sujeto a realizar la conducta. Ejm. * Terremoto- Una empresa se derrumba y fallecen unas personas. En este ejemplo del terremoto, alguien, impulsado por un movimiento brusco de la tierra, lanza al vacío a una persona que tiene cerca. * Huracanes- Elementos apoyan a las personas damnificadas y estas se quejan por la perdida de algunas pertenencias. Actos reflejos. Son aquellos que obedecen excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. Como el sujeto esta impedido para controlarlos, se considera que no existe la conducta responsable y voluntaria. En caso de poder controlarlos a voluntad, habrá delito. Por la acción de un acto reflejo puede cometerse una lesión o daño en propiedad ajena. Nota: Si el hombre puede controlar o por lo menos retardar los actos reflejos, ya no funciona como factores negativos del delito. Sueño o sonambulismo. Existe la conducta, mas falta la verdadera conciencia; el sujeto se rige por imágenes de la subconciencia, provocadas por sensaciones externas o internas y por estímulos somáticos o psíquicos. Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica; para otros, se trataría de aspecto negativo de la imputabilidad. Hipnosis. El individuo guarda un estado de “obediencia automática” hacia el sugestionador, sin que tenga relevancia el argumento, comúnmente esgrimido, respecto a que no es posible llevar a cometer un delito a quien siente por él verdadera repugnancia. Esta forma de inconsciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se comete un delito. Al respecto, existen diversas corrientes: algunos especialistas afirman que una persona en estado hipnótico no realizará una conducta a pesar de la influencia del hipnotizador si en sus estado conciente no fuere capaz de llevarla a cabo. En este aspecto no hay unanimidad de criterios. Al efecto, el Código Penal del Distrito y del estado de México, en su artículo 15, fracc. I, considera circunstancia excluyente del responsabilidad penal “que el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente”. Nota: Cualquier causa capaz de eliminar el elemento básico del delito, será suficiente para impedir la formación de éste, con independencia de que lo diga o no expresamente el legislador en el capitulo de las circunstancias eximentes de responsabilidad panal.
44
45 II. trate.”
“Cuando falte algunos de los elementos del cuerpo del delito de que se
Elementos positivos y negativos del cuerpo del delito
1. TIPICIDAD (positivo) Adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis lega. Tipo penal.- Descripción del delito contenido en la norma jurídica. Cada tipo penal señala sus propios elementos. Elementos de la tipicidad A. B. C.
Existencia del tipo. La conducta debe estar contenida en la ley. Conducta. Deberá lesionar un bien jurídico. Adecuación. Una congruencia de la conducta con el tipo penal.
Principios generales de la tipicidad a) Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley. b) Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo. c) Nulla poena sine tipo. No hay pena sin tipo. d) Nulla poena sine crimen. No hay pena sin delito. e) Nulla poena sine lege. No hay pena sin ley. 1. ATIPICIDAD (negativo) Falta de la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. Por ejemplo en el delito de robo, el objeto material debe ser una cosa mueble; si la conducta recae sobre un inmueble, la conducta será atípica respecto del robo, aunque sea típica respecto del despojo. Si la ley no define un delito (tipo), nadie podrá ser castigado por ello. Otro ejemplo es el artículo 288 del Código Penal del Estado de Sonora que contempla el delito de chantaje; en cambio, en el Distrito Federal no existe y, por tanto, ocurre la ausencia del tipo. Causas A. B. en la ley. C. D. E. F.
Cuando faltan referencias temporales exigidas por la ley penal. Cuando el delito no se realiza por los medios comisivos exigidos Cuando faltan las calidades especiales de los sujetos. Cuando faltan las referencias objetivas. Cuando falte el objeto material o jurídico. Cuando falta la antijuricidad (exigida en la ley).
Ejm. Juan quiere privar de la vida a Pablo, éste se encuentra en su cama sin vida a
45
46 consecuencia de haber sufrido un infarto a consecuencia del frió; llega Juan y le dispara pero se da cuenta que Pablo ya estaba muerto (A esto le llamamos falta de antijuricidad). 2. PUNIBILIDAD (positivo) Es el merecimiento de una pena aplicada a un caso concreto. Punición. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Pena. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito. Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad. Características A. Expresa en la ley. B. Individual y personalísima. Se aplica a cada uno de los sujetos que comete algún delito. C. Intransferible. La pena no se puede transmitir a otra persona. D. Cambiante. Atendiendo a los mínimos y máximos de la pena. Por otro lado, se consideran que una pena puede ser cambiante por las atenuantes o agravantes que el legislador tomara en consideración de acuerdo al caso en concreto. Ejm. La pena se ve disminuida; en un homicidio en riña o duelo, por emoción violenta, con consentimiento de la víctima, etc. La pena se ve agravada; en un homicidio con premeditación, ventaja, alevosía, ventaja o traición. Otra circunstancia que hacen que una pena sea cambiante es, una vez ya causada ejecutoria sentencia en donde el juez determina la responsabilidad del sujeto y su correspondiente sanción, el sujeto estando purgando su pena, por el buen comportamiento que mantiene dentro del Centro de Readaptación Social, se disminuye la pena o se le se le aplica otra alternativa.
