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III JORNADA DE INFORMACIÓN ODONTOLÓGICA EL DESAFÍO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS 24 octubre 2013
Mª Carmen Abad Luna Jefe del Departamento de Productos Sanitarios
PRODUCTOS SANITARIOS
Marco Legal europeo y español Ámbito: Definiciones. Fronteras
Clasificación según riesgo Requisitos para comercialización y utilización de los productos Sistema de Vigilancia, Redes de alerta y control del mercado
Nuevas Tecnologías en el sector dental
MARCO LEGAL EUROPEO Y ESPAÑOL
DIRECTIVAS PRODUCTOS SANITARIOS OBJETIVO Garantías salud y seguridad con nivel de protección elevado. (Art. 95 Tratado) Libre circulación productos. (Consecución mercado interior) Libre circulación de productos sanitarios seguros para la salud y que alcancen las prestaciones ofrecidas por su fabricante.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DISPOSICIONES LEGALES: Desde 21.03.2010 RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Transposición Directiva 93/42/CEE RD 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos Transposición Directiva 90/385/CEE RD 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Transposición Directiva 98/79/CE
ÁMBITO: DEFINICIONES FRONTERAS
PRODUCTO SANITARIO (1) Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado sólo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a las finalidades de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
PRODUCTO SANITARIO (2) • Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. • Diagnóstico, control, tratamiento, alivio compensación de una lesión o de una deficiencia.
o
• Investigación, sustitución o modificación anatomía o de un proceso fisiológico.
la
• Regulación de la concepción.
de
PRODUCTO SANITARIO (y 3)
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
PRODUCTO SANITARIO ACTIVO Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento dependa de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad y que actúe mediante conversión de dicha energía. Los programas informáticos autónomos se consideran un producto sanitario activo
PRODUCTO A MEDIDA
Cualquier producto fabricado específicamente bajo la prescripción escrita de un facultativo especialista, en la que éste haga constar bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño, y que se destine únicamente a un paciente determinado.
ACCESORIO
Un artículo que, sin ser producto sanitario, es destinado específicamente por el fabricante a ser utilizado de forma conjunta con un producto para que este último pueda utilizarse de conformidad con la finalidad prevista para el producto por su fabricante.
FRONTERAS EN PRODUCTOS SANITARIOS Con medicamentos (cementos con antibióticos) Con cosméticos (blanqueadores dentales) Con productos de higiene personal (colutorios) Con biocidas (desinfectantes) Con ayudas técnicas (agarradores baño) Con equipos de protección personal (mascarillas)
Con productos de consumo general (biberones)
CLASIFICACIÓN SEGÚN RIESGO
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN •
INVASIVIDAD
No invasivo Invasivo por orificio corporal Invasivo quirúrgico Implantable
•
TIEMPO CONTACTO Uso pasajero (menos 60 min) CONTINUADO Uso a corto plazo (hasta 30 días) Uso prolongado (más de 30 días)
•
FUNCIONAMIENTO Producto no activo FUENTE ENERGÍA Producto activo Producto conectado a un producto activo
•
LUGAR APLICACIÓN Dientes, cavidad oral hasta faringe Sistema circulatorio central Sistema nervioso central Otros lugares de aplicación
CLASIFICACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS • Clase I (sillón dentista)
- No invasivo
- Autoevaluación
• Clase IIa - Invasivo corto plazo (bisturí de un solo uso) sin efecto significativo sobre organismo y fluidos
- Evaluación
• Clase IIb (implante dental)
-Invasivo a largo plazo con efecto significativo sobre organismo y fluidos
-Evaluación diseño y fabricación - Ensayos clínicos
• Clase III
- puede comprometer vida - se absorbe totalmente - contiene medicamento - origen animal
- Aprobación previa diseño - Evaluación fabricación - Ensayos clínicos
(sutura absorbible)
fabricación y esterilización
REGLAS ESPECIALES • Productos con medicamento, derivado de la sangre, tejido o derivado de tejido animal.
Clase III
• Productos anticonceptivos y para prevención de la transmisión de enfermedades por contacto sexual.
Clase IIb o III
• Productos para registro de imágenes radiográficas
Clase IIa
• Productos para el cuidado de lentes de contacto
Clase IIb
• Desinfectantes de productos sanitarios invasivos o no invasivos
Clase IIa, o IIb
• Bolsas de sangre
Clase IIb
CLASIFICACIÓN PRODUCTOS DENTALES CLASE I
Instrumental dental reutilizable, sillones dentales Torundas absorbentes, luces tratamiento dental, Material impresión dental, prótesis dentales extraíbles
CLASE IIa
Alambre ortodoncia, rellenos dentales, agujas, Boquillas aspiración dental, coronas y puentes dentales, bisturís un solo uso, prótesis dentales fijas.
