II ANEJO MEMORIA DE ACCESIBILIDAD

II.1. 11. ANEJO MEMORIA DE ACCESIBILIDAD II.1.11. ANEJO: MEMORIA DE ACCESIBILIDAD • Normativa: A) – Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitec

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II.1. 11. ANEJO MEMORIA DE ACCESIBILIDAD

II.1.11. ANEJO: MEMORIA DE ACCESIBILIDAD •

Normativa:

A) – Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y De la Comunicación, Ley 1/1998, de 5 de Mayo de la Generalitat Valenciana. D.O.G.V. 7-5-98. B) – Accesibilidad en la edificación de Pública Concurrencia y en el Medio Urbano-Decreto 39/2004 D.O.G.V. 10-3-04. C) – Accesibilidad en la edificación de Pública Concurrencia y en el Medio Urbano-Orden 25 de Mayo de 2004 D.O.G.V. 9-6-04 y Orden 9 de Junio de 2004 D.O.G.V. 24-6-04.

A)

CUMPLIMIENTO LEY 1/1998, de 5 de Mayo Art. 4º Niveles de accesibilidad:

Art. 4º Niveles de accesibilidad: 1. Nivel Adaptado: Un espacio, instalación, edificación o servicio se considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.Nivel practicable: otros accesos; otro itinerario; vestuarios; áreas de consumo de alimentos; zonas de uso restringido. 2. Nivel practicable. Cuando por sus características, aun sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad. 3. Nivel convertible. Cuando mediante modificaciones, que no afecten a su configuración esencial, pueda transformarse como mínimo en practicable. La finalidad de las mismas consiste en conseguir compensar las dificultades cuando las soluciones de accesibilidad generales fracasan o son insuficientes.

Art. 7º Edificios de pública concurrencia. Son todos aquellos edificios de uso público no destinados a vivienda. a) Uso general. Es el uso en el que la concurrencia de todas las personas debe ser garantizada. Se consideran de este tipo los edificios o áreas dedicadas a servicios públicos como administración, enseñanza, sanidad, así como áreas comerciales, espectáculos, cultura, instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias y de autobuses, puertos, aeropuertos y helipuertos, garajes, aparcamientos, etc. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos

usos, el nivel de accesibilidad deberá ser adaptado, en función de las características del edificio y según se determine reglamentariamente. b) Uso restringido. Es el uso ceñido a actividades internas del edificio sin concurrencia de público. Es uso propio de los trabajadores y trabajadoras, los usuarios internos y usuarias internas, los suministradores y las suministradoras, las asistencias externas y otros u otras que no signifiquen asistencia sistemática e indiscriminada de personas. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser al menos practicable, en función de las características que se determinen reglamentariamente. Art.10. Elementos de Urbanización. a) Itinerarios peatonales: El trazado y diseño de los itinerarios públicos destinados al tránsito de peatones, o al tránsito mixto de peatones y vehículos se realizara de forma que resulten accesibles, y que tengan anchura suficiente para permitir, al menos, el paso de una persona que circule en silla de ruedas junto a otra persona y posibilite también el de personas con limitación sensorial. Los pavimentos serán antideslizantes y sin rugosidades diferentes de las propias del grabado de las piezas; sus rejas y registros, situados en estos itinerarios, estarán en el mismo plano que el pavimento circundante. En aquellos itinerarios peatonales donde exista carril bici se instalarán mecanismos adecuados para advertir a las personas ciegas de su existencia. Se cumple h) aseos públicos: En todos los edificios de uso público de nueva construcción se deberá disponer de un aseo accesible en cada planta de que conste el edificio. Asegurándose la disponibilidad de los mismos tanto en los aseos de señoras como en los de caballeros, según las especificaciones técnicas previstas reglamentariamente sobre: huecos y espacios de acceso, aparatos sanitarios, elementos auxiliares de sujeción y soportes abatibles, grifería monomando o de infrarrojos.