2. EXCUSAS ABSOLUTORIAS (negativo) Circunstancias o factores que hacen desaparecer la pena en un delito; es decir que atendiendo al sujeto activo, a las causas o formas en que se cometió un delito, no se le aplicará sanción alguna por considerar que ya han sido castigados, que existe un arrepentimiento o de que no son peligrosos. Clases o causas A. Estado de necesidad.- Familiar o personal, en el cual queda comprendido el robo de famélico que se presenta cuando una persona roba para satisfacer las necesidades de substancias como son medicinas e inclusive de alimento y por una sola vez. B. En razón de la maternidad responsable.- Queda comprendido el aborto derivado de violación. C. En razón de la mínima temibilidad.- Aquel, cuando se presume que existe arrepentimiento, normalmente en el delito de robo y que va a ser cuando se comete el delito sin haber violencia y antes de que tenga conocimiento la autoridad regresa o
46
47 devuelve lo robado. D. No exigibilidad de otra conducta.- Aquella en donde no le podemos exigir al sujeto activo otra conducta por considerar que su conducta delictiva se debe a lazos de parentesco, amistad, gratitud o profesionales. Ejm. Un abogado tiene que ser leal con su cliente, aún que sea responsable en la comisión de alguna conducta considerada como delito.
3. CULPABILIDAD (positivo) Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su conducta y con el resultado. Nexo. Relación. Intelectual. Capacidad de entendimiento. Emocional. Querer o no querer. Clases A. Dolosa. Cuando se quiere la conducta y se desea el resultado. B. Culposa. Cuando se quiere la conducta, pero no el resultado o se tiene la esperanza que no se produzca.
3. INCULPABILIDAD (negativo) Aspecto negativo que hace desaparecer el delito y como consecuencia, la responsabilidad del sujeto activo. 1. Causas: Error de hecho esencial invencible. Clases de Error tiene relación con él.)
* Accidental (Distintos del acto mismo, pero que
* Esencial (Es el que afecta al hecho realizado.)
* Aberratio in persona * Aberratio ictu * Aberratio in delicti
* Vencible * Invencible
* Aberratio in persona (error en la persona) Cuando la conducta se da en una persona distinta a la que en realidad se quería cometer. Ejm. Cuando el policía se equivoca al detener a una persona pensando que es el presunto responsable. * Aberratio ictu (error en el golpe) Aquel en donde se quiere realizar una conducta pero por otras circunstancias se comete una distinta, creyendo que se realizo la que se tenía prevista. Ejm. Te contratan como policía para realizar servicios facultativos, pero en
47
48 realidad el H. Ayuntamiento no ha autorizado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal la prestación de dicho servicio, situación que es ignorada por los elementos contratados para ello. * Aberratio in delicti (Error en el delito) Aquel que cree que esta cometiendo un delito cuando en realidad se comete uno distinto. * Error vencible. Se puede subsanarse o evitarse por otros medios. * Error Invencible. No se puede subsanar, no se puede evitar por otros medios. 2. Eximentes putativas.- Aquellas causas que hacen desaparecer un delito cuando se cree erróneamente que se actúa bajo una causa de justificación, cuando en realidad no lo es por faltar algunos de los elementos que exige la ley. Clases 1. 2. 3. 4.
Legitima defensa putativa Estado de necesidad putativo Ejercicio de un derecho putativo Cumplimiento de un deber putativo
Estas si hacen desaparecer el delito.
4. IMPUTABILIDAD (positivo) - Capacidad de querer y entender en el campo penal. - Conjunto de condiciones mínimas de salud física y mental que tiene cada persona que lo hace posible de comprender y ser responsable de sus actos. Presunción legal A. A todos los mayores de edad. B. Con pleno uso de sus facultades mentales. (No interdictos: personas que por medio de una sentencia se determina su afectación mental.) 4. INIMPUTABILIDAD (negativo) Es la incapacidad de querer o entender en el campo penal. Causas A. Permanentes. Cuando es por siempre la incapacidad (interdictos, adicción cuando forzosamente tenga que consumir psicotropicos por prescripción medica.) B. Transitorias o temporales. Aquellas que perturban el entendimiento y comprensión por un cierto periodo de tiempo que provoca que la persona no entienda lo que esta haciendo. No provocado: Edad – minoría, no produce responsabilidad
48
49 Uso de drogas, siempre y cuando sean por prescripción medica. Uso de alcohol.
III.