CLASE IIb
Electrocauterio, Equipo de rayos X, implantes dentales, suturas no absorbibles, productos para cierre interno de heridas quirúrgicas.
CLASE III
Materiales de endodoncia con antibióticos, suturas absorbibles, apósitos con desinfectantes, implantes recubiertos de sustancias medicinales.
PROCEDIMIENTOS EVALUACIÓN CONFORMIDAD bajo riesgo
Autocertificación de conformidad CE
Riesgo moderado y alto
Evaluación de conformidad por ON Evaluación de sistemas de calidad por ON
CE 0318
REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Requisitos para la comercialización Cumplir las disposiciones del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Los productos no deben comprometer el estado clínico, la seguridad ni la salud de los pacientes cuando se utilicen en las condiciones y con las finalidades previstas.
Requisitos para la comercialización Los productos deben cumplir los requisitos esenciales que les sean de aplicación:
Ausencia toxicidad / biocompatibilidad de materiales Ausencia contaminación microbiana / esterilidad Estabilidad durante el periodo de validez previsto Relación beneficio / riesgo basada en datos clínicos Información para utilizar el producto con total seguridad
Requisitos para la comercialización Deben estar provistos del marcado CE, excepto en el caso de productos a medida o destinados a investigaciones clínicas. Este marcado CE: debe figurar en el etiquetado y en el prospecto del producto debe ir acompañado de un número de cuatro dígitos que identifica el Organismo Notificado responsable de los procedimientos de evaluación en productos clase IIa, IIb y III (no en clase I, ni a medida).
Requisitos para la comercialización El etiquetado e instrucciones de los productos que se distribuyan en España deben venir, al menos, en español, y contener los datos e informaciones previstos en el punto 13 del Anexo I del Real Decreto 1591/2009 de forma que se garantice su correcta identificación y su utilización con plena seguridad, teniendo en cuenta la formación y los conocimientos de los usuarios potenciales.
Requisitos para la comercialización Los productos clase IIa, IIb y III tienen que ser objeto de una anotación en el Registro de comunicaciones de comercialización de la AEMPS en el momento de la primera puesta a disposición de los mismos en el territorio español. Los productos de clase I cuyo responsable es una empresa española tienen que estar registrados en el Registro de Responsables y productos de la AEMPS.
Requisitos para productos a medida • No llevan marcado CE. • Deben cumplir los requisitos esenciales. • No interviene el Organismo Notificado: solamente Declaración de conformidad del fabricante. • La Declaración de conformidad debe acompañar a los productos clase IIa, IIb y III • La Declaración de conformidad incluirá la identificación del producto, del paciente, del prescriptor y las características del producto. • La Declaración estará a disposición del paciente, que debe ser informado de ello, y será entregada al paciente a su requerimiento.
Requisitos para los operadores económicos Fabricantes españoles de productos seriados: Licencia de Funcionamiento de la AEMPS Fabricantes españoles de productos a medida: Licencia/ Autorización de la Comunidad autónoma. Importadores españoles: Licencia de Funcionamiento de la AEMPS Fabricantes de terceros países de productos seriados y de productos a medida: designación de un representante autorizado en la Unión Europea Distribuidores españoles: comunicación de actividad en la Comunidad autónoma.
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS Conformes con reglamentación.
Por profesionales cualificados y adiestrados. En las condiciones e indicaciones previstas por sus fabricantes.
Adecuado mantenimiento para garantizar que conservan seguridad y prestaciones durante el periodo de utilización. Información al paciente en implantes
SISTEMA VIGILANCIA PRODUCTOS SANITARIOS REDES ALERTA
CONTROL DEL MERCADO
SISTEMA DE VIGILANCIA • Compromiso del fabricante incluido en el Sistema Calidad de todos los procedimientos de conformidad. • Obligación de revisar experiencia adquirida, aplicar medidas correctoras necesarias e informar a autoridades de: – Incidentes adversos – Acciones sistemáticas realizadas por razones contempladas en los incidentes adversos (Acciones de Seguridad en Campo)
INCIDENTE ADVERSO Cualquier funcionamiento defectuoso, fallo o deterioro de las características o del funcionamiento de un producto, así como cualquier deficiencia en el etiquetado o en las instrucciones de utilización que pueda o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud de un paciente o de un usuario.
