IMPLICACIONES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN FUNCION CON EL DIFERENDO DEL GOLFO DE COQUIBACOA

IMPLICACIONES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES COLOMBO-VENEZOLANAS EN FUNCION CON EL DIFERENDO DEL GOLFO DE COQUIBACOA ALFONSO GOMEZ ORDUZ PONTIFIC

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IMPLICACIONES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES COLOMBO-VENEZOLANAS EN FUNCION CON EL DIFERENDO DEL GOLFO DE COQUIBACOA

ALFONSO GOMEZ ORDUZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS CIENCIA POLITICA

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., DICIEMBRE DE 1993

IMPLICACIONES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES COLOMBO-VENEZOLANAS EN FUNCION CON EL DIFERENDO DEL GOLFO DE COQUIBACOA

Trabajo de Postgrado presentado como requisito parcial para optar al título de Magister en Ciencia Política

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS CIENCIA POLITICA SANTAFE DE BOGOTA, D.C., DICIEMBRE DE 1993

A mi esposa, Myriam; a mis hijos, Sandra, Alfonso, Marcela; a mi Patria.

AGRADECIMIENTOS

Quiero

dejar

especialmente

registrada al

P.

mi

JAVIER

manifestación SANIN,

por

de

gratitud,

haberme

dado

muy la

oportunidad de desarrollar este interesante tema.

A FERNANDO D'JANNON, por su constante estímulo y apoyo moral, gracias los cuales pude llevar a feliz término este trabajo;

A ARACELY BASTIDAS, por su invaluable colaboración y ayuda.

TABLA DE CONTENIDO

1.

INTRODUCCION

8

OBJETIVO GENERAL

9

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

9

LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL DIFERENDO DEL GOLFO.

11

1.1 Aclaraciones Fundamentales.

11

2.

EL COMERCIO Y LA INTEGRACION COLOMBO-VENEZOLANA.

30

3.

LA CRISIS ENERGETICA.

42

3.1 El Petróleo.

52

3.2 El Carbón.

54

4.

EL ESPACIO: CAUSAL DEL DIFERENDO COLOMBO-VENEZOLANO DEL GOLFO.

56

4.1 El Espacio Geográfico del Golfo.

56

4.2 Los Recursos Económicos.

5.

4.3 Características del Golfo.

60

4.4 Plataforma y Mar Territorial en el Golfo.

61

4.5 División del Espacio del Golfo.

63

ELEMENTOS JURIDICOS CONDICIONANTES DEL DIFERENDO COLOMBO-VENEZOLANO DEL GOLFO.

5.1 Teoría Jurídica sobre el Diferendo.

6.

59

66

74

EVOLUCION DE LAS NEGOCIACIONES DEL DIFERENDO COLOMBO-VENEZOLANO.

88

6.1 Evolución en Areas Marinas y Submarinas en las Negociaciones del Golfo.

113

7.

8.

EVOLUCION MILITAR DEL DIFERENDO DE COQUIBACOA.

120

7.1 Características Militares.

126

7.2 Análisis Cualitativo.

131

7.3 Las Crisis.

137

IMPLICACIONES GEOPOLITICAS.

143

8.1 Implicaciones Regionales.

143

8.2 Nacionales.

149

8.3 Internacionales.

155

CONCLUSIONES

157

BIBLIOGRAFIA

159

ANEXOS

No. 1

CONVENCIONES MULTILATERALES CELEBRADAS EN LAS NACIONES UNIDAS, O BAJO SUS AUSPICIOS, SOBRE CUESTIONES PREVIAMENTE EXAMINADAS POR LA

7

COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL.

167

No. 2

CONVENCION DERECHO DEL MAR.

234

No. 3

FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA Y VENEZUELA

245

No. 4

MAPAS

253

8

INTRODUCCION

El cinco de Diciembre de 1993 ha sido reelegido

en Venezuela

Rafael Caldera, que se considera el más anticolombianista de los venezolanos. empieza

a

Pareciera cumplirse.

que

lo

Tengo

consignado la

certeza,

en

esta

después

monografía de

haber

estudiado las relaciones Colombo-Venezolanas, por más de veinte años, que primarán las diferencias entre los dos Estados, y como consecuencia de éstas se producirán difíciles enfrentamientos, incluyendo la confrontación militar, puesto que nuestro enemigo natural lo constituye Venezuela y no Perú como lo sostienen muchos autores.

Tengo la sensación, después de este trabajo, que escribir sobre un

tema

conocido

información, las

es

mucho

mas

difícil,

por

el

volumen

de

concepciones y elaboraciones temáticas son

múltiples, con lo cual su ordenación sistemática choca con el deseo de incluir "todo" lo que uno sabe sobre el tema, reflejado en una gigantesca bibliografía referenciada.

Pese a lo anterior, este trabajo pretende ser uno de los más completos sobre el Diferendo del Golfo de Coquibacoa, esperando

que

se

constituya

en

una

ayuda

para

aquellos

que

quieran

profundizar sobre el diferendo Colombo-Venezolano.

OBJETIVO GENERAL

Determinar, claramente, las implicaciones internacionales que el diferendo

del

Golfo

genera

en

nuestro

país

y

sus

posibles

consecuencias de carácter geopolítico, económico y militar.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los problemas limítrofes entre los países han generado, en el pasado,

graves

conflictos

que

en

la

mayoría

de

los

casos

terminan en enfrentamientos bélicos.

El diferendo Colombo-venezolano del golfo de Coquibacoa puede producir este tipo de enfrentamientos. La diplomacia colombiana ha

hecho

grandes

circunstancias

esfuerzos

geopolíticas

se

para

evitarlo,

confabulan

para

pero

las

forzar

una

confrontación militar que resolvería parcialmente los problemas territoriales de los dos países y en especial el venezolano.

Cuando los problemas limítrofes son el resultado de intereses económicos de carácter estratégico, como es el caso del petróleo y el uranio, estos intereses priman sobre cualquier tipo de consideración

jurídica

interdependencia

y

la

o

humanística.

subordinación

Los al

factores

orden

de

económico

internacional hacen del problema limítrofe un instrumento de difícil manejo por parte de los países involucrados.

El diferendo Colombo-venezolano del golfo es fundamentalmente un problema geopolítico determinado por elementos geoestratégicos derivados de las relaciones internacionales.

Este trabajo pretende explicar la evolución espacio-temporal de esta

problemática,

resaltando

las

causales

objetivas

del

diferendo, su dinámica y procesos evolutivos, lo mismo que su proyección y posibles resultados.

11

1. LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL DIFERENDO DEL GOLFO.

1.1

Aclaraciones Fundamentales.

A finales de la Segunda Guerra Mundial, el término Geopolítica fue sustituido por el de "relaciones internacionales", expresión que en la actualidad se ha convertido en una disciplina con todas las características de método, objetivos y estructura que la distinguen de otras disciplinas como la Sociología Política, la Geografía Política, el Derecho Internacional, etc.

12

Existen

muchas

definiciones

de

geopolítica

1 2 3

,,

pero

todas

convergen en resaltar las diversas interrelaciones del poder con el espacio, lo que a través de mi experiencia me permite definir a la GEOPOLITICA como la ciencia que proyecta el poder a través del espacio. Así las RELACIONES INTERNACIONALES que básicamente se constituyen en la actividad humana, por medio de la cual hombres de diferentes nacionalidades, son4 representativos en alguna medida de su nación y de las decisiones que ésta deba tomar. La

decisión es inherente al poder5 -(Politiecs Among

Nations-hans Morthau. 1948.), que es la capacidad de influir en el espíritu y comportamiento de las personas de una nación.

1

ATENCIO JORGE. "Qué es la Geopolítica?", Editorial Pleamar.

1965 2

Atencio Jorge E. "Qué es Pleamar. 1975. Buenos Aires, p-384. 3

La

Geopolítica.

Editorial

. Ver Geopolítica de Atencio. Editorial Pleamar.

4

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Tomo 9, p-188. Editorial Aguilar. 5

Este autor es prácticamente el padre del realismo político moderno, que es simplemente la lucha por el poder, para el poder. Que en definitiva rige el comportamiento de los Estados.

Los objetivos6 de una nación en su forma más amplia son el resultado de decisiones internas de un Estado, condicionadas por diversos factores de poder externo. Esta definición es idéntica para la Geopolítica, pero limitada

a sus relaciones espaciales7.

En

internacionales

el

caso

de

las

relaciones

incluyen

la

concepción espacial como un elemento fundamental inherente al Estado

Nación,

psicopolíticos8 instrumental,

pero lo

se que

además

de

extiende le la

ha

mucho

más

permitido simple

a una

sustitución

los

ámbitos

sustitución ideológica

derivada de la caída del nacismo en la Segunda Guerra Mundial9.

6

Se entiende por objetivos nacionales el conjunto de propósitos, intereses y deseos alcanzables por una nación, en función a una planificación orgánica, consolidada, con profundas raíces históricas, que se constituyen en metas a largo, mediano y corto plazo de un Estado. 7

Para mayor información ver Capitulo II. p-75. Atencio Jorge. Editorial Pleamar. 1975. p.384. 8

Cuando las ideologías se vinculan a los objetivos nacionales y se constituyen en elementos de manipulación de masas, dentro de los propósitos nacionales, tiende más al manejo psicológico y político de las masas de una nación. 9

Por las causas anteriores la Geopolítica (8) como instrumento científico de los objetivos del Nacional Socialismo Alemán, al final de la guerra es identificado con este movimiento político, que desprestigia la ciencia geopolítica, obligando a los seguidores de esta disciplina a camuflar terminológicamente, con diferentes nombres como: asuntos estratégicos, estudios internacionales y estratégicos, etc.

14

Los objetivos nacionales son el resultado

de un diagnóstico, de

un examen de las realidades nacionales internas y externas que pueden

ser

implementadas

a

partir

de

múltiples

enfoques

de

carácter ideológico-filosófico, o simplemente motivados por el instinto colectivo de supervivencia de un pueblo10. De acuerdo a la categoría anterior, los Estados se pueden dividir en:

A) Los Estados con objetivos nacionales claramente definidos y proyectados

normalmente

a

largo

plazo;

con

estrategias

coherentes no alternativas, si no sustitutivas; con un altísimo sentido de previsión y retro-alimentación, son los considerados "activos"11 en las relaciones internacionales.

B) Los Estados con objetivos de supervivencia son aquellos que no logran desarrollar un diagnóstico metódicamente claro, por estar condicionados por factores exógenos, que los impulsa a desarrollar

objetivos

coyunturas

imprevistas

10

de y

carácter por

remedial,

consiguiente

originados de

muy

por

difícil

Guetzkow Harold, 1958.

11

Como es el caso de los EEUU, que actúa proyectando sus objetivos en el mundo.

15

control. Siempre presentarán objetivos de corto plazo y una estrategia sustitutiva12.

Henry Kissinger define lo anterior de la siguiente manera: "sólo se

puede

conjunto

dirigir coherente

la de

política ideas"13.

exterior Ese

basándose

conjunto

de

en

algún

ideas

se

constituye en el objetivo de una nación.

Las relaciones de carácter internacional son múltiples, éste enfoque no es extraño; lo importante es conocer la naturaleza de los autores que se desenvuelven en el sistema de las naciones sea el que sea, constante, aún cuando algunas naciones o estados desaparezcan, dividan o fusionen o surjan nuevamente; presupone que son unidades estado, pero obligadas a vivir en interrelación con las otras

naciones del mundo.

