I. PARTES CONSIDERACIONES

CONTRATO No. 0XXX-XX, PARA LA FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORT

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CONTRATO No. 0XXX-XX, PARA LA FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”. I. PARTES Son parte dentro del presente contrato los siguientes: Es CONTRATANTE: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad), y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE. Es CONTRATISTA: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan: II.

CONSIDERACIONES

Las consideraciones que se describen a continuación se tendrán en cuenta para la interpretación y ejecución de este Contrato, en los términos del artículo 871, 1226 del Código de Comercio y demás normas concordantes de este mismo estatuto y del Código Civil. En estas consideraciones se precisa el contexto en el cual se valorará el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Estas Consideraciones no deben ser interpretadas en forma taxativa. 1) El Centro Internacional de Convenciones de Bogotá CICB nace como un proyecto de ciudadregión resultado de un acuerdo inicial entre el Gobierno Nacional a través del FONDO NACIONAL DE TURISMO -FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, y tiene como propósito desarrollar el turismo de convenciones y congresos con gran impacto en la generación de negocios y de puestos de trabajo mediante la captación de un sinnúmero de eventos nacionales e internacionales. 2) El CICB atenderá las necesidades nacionales e internacionales de organización y realización de eventos, congresos, convenciones y muestras comerciales y servirá como escenario para la presentación de espectáculos públicos de diferente naturaleza. 3) En virtud de los antecedentes mencionados, el 1° de noviembre del 2012, el FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA en adelante LOS FIDEICOMITENTES, suscribieron un “Memorando de Entendimiento” mediante el cual (i) reconocieron las actividades y los gastos en los que hasta el 30 de septiembre de ese mismo año habían incurrido la CAMARA DE COMERCIO DE 1

BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA como consecuencia de la etapa pre-operativa del proyecto, (ii) manifestaron su voluntad de unir esfuerzos entre ellas y con los terceros que posteriormente se vinculen, para llevar a cabo el proyecto de construcción del CICB y, (iii) se comprometieron a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos con la sociedad fiduciaria adjudicataria del correspondiente proceso de selección, y en consecuencia realizar los aportes que les correspondan al patrimonio autónomo que se constituya para tal fin. 4) Así las cosas, el 21 de julio de 2014 la CCB adelantó la Invitación Abierta a Presentar Ofertas, en la cual resultó seleccionada la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., procediendo en consecuencia el pasado veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB. 5) En este orden de ideas, de conformidad con las disposiciones de la cláusula décima del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, identificado en la cláusula anterior, se señaló que para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del Proyecto, son competentes de conformidad con la naturaleza y/o cuantía del contrato la Junta de LOS FIDEICOMITENTES y/o el Comité Ejecutivo. 6) En virtud de lo anterior, la presente contratación se realiza conforme a lo establecido en el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, de tal manera que éste contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para su suscripción y fue debidamente autorizado por la Junta de Inversionistas del Patrimonio Autónomo del Centro Internacional de Convenciones de Bogotá de fecha ____________ (________) de _______ de dos mil catorce (2014). 7) Sin perjuicio de lo anterior, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de Vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, y de conformidad con las instrucciones de los órganos competentes del patrimonio autónomo procedió a otorgar a CORFERIAS un mandato con representación para realizar las compras necesarias conforme a las instrucciones que impartan los órganos competentes para estos efectos, de tal manera que sea posible incorporar al Patrimonio Autónomo los bienes adquiridos por CORFERIAS en virtud del mandato con representación. En consecuencia se procede a suscribir entre LAS PARTES el presente CONTRATO DE FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, el cual estará regido por las disposiciones del presente documento, sus anexos, y, en lo no previsto en ellas, por la ley colombiana. III.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar por el sistema de “PRECIO GLOBAL FIJO”, sin formula de reajuste y plazo fijo, todos los trabajos necesarios para la FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO POR UN AÑO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL 2

CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, situado en Avenida Carrera 40 No. 22 – 34 de la ciudad de Bogotá D.C., ciñéndose a las especificaciones técnicas estipuladas en la invitación a proponer y la oferta realizada. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato, además del Pliego de Condiciones No. 0XXX-XX, los siguientes documentos: a) Los planos y especificaciones del diseño arquitectónico elaborados por CONSORCIO DANIEL BERMÚDEZ- JUAN HERREROS; b) Los planos y especificaciones del diseño eléctrico elaboradas por SM&A LTDA. INGENIERÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA; c) Los planos y especificaciones del diseño de trafico vertical elaborados por INGENIERIA TRANSPORTE VERTICAL LTDA.; d) Los planos y especificaciones del diseño ventilación mecánica y aire acondicionado elaborados por ALVARO TAPIAS & CIA – ARQUITECTURA & BIOCLIMATICA; e) Las especificaciones e indicaciones suministradas por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA; f) Las especificaciones de construcción que sean suministrados a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE y/o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, durante la ejecución del proyecto; g) La Invitación a cotizar sus Adendas, especificaciones técnicas y anexos elaborados por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA que no sea contraria a lo establecido en el presente contrato; h) La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día (DÍA) de (MES) de 20XX y las aclaraciones presentadas en los comunicados de fecha (DÍA) de (MES) de 20XX y la carta de adjudicación; i) El presupuesto y el programa de obra, elaborados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA; j) Las actas sobre cambios en las especificaciones o en los plazos que durante la ejecución del contrato se redacten y firmen por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA. k) Las actas relacionadas con la ejecución del proyecto, el acta de iniciación de obra, la de recibo final de obra ejecutada y la liquidación final del contrato. l) Las actas de los comités de diseño, de obra, de construcción y/o demás que se creen para el seguimiento en cada una de las etapas del proyecto de construcción del CICB, documentos mediante los cuales la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, determinará la forma en la cual se efectuará el empalme de las obras que realizarán los diferentes contratistas vinculados en las diversas etapas de construcción del mismo. m) La memoria descriptiva del proyecto. n) Los documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente contrato, o a la ejecución del mismo; o) La licencia de construcción No ## ####-#-#### con fecha de ejecución del (día) de (mes) de 20## y los documentos que la componen, los cuales ha revisado y avalado EL CONTRATISTA.; p) Las normas de construcción vigentes; q) Los planos, actas, acuerdos, adendas, informaciones, órdenes y demás escritos relacionados con el contrato, que provengan de las partes, o de sus dependientes o de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, desde la firma del contrato hasta la liquidación; r) Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE;

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s) Los convenios adicionales suscritos entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA en desarrollo del contrato; t) Los subcontratos que se realicen para desarrollar el objeto del contrato. PARÁGRAFO: Las condiciones expresadas en este contrato prevalecen sobre cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sin embargo, todos los documentos deben entenderse como mutuamente explicativos. En caso de ambigüedades o discrepancias éstas serán aclaradas por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, observando los procedimientos legales vigentes. TERCERA: INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos del contrato y sus anexos constituyen el acuerdo único y total entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. Ninguna costumbre o uso comercial, ni las aprobaciones, acuerdos, convenios, instrucciones, órdenes o el desarrollo o resultado de contratos celebrados previamente por EL CONTRATANTE con EL CONTRATISTA o con otros contratistas, variarán los términos establecidos en los documentos del contrato y en este contrato. Ninguna estipulación o acuerdo que modifique lo establecido en los documentos del contrato obligará a EL CONTRATANTE, ni liberará a EL CONTRATISTA, de su responsabilidad de ceñirse a ellos, ni se la atenuará, a menos que sea incorporada a los documentos del contrato como convenio adicional. Es entendido que los documentos del Contrato se complementan mutuamente de tal manera que lo estipulado en uno de ellos, se tomará como estipulado en todos. CUARTA: USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Sin el previo consentimiento escrito de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, EL CONTRATISTA no hará uso para fines diferentes a la ejecución del contrato, de ningún documento o información suministrados por EL CONTRATANTE en relación con el mismo. Cualquier información o documento suministrado a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA en relación con el contrato, o que se produzca durante su ejecución por cualquiera de las partes, se entenderá de propiedad de EL CONTRATANTE. QUINTA: INTRANSMISIBILIDAD DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte las obligaciones o derechos que tenga en el contrato a persona alguna, sin autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, pudiendo éste reservarse las razones para negar dicha autorización. En caso de cesión, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio y las normas que regulan la cesión para efectos mercantiles a partir de los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio. SEXTA. ALCANCE. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a satisfacción de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, todas las actividades y trabajos necesarios para la correcta construcción, eficiente utilización, estabilidad y funcionamiento de los trabajos contratados de acuerdo con lo establecido en los documentos del contrato. Entre estos trabajos se incluyen los que figuran en los planos, en la lista de cantidades y precios y en las especificaciones; también las obras adicionales que se requieran. Es entendido que, a menos que el pliego de condiciones y las especificaciones indiquen expresamente lo contrario, la intención de ellos es incluir todas las actividades, tareas e insumos de cada uno de los ítems que figuran en la lista de cantidades y precios que como Anexo No. 1 hacen parte de este contrato. En la ejecución de la fabricación, bodegaje, suministro, instalación, puesta en marcha y

