Story Transcript
INDICE
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
2
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
4
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
6
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO
11
DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
12
CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARICA Y
13
SAN MIGUEL DE AZAPA DELEGACION DE SAN MIGUEL DE AZAPA
16
DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES
17
SERVICIO MUNICIPAL DE SALUD
19
1 REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ARICA ALCALDIA COMPENDIO DE ORDENANZAS DE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 2008 ARICA, DICIEMBRE 2007 DECRETO Nº 1702 del 31.12.91 *D. OFICIAL 31.01.92 DECRETO Nº 081 del 20.01.93 *D. OFICIAL 30.01.93 DECRETO Nº 1818 del 31.12.93 *D. OFICIAL 14.01.94 DECRETO Nº 1072 del 22.06.94 *D. OFICIAL 16.07.94 DECRETO Nº 2278 del 29.11.95 *D. OFICIAL 30.30.95 DECRETO Nº 6176 del 30.12.97 *D. OFICIAL 12.01.98 DECRETO Nº 4172 del 23.12.98. *D. LOCAL 23.12.98 DECRETO Nº 4398 del 28.12.99 *D. LOCAL 31.12.99 DECRETO Nº 4638 del 27.12.00 *D. LOCAL 30.12..00 DECRETO Nº 5342 del 28.12.01 *D. OFICIAL 22.01.02 DECRETO Nº 2113 del 14.06.02 *D. LOCAL 28.06.02 DECRETO Nº 3824 del 31.10.02 *D. LOCAL 14.03.03 DECRETO Nº 4549 del 26.12.02 *D. LOCAL 26.12.02 DECRETO Nº 1970 del 28.05.03 *D. LOCAL 31.05.03 DECRETO Nº 3399 del 11.09.03 *D. LOCAL 31.05.03 DECRETO Nº 3580 del 29.09.03 *D. LOCAL 30.09.03 DECRETO Nº 5149 del 29.12.04 *D. LOCAL 31.12.04 DECRETO Nº 2951 del 31.08.05 *PAGINA WEB I.M.A. DECRETO Nº 4364 del 24.10.06 *PAGINA WEB I.M.A DECRETO Nº 4365 del 24.10.06 *PAGINA WEB IMA DECRETO Nº 5043 del 30.10.07..* PAGINA WEB I.M.A.
V I S T O S: El artículo Nº 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, “Ley de Rentas Municipales”; los Decretos Alcaldicios Nº 2951, 4364 y 4365 de fecha 31 de Agosto del 2005 y 24 de Octubre del 2006; La Comunicación en el Diario la Estrella, de los días 30 y 31 de Octubre del 2006, relacionado con las modificaciones a la Ordenanzas de Derechos Municipales y la publicación en la pagina WEB del municipio los días 30 y 31 de Octubre del 2007 y La facultad que me confiere la Ley Nº 18.695 “Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” y sus modificaciones.
D E C R E T O: MODIFÍQUESE, la Ordenanza de Derechos Municipales, el Decreto Alcaldicio Nº 5043 del 30 de Octubre del 2007, empezara a regir a contar del mes Enero del 2008 y Los diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso contemple la presente compendio de ordenanza, conforme a los que se indica a continuación.
2
TITULO I DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES 1.DERECHOS POR PERMISOS DE URBANIZACION CONSTRUCCION ARTICULO 192 1.- Subdivisiones y loteos 2% del avaluó fiscal del terreno 180 2.- Obra nueva, ampliaciones o regularización 1,5% del presupuesto oficial 180 3.- Obras de auto construcción 0,5% del presupuesto oficial 181 4.- Alteraciones Obras menores y provisorias 1% del presupuesto oficial 180 5.- Planos tipos autorizados por SERVIU 1% del presupuesto oficial 180 6.- Reconstrucción 1% del presupuesto oficial 180 7.- Modificaciones de proyecto 0,75% del presupuesto oficial 182 8.- Demoliciones 0,50% del presupuesto oficial 191 9.- Aprobación planos para venta por piso 2 cuotas de ahorro por unidad a vender 184 10.-Certificado de número líneas recepción venta por 1 cuota de ahorro para piso vivienda 191 11.- Aprobación de anteproyectos de construcción 0,5 UTM 188 12.- Certificado: * Informe de patentes 0,30 UTM * Informe de permisos especial 0,30 UTM 190 * Certificado de expropiación 0,30 UTM 183 13.- Certificado de línea 5 cuota de ahorro conforme ley 192 14.- Certificado condición de edificación. o subdivisión 0,10 UTM ENTIÉNDASE como presupuesto oficial el que ha sido aprobado, por la Dirección de Obras Municipales y confeccionado de acuerdo a los costos sanitarios de construcción por metro cuadrado que fija, por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ARTICULO DERECHOS GENERALES 2 194 1.- Ocupación de B.N.U.P. con o sin cierro de 0,01 UTM x Ml diario hasta construcción y 1,50 mts.Ocupación de Mantención de materiales, escombros, etc. acera o BNUP.
193 280 280 333
**Cuando una obra requiera permiso para ocupar B.N.U.P. y esta tenga carácter de: - Monumento Histórico Nacional - Obras de Alumbrado Público que beneficien a la comuna. - O revista importancia a nivel comunal, por sus características arquitectónicas, PODRA SER EXIMIDA de pago de derechos por ocupar BNUP, previa autorización del Alcalde y Concejo Municipal 2.- Derechos de remoción de aceras, calzadas y pavimentos definitivos o estabilizados. 3.- Extracción de arena, ripio y otro material de BNUP - Mecanizada - Artesanal 4.- Extracción de arena, ripio y otro material en pozos lastreros de propiedad particular 5.- Derechos de inspección construcción particular 6.- Inscripción de contratistas, según reglamento Inscripción de contratista, 2º categoría
exento exento exento
0,20 UTM por mts.2 0.02 UTM 0.003 UTM 0.05 UTM x m3 0,04 UTM 1 UTM 0,5 UTM
193 193 712
840
7.- Ocupación de calzada completa entre cuadra 8.- Ocupación de media calzada entre cuadra y cuadra 9.- Ocupación del subsuelo por m2 o fracción construcción anual: - Sector Céntrico - Sector Población 10.- Derechos remoción de tierra en B.N.U.P. (bandejones centrales)
0,10 UTM x día 0,05 UTM x día 0.30 UTM 0.20 UTM 0.04 UTM
TITULO
II
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. ARTICULO 3 135
141-142-143 147-148-149 150-151-144
152 542 160 164-165 158 162 153 175 637 638 640 640 640
642 641 ARTICULO 4 424
174 171 169
