ICA RESEARCH FORUM «El futuro de las cooperativas en una Europa en crecimiento» Segorbe, 6-9 mayo 2004

ICA RESEARCH FORUM «El futuro de las cooperativas en una Europa en crecimiento» Segorbe, 6-9 mayo 2004 EMPRESA SOLIDARIA: UN NUEVO CONCEPTO INTEGRADO

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EMPRESA SOLIDARIA: UN NUEVO CONCEPTO INTEGRADOR DE LA EMPRESA DEL FUTURO1 / SOLIDARITY-BASED ENTERPRISES: NEW CONCEPT FOR THE ENTERPRISE OF THE FUTURE Lic. Jose Luis RETOLAZA AVALOS Presidente de REAS2-Euskalerria Dra. Aitziber MUGARRA ELORRIAGA Dra. Marta ENCISO SANTOCILDES Universidad de Deusto El entorno económico actual, en el que el mercado se ha convertido en el eje central en función del cual gira toda la actividad, nos presenta una serie de disfunciones con consecuencias mucho más allá de las económicas. Hoy en día el ser excluido del mercado laboral supone no sólo la pérdida de derechos económicos sino también una exclusión de la vida social y hasta la pérdida de los derechos ciudadanos. The present economic environment, with the market as the essential element determining the whole activity, presents a series of dysfunctions with consequences far beyond of the economic ones. Nowadays to be excluded from the labour market supposes not only the loss of economic rights but also an exclusion of the social life and even the loss of the citizen rights. Los efectos de desintegración y marginalidad social que estos fenómenos traen consigo están adquiriendo carácter estructural, poniendo en cuestión los derechos fundamentales que como personas tienen aquellos afectados por este proceso de exclusión. The effects of social disintegration and marginality that these phenomenons bring with them are acquiring structural character, putting in question the fundamental rights that those affected by this process of exclusion have as persons. Ante esta situación son muchas las voces que se levantan exigiendo otra lógica en el funcionamiento de la sociedad, otra forma de entender la función y legitimación social de la empresa; en esta línea, el Foro Social está adquiriendo cada vez un mayor reconocimiento social con una demanda clara de ‘otra forma de hacer economía’. Los nuevos tiempos demandan una nueva generación de empresas responsables, enraizadas en su entorno y guiadas con nuevos criterios más allá de la lógica exclusiva del beneficio económico. In this situation there are many voices demanding another logic rules for the development of our society, another way of understanding the function and social legitimization of the company; in this way, the Social Forum is getting greater social recognition with a clear 1

Esta ponencia surge en el marco de una investigación desarrollada por la Universidad de Deusto y REAS bajo la denominación La Economía Solidaria y su Inserción en la Formación Universitaria. Concretamente, constituye el primer capítulo del informe final resultado de dicha investigación, realizada durante los años 2002 y 2003 bajo la dirección del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, en la que participan también como investigadores: Dr. Xabier Etxeberria, Dr. Angel Toña, Dra. Laura Gómez, y D. Marcos Medina, entre otros colaboradores. 2 REAS = Red de Economía Alternativa Solidaria.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro demand of ‘another form of doing economy’. New times demand a new generation of responsible businesses, deeply rooted in its environment and guided with new ideas far of the logic of the exclusive economic benefit. En los últimos años vivimos una eclosión de iniciativas socio-económicas alternativas que se identifican a sí mismas como ‘empresas solidarias’. La presente ponencia se centra en la identificación de las principales características que conforman este nuevo modelo emergente, así como las interrelaciones y factores diferenciales con otras realidades ya más desarrolladas, como la economía social, o el tercer sector. Además, profundizaremos en la tipología que describe la diversidad agrupada bajo esa nueva denominación. In last years we can see new alternative socio-economic initiatives that are identify to themselves like ‘solidary companies’. This paper is based on the identification of the main characteristics that conform this new emerging model, as well as the interrelations and differential factors with other realities already more developed, as the social economy, or the third sector. Besides, we will present the typology that describes the diversity grouped under that new denomination.

1.1. Aproximación terminológica 1.1.1. Introducción Desde el momento que nos proponemos definir lo que entendemos como Economía Solidaria, se hace necesario previamente poner de manifiesto la existencia y utilización de otras expresiones que, en ocasiones, se utilizan como sinónimas o muy similares y que generan cierta confusión a la hora de aproximarse a una definición del concepto que nos interesa. Sin lugar a dudas, se trata de conceptos que guardan ciertas similitudes, por ejemplo en cuanto a sus orígenes, o en relación con algunos de sus valores inspiradores y principios de funcionamiento. Pero tampoco es menos cierto que presentan diferencias y matices tanto entre sí como respecto de la Economía Solidaria. Estas diferencias pueden llegar a tener un carácter fundamental, como el carácter empresarial o no, las experiencias de base, la ideología subyacente, el alcance y la materialización de los principios de funcionamiento, o los énfasis primordiales. En primer lugar, en cuanto al origen del movimiento de la Economía Solidaria y las diferentes familias que se incluyen dentro del mismo, entendemos que comparten con otros, como por ejemplo, el cooperativismo, un deseo de cambio ante un sistema económico y social que se entiende injusto y con el que no se comparte ni su organización ni las consecuencias que origina, todo ello liderado por clases populares. Se podría entender desde este punto de vista como un movimiento reactivo. En el caso del cooperativismo moderno en Gran Bretaña (Rochdale, 1844) es fruto del siglo XIX, en plena expansión de la industrialización, así como de la negación de los derechos de participación sociales y económicos a una parte extensa de la población. La Economía Solidaria puede entenderse también como la manifestación de una disconformidad, si bien atendiendo a la situación de finales del siglo XX. Ambas, aunque se podrían citar otros movimientos e ideologías, no dejan de ser una manifestación en respuesta a la situación socio-económica concreta del momento histórico en que tienen lugar. En palabras de P. Warbasse, buscar “otra forma de hacer economía”. Si bien es verdad que el autor se refería al concepto clásico de Economía Social, puede ser hoy perfectamente extrapolable a la Economía Solidaria y a otros movimientos similares.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Pero la Economía Solidaria, al igual que ocurrió con el cooperativismo, no sólo debe verse como una reacción, como un movimiento contra-sistema, sino que ambos han tenido la capacidad -y de ahí su pervivencia- de positivizarse, de elaborar propuestas, de organizarse, de intentar definirse en positivo, estableciendo sus valores y principios de funcionamiento, de poner en claro qué tipo de sociedad y de relaciones económicas persiguen, pero en función de sí mismas y no de sus opuestos. De esta manera, ambos lograron encontrar su sitio dentro del panorama socio-económico y diferenciarse de otros. En el caso del cooperativismo y en estos momentos de la Economía Solidaria, se ha tenido el acierto de constituir una cierta alternativa, y convertirse en agentes activos y transformadores. Este desacuerdo -o el deseo de mejora en los campos sociales y económicos- con el sistema económico ha presentado diversas manifestaciones, desde diferentes aproximaciones e ideologías. Sin ánimo de ser exhaustivos, pero con el fin de demostrar que las materializaciones de la expresión “otra forma de hacer economía” son muy diversas, haremos referencia a algunas, en algunos casos por curiosas, pero especialmente por su relación con la Economía Solidaria. De este modo se logrará ofrecer claves para delimitar y clarificar el propio concepto. Así por ejemplo encontramos asociaciones e iniciativas como la de Economía Heterodoxa en Australia, o la Asociación de Economía Crítica en España o la francesa, Economía Post-autista [sic], donde se exige mayor pluralismo en el enfoque económico también en los campos teóricos, investigadores y docentes. Por todo ello, y con el fin presentar los elementos que nos permitan acercarnos al concepto de Economía Solidaria del siguiente epígrafe, haremos una referencia a otros términos que a veces se equiparan a éste, avanzando ya que no se trata de términos equivalentes. En primer lugar, recogeremos una serie de términos bastante usados en América Latina, región de la que son en su mayoría originarios y se engarzan en su realidad social y política, o quizá mejor, en sus diferentes realidades socio-políticas, y se relacionan con experiencias concretas que en dicha región se están desarrollando3. Los significados, por otro lado, han ido evolucionando a lo largo de la historia: Un ejemplo muy claro es el de Economía Social, que se ha ido adaptando a los cambios que desde el siglo XIX se han ido produciendo por el surgimiento de nuevos marcos teóricos, modificaciones legislativas o cambios experienciales. Asimismo, se presentan diferentes alcances según los países o regiones en que se estudie cada acepción. A efectos de este análisis, la riqueza de los matices exigiría un estudio más pormenorizado. A continuación, en los subapartados 2 y 3, nos centraremos en la definición y alcance de dos de ellos, Economía Social y Tercer Sector, a los que dedicaremos mayor atención y un cierto detenimiento. Ello es debido a que son términos de utilización extendida en el ámbito europeo, nuestro ámbito primario, si bien no exclusivo, de referencia. Por otro lado, son dos conceptos que se 3

