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Boletín Oficial de Canarias núm. 4
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III. Otras Resoluciones Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 82
Año 2016
Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la Sociedad Pública Mercantil “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) con varias entidades.
RESOLUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE CONVENIOS DE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, COLABORACIÓN SUSCRITOS ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICA MERCANTIL “SOCIEDAD de transparencia y ECONÓMICO, acceso a la información pública, CON y en VARIAS el artículo 13.1 del Decreto CANARIA DE FOMENTO S.A.” (PROEXCA) ENTIDADES.
74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público De conformidad con loAutónoma dispuesto de enCanarias, el artículo de la Ley de 26 89/2015, de octubre, de la Comunidad en 29.2 su redacción dada12/2014, por el Decreto de de transparencia y acceso a la información en el 13.1 Decreto 74/2014, de 26 de 22 de mayo, los convenios que sepública, celebreny por losartículo órganos de del la Administración Pública junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se dependientes de la de misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, celebren por los órganos la Administración Pública de la Comunidad Autónoma depúblicos Canariaso y de privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así dentro como de laslos modificaciones, prórrogas anexos o publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, veinte días siguientes a suy firma. adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. de lo anterior, En cumplimiento En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O: RESUELVO
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración Único.-suscritos Publicarentre en ellaBoletín Oficial de Canarias convenios de colaboración entre la sociedad mercantil pública los “Sociedad Canaria de Fomentosuscritos Económico, sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) con las S.A.” (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución: como anexos a esta Resolución: ANEXO
EMPRESAS
FECHA
I
CONSORCIO CASA ÁFRICA
19/10/16
II
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y FUNDACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD LA LAGUNA
19/10/16
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2016.El Secretario General Técnico, Francisco Javier HurtadoFrancisco Rodríguez.Javier Hurtado Rodríguez
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ANEXO I “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO CASA ÁFRICA Y LA SOCIEDAD
CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FORUM TECH HUBS ESPAÑA-ÁFRICA.
I LAS PARTES
De una parte, D. Luis Padrón López, con NIF 42778850T y con domicilio a estos efectos en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, nº 5, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, en calidad de Director General del Consorcio Casa África (CIF Q3500371D), según nombramiento del Consejo Rector del Consorcio de fecha 16 de enero de 2014; De otra parte, D. Pablo Martín-Carbajal González, con DNI 43778566K, en calidad de Consejero Delegado de la mercantil Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, según nombramiento efectuado por el Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011 y ratificado en Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2013. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, libre y voluntariamente. II EXPONEN
1º) Que el Consorcio Casa África (en adelante, Casa África) es un consorcio interadministrativo (integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), con personalidad jurídica propia, que tiene entre sus objetivos y funciones impulsar actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento y al desarrollo de las relaciones de toda índole entre las sociedades de África, Europa y España. Para lograr este objetivo general, Casa África, con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, facilitará el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social entre Europa, España y África. La Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, de turno bienal, la ostentan de forma alterna el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y el Presidente del Gobierno de Canarias. 2º) Que PROEXCA ha recibido la Orden nº 159, de fecha 16 de septiembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que recoge la concesión de una aportación dineraria para la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a impulsar la internacionalización de proyectos de especial relevancia emanados de sectores especialmente sensibles para la economía de las islas, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.15.14.433C.743.00, PILA 167G0054 “A PROEXCA:
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Internacionalización sectores estratégicos-FEDER 14-20” y cuyo objetivo fundamental es fomentar la internacionalización del tejido empresarial canario, favoreciendo con ello un mejor posicionamiento de Canarias y su sector empresarial como plataforma de negocios, mediante la puesta en marcha de acciones dirigidas a la Promoción Exterior de nuestra región, desde una perspectiva eminentemente económica y empresarial. 3º) Que Casa África está organizando un encuentro de empresas, emprendedores, instituciones y entidades españolas y africanas del sector tecnológico, que llevará el nombre de Forum Tech Hubs España-África. 4º) Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Consejería de Economía y PROEXCA acuerdan suscribir -al amparo de lo previsto en el artº. 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y en el artº. 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad- el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes: III CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto articular la relación de Colaboración entre Casa África y PROEXCA para la realización del Forum Tech Hubs España-África, que tiene previsto celebrarse los días 3 y 4 de noviembre de 2016 en la sede de Casa África en Las Palmas de Gran Canaria. Esta colaboración tendrá como objetivo principal generar contactos en los mercados de España y África, y tener acceso a emprendedores con talento, con el fin de poder generar sinergias para el desarrollo de proyectos conjuntos o acuerdos de Colaboración para la comercialización de productos de tecnología en nuevos mercados en crecimiento. Segunda.- Compromisos asumidos por Casa África como entidad organizadora. Casa África, como organizador principal del Forum Tech Hubs España-África, se compromete a aportar los siguientes servicios y asume los gastos que estos conlleven: - Adquisición de billetes aéreos de los representantes de Gobiernos africanos asistentes al Forum. - Organización de una pausa-café, y almuerzo durante la primera jornada. - Cena-cocktail durante la primera jornada. - Organización de una pausa-café durante la segunda jornada. - Imagen y comunicación del evento.