“Las causas permisivas como:
a) Se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que llene los siguientes requisitos: 1.
Que se trate de un delito perseguible por querella.
Querella. Son aquellos delitos en donde se requiere la denuncia de la parte afectada y que son susceptibles de perdón extinguiendo la ley penal. 2.
Que el titular del bien tenga la capacidad de disponer libremente del mismo.
3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad.” Ejm. Delitos patrimoniales: Abuso de confianza. Concedo a una persona la administración de mi empresa por determinado tiempo, y con dicha facultad la persona en mi ausencia comete fraude. Presto mi automóvil a una persona y esta a su vez lo vende. b) “Se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende...” (Legítima Defensa.)
Quizá la legítima defensa es la más importante de las causas de justificación. En la práctica, esta figura jurídica se presenta con frecuencia y es lamentable su desconocimiento, tanto por parte de autoridades como de abogados y no se diga de la gente que no estudió ni tiene injerencia con la ciencia jurídica, cuando debería ser obligación de los primeros, necesidad de los segundos y un deber cívico de los terceros. ¡Cuántos sentenciados saldan una pena que nunca debieron cumplir! Bienes de amparo. La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico; sin embargo, la ley no precisa ni excluye ninguna. Así, al amparo del principio que dice “donde la ley no distingue no se debe distinguir”, se entiende que todos los bienes jurídicos son susceptibles de protección por legítima defensa. Aquí cabe destacar que se trata no sólo de bienes propios, sino también de ajenos, pues la propia ley así lo establece. Legítima defensa: Es la causa de justificación que hace desaparecer el delito, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos o elementos: Elementos
49
50 Repulsa. Significa rechazar; evitar algo, eludir, no permitir que algo ocurra o se acerque. Implica que la agresión ejercida, sin haberla provocado, se rechace. La repulsa es realizada por el presunto o probable responsable de la conducta lesiva, quien queda protegido por la legítima defensa. Agresión. Consiste en atacar, a cometer; es un acto mediante el cual se daña o pretende dañar a alguien. Es actuar contra una persona con intención de afectarlo. * Real = Que sea algo cierto, no imaginado; que no se trate de una simple suposición o presentimiento. * Actual = Que ocurra en el mismo instante de repelarla; quiere decir que la agresión y la repulsa deben darse en un mismo espacio temporal, o que aquélla sea inminente. * Inminente = Que sea próxima o cercana; de no ser actual, que por lo menos esté a punto de ocurrir. No hay otra salida. Sin derecho. La agresión debe carecer de derecho, porque la existencia de éste anularía la antiguridicidad y no se justificaría la defensa. Antijuridicidad: Es la violación o puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado por la ley. Una conducta es antijurídica cuando causa daño o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley. En protección de bienes jurídicos propios o ajenos. La repulsa debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno, pues así lo señala la ley. Necesidad de la defensa. La acción realizada (repulsa) para defender los bienes jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta. Racionalidad de los medios empleados. Quiere decir que el medio no sea extremo. De manera lógica y racional utilizar los medios más apropiados para evitar el menor daño y sin que sea mi interés mínimo de causarle daño. Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. El agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causa a ella. Malamente podrá decir y justificar que repelió una agresión “sin derecho” quien ha dado motivo suficiente para ella. El policía preventivo debe agotar todos los medios pacíficos disponibles para lograr su cometido. Pero una vez agotados los medios pacíficos o descartados éstos por inútiles o contraproducentes, el policía preventivo, para cumplir su deber, no solamente puede, sino que está obligado a emplear la fuerza de manera legítima, es decir, la fuerza racional y necesaria.
50
51
Circunstancias Si estas lo permiten y no se compromete la vida o la integridad propia o de terceros, el policía, antes de emplear la fuerza, debe: A. Identificarse como policía y expresar claramente lo que quiere que el sujeto se entregue o cese de cometer el acto ilícito. B. Advertir al sujeto que si voluntaria y pacíficamente no se entrega o desiste de su acción ilícita, el policía hará uso de la fuerza. C. Debe quedar muy claro que hay casos extremos en que el policía tiene que actuar inmediatamente, con su mayor decisión, rapidez y eficacia, esto es, cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor está en grande e inmediato peligro y no hay más remedio que neutralizar con las armas al causante del peligro. La fuerza que use el policía debe ser proporcional a: A.