Una exhaustiva referencia a estas terminologías y sus significados puede verse en Betancur, Leonel & Salgado, Dora Cristina: Guía de significados y de términos básicos para una mejor lectura de la teoría económica comprensiva y la obra del profesor Luis Razetto Migliaro, texto desarrollado para la Escuela Iberoamericana para el Desarrollo de la Economía de Solidaridad y Trabajo (Ecoiberoamericana). Texto accesible en la web www.economiasolidaria.net. Asimismo puede verse una reflexión sobre cuestiones terminológicas en Coraggio, J.L., Problematizando la Economía solidaria y la Globalización Alternativa. Presentación en el II Encuentro Internacional sobre Globalización de la Solidaridad, Quebec, 9-12 de Octubre de 2001. (accesible en http://www.fronesis.org/jlc/archivos%20para%20descargar/QuebecJLC.pdf) así como en González Bernardo, Notas sobre Economía de la Necesidad y Economía Mercantil, en www.vinculando.org.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro encuentran consolidados a nivel doctrinal, y que recogen algunos supuestos que podrían entenderse como Economía Solidaria. Ello, en una visión superficial, nos podría llevar a pensar en la falta de necesidad de un nuevo nombre por inexistencia de elementos conceptuales nuevos o como mucho una nueva familia dentro de otro elemento mayor ya existente. Como demostraremos en el siguiente epígrafe, esto no es así, y por ello sentamos en este momento las bases para el posterior análisis comparativo. Comencemos pues por recoger esa serie de expresiones, cuyo uso se encuentra bastante extendido, ofreciendo para cada una de ellas una breve descripción de su significado y contenido. Economía alternativa, con un uso bastante extendido. Hace referencia al carácter común de estos movimientos en los que su principal motor es desarrollar actuaciones de tipo socioeconómico de forma diferente al modelo vigente. Podría entenderse como equivalente a la expresión de Warbasse de “otra forma de hacer economía”, recogiendo en su nombre un elemento positivo al considerarse a sí misma como una alternativa, una posibilidad de cambio respecto del sistema socioeconómico vigente. Se trata de una expresión genérica que incluye dentro de ella a un buen número de otras entidades y experiencias de carácter muy heterogéneo. Economía de donaciones, de uso reciente, se está comenzando a usar la expresión entendiéndola como un tipo especial de transferencias y flujos de activos económicos de carácter unidireccional, que van desde un donante a un beneficiario o receptor. Se incluyen sólo los supuestos que corresponden a aquellas que se efectúan con fines sociales, normalmente enmarcadas en procesos organizados y no a relaciones familiares o de amistad. Economía Autogestionaria, donde se incluirían aquellas formas de organización de actividades económicas basadas en el trabajo autogestionario, es decir, en el que los trabajadores participan en las estructuras de poder, gestión y control de la organización. Economía de la Solidaridad, término acuñado por el Profesor Luis Razetto Migliaro, cuyo objetivo es introducir la solidaridad en la economía, de forma que se incorpore la solidaridad en la teoría y en la práctica de la economía. Se trata de una expresión genérica que engloba a un conjunto de realidades tales como el cooperativismo, la autogestión, la economía de comunidades, la economía de grupos étnicos tradicionales, la economía familiar y la economía campesina, etc. Economía Popular. Hace referencia a la formación y establecimiento de numerosas pequeñas actividades productivas y comerciales cuyos protagonistas son los grupos sociales empobrecidos de los barrios y poblaciones marginales. Normalmente constituyen una alternativa al desempleo, siendo el factor más intensivo el del trabajo. Asociada a ésta, se han usado algunas expresiones tales como economía informal, pequeña producción popular urbana, economía sumergida, economía invisible, economía de subsistencia, economía popular. Las antedichas expresiones no son idénticas y en un análisis más pormenorizado de cada una de ellas se observan significativos matices. A este término de Economía Popular se asocia a veces el de solidaridad, hablándose de Economía Popular Solidaria. Recoge la idea de una dimensión grupal o colectiva, pues no se trata sólo de actividades individuales sino que éstas se unen en un deseo de mejora también a nivel de grupo, barrio o ciertas colectividades como los de mujeres o jóvenes.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Economía del trabajo, anteponiendo el valor del trabajo -a veces como único factor disponible por parte de los grupos sociales más desfavorecidos- por encima del capital. Se centra en el valor de la persona que a través del trabajo logra su sustento y el de su familia y adquiere un papel social. Este término de Economía del trabajo a veces se asocia al de solidaridad, hablándose de Economía de Solidaridad y Trabajo, donde se pone de manifiesto la relación entre la cultura del trabajo y de la solidaridad, que se genera entre colectivos de trabajadores, como medio para la consecución de objetivos de mejora de carácter colectivo y no sólo individuales.

1.1.2. Economía Social De todas ellas, el término que sin duda está más consolidado y tiene un reconocimiento general a nivel doctrinal y legal es el de Economía Social. Por ello, en el marco de esta investigación, resulta necesaria la delimitación y diferenciación entre este concepto y el de Economía Solidaria. ¿Cuál es o cuales son- los aspectos diferenciadores de la Economía Solidaria en relación con la Economía Social? Esta última también está basada en valores, entre ellos el de solidaridad, y recoge en su seno entidades que no tienen ánimo de lucro o que desarrollan actividades de inserción por el empleo... Por ello, el planteamiento de qué es empresa solidaria nos lleva a delimitar previamente el concepto de Economía Social para ver cuáles son las relaciones o intersecciones entre ambos. Nos planteamos cuáles son las peculiaridades de la Economía Social considerando si en ella se inserta necesariamente la empresa solidaria o si la empresa solidaria es siempre parte de la Economía Social. Con ello, nos acercamos a un término muy amplio y ambiguo y en el que existen importantes discrepancias a nivel internacional. No es el objeto de nuestro estudio profundizar en este debate, ampliamente desarrollado, sino señalar unos mínimos comúnmente aceptados sobre lo que es el fenómeno de la Economía Social. Y es que, a pesar de las diferencias y de la falta de coordinación entre los distintos países, existe todo en Europa- una raíz común y unas bases compartidas sobre lo que significa “Economía Social” que son las que se encuentran en las organizaciones de trabajadores del s.XIX, manifestadas por autores como Owen o Busier. Este concepto ha vivido una profunda evolución desde su nacimiento hasta la actualidad; cuando en 1830 el francés Dunaié escribe un tratado de Economía Social y emplea este término aparece como una alternativa a la revolución industrial, al capitalismo y a los déficits sociales que traían. Poco a poco, este término irá ampliándose a lo largo del s.XIX y bajo él se van incluyendo distintas corrientes de pensamiento; así la escuela socialista, la liberal o la socialcristiana irán intentando identificar la Economía Social con sus propuestas. Poco después se identificará este término con aquellas cuestiones económicas que no se ciñen al mercado o al beneficio y que se extienden a “lo social”. Hoy, la delimitación de la Economía Social exige rechazar varias ideas que le han sido asociadas y que la han dibujado como una alternativa al capitalismo o como un medio para salvar sectores en crisis. La Economía Social ha de ser entendida en la actualidad dentro de la mundialización que preside la economía y del avanzado proceso de integración política y económica en que nos hallamos inmersos. En este nuevo contexto se esta produciendo una redimensión de los sectores productivos, una reestructuración que afecta a cambios en la estrategia de gestión en el mercado de trabajo, con todas las implicaciones sociales que esto supone. A ellos se añaden una serie de condicionantes políticos que están favoreciendo el fenómeno de la Economía Social en un momento en que los Estados de Bienestar se presentan como incapaces para cubrir y dar satisfacción a las demandas sociales que plantean los ciudadanos. Se abre así un nuevo espacio en el que ni la ICA RESEARCH FORUM: Segorbe, 6-9 mayo 2004