SECCION PERMISOS DE CIRCULACIÓN 1.- Duplicado de Permisos de Circulación, transferencias y otras modificaciones 2.- Estacionamiento reservado: se pagara el derecho proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario * Zona Central por estacionamiento *Zona extra central por estacionamiento Se faculta al SR. ALCALDE para disminuir hasta en un 100% los valores, a las siguientes Instituciones: * Cuerpo de Bomberos o sus Compañías * Misiones Diplomáticas acreditadas en la ciudad *Otros organismos públicos, privados que por Ley estén exentos 3.- Control de taxímetro, por revisión. 4.- Derechos duplicado de sellos 5.- Señalizaciones diversas para terceros 6.- Permisos especiales de tránsito de vehículo en reexpedición al extranjero y/o trasbordo por día y por vehículo 7.- Certificado técnico emitido por la Dirección de Tránsito 8.- Empadronamiento de carros y remolques. a) Certificado de empadronamiento b) Duplicado certificado de empadronamiento c) Certificado de modificación en el registro d) Placa física incluida provisoria 9.- Fotocopia de antecedentes que sirvieron de base para el otorgamiento del permiso de circulación del presente año. 11.- Registro declaración jurada simple por no circulación de vehículo en año calendario según articulo 16 Ley Rentas Municipales 12.- Certificado de tasación de vehículo 13.- Ingreso vehículo a paseos peatonal - de 24:00 a 8:30 horas. * Vehículo liviano * Camión hasta 5 toneladas * Camión sobre 5 toneladas hasta 8 toneladas **Sólo quedan exentos de pago los vehículos de emergencia tales como, Ambulancias, Bomberos, Carabineros y Vehículos Municipales*** 14.- Arriendo de Maquinas demarcadora, no incluye material 15.- Interrupciones de tránsito vehicular y/o peatonal por pista o acera. SECCION LICENCIAS 1.- Cuestionario base de instrucción para obtener licencia de conducir: Clase A1, A2, según Ley 18.290, A2, A3, A4 y A5 y D Clase B y C 2.- Revalidación de Licencia restringida 3.- Cambio de domicilio. 4.- Control cada dos años para conductores con Licencia clase *A-1* y *A-2*
0,15 UTM Vía principal y Vía secundaria 5 UTM 4 UTM Semestral.. semestral 3 UTM 2UTM semestral semestral
0,05 UTM 0,10 UTM 2 UTM 0,20 UTM 0,20 UTM 0,20 UTM 0,10 UTM 0,10 UTM 0,20 UTM 0,10 UTM 0.05 UTM 0.50 UTM 0.20. UTM 0.50 UTM 0.75 UTM
1 UTM día 0.05 UTM día
0.02 UTM 0.06 UTM 0,15 UTM 0,20 UTM 0.60 UTM
423 841 170 171 174 639
170 704 705 706
707 120 842 843 844 845
5.- Control cada seis años para conductores con Licencia clase *B* *C* D y/o F. 6.- Control cada seis años para conductores con licencia clase *E* 7.- Extensión a otra clase de licencia a la ya existentes A1 y/o A2 según Ley 18.290 con vigencia 2 años 8.- Duplicado de licencia de conductor, cualquiera sea su clase 9.- Cambio de restricción a conductores que estén en posesión de licencia conforme a la Ley Nº 18.290. 10.- Certificado de antigüedad anotaciones registro licencias de conducir y de trámites efectuados para renovación u obtención de licencias solicitadas por interesados 11.- Cambio de clase a licencia no profesional B, C, D, E y/o F vigencia de 6 años. 12.- Control cada 4 años para clases de licencia profesional A1, A2, A3, A4 y/o A5 según Ley Nº 19.495. 13.- Cambio de clase a licencia profesional A1, A2, A3, A4 y/o A5 según Ley Nº 19.495 vigencia de 4 años. 14.- Extensión de otra clase de licencia a una ya existente A1, A2, A3, A4 y/o A5 según ley 19.495, o añadir a una licencia clase no profesional (b, C, D, E y/o F) una clase profesional según Ley 19.495 vigencia de 4 años 15.- Extensión de otra clase de licencia no profesional a la existente B, C, D, E y/o F vigencia de 6 años 16.- Extensión de licencia clase “F”, a una ya existente 17.- Control licencia con plazo inferior en los artículos 18 y 19 de la Ley 19.290 (articulo 21 Ley 18.290) 18.- Duplicado licencia de otra comuna 19.- Derecho de otorgamiento por primera vez de licencia de conducir vehiculo motorizado. 20.- Derecho de otorgamiento de licencia de otros vehículos motorizados. 21.- “ANTE UNA SOLICITUD EN QUE SE INCORPOREN DIVERSAS CLASES DE LICENCIAS, SOLO SE DEBE COBRAR UN SOLO DERECHO, RESOLVIENDOSE POR EL MAYOR”.
0,60 UTM 0,25 UTM 0,25 UTM 0,25 UTM 0.15 UTM 0.05 UTM
0.50 UTM 0.60 UTM 0.40 UTM 0.40 UTM
0.52 UTM 0.25 UTM 0.20 UTM 0.30 UTM 0.60 UTM. 0.15 UTM.
TITULO II DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN ADMINISTRACION Y FINANZAS. ARTICULO 5º DERECHOS DE OCUPACION, TEMPORAL DE CALLES PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INCLUYE. B.N.U.P. 22 1.- Feria Turística Dominical 0,25 UTM mensual 116 2.- Feria Máximo Lira 0,25 UTM mensual 79 3.- Feria Productos del Mar 0,45 UTM mensual 80 4.- Paseo Artesanos Bolognesi 0,30 UTM mensual 5.- Derechos de Ocupación de Bien Nacional de Uso 113 Público 114 * Sector Céntrico 0,167 UTM x m2 mensual * Sector Poblacional 0,083 UTM x M2 mensual 432 * Sector Rural 0,050 UTM x M2 mensual 115 * Paseos Peatonales 0,066 UTM x M2 mensual * kioscos Suplementeros 0,50 UTM x Semestral 710
113 114 75
*La instalación de mesas y sillas en B.N.U.P. Sector Céntrico Sector Poblacional Paseos peatonales (21 de Mayo-Thompson.) 6.- Derechos por ocupación de Bien Nacional de Uso Público por cada letrero que ofrece propaganda 7.- Paseo Artesanos Thompson
0.0225 UTM 0.020 UTM 0.025 UTM 0,25 UTM trimestral 0,15 UTM
ARTICULO 6º COMERCIO AMBULANTE SECTOR CÉNTRICO, REGLAMENTADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº 287. 24 1.- Ambulante a pié o en triciclo 0,20 UTM mensual 25 2.- Carro Rodante 0,30 UTM mensual 26 3.- Vehículo venta de gas 0,60 UTM semestral 27 4.- Triciclo, carro de mano venta de gas licuado 0,30 UTM semestral 568 5.- Helados sector Céntrico según periodo * Octubre a Marzo – alta 0.15 UTM mensual * Abril a Septiembre – baja 0,075 UTM mensual ARTICULO 7º COMERCIO AMBULANTE SECTOR POBLACIONAL, REGLAMENTADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº 287 30 1.- Ambulante a pié o en triciclo 0.15 UTM mensual 31 32