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servicio de mantenimiento de lo equipos de transporte vertical. EL CONTRATISTA se ceñirá a los planos, documentos o instrucciones que suministren EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y las especificaciones indicadas en las normas para construcción de edificios. Toda obra incompleta o deficiente o que no cumpla lo aquí estipulado será rechazada y reparada a costa exclusiva de EL CONTRATISTA. En cada caso, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA definirá si el rechazo es total, parcial o temporal y los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir para obtener su aceptación e inclusión en las actas de recibo de obra. Cualquier variación en el alcance o ejecución de las obras con respecto al proyecto contratado tendrá que ser autorizada previamente por EL CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE ACCESORIO MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS CON REPUESTOS: EL CONTRATANTE tendrá el derecho o la opción de contratar con EL CONTRATISTA los servicios de mantenimiento preventivos y correctivos, con suministro de repuestos dispuestos en la propuesta realizada por EL CONTRATISTA en la invitación y se consideran a partir del vencimiento del mantenimiento sin costo inicial por el primer año otorgado por EL CONTRATISTA, como servicios adicionales y opcionales de contratar por parte del CONTRATANTE, para lo cual, EL CONTRATISTA deberá mantener por un periodo de cinco años (5) la obligación de suministro de repuestos y diez (10) años la obligación de prestación de servicios de mantenimiento, contados a partir de la firma del presente contrato, los precios y valores establecidos en el anexo de la propuesta en el cual se incluya la “Lista de Precios de Repuestos y Servicios”, valores que no serán objeto de modificación una vez entregada la propuesta. EL CONTRATANTE en todo caso se obliga a cancelar en caso de contratar éstos servicios los valores preestablecidos en los documentos entregados por EL CONTRATISTA que incluyan las correspondientes “Listas de Precios de los Repuestos y Servicios”, los que una vez aprobados por EL CONTRATANTE formarán parte integral del presente contrato y por lo mismo, se encontrarán cubiertos con las pólizas de garantía exigidas y las demás cláusulas de apremio señaladas en el texto del mismo. El pago de éstos servicios se efectuará previa elaboración de la respectiva orden de compra o de servicios por parte del CONTRATANTE. En caso que EL CONTRATISTA requiera equipos, repuestos, partes, unidades o elementos necesarios para el mantenimiento correctivo de los equipos, deberá informar a EL CONTRATANTE antes de adquirir dichos elementos, y soló podrá adquirirlos en virtud de la aprobación por escrito de EL CONTRATANTE. Por su parte, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos, deberán ser prestados por medio de personas especializadas en el tema, debidamente capacitadas y certificadas, previo requerimiento escrito del servicio por parte del CONTRATANTE. En caso que EL CONTRATANTE decida no ejercer el derecho de opción contemplado en esta cláusula, éste se reserva la facultad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos con cualquier proveedor especializado en la materia, de acuerdo con las especificaciones entregadas por el fabricante y/o el proveedor de los bienes, para lo cual, deberá coordinar con EL CONTRATISTA las condiciones de entrega de los bienes, así como el estado en el cual son recibidos, indicando en el respectivo manual los cuidados que se deberán tener y las condiciones del servicio para el mantenimiento de las correspondientes garantías. EL CONTRATISTA en todo caso deberá informar a EL CONTRATANTE el plan de mantenimiento que deben tener los equipos.

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Como ya se expresó la facultad para determinar quien efectuará el mantenimiento y reparación de los elementos, es potestad del CONTRATANTE quien será el único que decidirá sobre la persona natural o jurídica que prestará dicho servicio, razón por la cual, EL CONTRATANTE no se obliga a otorgar un número mínimo de mantenimientos o reparaciones al CONTRATISTA, y desde ningún punto de vista concederá exclusividad a favor de éste último. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, si EL CONTRATANTE toma la decisión de contratar los servicios de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y el suministro de repuestos con un tercero, EL CONTRATISTA, se compromete a dar cumplimiento a la Garantía de Fábrica y de instalación ofrecidas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE asumirá el costo de los equipos, repuestos, partes, unidades o elementos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos siempre que no se encuentren incluidos dentro de la carta de garantía otorgada por el fabricante de cada equipo suministrado por EL CONTRATISTA. SÉPTIMA: OBRAS E ÍTEMS ORDINARIOS Y ADICIONALES. Son obras o ítems ordinarios aquellos cuya descripción figura en la lista de cantidades y precios que como Anexo No. 1 hace parte de este contrato. Son obras o ítems adicionales aquellos cuya descripción no figura en documentos del contrato ni del Anexo No.1. PARÁGRAFO: En caso que para una obra adicional no sea posible llegar a un acuerdo en cuanto al precio, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA lo ordenará, y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutarlo. OCTAVA: DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y PERSONAL DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante toda la ejecución de la obra objeto de este contrato y hasta la entrega final y recibo de ella por parte de EL CONTRATANTE, el personal directivo y técnico necesario para el desarrollo de los trabajos. Dicho personal estará compuesto por Un (1) Director de Obra Ingeniero Civil y/o Mecánico y/o Electricista con tarjeta profesional vigente o permiso temporal para ejercer la profesión en Colombia, con experiencia General 10 años contados a partir de la fecha de grado como director de obra en proyectos donde haya realizado el suministro y montaje de los equipos de transporte vertical y dedicación del 100% en el proyecto. Mínimo Dos (2) Residentes técnicos Ingeniero Civil y/o Mecánico y/o Electricista con tarjeta profesional vigente o permiso temporal para ejercer la profesión en Colombia, con experiencia específica en el suministro y montaje de los equipos de transporte vertical mínima de 5 años y dedicación: 100% en cada frente asignado. Mínimo Cuatro (4) Técnicos de Montaje con experiencia en el suministro y montaje de los equipos de transporte vertical mínima de 5 años y dedicación: 100% de cada uno en el proyecto durante la etapa de instalación. Un (1) Residente SISOMA profesional en cualquiera de las ingenierías, con estudios en seguridad medio ambiente y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente, debe contar con el curso de coordinación de trabajo en alturas de conformidad con la resolución 1409 de 2012, con experiencia de cinco años como residente SISOMA en proyectos de obra civil y dedicación del 100% en el proyecto durante la etapa de instalación, y Un Almacenista Técnico, Tecnólogo o profesional de cualquier área, con experiencia General de 5 años como almacenista de mercancías y dedicación del 100% en el proyecto.EL CONTRATISTA, antes de nombrarlos, someterá su experiencia y antecedentes profesionales a la revisión y aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener permanentemente al frente de los trabajos un representante con suficiente aptitud, autoridad y experiencia en la dirección de obras similares, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato. Igualmente se obliga a ocupar en los sitios de trabajo personal experimentado en las actividades que se les encomienden. Los trabajadores serán de libre nombramiento de EL CONTRATISTA 6

quien hará mantener el orden y velará porque la obra se ejecute en forma técnica y se termine dentro de los plazos acordados en este contrato. Los salarios, prestaciones, recargos y contribuciones que tenga que pagar al personal serán de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, se reservan el derecho de exigir en cualquier momento, por escrito, el reemplazo de cualquier persona, representante o empleado de EL CONTRATISTA, que a su juicio no reúna las calidades necesarias para el desempeño de su oficio, o que considere perjudicial para los intereses de la obra. Esta exigencia no dará derecho a EL CONTRATISTA para elevar ningún reclamo a EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA deberá cumplir en todo momento con la legislación y disposiciones de las autoridades colombianas sobre protección al trabajo de los nacionales y sobre régimen laboral, las que reglamentan el ejercicio de las diferentes profesiones y oficios y el trabajo de extranjeros en el país y, en general todas aquellas normas legales aplicables al personal que asigne a la ejecución de los trabajos. El personal que utilice EL CONTRATISTA en este contrato no tendrá ninguna vinculación laboral con EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y su manejo será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien deberá mantener indemne a EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y/o incluso LOS FIDEICOMITENTES, por el manejo del mismo. NOVENA: MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS. 1. MATERIALES. EL CONTRATISTA se compromete a conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la fabricación e instalación de los equipos de transporte vertical y mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el progreso de los trabajos. Los materiales, suministros y demás elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de los trabajos deberán ser nuevos y de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se les destina. Cuando lo prevean los documentos del contrato, o cuando LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a la previa aprobación de aquél los suministros, materiales, y elementos que vaya a emplear en la ejecución de los trabajos como también las fuentes de abastecimiento. EL CONTRATISTA proveerá suficientes y adecuadas facilidades, tales como herramientas, plataformas, etc., para que LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA pueda inspeccionar los trabajos; también deberá suministrar, libre de costo para EL CONTRATANTE, todas las muestras de materiales o elementos que hayan de utilizarse para ensayos o para futura referencia, cuando le sean solicitados por EL CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Serán por cuenta de EL CONTRATISTA los costos de todas las pruebas y ensayos que de acuerdo con lo establecido en los documentos del contrato deba hacer para su control interno o para demostrar la idoneidad de los materiales. Los materiales y elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de los trabajos sin la aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrán ser rechazados por éste cuando no los encuentre convenientes o adecuados. La aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a los materiales y elementos estipulados en esta cláusula y las inspecciones, exámenes y pruebas señaladas en el presente contrato, no exoneran ni atenúan la responsabilidad de EL CONTRATISTA por la calidad de la obra. Todo trabajo rechazado por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra o por deficiencias en los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en el mismo, deberá ser retirado, reconstruido o reparado por cuenta de EL CONTRATISTA, si lo ordena LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y dentro del plazo razonable que él fije mediante comunicación escrita en que se informará a EL CONTRATISTA sobre los defectos y deficiencias encontradas. Además, EL CONTRATISTA queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos

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defectuosos cuando así lo exija LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, en las mismas condiciones estipuladas anteriormente. Si EL CONTRATISTA no cumple las órdenes de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, de acuerdo con lo establecido anteriormente, EL CONTRATANTE podrá retirar los materiales y/o elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo de EL CONTRATISTA de acuerdo con los costos que sean del caso. Los materiales y/o elementos retirados de los sitios de trabajo serán entregados a EL CONTRATISTA y éste se obliga a recibirlos y acarrearlos fuera del sitio de la obra. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar. EL CONTRATANTE no aceptará ningún reclamo de costo o plazos por parte de EL CONTRATISTA por falta o escasez de materiales o elementos de construcción o por cualquiera de los eventos contemplados en esta cláusula, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito o hechos ajenos a EL CONTRATISTA debidamente comprobados que afecten el normal suministro de materiales debidamente comprobado. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE de hacer efectivas las garantías, cláusulas de apremio o cláusula penal, contempladas en el contrato. EL CONTRATISTA debe programar con la debida antelación, las entregas de materiales en obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización. Debido a la localización del proyecto y estar ubicado el mismo dentro de una zona franca especial, EL CONTRATISTA debe tener especial cuidado en la planeación de las entregas de materiales con el objeto de no obstaculizar la vía pública en ningún momento y asegurar un oportuno recibo de los materiales en obra. 2. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. EL CONTRATISTA deberá mantener en los sitios de los trabajos los equipos, máquinas y herramientas adecuados a las características y magnitud de los mismos, y en la cantidad suficiente, de manera que, se garantice su ejecución de acuerdo con los documentos del contrato y dentro de los plazos estipulados en el mismo. EL CONTRATISTA deberá mantener los equipos y herramientas de construcción en la mejor forma posible, con el objeto de evitar demora o interrupciones debidas a daños de los mismos. La mala calidad de los equipos o herramientas, o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente contrato. EL CONTRATANTE, a través de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA se reserva el derecho de exigir el reemplazo o reparación, por cuenta de EL CONTRATISTA de aquellos equipos, maquinarias o herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o sean un obstáculo para el cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato. DÉCIMA: PROGRAMAS. EL CONTRATISTA deberá preparar y someter a aprobación de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los siguientes Programas, de acuerdo a los plazos de ejecución establecidos en su propuesta técnica y económica: 1. Programa de trabajo: El programa de ejecución de las diferentes actividades referentes a la fabricación, e instalación de los equipos de transporte vertical. El programa de trabajo deberá elaborarse por el sistema de ruta crítica, complementando con el correspondiente diagrama de barras, con diagramas espacio-tiempo y con la asignación de la cantidad mensual de obra a ejecutar de cada ítem, y deberá ajustarse al programa general de obra y en todo caso el que fuera debidamente presentado y aprobado al momento de presentar la propuesta. Durante la ejecución de las actividades, EL CONTRATISTA deberá presentar semanalmente un programa intermedio de seis semanas y un programa semanal tal como esta estipulado en el Pliego de Condiciones. Se sujetará además, a los plazos y sub-plazos básicos presentados por EL CONTRATISTA en su propuesta y convenidos con EL CONTRATANTE. Este programa de trabajo deberá ser lo suficientemente detallado de tal manera que permita el seguimiento de todas las actividades y tareas que son objeto de pago. Igualmente será la base para la preparación por parte de EL CONTRATANTE de un programa resumido para el control general de la obra. 2. Programa

