III. Otras Resoluciones

Boletín Oficial de Canarias núm. 253 34630 Jueves 31 de diciembre de 2015 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agu

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III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 5813 Dirección General de Pesca.- Resolución de 15 de diciembre de 2015, por la que se convocan los exámenes teóricos para la obtención de titulación de recreo para el año 2016. El Gobierno de Canarias tiene la competencia en materia de enseñanzas náutico deportivas, de acuerdo al Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre (BOC nº 164, de 2.12.96), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, y por el Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (BOC nº 168, de 28.12.96), la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación asume el desarrollo y aplicación de las citadas competencias. Por Resolución de 5 de agosto de 2015 (BOC nº 154, de 10.8.15) se delega en el D ­ irector General de Pesca la competencia en materia de enseñanzas náutico deportivas atribuidas a la Viceconsejería de Pesca y Aguas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo. Para obtener las titulaciones náuticas las personas deben superar los exámenes teóricos y acreditar los requisitos conforme a lo que se establece en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como además de los cursos de formación y las prácticas básicas de seguridad y navegación, y las complementarias, según titulación a la que se aspire, en las instalaciones de un centro náutico de recreo conforme el Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28.2.12), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, o la superación de un examen práctico, sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en la normativa vigente. En uso de las facultades que me están delegadas en relación con las competencias conferidas por el artículo 12.1, apartado D), letra c), del Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, R E S U E L V O: Único.- Aprobar la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para el año 2016, para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con sujeción a las siguientes bases: Primera.- Distribución de convocatorias. Se convocan los siguientes exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, de Capitán de Yate (en adelante CY), Patrón de Yate (en adelante PY), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER) y Patrón para Navegación Básica (en adelante PNB), se indica a continuación fecha y lugar, así como días de matrícula, por provincias e islas:

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• Provincia Las Palmas: - 5 de marzo en Fuerteventura para la obtención de títulos PER y PNB. Matrícula: del 27 de enero al 5 de febrero (ambos inclusive). - 23 de abril en Gran Canaria para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: desde el 14 de marzo al 23 de marzo (ambos inclusive). - 21 de mayo en Lanzarote para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: desde el 12 de abril al 21 de abril (ambos inclusive). - 15 de octubre en Lanzarote para la obtención de títulos de PER y PNB. 2ª ­Convocatoria. Matrícula: del 6 de septiembre al 15 de septiembre (ambos inclusive). - 5 de noviembre en Gran Canaria obtención de títulos de CY y PY. Matrícula: del 26 de septiembre al 5 de octubre (ambos inclusive). - 26 de noviembre en Gran Canaria obtención de títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria. Matrícula: del 17 de octubre al 26 de octubre (ambos inclusive). • Provincia Santa Cruz de Tenerife: - 12 de marzo en La Palma para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 3 de febrero al 12 de febrero (ambos inclusive). - 7 de mayo en Tenerife para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: del 29 de marzo al 7 de abril (ambos inclusive). - 14 de mayo en Tenerife para la obtención de títulos de PY. Matrícula: del 5 de abril al 14 de abril (ambos inclusive). - 25 de junio en La Gomera para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 16 de mayo al 25 de mayo (ambos inclusive). - 17 de septiembre en El Hierro para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 5 de agosto al 17 de agosto (ambos inclusive). - 12 de noviembre en Tenerife para la obtención de los títulos de PER y PNB. 2ª ­Convocatoria. Matrícula: del 3 de octubre al 13 de octubre (ambos inclusive). Segunda.- Tribunales Calificadores. Para cada convocatoria de exámenes teóricos, se constituirá un Tribunal Calificador nombrado por la Dirección General de Pesca, a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, que se someterá en sus actuaciones a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de

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la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuyos miembros y los del personal auxiliar tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias que determine la legislación vigente. Los miembros serán designados entre los empleados públicos de los Subgrupos A1 y A2 y I o II respectivamente, con titulación profesional marítima o titulación académica de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil o titulación superior o media con competencia profesional en los temas de examen, que no tengan o hayan tenido intereses y/o ejercido la docencia en los centros regulados por el Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por la Comunidad Autónoma, excepto el Secretario que será un funcionario del Servicio de Estructuras Pesqueras de la Consejería competente en materia de pesca. Tercera.- Matriculación. 3.1. El proceso de matriculación se iniciará y finalizará según lo indicado en cada convocatoria correspondiente en la base primera de esta Resolución. Requiere una solicitud de inscripción de examen de un solo tipo de título. No se admitirá ninguna fuera del plazo establecido. 3.2. La matriculación requiere de los siguientes documentos: Requisito 1. Ejemplar para la administración del impreso de pago de la tasa de matriculación (tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias: modelo 700) que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen para el gobierno de embarcaciones de recreo, según la titulación a la que se desea acceder. El abono de las tasas por derechos de examen no exime del abono correspondiente de las tasas por expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, en caso de superar los exámenes. Requisito 2. Solicitud de inscripción en la convocatoria correspondiente. Acompañada de fotocopia de D.N.I. si se presenta directamente en dependencias administrativas. En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción. 3.3. Las solicitudes de inscripción para las pruebas teóricas podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección https://sede.gobcan.es/cagpa/, o directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas: a) Dirección General de Pesca: Avenida José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria. Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife. b) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife de Lanzarote. Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de Tenerife: Camino el Cercado, s/n, 38120-San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.