2.- Ambulante en vehículo o población y valles 3.- Ambulante venta de pescado y mariscos perífoneos (cuatro) 4 horas 23 4.- Helados sector Poblacional en periodo *Octubre a Marzo - Alta *Abril a Septiembre - Baja 5.- Ambulantes estacionado alrededor del Terminal Asoagro en el giro de Tienda y Paquetería. Art. De Aseo, Plástico, Ropa Usada.. 6.- Feria Itinerante con ropa americanaARTICULO 8º DERECHOS VARIOS - SECCION PERMISOS 44 1.- Cambio de puestos 46 2.- Permiso ocasional para carro rodante en paseos públicos 47 3.- Permisos para bailes, peñas folclóricas, platos únicos, sin venta de alcoholes *Se exceptúan de este cobro aquellos que están destinados a obras de beneficencia y acrediten con personalidad jurídica* 48-49 4.- Derechos de instalación de circos y juegos entretenciones * Nacionales * Extranjeros
0,60 UTM semestral 0,20 UTM mensual 0,10 UTM mensual 0,05 UTM mensual 0.10 UTM mensual 0.15 UTM mensual Eliminado 0,20 UTM diario 0,40 UTM diario
0,30 UTM diario 1.00 UTM diario
50
234 234
846 847 848 849 55 56 57 58 850 851 852 853 854 855
61-323 29 644 134
856
5.- Vehículos anunciadores con alto parlantes 0,30 UTM diario (esencialmente transitorias) 6.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales A.-Letreros, carteles o avisos no luminosos 0.25 UTM X M2 anual o fracción B.- Letreros, carteles o avisos luminosos 0.20 UTM x M2 anual o **Se cobrara (-) 40% a las empresas que cooperen y fracción aporten al hermoseamiento de la ciudad (ejemplo. Mercados, recintos deportivos, y otros.) ** LOS PERMISOS QUE SE OTORGUEN A LAS EMPRESAS QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE PUBLICIDAD, QUE PUEDE SER VISTA U OIDA DESDE LA VIA PUBLICA, EL VALOR CORRESPONDERA AL VIGENTE EN LA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES, POR UN PLAZO DE TRES AÑOS ( 2008 ), CONTADOS DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CITADO PERMISO. EXPIRADO ESTE PLAZO, SE APLICARA EL VALOR VIGENTE A ESA FECHA EN LA RESPECTIVA ORDENANZA, NUEVAMENTE POR UN PLAZO DE TRES AÑOS, Y ASI SUCESIVAMENTE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 42 LEY Nº 3.063 LEY DE RENTAS, MODIFICADO POR LA LEY Nº 20.033 C.-En paneles, costado camino fuera del radio urbano 0.15 UTM xm2 anual D.- Promoción temporal 0.10 UTM X M2 mensual E.- Cenefas o Lienzos.0.15 UTM diario c/u. F.- Afiches o volantes de promoción 1.00 UTM diario G.- Proyectores de avisos 0.05 UTM semanal H.- Papeles y otros elementos de servicios públicos 0.001UTM anual unidad, m2 I.- Hombre – publicidad 0.05 UTM semanal J.- Propaganda no indicada 0.30 UTM anual según contrato K.- Propaganda en refugios peatones y paletas publicitarias. 1.00 UTM x M2 mensual L.- Exhibición de mercadería ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales, por M2 o fracción ocupada. 0.25 UTM x M2 mensual M.- Avisos publicitarios superiores a 100 mts.2 0.01 UTM x M2 mensual N.- Pasadores de avisos publicitarios Ñ.- la propaganda indicada en la Ley 18.700 Orgánica Exenta Constitucional de Elecciones electorales (art. 30.32 y 34, dentro del plazo legal 30 días antes de las elecciones) 0.50 UTM O.- Promociones de Empresas en Vía Publica 0.25 UTM P.- Ventas de Seguros Temporal por personas 7.-Permiso fotógrafo, acomodador auto, lustrabota y otro 0,10 UTM semestral 8.- Permisos para vendedores comisionistas y servicios de 0,40 UTM semestral aseo u oficios 9.- Ampliación de giro Permisos Municipales 0,20 UTM 10.-Ambulantes, para eventos ocasionales en Estadio, 0,10 UTM x ocasión Piscina etc. 11.-Derechos en sector playa Heladeros 0.10 UTM mensual Confitería en módulos 0.50 UTM mensual Juegos entretención, cama elástica: Alta 1 UTM Baja 0.50 UTM Artesanía 0.20 UTM Artistas ambulante 0.10 UTM 12.-Arriendo de Bicicletas 0-50 UTM Juegos Tradicionales 0.50 UTM Confitero 0.10 UTM Carro Rodante856 0.50 UTM
857 858 859 860 861
12.- Eventos en BNUP, plazas, playa y parque 1.00 UTM 13.- Permiso en parques autitos, juegos e entretención etc. 0.50 UTM 14.- Garantía por presentación de ferias en BNUP 10 UTM 15.- Propaganda c/Perifóneo aéreo 0.30 UTM diario 16.- PERMISO PARA PERSONAS NATURALES QUE EFECTUEN: BAILES, PEÑAS FOLCLORICAS, PLATOS UNICOS Y OTRA ACTIVIDAD, CON VENTA DE ALCOHOL ART 19 LEY Nº 19.925 0.50 UTM *LEY DE EXPENDIO Y CONSUMO DE DIARIAS BEBIDAS ALCOHOLICAS* 887 17.- FERIA DE JUGUETES Y NAVIDAD: Ambulantes en General 0.20 x actividad ARTICULO 9 DERECHOS VARIOS, SECCION PERMISOS TERMINAL ASOCAPEC, ASOAGRO Y OTROS. 62 - 265 1.- Frutas verduras y condimentos 0,60 UTM semestral 62 - 265 2.- Venta de alimentos para aves 0,60 UTM semestral 264 - 265 3.- Tienda. y Paquetería 0,60 UTM semestral 63 4.- Venta. de pollos y huevos 0,60 UTM semestral 67 5.- Venta de Condimentos 0,60 UTM semestral 6.- Venta de aceitunas y picle 0,60 UTM semestral 34 7.- Venta de flores y maceteros 0,60 UTM semestral 69 8.- Artesanía en general 0,60 UTM semestral 71 9.- Venta de frutas y verduras en vehículo 0,60 UTM semestral 296 0. Agricultores temporeros 0,60 UTM semestral 73 11.- Feria Persa interior Terminal 0,60 UTM semestral 76 12.- Feria de Juguetes y Navidad en.: * Terreno Municipal 0.75 UTM * Terreno Particular 0,40 UTM * Terreno bnup. 0.50 UTM 80 13.- Feria Artesanal incluye BNUP 0,15 UTM mensual 14.-.Feria Puerta Norte 0,15 UTM mensual 83 15.- Feria Itinerante, incluye BNUP 0,15 UTM mensual 645 16.- Permiso para el 18 SEPTIEMBRE Ramadas bailables 1.50 UTM Fondas cocinerías 1. UTM Juegos tradicionales 0,50 UTM Ambulantes 0,20 UTM Artesanía 0,25 UTM 646 Permiso para el 7 DE JUNIO Ramadas bailables 1,25 UTM Fondas cocinarías 1 UTM Juegos tradicionales 0,50 UTM Ambulantes 0,15 UTM Artesanía. 0,20 UTM * Estos derechos no incluyen el Bien Nacional de Uso Público * 862 18.- Permiso para el 18 septiembre- SAN MIGUEL AZAPA Ramadas Bailables 1,25 UTM Fondas Cocinerias 1 UTM Juegos Tradicionales 0.40 UTM Artesanía 0.20 UTM 863 19.- Las autorizaciones de RAMADAS Y FONDAS del “18 de Septiembre, 7 de Junio y San Miguel de Azapa, que requieran venta de alcohol según lo dispuesto en el articulo 19 de Ley de Alcoholes Nº 19.925 (máximo 3 días) 0.60 UTM 864 20.- Terreno bien nacional uso publico. Venta de Papel de Regalo y envolver 0.15 UTM 865 21.- Permiso TIRANA CHICA (Avda. Tucapel) Kiosco 0.50 UTM. Ambulantes 0.15 UTM.