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro actuación del sector público ni del sector privado logran satisfacer las necesidades que se plantean y donde la Economía Social aparece como una posible respuesta para las demandas de la sociedad actual en ámbitos como salud, educación, atención a la tercera edad, medio ambiente, y otros ámbitos relacionados con una mayor calidad de vida. Parece, por tanto, que las entidades de Economía Social tienen peculiaridades que las hacen más idóneas para algunas actividades que otras organizaciones y que serían esencialmente: ausencia de prioridad por el beneficio, no discriminación en la entrada, gestión democrática e independencia respecto a organizaciones públicas. En este mismo sentido, podemos acudir a la definición que realiza el Consejo de Economía Social belga, según la cual la Economía Social está formada por actividades económicas llevadas a cabo por entidades que son principalmente cooperativas, mutuas y organizaciones sin ánimo de lucro y que siguen los principios de priorización del servicio a los miembros o la colectividad por encima del ánimo de lucro y administración independiente (en referencia a la autonomía respecto a las organizaciones públicas). No podemos olvidar que esto no excluye la búsqueda de eficacia empresarial y de obtención de beneficios por parte de estas organizaciones, que se sitúan en un lugar intermedio entre el sector público y el privado. Dadas las dificultades de establecer los límites entre estas realidades, muchos autores insisten en la flexibilidad de la Economía Social, entendiendo que tiene componentes que se van transformando según las circunstancias. Se trataría de una realidad absolutamente flexible que ha de ser estudiada en relación con otros ámbitos de la economía: en primer lugar con el sector público, con el que se relaciona en los servicios dados por los Estados a través o junto con entidades de Economía Social; por otro lado, si acudimos al sector privado encontramos un claro ejemplo de su proximidad a la Economía Social en todas aquellas empresas que dan participación a sus trabajadores dentro de la actividad económica y la toma de decisiones. En el centro de este mapa quedaría el “núcleo duro” de la Economía Social, cuya definición va a venir condicionada por la ambigüedad del concepto que delimita el sector, existiendo una gran amplitud de ideas sobre quienes lo forman dependiendo del país o legislación a que nos refiramos. Uno de los factores que limitan este amplio conjunto es, sin duda, el ya mencionado aspecto de “beneficio” entendido en dos sentidos: el primero por su priorización del beneficio mutuo y, en segundo lugar, en relación a la distribución de su beneficio económico, que ha de responder a la participación de las personas y no del capital. Volvemos, por tanto, a la idea de los agentes de la Economía Social como aquéllos que son capaces de realizar una función económica de modo eficaz (descartando la idea de meras organizaciones de caridad) pero cumpliendo a la vez una función social y distribuyendo sus ingresos de forma justa. De acuerdo con ello, dentro del posible marco de organizaciones de Economía Social el grupo central estaría formado por cooperativas, mutuas, asociaciones y fundaciones, (aunque la presencia de este grupo no está exenta de discusión). En ellas encontramos fácilmente las características apuntadas en la definición de Economía Social, como son gestión democrática, o participación voluntaria de los miembros, acompañadas de otras peculiaridades como diversas formas de entender la propiedad o el logro de un fin colectivo común que se da en algunas de ellas. La visión más amplia de esta realidad comprendería a las sociedades mercantiles en las que se articula alguna forma de participación.

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1.1.3. Tercer Sector Por su parte, en una primera aproximación al concepto que nos ocupa, encontramos literatura y doctrina muy abundante en relación al Tercer Sector, e incluso podría afirmarse que se trata de una terminología bastante aceptada: tercer sector, third sector, tiers secteur... Si bien en cuanto comenzamos a analizarlo, la aceptación unánime en cuanto a su contenido y definición comienza a ser menor. En primer lugar, y en cuanto al propio nombre, Tercer Sector, hace referencia a una primera gran delimitación, poco exacta por otro lado, como un sector a medio camino entre el sector privado y el sector público, dejando siempre aparte el denominado sector familias o economías domésticas. Esta clasificación procede del sistema de contabilidad nacional propuesto por Naciones Unidas donde el gobierno o sector público -basado en el interés general- se considera el sector primario, el sector privado -basado en el ánimo de lucro- como el secundario, siendo el cuarto sector las familias. Quedaría así un tercer sector, cuya definición es más bien negativa, a saber, lo no incluido en los anteriores. Desde el momento que se intenta describir y concretar el contenido y límites de este Tercer Sector, así establecido, con una definición negativa, comienzan las discusiones doctrinales. Por un lado, encontramos la existencia de dos grandes bloques conceptuales o consideraciones de carácter general, y por otro lado, especificidades por países. Para obtener un panorama aún menos claro, nuevas expresiones se añaden a las ya tradicionales, que también deberemos tener estas en cuenta en nuestro análisis. Sin ánimo de exhaustividad, iremos haciendo un pequeño recorrido por el Tercer Sector, su significado y diferencias con otros conceptos similares. Como resumen, podemos decir que encontramos dos modelos: el europeo continental de origen francés, trasvasado a Canadá y América Latina (con sus matizaciones), en el que se utiliza la expresión Economía Social y Tercer Sector como sinónimos e incluye a las cooperativas, mutualidades y las asociaciones 4, por un lado, y por otro, el modelo NPO (non-profit sector o nonprofit organizations), de origen anglosajón, con fuerte implantación en Estados Unidos, en el que se encuadran organizaciones que cumplen ciertos requisitos (según el modelo establecido por la Universidad Johns Hopkins y su prestigioso estudio al respecto): Privadas, es decir, separadas por tanto del sector publico, de manera que no pertenezcan a una estructura pública, ni que desde lo público se interfiera en su gestión. Formalmente organizadas, con un cierto grado de institucionalización, no admitiéndose como parte de este concepto el denominado sector informal. Con capacidad de autogobierno, es decir, sin injerencias de ningún tipo de entidades externas. De carácter altruista, tanto en la movilización de recursos económicos como de trabajo.

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Tan es así esta equiparación, sobre todo en la década de los 80-90, que por ejemplo un libro de J. Defourny y J.L. Monzón se presenta con dos títulos, uno en francés y otros en inglés y que pretenden ser equiparables: Economie Sociale entre économie capitaliste et économie publique, The third sector, co-operative, mutual and non-profit organisations, recogiendo las tradiciones francesas-continentales y las anglosajonas, entendiendo los autores que es la mejor manera de traducir el término Economía Social al inglés. En la versión española del libro se optó por traducir evidentemente la visión francesa, a la que de algún modo se acoge España.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Sin ánimo de lucro, y en las que no se pueden distribuir beneficios entre las personas que las controlan sino destinarse éstos al cumplimiento de sus fines o a la ayuda de personas que no ejerzan ningún tipo de control sobre la organización. Pero no sólo se debe establecer la delimitación conceptual del Tercer Sector respecto de la Economía Social, sino de otros términos que en ocasiones se han usado como sinónimos o similares. Efectivamente, se habla también de sector voluntario, sector asociativo, sin animo de lucro, sector independiente, sector informal, sector dedicado a obras de caridad o sector caritativo, sector libre de impuestos o sociedad civil, sector de las organizaciones no gubernamentales, sector intermedio, sector de entidades no lucrativas, sector de actividades filantrópicas. Muchos de estos términos hacen referencia a alguna de las características que se atribuyen al Tercer Sector, sin que ninguna de ellas sea suficiente para definirlo. Pero también encontramos particularidades si el estudio se realiza por países o grandes regiones. Así por ejemplo, en América Latina es frecuente usar indistintamente Tercer Sector y Economía Social, Solidaria o Popular; en el Reino Unido encontramos las voluntary organizations o las nonstatutory organizations; en Alemania, se aplica el término Gemeinwirtschaft (economía de interés general o de la comunidad), o las organizaciones Ideell en Suecia ... A nivel de la Unión europea, cuando en su momento se creó un comité consultivo que incluyera todas estas organizaciones se evitó decantarse por una terminología concreta y se optó por una denominación descriptiva: Comité Consultivo de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CMAF). La equiparación entre Economía social y Tercer Sector provoca que se incluyan organizaciones y realidades de muy diverso carácter, a pesar de contar con caracteres comunes (no primacía del beneficio, sino de las personas, trabajo y servicio a la colectividad, gestión democrática, autonomía en la gestión...). Es por ello que se comienza a hacer referencia al Tercer Sector como uno de los elementos fundamentales conformadores de la Economía Social, al que se le atribuyen unos caracteres diferenciadores: La oferta de servicios se dirige a sus miembros o una colectividad más amplia y normalmente presenta un carácter no comercial. Sus miembros pueden ser personas físicas y jurídicas. Su gestión es de tipo democrático y está basada en el principio de una persona un voto. Se financia a través de cuotas o donaciones no reintegrables, así como de subvenciones públicas. No presenta ánimo de lucro ya que el beneficio jamás es distribuido entre sus miembros directamente sino reinvertido en la consecución del propio objeto social. En cuanto al grado de formalismo exigido en España, no se aplicarían de una manera tan estricta las exigencias impuestas en el modelo estadounidense. Tan es así, que desde la Unión Europea se sufrió una evolución al respecto, de manera que si bien primeramente se creó una sección de Economía Social dentro de la Dirección General XXIII, en la reforma del año 2000 se procedió a dividirla, atendiendo a las evidentes diferencias y necesidades de las distintas figuras.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Por su parte, desde CIRIEC-España se refieren a economía social de mercado y de no mercado, este último con una cierta equivalencia con el concepto más moderno de Tercer Sector, que se evita usar. Esta diferenciación se basa en la metodología del Sistema Europeo de Contabilidad Nacional (SEC). Así, se distingue entre subsector de mercado: empresas con organización democrática y con distribución de beneficios no vinculados al capital aportado y subsector de no mercado, formado por instituciones privadas sin fines lucrativos al servicio de los hogares (ISFLSH). Éstas últimas serían entidades dotadas de personalidad jurídica que desarrollan una actividad productiva, pero que no distribuyen beneficios, obteniendo sus recursos principales de contribuciones voluntarias, del pago de las administraciones públicas siempre no vinculado al volumen o valor de la producción y rentas de la propiedad. Asimismo, habría que matizar que no todas las instituciones sin ánimo de lucro -según la contabilidad nacional- se incluyen en este apartado, lo que dificulta todavía aún más su definición y medición. Otros autores equiparan Tercer Sector y Sociedad Civil, formada por aquellas entidades de articulación de intereses que no necesariamente implican una actividad económica de producción de bienes o servicios, sino que persiguen otros intereses de diverso tipo (como ocio, socialización, gestión de un interés colectivo...) asimilables al desarrollo de la ciudadanía, tal y como recoge el Profesor Tomás. Una parte de la doctrina elimina este factor del concepto de economía social y del tercer sector, al igual que la doctrina norteamericana, que exige una actividad económica. Desde hace ya unos años a esta parte, se están reconociendo unos valores positivos importantes a este Tercer Sector. No ya como aquel que presenta un carácter subsidiario donde el mercado tradicional no obtiene beneficio o falla, sino como aquel que desarrolla actividades que no pueden ser expresadas en términos monetarios -como el deseo o la necesidad de aprender- o como complemento a la intervención de los poderes públicos. Se destacan la búsqueda de beneficios más allá de los financieros, o el protagonismo de la sociedad, el fomento de una cultura participativa y democrática, o el hecho de ser entidades especialmente sensibles a la captación de nuevas necesidades sociales y pioneras en la innovación para dar respuesta a su satisfacción. De igual manera se observa una evolución positiva en cuanto a su crecimiento e importancia, sobre los que haremos referencia en el siguiente capítulo.