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de utilización de recursos humanos: Que relacione para cada mes el número de personas que EL CONTRATISTA asignará a la ejecución de los trabajos, discriminadas por cargos y oficios. PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas adicionales, no contemplados para la presentación de la propuesta, deberán ser entregados por el CONTRATISTA dentro de los quince (15) días siguientes a la adjudicación del contrato. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, dispondrá de quince (15) días, contados a partir de la recepción, para comunicarle a EL CONTRATISTA su aprobación total, aprobación con observaciones o desaprobación. La aprobación con observaciones obliga a EL CONTRATISTA a atenderlas; en caso de no aprobarse los programas, EL CONTRATISTA deberá someterlos nuevamente dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y éste dispondrá de cinco (5) días para pronunciarse sobre ellos. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las condiciones y plazos aquí estipulados lo hará acreedor a las penalizaciones previstas en este contrato. La aprobación de los programas de trabajo y utilización de recursos humanos, serán requisito indispensable para el pago de la primera cuenta de avance de obra a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si con los recursos programados EL CONTRATISTA no logra cumplir las metas de avance fijadas o que resultan del programa de trabajo, estará en la obligación de proveer los recursos adicionales necesarios para cumplir con ellos. Es entendido que la disposición y utilización de estos recursos no generará extracosto alguno para EL CONTRATANTE. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrá ordenarle por escrito a EL CONTRATISTA aumentar el personal, los equipos, maquinarias o herramientas, el número de turnos, la jornada, laborar en días feriados, o todo ello, sin costo adicional para EL CONTRATANTE. La renuencia de EL CONTRATISTA a adoptar las medidas exigidas será considerada como incumplimiento y podrá acarrear las sanciones que se fijan en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrá ordenar a EL CONTRATISTA en cualquier momento y mediante notificación por escrito, modificaciones al programa de trabajo para que se adecué la ejecución de los trabajos o su secuencia al orden establecido por EL CONTRATANTE, así mismo podrá ordenar el aplazamiento o suspensión de los mismos o partes de estos por un período determinado. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el presente contrato para realizar los cambios pertinentes. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA elaborará de acuerdo con las instrucciones que reciba de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, informes mensuales que muestren el avance del trabajo, los porcentajes de ejecución con respecto a la totalidad de la obra. EL CONTRATISTA deberá remitir una (1) copia de los informes mensuales a EL CONTRATANTE y una copia a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, si así se determina por parte de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA en el desarrollo del contrato. DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZOS DE ENTREGA DE LA OBRA. El plazo para la entrega de las obras es de xxxxx semanas, de los cuales xxx semanas para fabricación y xxxxxxx semanas para montaje de los equipos, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, más 8 semanas para su liquidación. El plazo para la entrega de los trabajos podrá ser modificado en los siguientes casos: a) En los eventos de fuerza mayor o caso fortuito definidos por la ley; b) Si se presentan trabajos no previstos, adicionales, no cuantificables o cambios en el proyecto que a juicio de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA lo justifiquen; c) En general, por cualquier otra causa que a juicio de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA haga necesaria tal determinación para el mejor cumplimiento del contrato. d) Por decisión de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso contemplado en el literal a) de esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá

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solicitar por escrito la modificación correspondiente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos, aduciendo las razones y aportando los documentos que las respalden. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ampliaciones se acordarán por medio de otrosí. En ningún caso podrán pactarse prórrogas automáticas. DÉCIMA SEGUNDA: CAMBIOS EN LOS PROGRAMAS, EN LOS PLANOS O EN LAS ESPECIFICACIONES. Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrán ordenar por escrito los cambios que consideren necesarios en los programas y/o en los planos y/o en las especificaciones. Si EL CONTRATISTA encuentra que por estos cambios se afectan substancialmente el plazo de los trabajos o sus costos, deberá avisarlo por escrito a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA justificando sus observaciones dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la notificación de los cambios. EL CONTRATANTE adoptará la decisión final sobre las modificaciones y la comunicará por escrito a EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo del aviso de éste. Si EL CONTRATISTA no hiciera ninguna manifestación dentro de este término, o no hiciera la demostración correspondiente, se entenderá que el cambio no tiene ninguna de las consecuencias anotadas y, por lo tanto, EL CONTRATISTA no podrá presentar reclamación alguna. Los plazos antes indicados podrán ser ampliados por las partes mediante acta suscrita por ellas. Los cambios se harán costar en acta u otrosí adicional, según corresponda, suscrito por las partes, en el cual se establecerá el término para ejecutarlos y la ampliación de los plazos y pago de los sobrecostos si a ello hubiese lugar. Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente introducir cambios en los planos o especificaciones, EL CONTRATISTA, los someterá oportunamente a consideración de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, junto con los estudios y explicaciones de las causas que los justifican. Si no fueran aceptados, EL CONTRATISTA se sujetará a los planos y especificaciones vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que en los casos contemplados en esta cláusula, EL CONTRATISTA continuará los trabajos conforme a los programas, planos y especificaciones vigentes mientras se produce la decisión de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, a menos que, éstos expidan una comunicación en sentido diferente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo establecido en esta cláusula debe entenderse sin perjuicio de que es inherente a la naturaleza de la ejecución de obras como las contempladas en los documentos del contrato, que durante su ejecución puedan ser necesarios algunos cambios en los programas, planos y especificaciones para ajustarlos a las condiciones de campo y que es de la esencia del contrato aceptar un margen normal y esperado de cambios sin que por ello se modifiquen los precios y plazos del contrato, y en caso de no acatar las órdenes e instrucciones de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, podrán hacerse efectivas las cláusulas de apremio, penales e inclusive las garantías otorgadas en este contrato. DÉCIMA TERCERA: COSTOS DEL CONTRATISTA Y PRECIOS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar, a precio global fijo, sin formula de reajuste, según especificaciones que constan en los Anexos del Pliego de Condiciones No. 0XXX-XX, todos los trabajos y obras necesarios para la correcta realización, estabilidad, funcionamiento, seguridad y adecuación a su objeto de los trabajos contratados. EL CONTRATISTA declara expresamente que para la fijación de sus precios tuvo en cuenta todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y sus adendas, en las especificaciones técnicas y en los planos, e incluyó los gastos directos e indirectos que deberá hacer, márgenes para imprevistos y las utilidades que espera obtener al ejecutar los trabajos a que se refieren estos precios, en las condiciones estipuladas en este contrato. Será de cargo de EL CONTRATISTA, y

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por lo tanto, están incluidos en sus precios, entre otros: 1) La adquisición, transporte, importación, dirección, utilización, conservación y mantenimiento de los equipos que necesite para realizar los trabajos, así como los costos financieros, gastos incidentes, piezas de repuestos, depreciación y otros gastos que correspondan a esos elementos. Igualmente será de cargo de EL CONTRATISTA adquirir, transportar tanto externamente como internamente, elaborar, clasificar, almacenar y colocar todos los materiales destinados a la ejecución de los trabajos y los elementos que suministre para la misma, así como el almacenamiento e instalación de los elementos que para tal fin le suministre EL CONTRATANTE. 2) El pago de los salarios de los directivos, profesionales, empleados y obreros, incluyendo personal administrativo, que se necesite para ejecutar los trabajos contratados y el transporte de los mismos; también, el pago correspondiente de todas las prestaciones sociales legales o extralegales e indemnizaciones laborales; 3) La construcción de campamentos, con sus correspondientes instalaciones, servicios y dotaciones; 4) Los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal, al igual que los del país donde se origine cualquier suministro que deba ejecutar; las primas de todas las pólizas de seguro y las garantías que deba constituir en razón de este contrato y todos los demás gastos que implique su legalización. 5) La localización, los replanteos y la medida de los trabajos; los diseños, memorias de cálculo; también los costos que se deriven de los ensayos y pruebas de materiales, de suministros y de obra ejecutada que efectúe para su control de los materiales que le sean solicitados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA; 6) El mantenimiento y conservación de los trabajos realizados hasta la entrega final y recibo de las mismas por parte de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA declara en todo caso que para la fijación de sus precios tuvo en cuenta todos los riesgos inherentes al tipo de trabajo contemplado en este contrato, a su localización, y los gastos que de cualquier modo influyan, los cuales se entienden compensados totalmente mediante los reconocimientos y pagos a que se obliga EL CONTRATANTE mediante este Contrato. EL CONTRATANTE no será responsable de los estimativos que haga EL CONTRATISTA y por consiguiente no procederán reclamos por estos conceptos y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las leyes Colombianas y sus reglamentaciones. Igualmente deberá pagar todos los gastos legales o de cualquier tipo que imponga la realización de los trabajos o de este contrato. EL CONTRATANTE podrá exigir el reembolso de cualquier pago que se viera obligado a hacer, en virtud de obligaciones o gastos que legal o contractualmente correspondan a EL CONTRATISTA, pudiendo compensar su valor de los pagos debidos a EL CONTRATISTA y/o de las garantías de que trata el presente contrato, lo cual es aceptado expresamente por éste con la firma del presente contrato y sin que sea necesario otro tipo de formalidad. DÉCIMA CUARTA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS. Las cantidades de obra indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo; estas cantidades en ningún caso representan las características reales de los trabajos a realizar. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquéllas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. Los precios regirán durante toda la vigencia del contrato y se aplicarán al respectivo ítem u obra sin modificaciones ni reajuste de precios, y EL CONTRATISTA se abstendrá de presentar, cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios por aumentos o disminuciones en las cantidades indicadas. El pago del trabajo ejecutado a los precios convenidos en el Anexo No. 1 del contrato y los demás pagos a que tenga derecho EL CONTRATISTA en virtud de este contrato, equivalen a la remuneración total en favor de EL CONTRATISTA por el trabajo ejecutado y debidamente terminado, y cubre todos los costos necesarios para la ejecución satisfactoria del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con obras o trabajos no previstos, no habrá lugar, por lo tanto, a que en la realización de un trabajo o en el suministro

