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Junta de Reg.,laclón Monetaria Frnanciera

RESOLUCTÓN No.OO5-2014-M

LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tendrán como objetivos, entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con ef¡ciencia;

Que el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determ¡na que "La formulación de las polít¡cas monetar¡a, cred¡ticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuado/'; Que los numerales 19 y 21 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera "Establecer medios de pago" y "Regular la gestión de la moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, mon¡toreo y evaluación";

Que los numerales 1, 4, 9, 18 y 20 del artículo 36 del Código Orgánico Monetar¡o

y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador

"lnstrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento", "Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetar¡as y dinero en el país", "Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a los servicios financieros de calidad", "Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico ooere con efic¡encia. de conformidad con las normas que exp¡da la Junta", y "Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta"; Que los incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que "La circulación, canje, retiro y desmonet¡zación de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuadoi' y que "El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Un¡dos de América"; Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que "La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador. resoaldada con sus activos líouidos":

Drecclón Av 1 0 de Agosto N1l -409 y Bflcerio

PsoB

felétonot593-2) 258 4949 t295

4A31

Fax (593-21 250 3068

ili I

Resolución No. 005-2014-M Página 2

Que el artículo l9 de la Ley Especial de Telecomunicac¡ones establece que "La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas legalmente autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión"; Que por intermedio de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones SENATEL, debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, con fecha 22 de agosto de 2011 otorgó el permiso para la explotación de servicios de valor agregado para la operación del sistema de pagos y transacciones móviles a favor del Banco Central del Ecuador, por el plazo de diez años, que fue inscrito en el Tomo 94, a fojas 9441, del Registro Público de Telecomun¡caciones a cargo de la SENATEL;

Que al definir la nueva visión inst¡tucional del Banco Central del Ecuador, se establecieron como objetivos estratégicos la inclusión financiera y la modernización de los sistemas de pagos, ejes transversales de la gest¡ón del Banco;

Que el sistema de dinero electrónico, entre otros objetivos, busca eficiencia en los sistemas de pagos para promover y coadyuvar a la estabilidad económica del oaís:

Que es necesario definir las condiciones económicas en las cuales los participantes del S¡stema de Dinero Electrónico interactúan para fomentar la inclusión financiera, potenciando la participación de las organizaciones de laeconomíapopular y solidaria, incluyendo financ¡eramente a más personas y reduciendo costes transaccionales que permitan generar nuevos productos que se adapten a la realidad social, cultural y económica del país; Que la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y Financieraen sesión ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2014, conoció el proyecto de resoluciónde "Tarifas, comisiones, transacciones y casos de uso del Dinero Electrónico", que fuera presentado por el señor Gerente General del Banco Central del Ecuador; y, En ejerc¡cio de las atribuc¡ones que le confiere el Código Orgánico Monetar¡o y Financiero resuelve expedir las siguientes: NORMAS PARA LA GESNÓN DE DINERO ELECTRÓNICO

CAPíTULO I DINERO ELECTRÓNICO

Artículo 1.- Def¡nic¡ones.

1.1

DINERO ELECTRÓNICO.- Es et medio de pago etectrónico, gest¡onado privativamenle por el Banco Central del Ecuador, denominado en dólares de los Estados Unidos de América de conform¡dad con lo establecido en el Código Orgánico Monetano y Financiero, que:

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Junta de ReqL,lación Resolución No. 005-2014-M Página 3

uonetar¡a Rnancira

I

.1

.1 Se intercambia únicamente a través de dispositivos electrónicos, móviles, electromecán¡cos, fijos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros, producto del avance tecnológico.

1.2

NO CONSTITUYE DINERO ELECTRÓNICO:

o captación detallada en los térm¡nos que constan en el Capítulo 3 "Disposiciones comunes para el s¡stema financ¡ero nacional" del Código Orgánico Monetario y

1.2. 1 Cualquier forma de depósito

Financiero. 1

.2.2 Los valores monetarios almacenados en medios electrónicos o magnéticos que constituyan instrumentos de prepago de bienes o de servicios que puedan ser adquiridos exclusivamente en locales del emisor de los instrumentos o sea aceptado como pago únicamente por un círculo cerrado de agentes económicos. Para tal efecto, el emisor de este tipo de med¡o de pago electrónico deberá cumplir las disposiciones que al respecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

4?

slsTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO (SDE).- Es el conjunto de operaciones, mecanismos y normativas que facilitan los flujos, almacenamiento y transferencias en tiempo real, entre los distintos agentes económicos, a través del uso de: dispositivos electrónicos, electromecánicos, móviles, f¡jos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros que se incorporen como producto del avance tecnológ¡co.