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Casa África, como organizador principal del Forum Tech Hubs España-África, asume cualquier otro gasto no mencionado o previsto en este documento necesario para la celebración de este evento. El crédito máximo autorizado de que dispone Casa África para este evento es de 16.500 euros. Estos gastos serán solicitados y abonados directamente por Casa África a los proveedores de los diferentes servicios. Tercera.- Obligaciones asumidas PROEXCA, como entidad colaboradora. PROEXCA, como entidad colaboradora del Forum Tech Hubs España-África, se compromete a aportar los siguientes servicios y asume los gastos que estos conlleven: • Adquisición de billetes aéreos de los responsables de los hubs y de las empresas asistentes al Fórum. • Alojamiento (dos noches) en Las Palmas de Gran Canaria de los responsables de los hubs y de las empresas asistentes al Forum. La cantidad total que PROEXCA asume por estos conceptos no excederá de 20.000 euros, impuestos incluidos. Estos gastos serán solicitados y abonados directamente por PROEXCA a los proveedores de los diferentes servicios. Casa África se compromete a garantizar la visibilidad de la PROEXCA como colaborador oficial del evento, incluyendo su logo en un lugar preeminente en todo el material promocional e informativo tanto impreso como online, y toda la comunicación que se realice del evento. En caso de existir otros colaboradores, Casa África destacará la participación de PROEXCA en toda la comunicación interna y pública del encuentro. Asimismo, Casa África se compromete a dar visibilidad a los logotipos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, como cofinanciador de los proyectos del Gobierno de Canarias de inversión en el sector tecnológico. Cuarta.- Duración del Convenio. La vigencia del presente Convenio de Colaboración finalizará una vez finalizado el Forum Tech Hubs España-África. Quinta.- Cesión. El presente contrato no podrá ser cedido por ninguna de las partes sin la previa autorización y por escrito de la otra parte.
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Sexta.- Representación. Las partes convienen expresamente que ninguna de las entidades firmantes del presente Convenio ostentará frente a terceros apoderamiento, ni facultad de representación de la otra. En consecuencia, ninguna de las entidades podrá celebrar con terceros ningún contrato en nombre y por cuenta de la otra parte, que será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negociar con terceros. Séptima.- No asociación. El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en el presente contrato y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte. Octava.- Protección de datos. El régimen de protección de datos de carácter personal aplicable al presente contrato será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/99. Cada parte se compromete a recabar, siempre que fuera necesario, el consentimiento de los afectados para la cesión de datos en los términos recogidos en la legislación anteriormente citada. En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean proporcionados, conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación, garantizando que observarán la medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. Novena.- Resolución contractual. El presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que una de las partes estime que la actividad desarrollada por la otra pudiera albergar contenidos que vayan en contra del derecho a la intimidad de las personas, en contra del derecho de igualdad de la mujer, y en general, cualquier tipo de contenido que viole las leyes locales, comunitarias, nacionales o internacionales, o que pueda ofender otras religiones, creencias o ideologías, la parte afectada lo notificará de forma fehaciente a la otra, bastando esta comunicación para dar por resuelto el presente Convenio y debiendo la parte receptora de la comunicación retirar de forma inmediata el logotipo de la parte denunciante, así como cualquier publicidad
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o documentación de la misma, absteniéndose de comunicar que mantiene algún tipo de vinculación. Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente. El presente contrato de colaboración se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Undécima.- De la colaboración entre los firmantes. Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de las relaciones entre las sociedades de África, España y Europa. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2016.- Por Casa África, Luis Padrón López, Director General.- Por PROEXCA, Pablo Martín-Carbajal González, Consejero Delegado”.