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y/o instalación de un elemento, se le reconozca a EL CONTRATISTA o éste reclame el pago de insumos, ingredientes o conceptos nuevos, diferentes a los incluidos en el Anexo No. 1. DÉCIMA QUINTA: VALOR. El valor estimado de éste contrato es la suma de VALOR DEL CONTRATO EN LETRAS PESOS M/CTE. ($XXX.XXX.XXX), el cual incluye el valor del IVA. El valor final del contrato será el presentado por EL CONTRATISTA en la liquidación del contrato, el cual incluirá el valor de los trabajos ejecutados. El impuesto a las ventas, en caso que aplique, se liquida sobre la totalidad del contrato. DÉCIMA SEXTA: REAJUSTE DE PRECIOS: Por ser este un contrato a precio global fijo y plazo fijo sin formula de reajuste EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios pactados en el presente contrato. Adicionalmente la ejecución de mayores o menores cantidades de obra no es motivo de modificación del precio global fijo del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: Los pagos a EL CONTRATISTA por obra ejecutada de acuerdo con este contrato se harán como se establece en los siguientes numerales de esta cláusula: 1. ANTICIPO: EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA a título de primer anticipo la suma de VALOR DEL ANTICIPO EN LETRAS PESOS M/CTE ($XXX.XXX.XXX) equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado del suministro antes del IVA. Las cuentas por concepto del primer anticipo, podrá presentarlas EL CONTRATISTA una vez suscrita el acta de iniciación de los trabajos y otorgada a satisfacción de EL CONTRATANTE la garantía de anticipo estipulada en el presente contrato. El anticipo se cancelará a nombre de EL CONTRATISTA y solo podrá ser utilizado para gastos relacionados con el objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a dar autorización a EL CONTRATANTE, a la Auditoria de EL CONTRATANTE y a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA para inspeccionar y vigilar la inversión del anticipo. 2. PAGO POR EJECUCIÓN DE OBRA: A la llegada de los equipos y materiales a la obra EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA la suma de VALOR EN LETRAS PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX) equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado del suministro incluido el IVA del cual se descontará el porcentaje correspondiente al primer anticipo entregado como amortización. Al finalizar la instalación de todos los equipos EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA la suma de VALOR EN LETRAS MIL PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX) equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado de la instalación incluido el IVA del cual se descontará el porcentaje correspondiente al segundo anticipo entregado como amortización. Todos lo pagos se efectuarán previa presentación de la respectiva factura que cumpla con los requisitos legales establecidos conforme a la normatividad tributaria vigente. 3. RETENCIONES: Como garantía adicional de cumplimiento, EL CONTRATANTE retendrá el DIEZ (10%) por ciento del valor total de cada pago. A esta retención estarán sujetos todos los pagos que se hagan a EL CONSTRATISTA, excepto el indicado en el numeral 1 de esta Cláusula. Esta retención se devolverá a EL CONTRATISTA a la entrega de los equipos funcionando a satisfacción de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y demás documentos exigidos para la liquidación del contrato, previa presentación de las pólizas de garantía de los equipos por defectos de fabricación y montaje y ajustadas las pólizas de prestaciones sociales, una vez suscrita el acta de recibo definitivo de la obra, siempre y cuando no existan reclamos pendientes contra aquél. 4. AMORTIZACIONES DEL ANTICIPO: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 de esta Cláusula, la amortización de la suma que EL CONTRATISTA reciba de EL CONTRATANTE a título de anticipo se hará con retenciones del PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) de todas las cuentas que aquél presente. No obstante, EL

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CONTRATANTE podrá exigir a EL CONTRATISTA el reintegro total de la parte no amortizada cuando se de por terminado el contrato en forma anticipada. 5. DINEROS DEBIDOS A EL CONTRATANTE: Las sumas que EL CONTRATISTA deba a EL CONTRATANTE por cualquier concepto, deberán pagarse en el momento en que ésta lo exija. En caso contrario, EL CONTRATANTE podrá compensar hasta por una suma igual a la que le adeude a EL CONTRATISTA o podrá recobrar tal suma de la garantía de cumplimiento como una obligación debida a EL CONTRATANTE. 6. PLAZOS PARA LOS PAGOS: Los pagos en pesos según lo estipulado en este contrato se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura en las oficinas de EL CONTRATANTE, o en la entidad que EL CONTRATANTE expresamente designe para ello, debidamente acompañada de los documentos exigidos en este contrato y aprobados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Si EL CONTRATANTE objetare alguna de las partidas de las facturas, de todas maneras procederá a efectuar dentro de los plazos establecidos el pago de las sumas no objetadas, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión. EL CONTRATISTA dispondrá de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación de EL CONTRATANTE para hacer las aclaraciones correspondientes y si no lo hiciera dentro de tal término se entenderá que acepta la liquidación hecha por EL CONTRATANTE sin que haya lugar a posteriores reclamaciones. 7. PROCEDIMIENTO PARA LOS PAGOS: Lo relacionado con la presentación por EL CONTRATISTA de las facturas y con los documentos y comprobantes correspondientes que las soporten, se someterá a los sistemas de instrucciones establecidos en este contrato y a las que le sean indicadas por EL CONTRATANTE. En todo caso, las partes convienen que cualquier pago a que tenga derecho EL CONTRATISTA en virtud de este contrato deberá ser previamente ordenado por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. DÉCIMA OCTAVA: RECONOCIMIENTO DE LOS SITIOS EN DONDE SE EJECUTARAN LAS OBRAS: EL CONTRATISTA hace constar expresamente que visitó los sitios de la obra y se informó a cabalidad de las circunstancias y condiciones físicas, económicas, y sociales en las cuales se realizarán los trabajos, de las leyes y reglamentaciones Colombianas vigentes a la fecha de presentación de la propuesta, que inciden en los costos del contrato, en su ejecución y en los plazos de realización de los trabajos. Particularmente, EL CONTRATISTA declara expresamente que estudió cuidadosamente el proyecto de los trabajos a realizar, su naturaleza, localización composición y conformación del terreno; las condiciones hidrometereológicas normales y extremas que se presentan en los sitios en donde se realizarán los trabajos o que se requerirán para su ejecución; la situación, calidad, cantidad y disponibilidad de los materiales necesarios para su ejecución; las facilidades de transporte y acceso a los sitios de los trabajos; las limitaciones y restricciones impuestas por el tráfico según los reglamentos; la disponibilidad de energía eléctrica, agua y comunicaciones; tipo de instalaciones temporales, accesos industriales, servicios de vigilancia, máquinas, equipos y herramientas que se requieran inicialmente y durante el desarrollo de los trabajos; la disponibilidad de mano de obra y las disposiciones de las leyes o costumbres locales relativas a salarios y prestaciones sociales. EL CONTRATISTA deja también constancia que ha investigado la disponibilidad local de suministros y materiales que deben incorporarse a la obra o que se requieren para la ejecución de los trabajos, y la de equipos; las restricciones, depósitos y derechos de aduana aplicables a la importación temporal o definitiva de los mismos y los tiempos que puedan tomar tales importaciones. Así mismo, EL CONTRATISTA hace constar que conoce todos los requisitos e impuestos exigidos por las leyes Colombianas, así como las disposiciones relativas a la entrada a Colombia, trabajo en el país y salida de él personal extranjero; que conoce cada una de las estipulaciones del Pliego de Condiciones y ha hecho todos los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del Contrato

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y la naturaleza del trabajo. Todos los factores favorables o desfavorables, que puedan influir en la ejecución de los trabajos y todas las demás condiciones que puedan afectar el costo o el plazo para ejecutarlos, fueron tenidos en cuenta por EL CONTRATISTA al formular la propuesta y firmar el presente contrato, y su influencia no será alegada por EL CONTRATISTA como causal que justifique el incumplimiento del presente contrato. Igualmente, EL CONTRATISTA conviene en que no hará en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o concesión de cualquier clase como consecuencia de informaciones incorrectas o incompletas o interpretaciones erróneas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. DÉCIMA NOVENA: ACCESOS, OBRAS PROVISIONALES Y ZONAS: EL CONTRATISTA proveerá por su cuenta y previa autorización de EL CONTRATANTE, las zonas adecuadas para sus campamentos y demás instalaciones provisionales. Construirá y conservará a su costo las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante de los trabajos motivo de este Contrato, tales como las vías provisionales que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos, las cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, también las instalaciones necesarias para la acometida, distribución y utilización de los servicios de energía y las facilidades e instalaciones completas para los servicios de agua y comunicaciones, los depósitos de combustibles y lubricantes, las obras necesarias para la protección de propiedades y bienes de EL CONTRATANTE o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos y/o la permanencia de EL CONTRATISTA en la obra; y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos incluidos en el presente contrato. EL CONTRATISTA también deberá suministrar transporte para la evacuación del personal enfermo hacia los sitios de tratamiento. EL CONTRATISTA, con la debida anticipación, deberá someter a la aprobación de EL CONTRATANTE los planos de localización de las obras provisionales mencionadas anteriormente que proyecta construir y los planos de diseño definitivo de cada una de estas obras, y en la medida que estos progresen y EL CONTRATANTE se lo solicite, someterle los planos detallados. EL CONTRATANTE hará las observaciones o exigirá las modificaciones que considere convenientes, las cuales serán atendidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE no permitirá la construcción de instalaciones provisionales en zonas de su propiedad distintas a las aprobadas, o fuera de las localizaciones acordadas con EL CONTRATISTA quien se compromete a hacer cumplir estas estipulaciones por parte de sus empleados y subcontratistas. EL CONTRATISTA no recibirá pagos por ninguna de las obras provisionales y su costo se encuentra incluido en los precios de su propuesta. EL CONTRATANTE podrá inspeccionar las instalaciones provisionales de EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas, y podrá exigir a EL CONTRATISTA modificaciones en las obras provisionales, para que cumplan todos los requisitos de seguridad e higiene, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Estas modificaciones las hará EL CONTRATISTA sin costo alguno para EL CONTRATANTE y sin que ello dé lugar a ninguna reclamación. A menos que se hubieran efectuado otros acuerdos, EL CONTRATISTA deberá retirar todas las obras provisionales a la terminación de los trabajos y dejar las zonas en estado de limpieza y orden a satisfacción de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad de todos sus equipos y elementos dentro y fuera de la obra. VIGÉSIMA: GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá la supervigilancia de la obra por medio de la Unión Temporal PAYC - GIP o con otra compañía interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, quienes vigilarán la obra, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos, como desde el punto de vista técnico, vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra y