1.4

PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO (PDE).- Es el conjunto de componentes, hardware y software que permiten operar y controlar todas las transacciones y movimientos del Sistema de Dinero Electrónico.

1.5

MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELEcTRÓNlco (MPo).- Es la guía de operaciónque será aprobada por el Gerente General del Banco Central del Ecuadorque permite establecer los procesos y procedimientos de operación de los participantes del SDE.

t.o

REGLAMENTO DE PARTICIPANTES DEL SDE (RPDE).- ES EI CONJUNTO de reglas que serán aprobadas por parte del Gerente General del Banco Central del Ecuador para operativizar los requisitos y determ¡nar las funciones de cada Participante del SDE. Además establece las cond¡ciones de func¡onamiento de las Cuentas de Dinero Electrónico.

1.7

CUENTA DE DINERO ELECTRÓNICO (CDE).- Es el registro virtual que será creado para cada usuario del SDE en la que constarán todas las transacc¡ones generadas por los monederos electrónicos asociados. Una CDE puede tener uno o varios monederos electrónicos asoc¡ados.

Drrecoón:Av 10 de Aooslo N11-409 v Bncerio. Piso

8

Teléfono (593-2)

2S4949i

295

4031

Fax 1593-2) 2SB 3068

Á/

Resolución No. 005-2014-M Página 4

1.8

MONEDERO ELECTRONICO (MOE).- Es el registro virtuat asociado a una sola cuenta de Dinero Electrónico en la que constarán las transacc¡ones efectuadas en el sistema mediante un dispositivo móvil u otros mecanismos definidos oara su uso.

1.9

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL MACRO AGENTE AL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO DEL BANCO CENTML DEL ECUADOR.- ES el documento mediante el cual se formaliza la participación de los Macro Agentes y sus Centros de Transacción asociados al Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador.

Este documento contendrá las condiciones técnicas, comerciales v operativas, así como las responsabilidades que establezca el Bancó Central el Ecuador a los Macro Agentes y que deberán ser cumplidas por los mismos. 1

.10

ACUERDO DE CONEXTóN (ACO).- Documentodonde constarán tas cond¡c¡ones técnicas, operativas, jurídicas y económicas para la conexión entre la infraestructura del Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador con la de los operadores tecnológicos de telecomun¡caciones.

1.11

PARTICIPANTES.- Constituyen el conjunto de agentes económ¡cos que usan y realizan operac¡ones de dinero electrónico en la economía. Las condiciones para el ingreso de los part¡cipantes al Sistema de Dinero Electrónico, sus obligaciones y responsabilidades, son las definidas en los Artículos 4 y 5 del presente Capítulo, y sus funciones específicas serán establecidas en el REGLAMENTO DE pARTtCtPANTES DEL SDE (RPDE).

1.12

ADMINISTMDOR DEL SDE.- Et Banco Centrat del Ecuador es el

de,

responsable planificar, controlar, establecer normas de funcionamiento operativo y gestionar eficientementeel Sistema de Dinero Electrón¡co. 1

.13

y DE CONTROL.- Son ta Junta de política Regulación Monetar¡a y Financiera, Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Secretaría Nacional de ENTIDADES REGULADOMS

y

Telecomunicaciones (SENATEL), Superintendencia

de Bancos, Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y la Super¡ntendencia de Control del poder de Mercado, en el ámbito de sus competencias.