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ANEXO II “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE SOCIEDAD CANARIA DE
FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA), LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNAY LA FUNDACIÓN
CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
COMPARECEN
En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de octubre de 2016. De una parte, D. Justo Jesús Artiles Sánchez, con DNI 52847144K en calidad de Director Gerente de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), con domicilio social en calle Emilio Castelar, 4, planta 5ª, 35007-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Islas Canarias, y CIF A38282455 y actuando en nombre y representación de la misma. Y de otra parte, D. Alfonso Miguel García Hernández, Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de La Laguna, en adelante la Universidad, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 8 de julio de 2015 (BOC nº 134, de 13 de julio de 2015), que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución. Y de otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana con NIF 42812193Q, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, en adelante la Fundación General, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38071-San Cristóbal de La Laguna y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial del 3 de febrero de 2010, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias. Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito, EXPONEN
I. Que la entidad colaboradora una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias que tiene como objetivos fundamentales la internacionalización de la empresa canaria y la atracción hacia las islas de inversiones estratégicas. II. Que la Universidad es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando
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sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar el aprendizaje en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar. III. Que la Fundación General, anteriormente denominada Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna, es una entidad pública sin ánimo de lucro, nacida el 22 de septiembre de 1987 a raíz de la iniciativa de la Universidad, su Consejo Social y las entidades que forman parte de su Patronato, teniendo entre sus fines fundacionales desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento universitario, y entre ellas, las prácticas externas del alumnado universitario. IV. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas curriculares y/o extracurriculares de las titulaciones de grado y máster de la Universidad de La Laguna, establecidas mediante el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC nº 154, de 1.8.08, artº. 4, 4.1,6) y destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad canaria. V. Que la Universidad aprobó en Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2012, la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 21 de marzo de 2012. VI. Que con fecha 31 de julio de 2012, la Universidad y su Fundación General suscribieron un Convenio de Colaboración para la gestión de programas de prácticas externas, asignando a esta última la figura de entidad gestora de prácticas. VII. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la entidad colaboradora, la Universidad y la Fundación General, facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares en centros de trabajo de la entidad colaboradora, y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.
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Segunda.- De la relación entre el/la estudiante en prácticas y la entidad colaboradora. La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y su normativa de desarrollo, así como por la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas curriculares y extracurriculares externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas curriculares o extracurriculares con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad comunicar este hecho al profesorado tutor académico de prácticas externas del Grado o Máster correspondiente. De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el Convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto. Asimismo, en el caso que un alumno o alumna desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Tercera.- De los contenidos de las prácticas externas. Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas curriculares externas estarán incluidas y detalladas en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster y cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad de La Laguna encargado de dichas asignaturas. En el caso de las prácticas extracurriculares, se detallará en un plan de trabajo. La entidad colaboradora formulará a la Universidad y/o la Fundación General el número total de alumnos y alumnas en prácticas que acogerá, describiendo para cada plaza las fechas de comienzo y final de la actividad, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, la dirección donde se desarrollará, las actividades del proyecto formativo de cada una de ellas, en su caso, si se consigna bolsa de ayuda al estudio y su cuantía, y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado proyecto formativo.
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La duración de las prácticas será la siguiente: a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurarán que sean compatibles con la actividad académicas, formativa, y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Asimismo, para cada plaza asignada a un estudiante, se suscribirá un acuerdo específico anexo al Convenio marco que incluya, entre sus estipulaciones: - En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora. - En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo a desarrollar por el alumno o la alumna, así como las competencias y habilidades a adquirir. - El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad colaboradora y el profesorado-tutor del centro académico de la Universidad. - Las fechas de inicio y finalización de la actividad de la práctica externa, así como los horarios de permanencia en la entidad colaboradora y la dirección de desarrollo de la misma. - Las condiciones de rescisión anticipada por incumplimiento de los deberes de las partes. - La asignación, si así se determinara, de una bolsa de ayuda al estudio, y el régimen de su gestión económica. - La aceptación de los derechos y deberes de las partes según lo establecido en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad. Cuarta.- De la gestión económica de las bolsas de ayuda al estudio. Si la entidad colaboradora determinase la asignación al alumnado de una bolsa de ayuda al estudio para el desarrollo de prácticas externas, esta será gestionada por la Fundación General. La entidad colaboradora abonará en plazos acordados a la Fundación General las cantidades asignadas, y esta abonará al alumnado las cantidades pactadas, una vez liquidados los gastos de gestión y las retenciones fiscales que correspondan.