ARTICULO 10 DERECHOS VARIOS, SECCIÓN PATENTES 84 1.-Cambio de domicilio de patentes Comerciales Alcoholes, Industriales y Profesionales. 85 2.- Guías de libre tránsito 86
87 88 89 87 11 866 ARTICULO 11 91 122 - 123
106 600
ARTICULO 12 96 97 ARTICULO 13 ARTICULO 14 102
498
499
102
102
0,50 UTM $ 150 c/u reajustable al IPC anual 0.50 UTM SEMESTRAL
3.- Vización de contrato de arriendo patentes alcoholes limitadas (bar., Deposito de Bebidas Alcohólicas, Expendio de Cerveza y Supermercado)**SOLO PATENTES LIMITADAS** 4.- Cambio de giro 0,50 UTM 5.- Ampliación de giro. 1.00 UTM 6.- Otorgamiento de certificado técnico (Capital propio) 0,50 UTM 7.- Ampliación de numero en patentes y rectificaciones 0,50 UTM 8.- Derechos de propaganda en: patente sector céntrico 0,58 UTM año patente sector poblacional 0,43 UTM año 9.- Venta de Cartel, Art. 40 Ley de Alcoholes Nº 19925 0.04 UTM. 10.-Duplicado de patente (a solicitud del titular de la 0.05 UTM patente) DERECHOS POR COBRO DE CONCESIONES DE BIENES INMUEBLES 1.- Terminal RODOVIARIO 60 UTM mensual 2.- Mercado CENTRAL – LOCALES 0,50 UTM mensual *2, 3 y 13 ($ 10.000) 0,40 UTM mensual *14, 15, 60, 101 ($ 8.500) 0,30 UTM mensual *1, 7, 12, 19, 25, 41 y 45 ($7.000) 0,20 UTM mensual *13, 17, 20, 30, 32, 33, 36 ($ 4.000) 38, 40, 47, 48, 50, 54, 53,58, 61,63, 64, 73, 76, 78, 79, 84, 87, 89, 91y 97 * Debe modificarse los contratos suscritos IMA desde Agosto/90. 3.- Casino Deportivo ESTEBAN ALVARADO 1,50 UTM mensual 4.- locales del Mercado LOS INDUSTRIALES *local 1º al 6º 12 m2 0.36 UTM mensual *local 7º 6,69 m2. 0.2007 UTM mensual *local 8º 7m2 0,21 UTM mensual *local 9º al 18º 4 m2. 0,12 UTM mensual *local 19º al 21º 7,80m2 0,234 UTM mensual *local 22º al 39º 12,15m2. 0,3645 UTM mensual DERECHOS DE CONCESION CENTRO ARTESANAL. 1.- Locales N º 1 al N º 13 y N º 21 2,70 UTM mensual 2.- Locales N º 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22 y 23 3,20 UTM mensual DERECHOS POR COBRO DE CONCESION DE ESTADIO C.DITTBORN. Parque entretención Skate Park Valor según contrato DERECHOS POR COBRO DE CONCESION INFRAESTRUCTURA TURISTICA 1.- Balneario LA LISERA Diciembre a Febrero (3) Según Contrato Marzo a Noviembre (2) Abril a Octubre (7) 2.- Restaurante LAS ROCAS Diciembre a Febrero (3) Según Contrato Marzo a Noviembre (2) Abril a Octubre (7) 3.- Restaurante LA QUERENCIA Diciembre a febrero (3) Según Contrato Marzo a Noviembre (2) Abril a Octubre (7) 4.- Balneario EL LAUCHO Diciembre a Febrero (3) Según Contrato Marzo a Noviembre (2) Abril a Octubre (7) 5. Cuchitril – PLAYA BRAVA Según contrato
ARTICULO 15 104 105 647 - 497
DERECHOS DE CONCESION DEL POBLADO ARTESANAL 1.- Casa y Taller 1.25 UTM mensual 2.- Taller 0,50 UTM mensual 3.- Restaurante ÉL TAMBO 5 UTM mensual 4.- Arriendo recinto Poblado artesanal 2 UTM ARTICULO 16 DERECHOS POR CONCESIONES VARIAS 1.-Botadero Municipal Según convenio 109 2.- Casas y sitios de solteros 4 x 8 m2 0,15 UTM 8 x 16 m2 0,30 UTM 157 3.- Estacionamiento CORRALON MUNICIPAL **Vehículo y Módulos 0,50 UTM mensual **Motos y Triciclos 0.10 UTM mensual **Bicicletas 0.05 UTM mensual **Los vehículos custodiados en el Corralón por EXENTO orden Judicial, que presentan término de causa y queden exonerados de responsabilidad. ** Traslado de vehículo abandonado en vía pública. 0,50 UTM x vehículo HASTA UN TOPE DEL 20% DE LA TASACION FISCAL DEL VEHICULO ( VEHICULOS, MOTOS, TRICICLOS Y BICICLETAS) 877 4.- Kioscos Suplementeros 20 unidades 0,25 UTM mensual
TITULO IV DERECHOS COBRADOS POR SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO. ARITUCLO 17 711 247 247 247 246 245 273 273 283
249
878 879 880 285
DERECHOS COBRADOS POR ESTADIO CARLOS DITTBORN 1.- Derechos de arriendo cancha N º 1, máximo 2 horas. 2 UTM 2.- Derechos de arriendo cancha N º 2, máximo 2 Horas. 0.10 UTM 3.- Derechos de arriendo cancha N º 3, máximo 2 horas. 0.10 UTM 4.- Derechos de arriendo cancha N º 4,5,6 por 3 horas 0.10 UTM máximo 5.- Derechos de alojamiento en VILLA OLIMPICA Eliminado 6.- Derechos consumo de energía eléctrica cancha N º 1 por Según costo EMELARI evento 7.- Arriendo caseta transmisión por evento 0,10 UTM 8.- Derechos por transmisión TV, por evento 1.00 UTM 9.- Arriendo Estadio Carlos DITBORN, Cultos religiosos 17 UTM • DIURNO y NOCTURNO • El consumo de la energía eléctrica será de cargo y responsabilidad del solicitante 10.-Arriendo estadio por espectáculo artístico, circos y otros 20 UTM • DIURNO y NOCTURNO • El consumo de la energía eléctrica será de cargo y responsabilidad del solicitante 11. Derechos por modulo venta de bebidas 9 UTM 12.- Participación borderó por partido oficial 10 % sobre borderó 13.- Arriendo publicidad interior estadio, mensual 0.10 UTM por m2 14.- Estacionamiento interior y exterior del estadio $ 300.-
ARTICULO 18 DERECHOS COBRADOS POR EL FORTIN SOTOMAYOR – COMPLEJO VILLA PEDRO LAGOS -- EPICENTRO –AUGUSTO ZUBIRI RUBIO. 441 – 210 – 341 1.- Arriendo cancha por partido 0,10 UTM x partido 578 – 282 – 429 2.- Arriendo FORTIN por actividades artísticas culturales 20% segùn ventas entradas mínima garantizada 5 UTM 578 – 282 – 429 3.- Arriendo FORTIN SOTOMAYOR por Actividades * DIURNO 2 UTM * NOCTURNO 3 UTM 534 – 211 – 272 4.- Arriendo por actividades religiosas 8 UTM 441 – 210 – 341 5.- Arriendo del FORTIN para Campeonatos deportivos 0,15 UTM x partido Federados 256 – 209 – 275 6.- Arriendo del recinto para BINGOS 3 UTM 7.- ARRIENDO POR ACTIVIDADES CULTURALES: 881 - ARTISTAS DE ARICA. SIN COSTO - ARTISTA NACIONALES 5. UTM. ARTICULO 19 DERECHOS COBRADOS POR LA PISCINA OLIMPICA 664 1.- Entrada general: Niños hasta 12 años $ 300 diario Adultos 500 diario Carné mensual Niños hasta 12 años $ 4.000 mensual Adultos 8.000 mensual Carné anual Niños hasta 12 años $ 30.000 anual Adultos 60.000 anual 200 2.- Entrada Estudiantes Colegios municipalizados Exentos Colegio particulares $ 250 ½ día. Institutos $ 250 ½ día. Universitarios con autorización de la Unidad $ 250 ½ día. Educativa
294
291 204
205 492
3.- Entrada a DEPORTISTAS: Asociación de Natación de Arica. Otras Asociaciones Deben acreditar afiliación con certificado de Colodyr 4.- Arriendo del recinto PISCINA. OLIMPICA Máximo 15 alumnos Con profesor de Educ. Física, de Martes a Viernes 5.- Arriendo del recinto PISCINA OLIMPICA Eventos religiosos Artísticos, folclóricos y Otros Espectáculos deportivos El consumo de energía eléctrica, durante la ejecución del espectáculo será de cargo del organizador del evento 6.- Arriendo por alojamiento Villa Olímpica Alojamiento por personas 7.- Derechos por SALA MUSCULACION Particulares Estudiantes enseñanza media Funcionarios IMA: y Serv. Traspasados. Deportista alto rendimiento o deportistas destacado, acreditado por COLODYR – ARICA. EL USO de la Sala de Musculación será bajo guía de un profesor especialista, durante tres días a la semana 1. ½ Hora y los deportistas, de alto nivel contar con la supervisión del entrenador.
