I. RESEÑA HISTORICA I. Derecho Romano Servitus Servitutis. a. Servicio y sumisión de los hombres, las cosas y los animales. b

SERVIDUMBRES I. RESEÑA HISTORICA I. Derecho Romano – “ Servitus” – “ Servitutis”. a. Servicio y sumisión de los hombres, las cosas y los animale

1 downloads 100 Views 4MB Size

Story Transcript

SERVIDUMBRES

I.

RESEÑA HISTORICA I.

Derecho Romano – “ Servitus” – “ Servitutis”.

a.

Servicio y sumisión de los hombres, las cosas y los animales.

b.

Existieron varias acepciones – Esclavos – Sirvientes al servicio del hombre.

c.

Siglo XIII - Concepto jurídico “ Servitudo Servitidinis” – Latín

d.

Parte del Derecho Real de Dominio – De la Propiedad.

e.

En Roma se establece el único derecho real que se puede establecer sobre la propiedad impuesta para facilitar las relaciones entre vecinos.

f.

En el Derecho Romano Antiguo y el clásico la única categoría de “Servitutes” fueron “iura praediorum” – o servidumbre prediales.

g.

Luego por injerencia de los griegos nacen otros como “Usufructo, uso y habitación - servidumbre personal vs servidumbre predial – gracias a los codificadores Bizantinos.

2. Derecho Germano – Teutones – a.

No tienen un concepto absoluto del Derecho de Propiedad.

b.

Es mas claro el interés general que prima sobre el particular.

c.

Al crecer la economía – para reglamentar las relaciones de vecindad copian el concepto romano de servidumbre predial.

3. Derecho Español a.

Existían una serie de servidumbres que la practica llevaba reglas de luz, desagüe y otras.

b.

La legislación Española acoge el código civil Francés que regula la servidumbre como un gravamen.

c.

También se reconocieron las servidumbres personales.

4. Derecho Contemporáneo a. El punto neurálgico es intentar aclarar la posibilidad de una categoría de servidumbre personal frente a la predial. b. Código francés de napoleón – 1807 – separa el usufructo – uso y habitación de la servidumbre predial. c. El Código Alemán 1900 y el Suizo 1907 siguieron la tendencia de clasificar las servidumbres. 5. En la Legislación Colombiana a. Código de Andrés Bello de Chile – 1857 Napoleónico de 1807.

Basado en el Código

b. Se acoge la tendencia mundial – Romano francesa - solo se considera como servidumbre las prediales o reales.

DEFINICION – ART 879 CC. “ Servidumbre Predial o simplemente servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”. CONCEPTO DOCTRINAL

“ La Servidumbre es un derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante, se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños.”

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS SERVIDUMBRES.a. “Fundus Servit Fundo” b. “Nemini res sua servit” – No procede entre inmuebles del mismo dueño. c. “Servitus in Faciendo Consistere Nequit” – La servidumbre predial NO puede consistir en una prestación personal. d. “Servitus Dividi Non Possunt” – La servidumbre predial es indivisible cada una de las partes del Dominante y Sirviente quedan afectadas por la servidumbre. e. Causa Perpetua f. Uso – se debe utilizar de manera optima y moderada para no hacer mas onerosa la situación del predio sirviente. g. Vecindad h. Accesoriedad – Incluye la utilización de las cosas accesorias y vinculadas a ellos.

ESTOS PRINCIPIOS ESTAN EN LA NORMA DEL CODIGO CIVIL – Art. 879 a. b. c. d. e.

Es un Derecho Real. Implica la existencia de dos predios Los predios deben ser de diferente dueño. Esta se trata de Bienes Inmuebles o Inmuebles por adhesión Existencias de un Beneficio o utilidad para un predio y una carga o gravamen para el otro.

EVALUACION CONSTITUCIONAL a. Derecho de Propiedad – 1859 – General Mosquera – Declaración de Bienes de manos muertas – expropiación. b. Constitución del 86 - Art. 30 – Derecho de Propiedad Expropiación por utilidad publica. c. Reforma de 1936 - La propiedad tiene una Fundación Social. d. Constitución 1991- Art. 58 – Función social – Ecológica – Utilidad Publica – Interés Social.