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en todos los casos de acuerdo con los términos del contrato suscrito por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y LOS FIDEICOMITENTES, posteriormente cedido al Patrimonio Autónomo. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, desempeñará todas las funciones técnicas y administrativas de supervisión y control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes y las señaladas en otras cláusulas del presente contrato y en la normatividad legal vigente, serán las siguientes, sin perjuicio de las especiales señaladas en el contrato anteriormente citado: 1. Aprobar, glosar o rechazar cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas. 2. Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del contrato. 3. Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes. 4. Atender y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos y especificaciones; también sobre omisiones, errores o discrepancias en los planos o en las especificaciones. En virtud de lo anterior, se cerciorará de que se cumpla estrictamente con las especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de la misma que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de ejecución. 5. Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración y aprobación de EL CONTRATANTE. 6. Decidir sobre los cambios no substanciales en los planos o en las especificaciones. 7. Practicar inspección permanente a los trabajos realizados y controlar constantemente su calidad. 8. Aprobar o rechazar los equipos, elementos, materiales y mano de obra que se utilicen en la ejecución de los trabajos. 9. Estudiar y recomendar aprobando o rechazando los planes de trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA y autorizar las modificaciones del mismo si fuere necesario. 10. Interpretar los ensayos que sean necesarios para controlar la calidad de los trabajos, los cuales se solicitaran y serán por cuenta de EL CONTRATISTA. 11. Ordenar la correcta localización y replanteo de los trabajos y controlar y verificar su precisión y tolerancias. 12. Ordenar por cuenta de EL CONTRATISTA la presentación de muestras que se estime conveniente de los materiales, mezclas, etc. que EL CONTRATISTA desee usar o use en la obra, para someterlos a estudio y observación, también ordenar las pruebas que sean necesarias para comprobar su calidad o resistencia. 13. Controlar el cumplimiento de los programas y plazos contractuales. 14. Ordenar la reconstrucción de los trabajos defectuosos ejecutados por EL CONTRATISTA y practicar la reinspección de los mismos. 15. Controlar y comprobar el Avance de los trabajos según el Programa Oficial Aprobado para efectos de pago y control de los mismos. 16. Verificar y certificar los cómputos de cantidades de los trabajos no cuantificables y sus valores para los efectos de las actas de pago. 17. Vigilar el buen uso y conservación de los elementos de propiedad de EL CONTRATANTE que estén al servicio de EL CONTRATISTA o de los trabajos. 18. Exigir que los trabajos sean ejecutados cumpliendo con todos los requisitos de seguridad establecidos en los documentos del contrato.

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19. Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal profesional y técnico capacitado y el retiro del sitio de trabajo del que a su juicio sea descuidado, incompetente, o cuyo trabajo considere perjudicial a los intereses de EL CONTRATANTE. 20. Autorizar previamente el nombramiento del personal técnico especializado con el visto bueno de EL CONTRATISTA y de EL CONTRATANTE. 21. Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes para lo cual podrá exigir las constancias y realizar las inspecciones que sean necesarias. 22. Hacer recibo parcial y total de la obra mediante actas de entrega que para su validez requieren el visto bueno de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE solo recibirá los trabajos realizados cuando se hayan entregado a satisfacción de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y verificará el acta previamente a la realización del pago correspondiente a las labores realizadas. 23. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten. 24. Todas las demás atribuciones de EL CONTRATANTE que se contemplen en los documentos del contrato y que se consideren como potestativas de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o que sean de su naturaleza. Las órdenes impartidas por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA son de forzosa aceptación en todo lo que se refiere a las cláusulas establecidas en el contrato. PARÁGRAFO: La aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o la ejecución de las órdenes dadas de acuerdo con esta condición por él mismo, no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA, ni lo releva de ninguno de sus compromisos, pues ninguna de las condiciones de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras sea ejercido por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Igualmente, la falta de vigilancia por parte de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA no exime a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades propias. VIGÉSIMA PRIMERA: INSPECCIONES Y PRUEBAS: 1. FABRICACIÓN. EL CONTRATISTA debe presentar para aprobación de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los planos de ensamblaje y de montaje y las informaciones sobre los elementos de fabricación que debe suministrar como parte de los trabajos contratados. EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA tendrá derecho a examinar, inspeccionar, presenciar pruebas y aprobar en taller o fábrica, en cualquiera de las etapas de su fabricación, los materiales y calidad del trabajo de tales elementos; en caso de que estos elementos se elaboren en fábricas o talleres que no sean de EL CONTRATISTA, éste obtendrá los permisos correspondientes. EL CONTRATANTE ejercerá este derecho por medio de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o por medio de inspectores de su libre elección, con quienes contrate tales servicios y en este caso dará aviso oportuno a EL CONTRATISTA sobre el nombre y la dirección de los inspectores contratados. A estos elementos de fabricación le son aplicables todas las estipulaciones sobre aprobación, rechazo, retiro, entre otras, establecidas en el presente contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a EL CONTRATANTE con diez (10) días de anticipación y con copia a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, el lugar y la fecha en que los elementos y materiales están listos para la inspección y las pruebas estipuladas en las especificaciones. Si EL CONTRATANTE no manifiesta por escrito a EL CONTRATISTA su voluntad de enviar un delegado o de encargar a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA para presenciar las pruebas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del aviso de EL CONTRATISTA, estas se podrán

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efectuar sin la presencia de EL CONTRATANTE o de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, en la fecha comunicada. En cualquier caso EL CONTRATISTA enviará a EL CONTRATANTE tres (3) copias certificadas por quienes intervinieron, de los informes preparados sobre las pruebas, incluyendo todos los datos necesarios de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones, para verificar su cumplimiento. Esta certificación deberá estar en poder de EL CONTRATANTE antes de que EL CONTRATISTA solicite autorización para el despacho de algún equipo. Los costos de las pruebas a que se refiere esta cláusula y que formen parte de los trabajos contratados, incluidas las facilidades razonables para que los delegados de EL CONTRATANTE puedan desempeñar su cometido satisfactoriamente, serán por cuenta de EL CONTRATISTA, con excepción de los honorarios y gastos de los delegados de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE expedirá los certificados correspondientes sobre la aceptación o rechazo de los elementos probados, con sujeción a lo estipulado en este contrato sobre responsabilidades del contratista, y dentro de los plazos oportunos para evitar demoras en la terminación de los trabajos. Las demoras causadas por las fallas en las pruebas de los elementos y materiales, no darán derecho a EL CONTRATISTA a reclamaciones de ninguna especie. Ningún equipo especial o material podrá ser despachado de la fábrica o lugar de manufactura, sin aprobación escrita previa de EL CONTRATANTE. No obstante, si dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento por parte de EL CONTRATANTE de la realización satisfactoria de una prueba, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y/o inspector no expidieren la aprobación escrita para el despacho de un equipo o material, EL CONTRATISTA, podrá proceder al mismo sin más dilación, o a ejecutar la fase siguiente en el proceso de fabricación. La autorización de despacho podrá ser negada en caso de que el equipo o material correspondiente no cumpla cualquier especificación de los documentos del contrato, o los plazos y/o secuencias de entrega convenidas, caso en el cual EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar costo ni plazo adicional alguno. EL CONTRATANTE ordenará a EL CONTRATISTA por escrito las reparaciones necesarias y éste se obliga a realizarlas a satisfacción de EL CONTRATANTE antes del vencimiento del plazo indicado para ello. Se considerarán terminadas las pruebas cuando éstas hayan permitido verificar que el montaje y el funcionamiento de los sistemas y suministros cumplen con las especificaciones y los requisitos de este contrato. Esta verificación se hará constar en Acta. Las pruebas deberán repetirse cuantas veces sea necesario, en las fechas que acuerden EL CONTRATANTE y El CONTRATISTA, hasta que los resultados sean satisfactorios para EL CONTRATANTE. El incumplimiento del programa de pruebas e inspecciones que incidan sobre el plazo o subplazos indicados en el programa de trabajo, causará aplicación de multas como se establece en el presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA: ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará por lo menos con quince (15) días de anticipación la fecha en que se propone hacer la entrega total y definitiva de los trabajos. Dentro de tal período LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA inspeccionará éstos trabajos y ordenarán las pruebas necesarias para verificar que se ajuste en todo a los requisitos establecidos en este contrato. EL CONTRATISTA está obligado a atender oportunamente a su costo y dentro del plazo de ejecución de los trabajos, todas las observaciones, modificaciones y o reparaciones que le sean exigidas de acuerdo con el presente contrato. A más tardar el último día de plazo de ejecución, EL CONTRATISTA deberá tener debidamente terminados y aprobados los trabajos materia de este contrato para entregarlos a EL CONTRATANTE. Si no los tiene terminados no se le recibirán y esto sólo se hará cuando el contratista haya cumplido a satisfacción de EL CONTRATANTE los requerimientos que sobre terminación de los trabajos y sobre el retiro y desalojo de zonas, se le hayan formulado en las inspecciones y pruebas antes realizadas. El recibo definitivo se hará constar en Acta que firmarán, además de EL CONTRATISTA y LA GERENCIA INTEGRAL DE

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OBRA E INTERVENTORÍA. Para la validez de esta Acta será requisito indispensable que EL CONTRATISTA presente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma la Garantía de Equipos por defectos de fabricación y montaje y de calidad de los suministros, según se estipula en el presente contrato. VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN. Una vez recibidos a satisfacción de EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está a paz y salvo por todo concepto por el personal que empleó en la obra. EL CONTRATISTA entregará la certificación de paz y salvo del pago de parafiscales, firmada por el revisor fiscal de la Compañía; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de equipo por defectos de fabricación y montaje y de salarios y prestaciones sociales; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, equipos y elementos de los sitios ocupados durante la ejecución de los trabajos; d) Entrega de los manuales de operación y mantenimiento de los equipos en español, de los catálogos de los equipos instalados en español, capacitaciones sobre el manejo de los equipos. En el evento de que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará exclusivamente LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL CONTRATISTA no concurra a firmar el Acta, o se niegue a ello, se tendrá en firme la liquidación elaborada por EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO QUINTO: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes, y de lo regulado en el Código Civil sobre construcción de obras civiles. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo. VIGÉSIMA CUARTA: USO DE LA VÍA Y TRAFICO: La ejecución de los trabajos por parte de EL CONTRATISTA deberá garantizar el tránsito seguro de los usuarios de la vía. EL CONTRATISTA debe cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo de Tránsito aprobado por la Secretaria de Movilidad para la obra. VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES CON TERCEROS. EL CONTRATANTE se reserva el derecho a realizar ciertas operaciones en relación con el proyecto, por sus propios medios o por medio de terceros. Este derecho comprende, la posibilidad de realizar o subcontratar con particulares o con entidades del Estado, el uso de zonas de las obras, y en general, áreas que EL CONTRATANTE haya asignado temporalmente a EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE o terceros autorizados por el, podrán montar o instalar u operar equipos en zonas donde se realizan