12

Es el caso de Colombia que se ve obligada a desarrollar planes de emergencia en la crisis cafetera, que superó todas las medidas preventivas que los diferentes gobiernos trataron de implementar para evitar el descalabro cafetero. 13

Kissinger, Henry A., White House Years, Boston Litle, Brown,

1979.

16

No importa la forma como determine su política y escoja sus objetivos14.

Tampoco

como

los

combina,

especificando

sus

intereses y su acción con otros países. Lo importante es la forma como se desarrollan los tratos recíprocos, sus políticas pueden ser coincidentes o de confrontación, en mayor o menor grado.

Lo anterior presupone, que la naturaleza15,16 de los estados o autores

no

cambia

sustancialmente,

tiende

a

mantenerse

constante, Cuando el estado en sí mismo pueda desaparecer o cambiar, dentro del sistema las interrelaciones siempre persistirán, siempre y cuando

persista

una

relativa

"liberad"

de

las

unidades

14

Pueden ser activos o pasivos los Estados. Esto condiciona el origen de los objetivos nacionales, generándolos por acción o reacción interna o externa. 15

Los estados activos normalmente han fijado sus objetivos a muy largo plazo, como es el caso de los E.U. Jefferson es prácticamente su creador, proyectándose hasta hoy prácticamente sin ninguna variación. Son cinco objetivos representados simbólicamente en las cinco esquinas del Pentágono. 16

Para profundizar más en esta temática sugiero la obra del Conde Hermann Keyserling, y en especial Europa, Análisis Espectral de un Continente. Publicado en 1929 por Espasa-Calpe.

17

nacionales17 PERSISTIRAN PAUTAS CLARAMENTE IDENTIFICABLES en las relaciones internacionales de los estados.

La forma como una nación escoja su política18 tiene una gran importancia, porque determina el nivel de relaciones con los otros estados, interrelación19 que viabiliza el cumplimiento de sus

objetivos.

Es

bilaterales tendrán dice

que

significar

algunas que

en

importante

anotar

carácter propio y naciones sus

son

"más

relaciones

que

las

relaciones

distintivo. Cuando se amistosas",

predominan

se

los

quiere

intereses

comunes. Por el contrario otras relaciones serán más hostiles predominando los intereses opuestos.

Las

relaciones

amistosas

gracia, entre dos naciones,

u

hostiles

no

nacen

por

arte

de

sino son el resultado, de una

elección de posiciones bilaterales

de los Estados. En cada

17

Se hace referencia al Estado Nación como unidad política independiente. 18

Ver Merle Marcel. Sociología de las Internacionales. Editorial Alianza Ed. 1978. p. 464. 19

Relaciones

Los objetivos de los Estados son prácticamente inmodificables, las interrelaciones entre estados obligan a cambiar las estrategias y las tácticas que permitan el cumplimiento de esos objetivos, creando propósitos o metas secundarias que viabilicen el logro de éstos.

18

nación,

este

tipo

de

elección

puede

surgir

de

factores

culturales o actitudes emocionales derivadas de la experiencia histórica20, o bien, de la percepción de una ventaja económica o de muchas otras causas. Las políticas derivadas de estas causas, pueden presentarse a través de modelos muy sofisticados, con formas lógicas de carácter burocrático dentro de cada Estado21.

En otras palabras, las opciones políticas dentro de cualquier nación-estado representan "salidas" que combinan dos tipos de "entradas":

factores

internos

del

mismo

estado

y

factores

derivados del medio externo, en el sentido más amplio de la expresión. simpleza,

Esta descripción resultará falsa si, con excesiva imaginamos

al

funcionario

que

toma

decisiones

de

alcance nacional como un individuo zarandeado por éstas dos fuerzas, una interna y otra externa. La "retroalimentación" es constante en todo el sistema. Debemos entender que la persona que decide no es una marioneta inerte sino que tiene ciertas capacidades

y niveles de autonomía obviamente limitados por las

coyunturas internas y externas. Puede tener su propia percepción

20

Ver Capítulo 1, p-159 a 262. Merle Marcel. Sociología de las Relaciones Internacionales. Alianza Editorial. 1978. 21

Ver Sistemas Internacionales. Cuarta parte de la obra de Merle Marcel, Ver cita anterior.

19

de la situación y aportar interpretaciones formales interna y externa.

En la revisión de una política, debe examinarse cuidadosamente, si

obedece a presiones internas o del sistema, para poder

evaluar

las

diversas

interacciones

que

se

presenten,

clasificándolas como buenas o malas, con efectos colaterales o sin ellos.

Si efectuamos esta clasificación, deberemos tener en

cuenta que cada relación sólo será parte de un complejo total de relaciones. Dicho de otro modo, podemos examinar las relaciones internacionales desde el punto de vista limitado, de un área funcional

en

particular

(p.ej.,

la

Geopolítica),

siempre

y

cuando nos acordemos de verla dentro del contexto global. Son muy

importantes

permiten

la

los

criterios

verdadera

gestalísticos22,

comprensión

de

una

puesto

que

problemática

internacional.

Los estados no se miran unos a otros exclusivamente como fuentes de cooperación amistosa, por el contrario, sabemos

que todos

tienen armas y que cualquiera de ellos puede usarlas contra cualquier otro estado o estados cuyas políticas le desagraden, 22

Escuela Alemana que trata todos los objetos de estudio bajo el criterio de totalidad.

20

creando así una tensión primaria que justifica

el sostenimiento

de los ejércitos. El sistema estatal y sus características son el resultado, de una dualidad básica en la actitud recíproca de los estados.

El egoismo humano conlleva la ambición y ésta a la consecución del poder, las naciones como los

hombres transitan por el

camino de la ambición y el poder. La preocupación por el poder23, se constituye en un elemento fundamental en las relaciones de los estados. Las relaciones internas y externas son consecuencia directa

de

la

consecución

del

poder,

condicionando

nuevas

formulaciones políticas, que mejoran o empeoran las relaciones entre los estados; aunque la

totalidad de sus interacciones

incluya muchas cuestiones ajenas a él.

Las

cinco

categorías24

o

áreas

principales

de

interacción

efectiva entre las naciones se denominan: diplomacia, derecho internacional,

economía

internacional,

23

organización

Ver Hartmann Frederick. Las Relaciones Internacionales. Parte V, Problemas de poder y los modelos de poder. p 271. Instituto de Publicaciones Navales, Córdoba, Argentina 1986. 24

Ver cita anterior.

21

internacional y guerra. Si las sumamos, llegaremos al meollo de lo que se entiende habitualmente por "relaciones internacionales en el nivel interestatal". Es importante anotar que éstas se desarrollan en un espacio, o en función causal o consecuencial a éste.

¿Qué son los intereses nacionales?25. Es muy difícil brindar una definición exacta. Lo mejor que puedo hacer, en principio, es describirlos como aquellas cosas que los estados tratarían (o podrían tratar) de proteger o lograr frente a otros estados. Esta definición es correcta en un solo sentido, puesto que

el

modo de definir dichos intereses varía mucho de un estado a otro y aún de una época a otra, dentro de un mismo estado. Por lo tanto,

estos

no

son

principios

inmutables

(p.

ejemplo

los

objetivos norteamericanos de Jefferson, se han prolongado por bastante

tiempo

identificados,

prácticamente

deben

ser

partes

sin

cambios26,

inevitables

de

una la

vez

política

25

Es una jerarquización por debajo de los Objetivos Nacionales cambiantes, fruto de las coyunturas estratégicas y tácticas derivadas de la interacción de los estados y de los factores internos de una Nación. 26

Son cinco: 1- La expansión territorial, alcanzar las costas del Pacífico inicialmente. 2- Imponer en el mundo la democracia, como sistema político. 3- Imponer su sistema Económico, el capitalismo. 4-Imponer sus costumbres y manifestaciones culturales en el mundo. 5- Constituirse en potencia militar.

22

exterior de una nación. Colombia hasta ahora no ha identificado sus intereses

fundamentales ni ha elaborado un modelo coherente

que los justifique históricamente.

Los intereses nacionales de un estado son el producto de una interrelación

compleja,

no

propiamente

racional27,

es

el

producto, entre las lecciones que su pueblo asimila del medio exterior que lo rodea y la naturaleza de su propia sociedad[25]. Claro, también puede ser el resultado diseñado y planificado de una

élite

que

equilibre

las

experiencias

históricas

con

la

capacidad de poder de los dirigentes del estado.

Los intereses nacionales, dividirse

como los percibe la nación, pueden

en dos categorías distintas: los intereses primarios

y los secundarios.

Los intereses primarios o vitales, no son tomados habitualmente en serio y generalmente no se preocupan por las alternativas derivadas de estos, a no

ser que se conviertan en objetivos

27

Mestre Vives, Tomás. La política Internacional como Política de Poder. Capítulo 20. p.143. Editorial Labor 1979.

23

nacionales28, como es el caso de la protección del territorio actual del Estado y la protección del prestigio internacional de la Nación, contra un gran descrédito. (Por supuesto, un estado puede

optar

alternativa29).

por

rendirse

Pero

por

y lo

aceptar general

la optan

humillación por

la

como quinta

alternativa30. En cambio, los intereses secundarios abarcan los innumerables

deseos

que

los

Estados

querrían

lograr

individualmente. Como sería el caso de Colombia con el café, por los que no están dispuestos a luchar.

Cuando el Estado incluye en sus intereses vitales unos deseos que sólo pueden satisfacerse a expensas de otros estados, se comporta "agresivamente". Cuando compromete o sacrifica lo que él considera un interés vital, antes que recurrir a la guerra, "comete un acto de apaciguamiento31. 28

Es el caso de la soberanía territorial, siendo vital para los estados, como el caso colombiano casi nunca se tiene en cuenta, el país no es consciente de la importancia de las fronteras nacionales y lo importante que es su defensa. 29

Es el caso de Colombia con Venezuela. Ver capítulo de Evolución Militar. 30

Salida militar. Ver Hartmann Frederick. Las Relaciones Internacionales. Instituto de Publicaciones Navales Córdoba. 1986. 31

Como es el caso de Colombia con la intervención del presidente Virgilio Barco, ordenando el retiro de la Corbeta Caldas y la intervención de Baena Suárez.

24

Un Estado puede inclinarse a perseguir una lista exagerada de intereses vitales, que sólo podrá satisfacer a expensas de estado; latentes asegure

de

ahí

que

la

dentro

del

sistema.

la

guerra

compatibilidad

y No

de

la

violencia

existe

los

siempre

fórmula

intereses.

En

otro estén

mágica el

que

derecho

internacional se persiguen decisiones por consenso a través de las

Naciones

Unidas

pero

esto

no

ha

evitado

los

últimos

conflictos y diferentes explosiones de violencia, por ende, las políticas exteriores de los estados se enfrentan. Si la política de dos estados es opuesta, la

resultante será inconciliable por

medios pacíficos, y si los estados comprometidos persisten, en su

posición,

el

recurso

final

será

la

fuerza.

Esta

verdad

sencilla explica por qué la guerra y la paz se han alternado desde que existen organizaciones tribales o nacionales.

Si el paradigma de la experiencia es cierta, se

supone que los

estados soberanos, proyectados en el tiempo, aprendan a prevenir la guerra, la esperanza debe radicar en uno u otro de estos puntos32: 1) la buena voluntad de los estados para formular

32

La realidad actual parece negarlo, como se ve en las intervenciones de "paz" de la ONU en Somalia, o en general en los conflictos modernos.