TITULO
$ 1.000 mensual 2.000 mensual $ 80.000 mensual
12 UTM 17 UTM 10 UTM,
0.05 UTM diario $ 12.000.- mensual $ 5.000.- mensual $ 2.500.- mensual EXENTO
V
DERECHOS A COBRAR POR LA DIRECCION DE ASEO Y ORNATO. ARTICULO 20 DERECHOS A COBRAR POR EXTRACCIÓN DE BASURA EXTRAORDINARIA. 232 1.- Servicio especial de recolección de basura $ 5,451 LT. 232 2.-Tarifa especial para excedente sobre el equivalente $ 1,4724 LT. 200lt.diario 518 3.- Apoyo en postes individuales Hasta 8 líneas 0.12 UTM anual Más de 8 líneas 0.18 UTM anual 882 DERECHOS A COBRAR POR INGRESO Y DEPOSITO DE BASURA EN EL VERTEDERO MUNICIPAL - Automóviles Particulares $ 300.- Camioneta desde 0 a 500 kilos $ 500.- Camioneta desde 501 kilos a 800 kilos $ 700.- Camioneta desde 801 kilos a 1.000 kilos $ 1.000..- Camión desde 1.001 kilos a 3.000 kilos $ 2.000.- Camión desde 3.001 kilos a 5.000 kilos $ 3.000.- Camión desde 5.001 kilos a 10.000 kilos $ 4.000.- Camión desde 10.001 kilos a 25.000 kilos $ 5.000.- Camión desde 25.001 kilos a 30.000 kilos $ 10.000.-
TITULO VI DERECHOS GIRADOS POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARICA Y SAN MIGUEL DE AZAPA. ARTICULO 21 NICHO TEMPORAL, POR UN PLAZO MÁXIMO DE 20 AÑOS, CEMENTERIO ARICA. 1.- Adultos * 1º, 2º, y 3º corrida doble 18 UTM 352 * 1º, 2º, y 3º corrida preferencial 10 UTM 353 * 4º corrida corriente 8,5 UTM 354 * 5º corrida corriente 6,75 UTM 2.- PARVULOS 355 * 1º a 4º corrida preferencial 7,50 UTM 356 * 5º y 6º corrida corriente 6 UTM 357 * 7º corrida corriente 5 UTM 3.- LACTANTES 358 * 1º a 4º corrida preferencial 6,75 UTM 359 * 5º y 6º corrida corriente 5 UTM 360 * 7º y 8º corrida corriente 4 UTM ARTICULO 22 NICHO TEMPORAL POR UN PLAZO DE 10 AÑOS CEMENTERIO ARICA 1.- ADULTOS 362 * 1º , 2º Y 3º Corrida preferencial 6,5 UTM 363 * 4º corrida corriente 5,75, UTM 364 * 5º corrida corriente 5 UTM 2.- PARVULOS 365 * 1º a 4º Corrida preferencial 4,5 UTM 366 * 5º a 6º corrida corriente 4 UTM 367 * 7º corrida corriente 3,5 UTM 3.- LACTANTES 368 * 1º a 4º Corrida preferencial 4,5 UTM 369 * 5º a 6º Corrida corriente 3,5 UTM 370 * 7º Corrida corriente 3 UTM NICHO TEMPORAL POR UN PLAZO DE 5 AÑOS, CEMENTERIO ARICA. 1.- ADULTO 403 1º, 2º y 3º Corrida preferencial 5,5 404 4º Corrida corriente 4,75 405 5º corrida corriente 4,5 2.- PARVULOS 666 1º a 4º corrida preferencial 4,25 667 5º a 6º corrida corriente 3,75 668 7º corrida corriente 3,25 3.- LACTANTES 406 1º a 4º corrida preferencial 4 407 5º a 6º corrida preferencial 3 408 7º corrida corriente 2,5 ARTICULO 23 DERECHOS POR OCUPACION DE TERRENOS: 371 1.- Sepulturas, individuales perpetuos por familias 9 UTM x c/m2 congregaciones, instituciones, sociedades y sepulcros colectivos, respectos a estos últimos se podrá inhumar en ellos hasta 6 cadáveres, Cementerio Arica. 372 2.- Sepulturas, individuales perpetuas por familias, 4,5 UTM x c/m2 congregaciones, instituciones, sociedades y sepulcros colectivos, respecto a estos últimos se podrá inhumar en ellos hasta 6 cadáveres en Cementerio San Miguel de Azapa. ARTICULO 24 INHUMACIONES EN MAUSOLEO: 373 1.- Mausoleos Familiar 1,4 UTM Del cadáver del propietario, del conjugue o parientes por Consanguinidad, ascendientes o descendientes (deposito de restos incinerados dispuesto en ánfora se cobra 50%)
374 375
Parientes por afinidad u otras (deposito de restos incinerados dispuesto en ánfora se cobra 50%) 2.- Mausoleos Instituciones: Inhumaciones de asociados de Instituciones, Sociedad Mutualista, Congregaciones y Otras (deposito de restos incinerados dispuesto en ánfora se cobra 50%)
ARTICULO 25 EXHUMACIONES Y OTROS DERECHOS 1.- Exhumaciones y extracción de un cadáver del cementerio, previa autorización Sanitaria y autorización notarial de los familiares directos Reglamento General de Cementerio (RGC) 376 * En su propio ataúd de madera. 377 . * En ataúd metálico, mármol u otro material 431 2.-En su ataúd, para ser traslado a otro lugar del mismo cementerio 378 3.-Exhumación de un cadáver en estado de osamenta, para colocarlo en urna o en osario de la misma sepultura (reducción) (RGC). 380 4.- Inhumación en sepulturas colectivas en tierra 381 5.- Derechos de enajenación y traspasos de mausoleos familiares y sepulturas familiares. 6.- Sepultación en tierra por periodo máximo de cinco (5) años, en Cementerio SAN MIGUEL DE AZAPA: 382 * Adultos 383 * Párvulos o lactantes DERECHOS CEMENTERIO ARICA-AZAPA 384 7.-Colocación de lapidas 386 8.-Colocación de azulejos y otros 388 9.-Colocación d rejas metálicas 390 10.-Deposito en nicho por un año párvulo 391 11.-deposito en nicho por un año adulto 4º corrida, mientras se construye mausoleo o tumba definitiva 392 12.-Sepultación en un nicho perpetuo o temporal a largo plazo (servicio) con previa reducción (encimado) 413 Confección de sobre tumbas jardines ribetes sólidos en sepulturas perpetuas 415.. Permiso especial para maestros para efectuar trabajos en el interior del cementerio municipal Derecho a certificado de convenio de pago Inhumaciones en sepulturas de tierra (si es encimado debe considerarse adicionalmente la reducción previa) Deposito temporal de cadáveres en tierra Cementerio Arica (tiempo máximo de ocupación 1 año) Deposito temporal de cadáveres en tierra cementerio San Miguel (tiempo máximo de ocupación 1 año) Derechos por permiso sobre obra menor en Cementerio 394 1.- Obra menor nueva (mausoleo), ampliación o regularización. 395 2.- Demoliciones 396 3.-Otros derechos relacionados con construcción , certificados, informe en general Derechos de cobro concesión de locales de pérgola del Cementerio 397 1.- Locales de venta (flores y lápidas de mármol) N º 1, 2, 3, 4, 5 y 6 398 3.- Venta de flores día Todos los Santos” 1º Noviembre 399 4.- Kioscos confiteros 1º Noviembre cementerio Arica 400 5.- Venta de floreros en Plazoletas cementerio Arica 401 6.- Locales de venta flores 1,2,3,4,5 y 6 San Miguel Azapa
1,6 UTM 0,8 UTM
1,40 UTM 1,70 UTM 0,80 UTM 0,70 UTM 1,50 UTM 10% del valor compraventa 3 UTM 1,8 UTM 15% valor presupuesto 15% valor presupuesto 15% valor presupuesto 1 UTM 1.6 UTM** 1,60 UTM 7,5% valor presupuesto 0.4 0.2 1,4 3 1,5
5% v/presupuesto 3% v/presupuesto 1% v/presupuesto
1.5 UTM mensual 0.60 UTM por festividad 0,70 UTM 0,06 UTM 0,30 UTM mensual
402 663 664 665
7.- Servicios higiénicos damas y varones Cementerio Arica Servicio higiénicos damas y varones Cementerio San Miguel Ambulantes instalados a la entrada del cementerio Arica. Ambulantes instalados a la entrada del cementerio San Miguel Traslado y rescate de restos óseos desde el osario del Cementerio Municipal de Arica Traslado y rescate de osamentas de fosa común del Cementerio San Miguel de Azapa (previo arriendo de equipo)
ARTICULO 26 RESPECTO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO SE EXCEPTUARAN DE SU PAGO: • Los funcionarios del Ex Servicio Nacional de Salud, quienes gozarán de gratuidad, en virtud del Decreto Nº 10.998 de 1961 • Asimismo gozarán de un beneficio de 50% de rebaja: Las Instituciones afiliadas a la Federación Mutualista de chile, conforme a lo dispuesto en la Ley 18.096 • Gozarán de un beneficio del 50% de rebaja de venta de terrenos en el Cementerio de San Miguel de Azapa a las instituciones de TERCERA EDAD • Se encontraran exentos del pago de los derechos señalados precedentemente las Asociaciones de funcionarios Municipales y de Servicio Traspasados. • Asimismo, también se encontraran exentos del pago de estos derechos señalados precedentes las asociaciones de funcionarios municipales y servicio traspasados. • Asimismo también se encontraran exentos del pago de estos derechos las Instituciones de la Fuerza Armada, de Orden y Seguridad, cuyos ex funcionarios se encuentren sepultados en estos recintos por más de 100 años.