Telecomunicaciones (SUpERTEL), Superintendencia

\ \

1.'14

de

OPERADORES TECNOLÓGICOS DE TELECOMUNICACIONES.- SON los Operadores de servic¡o móvil avanzado y de telefonía fija, de servicios portadores o concesionarios de radiodifusión y televisión (operadores satelitales, operadores de terevisión)- Estos participantes interactúan

Il-

Junta de Regulación Resolución No. 005-2014-M Pág¡na 5

Monetaria Fmande€

tecnológicamente a través de la Plataforma de Dinero Electrónico (PDE) con el Banco Central del Ecuador. Estos Participantes deberán suscribir el Acuerdo de Conexión (ACO) con el Banco Central del Ecuador en base a las normas jurídicas, técnicas, de calidad de servicio y de seguridades establec¡das por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador (CONATEL), que permita garantizar el normal funcionam¡ento del SDE y de la PDE. La participación de los Operadores de Servicio Móvil Avanzado (OSMAs) será regulada por el órgano competente de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones vigente y demás normativa aplicable y controlada por la SUPERTEL.EI Banco Central del Ecuador cuenta con el Permiso de Exolotación de Servicios de Valor Agregado para la Operación del Sistema de Pagos y Transacciones Móviles. Para otros sistemas no indicados y que son parte de las Tecnologías de la Información y Comunicación, el Banco Central del Ecuador deberá obtener los oerm¡sos corresDondientes.

1.15

MACRO AGENTES.- Son todas aquellas empresas, organ¡zaciones e ¡nstituciones públicas y privadas; ¡nstituciones financieras y del sector financiero popular y solidario, que en su modelo de negocio requieran utilizar dinero electrónico para sus operac¡ones, mantengan una red de establecimientos de atención al cliente y que estén en capacidad de adquirir y distribuir el dinero electrónico por especies monetarias conforme la normativa que establezca el Organismo Regulatorio Competente. Estos Participantes deben controlar y supervisar la operación de los Centros de Transacción que se encuentren bajo su red afin de garantizar la calidad, seguridad y cont¡nu¡dad del servicio. El control de las operaciones de estos Participantes estará a cargo del Banco Central del Ecuador y se normarán con el REGLAMENTO DE

PARTICIPANTES PROCEDIMIENTO

DEL SDE (RPDE) y el MANUAL DE

Y

OPERACIÓN DEL SISTEMA

DE

DINERO

ELECTRÓNtCO (MPO). I

.

16

CENTROS DE TRANSACCIÓN.- Serán los puntos de atención reg¡strados por los Macro Agentes, que cumplan las cond¡c¡ones establecidas en eI REGLAMENTO DE PARTICIPANTES DEL SDE (RPDE) Y CI MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO (MPO), que proveerán de los servicios y productos del SDE a los Usuarios.

1

.17

USUARIOS.- Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas en el Sistema de Dinero Electrónico, que mantengan una CUENTA DE DINERO ELECTRÓNICO oara rcalizat transacc¡ones dentro del SDE través de los MONEDEROS DE DINERO ELECTRÓNICO habilitados en los dispositivos autorizados y de acuerdo al REGLAMENTO DE PARTICIPANTES DEL SDE

a

(RPDE).

1.18

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U

CONVENTO DE PARTTCTPACTÓN Y USO DE LA PDE ennn GESTIÓN COMERCIAL YiO COBRANZA.- Documento mediante el cuat

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Dlreccrón Av 10deAgostoN11'409y Bflcerio

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Teláfooo{593-2)

2584949t2 4031

Fax 1593'2) 258 3068

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Resolución No. 005-2014-M Página 6

se habilita a los Usuarios Personas Jurídicas, para ofrecer una solución de cobro por sus productos y serv¡c¡os usando la Plataforma de Dinero Electrónico.

1.19

MESAS DE AYUDA.- Son aquellos puntos de atención al público que se ubican dentro de un Centro de Transacción, que permit¡rán a los usuarios del Sistema de Dinero Electrónico solventar consultas y obtener ayuda.

Artículo 2.- El t¡tular o portador de d¡nero electrónico, a través de los Macro Agentes autorizados en el SDE, podrá en cualquier momento solicitar el canje del valor nominal del dinero electrónico por espec¡e monetaria física y viceversa. Adicionalmente, los usuarios del Sistema de Dinero Electrónico Dodrán directamente a través de su monedero enviar y recibir transferencias desde y hac¡a su cuenta en el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 3.- El saldo final diario de dinero electrónico del SDE se registrará en el pasivo del Balance General del Banco Central del Ecuador en contrapart¡da de las espec¡es monetarias, los depósitos y las transferenc¡as, en dólares de los Estados Un¡dos de América, recibidas por este concepto y que se registrarán en el activo del mismo Balance.

Artículo 4.- Condiciones de lngreso de Participantes al Sistema de Dinero Electrónico.