VIGILANCIA DIRECTIVAS COMUNITARIAS Obligación de notificación de incidentes a la autoridad del país donde han tenido lugar para los fabricantes Obligación de transmisión de medidas adoptadas a otros EEMM para autoridades
VIGILANCIA REGULACIÓN ESPAÑOLA Obligación de notificación de incidentes a la AEMPS por los fabricantes, importadores, distribuidores y profesionales sanitarios Tarjetas de implantación en ciertos implantes (no en implantes dentales). Responsable de vigilancia en centros sanitarios
Documento AEMPS/CTI-PS/Octubre 2010 DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA POR LOS CENTROS Y PROFESIONALES SANITARIOS
http://www.aemps.es/actividad/pschb/ vigilancia/vigProfesionales/vigprof_nota.htm
Tratamiento Incidentes y Acciones correctivas Comunicación de incidentes y acciones correctivas Fabricantes R.A., importadores o distribuidores Usuarios (solo incidentes) CCAA Autoridades Sanitarias
Contacto con
AEMPS
Registro y evaluación centralizada de incidentes y acciones correctivas
Fabricantes R.A importadores o distribuidores Asociaciones profesionales Autoridades Sanitarias CCAA Usuarios
Redes Alerta: transmisión medidas adoptadas
Cooperación administrativa en el control de mercado de los productos sanitarios
EEMM Comisión UE
AEMPS
Áreas de sanidad Control frontera
CCAA
NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR DENTAL
NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR DENTAL GRUPO UE TECNOLOGÍAS NUEVAS Y EMERGENTES • NANOMATERIALES • IMPRESORAS 3D • AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL • e-DIAGNÓSTICO • PROTOTIPOS VIRTUALES
NANOTECNOLOGÍA La Nanotecnología ha sido identificada como una “Tecnología facilitadora esencial” (TFE) para la innovación por la CE. BORRADOR REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS SANITARIOS
Regla 19: Los Productos Sanitarios que contengan nanomateriales serán clasificados como Clase III (máximo riesgo), independientemente del uso previsto
SECTOR DENTAL Y NANOPARTÍCULAS Cementos de relleno: Silicatos Ionómeros de vidrio Composites
Sílicas pirogénicos o precipitados
Nanomateriales: 50% de nanopartículas (1-100nm)
Cerámicas: Oxido de Zirconio
Pigmentos: Óxidos de Hierro
IMPRESORAS 3D Scanner 3D del paciente
Envío de imagen al Centro de procesado e impresión
Obtención de Protesis/implante personalizado
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL Tecnología del PRGF: La utilización de "Plasma Rico en Factores de Crecimiento" (PRGF) autólogo en las operaciones de implantes dentales aumenta su calidad , reduce los riesgos de rechazo y mejora la recuperación, favoreciendo la osteointegración.
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL (EN INVESTIGACIÓN) Desarrollo de productos sanitarios bioactivos recubiertos para regeneración ósea.
ESTRATEGIAS: Titanio bioactivo (Rugoso) Bioactivación: Alcalis, quitosan,etc
Incorporación de recubrimientos: nanopartículas, nano-litografía 3D printing matriz reabsorbible Liberación de sustancias activas Terapia génica Plásmidos, adenovirus, etc
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL (EN INVESTIGACIÓN)
Liberación de sustancias activas: • Melatonina •
Hormona de crecimiento
• Factores de crecimiento • N-acetyl cysteina, • Proteína recombinante humana “Bone Morphogenetic Protein-2 (rhBMP-2)
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL (EN INVESTIGACIÓN)
Terapia Génica PLASMIDOS Eco R1
Partículas de oroquitosan Eco R1
C-myb DNA
Factor C-Myb Regeneración ósea
VECTORES VÍRICOS: Adenovirus-ADV-BMP-7
Growth factor “Bonemorphogenetic protein-7 (BMP-7) Mejora la osteointegracion
PROTOTIPOS VIRTUALES Modelos computacionales que simulan la anatomía 3D o la respuesta biológica del paciente Aplicaciones: •Realización de prácticas de aprendizaje •Diseño de prototipos de Productos Sanitarios •Reducción del número de sujetos necesarios para un ensayo clínico
•Ayuda al diseño de Productos sanitarios personalizados (ej. Implantes) •Cirugía poco invasiva practicada por un robot de alta precisión
¡ Gracias !