B)

DECRETO 39/2004. Art. 3.Elementos de accesibilidad de los edificios. - Servicios higiénicos. En edificios o zonas con nivel de accesibilidad adaptado existirá por cada tipo de aparato sanitario, al menos, uno de cada seis o fracción, cuyas características y recinto en que se ubica cumplan las condiciones del nivel adaptado. SE CUMPLE

- Plazas Reservadas Movilidad reducida: 1 plaza/100 personas. SE CUMPLE, 1 en nuestro caso

Art. 4 Uso Docente (D) D1. Uso docente especial y para niños hasta tres años de edad; edificios o zonas docentes cuyos ocupantes principales forman parte de un grupo de población vulnerable por su reducida edad o por sus especiales condiciones psíquicas o físicas: guarderías, centros de educación especial y edificios análogos. Los niveles de accesibilidad son los siguientes: Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público; servicios higiénicos, vestuarios; áreas de consumo de alimentos, dormitorios, plazas de aparcamiento, elementos de atención al publico, equipamiento y señalización. Nivel practicable: área de preparación de alimentos, zonas de uso restringido.

C)

Orden 25 de Mayo de 2004

1. Acceso de uso público.

Nivel de Accesibilidad

NORMATIVA Adaptado Practicable 6%-9m Si Si

Acceso mediante rampa 6%-1,5% Desnivel peldaño = 0

PROYECTO Adaptado 6%-5 Si

CUMPLE

Si

2. Itinerarios de uso público. 2.1. Circulaciones Horizontales. Existirá un itinerario, con el mismo nivel de accesibilidad en todo su recorrido, desde el acceso exterior hasta todas las dependencias. Los pasillos.

NORMATIVA Adaptado Practicable El ancho será de:

libre

PROYECTO Adaptado

CUMPLE

mínimo 1,20

1,10

NORMATIVA Adaptado Practicable En los pasillos se permiten estrechamientos puntuales de hasta un ancho de 1,00 m.

NO

SI

1,60

PROYECTO

Si

CUMPLE

Adap./Prac NO

SI

Se evitará la colocación de mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios y los elementos volados que sobresalgan más de 0,15 m por debajo de los 2,10 m de altura.

2.2 Circulaciones Verticales. Solo existe un nivel. Rampa acceso desde la acera hasta el patio exterior.

NORMATIVA Adaptado

PROYECTO Adaptado

Longitud 5 m.

9m

5m

Pendiente máx. 6% Pendiente mínima 1,5%

6%

6%

CUMPLE

Si

2.3 Puertas: NORMATIVA

PROYECTO

Adap

Prac

Adap.

CUMPLE

1,50

1,20

1,50

1,20

SI

2,00

2,10

2,10

SI

0,80

0,92

0,80

SI

Prac

A Ambos lados de cualquier puerta del itinerario, y en el sentido e paso, se dispondrá de un espacio libre horizontal, fuera del abatimiento de puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de diámetro.

La altura libre mínima de las puertas será de 2,10 El ancho libre mínimo de las puertas. 0,85

La apertura mínima en puertas abatibles será de 90º. El bloqueo interior permitirá, en caso de emergencia, su desbloqueo desde el exterior. La fuerza de apertura o cierre de la puerta será menor de 30N. Para el acceso a un edificio o local de pública concurrencia, no pueden considerase ni existir en exclusiva las puertas de molinete, los torniquetes, ni las barreras, debiendo contar además con puertas abatibles o puertas correderas automáticas. 3.Servicios higiénicos. Los servicios higiénicos se ubicarán en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales, así como los siguientes parámetros, según su nivel de accesibilidad. En las cabinas de inodoro, ducha o bañera, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de:

NORMATIVA

PROYECTO

CUMPLE

Adap

Prac

Adap

Prac

1,50

1,20

1,50

--

SI

4. Vestuarios. Los vestuarios se ubicarán en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales, y los siguientes parámetros según su nivel de accesibilidad. En las cabinas de los vestuarios se dispondrá de un espacio donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de: NORMATIVA

PROYECTO

Adap.