4.1 Usuarios 4.1

.1

Persona Natural

4.1.2 -

C¡udadano o residente Ecuatoriano. Registrarse en línea a través del dispositivo móvil o de la página web del BCE. Persona Jurídica

Domiciliada en el Ecuador. Llenar el formulario de inscripción del Usuario y los documentos adicionales detallados en el Reglamento de participantes.

4.2 Macro Agentes

4.2.1 \

Empresás Pr¡vadas, Públjcas y Mixtas

Formulario de inscripción del Macro Agente, suscr¡to por el Representante Legal y los documentos ad¡c¡onales detallados en

el Reglamento de Participantes. Func¡onam¡ento mayor a dos años en el Ecuador, para empresas extranjeras. Más de dos años de funcionam¡ento para empresas nacionales.

l¡ )-

Junta de Requlación Resolución No. 005-2014-M Página 7

Monetaria Fnancba

4.2.2

-

Capital pagado mínimo de cien mil dólares americanos (USD r00.000). Mantener puntos de atención en su cadena comercial.

lnstituc¡onesPúblicas

Formulario de ¡nscripción del Macro Agente, suscrito por el Representante Legal y los documentos adicionales detallados en el Reglamento de Participantes.

4.2.3

4.2.4

4.3 -

Inst¡tuc¡onesFinancieras

Formulario de inscr¡pc¡ón del Macro Agente, suscrito por el Representante Legal y los documentos adicionales detallados en el Reglamento de Participantes. Encontrarse habilitado oor el Banco Central del Ecuador en el Sistema Nacional de Pagos. Organizaciones de la economía popular y solidaria

Formulario de inscripción del Macro Agente, suscrito por el Representante Legal y los documentos adic¡onales detallados en el Reglamento de Participantes. Encontrarse habilitado por el Banco Central del Ecuador en el Sistema Nacional de Pagos.

OperadoresTecnológicos Ser una empresa domiciliada en el Ecuador que cuente con los permisos de operación vigentes Contar con la infraestructura tecnológica y cobertura necesaria para que el dinero electrónico sea distribuido eficientemente y de manera segura DOr SUS Canates.

Cumplir con las condiciones requeridas en el Acuerdo de Conexión entre el Banco Central del Ecuador y el Operador Tecnológico del ámbito correspond¡ente.

y responsabilidades Sistema de Dinero Electrónico.

Artículo 5.- Obligaciones

5.1

de los Participantes del

Del Banco Central del Ecuador como Admin¡strador del Sistema de Dinero Electrón¡co

-

Proporcionar el servicio de plataforma de dinero electrónico (PDE) a los part¡cipantes para efectuar las transacc¡ones del SDE. Generar y mantener las normativas necesarias para el func¡onamiento del SDE.

d Dlrecqon Av 10deAgostoN11'4OgyBrcerio

PrsoS

Teléfono 1593'2) 258 49491295

4031

Fax (593-2) 2583068

Resolución No. 005-2014-M Página 8

Administrar el SDE conforme al Manual de Procedimiento v Operación del SDE (MPO) y el Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) que expedirá la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Proporcionar a los Participantes toda la información necesaria para el correcto funcionamiento en el SDE. Calificar y autorizar las sol¡citudes de los Macro Agentes interesados en incorporarse al SDE, sobre la base de la normativa que al efecto expida la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Definir los montos máximos y minimos que podrán transacc¡onar en cada caso de uso del SDE las personas jurídicas, sobre la base de lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financ¡era. Definir y controlar el número máximo y mínimo de transacciones diarias y mensuales que podrán realizar los Part¡c¡pantes del SDE. Definir y controlar el número máximo y mínimo de monederos que se podrán asociar a las Cuentas de Dinero Electrónico de los particioantes del SDE. Establecer un esquema de segmentación para las CDE de los Participantes del SDE que permita establecer estadísticas. Crear cuentas de dinero electrónico a todos los participantes del Sistema de Dinero Electrónico que cumplan los requisitos establecidos. Proporcionar información estadística del funcionamiento del SDE. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constantes en este CaDítulo. Otras inherentes al mejoramiento del SDE. De los Macro Agentes y los Centros de Transacción

3. ¿.