EXPROPIACION a. Vía Ordinaria: Sentencia judicial previa indemnización. b. Por vía administrativa – enajenación forzosa – casos por ley. c. En caso de guerra d. Por razones de equidad – derogada Noviembre/03. – Sin indemnización CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE (ver definición) a. Es un Derecho Real Inmueble – Solo entre inmuebles b. Es un Derecho Accesorio de Goce – accesorio – supone lo existencia del Derecho de Dominio. c. Coexistencia de fundos de diferentes dueños. d. Coexistencia de una carga sobre un predio y de un beneficio en utilidad de otro. e. Es inseparable – Art. 883 CC. - del predio al que activa o positivamente pertenece. f. Es indivisible – Art. 890 – 889 del CC – Se vende se traslada con la servidumbre “Arrastre de la Servidumbre”. g. Es perpetuo o permanente – no es la esencia son de la naturaleza.

CLASIFICACIONES a. Por su origen a. Naturales b. Legales c. Voluntarias b. Por su ejercicio a. Continuas – Ductos – sin intervención del hombre b. Discontinuas – Transito – Pastaje – Recolección de Agua c. Por señales de su existencia a. Aparentes b. Inaparentes d. Por la carga del predio sirviente a. Positivas b. Negativas – Ej. Elevar paredes.

ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRES  Como se trata de un Derecho Real requiere de un titulo y un modo.  Por Acto Jurídico: a.- Es el mas común - voluntad de las partes (i) Bilateral – Acto entre vivos – (ii) Unilateral – causa de muerte - por la naturaleza Ej. lluvia. b.- Modo – tradición – registro.  Por sentencia Judicial: a.- La sentencia no crea la servidumbre, simplemente la confirma. Art. 937. CC” b.- Imposición del decreto 222 de 1983. c.- Imposición del decreto 1886 de 1954 d.- Imposición del Código de Minas. e.- Proyecto de Ley 010/07 y 042/07 senado Reforma Código de Minas e .-Imposición ley 142/94 articulo 57 f.- Imposición ley 56 de 1981 g.- Ley 1274 de 2009  Por destinación del Padre de Familia a. Art. 938 del C.C. b. Padre vende / se muere – arrastra la servidumbre.  Por Prescripción – 10 años “ Serv. Continuas y Aparentes”. ¿Oleoductos / Acueductos enterrados son servidumbre discontinuas, inaparentes no es viable la prescripción?  Por la Ley

EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES – ART. 942 DEL CC. a. Por la resolución del Derecho del que la ha constituido – Por a. Decisión Judicial b. Voluntad de las partes b. Por la llegada del día o por la condición a. Se aplica a servidumbre voluntarios – sujetos a plazo condición. b. Si no se expresa es permanente – mandato supletivo de la ley c. Por confusión d. Por la renuncia del Dueño del Predio Dominante e. Por el No Uso a. Prescripción Extintiva f. Por perdida de las casa o por imposibilidad de usarla (causa de la doctrina).

DIFERENCIAS ENTRE LAS SERVIDUMBRES CIVILES Y LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS. Def.: “ Son las que se imponen y por tanto, gravan o limitan el derecho de propiedad sobre los predios vecinos a un bien de uso publico, o en beneficio de este”. Def. Andre Laubadere: “ Las que se imponen sobre predios de propiedad, en interés general y con independencia del Beneficio o Contigüidad de bines de uso publico”.

Def. Prof. Gendin Álvarez: “ Son limitaciones del Dominio constituidos sobre un predio particular en beneficio de otro de dominio publico o por causa de utilidad publica. Tienen carácter forzoso, en cuanto son propuestas por la ley, y administrativamente, pues miran principalmente el interés publico colectivo, en todo caso su carácter esencial se revela en que no exigen muchas de ellas un predio dominante ni su titular una persona determinada, en que a veces consisten en un hacer por parte del dueño del predio sirviente; y que están sustraídos, no solo al comercio sino al influjo de la voluntad particular.

CRITERIOS DIFERENCIADORES ENTRE LA SERVIDUMBRE DE DERECHO PRIVADO Y LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA.