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Quinta.- Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas. La entidad colaboradora se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad, relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas curriculares y/o extracurriculares externas de las titulaciones de grado y máster de la Universidad. Específicamente, la entidad colaboradora respetará el régimen de permisos a que tengan derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos Sexta.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo de las prácticas externas. - La Universidad se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio Marco para las prácticas curriculares y/o extracurriculares externas de sus titulaciones de grado y máster. - La Universidad tiene cubierto a todo el estudiantado matriculado/a en las asignaturas de prácticas externas por las correspondientes pólizas de seguro, tanto de accidentes, como de responsabilidad civil. Esta póliza da cobertura al alumno/a en España y en el extranjero, salvo en los países de Canadá, EEUU y Méjico. - Tal como establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad, el alumnado en prácticas externas ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. - La Universidad reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el tutor externo de la entidad colaboradora. Séptima.- Obligaciones de la Fundación General durante el desarrollo de las prácticas externas. La Fundación General se obliga a dar cobertura y soporte de gestión administrativa y económica al desarrollo de las prácticas externas, facilitando los procesos y relación entre las partes, la Universidad y sus centros académicos, estudiantado y entidades colaboradoras. De forma específica, su unidad de formación práctica adscrita al área de empleo es la estructura administrativa encargada de dar el citado soporte al presente Convenio, en la forma acordada por el Convenio marco de Colaboración para la gestión de programas de prácticas externas citado en el expositivo sexto, entre la Universidad y la Fundación General, en el que se reconoce a esta última el que pueda actuar como entidad gestora de prácticas.
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Octava.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas. La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un tutor externo perteneciente a su personal. La Universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas un tutor académico entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado. Ambos tutores velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa, así como de la evaluación de la misma. Además de lo establecido en la Normativa de gestión de prácticas externas del estudiantado de la Universidad, el tutor externo de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Novena.- Certificación de las prácticas externas. Las prácticas curriculares, al formar parte de un plan de estudios que obligatoriamente ha de cursar el alumnado del grado, la certificación académica de las prácticas curriculares externas será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del grado o máster. La entidad colaboradora emitirá certificación de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del tutor externo. En el caso de las prácticas extracurriculares susceptibles de reconocimiento de créditos se seguirá la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad. Igualmente se tendrán en cuenta el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL (BOC nº 91, de 9 de mayo de 2012), la Instrucción Reguladora de la Matrícula Universitaria para estudios de Grado y/o para estudios de Máster, así como el resto de normativa que le sea de aplicación. Décima.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas. La entidad colaboradora, previa comunicación al profesorado tutor académico, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que: A) Incurran en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. B) No sigan las prácticas con aprovechamiento, a criterio del tutor externo. En todos los casos, la entidad colaboradora está obligada a comunicar de forma inmediata al profesorado tutor académico del grado o máster esta circunstancia. Esta rescisión anticipada de las prácticas por incumplimiento de los términos de la misma, implicará la calificación de suspenso en el acta del curso académico. En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro u otra estudiante, previa
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autorización del profesorado tutor académico, y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas. Undécima.- Protección de datos de carácter personal. Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley. En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos. Asimismo, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna expresamente manifiestan y garantizan a la entidad colaboradora que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del Convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo 5.1 de la citada ley, así como de las características y funcionamiento de la propia línea de actuación. Duodécima.- Propiedad intelectual e industrial. En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas externas del alumnado, la Universidad de La Laguna será considerada como titular de los mismos a efectos de la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como por la Ley de la Ciencia, salvo que se acuerde expresamente que la titularidad sea compartida. La Universidad de La Laguna podrá solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de los mismos, apareciendo como inventores aquellos o aquellas estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos. En la medida en que alguno de estos resultados sea patentable o registrable, la Universidad de La Laguna tendrá preferencia para el uso de estos resultados protegidos, mediante licencia. Decimotercera.- Resolución de conflictos. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
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Decimocuarta.- Alcance de este Convenio. Este Convenio marco ha de complementarse con la firma de acuerdos específicos anexos al Convenio marco que la Universidad, la Fundación General y la entidad colaboradora firmen para las asignaturas de prácticas externas de cada titulación y cada curso académico, en los que figurarán obligatoriamente sus guías docentes o plan de trabajo, el número de plazas, el profesorado tutor académico y externo y la relación de estudiantes que se asigna a las mismas. Decimoquinta.- Vigencia y renovación. Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo, y tendrá una duración inicial de tres cursos académicos, entendiéndose prorrogado curso a curso de manera automática en tanto no medie denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento. Decimosexta.- Extinción y resolución. El Convenio se declarará extinguido por mutuo acuerdo o denuncia de una de las partes en la fecha prevista para su finalización. Procederá la resolución anticipada del Convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas: a) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas. d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas. e) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. Decimoséptima.- Regulación supletoria. En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad y en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación. Decimoctava.- De la colaboración entre los firmantes. Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.
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Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Universidad de La Laguna, Alfonso Miguel García Hernández.- Por la Fundación Canaria General de la Universidad de la Universidad de La Laguna, Julio Antonio Brito Santana.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Justo Jesús Artiles Sánchez”.
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