La gravedad del delito o conducta del sujeto, y
B.
La clase y la magnitud de la oposición que el delincuente presente.
C. El policía no puede emplear la misma clase y grado de fuerza para aprehender a un violador u homicida que se resiste, que al presunto autor de un robo simple o de una infracción administrativa. Tampoco, para controlar a un sujeto armado y agresivo, que a otro inerme que se resiste con su solo cuerpo a ser subido a una patrulla. D. El policía debe poner en práctica las técnicas de control tan pronto como el empleo de la fuerza se justifique. No tiene que esperar a que algún tercero o él mismo se conviertan en víctimas. Uso Excepcional de las Armas A. Agotados o descartados por inadecuados o inútiles los medios pacíficos y las técnicas de control, el policía preventivo empleará sus armas de fuego solamente en legítima defensa o en peligro inminente de la vida. B. Si la persona a la que se aplicaron técnicas de fuerza resulta lesionada, el policía tomará medidas inmediatas para que se le brinde atención médica lo más pronto posible. C. El policía que en el desempeño de su servicio aplicó técnicas de control o empleó su arma, debe informar inmediatamente por escrito a su superior, detallando claramente los motivos que lo obligaron a emplear la fuerza y explicar las características de la oposición que enfrentó y de las técnicas de fuerza que empleó. Asimismo, expresará las medidas que tomó para que se brindara atención médica a la persona que controló, si ésta resultó lesionada. c) “Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente,
51
52 lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.” (Estado de necesidad.) Requisitos A. Necesidad B. De salvaguardar C. Un bien jurídico propio o ajeno. D. Peligro. Debe de existir amenaza de una situación que puede causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular una persona. Al igual que la Legitima Defensa, el peligro debe ser real, actual o inminente (consúltese lo expuesto en el apartado anterior): * Real (verdadero, verídico) * Actual (al momento) * Inminente (no hay otra salida) E. No doloso no quiere la conducta ni el resultado, pero existe la necesidad de hacerlo. F. Lesión sobre otro bien. El agente obrará ante el peligro de tal forma, que causará una afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro (propio o ajeno); es decir, se protege un bien pero se expone a otro. El daño que se ocasiona deberá ser igual o menor al protegido. Ejm. * Aborto terapéutico. Art. 251 F. III y IV C. P. E. M., llamado en la doctrina también aborto necesario, que consiste en lo siguiente: “no existirá sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora” En tal caso, el estado de necesidad ocurre en función de sacrificar un bien (la vida del producto de la concepción) para salvar otro que es la vida de la madre, quien corre peligro. * Robo de indigente. Art. 293 F. I C. P. E. M. También conocido como Robo de famélico, es propiamente el robo producido por un estado de necesidad. Artículo 293.- No será punible el delito de robo: I. Cuando sin emplear la violencia, alguien se apodera por una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento; Este precepto se trata de robo de cosas que puedan satisfacer alguna necesidad apremiante, no sólo alimentos, sino también objetos que resulten indispensables en un momento dado para salvar un bien jurídico tutelado, como medicamentos, agua, oxigeno, ropas e incluso dinero.
52
53
d) “La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el propósito de perjudicar a otro.” (Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho). * Cumplimiento de un deber. Cuando una persona cumple con la obligación y lesiona algún bien jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber deriva del ejercicio de ciertas profesiones o actividades.
Requisitos A. B. C. D.
Estar obligado Ejercicio o cumplimiento de un deber Racionalidad de los medios empleados Necesidad de cumplir con un deber
Ejm. De acción. Cuando un elemento policiaco realiza el aseguramiento de un sujeto por la probable comisión de una conducta antijurídica (delito) y posteriormente el probable responsable se da a la fuga; ante tal circunstancia el policía inicia la persecución material, pero a consecuencia de no contar con los elementos suficientes como es una unidad, despoja a una tercer persona de su vehículo a efecto de cumplir con su deber. De omisión. Una persona trabaja en las costas-playas y su función es salvavidas, por descuido a su servicio no se percato de una persona al estar nadando en el mar se ahogo. No auxiliar al atropellado, si quien lo atropello lleva gravemente enferma a su madre. Esta hipótesis cabe actualmente, en el cumplimiento de un deber o bien en el estado de necesidad.
* Ejercicio de un derecho. El ejercicio de un derecho aparece junto con el cumplimiento de un deber. Ejercicio de un derecho es causar algún daño cuando se obra en forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etcétera. Requisitos A. B. C. D. E.
Titular del derecho Ejercicio del derecho Racionalidad Necesidad Sin propósito de causar daño.
Ejm.