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3.4. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.5. La publicación de la información de los exámenes, las listas de admitidos y excluidos en la matriculación, la composición de los tribunales calificadores, así como la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones y cualquier otra que se estime necesaria, se hará, con la debida anticipación, en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que hace referencia la base 3.3, apartados a) y b), y en la dirección electrónica: http://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/pesca/licencias_titulaciones/carnets. html. 3.6. La no realización de alguno de estos requisitos o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de este o bien la no publicación de la nota obtenida. Cuarta.- Condicionantes tenidos en cuenta. 4.1. En el momento de realización de las pruebas se debe haber cumplido dieciocho años de edad. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores, en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica. 4.2. La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria dentro de las que figuran en el anexo. Solamente, se podrán realizar cambios de matrícula en las circunstancias anteriores para el año 2016 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos conforme a la base 3.5, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE nº 247, de 11.10.14), por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y, en su caso, de las modificaciones publicadas. 4.5. Para la elección de observador de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo en esta Comunidad Autónoma, de conformidad al Decreto 12/2012, de 17 de

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febrero, se ha de presentar un escrito dirigido al Director General de Pesca, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal. Quinta.- Horario y lugar de exámenes. 5.1. Los exámenes se realizarán durante el sábado por la mañana de las fechas indicadas en la base primera. Los horarios y el lugar se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas. 5.2. En el caso excepcional de un elevado número de solicitantes, resultase necesario la realización de las pruebas en más de un día, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia excepcional, en su caso, será publicada junto con las listas de admitidos y excluidos, estableciéndose el turno en la lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. 5.3. Los horarios y lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal conforme a la base 3.5, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen. Sexta.- Desarrollo de las pruebas. 6.1. El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014, y, en su caso, de las modificaciones publicadas, así como el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. 6.2. Con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la celebración del examen con lo siguiente: Documentos originales del D.N.I., N.I.E. o pasaporte, no siendo válidos a estos efectos los resguardos de renovación. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de los documentos oficiales identificativos anteriores. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos. - Útiles de escritura: lápiz, bolígrafo de tinta azul o negra y goma de borrar, transportador náutico, reglas, paralelas y compás. No permitiéndose el uso de calculadoras programables para el PNB. No se permite el uso como calculadora los teléfonos móviles (debiendo permanecer inactivo durante el examen), ni agendas electrónicas, ni ordenadores personales.

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Para exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate es preciso tablas náuticas sin fundamentos teóricos. Para los exámenes de Capitán de Yate, es preciso almanaque náutico del año en curso. Asimismo, y para la asignatura de inglés, no podrán acudir provistos de diccionario. Séptima.- Estructura de los ejercicios y requerimientos para superarlos. 7.1. Patrón para Navegación Básica. Resolución de 27 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 17 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamento de abordajes y un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas de balizamiento. Duración del examen 45 minutos. 7.2. Patrón de Embarcaciones de Recreo. Resolución de 45 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Siendo su duración máxima de una hora y 30 minutos. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 32 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 2 aciertos de las cuatro preguntas de carta de navegación, un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamentos de abordaje, un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas sobre balizamiento. Para la unidad teórica de balizamiento, la normativa IALA en la que se basan los exámenes es la Resolución del Presidente de Puertos del Estado de fecha 8 de junio de 2010. Relación existente entre las pruebas del PNB y el PER: a) Las personas que estén en posesión del título de PNB, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de PNB de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para el PER en su totalidad, sino solamente de las unidades teóricas: 7 Maniobra, 8 Emergencias del mar, 9 Meteorología, 10 Teoría de la navegación y 11 Carta de Navegación; disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos. b) Las personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título PNB, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de PER y complementario del ya superado para la obtención del título PNB, únicamente en la Comunidad Autónoma de Canarias y durante las dos convocatorias siguientes en las que se realicen exámenes de PNB. c) Las personas que se presenten al examen para la obtención del título de PER y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del PNB, se les