0.30 UTM mensual 0,20 UTM mensual 0,20 UTM, mensual 0,15 UTM mensual 5 UTM 18 UTM
Exentos 50% rebaja
50% rebaja
exentos
exentos
exentos
TITULO VII DERECHOS GIRADOS POR LA DELEGACION DE SAN MIGUEL DE AZAPA. ARTICULO 27 222 222 222 635
ARTICULO 28 222 222 222
COMERCIO AMBULANTES OCACIONAL 1.- Ambulantes a pié 2.- Ambulante en triciclo o carro 3.- Carro rodante y ambulante en triciclo 4.- Festividades día todos los Santos, derechos cobrados por todas las actividades del Cementerio San Miguel de Azapa Venta de flores en pérgola y puestos Kiosco confitero Venta de Flores (tarros) Heladeros COMERCIO AMBULANTE ESTABLECIDO: 1.- Ambulante a pié 2.- Ambulante en triciclo carro 3.- Carro rodante y ambulante en triciclo
0,05 UTM diario 0,75 UTM diario 0,10 UTM diario 0,30 UTM 0.30 UTM 0.10 UTM 0.10 UTM
0,50 UTM trimestral 0,75 UTM trimestral 1 UTM trimestral
ARTICULO 29 DERECHOS DE PROPAGANDA QUE SE VISTA DESDE LA VÍA PÚBLICA, LETREROS, CARTELES, AVISOS EN GENERAL 222 1.- Cenefas y Lienzos Standard 0,05 UTM diario. 222 2.- Promoción temporal 0,05 UTM m2 diario 222 3.- Vehículo anunciador con parlantes 0,20 UTM diario 222 4.- Afiches y volantes de promoción 0,10 UTM diario ARTICULO 30 DERECHOS VARIOS GIRADOS POR LA DELEGACION DE SAN MIGUEL DE AZAPA 454 1.-Derechos de certificados 0,15 UTM 222 2.- Derechos de certificado técnico 0,30 UTM 3.- Derechos de otorgar y funcionamiento de ramadas, Su valor se determinará en fondas, juegos de entretenimiento etc., con venta de adjudicación o subasta alcoholes de acuerdo al articulo 20 libro II Ley 17.105. pública. 222 4.- Santuario de LIVILCAR, derechos de funcionamiento: a) Fondas, cocinerias grandes para venta de comida y Bebidas analcoholicas *1 Santuario LIVILCAR 0,15 UTM diario *2 Paradero CHAMARCUSIÑA 0,15 UTM diario 222
222 222 222
b) Fondas cocinarías chicas para venta de comidas y Bebidas analcoholicas * Santuario LIVILCAR * Paradero CHAMARCUSIÑA . c) Derechos de transporte de animales. d) Kioscos venta de té, confites: * Santuario LIVILVAR * Paradero CHAMARCUSIÑA e) Comercio ambulantes, medallas, helados, varios: * Santuario LIVILCAR * Paradero CHAMARCUSIÑA
0,10 UTM diario 0,10 UTM diario 0,10 UTM 0,07 UTM diario 0,07 UTM diario 0,05 UTM diario 0,05 UTM diario
TITULO
VIII
DERECHOS GIRADOS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES. ARTICULO 31 045 045 883 651
651
EMISION DE CERTIFICADO Y OTROS: 1.- Certificado simples 2.- Informe Técnico 4.- Copias de resoluciones o expedientes autorizadas 5.- Arriendo TEATRO MUNICIPAL Para aquellas actividades o espectáculo que tengan cobro de entradas para instituciones sin fines de lucro y para celebraciones de instituciones 6.- Arriendo Teatro Municipal: Para aquellas actividades o espectáculos que tengan cobro de entradas para instituciones sin fines de lucro 7.-Las actividades y espectáculos o eventos patrocinados por la I.M.A. estarán exentos del pago de Derechos Municipales, siempre que sean gratuitos.
0,20 UTM 0,20 UTM 0,25 UTM 2 UTM
2 UTM
EXENTO
ARTICULO 32 SE ENCUENTRA EXENTA DE DERECHOS MUNICIPALES TODAS LAS CONSTRUCCIONES EJECUTADAS POR LEY 18.138 ARTICULO Nº 11 ARTICULO 33 FÍJESE LA TASA DE PATENTES ESTIPULADAS EN ÉL ARTICULO 24 DEL DECRETO ELY 3.063 DE 1979, 5 X MIL DEL CAPITAL EN UN 5 POR MIL DEL CAPITAL PROPIO DECLARADO DECLARADO A TODAS LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS QUE SE DESARROLLAN EN LA COMUNA DE ARICA. ARTICULO 34 LOS DERECHOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA QUE SE EXPRESEN EN PESOS ($), SE REAJUSTARAN SEMESTRALMENTE, DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE ENERO A JULIO DE CADA AÑO, EN LA PROPORCIÓN DEL IPC. DEL SEMESTRE ANTERIOR, FIJADO O POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, REDONDEANDO EL ENTERO SUPERIOR O INFERIOR SEGÚN SEA EL CASO. ARTICULO 35 DE LAS RENTAS VARIAS: Son rentas varias de la Municipalidades aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificadas especialmente, y entre otros, los que siguen: 1.- La parte correspondiente a las Municipalidades de las multas y pagos por conmutaciones de penas. 2.- Intereses sobre fondos de propiedades municipales 3.- Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecido y no reclamados por sus dueños. El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un costo desde la fecha en que hubiere llegado a poder de la Municipalidad. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducido los gastos ocasionados. ** Para los efectos de la presente resolución, llámese: SECTOR CENTRICO: Al área urbana comprendida entre los siguientes límites: NORTE Avda. Juan Noé, SUR Calle 7 de Junio hasta Colón y desde Colón, Yungay ESTE. Avda. Benjamín Vicuña Mackenna y por él OESTE Calle Máximo Lira, Prolongación a Avda. Chile.
