III. Otras Resoluciones

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Boletín Oficial de Canarias núm. 246

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III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4766 Dirección General de Deportes.- Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de abril de 2016, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto los expedientes tramitados por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2016, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas. Vistos el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 5 diciembre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 5 de diciembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 91, de 12 de mayo de 2016), se convocaron, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas. Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, modificado por Resolución del Director General de Deportes nº LRS2016JA01255 de ampliación de créditos (BOC nº 198, de 11 de octubre de 2016), señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016 asciende a la cantidad total de ciento veintinueve mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y seis céntimos (129.416,76 euros), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 16.11.336A 480.00.00 L.A.164G0140 “Eventos circunstanciales”. Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 28 de abril de 2016, relativa al plazo de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 6 de junio hasta el 20 de junio de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 49 solicitudes, dos de ellas fuera de plazo. Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas. Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA01073 del Director General de Deportes de fecha 9 de septiembre de 2016, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y

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objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida. Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 28 octubre de 2016. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 31 de octubre de 2016, a los efectos de que se dictase la Resolución Provisional. Sexto.- Por Resolución nº LRS2016JA01402 del Director General de Deportes de fecha 2 de noviembre de 2016, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 28 de abril de 2016, destinada a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 218, de 10 de noviembre de 2016). Séptimo.- El resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurridos el plazo de presentación, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones. Octavo.- Asimismo, el resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional, otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo citado, se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el Anexo I están dados de alta en el SEFLogIC. Noveno.- En el resuelvo tercero de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados. Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados que se indican más abajo en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 5 de diciembre de 2016 y los errores detectados de oficio. Asimismo, se han analizado las alegaciones presentadas dentro del plazo concedido por el resuelvo segundo de la Resolución LRS2016JA01432 del Director General de Deportes de rectificación de errores, por la que se rectifican de oficio diversos errores materiales advertidos en la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de abril de 2016, todo ello con el siguiente resultado: - Expediente E8/16 Federación Insular de Baloncesto de Tenerife: con fecha 17 de noviembre de 2016 se presenta en este Centro Directivo documento con número de registro de entrada 1516704, firmado por el Presidente de dicha Federación. Dicha solicitud fue

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desestimada en primera instancia por no cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto dos. En la Resolución de 15 de noviembre de 2016 por la que se corrigen diversos errores materiales de la Resolución que resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones de eventos deportivos, dicha solicitud es desestimada por no cumplir con el objeto de las bases de la convocatoria, no siendo el evento una competición. Con fecha 28 de noviembre de 2016 y número de registro de entrada 1568747 presenta escrito de alegaciones a la corrección de errores, exponiendo que el “II Clinic Internacional de Baloncesto Santa Cruz de Tenerife-Fiestas mayo 2016” se encuentra en el calendario oficial de dicha Federación. Revisado el expediente, se comprueba que la descripción del evento hace referencia a un seminario para la formación de entrenadores, jugadores y árbitros, con diferentes ponentes. Examinadas las alegaciones por la Comisión de Valoración, esta entiende que el evento no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria, por lo que se acuerda no estimar su alegación. - Expediente F10/16 Federación Canaria de Tiro Olímpico: con fecha 24 de noviembre de 2016 se recibe documento con número de registro de entrada 1553240 firmado por el Presidente de dicha Federación, cuya solicitud fue desestimada en Resolución Provisional al no cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto uno, corregido en la Resolución de 15 de noviembre de 2016 por la que se corrigen diversos errores materiales. En este sentido, y visto el certificado aportado por la entidad acreditando la oficialidad del evento, se estiman las mismas. En la valoración realizada por la Comisión de Valoración y la suma de puntos obtenidos, esta no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto tres (quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que, en función de los criterios de valoración que se establecen en la base sexta, consigan, una puntuación mínima establecida en el 50% de la media de puntos conseguidos por todas las solicitudes presentadas), por lo que sigue mantiene en el Anexo II de solicitudes desestimadas en Resolución Definitiva. - Expediente F21/16 Club Deportivo Morenotwins: en la Resolución Provisional la solicitud es desestimada por no cumplir con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC). Con fecha 11 de noviembre de 2016 y número de registro de entrada 1493377, presenta escrito de alegaciones exponiendo que las cuentas del año 2015 fueron presentadas y no aprobadas por parte del REDC. Realizada la consulta con el REDC se comprueba que el club no se encuentra al corriente de las obligaciones con el mismo, incumpliendo además con la presentación de las cuentas de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, por lo que se mantiene en el Anexo II de solicitudes desestimadas en la Resolución Definitiva. - Expediente F30/16 Club Deportivo Ademi: en la Resolución Provisional la solicitud de dicha entidad es desestimada por no subsanar documentación en plazo. Con fecha 21 de noviembre y número de registro de entrada 1534309, presenta escrito en el que aporta Formulario IV y plan de financiación de forma correcta, por lo que se estima la solicitud, pasando al Anexo I en Resolución Definitiva. - Expediente E31/16 Club Baloncesto San Isidro: con fecha 16 de noviembre de 2016 y número de registro de entrada 1511293 la entidad presenta escrito de alegaciones firmado por el presidente de la entidad. Posteriormente, y tras la publicación de la Resolución de 15