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reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la Comunidad Autónoma de Canarias, bien para la expedición del titulo de PNB, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Comunidad Autónoma de Canarias realice los exámenes de PER. 7.3. Patrón de Yate. Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Duración del examen 2 horas. El examen se corregirá mediante un doble criterio de ­valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias: Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos. Navegación carta, máximo 3 errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios: Módulo genérico (seguridad/meteorología). Duración 45 minutos. Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de seguridad en la mar, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las 10 preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5. Módulo de navegación (teoría navegación/carta navegación). Duración 1 hora y 15 minutos. Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitido será de 5. De las 10 preguntas de carta de navegación, el número máximo de errores permitido será de 3. 7.4. Capitán de Yate. Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Duración del examen 2 horas y media. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias: Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.

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Cálculos de navegación, máximo 4 errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios: Módulo genérico (meteorología/inglés). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las diez preguntas de inglés, el número máximo de errores permitidos será de 5. Módulo de navegación (teoría navegación/cálculo navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitido será de 5. De las diez preguntas de cálculo de navegación, el número máximo de errores permitido será de 4. Octava.- Resultados de los exámenes. 8.1. Las calificaciones provisionales de los exámenes se publicarán conforme la base 3.5. 8.2. Los candidatos examinados dispondrán de cinco días hábiles contados a partir del día en que se hagan públicas las calificaciones provisionales de la convocatoria de la que se trate, para solicitar la revisión de su examen por el tribunal o presentar las alegaciones que se consideren oportunas. 8.3. Las reclamaciones tendrán que estar debidamente motivadas y fundamentadas y se realizarán por la persona que ha realizado el examen. Deberán dirigirse al presidente del tribunal, pudiendo presentarse en los lugares indicados en la base 3.3. No se tramitará ninguna reclamación recibida vía fax. En la solicitud se harán constar el nombre y apellidos de la persona que ha realizado el examen, su D.N.I., domicilio, dirección electrónica, si la tiene, y número de teléfono, prueba teórica de la que se trate, y fecha de la convocatoria. La fecha y la hora previstas para la revisión por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas se harán públicas, con la debida anticipación, en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en la base 3.3. 8.4. A partir del día siguiente a la sesión de revisión de las distintas reclamaciones presentadas en plazo y forma ante el Tribunal correspondiente, las calificaciones provisionales se elevarán a definitivas, y se publicarán. Contra los actos dictados por el Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena.- Solicitud de títulos y tarjetas de identidad marítimas. 9.1. Existe un plazo de 24 meses para las solicitudes de expedición después de la publicación de las calificaciones definitivas del examen, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación:

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- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de no ser español, el N.I.E. - Ejemplar para la administración del impreso de pago de las tasas vigentes de la C.A.C. (modelo 700) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías. - Acreditación de aptitud psicofísica, ajustada a la normativa del artículo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, con vigencia de dos años contados desde el momento de su expedición. No será necesaria si se acredita haberla presentado y está vigente. - Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes de seguridad y navegación. Las prácticas básicas son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente, expedidos por escuela autorizada conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, y, en su caso, las modificaciones publicadas. 9.2. Para la solicitud del título de Patrón para la Navegación Básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. 9.3. Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acreditar disponer del título inferior. En los supuestos de aptos otorgados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no será necesario acreditar la titulación náutica de recreo. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2015.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución de 5.8.15; BOC nº 154, de 10.8.15), el Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

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ANEXO EXÁMENES TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIÓN DE RECREO, PARA EL AÑO 2016 Lugar

FECHA

Titulaciones

MATRÍCULA

FUERTEVENTURA

5 de marzo

PER – PNB

27 de enero al 5 de febrero

GRAN CANARIA

23 de abril

PER – PNB

14 de marzo al 23 de marzo

LANZAROTE

21 de mayo

PER – PNB

12 de abril al 21 de abril

LANZAROTE

15 de octubre

PER – PNB

6 de septiembre al 15 de septiembre

GRAN CANARIA

5 de noviembre

PY – CY

26 de septiembre al 5 de octubre

GRAN CANARIA

26 de noviembre

PER – PNB

17 de octubre al 26 de octubre

LA PALMA

12 de marzo

PER – PNB

3 de febrero al 12 de febrero

TENERIFE

7 de mayo

PER – PNB

29 de marzo al 7 de abril

TENERIFE

14 de mayo

PY

5 de abril al 14 de abril

LA GOMERA

25 de junio

PER – PNB

16 de mayo al 25 de mayo

EL HIERRO

17 de septiembre

PER – PNB

5 de agosto al 17 de agosto

TENERIFE

12 de noviembre

PER – PNB

3 de octubre al 13 de octubre

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