53
54 El médico que amputa una pierna para que no avance la gangrena causa una mutilación (lesión), pero su conducta, a pesar de parecer típica, no es antijurídica porque actúa en ejercicio de un derecho. El abogado y el actuario que toma bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo no cometen ilícito alguno, porque también actúan en ejercicio de un derecho. Bienes patrimoniales. Cuando un sujeto ajeno con la intención de robar, pretende o se introduce a tu domicilio (derecho sobre la propiedad), el propietario del inmueble a efecto de intimidarlo saca una pistola y le dispara ocasionándole una lesión, no siendo esta su intención. Derecho de paso... En los deportes. En actividad deportiva resulta frecuente que los deportistas infieran a otros determinadas lesiones y a veces, el homicidio. Al respecto, existen tres situaciones posibles: 1. Es los que la práctica es individual. Una sola persona ejecuta la actividad deportiva, como gimnasia, natación, clavados, etc. No hay equipo o grupo en el que practique conjuntamente. De lesionarse el deportista resultar muerto, seria imposible fincar responsabilidad penal alguna, ya que se trataría de un accidente. 2. Que implique la participación de directa de dos o más individuos. Tampoco existe un combate, como el fútbol, voleibol, etc.; no obstante, su práctica puede resultar rudo o por lo menos puede resultar daños a los compañeros. En esta hipótesis, de resultar lesionados u homicidio, quien los infiera se vera beneficiado por la causa de justificación de ejercicio de un derecho. En caso de probarse dolo desaparece esta causa de justificación. 3. Que en sí implican combate. Es el caso del boxeo, las artes marciales, etc. De producirse lesiones u homicidio, existirá la causa de justificación de ejercicio de un derecho. Si se llega a probar dolo o agravante desaparecerá esta causa de justificación.
IV.
“Las causas de inculpabilidad:
a) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido.
b)
Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible.
I. Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal. II. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque crea que está justificada su conducta.
c) Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar actuar conforme a derecho.
54
55
Que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho lícito con todas las precauciones debidas.” Inculpabilidad. Aspecto negativo que hace desaparecer al delito y como consecuencia la responsabilidad del sujeto activo. Error Invencible. No se puede subsanar, no se puede evitar por otros medios.
Estudio Comparativo del Artículo 15 del Código Penal Federal y del Código Penal del Estado de México CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO IV Causas de exclusión del delito
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO V Causas que excluyentes del delito y la responsabilidad
ARTÍCULO 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
ARTÍCULO 15.- Son causas de excluyen el delito y la responsabilidad: I.- La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física irresistible;
II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
II.- Cuando falte algunos de los elementos del cuerpo del delito de que se trate;
a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo.
III.- Las causas permisivas como: a) Se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que llene los siguientes requisitos: 1. Que se trate de un delito perseguible por querella. 2. Que el titular del bien tenga la capacidad de disponer libremente del mismo. 3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad.
55
56
IV:- Se repele una agresión real actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende...; Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar, sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
b) Se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende... Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. c) Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor al salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; y d) La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el propósito de perjudicar a otro.
V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor al salvaguardado, siempre que
IV. Las causas de inculpabilidad: a) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa
56
57 el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
comprensión a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido. b) Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible. I. Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal. II. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque crea que está justificada su conducta. c) Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar actuar conforme a derecho. Que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
57
58 Las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad, son circunstancias específicas que niegan o descartan el delito, ya que existe de hecho una conducta de acción u omisión que se encuentra tipificada en el Código Penal, es decir una conducta que se encuentra determinada y definida y que constituye una transgresión a la ley y cuya realización o comisión se encuentra penada, sin embargo, aún que se cumpla con la mayoría de los elementos positivos del delito, al realizar una conducta contraria a derecho y que se encuadra al tipo penal, la ley señala también, ciertas situaciones que excluyen la responsabilidad del sujeto activo en relación al delito.