25

políticas exteriores mutuamente compatibles (que depende, a su vez,

de

intereses

la

compatibilidad

vitales),

mutua

principio

de

de

su

los

concepción mercados

de

comunes

los y

diferentes tipos de integración; 2) la capacidad de las naciones para adaptar pacíficamente las políticas conflictivas, una vez descubierta la existencia de conflictos, que corresponde a las políticas conciliatorias.

Psicológicamente la dirigencia de un estado rechaza por costosa e infuncional la guerra pero siempre se llega a ella, como última alternativa, nadie estima que valga la pena librar una guerra por ningún interés nacional. Con frecuencia, ni siquiera pueden alcanzarse por medios violentos. Como escribió Grayson Kirk33:

"Aunque vivimos en un mundo en el que el estado todavía es la máxima entidad soberana, sería falso inferir que la mayoría de los conflictos entre estados se zanjan basándose brutalmente en el poder. Detrás de las discrepancias internacionales graves, siempre se alza la posibilidad de recurrir en última instancia al arbitraje de la fuerza, pero ésta es un arma tan pesada y 33

Kirk Grayson. The Study of International Relations, Nueva York. Cauncil on Foreign Relations. 1947, p.13.

26

costosa, que sólo se utiliza cuando la existencia de la nación así lo exige, por la gran importancia de los intereses en juego. La mayoría de los choques entre intereses nacionales se zanjan sin emplear la fuerza o aún sin amenazar con su uso (...). La mayoría

de

ellos

se

resuelven

mediante

el

procedimiento

rutinario de la diplomacia y las consultas".

Los objetivos o intereses no se satisfacen únicamente a expensas de otra nación. Aún en contra

de la definición de negocio desde

el punto de vista económico[34], cuando

dos estados desean una

misma cosa o sus anhelos son fácilmente compatibles. Cuando, en una negociación entre dos naciones, no hay conflicto entre sus respectivas posiciones, decimos que sus intereses son comunes; en

cambio,

constituyen

lo

opuesto

intereses

que

no

permita

opuestos.

Por

llegar

a

un

acuerdo

consiguiente,

las

expresiones "intereses comunes" e "intereses opuestos" describen un conjunto de relaciones con dos vertientes: una bilateral y otra unilateral.

Con

el

tiempo,

las

relaciones

pueden

cambiar

dramática

y

drásticamente, como veremos más adelante en el caso colombo-

27

venezolano34, o el caso actual entre Estados Unidos y Rusia, los enemigos aparentes se convierten en amigos.

En la época de la guerra fría35, la Unión Soviética y los Estados Unidos con toda su beligerancia tenían y siempre han tenido intereses concordantes como es el caso de los tratados de no proliferación (SALT),

el

de

armas

respeto

fundamentales,

éstos

nucleares,

al y

pacto muchos

limitación

de más

Yalta36 son

de

en

ejemplo

las

mismas

sus

aspectos

de

intereses

comunes. Los estados predominantemente inclinados a considerarse enemigos,

es

opuestos

o

decir,

los

divergentes,

que casi

tienen

importantes

siempre

conservan

intereses algunas

inquietudes comunes especialmente las consideradas primarias o de supervivencia tendiente a evitar el surgimiento de rivales hegemónicos, como el caso Chino o el Arabe. El hecho de que los Estados Unidos y la Unión Soviética

utilizaran a menudo a la

ONU con propósitos opuestos, no altera su interés común por su

34

Ver Evolución de las Negociaciones del Diferendo ColomboVenezolano. 35

Antes de 1985.

36

Conferencia y pacto firmado en febrero de 1945, entre Churchill, Roosevelt y Stalin. Declaración de la Europa Liberada.

28

existencia. Como se ha señalado, con bastante frecuencia, la política promueve alianzas extrañas.

Se afirma que son mas fáciles las alianzas con los enemigos que con los amigos como es el caso claro del acuerdo entre la OLP y el gobierno de Ravin37.

Si se parte del postulado que dos estados no tienen intereses comunes, las posibilidades de que resuelvan sus cuestiones por la vía diplomática se evaporan casi automáticamente. Como es la posición actual venezolana con relación al diferendo del Golfo. Existen numerosos ejemplos

en la historia de las naciones al

respecto, como la actitud de Caton el Viejo que impuso su tesis de destrucción total de Cartago, cumplida en el año 146 a J,C., al finalizar las Guerras Púnicas38.

No están distantes de lo anterior las actuaciones Soviéticas y Norteamericanas sobre Alemania y Japón en la Segunda Guerra

37

En el caso de la firma del Tratado que da autonomía a los territorios árabes ocupados por Israel, que ha generado la división del movimiento Arabe. 38

Los soldados romanos cumplieron su promesa de regar sal sobre las ruinas de la ciudad de Cartago para que nunca más pudiera construirse sobre ella.

29

Mundial. Con el desarrollo termo nuclear y la cohetería con inmensas y mortíferas bombas destructoras, guiadas por los más avanzados sistemas electrónicos39, nos preguntamos si las grandes potencias

serían

exterminio

sobre

capaces

de

otra

qué

y

desatar lograría

una

guerra

como

total

fruto

de

de este

exterminio?. Ante lo irracional de la decisión es indispensable buscar salidas diplomáticas o de cualquier tipo que evite el suicidio de la humanidad.

Los

intereses

comunes

entre

los

estados

enfrentados,

militarmente, se desarrollan como consecuencia del temor a las represalias.

Esto

se

constituye

en

la

fórmula

mágica

que

permite los acuerdos, lo cual en definitiva no hace más que confirmar la regla, que la fuerza se constituye prácticamente en la salida hacia la paz. El detente armado de los poderosos ejércitos es en definitiva

la única esperanza de tranquilidad y

de paz de una nación. Así los alemanes y norteamericanos en la Segunda

Guerra

Mundial,

conservaron

intereses

comunes

en

el

tratamiento de los prisioneros de guerra: intercambio de listas, evacuación

de

diplomáticos,

intervención

de

la

Cruz

Roja

Internacional etc.. El motivo primordial del trato dado a los 39

Recientemente usadas en la Guerras de las Naciones Unidas contra Irán.

30

prisioneros

de

guerra

era

el

miedo

a

las

represalias,

el

desagrado por las consecuencias que acarearía una política de crueldad absoluta. No obstante, los intereses eran comunes. Con mayor frecuencia de la que, quizás, estaríamos dispuestos a admitir en principio, los intereses comunes entre los estados nacen de la preocupación por las represalias o, cuando menos, del miedo a los inconvenientes y molestias. El hecho de que un consenso de intereses pueda tener semejante origen no elimina su realidad.

La

revaluación

de

la

situación

actual

de

las

relaciones

internacionales y el impacto causado por los cambios de actitud de otros estados. A medida que se revisan los intereses, la opción cambios

inversa de

puede

situación.

parecer La

más

deseable,

fluidez

de

este

en

vista

proceso

de

los

tiene

sus

límites, pero permite efectuar cambios más grandes de lo que suele suponer la opinión popular.

El

vocabulario

proporciona

un

internacionales.

de

intereses

medio Como

todo

nacionales

para léxico

discutir

arriba las

especializado,

descrito relaciones

también

da

pistas conceptuales acerca de la materia de estudio. Al enfocar el contenido de las relaciones internacionales utilizando estos

31

términos como otros tantos lentes, nuestra atención se centrará en

las

acciones

e

interacciones

de

los

estados.

Ellos

nos

conducen al reino de la toma de decisiones oficiales; sus causas y

sus

fuentes

internas,

sus

ramificaciones

fuera

de

las

fronteras del estado y los efectos que provoca el sistema al proporcionar parámetros para la toma de decisiones nacionales. Nos

alertan

acerca

de

cómo

debemos

organizar

nuestras

observaciones. Nos permite ver y describir el modo en que el tipo

de

sistema.

intereses Así

mismo

elegidos -y

esto

por no

una es

nación-estado menos

afecta

importante-,

el

éstos

términos nos capacitan para explicar de qué manera el sistema afecta las decisiones de una nación-estado, tanto inicialmente como más adelante, a medida que el ciclo continúa y se revisa la política.

La violencia ocurre de manera efectiva únicamente en aquellos casos (relativamente pocos) en que existen intereses vitales de carácter estratégico o económicos, como es el caso

de los

recursos energéticos entre los que sobresale el petróleo, que se constituye en el elemento fundamental e insustituible de los países. Las últimas guerras ocurridas después de la Segunda Guerra Mundial son básicamente guerras de petróleo, como es el

32

caso de la de Biafra40, Irán-Irak, Golfo Pérsico, Malvinas41 y en cierta forma el conflicto Arabe-Israelí.

40

En Nigeria.

41

Por el control estratégico del Pacífico, pero también por los recursos petrolíferos que los ingleses están explotando en la plataforma continental de las Malvinas y las Orcadas.

33

2. EL COMERCIO Y LA INTEGRACION COLOMBO -VENEZOLANA.

Como resultado de lo anterior, surge un deseo integracionista que motiva inconscientemente a la clase dirigente del país a tratar de resolver los intereses de confrontación a través de los intereses comunes que se presentan entre los dos estados, apoyados por la visión del pueblo colombiano de ver en Venezuela la solución a sus problemas personales de carácter económico. Así,

se

abre

paso

en

Colombia

la

política

de

integración

Colombo-Venezolana que presenta un amplísimo apoyo empresarial y una favorabilidad de la población colombiana.

La segunda presidencia de Carlos Andrés Pérez, cuya campaña electoral

se

basó

en

la

solución

34

de

los

problemas

de

los

indocumentados y la solución fronteriza con Colombia, a través de

la

integración

triunfo

electoral

bilateral, fue

dió

muy

indiscutible,

buenos la

resultados.

desgastada

Su

Acción

Democrática surge de las cenizas y el deshonor que le dejó el mandatario anterior42 se diluye. El apoyo de los colombianos cedulados en Venezuela es indiscutible, el presidente electo, fiel a su palabra, inicia como presidente los contactos para la integración entre los dos países. Así se integra la comisión bilateral

Colombo-Venezolana43,

que

culminó

con

la

firma

del

acuerdo del 22 de enero de 1992.

42

Acusado de corrupción y de sus amores con su secretaria la colombiana Ibáñez. 43

Febrero de 1989. Se reúne con el presidente colombiano en San Cristóbal el 11 de Noviembre de 1990.

La

seguridad

de

que

la

integración

Colombo-Venezolana

continuará, se ve claramente expresada en el discurso que Sabas Pretelt de la Vega, pronunció en la isla Margarita el 22 de abril de 199344, en el cual sostiene lo mismo que el embajador de Colombia en Venezuela45:

"La creación de un mercado binacional es una realidad

por las

siguientes razones: Primero, se basa en una concepción realista y original, ajustada a las características propias de los dos países. Segundo, reúne el consenso de las fuerzas políticas y sociales de las dos naciones. Tercero, responde a la lógica de las

nuevas

unidad

de

realidades los

internacionales,

mercados

actúa

como

y

motor

cuarto, del

porque

proceso

la

y

los

de

los

países,

de

sectores privados son sus impulsadores.

La

integración

obstáculos

a

es los

un

proceso

de

intercambios

eliminación entre

gradual

varios

confrontación entre las políticas respectivas, de coordinación y de armonización de las directrices económicas principales. Su objetivo básico es el aumento del bienestar de la comunidad, que

44 45

Presidente de Fenalco. Rodrigo Pardo García-Peña.