En conclusión, podemos afirmar que, en los últimos años, el concepto de Economía Solidaria está empezando a ocupar un lugar importante en los medios de comunicación, como un referente a otra realidad diferente de entender y desarrollar las relaciones económicas. Sin embargo, resulta un concepto esquivo. Por una parte, la existencia de fuertes interacciones e incluso de zonas comunes con la Economía Social y con el llamado Tercer Sector, realidades mucho más establecidas, dificulta su adecuada comprensión; por otra parte, lo ecléctico de las entidades que se autoinscriben bajo esta denominación hace difícil la obtención de características identificativas compartidas por todas ellas.

1.2. Definición de entidades de Economía Solidaria En Europa, está emergiendo y desarrollándose de forma paulatina un conglomerado que aúna -de forma difusa- organizaciones de voluntarios, asociaciones, cooperativas, fundaciones, y todo tipo de organizaciones más o menos estructuradas, las cuales se caracterizan fundamentalmente por la ausencia de ánimo de lucro y por su independencia, tanto del Estado como de las organizaciones del mercado. Dicho conglomerado está generando unas nuevas pautas de gestión económica, que podríamos calificar de alternativas, por cuanto que intentan dar respuesta no sólo a las carencias en ICA RESEARCH FORUM: Segorbe, 6-9 mayo 2004

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro el modelo de bienestar social europeo, sino también -e incluso principalmente- a los procesos de desigualdad y exclusión generados por la lógica predominante en la economía capitalista de libre mercado5. Sin embargo, ni la ausencia de ánimo de lucro -común a todo este tipo de organizaciones- ni la constitución bajo fórmulas de economía social las sitúan inmediatamente en el ámbito difuso de lo que se puede entender en Europa por Economía Solidaria, y aún menos, todas las organizaciones encuadradas en este conglomerado pueden ser consideradas como empresas solidarias. Las entidades de Economía Solidaria no se pueden identificar por su forma jurídica, ya que en la misma participan cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades laborales, sociedades mercantiles y hasta algún autónomo. Tampoco se pueden identificar por su sector de actividad ya que, aunque algunos puedan darse en mayor medida, cualquier sector puede ser objeto de la actividad de una entidad ubicada al amparo de este concepto. E incluso aunque todas comparten cierta preocupación por el empleo y la calidad del mismo, nos podemos encontrar con entidades creadas específicamente para la creación de empleos para los más excluidos, junto con otras que, en el extremo opuesto, ni siquiera generan empleos o éstos no tienen nada que ver con la exclusión como es el caso de algunas cooperativas de consumo o de entidades de servicios especializadas-. Ante este variopinto panorama cabe preguntarnos si, más allá de la identificación filosófica con un concepto de solidaridad -entendido de formas muy diversas-, hay algunas características definitorias que justifiquen que se establezca una categoría diferencial que pueda agrupar bajo su manto a un tipo específico de entidades. En primer lugar, y como ya señalamos en el apartado anterior, aunque con el paso del tiempo se va imponiendo con más contundencia el término de Economía Solidaria, dicha acepción todavía coexiste con otras denominaciones tales como Nueva Economía Social (Francia) 6, Economía Popular, Empresas de Iniciativa Social, Empresas Sociales y Solidarias, Socioeconomía Solidaria..., e incluso en ocasiones se diluye en el denominador común de Economía Social o Tercer Sector, a los que pueden pertenecer las entidades en algunos casos atendiendo a su forma jurídica concreta.

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Las características comunes a estas organizaciones serían las siguientes: a) institucionalizadas, en términos de la propia estructura organizacional, independientemente de la formalización jurídica; b) privadas, en el sentido de constituir una estructura separada del gobierno. Lo cual no significa que, bajo ciertas circunstancias, estas organizaciones no puedan recibir apoyo gubernamental, o que empleados y funcionarios públicos no puedan ser miembros de las mismas; c) no lucrativas, en cuanto que no distribuyen beneficios entre sus miembros o directivos. No obstante, pueden acumular beneficios como producto de sus operaciones, con la obligación de reinvertirlos o destinarlos al cumplimiento de su misión específica, y nunca a la distribución entre sus miembros; d) autogobernadas, es decir, que disponen de sus propios órganos de gobierno y mantienen la autonomía y el control de sus propias acciones; e) voluntarias, o que involucran en muchos casos -de forma significativa- la participación de colaboradores no retribuidos; f) no religiosas, en el sentido de que su fin primordial no está vinculado con el propio desarrollo de la religión o sus creencias, aunque no se excluyen en absoluto las organizaciones promovidas o vinculadas por iglesias; g) no partidarias, en el sentido de no estar destinadas a imponer ninguna idea política, ni a alcanzar el poder en el Estado, aunque no se excluyen las posibles entidades promovidas desde los partidos políticos. 6 La acepción de Nueva Economía se introdujo con fuerza en Francia, e incluso en España ha sido usada por ciertos autores como Coqué, J. y Pérez, E. “Manual de creación y gestión de empresas de inserción” Ed. Universidad de Oviedo, 2000, teniendo cierta aceptación en ámbitos universitarios que han bebido de fuentes francesas; no obstante la identificación en castellano de nueva economía con el sector emergente de internet y su escaso uso a nivel de calle ha llevado prácticamente a la desaparición de este término.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro A fin de comprender mejor el propio concepto de Economía Solidaria vamos a analizar la evolución que el mismo ha tenido en el Estado Español.

1.2.1. Evolución histórica del concepto: Los antecedentes históricos de la denominación se remontan a finales de la década de los ochenta, más concretamente a 1989, año en el que Traperos de Emaús realiza unas Jornadas en Pamplona7, en las que introducen por primera vez los términos de Empresa Social Marginal y Minusvalía social, buscando un paralelismo con las minusvalías físicas y psíquicas, reconocidas legalmente. Posteriormente, en 1994 tienen lugar en la localidad navarra de Beire unas Segundas Jornadas organizadas conjuntamente por Aurkilan y Gaztelan, donde la denominación de Empresa Social Marginal, automarginante en su propia denominación, se sustituye por el término de Empresa Social Solidaria (ESS), definiendo la misma en los términos del cuadro 1.1. Este concepto pronto empieza a gozar de cierto éxito entre las entidades del sector, y así como no conocemos ninguna que se hubiera definido como empresa social marginal, sí que un número cada vez mas importante de entidades empiezan a calificarse a si mismas como empresas sociales solidarias. En este mismo sentido el término empieza a utilizarse en la literatura 8. Cuadro 1.1. Características de la Empresa Social Solidaria INSERCIÓN: Se trata de empresas de inserción, pudiendo ser tanto finalistas como de transición, que busquen principalmente la calidad de vida de los trabajadores acogiendo y reinsertando a través de un apoyo pedagógico, a personas con dificultades de inserción; el porcentaje mínimo de personas de inserción es del 25% de los trabajadores. EMPRESA NO LUCRATIVA: Las ESS no tienen carácter lucrativo, aunque deben ser rentables económicamente. Los beneficios se destinarán a la autofinanciación del crecimiento y a la financiación de otras actuaciones solidarias. El capital aportado en caso de salida de la empresa o los préstamos solidarios obtenidos se retribuirán como máximo al IPC, y los salarios no podrán exceder del triple del salario mínimo interprofesional, ni una escala de 1 a 2 entre los extremos de una misma empresa. PARTICIPACIÓN: Uno de los retos de las ESS es crear métodos y procesos formativos para que todos los integrantes de la empresa entiendan todas las decisiones de filosofía, gestión, balances... haciendo posible el que todas las personas que se impliquen en la empresa tengan derecho de decisión. Se opta por una transparencia económica y un tipo de información que llegue a tod@s l@s trabajador@s; y a nivel de comunicación externa se exige a las ESS una transparencia informativa. ECOLOGÍA: las ESS deben asumir de forma clara una opción ecológica, que asuma los siguientes aspectos como punto de referencia: 1. Procesos de trabajo limpios; 2. Minimización del consumo de energía a través de la realización de ecobalances energéticos; 3. Se llevarán a cabo actividades económicas que minimicen la contaminación; 4. Se difundirá un tipo de filosofía del reciclaje (3 Rs) 5. Se propondrá un tipo de relaciones comerciales equitativa; 6. Se favorecerá el consumo consecuente. 7