ARTICULO 36 USO DEL SALON DE ACTOS DE LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL 585 1.- Arriendo por actividades o espectáculo para empresas con fines de lucro por: DÍA ½ JORNADA 586 2.- Arriendo a Instituciones Educativas, Artistas, culturales y Otras sin fines de lucro, por: DÍA ½ JORNADA 587 3.- Arriendo por actos culturales relevantes con invitaciones por: DIA ½ JORNADA **La media jornada será: MAÑANA 8:30 hrs., a 15:00 hrs. TARDE 15:00 hrs., a 24:00 hrs. 671 4.- Fotocopias 671 5.- Entrada CINE ARTE 591 6.- Socios estudiantes 591 7.- Socios adultos 884 885
USO de la SALA DE COMPUTACION 1.- Arriendo a socios de la biblioteca por hora 2.- Arriendo a particulares, por hora
2 UTM 1 UTM 1 UTM 0,50 UTM 0.50 UTM 0.25 UTM
$ 20 $ 500 $ 1.500 $ 2.500 0,05 UTM 0,20 UTM
USO de la SALA INTERNET 592 592 592 592 592
1.- Arriendo a socios de la biblioteca por hora 2.- Arriendo a particulares, por hora 3.- Impresos Internet textos 4.- Impresos Internet textos y figura 5.- Impresos Internet figura en pagina completa QUEDA exento de este cobro, las actividades programadas y realizadas por la Biblioteca Pública municipal, Departamento de Arte y Cultura, Serme, Dirección Desarrollo Comunitario, Relaciones Públicas y otro departamento de la Ilustre Municipalidad. NOTA: LOS VALORES EN $ SE REAJUSTARAN SEMESTRALMENTE DE ACUERDO A LA VARIACION DEL IPC., APROXIMANDO
ARTICULO 37 RENTAS VARIAS IMA. 886 1.-Fotocopias diversas unidades Municipales UNIDAD DE AVALUACIONES 2.-Certificado de Avaluos : 793 a.- Exentos 794 b.- Afectos 797 c.- Especiales
0,10 UTM 0,20 UTM $ 100.$ 150 $ 250
$ 30.$ 500 $ 1.000 $ 1.500
TITULO IX DERECHOS GIRADOS POR EL SERVIICIO MUNICIPAL DE SALUD, ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD MUNICIPAL. ARTICULO 38 ACCIONES DE SALUD Consulta Médica Consulta o Control Psicológico Consulta o Control Enfermera Consulta o Control Matrona Consulta o Control Nutricionista Consulta o control Auxiliar Control de salud del niño con EDDP por Enfermera Curación simple Ambulatoria Control presión arterial Curación Quemado (más 10% superf.) Curación quemado (10% superf.) Curación quemadura (x cada 10% superf.) Curación avanzada pie diabético (menores de 60 años) Curación avanzada, sutura Fleboclisis Medición de glucosa capilar Oxigenoterapia Sutura de herida Extracción cuerpo extraño Extracción angioma Inyectable instramuscular - subcutáneo Inyectable endovenoso Inmunización antirrabica Inmunización antitetánica Instalación sonda nasogastrica
0.304 UTM 0.052 UTM 0.052 UTM 0.052 UTM 0.052 UTM 0.025 UTM 0.085 UTM 0.0606 UTM 0.0304 UTM 0.152 UTM 0.067 UTM 0.120 UTM 0.450 UTM 0.106 UTM 0.197 UTM 0.0244 UTM 0.106 UTM 0.068 UTM 0.090 UTM 0.170 UTM 0.0606 UTM 0.07572 UTM 0.0304 UTM 0.220 UTM 0.304 UTM
ARTICULO 39 ODONTOLOGÍA Aplicación de sellante Desgastes selectivos Destartraje y pulido Corona Exodoncia permanente Exodoncia temporal Floración tópica Mantenedores de Espacio Obturación amalgama y silicato Obturación composite Pulpotomía Urgencias Examen salud oral
0.098 UTM 0.049 UTM 0.049 UTM 0.034 UTM 0.034 UTM 0.076 UTM 0.196 UTM 0.084 UTM 0.131 UTM 0.034 UTM 0.034 UTM 0.006 UTM
ARTICULO 40 EXAMENES DE LABORATORIO 1.- SANGRE DE HEMATOLOGIA HEMATOCRITO HEMOGRAMA PROTOMBINA, CONSUMO DE RECUENTO DE LEUCOCITOS RECUENTO DE PLAQUETAS RECUENTO DE RETICULOSITOS TIEMPO DE COAGULACION TIEMPO DE SANGRIA GRUPO SANGUINEO ABO Y RH HEMOGLOBINA TEST COOMBS RECUENTO DE EUSINOFILOS
0,01362 UTM 0,03331 UTM 0,02728 UTM 0,01355 UTM 0,02398 UTM 0,01305 UTM 0,01309 UTM 0,01247 UTM 0,02732 UTM 0,01351 UTM 0,01827 UTM 0,01811 UTM
2.- EXAMEN BIOQUIMICO ACIDO URICO BILIRRUBINA CREATININA CLEARENCE DE CREATINA FOSFATASA ALCALINA GLUCOSA GLUCOSA C. TOLERANCIA NITROGENO UREICO PROTEINAS TOTALES TRANSAMINASAS TRIGLICERIDOS COLESTEROL TOTAL COLESTEROL HDL PROTEINAS FRACCIONADAS HEMOGLOBINA GLICOSILADA CAROTENO ELECTROLITOS PLASMATICOS
0,01504 UTM 0,01504 UTM 0,01504 UTM 0,02955 UTM 0,01554 UTM 0,01504 UTM 0,03285 UTM 0,01562 UTM 0,01504 UTM 0,01635 UTM 0,01612 UTM 0,01646 UTM 0,01811 UTM 0,02916 UTM 0,06340 UTM 0,01504 UTM 0,01995 UTM
3.- EXAM. INMUNOLOGICO SEROLOGICOS FACTOR REUMATOIDEO TIFICAS REACCIONES
0,03135 UTM 0,04294 UTM
4.- EXAMENES MICROBIOLOGICOS BACILOSCOPIA ZIEHL (C/U) COPROCULTIVO C/U UROCULTIVO V.D.R.L. COPROPARASITARIO SERIAD0 TEST DE GRAHAM ACAROTEST HONGO DIRECTO
0,02418 UTM 0,08458 UTM 0,03200 UTM 0,02682 UTM 0,02514 UTM 0,01539 UTM 0,01846 UTM 0,01539 UTM
5.- EXAMEN DE DEPOSICIONES HEMORRAGIAS OCULTAS LEUCOCITOS FECALES P.H. AZUCARES REDUCTORES GRASAS NEUTRAS
0,02498 UTM 0,01504 UTM 0,01504 UTM 0,02207 UTM 0,01504 UTM
6.- EXAMEN DE ORINA TEST DE EMBARAZO GLUCOSURIA ORINA COMPLETA SEDIMENTO DE ORINA PROTEINURIA CUANTITATIVA MICROALBUMINURIA
0,02114 UTM 0,01504 UTM 0,02160 UTM 0,01504 UTM 0,01504 UTM 0,03300 UTM
ARTICULO 41 CARDIOLOGÍA Electrocardiograma (ECG) de reposo (incluidos, mínimo 12 derivaciones y 4 complejos por derivación) Aerosol terapia (Nebulización) por sesión con presión positiva intermitente Electrocardiograma por telemedicina Electrocardiograma Control presión arterial Monitoreo presión arterial por telemedicina Monitoreo ambulatorio de presión arterial Medición de glucosa capilar
0.304 UTM 0.1369 UTM 0.304 UTM 0.304 UTM 0.0304 UTM 0.304 UTM 0.0304 UTM 0.0220 UTM
ARTICULO 42 UROLOGÍA Instalación vesical (inc. Colocación de sondas proceso autónomo) Vac. Vesical por sonda uretral, proceso autónomo ARTICULO 43 GINECOLOGÍA Colocación o extracción de dispositivo intrauterino (no incl. Valor dispositivo) ARTICULO 44 ARSENAL FARMACOLÓGICO ac.ac.salicilico cm. 100mg ac.folico cm. 1 mg alopurinol cm. 300 mg alprazolam cm. 0,5 mg aminofilina amp.250mg/ml 10cc amitriptilina cm. 25 mg amoxicilina cm. 500 mg amoxicilina sup.250mg/5ml amoxicilina jbe 500 mg x 5ml amoxicilina + acidoclavulanico cm. amoxicilina 250mg+acidoclavulanico 62,5mg jbe antiespasmod. amp es20 mg/ml 1cc anti.cm at 0,5 mg+p 40mg antiesp. sup. Inf..p. 220mg+ad 25mg antiesp. sup.Adu.p 440mg+ad50mg atenolol cm. 50 mg atropina sulfa ampolla 1 CC betametazona amp 4mg/ml 1cc betametazona cr 0,1% captopril cm. 25 mg carbamezapina cm. 200 mg cefadroxilo sup.250 mg/5ml ciprofloxacino 500mg cm. cotrimoxazol comprimido Cotrimoxazol jbe. claritromicina cm. Claritromicina jbe. 250mg cloranfenicol cm. 500 mg clorfenamina amp.10mg/ml 1cc clorfenamina cm. 4mg clotrimazol cr 1% cloxacilina cm. 500 mg decametrina loción al 0,2% Diazepam amp. 10mg/ml 2cc diazepam cm. 10 mg Diclofenaco amp. 75 mg/ml 3cc diclofenaco cm. 50 mg diclofenaco sup.12,5 mg dioxina cm. 0,25 mg doxiciclina Cáp.100 mg enalapril cm. 10 mg enalapril cm. 20 mg epinefrina amp.mg/ml 1cc eritromicina cm. 500 mg Eritromicina sup. 200mg/5ml fenitoína sódica cm. 100 mg fenobarbital cm. 100 mg ferroso sulfato cm. 200 mg ferroso sulfato gotas 30 CC.