Prac

Adap.

Prac

CUMPLE

1,50

1,20

1,50

--

SI

Los armarios de ropa, taquillas, perchas y estanterías destinadas a usuarios de sillas de ruedas, se tendrán que situar a una altura comprendida entre 0,40 m y 1,20 m.

5. Áreas de Consumo de alimentos. Las áreas de consumo de alimentos se ubicarán en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales según su nivel de accesibilidad, así como las siguientes condiciones: La disposición del mobiliario debe hacerse de forma que se respeten los espacios de circulación que se establece en el punto 2.1 de este capítulo, según el nivel de accesibilidad que le corresponda, en este caso nivel adaptado anchura libre 1,20 m, se cumple.

6.

Àreas de preparación de alimentos.

Para que las áreas de preparación de alimentos puedan considerarse de un nivel practicable, se tendrán que reunir las siguientes condiciones: Estar ubicadas en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan un nivel practicable, en este caso 1,10, se cumple. Disponer, frente a cada equipo o aparato de un espacio libre para la realización de la actividad, con una profundidad mínima de 1,20 m, se cumple en los principales aparatos. 9.

Plazas de aparcamiento.

Para que las plazas de aparcamiento puedan considerarse adaptadas, las dimensiones mínimas serán de 3,50 m x 5,00 m. En caso de plazas de

aparcamiento con acceso compartido, las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m x 5,00 m, con el espacio de acceso de 1,50 m de ancho que incluye toda la longitud de la plaza. El espacio de acceso a las plazas de aparcamiento adaptadas estará comunicado con un itinerario de uso público independiente del itinerario del vehículo. Las plazas se identificarán con el símbolo de accesibilidad marcado en el pavimento. SE CUMPLE

10.

Elementos de atención al público y mobiliario.

Para que el mobiliario de atención al público, barras o mostradores, puedan considerarse adaptados, tendrán una zona que permita la aproximación a usuarios de sillas de ruedas. Esta zona deberá tener un desarrollo longitudinal mínimo de 0,80 m, una superficie de uso situada entre 0,75 m y 0,85 m de altura, bajo la que existirá un hueco de altura mayor o igual de 0,70 m y profundidad mayor o igual de 0,60 m. 11.

Equipamiento.

Los mecanismos, interruptores, pulsadores y similares, sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,00 m. Las bases de conexión para telefonía, datos y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,50 m y 1.20 m. Los dispositivos eléctricos de control de la iluminación de tipo temporizado estarán señalizados visualmente mediante un piloto permanente para su localización. La regulación de los mecanismos o automatismos se efectuará considerando una velocidad máxima de movimiento del usuario de 0,50 m/seg. En general, los mecanismos y herrajes en zonas de uso público, serán fácilmente manejables por personas con problemas de sensibilidad y manipulación, preferiblemente de tipo palanca, presión o de tipo automático con detección de proximidad o movimiento. 12. Señalización. Como está todo el edificio con nivel adaptado no será necesario señalizar recorridos y recintos adaptados.

Capítulos 2. Condiciones de Seguridad. 1.

Seguridad de utilización.