36

se logra, por una parte, mediante la mejor utilización de los recursos con que se cuenta, cantidad

y

variedad

de

y por otra, con un aumento de la

bienes

que

estén

a

disposición

del

público. Además, no es de poca importancia el hecho de que dos países entre sí pueden lograr lo que no puede uno solo. El poder económico de los países unidos actuando al unísono puede lograr lo que no puede un país actuando aisladamente. De un comercio recíproco que durante los últimos lustros apenas llegaba a los US$300

ó

400

millones

de

dólares,

durante

el

año

pasado

obtuvimos un volumen que superó los 1.000 millones de dólares. De continuar esta dinámica, no será raro que este año alcancemos los 1.500 millones y antes de finalizar este milenio lleguemos a la nada despreciable cifra de 4.000 millones de dólares"

Si

observamos

Colombia

y

los el

de

cuadros

de

Colombia

exportaciones a

Venezuela

46

de ,

Venezuela

vemos

que

a

los

intercambios son más o menos satisfactorios, positivos en cuanto al crecimiento, pero no en cuanto a su equilibrio. Según Sabas Pretelt, para que el comercio se proyecte se requiere: 1) La reducción del déficit público en ambos países para que

ello no

se constituya en una fuente de perturbación monetaria. 2) Será

46

Venezuela-Exportaciones y a Colombia 1987-1991. Ver anexo 5.

37

conveniente

que

la

estructura

impositiva

de

ambos

países

presentara rasgos comunes para eliminar los problemas asociados con los costos de producción y ventajas competitivas. 3) El asunto

de

las

normas

técnicas

y

de

origen

debe

marchar

al

unísono, toda vez que se han presentado problemas fronterizos aduaneros

en

el

intercambio

de

mercancías.

Al

igual

que

el

transporte terrestre debe considerarse el transporte marítimo, el cual debe ser entendido como simple sabotaje fronterizo, y por consiguiente libre de trabas y no como acción punitiva de contrabando. La integración bancaria no podrá ser sólida con la imbricación de capitales que produzcan los problemas de tránsito de grandes cantidades de dinero en la frontera, que ocasionen alteraciones como las presentadas en Paraguachón en el mes de julio del 9347.

Los comerciantes deben

resistir las presiones

que surgen de intereses específicos para convertir a Colombia y Venezuela

en

un

mercado

hermosa literatura

protegido.

Lo

anterior

refleja

una

encaminada a exaltar las bondades de la

integración económica tanto en Venezuela como en Colombia que sólo quiere ver una cara de la moneda. Pero, ¿qué piensan los ciudadanos de Maicao y la Guajira en general? ¿qué pasa con el

47

Confiscación de millones de bolívares a los comerciantes de Maicao que los llevaban a consignar a Maracaibo para sus compras en ese país.

38

mercado anteriormente activo que le permitía a los comerciantes de Maicao ventas diarias por encima de los 1.000 millones de pesos diarios? Cuáles serán las medidas para impedir la aguda recesión

económica

consumidores

de

la

venezolanos

Guajira?

para

que

¿Cómo

regresen

estimular a

a

Maicao?

los

¿Cómo

detener la ola delincuencial derivada de la desocupación y el desempleo de la población de la Guajira?. Estos son apenas los interrogantes que surgen como consecuencia de la integración, son las secuelas regionales de una política macro beneficiosa para el país, pero perjudicial para una población fronteriza que vive

del comercio fronterizo. Con la apertura y la integración

Maicao se convierte en un punto de tránsito de mercancías que tan sólo deja el costo de unas comidas

de los conductores de

tractomulas que atraviesan la península con sus mercancías.

La población guajira vivía de las circunstancias fronterizas, los nativos derivaban sus ingresos de la intermediación en los servicios

de

contrabando

seguridad o

o

simplemente

transporte como

de

coteros

mercancías, en

el

bien

de

intercambio

fronterizo.

Al disminuir la población flotante en Maicao, los servicios de alimentación, hospedaje, etc. se ven disminuidos al máximo. Se

39

calcula que la población flotante de Maicao sobrepasaba los 35.000 habitantes, prácticamente más de la población permanente de la ciudad.

El 70% de los dueños de almacenes en Maicao son extranjeros48 que no presentan un arraigo nacional profundo, su estadía depende fundamentalmente de la rentabilidad comercial de sus negocios. A medida que la recesión se presenta, esta población migra a los lugares que le permitan mayores ganancias comerciales intentan

invertir

sus

ahorros

en

otro

tipo

de

y no

actividades

económicas como la49 agropecuaria o la industrial, que podría en un

momento

determinado

salvar

de

la

recesión

a

la

región

fronteriza de la Guajira.

Se

requiere

de

una

inteligente

política

económica

que

esté

supeditada a unos objetivos nacionales claramente definidos, que permitan fortalecer nuestras fronteras resguardándolas tras el soporte poblacional. En otras palabras, hay que crear fronteras

48

Denominados genéricamente turcos, son más de 5.000 con gran poder económico y político, con activa participación religiosa y educativa en Maicao. 49

Que es la vocación geopolítica de la Guajira.

40

vivas50 donde la población colombiana sea pujante, económica y culturalmente,

para

que

pueda

ser

un

baluarte

de

la

nacionalidad.

Colombia se ha transformado durante los últimos cuarenta años de un país cuya población era rural, a uno en que la mayoría de ésta vive y trabaja en las ciudades. Tal fenómeno se ha dado como consecuencia de una rápida migración del campo hacia los distintos centros urbanos. En contraste con la mayoría de los demás países latinoamericanos, la capital del país no domina el sistema urbano; existen adicionalmente en Santafé de Bogotá, ciudades que albergan más de un millón de habitantes como Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga.

Es

indispensable

elevar

la

población

de

Maicao;

así

se

convertirá en una verdadera ciudad con una población boyante que logre pasar de los 500.000 habitantes, para que se constituya en un polo de desarrollo que irradie progreso para toda la región y se constituya en elemento equilibrante con Maracaibo.

50

Pinochet Ugarte Augusto. Geopolítica, Diferentes Etapas para el Estudio Geopolítico de los Estados. Instituto Geográfico y Militar de Chile. 1968.

41

No

obstante

nuestra

relativa

prosperidad

industrial,

vastas

regiones del territorio están dedicadas a la actividad agrícola en que se destacan el banano, el azúcar, el algodón, las flores y las frutas exóticas. Pero durante los últimos años, diferentes partes

del

garantía

sector de

energético

prosperidad

fundamentalmente

en

el

también

de

área

se

han

Colombia

en

de

la

convertido

producción

el

futuro,

de

petróleo

calculada en 160 millones de barriles en 1992; las recientemente billones

de

descubiertas barriles51.

en

Pero

el

país

para

la

se

calculan

región

en

reservas en

guajira

2.000 lo

más

importante es la posible industrialización del gas explotado en Ballenas que permitiría el impulso energético apropiado para el crecimiento no sólo de Maicao sino de toda la Guajira. A lo anterior

se

carbón,

cuya

suma

la

explotación

producción

en

1992

de

extensos

ascendió

a

yacimientos 13

millones

de de

toneladas52, de la cual la más importante es la del Cerrejón, la mina

a

cielo

abierto

más

grande

de

Latinoamérica

que

se

encuentra compartida jurisdiccionalmente entre el municipio de Barrancas

y

Maicao.

La

región

51

del

Zulia

presenta

un

agudo

González Raúl, Petróleo en Colombia. Es una Panacea?. Energía, Revista de la Cámara de Servicios Petroleros. Campetrol. Año 1, 1993. 52

Intercor, Balance 1992.

42

déficit

de

carbón,

que

debe

ser

suplido

por

los

inmensos

yacimientos del Cerrejón.

Durante los 80s la economía colombiana, comparada con la de la mayoría de los países latinoamericanos, no ha sufrido en la misma medida por la crisis de la deuda; gracias al sensible manejo dado a ésta durante los 70s, período en el cual no se acumuló el mismo nivel de deuda externa como en los otros países y

la

economía

se

latinoamericanos. comercial

mantuvo Esta

fronteriza

boyante

situación

guajira

que

frente

a

los

permitió

la

estabilizó

los

estándares estabilidad precios

por

largos períodos, permitiendo la garantía de bajos precios a la población fronteriza venezolana que, por el contrario se vio sacudida por súbitas y traumáticas devaluaciones que subían los precios de las mercaderías de origen venezolano.

En el aspecto político, Colombia ha experimentado en este siglo la dictadura militar en menor grado, comparada con sus vecinos latinoamericanos, y pese a los embates guerrilleros, nuestro país continúa siendo una estable democracia. La región de la península

no

ha

sido

afectada

por

este

tipo

de

flajelo,

brindando una gran seguridad al comprador venezolano, y a los mismos capitalistas colombianos y extranjeros de Maicao.

43

En lo que tiene que ver con el aspecto cambiario, Colombia reestructuró su política al pasar de un sistema muy estricto de control

de

cambios,

a

un

sistema

de

mayor

flexibilidad

y

libertad, el cual se puso en marcha en octubre de 1991. Este nuevo

régimen

inherentes

a

cambiario la

legalidad

trasladó de

las

las

responsabilidades

transacciones

en

moneda

extranjera, del Banco de la República a los bancos comerciales y corporaciones

financieras;

así

mismo,

los

convirtió

en

los

intermediarios autorizados para la negociación de divisas. Lo anterior

significa

que

es

en

gran

parte

el

mercado

el

que

determina el precio de dichas monedas con base en la oferta y la demanda. Bajo este contexto, la que anteriormente se conocía como la "tasa de cambio oficial" únicamente tiene por objeto el servir

como

tasa

para

redimir

los

títulos

conocidos

como

Certificados de Cambio y servir de referencia para la que fija el mercado. Estas medidas que prácticamente despenalizaron la denominada bolsa negra, permitieron legalizar un inmenso mercado de dólares que se venden y se compran en la Guajira, cuya moneda era indispensable, para la compra de mercancías en Panamá, Aruba y

los

Estados

Unidos,

países

que

se

constituyen

en

los

principales proveedores de los comerciantes de Maicao, bien a través de la importación o del contrabando. De la misma forma el

44

cambio

de

Bolívares

se

legaliza,

garantizando

dentro

de

un

mercado libre y no oculto las verdaderas tasas de cambio, además del control de los billetes falsos.

De

igual

forma

el

nuevo

régimen

cambiario

reglamenta

los

requisitos que deben cumplir los distintos agentes económicos que

operan

con

divisas,

para

lograr

la

legalidad

de

sus

transacciones53. En este sentido la legislación permite fluidez y agilidad en las operaciones, ya que se disminuyeron algunos de los trámites operativos para efectuarlas. Aunque se ha avanzado mucho

en

este

campo

de

la

libertad

cambiaria,

creemos

que

todavía hace falta un esfuerzo adicional de parte nuestra para armonizar completamente el régimen cambiario con Venezuela, ya que en este país existe una total libertad en materia de cambios extranjeros.

Estos sistemas implementados al interior de ambas economías, permiten una mayor fluidez en el intercambio comercial, permite un acceso menos restringido al mercado internacional entre los dos países.

53

Octubre de 1991.

45

Mirando

hacia

atrás,

no

cabe

duda

que

las

guerras

de

independencia y las rivalidades surgidas entre nuestros pueblos fueron configurando una política autodestructiva, consistente en habernos ido aislando económicamente los unos de los otros. Del libre flujo de bienes de consumo y de capital, y el libre tránsito de seres humanos entre las fronteras en que se dividían los antiguos Virreinatos y demás divisiones territoriales, se pasó al tránsito restringido y receloso de unos y otros, que lo único que ha producido es la corrupción aduanera e infinidad de atropellos en las fronteras de la península.