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los trabajos, si así lo estima necesario LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA; Por ello EL CONTRATISTA prestará toda la colaboración que le sea solicitada por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATANTE informará con la debida anticipación a EL CONTRATISTA sobre cualquier actividad a realizar por terceros en desarrollo de contratos, acuerdos o convenios con EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá planear y ejecutar los trabajos en forma tal que permita coordinar su trabajo con las actividades de los terceros y deberá cooperar ampliamente con estos en todas las etapas de ejecución del contrato, para permitir la propia y oportuna terminación de los trabajos y no permitirá o incurrirá en ningún acto que pueda interferir en el desarrollo normal de la actividad de EL CONTRATANTE o de terceros. EL CONTRATISTA deberá cooperar con LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA para que su trabajo y las actividades de terceros no se interfieran mutuamente ni se perjudiquen las obras terminadas o en ejecución; en el caso de que actividades u obras ejecutadas por otros o por EL CONTRATANTE sean averiadas por EL CONTRATISTA, éste está obligado a responder a su costo por tales daños o averías. EL CONTRATISTA también deberá acatar todas las instrucciones y normas que le sean dadas por entidades oficiales competentes para ello. EL CONTRATISTA, por medio de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, se pondrá de acuerdo con terceros y preparará con ellos con suficiente anticipación y de acuerdo con LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los planes y programas necesarios para que los trabajos y las actividades relacionadas con el proyecto se realicen en coordinación y de la manera más conveniente para EL CONTRATANTE. Para tal efecto, EL CONTRATISTA permitirá el acceso de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a las informaciones y documentos necesarios para la coordinación de los trabajos y se le suministrará copia de los mismos si LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA lo solicita. Cuando alguna parte del trabajo de EL CONTRATISTA dependa de la actividad o de trabajos que estén a cargo de un tercero o de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá informar oportunamente a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA sobre cualquier demora o defecto que pueda afectar su propio trabajo. El incumplimiento de lo anterior implicará aceptación por parte de EL CONTRATISTA de los trabajos o actividades que estén ejecutando terceros o EL CONTRATANTE. Cualquier conflicto que pueda surgir entre EL CONTRATISTA y terceros en relación con trabajos o actividades realizadas para el proyecto, será solucionado o decidido por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. VIGÉSIMA SEXTA: SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA podrá, previa autorización escrita de EL CONTRATANTE, subcontratar con terceros aceptados por éste, partes de la obra o de los suministros de elementos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EL CONTRATANTE, ni se le atenúe. En cada caso específico, EL CONTRATISTA deberá someter a EL CONTRATANTE la información técnica que este le requiera en relación con el subcontrato a celebrar y, suscrito éste, enviará a EL CONTRATANTE copia del documento firmado. En la ejecución del subcontrato, EL CONTRATISTA será en todo caso responsable de los actos, errores u omisiones de sus subcontratistas o proveedores, quienes carecerán de todo derecho contra EL CONTRATANTE. No habrá relación contractual o administrativa de ninguna índole entre EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y los subcontratistas y proveedores. Tales subcontratos los celebra EL CONTRATISTA en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la aprobación de EL CONTRATANTE le signifiquen a éste, responsabilidad alguna por los mismos. Cuando así lo considere, EL CONTRATANTE podrá ordenar a EL CONTRATISTA, en cualquier momento, que dé por terminado un subcontrato y exigirle el cumplimiento directo de sus obligaciones. Estas condiciones deberá pactarlas EL

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CONTRATISTA en los subcontratos que celebra. EL CONTRATANTE podrá reservarse las razones para no aprobar un subcontratista, o para pedir la terminación de un subcontrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato se obliga a observar todas y cada una de las medidas de seguridad y prevención de accidentes establecidas en los documentos del contrato, en los reglamentos de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y en las normas legales aplicables a la ejecución de obras civiles. EL CONTRATISTA organizará sus trabajos y adoptará las precauciones suficientes para asegurar la protección de los trabajos, de los trabajadores empleados en su ejecución, de los usuarios que utilicen las vías de acceso, y del personal de EL CONTRATANTE, de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y de terceros, y reducirá los riesgos y peligros a que estos puedan estar expuestos. EL CONTRATISTA es responsable si por la falta de señales o medidas de seguridad apropiadas, imprudencia en los trabajos o los derivados de los mismos mal ejecutados, se ocasionan daños o accidentes a los bienes o personas de EL CONTRATISTA, de EL CONTRATANTE, de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, o de terceros. EL CONTRATISTA adoptará igualmente las medidas de salubridad e higiene requeridas para proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación de la salud y la vida y para disminuir los riesgos laborales durante la ejecución de los trabajos. VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y NORMAS LEGALES. EL CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE de todos los daños causados a éste o a terceros con motivo de los trabajos objeto de este contrato, sea por su culpa o por la del personal o equipos a su servicio, o de sus subcontratistas, o proveedores, y reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente, a satisfacción de EL CONTRATANTE. Todos los equipos, maquinarias y herramientas de EL CONTRATISTA destinados a los trabajos necesarios objeto de este contrato, para su retiro requieren la autorización escrita de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA será el único responsable por la pérdida, daños y destrucción que tales bienes puedan sufrir. EL CONTRATISTA será el único responsable por la pérdida, daños y destrucción que tales bienes puedan sufrir. Si en cualquier momento existieren saldos a favor de EL CONTRATANTE y a cargo de EL CONTRATISTA por concepto de este contrato y estos no fueren cubiertos por EL CONTRATISTA y no se pudieren cobrar de otro modo, EL CONTRATANTE tendrá derecho a retener los equipos, maquinarias, herramientas y demás bienes de EL CONTRATISTA hasta obtener la cancelación de los saldos pendientes. EL CONTRATISTA será responsable de la conservación y protección de los trabajos que realice hasta su entrega y recibo a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE. Los costos que estas actividades le impliquen a EL CONTRATISTA no tendrán pago por separado. Durante la ejecución del contrato y en todos los asuntos relacionados con el mismo, EL CONTRATISTA se someterá a las disposiciones legales, nacionales, departamentales, municipales, o de autoridades locales de la zona donde se lleven a cabo los trabajos. En particular EL CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre protección al medio ambiente, a la ingeniería y a la industria nacional. EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas y proveedores darán cumplimiento en forma inmediata y completa a las medidas de seguridad, sanitarias y ambientales, que sean exigibles o necesarias en determinado momento o se prescriban por las autoridades competentes o por EL CONTRATANTE o sus representantes, con el fin de ejecutar los trabajos en forma satisfactoria, amparar las propiedades, velar debidamente por la seguridad de las personas y de sus propiedades y proteger la salud y la vida de sus empleados, de los de EL CONTRATANTE y sus representantes y de terceros. En caso de que tales normas, medidas y prescripciones no sean

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observadas, EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA notificarán de ello a EL CONTRATISTA y podrán hacerlas cumplir a expensas del mismo. Todo lo anterior se estipula sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato sobre indemnidades. EL CONTRATISTA deberá proveer a sus expensas el cuidado de sus materiales y equipos Para cumplir con estos requisitos EL CONTRATISTA deberá informarse sobre los reglamentos legales existentes y obtener los permisos y licencias necesarios y la aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. VIGÉSIMA NOVENA: PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE: En la programación y ejecución de los trabajos, EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta las condiciones, factores ambientales de las distintas zonas en que se realizarán los mismos y la normatividad vigente en materia ambiental expedida por las autoridades competentes. En particular, evitará que por acción u omisión del personal asignado a la ejecución de los trabajos, o de los equipos, se produzcan daños en las condiciones y/o calidad de los usos del suelo, agua, etc. En las actividades de transporte de equipos y elementos o materiales para la construcción, EL CONTRATISTA deberá cuidar que su actividad se restrinja a las necesidades y áreas estrictamente requeridas por los trabajos a realizar, que reduzca al mínimo los efectos desfavorables sobre la configuración de las zonas de los trabajos y que no se contamine, ni se cause deterioro ambiental. TRIGÉSIMA: SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA. Si durante el curso de los trabajos EL CONTRATANTE o EL CONTRATISTA descubren o encuentran en los sitios en donde se realizan los trabajos, condiciones especiales substancialmente distintas a las indicadas o previstas en los documentos del contrato, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difieren substancialmente de aquellas inherentes al tipo de obras de las que prevén los documentos del contrato, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterarlas hasta cuando EL CONTRATANTE haya tomado la decisión correspondiente o definido consecuencialmente las medidas y remedios para solucionarlas. Si EL CONTRATANTE encuentra que las condiciones son esencialmente diferentes a las previstas, ordenará los cambios en las especificaciones o en los planos, previo convenio de los ajustes, en los costos, y/o en los plazos, que de estos cambios puedan desprenderse. Si EL CONTRATISTA no notificare por escrito a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA las situaciones imprevistas, dentro de un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de su descubrimiento o si las alterare antes de que EL CONTRATANTE haya tomado la decisión respectiva, se entenderá que tales condiciones no existieron y por ende no habrá lugar a compensación adicional ni a prórroga del plazo. En situaciones de emergencia que no se deriven de actos u omisiones de el contratista, y que pongan en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de los bienes de terceros, EL CONTRATISTA tomará las medidas que el caso requiera sin solicitar autorizaciones previas, pero deberá notificar a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA inmediatamente de tal hecho y confirmarlo por escrito dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia de tales situaciones. Tal notificación deberá acompañarla EL CONTRATISTA de una evaluación de la situación y de las medidas tomadas, cuantificando, en cuanto sea posible, los efectos de la emergencia y de las acciones emprendidas. Si a juicio de EL CONTRATANTE, el contratista tuviere derecho a prórrogas de los plazos o a pagos adicionales por razones de las medidas adoptadas en las situaciones aquí contempladas, EL CONTRATANTE reconocerá tales prórrogas de acuerdo con lo estipulado en este contrato y/o hará los pagos siguiendo los procedimientos y criterios estipulados en el mismo. TRIGÉSIMA PRIMERA. DAÑOS, RETARDOS Y SUSPENSIÓN TEMPORAL POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por