Los pavimentos deben ser de resbalamiento reducido, especialmente en recintos húmedos y en el exterior. No tendrán desigualdades acusadas que puedan inducir al tropiezo, ni perforaciones o rejillas con huecos mayores de 0,80 cm de lado, que pueden provocar el enclavamiento de tacones, bastones o ruedas. El mantenimiento del pavimento deberá conservar las condiciones iniciales de mismo. Los itinerarios deberán ser lo más rectilíneos posibles, con el menor número de entrantes y salientes, conservando al menos la continuidad en uno de los paramentos para facilitar la orientación de los invidentes con bastón. Las puertas correderas no deberán colocarse en itinerarios de uso público, excepto las automáticas, que deberán estar provistas de dispositivos sensibles para impedir el cierre mientras su umbral esté ocupado. Las superficies acristaladas hasta el pavimento, deberán estar señalizadas para advertir de su presencia mediante dos bandas, formadas por elementos continuos o discontinuos a intervalos inferiores a 5,00 cm, situada la superior a una altura comprendida entre 1,50 m y 1,70 m y la inferior entre 0,85 m y 1,10 m, medidas desde el nivel del suelo. También deberán estar señalizadas las puertas que no dispongan de elementos como herrajes o marcos que las identifiquen como tales. Deberán disponerse barandillas o protecciones cuando existan cambios de nivel superiores a 0,45 m.

2. Seguridad en situaciones de emergencia. Dentro de los planes de evacuación de los edificios, por situaciones de emergencia, vendrán contempladas las posibles actuaciones para la evacuación de las personas disminuidas, ayudas técnicas a disponer y espacios protegidos en espera de evacuación. En los edificios que deban contar con sistemas de alarma, estos serán de dos tipos: sonoro y visual. La existencia de zonas en las que pueden no ser efectivos estos sistemas, deberá contemplarse en los planes de evacuación.

ANEXO II

2. Aparatos sanitarios y accesorios en espacios adaptados. Condiciones de los aparatos y accesorios. 2.1.

Inodoros.

La altura del asiento estará comprendida entre 0,45 m y 0,50 m.

Se colocarán de forma que la distancia lateral mínima a una pared o a un obstáculo sea de 0,80 m El espacio libre lateral tendrá un fondo mínimo de 0,75 m hasta el borde frontal del aparato, para permitir las transferencias a los usuarios de sillas de ruedas. Deberá estar dotado de respaldo estable. El asiento contará con apertura delantera para facilitar la higiene y será de un color que contraste con el del aparato. Los accesorios se situarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m. 2.2.

Lavabo.

Su altura estará comprendida entre 0,80 m y 0,85 m. Se dispondrá de un espacio libre de 0,70 m de altura hasta un fondo mínimo de 0,25 m desde el borde exterior, a fin de facilitar la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas. Los accesorios se situarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m. 2.3.

Bidé.

La altura del asiento estará comprendida entre 0,45 m y 0,50 m. Los accesorios se situarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m. 2.4.

Bañera.

La altura del borde superior de la bañera estará comprendida entre 0,45 m y 0,50 m existiendo un banco o superficie de transferencia a esta misma altura. El fondo de la bañera será antideslizante. 2.5.

Ducha.

El suelo de la ducha será continuo con el del recinto. Las pendientes hacia el sumidero serán como máximo del 2%. Su superficie será antideslizante. Se dotará de asiento abatible fijado a la pared, situado a una altura comprendida entre 0,45 m y 0,50 m, con una profundidad de asiento comprendida entre 0,40 m y 0,50 m Si la distancia desde el borde delantero del asiento a la pared es mayor de 0,50 m, se dispondrá de respaldo. 2.6.

Grifería.

Serán de tipo automático con detección de presencia o manuales monomando con palanca alargada. No se instalarán griferías de volante por su difícil manejo ni las de pulsador que exijan gran esfuerzo de presión. En bañera y ducha, el alcance horizontal tanto desde el interior como desde el exterior en posición sentado será igual o menor que 0,60 m en alcance horizontal y con alcance vertical comprendido entre 0,70 m y 1,20 m.

2.7.

Barras de apoyo.

La sección de las barras será preferentemente circular y de diámetro comprendido entre 3,00 cm y 4,00 cm La separación de la pared u otro elemento estará comprendida entre 4,50 cm y 5,50 cm. Su recorrido será continuo, con superficie no resbaladiza. Las barras horizontales se colocarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 0,75 m del suelo, con una longitud entre 0,20 m y 0,25 m mayor que el asiento del aparato. Las barras verticales se colocarán a una altura comprendida entre 0.45 m y 1.05 m del suelo, 0.30 m por delante del borde del aparato, con una longitud de 0.60 m.