ADMINISTRATIVA

CIVIL / PRIVADO

1. Se basa en el Bien 1. Interés particular Publico 2. No Dominante

hay

predio 2. Si presupone Dominante

3. Esta fuera del Comercio

3. No están comercio

predio

fuera

del

4. Puede ser activa 4. Obligaciones de (Obligación de hacer) hacer o dejar de hacer.

no

5. Tiene su origen en la ley 5. Aunque puede tener y se impone por acto origen en la ley. Se impone administrativo. por negocio jurídico o decisión judicial.

SERVIDUMBRE MINERA CONCEPTO 1. Son legales (Art.13) – Exploración – Explotación – Beneficio – Transformación – Fundición – Transporte y Embarque 2. Son de interés publico 3. Es una limitación de Dominio (Art. 165) 4. Se debe dar aviso previo. 5. Se puede prestar caución (garantía) para el pago de los daños.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE MINERA 1. Titulo Minero 2. Aviso a los propietarios u ocupantes del terreno. 3. Caución previa a cargo del Beneficiario para garantizar el pago de los perjuicios que pueden ocasionar por causa de la servidumbre – caución fijada por el Alcalde – puede ser revisada por el Juez Civil – proceso abreviado. 4. Pagar la indemnización si se efectuare algún daño. (Art. 168).

SERVIDUMBRE MINERA

CLASES DE SERVIDUMBRES MINERAS

1. 2. 3. 4. 5. 6.

De la ocupación y uso de terrenos (Art. 177 C. de M.) De ventilación (Art. 178 C. de M.) De comunicaciones y tránsito ( Art. 179 C. de M.) De obras de Embarque ( Art. 180 C. de M.) Usos comunitarios y compartidos ( Art. 181 C. de M) Convenios Sobre Infraestructura ( Art. 182 C de M)

SERVIDUMBRE PETROLERAS BREVE RESEÑA HISTÓRICA 1. Ley 30 de 1903 – Primera vez que se regula la actividad 2. Ley 110 de1912 – Reforma código fiscal de 1873 - 28 de octubre – Prueba Diabólica). 3. Ley 120 de 1919 a. Utilidad Publica Hidrocarburos b. Utilidad Publica los Oleoductos c. Creo las servidumbre de Oleoductos 4. Ley 38 de 1987 - Regula los servidumbres Mineras de igual forma al actual código de minas ley 685 de 01. 5. Decreto 1886 de 1954 6. Decreto 222 de 1983 7. Ley 1274 de 2009 DEFINICIÓN Volver a las definiciones Servidumbres Legales.

SERVIDUMBRE PETROLERAS

CARACTERISTICAS 1. Es de interés publico 2. Es legal 3. Su objeto es el desarrollo de la industria del petróleo 4. Presencia de un Beneficiario 5. Es una limitación al Derecho de Dominio 6. Es inseparable 7. Es indivisible 8. Esta por fuera del comercio 9. Es continua 10.Es positiva 11.Es aparente

MODALIDADES DE LA SERVIDUMBRE PETROLERA 1. POR EL TIEMPO DE LA SERVIDUMBRE (ART. 1886/54) 1. Permanente    

Oleoductos Carreteras Campamento y Edificios para Oficina Instalación de equipos de perforación y semejantes

2. Transitoria  Exploración Superficial  Trazado de Oleoductos  Trazado de Carreteras 2. POR EL USO QUE SE HACE DE ELLOS 1. De ocupación y uso de terrenos 2. De acueducto 3. De transito 4. De oleoducto (Ductos)

MODALIDADES DE LA SERVIDUMBRE PETROLERA 3. POR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PETROLERA

1. Exploración sísmica – actas de vecindad 2. Perforación 3. Producción  Sistemas temprano de producción  Centrales de proceso o de recolección  Estaciones de Bombeo 4.Transporte 5. Refinación – Compra del Terreno 6. Distribución – Troncales – City Gate – Red Urbana ( Gasoductos) 7.Servidumbre de Oleoducto – De uso Publico De uso Privado. 8.- Gas asociado al carbón