Las causas excluyentes de la responsabilidad y del delito se comtemplan tanto en el Código Penal Federal, como en el Código Penal del Estado de México, siendo casi idénticos tanto en los puntos que manejan, como en su redacción, sin embargo hay una diferencia de suma importancia, ya que en el Estado de México, solo operan las causas excluyentes de responsabilidad en los delitos perseguibles por querella y no en los delitos que se persiguen de oficio, mientras que en el Código Penal Federal no se hace referencia a ésta situación, por lo cual se pueden invocar las causas excluyentes del delito en cualquier tipo penal. Además en el Código Penal del Estado de México se consideran como causas de inculpabilidad el caso fortuito es decir, cuando aún que se toman las precauciones y se lleva a cabo una conducta totalmente permitida y legal, hay alguna circunstancia ajena e inevitable que origina el delito de manera accidental y el error invencible sobre los elementos esenciales del tipo penal y respecto a la licitud de la conducta, es decir que el sujeto activo cometa un delito, teniendo la certeza de que su conducta esta permitida o desconociendo que esa acción u omisión constituye un delito, ambas causas de inculpabilidad operan en el Estado de México y con respecto a delitos de fuero común, ya que el Código Penal Federal no las contempla, por lo cual no son aplicables para delitos federales, aún en el Estado de México. Otra diferencia significativa es que el Código Penal Federal señala que opera como causa excluyente el consentimiento del titular del bien, pero siempre y cuando se trate de un bien disponible, es decir que se pueda utilizar o que se encuentre apto para algún fin, mientras que el Código Penal del Estado de México, señala como causa permisiva el hecho de que se actúe con consentimiento del titular del bien, sin restringir éste consentimiento a bienes disponibles o no disponibles, ya que el titular tiene un derecho real sobre el bien, sea cual fuere y por tanto puede consentir en su uso, sin restricción alguna.
Clasificación de delitos: más comunes en la intervención policial.
ULTRAJES Artículo 126. – “Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio.” LESIONES
58
59
Artículo 236.- “Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.”
HOMICIDIO Artículo 241.- “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.”
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO Artículo 253.- “Comete este delito quien: I. Dispare sobre una persona o grupo de personas un arma de fuego; y II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.”
SECUESTRO Artículo 259.- “Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.” ASALTO Artículo 267.- “Al que en lugar solitario o despoblado haga uso de la violencia sobre una persona o grupo de personas con el propósito de causarles un mal, lograr un beneficio o su asentimiento para cualquier fin, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, independientemente de los grados o medios de violencia empleados. Si el asalto lo realizan dos o más personas, se impondrán de cinco a doce años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa. Si los asaltantes atacaren una población, se les impondrán de veinte a treinta y cinco años de prisión a los jefes y de quince a treinta años a los demás participantes.” ALLANAMIENTO DE MORADA Artículo 268.- “Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa. Este delito sólo se perseguirá por querella.”
59
60
VIOLACION Artículo 273.- “Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a once años de prisión, y de cien a doscientos veinticinco días multa. Si la persona ofendida fuere menor de doce años, se impondrán de ocho a dieciséis años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa. Comete también el delito de violación quien introduzca por vía vaginal, anal u oral cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Se equipara a la violación, la cópula con persona privada de la razón, de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir, o cuando la víctima fuera menor de catorce años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.”
ROBO Artículo 287.- “Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley…” Delitos cometidos por servidores públicos: el policía. COHECHO Artículo 128. – “Comete el delito de cohecho, el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones. Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones: I. De seis meses a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se comete el delito, o no sean cuantificables; y II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a un mil días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito. No será sancionado el particular que denuncie ante el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a los hechos, la entrega que haya efectuado a un servidor público de dinero o cualquier otra dádiva cuando éste lo hubiera solicitado o lo incitara a ello.”
60
61 Artículo 129. – “Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones…” Artículo 130. – “También incurre en cohecho, el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas: I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender…” Artículo 131. – “En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la procuración y administración de justicia. Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia se considerará como delito grave, aumentándose la pena hasta en una mitad, la destitución será definitiva y la inhabilitación será de veinte años.” INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS Artículo 132. – “Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes: I. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla; II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; III. El defensor de oficio que habiendo aceptado la defensa de un inculpado, la abandone o descuide por negligencia; y IV. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal…”
Artículo 133. – “También comete el delito de ejercicio indebido de función pública, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional; II. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales; III. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado; y
61
62 IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros o de la función pública…” Artículo 134. – “Al servidor público que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia, o sin que se le haya aceptado, o al que habiéndole sido aceptada no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad, a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.” ABUSO DE AUTORIDAD Artículo 136.- “Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas: I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido; II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o de obra a una persona sin causa legítima; III. Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV. Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a alguna autoridad competente que lo requiera; V. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa reciba en calidad de detenida, arrestada o interna, sin orden de autoridad competente a una persona, o la mantenga privada de su libertad, sin poner en conocimiento el hecho a la autoridad que corresponda; niegue que se encuentra detenida, arrestada o interna, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente dentro del término legal; VI. Cuando por sí o a través de otra persona, ejerciendo violencia física o moral, desaliente o intimide a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero denuncie o formule querella, informe sobre la presunta comisión u omisión de una conducta delictiva o de la que pudiera resultar responsabilidad administrativa; VII. Cuando realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de la persona que presente la querella o denuncia a que se refiere la fracción anterior, o contra de algún tercero con quien dicha persona guarde vínculo familiar de negocio o afectivo; VIII. Cuando se detenga a una persona durante la averiguación previa fuera de los casos previstos por la ley; la retenga por más de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis en los casos de delincuencia organizada; la consigne sin que preceda denuncia, acusación o querella; o la mantenga en incomunicación; IX. Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o posesión; en incomunicación; vínculo familiar, de negocio o afectivo; y X. Cuando después de haber ejecutado una orden de aprehensión, no ponga al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna…” TRAFICO DE INFLUENCIA Artículo 138.- “Incurre en el delito de tráfico de influencia, el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione o se preste a la tramitación o
62
63 resolución lícita o ilícita de negocios públicos de particulares, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y obtenga por ello un beneficio económico o de otra naturaleza.”