Pero los nuevos tiempos han impuesto sobre nuestros países unas respuestas diferentes a los problemas económicos, que ya no parecen circunscritos al ámbito estrecho de unas nacionalidades ni

al

libre

albedrío

de

unas

voluntades,

sino

que

se

interrelacionan hasta el punto en que lo que estremece a un país también conmociona a sus vecinos. El crecimiento desmedido de las guerrillas en Colombia, preocupa tanto a Venezuela que se ve directamente afectada, si el sistema democrático colombiano se derrumba, por lo cual ha adelantado alianzas de tipo militar anti-subversivo con el ejército colombiano.

46

Como analizaba en el primer capítulo, éstos y muchos más son ejemplos

de intereses comunes entre los estados que podrían

permitir la solución de las grandes divergencias entre nuestros estados. Esperemos que el futuro nos aclare

si primaron éstos o

los intereses divergentes o de confrontación; por ahora digamos que, Colombia y Venezuela han entendido estas exigencias de la vida

económica

propuesto.

Por

moderna el

y

no

contrario,

han han

sido

inferiores

acelerado

una

de

al

reto

las

más

promisorias integraciones de los últimos tiempos que en breve plazo

han

multiplicado

las

oportunidades

de

inversión

e

intercambio productivo entre los dos países. Estamos llegando a la culminación de una primera etapa del sueño bolivariano.

47

3.

En

el

Informe

de

LA CRISIS ENERGETICA

los

Nueve

Sabios

de

Roma

se

dan

los

principios básicos, por medio de los cuales se pueden determinar las

diferencias

entre

los

estados

subdesarrollados

y

desarrollados. Una de las diferencias fundamentales se basa en el ingreso interno bruto; el estado desarrollado presenta como característica, que el sector secundario,

le aporta más del

60% del PIB54 a diferencia del estado subdesarrollado, más del 60% del PIB es aportado por el sector primario o

terciario .

Como consecuencia del amplio desarrollo del sector secundario de la

economía,

demandar 54

los

inmensas

países

desarrollados

cantidades

de

Producto Interno Bruto.

48

se

materia

ven

obligados

prima

para

a ser

transformada

por

través

tiempo

del

el

sector una

secundario,

dependencia

lo

cual

determina

peligrosísima

para

a el

crecimiento y supervivencia del estado, que podría ser manejado por el estado no desarrollado pero dueño de la materia prima constituida vital para el estado desarrollado. Por lo anterior el estado desarrollado

tiene que planear su estrategia con base

en tres alternativas como mínimo:

1)

Preservar por todos los medios a su alcance primas

fundamentales

de

su

desarrollo,

en

las materias especial

los

recursos no renovables entre los que sobresalen los suelos, los minerales estratégicos entre los que sobresalen los denominados energéticos55.

2)

Incrementar las interrelaciones de dependencia económicas, políticas y militares con los estados ricos en materias primas que garanticen su abastecimiento.

3)

Desarrollar una política de poder a través de la cual por su

supremacía

garantice

sus

primas.

55

. Petrolero, Uranio y Carbón.

abastecimientos

de

materias

Por el contrario los países materias

primas

no desarrollados pero dueños de las

tendrán

que

implementar

también

unas

estrategias, que tendrían concordancia, que estarían encaminadas a defender sus intereses vitales las cuales se pueden agrupar en: a) alianzas económico, políticas y militares con los países transformadores

de

materias

primas,

a

través

de

las

cuales

logren una aparente seguridad, como es el caso de la alianza económica

entre

económicas,

Estados

políticas

y

Unidos

y

militares

México56.

entre

b)

estados

alianzas dueños

de

materias primas que tratan de imponer sus objetivos a los países transformadores.

Es

el

caso

de

la

Organización

de

Países

Exportadores de Petróleo, o el Mercado Andino. c) Estados que por sus condiciones únicas como abastecedores de materia prima tienen una posición privilegiada y a la vez altamente riesgosa para su seguridad, como es el caso de Kuwait. En este numeral se incluyen

los

estados

que

por

su

posición

estratégica

se

constituyen en pivotes geográficos fundamentales para el dominio mundial57, los Nueve Sabios de Roma diagnosticaron, con una gran capacidad

de

futuro

que

un

país

atrasado

pero

con

materias

56

. El acuerdo de libre comercio firmado en 1993, presentado por el presidente de Estados Unidos para su ratificación al Congreso en noviembre del mismo año. 57

. Mackinder Halford. El Pivote Geográfico de la Historia. The Geographical Journal, Vol. XXIII, p.421, 1904.

50

primas fundamentales como el petróleo podía fácilmente manejar a un país altamente desarrollado convirtiéndolo en dependiente. Esta

predicción

se

ve

claramente

plasmada

a

través

de

la

política desarrollada por la Opep que logró controlar más del 70% de la producción petrolera mundial, controlando a muchos estados

desarrollados

de

Europa

y

el

Asia,

imponiendo

sus

directrices políticas (básicamente la de los países islámicos) económicas y militares.

Los

países

desarrollados

se

vieron

obligados

a

cambiar

tecnología por petróleo, incluyendo la más avanzada tecnología militar, como es el caso

de Francia con Irak, que ocasionó el

bombardeo israelí en la planta nuclear de Irak.

La reacción de las grandes potencias no se hizo esperar, se implementaron

una

denominada

crisis

principios

de

la

serie

de

medidas

energética década

que

mundial,

del

80,

culminaron

que

se

con

desarrolla

prolongándose

hasta

la a la

destrucción práctica de la política petrolífera de los países árabes

y

efectos todos

de

la

Opep;

económicos,

los

países

la

crisis

políticos miembros

y

de

energética militares

la

Opep,

generada

de que

produce

envergadura

en

conducen

la

a

destrucción del panislamismo, la creación de bloques militares

51

que

se

van

a

enfrentar,

primero

en

la

guerra

Irán-Irak

y

posteriormente en la del Golfo Pérsico58. Los efectos económicos son igualmente desastrosos no sólo para los países árabes sino para

todos

los

socios

de

la

Opep

y

en

especial

los

latinoamericanos59 que ven reducidos sus ingresos por petróleo en casi un 80%, el precio del petróleo en el mercado

internacional

pasa de 55-35 dólares barril60 a 6 dólares barril.

La crisis petrolera es

producida por los grandes monopolios

petrolíferos que controlan la intermediación, transformación y comercialización del petróleo en el mundo, que gracias a sus reservas

petrolíferas,

disminuyen

prácticamente

a

cero

la

demanda, desarrollando como consecuencia una super oferta de petróleo que derrumbó los precios internacionales, 10 años

por más de

y aún más, puesto que, en la actualidad los precios no

sobrepasan los 26 dólares por barril. Los países más afectados en

América

Latina

son

México

Ecuador

y

Venezuela,

cuyas

58

. De las Naciones Unidas o aliados contra Irak, llamada también Guerra del Golfo Pérsico en 1992. 59

. México, Ecuador y en especial Venezuela.

60

. La diferencia de precios depende del tiempo de entrega y a los niveles de intermediación. La crisis energética se basa en una disminución sustancial de la demanda de petróleo, por lo cual el precio se desmorona por saturación de oferta en el mercado mundial.

52

economías

fundamentalmente

petrolizadas

se

derrumban,

produciendo cambios y desestabilización económica, política y social.

La bonanza de la década del 70 de los precios del petróleo queda atrás.

Las

grandes

petrolíferas

queda

inversiones atrás.

a

El

partir

sembrar

infraestructura industrial y armas

de

las

divisas

petróleo61

el

en

se convierte en imposible.

El petrodólar se esfuma para los antiguos miembros de la Opep, sin

embargo

aquellos potencias

empieza

países

a

fluir,

con

no

alianzas

industriales

del

en

la

misma

confiables

mundo.

Las

proporción

con

las

grandes

en

grandes compañías

petrolíferas empiezan a extraer petróleo en áreas inusitadas, como

las

plataformas

continentales

del

Mar

del

Norte

y

de

yacimientos considerados por factores técnicos anti económicos, como es el caso de los yacimientos colombianos62 y de otros países que empiezan a surgir como exportadores.

61

Término acuñado por Arturo Uslar Pietri en 1936 que significa aprovechar la riqueza petrolífera para industrializar el país. 62

Apiay y las otras explotaciones colombianas cuyos pozos producen menos de 20.000 barriles diarios, que no son rentables económicamente.

53

Dentro

de

esta

crisis

general

del

petróleo,

Colombia

se

ve

afectada grandemente, en la década del 70 en plena hegemonía de la Opep, no tenemos petróleo y nuestras importaciones llegan a los 250.000 barriles diarios, pagados muchas veces a los precios más altos del mercado, obligándonos a implementar una política de

sustitución

energética,

desmotivando

el

crecimiento

del

consumo de hidrocarburos63, con medidas como la congelación del parque automotor público, el excesivo gravamen arancelario para su importación, campañas tendientes a sustituir el consumo de gasolina domiciliaria, y una agresiva inversión hidroeléctrica como

sustitutiva

energética

del

petróleo.

Esta

política

nos

condujo al endeudamiento externo y a la disminución considerable de la inversión en otros sectores considerados vitales para el país,

como

el

sistema

vial,

hospitalario

y

educacional.

El

crecimiento de la deuda externa nos elevó los pagos de servicio de ésta, copando casi en su totalidad los recursos de moneda dura, obligándonos a grandes esfuerzos nacionales para conseguir dólares (política de sustitución de exportaciones) que lograron cierto desarrollo en las denominadas exportaciones menores, con su consecuente sacrificio de tributación del sector primario de

63

. Disminución y contra el crecimiento del parque automotor y una agresiva política hidroeléctrica tendiente a sustituir al máximo el consumo de petróleo.

54

la

economía

por

la

"devaluación

sistemática"

de

carácter

competitivo que nos permitía vender más, pero a más bajo precio, esto afectó sensiblemente el crecimiento del producto interno bruto del país (PIB).

En la década de los ochenta (80), cuando los productores de petróleo

entran

en

crisis,

Colombia

no

ve

beneficiada

precios

del

se

petróleo,

resultados las programas

de

sino

como

lo

expongo

prácticamente

que

empiezan

políticas de Ecopetrol, asociación

y

en

el

a

anteriormente, por dar

los muy

bajos buenos

adelantadas a través de

país

empieza

a

extraerse

petróleo de Apiay, de las proximidades de Neiva (Aipe) y en Cravo Norte64 en el Arauca. Sucesivamente el déficit petrolero empieza a disminuir y logramos equilibrar nuestro déficit con un promedio de 250.000 barriles primero y

casi al final de la

década

barriles

logramos

exportar

unos

450.000

diarios

de

petróleo65. Como resultado de lo anterior, dejamos de importar crudo pero seguimos importando; irónicamente somos importadores

64

. Caño Limón, cuyas reservas están estimadas en 1.10 billones, según Raúl González de La Cámara Colombiana de Servicios Petroleros. 65

. Ecopetrol 1992.

55

de gasolina y aún hoy no se vislumbra una política que nos convierta en autosuficientes de este derivado del petróleo.

En la década del 90 parece ser que nos ganamos la lotería con Cusiana66,

en

el

Casanare,

el

petrodólar

inunda

a

Colombia.

Surgimos como "gran productor de petróleo", los optimistas la estiman en 1.000.000 de barriles de producción

diaria (Kuwait

produce dos millones diarios limitado por la política de la Opep) que le permitiría salir, a través de adecuadas inversiones hacia el desarrollo. Hay que esperar, y ver si Cusiana es tan rico como se dice y por fin el sueño se convierta en realidad.