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cualquier daño o dilación de las obras durante la ejecución, pero sin derecho a indemnización alguna, cuando tales hechos sean resultado de fuerza mayor debidamente comprobada o caso fortuito debidamente comprobado. En este caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se produjeron las causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA suscribirán un acta, que debe ser aprobada por EL CONTRATANTE, en la que conste que EL CONTRATISTA dio aviso oportuno a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA sobre la ocurrencia de tales eventos y en la que se haga una evaluación de los hechos, las causas que los motivaron, sus consecuencias y la diligencia con que EL CONTRATISTA actuó. El cumplimiento de lo anterior será requisito para que los gastos que demande la reparación y/o reconstrucción de las obras afectadas por tales causas sean por cuenta de EL CONTRATANTE y para que en caso de suspensión no se compute este tiempo para efectos del plazo extintivo. No obstante lo anterior, EL CONTRATANTE podrá exigir en cualquier tiempo que se aporten todas las pruebas necesarias para demostrar la fuerza mayor o caso fortuito, antes de ordenar el pago de los trabajos, la reparación o la reconstrucción de los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de suspensión de los trabajos, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA suscribirán un acta en la que se establezca y defina esta condición; se entiende suspendido el plazo, mientras a juicio de EL CONTRATANTE, subsistan las causas que originaron la fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo, la reiniciación del plazo se efectuará mediante acta suscrita por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA con la aprobación de EL CONTRATANTE. Si por cualquier causa EL CONTRATISTA no firma el acta de reiniciación, se ordenará la terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA deberá asumir los sobrecostos resultantes tales como los correspondientes a lucro cesante y pérdidas de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad que conserve en cantidades superiores a las que requiere de acuerdo con el programa de ejecución de obra. PARÁGRAFO TERCERO: Las suspensiones o perjuicios debidos a lluvias, derrumbes, presiones de terreno, demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común en la realización de trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en este Contrato, a huelgas de su personal o del de sus subcontratistas, debidas a la violación de convenios o a la falta de cooperación de EL CONTRATISTA para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión ordenada por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA por razones técnicas o de seguridad, no se consideraran hechos resultantes de fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado. PARÁGRAFO CUARTO: Lo estipulado en esta cláusula no afecta las vigencias y términos establecidos en el Contrato en relación con las garantías y seguros exigidos. TRIGÉSIMA SEGUNDA: PROPIEDAD Y HALLAZGOS DE VALOR: Todos los trabajos y documentos que resulten de este Contrato quedarán de propiedad de EL CONTRATANTE, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a considerarlos confidenciales y únicamente podrá hacer uso de ellos para asuntos relacionados con el proyecto. Si con ocasión de los trabajos objeto del presente contrato EL CONTRATISTA encontrare objetos elaborados que tengan o puedan tener valor arqueológico, histórico o económico, comunicará a EL CONTRATANTE el hallazgo y pondrá a disposición de ésta los objetos encontrados. Si el hallazgo versare sobre objetos que conforme a las leyes sean clasificados como tesoros, EL CONTRATISTA dará inmediato aviso a EL CONTRATANTE, para que ésta proceda conforme a la ley. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con lo aquí establecido, será responsable de acuerdo con la ley y, EL CONTRATANTE podrá proceder con las penalizaciones contempladas en el Contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiese lugar.

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TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL CONTRATANTE, las garantías y seguros que se enuncian a continuación, de procedencia y forma aceptables para EL CONTRATANTE y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Bogotá. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como el de las ampliaciones y ajustes que sea necesario hacer durante el desarrollo del Contrato, y no será reembolsable por EL CONTRATANTE. Las pólizas de las garantías deberán establecer la restitución de los montos y vigencias en caso de que contra ellas sea aplicable cualquier indemnización, reclamo o multa. Las garantías deberán acompañarse del correspondiente recibo de pago con el sello de cancelación; estarán firmadas por EL CONTRATISTA y deberán ser constituidas en forma tal que cubran única y exclusivamente los riesgos contemplados para la ejecución del Contrato. EL CONTRATISTA constituirá las siguientes pólizas a favor de la/el NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL PROYECTO (NIT XXX.XXX.XXX-X): 1. Garantía de anticipo. Por una cuantía igual al valor del anticipo concedido, para asegurar el buen manejo y correcta inversión de éste, así como el oportuno reintegro y devolución de las sumas no amortizadas del mismo al momento de la liquidación del Contrato. Esta garantía deberá constituirse como requisito previo al pago del anticipo, y tendrá una vigencia igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses más, término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. 2. Garantía de cumplimiento. Por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del monto base, para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato. Esta garantía deberá suscribirse y entregarse a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del Contrato y tendrá una vigencia igual a la vigencia del Contrato y seis (6) meses más término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. 3. Garantía de salarios y prestaciones sociales. Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del monto base, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del Contrato. Su vigencia será igual a la vigencia del Contrato y treinta y seis (36) meses más, término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. A la fecha del acta de liquidación deberá ajustarse su vigencia para cubrir el término de treinta y seis meses contados a partir de la fecha del acta de recibo final. 4. Garantía de responsabilidad civil extracontractual. Por una cuantía igual al treinta (30%) por ciento del valor del contrato, para asegurar la indemnización como consecuencia o con ocasión de toda responsabilidad civil en que incurra EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades propias, complementarias o especiales, con prescindencia de que las mismas sean desarrolladas directamente por EL CONTRATISTA o por subcontratistas o delegados suyos. Igualmente, cubrirá la responsabilidad civil imputable a EL CONTRATISTA por los daños que puedan presentar a las propiedades de EL CONTRATANTE o de terceros con motivo de la ejecución del Contrato, por sus empleados o subcontratistas. Esta garantía deberá suscribirse y estar vigente hasta la terminación del contrato y cuatro (4) meses más. Debe contener la cobertura básica de PLO (Predios, Labores y Operaciones) y los siguientes amparos y condiciones: 1) Patronal, en exceso de los limites obligatorios de seguridad social; 2) gastos médicos; 3) vehículos propios y no propios; 4) contratistas y subcontratistas 50 % del valor asegurado; 5) responsabilidad civil cruzada 20% del valor asegurado. Adicionalmente deberá contar con el término de 90 días para la revocación. Como asegurado y beneficiario deben aparecer el Contratista y el Contratante. 5. Calidad de los Equipos por defectos de fabricación y estabilidad del montaje. Para garantizar la estabilidad de los equipos y su montaje y el reemplazo o reparación de los defectos que aparezcan en el mismo después de su recibo final por EL CONTRATANTE, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total final del contrato. Esta garantía será otorgada por EL CONTRATISTA a la fecha del acta de recibo final de los trabajos por parte de EL CONTRATANTE y tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de dicha acta. La constitución

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de esta garantía será requisito previo para la aprobación del acta de recibo y para la devolución de las sumas que por cualquier concepto se encuentren pendientes de pago a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías a que se refiere esta cláusula deberán ser aprobadas por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA se obliga a entregar dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del presente documento las pólizas y garantías señaladas en la presente cláusula, otorgadas en ejecución de este contrato, so pena que el presente se entienda como incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a ajustar, a su costo la cuantía y/o vigencia de las garantías, cada vez que se produzca una modificación en el valor y/o plazo del contrato, una suspensión temporal, o una disminución en el monto asegurado debido a la aplicación de multas o al cobro de indemnizaciones, con el fin de mantener las cuantías porcentuales y las vigencias estipuladas. Así mismo, las garantías de salarios y prestaciones sociales y de equipos por defectos de fabricación y montaje, se ajustarán conforme a lo indicado en el acta de recibo final de obra. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que EL CONTRATISTA no pague las primas de las garantías o de sus ajustes, EL CONTRATANTE lo podrá hacer y su valor será descontado de cualquier pago que se deba a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: A los contratos de seguro o fianzas, se entienden incorporadas las estipulaciones del presente contrato, y las de los documentos que lo determinen, complementen o adicionen, y así lo hará saber EL CONTRATISTA al asegurador. PARÁGRAFO QUINTO: Si durante la vigencia de las garantías estipuladas en esta cláusula, la entidad que otorga dichas garantías llega a ser inaceptable para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA suministrará oportunamente las garantías adicionales que EL CONTRATANTE le requiera para mantener protegidos sus intereses; estas garantías adicionales serán de procedencia y forma aceptables para EL CONTRATANTE y los costos que por estos cambios se causen serán por cuenta de EL CONTRATISTA. TRIGÉSIMA CUARTA: MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incumpla y no entregue a LA FIDUCIARIA como vocera del Patrimonio Autónomo del CICB y/o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA oportunamente el contrato firmado y los documentos atrás señalados, LA FIDUCIARIA podrá por instrucción de los entes competentes del patrimonio autónomo: 1. Imponerle multas del uno por mil (0.1%) sin superar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000.oo) por cada día de retardo una vez cumplido el plazo de la entrega del contrato. Esta multa se cobrará hasta que EL CONTRATISTA allegue el contrato y los documentos requeridos para su legalización. 2. Desistir de contratar lo previsto, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. Si se suscribe el contrato y se legaliza por fuera del tiempo o plazo estipulado, EL CONTRATISTA acepta que EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de las multas de las sumas que llegue a adeudarle a EL CONTRATISTA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de que exista. Llegado a este tope en cualquier momento durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATANTE por instrucciones de los órganos competentes del patrimonio autónomo, podrá rescindir el contrato celebrado, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. El incumplimiento de las metas parciales del programa de obra, la no asistencia a los comités, el no acatamiento de las directrices de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o sus

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designados, ocasionará multas diarias en relación con las actividades comprendidas en las mismas. Para la tasación de estas se utilizará la siguiente formula: 1. Imponerle multas del uno por mil (0.1%) sin superar el uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo en las metas parciales, y/o no asistencia a comité, y/o por el no acatamiento de las instrucciones de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Esta multa se cobrará hasta que EL CONTRATISTA subsane el hecho incumplido o se de por terminado el contrato. Se entiende terminación de la obra, haberla entregado en su totalidad a la Gerencia Integral de Obra y contar con el "Acta de Recibo Final de Obra" firmada y legalizada. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los trabajos que se incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de su compromiso de terminar las obras ni de las demás responsabilidades o compromisos que emanen del contrato. TRIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Si EL CONTRATISTA incumple parcial o totalmente sus obligaciones contractuales, EL CONTRATANTE hará efectiva directamente una sanción pecuniaria por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. La cuantía de la pena pecuniaria será deducida de las sumas que por cualquier concepto se deban a EL CONTRATISTA, llegándose en última instancia al cobro por vía jurisdiccional para el saldo no cubierto. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO.- Para efectos de hacer efectiva la presente cláusula EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la firma del presente documento a los requerimientos judiciales o extrajudiciales exigidos por la ley para constituirlo en mora. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija EL CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA. TRIGÉSIMA SEXTA: TERMINACIÓN UNILATERAL. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando al CONTRATISTA, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato. b) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato o una de las partes de aquel, o subcontrate su ejecución, sin la previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. c) Cuando EL CONTRATISTA no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato, cuando no las entregue en el plazo establecido o cuando no sean oportunamente renovadas o extendidas. En estos casos EL CONTRATANTE estará en libertad de contratar a un nuevo contratista que efectúe la labor a realizar. d) Igualmente EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato en los términos previstos en la presente cláusula en caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente, cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectué daciones en pago de alguno de los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago de nomina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo de proceso ejecutivo.