Cumplir todas las condiciones y requisitos para ser calificado como Macro en Reglamento para Participantes del SDE (RPDE). Suscr¡b¡r un Convenio de Adhesión para participar como Macro Agente del Sistema de Dinero Electrónico con el Banco Central del Ecuador. Garant¡zar eficiencia en la red de centros de transacción bajo su responsabilidad para las transacciones y operativ¡dad del SDE. Entregar ¡nformación clara y oportuna de las condiciones de acceso al servicio de dinero electrónico a los Usuarios del SDE. Entregar un servicio efectivo, seguro y disponible para los Usuarios del SDE. Participar en las ¡niciativas del Banco Central del Ecuador para impulsar el uso del SDE. Aceptar y aplicar las comisiones de operación y transacción establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financrera. Cumplir con los pfocedim¡entos establecidos por Manual de Procedim¡ento y Operación del SDE (MpO). Cumplir con el control de las operaciones de los Centros de Transacción que se encuentren bajo su responsab¡lidad, con lo prev¡sto en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activós y Financiamiento de Del¡tos y las disposiciones relacionadas.

Agente. Los requisitos estarán definidos

-

A?

\

el

el

De los Operadores Tecnológicos

lr

),

Junta de Regulación Resolución No. 005-2014-M Pág¡na g

Monetaria Financiela

5.4 -

Los Operadores Tecnológicos en el SDE firmarán un ACUERDO DE CONEXION con el Banco Central del Ecuador y su operación será regulada conforme la Ley vigente establecida por el órgano regulador comoetente. Entregar un servic¡o con seguridad, continuidad, eficiencia, transparencia y equidad, que observe los estándares de calidad reconocidos por los organismos competentes. De los Usuarios

Brindar información fidedigna en el momento de act¡var su cuenta de dinero electrónico en el SDE y cuando sea requerida por el Macro Agente o por el Banco Central del Ecuador. Aceptar las tarifas de operación y transacción establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Responder por el uso y manejo de sus transacciones a iravés del SDE, en los términos prev¡stos por la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos y las disposiciones relacionadas. Cumplir con los procedimientos establecidos por el Manual de Procedimiento y Operación del SDE (MPO).

Artículo 6.- Derechos de los Usuarios.

-

Acceso a la información necesaria oara el correcto funcionamiento en el SDE.

Contar con un servicio efectivo y disponible del SDE. Contar con un servic¡o de atención oportuna y eficiente. Los demás que se establecen en el marco normativo sobre la protecc¡ón de los derechos de los usuarios.

CAPíTULO II CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO

Artículo l.- Tipos de Guentas de Dinero Electrónico

1.1 1.2

Por segregación de funciones y perfiles de los participantes del Sistema se definen los siguientes tipos de Cuentas de D¡nero Electrónico: De Administrador

De Macro Agente De UsuarioPersona Juríd¡ca De UsuarioPersona Natural

La operación de las referidas cuentas se circunscribirá a las actividades inherentes y autorizadas a cada uno de los Participantes dentro del Sistema de Dinero Electrónico, establecidas en la normat¡va del SDE.

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Dirección Av 10d6AgostoN11 409yBflceao

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Fax 1593-2) 2583068

Resolución No. 005-2014-M Página l0

CAPÍTULO III TRANSACCIONES Y CASOS DE USO

Artículo 1.-Transacc¡ones

1.1

Dentro del Sistema de Dinero Eleclrónico se podrá operar mediante disposit¡vos electrónicos, electromecánicos, móviles o fijos, computadores, tarjetas intel¡gentes y otros dispositivos que vaya incorporando la tecnología y que se puedan integrar al SDE.

1.2

Los Usuarios del Sistema de Dinero Electrónico podrán

realizar

transacciones con los casos de uso disponibles en el Sistema.

Artículo 2.- Casos de Uso A continuación se detallan los casos de uso disponibles para los Usuarios del SDE.

2.1

Activación de Cuenta de Dinero Electrónico (CDE) Una persona natural o jurídica para activar una CDE deberá registrar sus datos en el Sistema de Dinero Electrónico med¡ante cualquier dispositivo act¡vado con un Operador Tecnológico integrado al sistema o la página web del SDE.

Los Usuarios que deseen podrán llamar al Contact Center o acercarse a una Mesa de Ayuda del Sistema de Dinero Electrónico para recibir soporte para la Activación de su cuenta.