SERVIDUMBRE ELECTRICA FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL 1. Art. 58 C.N 2. Ley 56 /81 Todas las obras o proyectos destinados a la generación, transmisión, distribución de energía son de Utilidad pública.. 3. Ley 142/94 Articulo 56 , las obras destinadas a la ejecución y desarrollo de servicios públicos. 4. Decreto 222/83 5. Ley 80/93 y Ley 1150 /2007 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS

1. Es una servidumbre legal 2. De carácter Público 3. Constituye una limitación al dominio. PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

SERVIDUMBRES EN BALDÍOS DE LA NACIÓN

Def. de Baldíos – No prescribe – usucapión – Adjudicación Def. de Ejidos – Banco de Tierras - VIS Servidumbre sobre Baldío – (Art. 96 C. Petrolero) 30 Metros  Ley 160/94 – Art. 67 – No serán adjudicables predios dentro de los 5 Km., a la redonda de la explotación.  Art. 75 – Reserva a favor de la industria por utilidad publica.  Acuerdo 109 /07 del INCODER  Ley 418/97 – Adjudicar tierras baldíos aledaños a las explotaciones petroleras.  Ley 598/99 – Extendió vigencia Ley 918/97  Ley 901/04 julio 27 – saneamiento 716/01  Ley 1152 de 2007 ( Inconstitucional) METODOLOGÍA PARA TASAR LAS SERVIDUMBRES

 Artiuclo1614 CC – Daño emergente - Lucro cesante  Dec. 1420/98 –  Criterios de  Compañías Privadas  De ECOPETROL - Antes  Hoy – Zonas físicas homogéneas

NUEVA LEY DE SERVIDUMBRES PETROLERAS Ley 1274 de 2009

ASPECTOS PRELIMINARES A CUÁLES SERVIDUMBRES SE REFIERE EL TÍTULO DE LA LEY 1274 DE 2009 Y A CUÁLES SU ARTICULADO?

QUÉ CONFIRMA LA LEY?

ASPECTOS PRELIMINARES (continuación)

UNA CLASIFICACIÓN GENERAL DE BIENES

ASPECTOS PRELIMINARES (continuación)

CUÁLES SON ALGUNOS DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA? QUÉ ACTIVIDADES PETROLERAS FUERON EXCLUIDAS DE LA LEY?

EL AVALÚO DE LAS SERVIDUMBRES

QUÉ COMPRENDE LA SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN DE TERRENOS? CUÁLES SON LAS ETAPAS PARA DETERMINAR EL AVALÚO DE LAS SERVIDUMBRES DE HIDROCARBUROS?

LA NEGOCIACIÓN DIRECTA CÓMO SE INICIA LA ETAPA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA, CUÁNTO PUEDE DURAR Y QUÉ DEBE CONTENER EL AVISO FORMAL?

CON QUÉ PERSONAS SE DEBE ADELANTAR LA NEGOCIACIÓN DIRECTA?

LA NEGOCIACIÓN DIRECTA (continuación)

QUÉ ES LA OCUPACIÓN PERMANENTE, QUÉ ES LA OCUPACIÓN TRANSITORIA Y QUÉ EFECTOS CONSAGRA LA LEY PARA CADA UNA DE ELLAS?

QUÉ PASA SI HAY ACUERDO, QUÉ PASA SI NO LO HAY?

DILIGENCIA JUDICIAL EN QUÉ CASOS PROCEDE LA DILIGENCIA JUDICIAL, CUÁL ES EL JUEZ COMPETENTE Y CUÁLES LAS ETAPAS DE ESTA DILIGENCIA?

DILIGENCIA JUDICIAL (continuación)

QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE AVALÚO? CUÁL ES EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD?

DILIGENCIA JUDICIAL (continuación)

QUÉ DEBE CONTENER EL AUTO ADMISORIO DE LA SOLICITUD?

DILIGENCIA JUDICIAL (continuación)

CÓMO SE VINCULA AL PROPIETARIO, POSEEDOR, OCUPANTE O DUEÑO DE LAS MEJORAS? CUÁNDO DEBE POSESIONARSE EL PERITO, QUÉ PASA SI NO LO HACE Y QUÉ TIEMPO TIENE PARA RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL?

DILIGENCIA JUDICIAL (continuación)

CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DICTAMEN PERICIAL? QUÉ ELEMENTOS SON AJENOS AL DICTAMEN PERICIAL?