Paralelamente Venezuela nos presenta el siguiente desarrollo: Venezuela en la década de los 70 tiene una economía próspera y pujante, el petrodolar fertiliza la economía y se implanta como lema la expresión de Uslar Pietri, "sembrar el petróleo", que es la respuesta literaria al

diagnóstico desarrollado por orden de

Pérez Jiménez67, que puso en evidencia la vulnerabilidad de la economía

venezolana,

basada

en

66

la

extracción

de

oro

negro,

. Su descubrimiento es en 1991 después de 30 años de trabajo exploratorio, con un costo de inversión de casi 3.000 millones de dólares (Raúl García), cuyas reservas se calculan entre 2 y 3 billones de barriles no totalmente evaluados. 67

. En 1.956.

56

recurso

no

renovable

y

por

consiguiente

susceptible

de

agotarse; si éste recurso no se transforma industrialmente por el país, generando verdadera riqueza para éste, cuando se agote, el país se arruinará porque perdería la fuente de dólares de la cual vive68, como dependiente exclusivo del sector terciario de la economía.

En síntesis, es un país rico en moneda dura, con la cual compra todo lo que necesita y lo que no, en el exterior, no tiene necesidad

de

desarrollar

una

política

de

sustitución

de

exportaciones, como nosotros. Prevee el diagnóstico que Colombia es el único país geopolíticamente hablando que se constituye en rival, por lo tanto Venezuela debe descompensar el equilibrio de poder entre los dos; por lo cual entra la política de "siembra", además debe el país armarse, en tal forma que se constituya en una verdadera alternativa de poder regional, dedicando más del 25% del presupuesto69 para compra de armas, logrando un poderoso

68

. El ejemplo clásico es el de España. Tenía gran cantidad de oro de sus colonias, no se desarrolló porque era rico, cuando pierde sus colonias, pierde el oro y el desarrollo, que sí ganaron sus vecinos. 69

. Fuentes de inteligencia militar.

57

bélico70

arsenal agresiva

en

esta

diplomática,

década.

sustentada

Combinando

con

una

movilizaciones

política militares

en contra de Colombia71.

En

la

década

de

los

80,

Venezuela

empieza

a

modificar

su

política con Colombia, la crisis energética, ha producido sus efectos en la economía72 interna, comienzan las manifestaciones de inconformismo social y el país respira un aire de crisis, el petrodolar disminuye y empiezan a incrementarse los primeros programas de austeridad estatal. La devaluación, más el aumento de

los

impuestos

se

presenta

y

las

reservas

del

estado

disminuyen. Se ve claramente que la política implementada en la década anterior es muy difícil de sostener, no se abandona del todo, pero empieza un proceso de desmonte.

A partir del 90 penetra en la más profunda crisis, tiene que cambiar su estructura económica o sucumbir; entra por la vía del

70

. Instituto de Asuntos Estratégicos de Londres. 1987. p.162. Ver anexo 6. 71 72

. Ver Capítulo: Evolución Militar.

. Empiezan presupuestales.

los

procesos

devaluativos

58

y

los

recortes

shock73 económico, con un gran impacto en la vida social del país,

que

ha

producido

denominado caracazo y

levantamientos

populares

como

el

reacción de las fuerzas militares al

desmonte de la estrategia militar, como elemento fundamental de su hegemonía regional, dando como resultado los levantamientos cruentos del coronel Chávez y el más reciente encabezado por la comandancia de la Fuerza Aérea74.

Las circustancias anteriores se constituyen en un medio propicio para un "entendimiento" que se ha visto reflejado en políticas de

apertura,

militar

integración

anti-subversiva

económica, y

contra

además la

de

colaboración

delincuencia

común,

incluyendo el narcotráfico75.

3.1

El Petróleo.

El petróleo se encuentra en cuencas sedimentarias. Colombia con sus sistemas cordilleranos, básicamente ígneos, a excepción de 73

. Término utilizado para explicar las medidas directas del Banco Mundial. Ver: Rubiano Leonor. El FMI acaba con el agro Venezolano, p.37. EIR, Resumen Ejecutivo, 1 de Septiembre de 1992. 74

. El 27 de Noviembre 1992.

75

. Como resultado de la reunión de San Cristóbal del 4 de Octubre 1991.

59

un

gran

sector

de

la

cordillera

oriental,

petrolíferas potenciales a las plataformas

reduce

sus

áreas

continentales del

Atlántico y Pacífico, a los valles interandinos, al piedemonte llanero y amazónico, extendibles a las cuencas sedimentarias de los ríos colombianos de las vertientes

del Orinoco y Amazonas.

El último sector está ubicado en las llanuras del Pacífico y Atlántico.

Como

reducidas,

pero

podemos los

observar

estudios

las

de

áreas

potenciales

prospección

son

petrolífera,

presentan excelentes posibilidades en la plataforma

continental

atlántica, las reservas colombianas en petróleo están por encima de

los

2.000

billones

de

barriles,

sin

incluir

los

10.000

billones de barriles potenciales que tiene en Coquibacoa. Con estas

reservas

podríamos

tener

una

producción

para

la

exportación por encima de los dos millones de barriles diarios, que

nos

permitiría

un

flujo

de

petrodólares

verdaderamente

importantes para el desarrollo.

Si

a

lo

anterior

le

sumamos

un

salto

a

la

tecnología

petroquímica, podríamos convertirnos en un estado transformador de nuestras materias primas.

60

Parece que el petróleo en Colombia no es una panacea; según Raúl González de Campetrol76 en Colombia, en los últimos 80 años se han descubierto tan sólo tres grandes yacimientos petrolíferos, siendo el primero el de Cira-infantas, que corresponde a la concesión de Mares en 1916. El segundo es el de Caño Limón en Arauca, descubierto en 1983 y el último el de Cusiana en el piedemonte casanareño, a principios de 1990.

Se

sabe

que

los

costos

de

prospección

y

perforación

son

altísimos en Cusiana, ya que las condiciones de explotación son muy difíciles. Para perforar un pozo se requiere una inversión cercana a los 20 millones de dólares y se requiere una gran cantidad de éstos para hacer rentable el campo, por otro lado su localización geográfica requiere de una inmensa inversión77,

que

permita el transporte del crudo a los centros de embarque o transformación.

Las reservas de Cusiana

no están evaluadas en su totalidad,

pero se calculan en 2.000 billones de barriles, esto comparado con los grandes productores que tienen reservas recuperables que 76

. Energía, Revista de la Cámara de Servicios Petroleros.

1993. 77

. Ver nota 77.

61

sobrepasan lo 50 ó 60 billones de barriles, si nos comparamos con Arabia que tiene 280 billones de barriles recuperables, o con la misma Venezuela que tiene 60 billones de barriles78.

La gran posibilidad petrolífera de Colombia79-80 se encuentra en la

plataforma

continental

del

Golfo

de

Coquibacoa,

cuya

potencialidad supera los 10 billones de barriles recuperables.

3.2

El Carbón.

Colombia es el país más rico en carbón de América Latina, los yacimientos de la cordillera oriental son gigantescos, entre los que sobresalen, los del Cerrejón, Jagua de Hivirico, Suesca, etc. Según los datos de Carbocol, los yacimientos del Cerrejón pueden abastecer el mercado mundial por cien años, con carbones jóvenes altos en volátiles, clasificados como calóricos, ideales para el desarrollo de la carboquímica que permite el 70% de los procesos industriales. Colombia es un país de carbón, en el último año exportamos 13 millones de toneladas. 78

. Ver 78.

79

. De servicios petroleros Campetrol. Año 1 #2.

80

. Para mayor información ver No Regresemos a los Años 60 y 70. Energía, Revista de la Cámara Colombiana.

62

La formación geológica que denominamos Guaduas es la más rica en carbón de Colombia, de los cuales muchos son koquisables, es uno de

los

hierro,

pocos muy

países próximos

que a

presentan ser

inmensos

formidables

yacimientos

minas

de

de

carbón81

coquisable.

Desafortunadamente Colombia no ha entendido que su desarrollo depende de la preparación científica y tecnológica, encaminada a la transformación de sus recursos mineros que puedan cambiar o complementar la vocación agrícola del país.

81

. División de Divulgación. Carbocol Publicación Informativa,

1993

63

4.

EL

ESPACIO:

CAUSAL

DEL

DIFERENDO

COLOMBO-VENEZOLANO

DEL

GOLFO

El Estado Nación, se constituye a través de la interacción de un pueblo con el espacio que lo sostiene, éste a su vez, determina sus

rasgos

fundamentales

y

en

especial

sus

resultantes

económicas.

Los recursos económicos del espacio como el clima, el suelo y los minerales, además de la morfología, son la causal del poder proyectado por las naciones. El Diferendo Colombo-Venezolano del Golfo es un ejemplo de esta realidad.

4.1

El Espacio Geográfico del Golfo.

64

El

Golfo

de

Maracaibo82

o

Coquibacoa,

geográficamente

se

encuentra generado por dos penínsulas, la de la Guajira y la de Paraguaná, también denominada de Coro, que encierran el golfo, por el occidente la primera y

por el oriente la segunda. Las

dos penínsulas presentan similares características morfológicas y geológicas, son consecuencia de transgresiones marinas83, con formaciones nucleares secundarias ígneas y metamorfismos84, [ver mapa

geológico],

rodeadas

de

formaciones

terciarias

y

cuaternarias. Morfológicamente se caracteriza por tener núcleos desgastados con serranías que no sobrepasan 1.00085 metros de altura para la Guajira y un máximo de 700 para la península de Paraguaná. Su clima seco condiciona un paisaje de médanos y de rocas

desgastadas

por

efectos

eólicos86

que

condicionan

una

82

. Nombre con el cual aparece en algunos mapas españoles. Para mayor información ver: Camargo Pérez Gabriel. Coquibacoa, Don Alonso De Ojeda y su Puerto Santa Cruz. Publicaciones del Magister en Historia, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 1990. 83

. Término definido como retroceso del mar.

84

. Términos geológicos que determinan el origen de las rocas, Ignea-fuego, Metamorfismo-de metamorfosis roca modificada por presión o termodinámica. 85

Geografía Universal. Ed. Montaner y Simón, S.A., Barcelona 1960. p. 32-38. 86

. Ver nota 84.

vegetación xerofítica87, caracterizada por cactácea, trupillo, dividivi, y quebracho.

87

. Vegetación característica de zonas semidesérticas entre las que sobresalen las cactáceas, el quebracho y el dividivi.

Según la Geografía Universal de Montaner y Simón "La Península de

Paraguaná,

unida

al

continente

por

un

istmo

estrecho

de

dunas, recuerda la Guajira por sus características físicas. Un pico

de

rocas

eruptivas,

en

parte

cubiertas

de

árboles,

se

levanta en ella por encima de lomas de diabasas88, rodeadas por una plataforma horizontal de aspecto blando terciario. Carece en absoluto de corrientes de agua permanentes; pero la capa acuosa subterránea está a veces tan próxima a la superficie que no permite algunos cultivos89. La población vive de la cría de cabras y de la explotación de las salinas".

La Península de la Guajira es gigantesca si se compara con la de Paraguaná.

Presenta

tres

unidades

claramente

definidas

denominadas la alta, media y baja Guajira, de las cuales la más montañosa corresponde a la alta, que contiene las serranías de Macuhira,

Cojoro

Y

Carpintero;

la

media

es

una

llanura

sedimentaria, y la baja corresponde al piedemonte de la Sierra Nevada

de

Santa

Marta,

es

la

más

lluviosa

y

de

abundante

vegetación, surcada por ríos permanentes como el Ranchería que permite el desarrollo de la agricultura. Al sur se extiende la 88

. Término geológico de un tipo de roca ígnea básica (con poco contenido de cilicio. 89

. Con muy alto contenido de sal, que impide los cultivos.