La CDE de una persona natural o jurídica tendrá asociada como identificador principal el número de cédula de identidad, cédula de identidad y ciudadanía o RUC respectivamente.

El Administrador del SDE no act¡vará cuentas de usuanos que no se hayan autent¡cado debidamente, que tengan prohibiciones legales o estén dentro de las listas de control del Banco Central del Ecuádor, en

función de los resultados arrojados por el proceso de debida diligencia.

2.1.1 Habil¡tación de Monederos: El Usuario tendrá un

monedero

principal asociado a su CDE y podrá habilitar monederos adicionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participantes det SDE (RpDE).

El identificador del monedero de la CDE será el número de cédula de identidad o cédula de identidad v ciudadanía.

Dentro del Manual de Operación y procedimientos (MpO) se establecen los mecanismos para habilitar y deshabilitar monederos de las Cuentas de Dinero Electrónico.

¡b )7

Junta de Regulación Resolución No. 005-2014-M Página 1 I

Monetari¡a Fmanciera

¿.¿

Desactivación de Cuenta de Dinero Electrónico

Todas las personas naturales o jurídicas usuarias del SDE, podrán el momento que lo requ¡eran, desactivar de forma provisional o definitiva, su Cuenta de Dinero Electrónico para el efecto podrán llamar al Contact Center, acercarse a una Mesa de Ayuda o realizar la solicitud a través de la página web del Sistema de Dinero Electrónico y recibir soporte para la desactivación de su cuenta.

El Administrador del SDE, de cons¡derarlo necesar¡o, podrá iniciar de oficio el procedimiento para la desactivación provisional o definitiva en cualqu¡era de los casos previstosen el Reglamento de Partic¡pantes. En caso de registrar saldos inmovilizados en las CDE se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Part¡cipantes del SDE.

2.2,1 Desactivación Provisional: Es la acción mediante la cual

el Usuario Persona Natural o Jurídica, el Administrador del SDE o un tercero con interés legítimo desactiva una CDE, por un período de tiempo defin¡do, pud¡endo ésta ser reactivada o desactivada definitivamente.

2.2.2

¿.ó

Desactivación Definitiva: Es la acción mediante la cual el Usuario Persona Natural o Jurídica, el Administrador del SDE o un tercero con interés legítimo, desactiva una CDE de forma definitiva, perdiendo la prestación de servicios por parte del SDE.

Carga de Dinero Electrónico

El Usuario que tenga una Cuenta de Dinero Electrónico activa podrá en cualquiera de los Centros de Transacción autorizados por el BCE, cargar a su monedero dólares de los Estados Unidos de Amér¡ca.

La Carga de Dinero Electrónico a una CDE podrá tener los siguientes casos oe uso:

Carga de dólares de los Estados Unidos de América en un Centro de Transacción a una CDE de persona natural o jurídica. Servicio de uso de cajero automát¡co asociado al SDE para Carga de dólares de los Estados Unidos de América a una CDE persona natural o jurídica. 2.4

Descarga de Dinero Electrónico

El Usuario oue tiene una Cuenta de Dinero Electrón¡co activa, podrá en cualquiera de los Gentros de Transacción autorizados por el BCE

Dlrecoon Av lOdeAoostoNll 409 v Bflceño

PisoB

Telétcno (593'2t

28

49491295

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Fax (593'21 25¿ 3068

t!

i

Resolución No. 005-2014-M Página 12

descargar dólares de los Estados Unidos

de América. desde

su

moneoero.

Únicamente el Usuario registrado descarga de dinero.

La

Descarga

de Dinero

en el Monedero podrá realizar

Electrónico

de una CDE podrá tener

la

los

siguientes casos de uso:

Descargade dólares de los Estados Unidos de Américaen un Centro de Transacción de una CDE de persona natural o jurídica. Servicio de uso de cajero automático asoc¡ado al SDE para Descargade dólares de los Estados Unidos de Américade una CDE de periona natural o jurídica. ¿.5

Giro

Es la lransacción que permite a un Usuario persona Natural o Jurídica enviar dólares de los Estados Unidos de América desde su Cuenta de Dinero Electrónico a otra persona natural que no dispone de una Cuenta de Dinero Electrónico, para que lo retire en cualquier Centro de Transacción autorizado por el BCE. Así también, se cons¡dera como giro a aquellas transacc¡ones que se realicen fuera del territorio ecuatoriano v se reciban en una Cuenta de Dinero Electrónico de un Usuario personá Natural. El g¡ro de una CDE podrá tener los siguientes casos de uso:

Giro nacional de una CDE de una persona natural o jurídica persona natural sin CDE. Giro del exterior a una CDE de persona natural. 2.6

a

una

Transferencia

El Usuario que mantenga una Cuenta de Dinero Electrónico activa, podrá transferir dólares de los Estados Unidos de América a cuentas del mismo Usuario en el sistema financiero nacional.