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de noviembre de 2016 por la que se corrigen diversos errores materiales de la Resolución Provisional, y con fecha 25 de noviembre de 2016, se recibe documento con número de registro de entrada 1558778, referente a la causa de desestimación de la solicitud presentada por no cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto uno. Se presenta escrito de la Federación Insular de Baloncesto de Tenerife en el que se hace constar la inclusión del evento en el calendario oficial de dicha Federación. Según establece la base cuarta, punto uno, los eventos deben estar en el calendario de la correspondiente Federación de ámbito Estatal, Europeo o Mundial (no Insular), por lo que se desestiman las alegaciones presentadas, manteniendo la solicitud en el Anexo II de solicitudes desestimadas en la Resolución Definitiva. - Expediente E44/16 Open Gran Canaria Nosolotenis S.L.: con fecha 15 de noviembre de 2016 y registro de entrada 1506697, es recibido escrito firmado por el representante legal de dicha entidad, cuya solicitud fue desestimada en Resolución Provisional, según Resolución de 15 de noviembre de 2016 por la que se corrigen diversos errores materiales, por presentarse fuera de plazo. No se tienen en cuenta las alegaciones formuladas, por lo que esta solicitud sigue figurando en Anexo II de solicitudes desestimadas, por presentar la solicitud fuera de plazo.

- - Expediente E36/16 Real Club Náutico de Tenerife: En la Resolución se Expediente E36/16 Real Club Náutico de Tenerife: en la Resolución ProvisionalProvisional se advierte un error material en cuanto al porcentaje de financiación de la actividad, siendo advierte un error material en cuanto al porcentaje de financiación de la actividad, siendo ésta 105,97%. Advertido error se a supasando subsanación, pasando a ser la esta 105,97%. Advertido este erroreste se procede a suprocede subsanación, a ser la cantidad cantidad definitiva 5.000 € (en vez de 5.298,72 €), siendo el porcentaje definitiva 5.000 euros (en vez de 5.298,72 euros), siendo el porcentaje de financiacióndedelfinanciación del 100%. 100%. Undécimo.La suma de solicitudes las solicitudes estimadas ascendióa alalacantidad cantidadde de doscientos Undécimo.La suma total total de las estimadas ascendió noventa mil setecientos y cinco euros coneuros ochenta y nuevey céntimos (290.735,89 €). doscientos noventa mil treinta setecientos treinta y cinco con ochenta nueve céntimos Dado que el euros). importeDado totalquedeel la convocatoria de cientoes veintinueve mil cuatrocientos (290.735,89 importe total de la es convocatoria de ciento veintinueve dieciséis euros con setenta y seis céntimos (129.416,76 €), una vez aplicados mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y seis céntimos (129.416,76 euros), unalos vezcriterios de valoración la base establecidos vigésimo quinta se procedió a la aplicación de la siguiente aplicadosestablecidos los criterios deen valoración en la base sexta se procedió a la aplicación fórmula: de la siguiente fórmula:

X= (Bolsa / Σ) * Ω X= cantidad a percibir. Bolsa= dotación económica. Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes. Ω= puntuación obtenida por mi solicitud. Duodécimo.Se ha comprobado órgano instructor, quesolicitantes los solicitantes Duodécimo.Se ha comprobado por por elelórgano instructor que los admitidosadmitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las Bases que regulan y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el en la vigente 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones, así como enReal el Decreto Reglamento deLey desarrollo de17ladeLey de Subvenciones, aprobado mediante Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 887/2006, de 21 de julio. Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de la Comisión de Valoración se procedió a emitir de fecha Decimotercero.5 de diciembre Por de 2016, recogiendo los extremos previstos en elinforme punto noveno de la evaluación de fecha 5 de diciembre de 2016,instructor. recogiendo El los extremos previstos enael la punto base undécima, elevándolo al órgano órgano instructor vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Definitiva con fecha 5 de diciembre de 2016, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes. https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de la Base decimosexta relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la documentación preceptiva. boc-a-2016-246-4766

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noveno de la base undécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Definitiva con fecha 5 de diciembre de 2016, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes. Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la documentación preceptiva. Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la base decimosexta, apartado tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por la Comisión de Valoración, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Se ha comprobado por el órgano instructor la adecuada aplicación de la subvención. Decimoquinto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas. Segundo.- La Orden de 28 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 28 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.- La base sexta establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria. Quinto.- La base decimosexta establece la modalidad, forma y plazo para la justificación de la subvención.

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Sexto.- De conformidad con el apartado dos de la base decimoséptima el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad. Séptimo.- De conformidad al apartado uno de la base duodécima se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. Octavo.- El apartado seis de la base duodécima establece que en el caso en el que en la Resolución Definitiva de concesión se hubiera incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Resolución Provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Noveno.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas previamente. Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, R E S U E L V O: Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2016 de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de ciento veintinueve mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y seis céntimos (129.416,76 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.00.00 L.A.164G0140 “Eventos circunstanciales”. Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución

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Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Asimismo se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Tercero.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II, relacionando las causas de su desestimación. Cuarto.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar. Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I. Sexto.- De conformidad con la base duodécima, punto dos, de las bases, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente. Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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Exp. Nº E2-16 E3-16 E6-16 E9-16 E11-16 E12-16 E14-16 E16-16 E19-16 E20-16 E22-16 E23-16 E24-16 E25-16 E26-16 E27-16 E30-16 E32-16 E35-16 E36-16 E37-16 E38-16 E43-16 E45-16

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Entidad Club Deportivo Baloncesto Grubati Federación Canaria de Balonmano Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca Federación Canaria de Deportes Aéreos Club Natación Metropole Juan Armas S. A. Federación Canaria de Taekwondo Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Federación Canaria de Vela Sodepal SAU Arista Eventos SL Club Onexe Real Club Nautico de Gran Canaria Real Club Nautico de Gran Canaria Real Club Nautico de Gran Canaria Real Club Nautico de Gran Canaria Club Deportivo Ademi Federación Canaria de Squash Real Club Nautico de Tenerife Real Club Nautico de Tenerife Real Club Nautico de Tenerife Real Club Nautico de Tenerife Federación Canaria de Atletismo Ayuntamiento de El Paso