67

Península de Sinamaica que lo separa del Lago de Maracaibo, tierras bajas y

pantanosas en la que sobresale nuestro antiguo

límite que se extendía a través de la ciénaga de la Enea, el río Limón y el río Guasare, hasta su nacimiento en la Serranía de Perijá90.

El

canal

de

Maracaibo,

antiguamente

dragado

por

Colombia para permitir la navegación comercial por el río Zulia, hoy está unido por un gigantesco puente de características muy modernas, que une a Maracaibo

4.2

con el Departamento de Miranda.

Los Recursos Económicos.

De acuerdo al origen geológico de la Guajira, encontramos los más ricos yacimientos de

carbón en las formaciones terciarias y

secundarias, que afloran en las proximidades de la falla de Oca91, en la formación Parashi se encuentran ricos yacimientos de oro, uranio, jaspe y barita. Además de los inmensos yacimientos de roca calcárea92

en las proximidades de Puerto López. Los

90

. El antiguo límite según el Uti Possidetis Jure 1810. Tomado del alegato presentado por Aníbal Galindo, representante de Colombia al Arbitramento Español. Bogotá, Ministerio de Relaciones Exteriores, p.158. 91

. Fractura geológica que permite el afloramiento del carbón.

92

. Es la materia prima para la fabricación del cemento y el

yeso.

68

inmensos depósitos sedimentarios talasocráticos93, permitieron la formación de ricos yacimientos de gas y petróleo en toda el área geográfica, de los cuales son explotados los yacimientos de gas de Bayenas94 participa

en las proximidades

de

similares

presenta recursos mineros

de Manaure. Paraguaná que

características

geológicas,

también

y de hidrocarburos en lo que se

conoce como Cuenca de Falcon. Además de estos recursos las dos penínsulas

son

las

más

grandes

productoras

de

sal

marina,

derivada de sus condiciones climáticas95.

4.3 El

Características del Golfo. golfo

Venezuela,

de

Coquibacoa,

presenta

una

llamado

por

superficie

los

venezolanos,

aproximada

de

de

26.438

kilómetros cuadrados96, cuya profundidad máxima no alcanza los 70 metros, lo que equivale a afirmar que las aguas del Golfo son de poca profundidad.

93 94

. Significa literalmente gobierno del mar.

. Al Norte colombiana. 95

de

Riohacha,

en

la

plataforma

continental

. Tanto en la península de Paraguaná como en Manaure.

96

. Datos originales del autor sacados de la cartografía a través de promedios planimétricos.

69

Está comprendido entre la Península de la Guajira y la Península de

Paraguaná,

limitado

al

sur

por

el

estrecho

o

canal

de

Maracaibo, que lo separa del lago del mismo nombre. Contiene el golfete

de

Coro

al

occidente

y

la

ensenada

de

Calabozo

al

suroriente del mismo. Golfo se define como la entrante de mar, limitada por dos puntas, cabos o salientes. Por lo cual el golfo de Coquivacoa está limitado, bien por Punta Gallinas Punta San Román, o Punta Gallinas Punta Macolla97.

La corriente ecuatorial, prolongación de la corriente cálida del Guinea, penetra en el Golfo de Coquibacoa, produciendo efectos acumulativos que facilita las transgresiones marinas no sólo en la

Guajira,

fenómeno

sino

en

el

Lago

de

Maracaibo.

Gracias

se lograron en el secundario y terciario

a

este

espesas

formaciones sedimentarias que permitieron la descomposición de la fitomasa, que generaría el petróleo en la región; además permitió el proceso acumulativo que unió la formación Parashy98, con el territorio continental colombiano, permitiendo que esta

97

. Ver Evolución de las Negociaciones del Diferendo ColomboVenezolano. 98

. Nombre dado a la formación geológica básica de la alta Guajira.

70

formación secundaria se soldara con los sedimentos de la actual media Guajira, llanura sin casi desniveles locales, que buza suavemente en la ensenada de Calabozo. La formación Parashy en cambio, constituída por rocas ígneas y metamorfismo, genera los relieves de Cojoro, Macuyra y Harara característicos de la alta Guajira, las estrivaciones de éstas en las costa permiten el desarrollo

de

puertos

naturales

de

aguas

profundas99.

Contrastando con las aguas bajas de la ensenada de Calabozo proyectadas hasta la Península de Sinamaica100.

4.4 Plataforma y Mar Territorial en el Golfo.

Se entiende como plataforma continental, la prolongación de la costa por debajo del mar hasta la profundidad de 200 metros101, donde la ruptura de pendiente se acentúa para dar paso al talud continental, que es más o menos el límite

99

de la penetración de

. Como Puerto Estrella, Puerto López.

100

. Venezuela por factores estratégicos tiene proyectado un gran puerto en Calabozos. 101

. Se considera esta profundidad, por ser el límite máximo de penetración de la radiación solar, que permite la fotosíntesis y abundante vida submarina.

71

la radiación calorífica en las aguas del mar cuya energía102 permite el proceso fotosintético del plancton que se constituye en la base de la cadena alimenticia de la vida y región

ictiológica

tan

importante

para

la

sustenta la

economía

de

los

estados.

Se

entiende por Mar Territorial la faja marítima a partir de la

costa que corresponde a la soberanía territorial de los estados ribereños.

La

soberanía

sobre

la

faja

marítima

genera

por

supuesto soberanía tridimensional (sobre el mar, el subsuelo de éste y el espacio aéreo), integrado en tres fajas o espacios establecidos unilateralmente o bilateralmente por los estados que contienen una zona de seguridad, de vigilancia y una anexa.

Venezuela ha fijado sus aguas territoriales en 12 millas y

tres

de anexa. Colombia ha fijado 200 millas en el Pacífico y mar patrimonial en el Mar Caribe103.

El golfo de Coquibacoa por su poca profundidad (menos de 200 metros) es considerado como plataforma continental y por la 102

. Ver Gómez Orduz, Alfonso y otros, Geografía Física General y de Colombia, p.104. Ed. Bedout. 1982. 103

. Capítulo de Elementos Jurídicos.

72

inclinación de la península de la Guajira es

generado por ésta

como se puede observar en el mapa104 del área.

Si observamos el mapa general del Golfo de Coquibacoa vemos que Venezuela ejerce soberanía sobre la faja de 15 millas a partir de

Castilletes hasta el punto de cierre oriental del golfo con

un perímetro que corresponde al 83% del golfo, lo que significa que

casi

la

totalidad

de

las

aguas

del

golfo,

son

aguas

internacionales.

4.5 División del Espacio del Golfo.

Como veíamos, golfo

es toda entrante de mar en la tierra,

determinada por dos puntas, cabos o salientes. De acuerdo a esta definición

el

golfo

de

Coquibacoa

está

limitado

por

Punta

Gallinas en Colombia y San Román en Venezuela o por Punta Espada en la Guajira y Punta Macolla

en la península de Paraguaná.

Estos sitios generan dos líneas de cierre del golfo que se pueden observar en el mapa 28 las cuales se constituyen en el límite marítimo del golfo. Si observamos el mapa 28 vemos que

104

. Ver evolución en Areas del Diferendo.

73

los Monjes se encuentran por fuera de esta delimitación, pero si el golfo es considerado como plataforma continental su límite marítimo se extendería hasta la línea que marca la profundidad de 200 metros, como se puede ver en el mapa 1. De acuerdo a las aclaraciones anteriores tendremos un mapa general del Golfo de Coquibacoa con las áreas distribuídas en kilómetros cuadrados, donde

aparece

sectorización

el o

criterio división

colombiano posible

de

de

Línea

las

Media

áreas

y

marinas

una y

submarinas del Golfo:

A.

Area

soberana

cuadrados

de

aguas

considerada

territoriales por

fuera

de

de

643

kilómetros

cualquier

cierre

marítimo del golfo. B.

Area de aguas soberanas de Colombia correspondientes a la faja

de

doce

millas

náuticas

de

mar

territorial

equivalente a 3.073 kilómetros cuadrados, que se extienden hasta el límite determinado por la prolongación del último tramo de la frontera terrestre hasta la

intersección con

la líneas media. C.

Area de aguas territoriales venezolanas a partir del límite anterior hasta el meridiano 70 grados, intersección línea, que marca la profundidad de 200 metros límite máximo de la

74

plataforma continental del golfo, con una superficie de 8.961 kilómetros cuadrados. D.

Area

de

aguas

internacionales

según

la

legislación

venezolana sobre aguas territoriales, o sea que están por fuera de las 12 millas, pero que Colombia reconoce como venezolanas,

corresponde

a

una

superficie

de

9.144

kilómetros cuadrados, limitada maritimamente por la curva de 200 metros de profundidad.

E.

Area

posible

de

las

aguas

máximas

generadas

por

el

archipiélago de los Monjes, superficie de 2.076 kilómetros cuadrados. F.

Area comprendida entre la línea media de los Monjes

y la

costa colombiana, limitada maritimamente por la curva de 200 metros; Superficie de 150 kilómetros cuadrados. G.

Area comprendida entre la línea media anterior, ver F) y las

aguas

de

los

Monjes,

superficie

de

125

kilómetros

cuadrados. G.1. Area comprendida entre la línea media del golfo y las aguas de los Monjes, 616 kilómetros cuadrados. H.

Areas correspondientes al sector comprendido entre la línea media del golfo y la línea media de los Monjes limitada por

75

las

aguas

de

los

Monjes,

superficie

de

355

la

media

kilómetros

cuadrados. I.

Area

comprendida

entre

consideradas

como

indiscutible,

con

aguas una

línea de

del

soberanía

superficie

de

golfo,

colombiana

1.295

kilómetros

cuadrados.

Lo anterior nos determina una superficie de 26.438 kilómetros cuadrados

en

el

golfo,

dividido

en

diez

áreas

claramente

identificables en el mapa 1.

5.

ELEMENTOS JURIDICOS CONDICIONANTES DEL DIFERENDO COLOMBO VENEZOLANO DEL GOLFO.

Cuando

surge

el

Diferendo

Colombo-Venezolano

del

Golfo105,

Colombia y Venezuela se basan en normas jurídicas vigentes, las cuales

son

modificar

el las

fruto normas

de

diversos

intereses

establecidas

105

bien

que por

convergen el

a

derecho

. En 1957 en el Año Geofísico Internacional. Otros afirman que se origina en 1967.

76

consuetudinario106,

o

el

escrito.

Las

innovaciones

son

tan

grandes, que ha hecho carrera la célebre expresión: "El derecho internacional es la ley del más fuerte"107. La legislación sobre lo que se ha llamado el Derecho del Mar no está exenta de esta afirmación.

No me corresponde, en esta monografía, profundizar sobre la filosofía del derecho ni mucho menos entrar a cuestionar las causales determinantes de carácter jurídico sobre la legislación del Derecho del Mar, tan sólo pretendo explicar brevemente el origen

de

los

principales

artículos

que

tienen

incidencia

directa en el diferendo del golfo .

El primer elemento fundamental lo constituye el concepto de Mar Territorial108, expresión muy controvertida terminológicamente, pero impuesta por la tradición, en su uso generalizado a través de la historia del mar109. Con el descubrimiento de la artillería

106

. Derecho de origen anglosajón.