Todo usuario del sistema financiero nacional podrá transferir dólares de los Estados Unidos de América a una Cuenta de Dinero Electrónico activa de cualquier Usuario.

La transferencia de dinero electrónico de una CDE podrá tener los

N

siguientes casos de uso: Transferencia desde una CDE de persona natural o juríd¡ca a una cuenta de la misma persona natural o jurídica en el sistema financiero nacional.

lt )-

Junta de Requlación Morgtarianna.,c¡e"a Resolución No. 005-201+M Pág¡na 13

2.7

Transferenc¡a desde una cuenta de persona natural o jurídica del sistema financiero nacional a una CDE activa de cualouier Usuario. Solución de Pago

Es la transacción que permite, al Usuario que mantiene una Cuenta de Dinero Electrónico activa, pagar o enviar dólares de los Estados Unidos de América a un tercero oue también tiene una Cuenta de Dinero Electrónico activa. Esta transacción se la podrá realizar mediante cualqu¡er disposit¡vo reg¡strado en el SDE.

La Solución de Pago de Dinero Electrónico podrá tener los s¡guientes casos oe uso:

2.A

a otra CDE de personanatural o jurídica. Pago de impuestos y tasas al Gobiemo Central (SRl, aduana, etc.), tasas e impuestos de los GADs, desde una CDE de persona natural o jurídica. Pago desde una CDE de persona natural o jurídica

Solución de Cobro

El Usuario Persona Natural obligada a llevar contab¡lidad o la Persona Jurídica que mantengan Cuentas de Dinero Electrónico activas podrá gestionar cobros en línea o programados por los serv¡cios o productos brindados, previa autorización del cliente.

La Solución de Cobro de Dinero Elecfónico a una CDE podrá tener los siguientes casos de uso:

-

Cobro autorizado programado a una CDE de persona natural o juríd¡ca. Cobro en línea a una CDE de persona natural o juríd¡ca.

Para disooner de esta transacción el Usuario Persona Jurídica deberá firmar un convenio con el Administrador del SDE.

2.9

Uso de la Plataforma para Gestión Comercial y/o Cobranza

Para d¡sponer de esta transacción el Usuario Persona Jurídica deberá firmar un convenio con el Administrador del SDE.

2.10

Consulta de Saldo y Movimientos

El Usuario(a) que disponga de una CDE activa, podrá revisar en línea mediante la generación de un reporte, el detalle del saldo y movim¡entos de su cuenta y monederos, previa validación de ¡dentidad mediante el ingreso de su clave personal a través del dispositivo móvil, página web u otros mecanismos que en lo posterior implemente el SDE.

Dlrecoón Av 10 de Ágosto N11-409 y Bncerio.

Prsog

Telefono (593-2) 258 49491295

4031 Fa¡ (593-2) 254 3068

Resolución No. 00S201¡t-M Página 14

2.11

Cambio de parámetros de seguridad

El Usuario(a) que disponga de una CDE activa, podrá real¡zar el cambio de parámetros, como mecanismo de seguridad mediante su disposit¡vo móvil o la página web del SDE.

2.12

Certificado de CDE

El Usuario(a) que disponga de una CDE ac.tiva, podrá solicitar la certificación del saldo promedio, mov¡m¡entos y propiedad de su Cuenta de Dinero Electrónico. CAP¡TULO IV TARIFAS Y COMIS]ONES

Artículo f .- TARIFAS DE LOS PARnCIPANTES DEL STSTEMA DE DTNERO ELECTRÓN|cO Las tarifas por transacción y casos de uso del Sistema de Dinero Elecfrónico son

las siguientes:

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Junta de Reg"lacron Monetaria Financiera Resolución No. 005-2014-M Página 15

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Resolución No. 005-2014-M Página 16

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