C)

ORDEN 9 DE JUNIO DE 2004

Capítulo 2 Itinerarios Peatonales. 3.2. Para cualquier Nivel de Accesibilidad a) No deberá haber peldaños aislados, ni cualquier otra interrupción brusca del itinerario. Los desniveles constituidos por un único peldaño deberán ser sustituidos por una rampa que cumpla los requisitos del artículo 9. b) No se admitirán vuelos o salientes de las fachadas de las edificaciones cuando se proyecten más de 0,10 metros sobre el itinerario y estén situados a menos de 2.20 metros de altura y, en todo caso, si su proyección es menor de 0,10 metros, cuando puedan suponer peligro por su forma o ubicación para los viandantes. No existen. SE CUMPLE

3.3. Para Nivel Adaptado. a) Deberán tener una banda libre peatonal mínima de 1,50 metros de ancho y una altura de 3 metros libres de obstáculos, incluyendo los ocasionales o eventuales. b) La anchura de la banda libre peatonal en los cambios de dirección debe permitir inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro. c) La pendiente longitudinal en todo el recorrido no deberá superar el 6%, y la transversal deberá ser igual o menor al 2%. SE CUMPLE

4. Para Nivel Practicable. a) Deberán tener una banda libre peatonal mínima de 1,20 metros de ancho y una altura de 2,20 metros libres de obstáculos, incluyendo los ocasionales o eventuales. b) La anchura de la banda libre peatonal en los cambios de dirección debe permitir inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro. c) La pendiente longitudinal en todo el recorrido no deberá superar el 8% y la transversal deberá ser igual o menor al 2%.

SE CUMPLE

Capítulo 3. Elementos de urbanización Artículo 5. Bordillos. No Existen. Artículo 6. Vados. 2. Vado peatonal. Existe un vado en la acera junto a la puerta principal. Deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El vado no deberá invadir la banda libre peatonal, excepto cuando se trate de aceras estrechas y el vado se realice rebajando todo el ancho de la acera en sentido longitudinal. b) Los vados deberán tener la misma anchura que el paso de peatones y en cualquier caso la anchura mínima de paso debe ser de 1,80 metros; entendiendo por anchura de paso de un vado la correspondiente a la del encuentro enrasado de la rampa del vado con la calzada. c) La continuidad entre la acera y la calzada, a través del vado, se realizará sin ningún tipo de resalte, y el paso deberá estar expedito, es decir, sin obstáculo alguno. d) Deberá evitarse que se produzcan encharcamientos de agua en los vados. e) Se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por uno o varios planos inclinados cuya pendiente sea, como máximo, del 10%. En el caso de que el vado esté formado por varios planos inclinados, todos tendrán la misma pendiente. f) La textura del pavimento del vado debe claramente contrastar, táctil y visualmente, con la del resto de la acera, cuyas características vienen definidas en el artículo 15. h). g) Los vados se detectarán táctilmente mediante una franja de pavimento de las características indicadas en el artículo 15. f).

3. Vados para vehículos. Deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que no invadan la banda libre peatonal y mantengan alineada en todo su perímetro el encintado de aceras. b) Cuando el ancho de acera lo permita, y sin perjuicio del estricto cumplimiento del párrafo anterior, se podrá adoptar la disposición correspondiente al vado descrito en artículo 6 sin invadir la banda libre peatonal. c) Los aparcamientos en interior de edificios, cuyo acceso interfiera un itinerario peatonal, deberán disponer un indicador visual y sonoro que alerte de la salida de vehículos.

Capítulo 4. Mobiliario urbano. No procede

EL ARQUITECTO

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