I.2

10 12

12 20 20

20 10 10

I.1

10 10

2 2 10

10 10 10

7

7

2 7 2

II.1 4 4

14

14

14 6 14

II.2 14 6

7

7 7 7

7

III

V 6 4 2 4 4 2 2 4 6 4 4 4 6 4 6 6 2 4 6 2 4 4 2 2

VI 1 1 1 5 5 5 5 1 1 4 5 3 1 5 1 5 3 5 1 5 1 1 3 3

VII 5 3 3 2 2 5 5 5 4 5 5 3 5 4 5 4 0 2 3 4 3 3 3 5

VIII 0 2 0 0 0 0 0 2 0 1 0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1

IX 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

X 5 5 0 5 0 5 5 0 0 5 5 0 0 5 5 5 0 0 5 5 0 0 5 5

XI 4 4 5 0 4 0 0 4 0 0 0 0 2 0 2 2 0 0 2 1 3 3 0 0

PUNTOS IMPORTE PORCENTAJE 39 9.165,28 € 42,49 29 6.815,20 € 35,68 18 4.230,13 € 42,66 36 2.800,00 € 100 37 3.000,00 € 100 33 7.755,23 € 60,86 30 4.158,51 € 100 32 7.520,23 € 31,87 25 2.010,24 € 100 41 9.635,29 € 96,35 49 11.515,35 € 12,45 20 2.787,55 € 100 21 4.935,15 € 49,35 25 5.000,00 € 100 40 9.400,28 € 47 52 12.220,37 € 61,1 25 2.500,00 € 100 31 1.042,57 € 100 24 2.000,00 € 100 22 5.000,00 € 100 16 1.000,00 € 100 18 2.000,00 € 100 34 7.990,24 € 99,88 21 4.935,15 € 49,35 779 129.416,76 €

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5

7 5 5

IV

RESOLUCIÓN DEFINITIVA. SOLICITUDES ESTIMADAS. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO I

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Exp. Nº E1-16 E4-16 E5-16 E7-16 E8-16 E10-16 E13-16 E14-16 (bis) E15-16 E17-16 E18-16 E21-16 E28-16 E29-16 E31-16 E33-16 E34-16 E39-16 E40-16 E41-16 E42-16 E44-16 E46-16 E47-16 E48-16 E49-16

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Nombre de la Entidad CDB Clarinos de La Laguna Club Deportivo Sin Barreras Driving Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas Federación Canaria de Rugby Federación Insular de Baloncesto de Tenerife Federación Canaria de Tiro Olímpico Club Deportivo Sol + Bici Federación Canaria de Taekwondo Ilustre Ayuntamiento de la Matanza Ocean Wave Sports Marketing SLU Juan Armas S. A. Club Deportivo Morenotwins Club Lucha Canaria Guanarteme Federación Lucha Garrote Canario Club Baloncesto San Isidro Federación Canaria de Squash Federación Canaria de Squash Real Club Náutico de Tenerife Real Club Náutico de Tenerife Federación Canaria de Boxeo Excmo. Ayuntamiento de los Realejos Open Gran Canaria Nosolo Tenis S.L. Asociación Canaria Culturismo, musculación y fitness Sands Beach Active SL Ayuntamiento del Sauzal Federación Canaria de Karate

Causa de desestimación Competición no valorada al ser un campeonato de canarias (Base cuarta punto uno) La solicitud no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria La solicitud no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria Competición no valorada al ser una campeonato de canarias (Base cuarta punto uno) La solicitud no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria No cumple con los requisitos establecidos en la base séptima, punto tres La solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta punto uno Evento de carácter regional La solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta punto uno No subsana la documentación en plazo. No es una prueba del calendario oficial (base cuarta punto uno de la convocatoria) Incumple obligaciones con el REDC La solicitud no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria No subsana la documentación en plazo. La solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta punto uno Competición no valorada al ser un campeonato de canarias (Base cuarta punto uno) No cumple con los requisitos establecidos en la base séptima, punto tres No cumple con los requisitos establecidos en la base séptima, punto tres No cumple con los requisitos establecidos en la base séptima, punto tres No subsana la documentación en plazo. La solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta punto uno Solicitud presentada fuera de plazo La solicitud no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria No subsana la documentación en plazo. No cumple con los requisitos establecidos en la base séptima, punto tres Solicitud presentada fuera de plazo

RESOLUCIÓN DEFINITIVA. SOLICITUDES DESESTIMADAS. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO II

Boletín Oficial de Canarias núm. 246 34969 Jueves 22 de diciembre de 2016

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