0.131 UTM 0.131 UTM 0.176 UTM
Ferroso sulfato jbe. 120 cc. Fitoquinona amp. flucoxacilina susp.250 mg/5ml fluoxetina cm. 20 mg furazolidona cm. 100 mg furazolidona susp.50mg/5 ml fc60cc furosemida amp.20 mg/ml 1cc furosemida cm. 40 mg gemfibrozilo 600mg cm. gentamicina ungüento oftálmico gentamicina solución oftálmico glibenclamida cm. 5 mg griseofulvina cm. 500 mg hidroclorotiazida cm. 50 mg ibuprofeno susp.oral 100 mg/5ml imipramina cm. 10 mg isosorbide cm. 10 mg ketoconazol comprimido ketoprofeno ampolla lidocaína amp.2% 5cc Loperamida cm 2 mg ARTICULO 42 UROLOGÍA Instalación vesical (inc. Colocación de sondas proceso autónomo) Vac. Vesical por sonda uretral, proceso autónomo ARTICULO 43 GINECOLOGÍA Colocación o extracción de dispositivo intrauterino (no Inc. Valor dispositivo) ARTICULO 44 ARSENAL FARMACOLÓGICO ac.ac.salicilico cm. 100mg ac.folico cm. 1 mg alopurinol cm. 300 mg alprazolam cm. 0,5 mg aminofilina amp.250mg/ml 10cc amitriptilina cm. 25 mg amoxicilina cm. 500 mg amoxicilina susp.250mg/5ml amoxicilina jbe 500 mg x 5ml amoxicilina + acidoclavulanico cm. amoxicilina 250mg+acidoclavulanico 62,5mg jbe Antiespasmod. amp es20 mg/ml 1cc anti.cm at 0,5 mg+p 40mg Antiesp. sup Inf..p. 220mg+ad 25mg Antiesp. sup.Adu.p 440mg+ad50mg atenolol cm. 50 mg atropina sulfa ampolla 1 cc betametazona amp 4mg/ml 1cc betametazona cr 0,1% Captopril cm. 25 mg carbamezapina cm. 200 mg cefadroxilo susp.250 mg/5ml ciprofloxacino 500mg cm. cotrimoxazol comprimido Cotrimoxazol jbe. claritromicina cm.
0.131 UTM 0.131 UTM 0.176 UTM
Claritromicina jbe. 250mg cloranfenicol cm. 500 mg clorfenamina amp.10mg/ml 1cc clorfenamina cm. 4mg clotrimazol cr 1% cloxacilina cm. 500 mg decametrina loción al 0,2% Diazepam amp. 10mg/ml 2cc diazepam cm. 10 mg Diclofenaco amp. 75 mg/ml 3cc diclofenaco cm. 50 mg diclofenaco sup.12,5 mg digoxina cm. 0,25 mg doxiciclina Cáp.100 mg enalapril cm. 10 mg enalapril cm. 20 mg epinefrina amp.mg/ml 1cc eritromicina cm. 500 mg Eritromicina sus. 200mg/5ml fenitoína sódica cm. 100 mg fenobarbital cm. 100 mg ferroso sulfato cm. 200 mg ferroso sulfato gotas 30 cc. Ferroso sulfato jbe. 120 cc. Fitoquinona amp. flucoxacilina sus.250 mg/5ml fluoxetina cm. 20 mg furazolidona cm. 100 mg furazolidona sus.50mg/5 ml fc60cc furosemida amp.20 mg/ml 1cc furosemida cm. 40 mg gemfibrozilo 600mg cm. gentamicina ungüento oftálmico gentamicina solución oftálmico glibenclamida cm. 5 mg griseofulvina cm. 500 mg hidroclorotiazida cm. 50 mg Ibuprofeno susp.oral 100 mg/5ml imipramina cm. 10 mg Isosorbide cm. 10 mg ketoconazol comprimido ketoprofeno ampolla lidocaína amp.2% 5cc loperamida cm. 2 mg Lovastatina comp. 20mg mebendazol cm. 100 mg Mebendazol sus. 100 mg/5ml Metamizol amp. 0,5 g/ml 2 cc Metamizol cm. 300 mg. metoclopramida comprimido metoclopramida ampolla metoclopramida gotas metformina cm. 850 mg metronidazol cm. 250 mg metronidazol óvulos 500 mg Nifedipino cm. 20 mg.
Nifedipino cm. 10 mg nistatina cr. 100.000 UI/g nistatina óvulos 100.000 UI nistatina susp.oral 100,000 UI nitrofurantoína cm. 100 mg nitroglicerina cm. 0,6 mg Papaverina clorh. Amp. 4% 2cc paracetamol cm. 500 mg. paracetamol cm. 80 mg paracetamol supositorio infantil Paracetamol gota. Or. 100mg/ml Penicilina benzat. 600.000 fco. Amp. Penicilina benzat. 1.200.000 fco.amp. Penicilina sódica 1.000.000 fco.amp. Polivitaminicos cmp. poli vitamínicos jbe. potasio gluconato elixir Prednisona cm. 5mg Prednisona cm. 20 mg Progesterona amp. 50 mg/ml 1cc propanolol cm. 40 mg Ranitidina amp. 50 mg./5ml 5cc ranitidina cm. 300 mg sacarina cm. 20 mg sales de rehidratación oral 60 vitaminas ADC gotas Tendrán presente este Compendio de Decretos Alcaldicios, todas las Direcciones Municipales y Servicio Municipal de Salud, para los fines administrativos correspondiente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE.
CARLOS VALCARCE MEDINA ALCALDE DE ARICA
CARLOS CASTILLO GALLEGUILLOS SECRETARIO MUNICIPAL CVM/RVL/CCG/BCA/MCC/mcc.—