QUÉ TRÁMITE DEBE DARSE AL DICTAMEN PERICIAL?

DILIGENCIA JUDICIAL (continuación)

SON PERMITIDAS LAS EXCEPCIONES?

DILIGENCIA JUDICIAL (continuación)

CUÁNDO EL JUEZ AUTORIZA LA OCUPACIÓN DEL PREDIO? QUÉ DEBE CONTENER LA DECISIÓN JUDICIAL?

DILIGENCIA JUDICIAL (continuación)

QUÉ ES, QUÉ SE EXIGE, CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA Y CÓMO SE TRAMITA LA REVISIÓN DE LA DECISIÓN DEL JUEZ CIVIL MUNICIPAL.

CÓMO SE INSCRIBE LA DECISIÓN JUDICIAL DE AVALÚO?

Aviso formal 20 días calendario

Si

Acuerdo

Fin

No Acta de Negociación fallida.

Firma 3 días

15 días Autorización entrega

Solicitud entrega provisional

Si

No

Solicitud avalúo

Constancia Ministerio público

3 días Auto admisorio 2 días

3 días

Posesión perito

Notificación 15 días Emplazamiento

Dictamen y Contradicción

10 días

1 mes Decisión

Revisión

ASPECTOS FINALES

ES POSIBLE LA CONCURRENCIA DE SERVIDUMBRES, QUIÉN DIRIME LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGUEN A SURGIR?

ASPECTOS FINALES QUÉ PASA CON LA CONSULTA PREVIA REFERENTE A LAS MINORÍAS ÉTNICAS? CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA LEY 1274 Y QUÉ NORMAS DEROGÓ?

(continuación)

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

1.GENERALIDADES a. Titulo – Acuerdo de Voluntades – E.P - Sentencia Judicial b. Modo – Registro – Art. 76 de C.C. Decreto 1250/70 – registro de instrumentos públicos tomó el sistema de folios reales- Unidad de registro para cada inmueble. 2. TEORIA GENERAL DEL REGISTRO Es un sistema de registro unitario que sigue los principios de : a. Especialidad – solo registra predios, bienes inmuebles por naturaleza – no por destinación. b. Inscripción como acto constitutivo – transmisión de la propiedad y demás derechos reales inmobiliarios. b1. La rogación – a petición de Parte – con documento b2. La prioridad registral – El registro sigue el orden de presentación.

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL b3. Legalidad de documento o instrumento – se ajusta a la ley . b4. El tracto sucesivo – Historia de los Registros c. Publicidad de la inscripciones c1. Legitimidad registral – presunción para el derecho inscrito. c2. La fe publica del registro. REQUISITOS Para que sea valido el registro se debe presentarse: 1. La presentación de un titulo o instrumento a la oficina de registro 2. Que se haga en la oficina de registro competente 3. Dentro del tiempo que se debe presentar el instrumento publico para su inscripción (cualquier tiempo excepto por ley 90 días compraventas) 4. Debe solicitar la inscripción al registrador. 5. Procedencia inmediata del titulo que ampara el derecho objeto de inscripción - titularidad registral anterior 6. Inscripciones originarias - Excepción al anterior – casos . 1. Adjudicación de Baldíos 2. Sentencias de prescripción

RECOMENDACIONES DETERMINAR LA EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS ÁREAS REQUERIDAS

ANALIZAR DOCUMENTOS CATASTRALES Y PREDIALES. EFECTUAR EL ESTUDIO DE TÍTULOS

RECOMENDACIONES CONSEGUIR AVALÚO COMERCIAL DE LAS ÁREAS REQUERIDAS (IGAC O LONJA). PLANEAR COORDINADAMENTE TODAS LAS ACTIVIDADES. DISEÑAR UN CRONOGRAMA REAL CON PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS INTERESADOS.

(continuación)

SIN TIERRAS NO HAY PROYECTOS

UN DEFICIENTE ESTUDIO DE TÍTULOS CONLLEVA INNUMERABLES PROBLEMAS FUTUROS.

MUCHAS GRACIAS!! www.arcerojasconsultores.com [email protected]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.