Traperos de Emaús Iruña: Jornadas de Empresa Social Marginal. Iruña 1989. Posiblemente la primera sistematización la realicen las hermanas Vilanova en su libro Las otras Empresas, editado en 1996. 8

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Fuente: Elaboración propia a partir de un ártículo resumen pubicado en el Boletín informativo de Aukilan & Asociados de las Jornadas de Empresa Social Solidaria, celebradas en Beire en 1994.

En paralelo, se crea en Bélgica la Red Europea de Economía Alternativa y Solidaria en Febrero de 1992, con 50 redes y asociaciones de diversas partes del planeta 9; la cual tiene su repercusión en la creación de la Red de Economía Alternativa Solidaria (REAS)10 en los I Encuentros sobre Economía Solidaria celebrados en abril de 1995 en Córdoba. Dichos encuentros, que se han venido repitiendo con carácter bianual han sido, junto con la Carta Emprender por un Mundo Solidario11, uno de los ámbitos que han propiciado el paso de la Empresa Social Solidaria a la Economía Solidaria. Por fin, el Foro Social de Porto Alegre, con participación de entidades de casi todos los países del mundo, está llevando a la generalización del término de Economía Solidaria en los países castellanoparlantes, ampliando considerablemente su delimitación al considerar que “la Economía Solidaria integra soluciones que van desde el nivel local hasta el global e incluye las múltiples dimensiones y potenciales humanos. Es intrínseca a la Economía Solidaria la capacidad de articular constantemente la dimensión política y social y la dimensión económica, con una preocupación ambiental”12 En el Foro Social Mundial de 2002, tal como nos relata Reintjes 13, se identificaron como aspectos relevante de la economía solidaria y sus organizaciones: el respeto por la autonomía de los emprendimientos sin la tutela de estados centralizados y lejos de las prácticas cooperativas burocratizadas; modelo organizativo caracterizado por la autogestión, desde la independencia, autonomía y responsabilidad, y el respeto cultural e individual; la utilidad social, cultural, y medio ambiental de estas iniciativas; la negación de la explotación del trabajo humano por medio de la apropiación privada de los medios de producción y los beneficios generados propiciando la propiedad social. Asimismo se puso de relieve la dimensión local y territorial de estas iniciativas para recuperar el control sobre los procesos económicos y garantizar el bienestar social e individual. También se hizo mención de la democracia -equivalente a una persona un voto- en los procesos de toma de decisión, independientemente de las modalidades que se adopten; y la participación como modelo organizativo y proceso de canalización y toma de decisiones que implique a todos los trabajadores y socios.

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Vilanova y Vilanova. Las otras empresas. Ed. TALASA. Madrid, 1996, p.31. REAS agrupa un importante número de entidades de Economía Solidaria siendo la red más significativa del Estado Español en este ámbito; para más información, véase www.reasnet.com. 11 Véase www.reasnet.com/fcarta.htm 12 Sandra Quintela/Brasil-PACS-Instituto de Políticas Alternativas para el Cono Sur y RBSES – Red Brasileña de Socioeconomía Solidaria. Acta del II Foro Social, Grupo de Trabajo de Economía Solidaria. Porto Alegre 2002. 13 Reintjes, Carola. Extracto de la Conferencia inaugural “Espacio de Economía Solidaria en el Foro Social Mundial 2002”. Córdoba, 2002. 10

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Respecto al lucro, en el Foro se ha puntualizado que la economía solidaria pretende y precisa viabilidad económica mediante la autosustentación por sus propios rendimientos y la generación de excedentes para reinvertirlos en la consolidación y ampliación en iniciativas empresariales o en la producción de bienes públicos para la comunidad. Por último, se puntualizó que las organizaciones de la economía solidaria se comprometen a una actividad económica no basada en la competitividad entre las mismas, sino en la búsqueda de mecanismos de cooperación y solidaridad.

1.2.2. Características definitorias Nos vemos en la obligación de intentar acercarnos a este concepto mediante una o varias definiciones operativas, aunque de forma intuitiva podamos captar una serie de realidades que calificaríamos en la categoría de Economía Solidaria, e incluso inductivamente señalar algunas de las características de este modelo. Así lo hacen las hermanas Vilanova en uno de los primeros trabajos publicados en relación al tema14, donde a partir del análisis de experiencias concretas destacan la autonomía, solidaridad e igualdad como valores de este tipo de economía, así como la lectura diferente que hacen de la economía, y en especial del papel del dinero. La primera definición que se nos viene a la mente es la propuesta por REAS15, en la cual se entiende por Economía Solidaria (ES) “el sistema socioeconómico, cultural y ambiental desarrollado de forma individual o colectiva a través de prácticas solidarias, participativas, humanistas y sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como fin de la economía”. Esta definición, sin embargo, resulta poco acotadora, ya que al menos gran parte del tercer sector podría entrar en la misma, e incluso el sector público casi por definición; lo cual ha llevado a diversos investigadores a buscar definiciones más restrictivas, como la de Ignacio Palacios.16 en la que considera la Economía Solidaria como el conjunto de “organizaciones sin ánimo de lucro, de carácter privado, cuyo objeto social es el logro de un beneficio social de carácter altruista, consistente en posibilitar, en sentido amplio, la inserción social de personas excluidas o en riesgo de exclusión, mediante la promoción de actividades de producción o prestación de servicios desarrolladas a partir de la adecuada ordenación de recursos materiales y humanos gestionados por la misma”. A nuestro parecer, dicha definición incluye algunos de los aspectos más propios de la Economía Solidaria, como el carácter no lucrativo, la implicación con los procesos de inserción, la búsqueda del beneficio social, el trabajo con las personas, y los componentes de gestión u organizativos. En la misma línea pero con un mayor grado de concreción podemos señalar la conceptualización utilizada por Travaglini en su estudio de las características de las cooperativas sociales en Italia, que incluye ya algunos elementos identificativos17. 14

Vilanova y Vilanova, Las otras empresas. Ed. TALASA. Madrid, 1996, pp.16-17. Se adopta en la Asamblea de Malaga (2000) en el marco de redifinición de REAS como Red de Redes a propuesta de la delegación de REAS Euskalerria, que la había elaborado y aprobado previamente en una Jnta Directiva del mismo año. 16 Propuesta preliminar de definición dentro de la investigación sobre “Necesidades de Formación el ambito de la Economía Solidaria” llevada a cabo por el Instituto de Derechos Humanos Padre Arrupe de la Universidad de Deusto y todavía sin publicar. 17 Travaglini, C. Le cooperative sociale tra impresa e solidarieta: Caratteri Economico-Aziendali e informativa Economico-Sociale Clueb, Bologna, 1997. 15

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No obstante, su adecuada comprensión es difícil alcanzarla exclusivamente por definición, debiendo combinarse ésta con una aproximación descriptiva, capaz de enumerar las características propias de las entidades que se inscriben en la categoría citada. En este sentido creemos que el documento más trabajado y aceptado mayoritariamente es la Carta Emprender por un Mundo Solidario18, cuyos principios se recogen en el cuadro 1.2. Cuadro 1.2. Principios de la Carta Emprender por un Mundo Solidario Igualdad: Satisfacer de manera equilibrada los intereses respectivos de todos los protagonistas interesados por las actividades de la empresa o de la organización. Empleo: El objetivo es crear empleos estables y favorecer el acceso a personas desfavorecidas o poco cualificadas. Asegurar a cada miembro del personal condiciones de trabajo y una remuneración digna, estimulando su desarrollo personal y su toma de responsabilidades. Medioambiente: Favorecer acciones, productos y métodos de producción no perjudiciales para el medioambiente a corto y a largo plazo. Cooperación: Favorecer la cooperación en lugar de la competencia dentro y fuera de la organización. Sin ánimo de lucro: Las iniciativas solidarias no tendrán por fin la obtención de beneficios, sino la promoción humana y social, lo cual no obsta para que sea imprescindible el equilibrar la cuenta de ingresos y gastos, e incluso, si es posible, la obtención de beneficios. Ahora bien, los posibles beneficios no se repartirán para beneficio particular, sino que se revertirán a la sociedad mediante el apoyo a proyectos sociales, a nuevas iniciativas solidarias o a programas de cooperación al desarrollo, entre otros. Compromiso con el entorno: Las iniciativas solidarias estarán plenamente incardinadas en el entorno social en el que se desarrollan, lo cual exige la cooperación con otras organizaciones que afrontan diversos problemas del territorio y la implicación en redes, como único camino para que experiencias solidarias concretas puedan generar un modelo socio-económico alternativo. Fuente: www.reasnet.com