PECULADO Artículo 140.- “Comete el delito de peculado, el servidor público que disponga en beneficio propio o indebidamente para terceros con o sin ánimo de lucro, de dinero, rentas, fondos o valores, o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, ya sean del Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal mayoritaria, o fideicomisos públicos.”
ENRIQUECIMIENTO ILICITO Artículo 141.- “Comete el delito de enriquecimiento ilícito, el servidor público que obtenga un lucro evidentemente desproporcionado con la percepción que su empleo, cargo o comisión, tenga asignada presupuestariamente, sin demostrar la honesta procedencia de sus bienes.”
1.2.
Bando Municipal 5 de febrero de 2007, Naucalpan de Juárez México.
Artículo 1.- “El presente Bando es de orden público e interés social y de observancia general dentro del territorio del Municipio y tiene por objeto establecer las bases generales que regulan el nombre y topónimo del Municipio, el territorio y la organización territorial y Administrativa, la población, el patrimonio, el gobierno, los órganos y las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, la administración pública, la planeación municipal, las funciones y los servicios públicos municipales, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, el desarrollo y fomento económico y la promoción del empleo, la conservación ecológica y protección al ambiente, la actividad industrial, la comercial y de servicios a cargo de los particulares; las infracciones, sanciones, promociones, sustanciación y resolución de recursos, la función calificadora, el servicio profesional de carrera, la coordinación municipal y la actividad normativa y reglamentaria; así como las disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento del Municipio. Las autoridades municipales realizarán la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones del presente Bando, conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, mediante razonamientos lógico jurídicos aplicables al caso concreto.” Artículo 4.- “El Municipio es una persona jurídica colectiva, con personalidad propia, gobernado por el Ayuntamiento de elección popular directa. La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.”
63
64 Artículo 8.- “El Municipio se integra por el territorio que tiene reconocido oficialmente, la población en él asentada y por un gobierno libre en su régimen interior y en la administración de su patrimonio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.” Artículo 10.- “La división territorial del Municipio se integra por pueblos, colonias, fraccionamientos residenciales, industriales y campestres…” Artículo 13.- “La población del Municipio se constituye por las personas que residen en él o se encuentran dentro de su territorio, quienes serán considerados naucalpenses, huéspedes o transeúntes.” NAUCALPENSES: Las personas de nacionalidad mexicana que tengan establecido su domicilio dentro del territorio del Municipio y residan en él habitualmente por más de 6 meses en forma interrumpida. HÚESPEDES: Las personas que por razón oficial, de negocios, turismo, investigación científica, tecnológica o por cualquier otra causa lícita, se encuentren de visita dentro del territorio del Municipio. HÚESPEDES DISTINGUIDOS: Las personas que, encontrándose en el supuesto a que se refiere al párrafo anterior, contribuyan al desarrollo del Municipio en los aspectos político, económico, social o cultural. TRANSEÚNTES: Las personas que por cualquier circunstancia se encuentran de paso por el territorio municipal.” Artículo 18.- “Quienes integran la población del Municipio, tienen los siguientes derechos y obligaciones: I.
Derechos:
a). Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme y suficiente…; b). Recibir atención oportuna y respetuosa de los servidores públicos municipales…; c). Tener acceso a la información pública …; d). En el caso de las personas adultas mayores y de capacidades diferentes, contar con un lugar preferencial para el pago de cualquier tipo de contribución; e). Denunciar ante la Dirección General de la Contraloría Interna a los servidores públicos municipales que no cumplan con lo establecido en la normatividad…; f). Participar en los procesos de consulta que organicen las autoridades municipales…; así como intervenir en la organización de consultas relativas a problemáticas específicas de su comunidad…; g). Aprovechar las campañas de estímulo fiscal, en el cumplimiento de sus obligaciones …; h). Transitar libremente por la vía pública…; i). Ser sujetos de los reconocimientos, estímulos, premios, recompensas a que se hagan acreedores por actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio…;
64
65 j). El Ayuntamiento proveerá la existencias de rampas adecuadas que permitan a las personas con capacidades diferentes, su libre tránsito en la vía pública y dentro de los edificios públicos del Municipio, así como acceso a los servicios sanitarios; k). Ser protegido por los cuerpos de Seguridad Pública Municipal en su persona y en su patrimonio; y l). Los demás que prevea este Bando y otras disposiciones jurídicas aplicables. II.