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TRIGÉSIMA SÉPTIMA: INDEMNIDAD DE EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA de reclamos, demandas y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades o bienes de terceros, o del mismo CONTRATANTE, de sus subcontratistas o sus proveedores, por hechos que le sean imputables a EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato y, terminados éstos, durante la vigencia de las garantías de equipos por defectos de fabricación y montaje y calidad. Se consideran como hechos imputables a EL CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal, de sus subcontratistas, proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos en los materiales, mano de obra y el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. En caso de reclamo, demanda o acción legal contra EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA por hechos que según este contrato comprometan la responsabilidad de EL CONTRATISTA, aquel le notificará lo más pronto posible, para que éste adopte las medidas pertinentes según la ley o adelante las negociaciones para llegar a un arreglo del conflicto. EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a solicitud de EL CONTRATISTA, podrá prestarle colaboración para atender los reclamos legales y éste, a su vez, reconocerá el costo que ello implique, sin que la responsabilidad de EL CONTRATISTA se atenúe por dicha colaboración y/o reconocimiento de costos. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume oportuna y debidamente la defensa de EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA aquél pagará todos los gastos que se causen por tal motivo; en caso contrario, EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA tendrán derecho a descontar su valor de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA por razón de los trabajos objeto del presente contrato, o a hacer efectivas las garantías otorgadas o a utilizar cualquier otro medio legal. EL CONTRATISTA mantendrá igualmente indemne a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA por cualquier reclamación relacionada con el pago de salarios y prestaciones sociales del personal contratado para la ejecución del contrato, y si no lo hiciera y EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA fuese condenado judicialmente por este concepto, EL CONTRATISTA responderá por la satisfacción de la condena en su integridad. TRIGÉSIMA OCTAVA: RECLAMOS. Los reclamos que EL CONTRATISTA considere pertinente hacer por órdenes de EL CONTRATANTE o de sus representantes o por cualquier otra causa, se formularán por escrito dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación, o de la ocurrencia de la causa que lo motiva. En tal caso, no se suspenderán las actividades a menos que LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA decida lo contrario. Todo reclamo deberá documentarse para que EL CONTRATANTE tenga la oportunidad de verificar las circunstancias que lo determinen. La omisión por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de estos requisitos se tendrá como una renuncia a la posible reclamación, y por lo tanto EL CONTRATANTE no considerará ningún reclamo final o extemporáneo si EL CONTRATISTA no ha cumplido con lo aquí estipulado. EL CONTRATANTE dará respuesta a la reclamación de EL CONTRATISTA, en un tiempo prudencial. TRIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Sin perjuicio de las facultades consagradas para EL CONTRATANTE correspondientes al “Alcance de los Trabajos” y “Multas”, las diferencias que se presenten durante su ejecución y hasta la liquidación definitiva, sobre materias distintas a las contempladas en las cláusulas antes mencionadas y en las cuales EL

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CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no se pongan de acuerdo, se someterán a un Tribunal de Arbitramento. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, de acuerdo con la Ley determinarán los asuntos en disputa que serán sometidos a la decisión de los árbitros. El Tribunal de Arbitramento estará constituido por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en caso de no llegarse a un acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el tribunal sea solicitado por cualquiera de las partes, cada una designará un árbitro y el tercero será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal de Arbitramento funcionará de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, se someterá en un todo a las disposiciones que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil y su decisión será en derecho y obligatoria para las partes. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede y funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. Mientras el Tribunal esté integrado los plazos correrán normalmente hasta producirse el fallo. CUADRAGÉSIMA: IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS. El costo de todos los gastos, derechos e impuestos de cualquier clase que implique la legalización y ejecución del presente contrato, bien sea en Colombia, en el país de origen de EL CONTRATISTA o en aquel donde se fabriquen o adquieran suministros para el mismo, serán completa y totalmente a cargo de EL CONTRATISTA. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: APORTES. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con las disposiciones legales vigentes que establecen los aportes que debe cancelar todo patrono o empleador público o privado. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: IMPORTACIÓN Y NACIONALIZACIÓN. En caso de que EL CONTRATISTA decida importar equipos, repuestos, herramientas y demás elementos o materiales para su utilización en la ejecución de los trabajos, se deberá considerar lo siguiente: a) La compra de bienes que sean de procedencia extranjera, los adquiere CORFERIAS directamente al proveedor en el exterior, en su calidad de mandataria con representación del Patrimonio Autónomo. b) La compra se hará CIF ZONA FRANCA CORFERIAS, domiciliada en Bogotá – Colombia. c) El Patrimonio Autónomo efectuará los pagos en moneda extranjera directamente al proveedor en el exterior. d) La declaración de cambio será diligenciada y presentada ante el Intermediario del Mercado Cambiario, por CORFERIAS, en su calidad de usuario de Zona Franca, sin perjuicio de que la fuente de los recursos provengan del patrimonio autónomo. e) En el documento de transporte constará que los bienes adquiridos deben consignarse a nombre de la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, CODIGO N°. 942. Bogotá – Colombia y deben venir acompañado de la factura comercial a nombre de la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A.- USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, NIT: 860002464-2. f) Los bienes adquiridos en el extranjero e ingresados a la Zona Franca de CORFERIAS se consideran fuera del Territorio Aduanero Nacional y por lo tanto se encuentra exentos de tributos aduaneros e IVA. g) Los bienes adquiridos deben venir acompañados de un documento de transporte /guía aérea o B/L. y una lista de empaque que corresponda exactamente con los bienes enviados. PARAGRAFO PRIMERO: En estos casos, EL CONTRATISTA deberá ceñirse a las normas y reglamentaciones vigentes para el efecto, y será de su entera responsabilidad la tramitación y obtención de las licencias correspondientes, así como la forma de proceder en el evento de que no se le autoricen estas importaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá enviar a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, mensualmente una relación de elementos, materiales, equipos, repuestos, etc., entrados al país para su incorporación a la obra o para utilizarlos en su ejecución. LA GERENCIA

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INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrá destinar un funcionario que controle, revise y haga pruebas colectivas al almacén o almacenes de EL CONTRATISTA. CUADRAGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. Este contrato se regula por las leyes de la República de Colombia para todos sus efectos y se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CUADRAGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES: Cualquier solicitud, comunicación, notificación, certificación o información durante el desarrollo del contrato deberá hacerse por escrito, por correo certificado, contra recibo confirmado o cablegrama o telex confirmado por correo certificado, o contra recibo confirmado o facsímil debidamente confirmado a las siguientes direcciones: CONTRATANTE: DIRECCION. CIUDAD. CONTRATISTA: DIRECCION. Tel: XXXXXXX. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA: DIRECCION. Tel: XXXXXXX. Las anteriores direcciones podrán ser cambiadas por cada una de las partes contratantes, y para el efecto, la parte contratante que cambie de dirección se obliga a dar aviso escrito a la otra con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha en que se utilizará la nueva dirección. Tal plazo se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación por la otra parte. CUADRAGÉSIMA QUINTA: IDIOMA. El idioma de este contrato y de los documentos que lo integran es el Español, exclusivamente. Por tanto, no tendrá validez su traducción total o parcial a un idioma diferente del español. CUADRAGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Este contrato queda perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Las garantías del contrato constituyen requisito para su perfeccionamiento, deberán haber sido entregadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en dicha cláusula. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD. Todos los trabajos, investigaciones, informes, conclusiones que EL CONTRATISTA obtenga en desarrollo de las actividades quedarán de propiedad de EL CONTRATANTE. En los eventos de subcontratos, los trabajos, conclusiones, etc., quedarán de propiedad de EL CONTRATISTA, quien los transferirá a favor de EL CONTRATANTE. Las partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente contrato y no se hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa. CUADRAGESIMA NOVENA: APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones exclusivamente por las leyes mercantiles y civiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. QUINCUAGÉSIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA, DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: (a.) El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, LOS 28

FIDEICOMITENTES O FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; la anterior disposición debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA al inicio de la ejecución del contrato. (b.) EL CONTRATISTA obra como empleador independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar las obras contratadas. (c.) Entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva de EL CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. (d.) EL CONTRATISTA se obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de obra en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos. (e.) La GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar EL CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA dentro de los dos (2) días calendario siguientes al requerimiento escrito que le hagan. (f.) EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa contratista independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto, debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades de EL CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente constancia del paz y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.

Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día DIA EN LETRAS (XX) del mes de MES de AÑO EN LETRAS (2.0XX).

EL CONTRATANTE

EL CONTRATISTA

NOMBRE DEL R. LEGAL C.C. No. XX.XXX.XXX

NOMBRE DEL R. LEGAL C.C. No. XX.XXX.XXX

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ANEXO 1

SUMINISTRO CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANT

VR.UNIT

VR. TOTAL

UN UN UN UN

0 0 0 0

TOTAL COSTO DIRECTO SUMINISTRO IVA SUMINISTRO COSTO TOTAL SUMINISTRO

0 0 0

INSTALACIÓN CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANT

VR.UNIT

VR. TOTAL

UN UN UN UN

0 0 0 0

TOTAL COSTO DIRECTO INSTALACIÓN IVA INSTALACIÓN COSTO TOTAL INSTALACIÓN

0 0 0

SUMINISTRO E INSTALACIÓN CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANT

VR.UNIT

VR. TOTAL

UN UN UN UN

0 0 0 0

TOTAL COSTO DIRECTO IVA COSTO TOTAL

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EL CONTRATANTE

EL CONTRATISTA

NOMBRE DEL R. LEGAL C.C. No. XX.XXX.XXX

NOMBRE DEL R. LEGAL C.C. No. XX.XXX.XXX

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