Junto con estos principios fundamentales, se dan otros criterios de solidaridad, que aunque no se encuentran presentes en la totalidad de entidades 19, razón por la que no se incluyeron como

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La Carta Emprender por un Mundo Solidario nace en el marco de la iniciativa europea Horizon, más concretamente dentro del marco de una de las transnacionalidades compuesta por: tres centros españoles (Ataretaco, Trinijove y Fundación Deixalles), tres centros belgas (Hefboom, SAW y Tremplin 2000) y dos centros de Francia (GIEPP y Agora). Estos centros, partiendo de su trabajo y de sus coincidencias “deciden elaborar la carta como un instrumento de trabajo para asentar sus criterios de actuación de la economía solidaria y sobre todo por tener unos principios de referencia que ayudaran a la continua reflexión sobre nuestras prácticas económicas tanto internamente como externamente. Esto abrió un proceso de discusión entre los distintos centros que componen la transnacionalidad, a la que también se incorporó la Junta Directiva de REAS. Así se hizo y después de múltiples y variadas discusiones se llegó a un acuerdo definitivo referente a los criterios de la carta”. Texto remitido por Toni PONS, Presidente de Deixalles y de REAS, y principal artífice de la “Carta” en el Estado español. 19 Estos criterios se propusieron en el trabajo preliminar de elaboración de la Carta Emprender por un Mundo Solidario, pero no se incluyeron en los principios básicos por falta de consenso sobre la necesidad de que fueran asumidos por la

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro principios fundamentales, sí que se suponen características de un buen grupo de entidades, e indudablemente, son criterios de buenas prácticas de las organizaciones que los incorporan a su gestión. Dichos criterios se recogen en la tabla 1.3. Cuadro 1.3. Criterios Complementarios Los productos, servicios, acciones propuestas o realizadas por la empresa/organización solidaria contribuyen a mejorar la calidad de vida. Debe estar integrada en su ámbito local desde el punto de vista económico, social y ecológico. Debe tender a minimizar los gastos indirectos a cargo de la comunidad. Dialoga regularmente con los grupos o personas mediante sus acciones, productos, servicios o sus procesos de producción. La empresa/organización se gestiona de la manera más autónoma posible con respecto a los poderes públicos o a toda tercera organización aunque ésta la financie. Adopta una posición crítica respecto a los excesos inducidos por la carrera productivista, la competitividad y las inversiones tecnológicas. Desarrolla relaciones comerciales justas*. La circulación de la información está asegurada dentro y fuera de la empresa/organización. Se relaciona con los aspectos financieros y humanos de la gestión, la estrategias de desarrollo, la estructura jerárquica de la organización, su impacto en la sociedad... Los trabajadores estarán asociados a las decisiones que conciernan a su trabajo o al futuro de la empresa. Los procesos favorecerán la democracia interna, entre otros en términos de formación. Las diferencias de salarios máximos serán definidas y controladas colectivamente. Se crearán fórmulas de reparto de tareas acompañadas por la creación de empleos. Se prestará una atención particular a la calidad del trabajo y a una mejora en la cualificación de todo el personal, gracias, en particular, a las evaluaciones, la formación y los instrumentos de trabajo adaptados. De haber voluntarios en la organización, se llevará a cabo una reflexión colectiva sobre el papel del voluntariado y sus condiciones de trabajo. Tendrán garantizada una integración y una formación correctas. Sin embargo, la prioridad se centrará en el acceso al trabajo remunerado. La empresa/organización apoya iniciativas solidarias emprendidas en el seno de los grupos o regiones desfavorecidas. Fuente: www.reasnet.com/fcarta.htm

En base a estos criterios complementarios, podemos hacernos una composición más cabal de qué entidades pueden incluirse en la Economía Solidaria, ya que -por su carácter más específicotienden a concretar los principios generales; en este sentido resultaría sospechosa una entidad que afirme aceptar los seis principios básicos pero no cumpla ninguno de los criterios complementarios. En todo caso, la pertenencia a la ES no se plantea tanto en términos de inclusión o exclusión por el totalidad de las entidades de Economía Solidaria, aunque si se acordó el considerarlos como criterios complementarios, valorando positivamente su asunción por las entidades.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro cumplimiento o incumplimiento de criterios, sino como un proceso continuo en dirección a los principios señalados.

1.2.3. Límites con la Economía Social y el Tercer Sector A estas alturas del proceso analítico parece que puede concluirse que no sólo existen unas entidades que se definen a sí mismas como de Economía Solidaria, sino que hay una serie de características que serían comunes a un conjunto de entidades y, sin embargo, no serían compartidas por otras. Sin embargo, esta afirmación debe ser matizada en relación a los límites de dicho conjunto, ya que si puede estar más o menos claro que existe un núcleo de empresas que cumplen las características señaladas de forma diferencial, fundamentalmente porque considerándose solidarias no tienen formas jurídicas relacionadas con la Economía Social ni con el Tercer Sector, no está nada claro dónde se pueden situar los límites y cuál es la relación con estas dos realidades de carácter general, ni con otras de carácter más específico como puede ser el Comercio Justo o las Empresas de Inserción. Desde una cierta perspectiva temporal, se puede considerar que la Economía Social se ha definido en función de la forma jurídica adoptada 20, dándose el caso de que las primeras entidades empresariales que se crearon sólo en muy pocos casos adoptaron las fórmulas de cooperativa o sociedad anónima laboral, las únicas vigentes en aquel momento; algunas, porque sus pequeñas dimensiones no encajaban con los mínimos exigidos en cuanto a número de socios o de capital; otras porque las fórmulas de decisión igualitarias, no parecían las más adecuadas para los procesos de inserción donde se daba una situación de manifiesta desigualdad en las responsabilidades asumidas. No obstante, en el conjunto de Europa y más concretamente en el Estado español, esta concepción basada en forma societaria empieza a diluirse. Como muestra, cabe señalar que las Confederaciones Empresariales de Economía Social (CEPES) están admitiendo como socios a entidades que jurídicamente no se incluyen en la Economía Social, y que en las recientes Jornadas de Zaragoza21 sobre Cooperativismo y Economía Social se ha dispuesto un apartado (VIII) que bajo el título de “Los nuevos Sectores de la Economía Social” ha recogido diversas ponencias sobre las Empresas de Inserción y el Tercer Sector. Desde esta perspectiva, no ya legal, sino basada en valores y principios, cabría plantearse la posible inclusión de la Economía Solidaria en la Economía Social, lo que a nuestro entender es totalmente plausible, ya que comparten un porcentaje muy importante en los valores que subyacen a ambas concepciones. De hecho, la Economía Solidaria podría -y de hecho lo hace- asumir la totalidad de principios propuestos por el movimiento cooperativista. Así pues, desde nuestro punto de vista la Economía Solidaria comparte suficientes aspectos con la Economía Social para que no pueda hablarse de dos realidades netamente diferenciadas, y puesto que indudablemente el alcance y desarrollo de la primera es infinitamente mayor, lo lógico será considerar a la Economía Solidaria como un ámbito específico de la Economía Social. 20

Históricamente sólo se ha considerado Economía Social a las empresas con forma jurídica de Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral; y aunque es cierto que tanto en Europa como en el Estado Español se está rompiendo esta concepción, volviendo a entender la Economía Social desde la actualización de los principios cooperativos que la animaron, y no como mera fórmula jurídica, todavía en multitud de estamentos, entre ellos el Gobierno Vasco, se entiende Economía Social en el sentido estricto de vinculación a determinadas formas societarias. Esta exclusión de las empresas primeras que se crearon, que por diversos motivos no tenían las fórmulas admitidas en la Economía Social, llevó a que el movimiento de Economía Solidaria se desarrollara al margen de la Economía Social, que en otro caso hubiera sido su ámbito de ubicación natural. 21 Jornadas El Cooperativismo y la Economía Social en la Sociedad del Conocimiento. Zaragoza, 2003.