Obligaciones:
a). Cumplir y respetar las leyes, Bando, reglamentos y demás disposiciones de observancia general; b). Cuidar, respetar y hacer buen uso de las instalaciones y áreas públicas, y los demás bienes municipales en general…; c). Contribuir para la hacienda municipal…; d). Respetar a las autoridades municipales… y no alterar el orden público; e). …; f). …; g). …; h). Tratándose de solicitudes o peticiones por escrito, señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones dentro del territorio municipal…; i). …; j). …; k). Denunciar cualquier acto que implique la explotación de menores de edad…; l). Respetar la infraestructura instalada para facilitar a las personas con capacidades diferentes y/o adultos mayores su incorporación a la sociedad; m). …; n). Informar de inmediato a la Dirección de Protección Civil, sobre cualquier riesgo, siniestro o desastre; o). Participar en acciones de protección civil en casos de riesgo, siniestro o desastre; p). …; q). Respetar y acatar los señalamientos y avisos colocados por las autoridades en materias de protección civil, seguridad pública y tránsito municipal, desarrollo urbano, prevención, control e intervención de asentamientos humanos irregulares…; r). Dar cumplimiento a las indicaciones, determinaciones y requerimientos de la autoridad competente, en materia de medidas y condiciones de seguridad; s). Difundir y alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones cívicas; t). …; u). …” Artículo 23.- “El gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, cuya competencia, integración, funcionamiento y atribuciones se encuentran señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en las leyes federales y estatales, así como en el presente Bando, en los reglamentos municipales y demás disposiciones normativas que resulten aplicables.”
65
66 Artículo 25.- “El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea deliberante denominada cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez a la semana…” Artículo 35.- “Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de órganos administrativos que se clasificarán en Dependencias, y Entidades de la Administración Pública Municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidenta Municipal…” Artículo 37.- “Son Órganos Administrativos De la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, los siguientes: De la Administración Pública Centralizada, las Dependencias siguientes: I. II. III. a. b. c. d. e. f. g. Municipal; h. i. j. k. de Cabildo..,”
Secretaria del Ayuntamiento; Tesorería y Finanzas; Direcciones Generales: Dirección General de Contraloría; Dirección General de Administración; Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico; Dirección General de Desarrollo Social; Dirección General de Desarrollo Urbano; Dirección General de Medio Ambiente; Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Dirección General de Servicios Públicos; Dirección General de Obras Públicas; Dirección General de Protección Civil; y Las demás que determine crear el Ayuntamiento por acuerdo
Funciones Públicas Artículo 73.- “Las funciones públicas municipales a cargo del Ayuntamiento serán de manera enunciativa más no limitativa: I. Tránsito, Vía Pública y Vialidad; II. Seguridad Pública; y III. Protección Civil y Bomberos.” Artículo 74.- “El Municipio tiene a su cargo la función pública de tránsito que se ejercerá por el Ayuntamiento a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la vía pública y vialidad a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano…”
66
67 Artículo 82.- “La seguridad pública es una función del Municipio orientada a generar y mantener condiciones de paz y orden públicos que permitan el ejercicio irrestricto y derechos ciudadanos, privilegiándose por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos. La seguridad pública tiene como fines: I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; II. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a los derechos humanos; y III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones previstas en los ordenamientos jurídicos correspondientes.”
Artículo 83.- En el Municipio, compete al Ayuntamiento el ejercicio de la seguridad pública por conducto de las autoridades correspondientes. Son autoridades en materia de seguridad pública municipal, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Director General de Seguridad Pública Municipal ; y IV. Los miembros de los Cuerpos de Policía Preventiva de Seguridad Pública Municipal en ejercicio de su función…” Artículo 84.- El Presidente Municipal ejercerá el mando de los miembros del Cuerpo de Policía Preventiva de Seguridad Pública, en términos de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, la Ley Orgánica, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 85.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es la Dependencia de dar cumplimiento a los planes de seguridad pública, cuenta con un Director General y le corresponde el despacho de los asuntos que señala la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, el Reglamento interior del Consejo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, …”
67