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Sin embargo, cabría preguntarse ¿en que se basa esta especificidad?, ¿por qué no consideramos simplemente a este tipo de entidades como una más dentro de la Economía Social?. Por una parte, habría que señalar que en los casos con los que nos encontramos con fórmulas capitalistas o no lucrativas22, la especificidad es evidente. Pero yendo al fondo de la cuestión habría que señalar que la Economía Solidaria se diferencia y aporta al resto de la Economía Social su carácter precisamente solidario: La constitución y la propia actuación de la entidad no busca en ningún caso de forma directa el beneficio de los socios promotores sino de terceros, a los cuales se destina la actuación fundamental de la entidad constituida, sea mediante la prestación de servicios o mediante la propia inclusión en la entidad. Esta característica, que no es en absoluto requisito común de la Economía Social, por lo menos tal y como la conocemos, supone una característica diferencial, lo suficientemente importante como para que nos atrevamos a hablar de un ámbito específico dentro de la Economía Social denominado Economía Solidaria. Por ende, de la misma se desprende el carácter necesariamente no lucrativo de la entidad constituida. De alguna forma, la Economía Social crea y ha creado -inspirada en los mismos principios que la Economía Solidaria- un sistema de solidaridad entre los participantes, ampliado en ocasiones al ámbito de la cooperación intercooperativa o del territorio de ubicación. Mientras, esta última crea un sistema de solidaridad externa, es decir, con los otros, entendidos por tal personas concretas con dificultades específicas de desarrollo personal y social. Y aquí entroncamos con otra característica diferencial, que -si no esencial, por lo menos sí ha sido histórica- es la vinculación de la Economía Solidaria con los procesos de inserción y desarrollo personal; habiendo sido las entidades que en el último decenio han asumido de forma totalmente altruista el problema de exclusión socioeconómica, más allá de la mera aportación de fondos. En el otro extremo debemos preguntarnos por la relación de la Economía Solidaria con el denominado Tercer Sector, compuesto por las entidades sin ánimo de lucro, tradicionalmente con fórmula jurídica de Asociaciones o Fundaciones. En una primera aproximación empírica, se puede constatar la existencia de un número significativo con este tipo de fórmula entre las entidades autoconsideradas de Economía Solidaria, y más allá de este aspecto se puede constatar que la totalidad de estas entidades se identifican como “sin ánimo de lucro”, y en este sentido podrían ubicarse en el Tercer Sector. Sin embargo, aunque es cierto que un porcentaje más o menos importante de la Economía Solidaria, a su vez, pertenece al Tercer Sector, lo cierto es que la relación entre ambas realidades sería de intersección más que de inclusión, entendiendo que entre ambos conjuntos existe un ámbito común, pero no una inclusión, ya que gran parte de las entidades de la Economía Solidaria, con formula jurídica mercantil, hoy por hoy no se podrían incluir bajo ningún concepto en el denominado Tercer Sector. Por otra parte, mientras que en relación a la Economía Social, la Solidaria puede compartir la totalidad de valores y principios aceptados por la primera, en el denominado Tercer Sector no existe una filosofía de base, aglutinando entidades de diverso tipo e ideología, algunas de las cuales pueden optar por un modelo de economía y de sociedad más justo y solidario, otras por la perpetuación del modelo existente, y las más únicamente por el interés y beneficio de los propios socios en ámbitos, que -aunque indudablemente tienen un componente económico- no es éste la finalidad ni el factor principal de la entidad.

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A excepción hecha de las cooperativas de iniciativa social, que representan todavía una realidad incipiente en el panorama en el Estado español.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro A modo de conclusión podríamos considerar que la Economía Solidaria cuenta con características lo suficientemente diferenciales para poder ser considerada como un subconjunto específico de la Economía Social, mostrando a su vez una intersección con el Tercer Sector, al cual pertenecen un número importante de sus entidades. En el siguiente cuadro intentamos plasmar de forma gráfica esta ubicación23. Cuadro 1.4. Economía social en sentido amplio

Economía Social en sentido amplio (Valores) ECONOMÍA SOCIAL (Jurídica) Cooperativas Sociedades Anónimas laborales Sociedades limitadas laborales

EMPRESAS MERCANTILES

Cooperativas Inserción Social Sociedades Laborales sin ánimo de lucro Entidades sociales ONGDs Centros especiales de empleo / talleres

Sociedades mercantiles

Sociedades mercantiles solidarias

ECONOMÍA SOLIDARIA

TERCER SECTOR

Fuente: Elaboración propia

No obstante, queremos señalar, que en los últimos tiempos, se ha empezado a oir hablar del término de Socioeconomía Solidaria, entendida no como una rama específica de la economía, y por tanto como una acotación del propio término de Economía Solidaria, sino como un intento de amplitud del mismo, ampliando la estructuración de una alternativa utópica solidaria, de la mera economía a todos los ámbitos sociales 24; este concepto más amplio, al que en ocasiones se ha querido definir también como Economía Solidaria 25, puede llevar a un desplazamiento del término de la Economía Social hacia el Tercer Sector. La irrupción masiva en el concepto de Economía Solidaria de entidades del Tercer Sector no vinculadas directamente con la actividad económica, tales como grupos de voluntariado, partidos políticos, sindicatos, organizaciones públicas, asociaciones culturales, de ocio..., llevaría a una ampliación tal del concepto, que indudablemente desbordaría el ámbito de la Economía Social. No 23

Aunque la Economía Solidaria tiene ámbitos de intersección con el Tercer Sector y con la economía mercantil, se sitúa dentro de la Economía Solidaria, lo que se quiere reflejar con la igualdad del color. 24 Este es un planteamiento que encuentra su máxima expresión en el Foro Social Mundial, donde la Economía Solidaria sólo es uno de los apartados de dicho Foro y ni siquiera el fundamental. 25 Recuérdese la definición propuesta en Porto Alegre 2002 por Sandra Quintanella, recogida con anterioridad en este mismo trabajo.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro obstante, hoy en día en el Estado español, la ubicación que hemos hecho del concepto de Economía Solidaria tiene plena vigencia, y creemos que debería reservarse otro término para identificar el conjunto de posibles agentes implicados en la construcción de “otro Mundo posible”.

1.2.4. Tipología: Familias de la Economía Solidaria Una vez ubicado el concepto de Economía Solidaria, abordaremos el problema de intentar agrupar o subagrupar las diversas realidades existentes dentro de la misma. A nadie se nos escapa que, aunque seamos capaces de encontrar un sustrato básico -ligado a la transformación social mediante instrumentos económicos- en entidades tales como una tienda de comercio justo, una empresa de inserción, una asociación de promoción socio-económica y una cooperativa de consumo ecológico, son realidades muy diversas con particularidades diferenciales. Este problema, de naturaleza teórica, se nos presentó en la práctica cuando, estando valorando la posibilidad de desarrollar una Banca Ética en el Estado español26, en referencia al estudio de mercado se planteó quienes eran los “target”27 de dicha entidad bancaria: Parecía que “entidades de economía solidaria” era una acepción demasiado amplia que no definía a un grupo específico de potenciales clientes. Al objeto de nuestra investigación, hemos adoptado la división propuesta en dicho estudio, en el que, basándose en los fines y características propias de cada entidad, se definieron cuatro grupos o familias dentro de la Economía Solidaria: el primer grupo lo componían las Entidades Promotoras y las Empresas Solidarias (I), que se caracterizan por orientarse a la creación de empresas alternativas, que en un primer momento se denominaron sociales solidarias. Fundamentalmente se encontraban aglutinados en torno a REAS. Respecto a su forma jurídica, es necesario diferenciar las entidades promotoras, normalmente con forma de Asociación o Fundación, de las entidades promovidas, generalmente con forma de entidad mercantil, bien capitalista o social. Este grupo se identifica con lo que puede ser la Economía Solidaria en su sentido más restrictivo, entendido como el conjunto de entidades que tienen como fin inmediato la creación de un entorno económico alternativo o, al menos, la generación de experiencias demostrativas de que otra forma de hacer empresas y economía es posible. Principalmente se encuentran agrupadas en la Red de Economía Alternativa Solidaria (REAS) y son entidades que como Rezikleta, Emaús, Aurkilan, SARTU, o Gaztelan, entre otras muchas, se autoidentifican de forma activa en el ámbito de la Economía Solidaria y trabajan por un nuevo modelo de relaciones económicas. En segundo lugar se identificó un grupo que en parte pertenece al primero, y en parte al segundo, el de las Organizaciones de Cooperación al Desarrollo (II). Si bien es cierto que lo que es el comercio justo podría catalogarse en la categoría de empresas solidarias, y lo que es la actuación de promoción social en los países de destino en el grupo de entidades de carácter social, también lo es que la doble dimensión y lo específico de su objetivo, así como su importante desarrollo y su autoidentificación como grupo nos lleva a considerarlas como una tercera familia de la Economía Solidaria. A modo de referencia pueden citarse cualquiera de las entidades pertenecientes a la Coordinadora de ONGD o a la de Comercio Justo.

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El autor hace referencia al grupo compuesto por REAS Euskalerria, las Cáritas de Bizkaia, Gipuzkoa y Alava y las Comunidades Cristianas, que en aquel momento se autodenominó B3A y que posteriormente evolucionaría hacía la creación de FIARE (Fundación Inversión y Ahorro Responsable). 27 Ref. a “Target group”: grupo de público objetivo. Diccionario Empresarial Stanford. Vol. V, p: 584.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Un tercer grupo lo componían las Entidades de Iniciativa Social (III) tipificadas como “externalizadas”28, es decir, que centran su enfoque en los destinatarios de su actividad, y más concretamente en la promoción socio-laboral. Aunque no tenían como fin inmediato la creación de una realidad económica alternativa, sí participaban a través de sus valores y de los procesos de inserción socio-laboral en la construcción de un Mundo más humano y solidario; y de forma, bien explícita o implícita, cumplían sin duda los seis principios de la Carta Emprender por un Mundo Solidario a la que hemos hecho sobradas referencias. En nuestro entorno cercano, algunos ejemplos pueden ser los de Cáritas, Agintzari o Proyecto Hombre. En cuarto lugar, se encontrarían las entidades que trabajan por la inserción de colectivos con minusvalías, ya que si bien podrían vincularse con las de aquellos que trabajan con personas en riesgo de exclusión, su más amplio desarrollo y el que cuenten con la especificidad de una fórmula jurídica propia como son los Centros Especiales de Empleo (IV), a nuestro entender, les dota de unas características propias y diferenciales respecto a los otros grupos de la Economía Solidaria 29, y que en el País Vasco encuentran su más amplia representación en Elhabe. No obstante, dentro de cada familia, podemos considerar varios subgrupos con entidad diferencial propia, tal y como recoge el siguiente gráfico: Cuadro 1.5. Clasificación de Entidades de Economía Solidaria ECONOMÍA ECONOMÍASOLIDARIA SOLIDARIA

GRUPO GRUPOI I

GRUPO GRUPOIIII

ENTIDADES ENTIDADES PROMOTORAS PROMOTORAS

ONGs ONGsDE DE COOPERACIÓN COOPERACIÓN

EMPRESAS EMPRESAS SOLIDARIAS SOLIDARIAS

COMERCIO COMERCIO JUSTO JUSTO

EMPRESAS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN INSERCIÓN

E.E.S.S. E.E.S.S. SIN SININSERCIÓN INSERCIÓN

GRUPO GRUPOIII III

ENTIDADES ENTIDADES SOCIALES SOCIALES

GRUPO GRUPOIV IV CENTROS CENTROS ESPECIALES ESPECIALES DE DEEMPLEO EMPLEO TALLERES TALLERES PROTEGIDOS PROTEGIDOS

E.E.I.I. E.E.I.I. EN ENFASE FASE FINALISTA FINALISTA

Fuente: Elaboración propia

En el grupo de las entidades promotoras y empresas solidarias, cabe claramente distinguir a las primeras de las segundas. Las Entidades Promotoras (I.1), como su propio nombre indica, además de ser entidades solidarias, tendrían dentro de su objeto social la promoción de Empresas Solidarias (I.2), mientras que éstas serían o bien promovidas por las mencionadas entidades promotoras o bien creadas por otros promotores, cuyo fin social, al margen de la generación de empleo, sería fundamentalmente mercantil.

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Esta tipificación la comenta Pló, P.L. en la ponencia “Economía Social y ONL. Realidades paralelas, ¿por qué no convergentes?” en las Jornadas El Cooperativismo y la Economía Social en la Sociedad del Conocimiento. Zaragoza, 2003. p. 529. 29 Se crean al amparo del Real Decreto 2273/85 de 4 de Diciembre (BOE, 9 de diciembre de 1985)

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro Por su parte, las empresas solidarias pueden ser también de varios tipos: Así, nos encontramos con Empresas de Inserción (EE.II.) (I.2a), algunas de las cuales se encuadran en la normativa vigente y otras no; con Empresas Solidarias que no son de inserción (I.2b) ya que no generan empleos susceptibles de ser asumidos por personas en riesgo de exclusión; y muy posiblemente con Empresas que en sus orígenes fueron de inserción pero que al tener un carácter finalista (I.2c), en la actualidad sus trabajadores ya se hayan “normalizados” y difícilmente puede considerarse una empresa de inserción. La inclusión de la Empresas de Inserción en el grupo I de la Economía Solidaria no significa, ahora que dichas empresas están teniendo un importante desarrollo legislativo, que la totalidad de las empresas de inserción se enmarquen en la Economía Solidaria, ya que perfectamente pueden existir empresas de este tipo que vean la economía de mercado y la empresa capitalista como el óptimo, y sólo aspiren a que las personas con las que trabajen tengan éxito en el actual sistema capitalista, sin plantearse ni proponerse, ni la asunción de los seis principios básicos, ni que la economía deba ser un instrumento al servicio de las personas. De hecho, y aunque parezca paradógico, las empresas de inserción de carácter transitorio que asuman y sean capaces de desarrollar en su empresa los principios y criterios de la Economía Solidaria, encontrarán difícil solución a la contradicción referente a la salida laboral que pueden dar a las personas en procesos de inserción. El motivo estriba en que su salto a una posible empresa de economía capitalista, lejos de suponer un progreso en sus posibilidades humanas de desarrollo, va a suponer pasar a unas peores condiciones. Si por el contrario optan por mantener a los trabajadores indefinidamente en plantilla habrán dejado de ser una empresa de inserción. En este sentido, quizás la única solución a la paradoja pase por el desarrollo de un importante entramado de empresas sociales y solidarias que pueda dar cabida a las personas que finalicen su trayectoria en una empresa de inserción. Habida cuenta de que la realidad de las empresas solidarias no parece que vaya a poder responder a este reto, quizás sería necesario una mayor vinculación con el ámbito de la Economía Social que, al menos en determinados territorios, sí tiene capacidad para poder asumir este desafío. En lo referente al grupo II, podemos apreciar dos grandes subgrupos, el de las Entidades de Cooperación (II.1) 30, y el relacionado con el Comercio Justo (II.2); las primeras se centran en la coperación para el desarrollo de los países con mayores problemas, y adoptan unos principios de funcionamiento y un ideario, que -aunque formulado desde la especificidad de su actividad- es muy similar al de la Economía Solidaria dándose una evidente yuxtaposición de valores31. Por su parte las tiendas de comercio justo son una estructura comercial planteada explícitamente desde la solidaridad económica, y aunque por su especificidad sectorial y su agrupación en torno a la Coordinadora de Comercio Justo reciben una ubicación diferencial con las empresas solidarias (I.2) propiamente dichas, si no se diera esta cohesión interna bien podrían clasificarse en un mismo conjunto. Por su parte en el grupo III, el de las Entidades de Iniciativa Social externalizada, nos encontramos con una situación menos desarrollada, ya que normalmente las entidades se autoincluyen en el Tercer Sector, sin referencias explícitas a la Economía Solidaria; lo que no ha 30

Repetimos que en el estudio nos hemos centrado sólo en lo que afecta al País Vasco, es decir en la actividad económica realizada por dichas entidades en el territorio de la CAPV, excluyendo su actividad en los países en los que realizan su actividad. 31 Se aprecia en el “Manifiesto de Cooperación Solidaria” (www.ongdseuskadi.org/Manifiesto_c.asp) y en el “Código de Conducta” ( www.ongdseuskadi.org/Codigo_Conducta_c.asp) de la Coordinadora de ONGD del País Vasco, entidad que agrupa a las organizaciones más representativas del sector.

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Empresa Solidaria: Nuevo concepto integrador de la Empresa del Futuro llevado a una reflexión sobre las diversas tipologías de este tipo de entidades. Lo que sí podemos señalar es que las entidades promotoras (I.1) cumplirían también los requisitos para incluirse en este grupo, no obstante se excluyen de él y se derivan al grupo I, por su especificidad y su aceptación explícita de un compromiso por la creación de empresas solidarias. Indudablemente, éste es un grupo que demanda un análisis más profundo que permita una mejor y más adecuada segmentación. Por último, en el ámbito de la integración socio-laboral de personas con discapacidades reconocidas legalmente habría que distinguir dos realidades o subgrupos diferentes, por una parte los Centros Especiales de Empleo (IV.1) creados al amparo de la normativa anteriormente citada, y cuyas condiciones laborales se hayan reguladas de forma legal, y los Talleres Protegidos y asimilados (IV.2), donde el proceso de inserción socio-laboral no se plantea como un ámbito propiamente de empleo y, por tanto, acogido a la legislación laboral vigente, sino como un ámbito principalmente de formación, retribuido mediante becas u otro tipo de compensaciones económicas, pero con un carácter más estable que el meramente formativo. Esta es la clasificación que hemos adoptado para la investigación La Economía Solidaria y su Inserción en la Formación Universitaria. Entendemos que es una propuesta abierta a discusión para definir más claramente las fronteras de esa nuevo concepto integrador, como primer paso para la creación de redes de trabajo conjunto para el fortalecimiento de este tipo de organziaciones.

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