107

. Es la gran crisis del Derecho internacional expresado en los diferentes problemas que las Naciones Unidas han enfrentado en los últimos tiempos. 108 109

. Ver anexo sobre Derecho del Mar.

. Zuleta Angel Eduardo, El Llamado Golfo de Venezuela. Capítulo I, Mar territorial, p.11-31. Italgraf S.A. 1971.

se crea prácticamente este concepto, puesto que antes el límite territorial lo constituía la denominada línea de costa, término de carácter geográfico diferente a la apreciación jurídica de este término110. A medida que los cánones desarrollaron su poder de fuego, la faja de aguas territoriales se fue ensanchando hasta llegar a un máximo convenido111 de 3 millas náuticas, que se fijó, durante mucho tiempo y aceptados por casi todos los países

como

aguas

soberanas,

con

diversas

implicaciones

en

cuanto a la navegación de buques de otras nacionalidades112. En las reuniones previas a la aprobación de las cuatro Convenciones del Derecho del Mar de Ginebra, (1958), los diferentes países113 de

acuerdo

con

sus

intereses

económicos

y

estratégicos

presentaron muchas tendencias que se podrían agrupar en tres grandes

grupos,

el

primero

de

los

cuales

defendía

las

tres

millas con un máximo de 12 millas, que correspondía básicamente a

los

países

básicamente

les

con

amplio

convenía

desarrollo una

franja

naval de

mar

y

pesquero

que

territorial

muy

angosta, que les permitiera acercarse, lo más posible a explotar 110

Londoño Julio, Fuerzas Armadas. 1965. 111

Nueva

Geopolítica

de

Colombia.

Imprenta

. Ver Anexo, Convención del Derecho del Mar.

112

. Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Documentos Oficiales, volumen XVII. 1982. 113

. Cita anterior.

el

los

recursos

pesqueros114

de

otros

países.

El

segundo

grupo

estaba integrado por países con mediano poder naval que les convenía preservar sus recursos ictiológicos115, pero a la vez poder explotar el de otros, propugnaban entre 12 y cien millas náuticas y por último como tercer grupo aquellos países sin desarrollo naval pero ricos en recursos marinos, que pretendían por todos los medios preservar sus riquezas, sostenían la tesis de

las

doscientas

o

más

millas

de

mar

territorial.

Como

resultado de esta confrontación116 en la Convención de Ginebra se establecen una serie de artículos117, en los cuales sobresale el de Aguas Territoriales,

definido de la siguiente manera: "La

soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de Mar Territorial"118; con este artículo se concilian todos los intereses, puesto que, no se define la distancia en millas de las aguas territoriales de los estados. La Convención sobre el

Mar Territorial y

la Zona Contigua,

114

. Nueva Frontera numeros 1, 23, 37, 88, 177.

115

. Como es el caso del Japón y Noruega.

116

. Ecuador, Chile y Perú entre otros.

117

. Vásquez Carrizosa Alfredo. Evolución Revista Guión, número 59. p. 10-16. 1978. 118

de

un

Derecho.

Convención del Derecho del Mar de las Naciones Unidas.

hecha en Ginebra, el 29 de Abril de 1.958119, en ninguno de sus artículos

especifica

la

distancia

en

millas

del

mar

territorial. Es un tratado de diplomacia política, a través del cual todos los países podían interponer sus salvedades, lo mismo que

aceptar

o

rechazar

cualquiera

de

los

artículos

de

esta

Convención120, como se desprende del artículo 309.

119 120

. Ver anexo.

. Ver Artículo 5, 316, 317 de La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Octubre de 1982.

Con lo anterior la Convención de Ginebra deja en plena libertad a los países, para fijar la extensión de sus aguas territoriales en forma unilateral, así por ejemplo: Ecuador, Perú y Chile fijaron

200

millas

de

aguas

territoriales121.

Lo

anterior

presupone que los países tenían libertad de reconocer o negar la soberanía

territorial

de

los

otros.

Esto

motivó

muchos

conflictos tales como la guerra de la langosta122.

Tradicionalmente el mar territorial está dividido en dos zonas, la denominada de seguridad, más la de vigilancia, con claras implicaciones jurídicas sobre su navegación123, además de estas dos zonas, algunos países por factores de seguridad anexaban extensas zonas marítimas, como fue el caso de los Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial124. Así en la parte segunda de la Convención se introduce el concepto de Zona Contigua, definido en el artículo 24 como: "En una zona de Alta Mar contigua a su

121

. Modificado en la Tercera Convención, bajo el criterio de Mar Patrimonial. 122

. Entre Estados Unidos y el Ecuador.

123

. Los artículos correspondientes a la sección tercera, Paso Inocente o por el mar territorial. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 124

. Creando una zona anexa de más de 200 millas, para su defensa marítima.

81

mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:

a) Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse

en su

territorio o en su mar territorial;

b) Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La zona contígua no se puede extender más allá de 12 millas contadas desde su línea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.

Cuando las costas de dos Estados estén situadas frente a frente o sea adyacentes, salvo acuerdo contrario entre ambos Estados, ninguno de ellos podrá extender su zona contigua más allá de la Línea Media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base que sirvan de punto de partida para medir la anchura del mar territorial de cada Estado". De acuerdo

a

este

artículo

ningún

82

Estado

puede

imponer

unilateralmente

sus

aguas

territoriales

y

obviamente

el

de

aceptar el de otros125.

Este

artículo se convertirá, a través de las negociaciones con

Venezuela en un pilar fundamental de carácter jurídico para la defensa de la tesis colombiana de Línea Media, complementado claro está con el artículo 6 de la Convención sobre Plataforma Continental, que a continuación transcribo:

1.

"Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o más Estados cuyas costas estén situadas una frente a otra, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales

justifiquen

determinará

por

línea

otra media

delimitación, cuyos

puntos

ésta sean

se todos

equidistantes de los puntos mas próximos de las líneas de base, desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado.

2.

Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos Estados limítrofes, su delimitación se

125

. Que es lo que Venezuela intenta imponer.

83

efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo

que

circunstancias

especiales

justifiquen

otra

delimitación, ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de

base,

desde

donde

se

mide

la

extensión

del

mar

territorial de cada Estado.

3.

Al efectuar la delimitación de la plataforma continental, todas

las

líneas

que

se

tracen

de

conformidad

con

los

principios establecidos en los parágrafos 1 y 2 de este artículo, se determinarán con arreglo a las cartas marinas y

características

geográficas

existentes

en

determinada

fecha, debiendo mencionarse, como referencia, puntos fijos permanentes e identificables de la tierra firme"126.

Por el contrario

Venezuela

esta

que

Convención,

hacen

basó su defensa en los artículos de mención

a

bahías127

cuyas

pertenecen a un solo Estado o similares como son los

costas

Artículos

5, 6, 7, 9 y 10 en la primera etapa (ver Anexo No. 1). Con posterioridad las Naciones Unidas complementó el Derecho del Mar 126

. Gaviria Liévano Enrique. Plataforma Continental Colombiana y el Nuevo Derecho el Mar. Editorial Temis. 1986. 127

. Ver primera y segunda Conferencia del Mar. Ginebra, 1958.

84

con

las Convenciones de la Tercera Conferencia sobre el Derecho

del Mar, las cuales lograron determinar las aguas territoriales, por primera vez estableciendo un límite128 para éste. "En las conferencias de 1.958

y 1.960 no se hizo nada el respecto, y

en consecuencia, en los decenios

de 1.960 y 1.970 el derecho

del mar se caracterizó por la falta de atención a las legítimas demandas de los Estados, en el sentido, que se aplicaran

las

zonas de jurisdicción marítima".

La Convención de 1.982 atiende esas demandas territorial

de

12

millas129

y

establecer

al prever un mar

una

zona

económica

exclusiva de 200 millas, así como una definición amplia de la plataforma continental. Uno de los grandes triunfos de esta Conferencia consiste en haber satisfecho la demanda de límites marítimos más amplios, al tiempo de preservar los derechos de navegación.

Los

principios

claramente

venezolanos

desvirtuados

en

del esta

128

Golfo

Histórico

Convención,

en

el

quedaron capítulo

Artículo 3, de la Convención del Derecho del Mar de las Naciones Unidas, 1982. 129

. Cita anterior.

85

correspondiente a130 mares cerrados o semi-cerrados131, ó en los artículos que definen las bahías o escotaduras consideradas como aguas interiores.

Por

otro

lado

las

nuevas

convenciones

sobre

plataforma

continental y áreas económicas132, afianzan mucho más la posición jurídica de Colombia, obligando a Venezuela en la ratificación de esta convención, a reservarse el derecho de adhesión de

los

artículos que considero nocivos para sus intereses territoriales y marítimos133.

5.1 Teoría Jurídica sobre el Diferendo.

La posición jurídica Colombiana, es tan claramente expuesta por el Jurista134 representante de Colombia, en la ratificación de la

130

. Ver Artículo 8 y 10 de la Convención del Derecho del Mar de las Naciones Unidas. 131

. Artículo 122 Parte IX, Convención del Derecho del Mar de las Naciones Unidas. 132

. Ley 9 de 1961, marzo 13.

133

. Documento A/CONF.62/L.157 Naciones Unidas, Volumen XVII, Nueva York, 1984. 134

. Señor Charry Samper, representante de Colombia, a la firma de la Tercera Convención.

86

Tercera Conferencia del Derecho del Mar de las Naciones Unidas, el cual afirma claramente:

"La selección de Jamaica como sede de la Autoridad asume el contenido de un símbolo. Es un triple reconocimiento: a una nación admirable del Caribe, como uno de los ejes del nuevo equilibrio global para los mares, encaminado a la reordenación justa

de

sus

riquezas;

al

tercer

mundo

en

su

papel

de

protagonista de la historia y no de simple espectador de las grandes Potencias marítimas; al papel de América Latina y el Caribe, en la creación de un nuevo derecho que es universal no solo por su extensión, sino por la participación de todos.

En

el

preámbulo

se

encuentran

los

fines

y

objetivos,

la

filosofía y los principios que sostiene la Convención. Se trata de una codificación y un desarrollo progresivo de la integridad del derecho del mar y no de una compilación. La Convención comprueba que los problemas de los espacios marítimos están relacionados entre si y han de considerarse en su conjunto. Por eso, los Estados, a sabiendas de que las partes de la Convención afectan

el

todo

y

a

todos,

no

admiten

reservas.

Son

incompatibles con la unidad y la interrelación, marcando la diferencia con las Convenciones de Ginebra de 1958. Por eso, las

87

declaraciones autorizadas por el artículo 310 no pueden excluir o modificar los efectos jurídicos de la Convención.

Algo que define esta ley es la consagración de la zona de los fondos

marinos

y

su

subsuelo

fuera

de

los

límites

de

la

jurisdicción nacional como patrimonio común de la humanidad.

Al señalarse que se deberán tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo, se marca una orientación hacia la justicia internacional. Y al proclamarse que se deben solucionar con espíritu de comprensión las cuestiones relativas al derecho del mar y fijar como objetivos la paz y la seguridad se enfatiza la igualdad de los Estados. La zona económica exclusiva innova el derecho y recoge una práctica de la gran mayoría de los Estados, entre estos Colombia.

La Convención es un pacto global para el desarrollo, para el aprovechamiento equitativo de las riquezas para las dos terceras partes del mundo y para la solución por medios pacíficos y jurídicos de las controversias, incluida la delimitación marina. Celebramos

la

creación

del

tribunal

del

mar

que

permitirá

resolver esos conflictos y contribuir a la paz del mundo.

88

Atribuimos al régimen de la minería marina la importancia que tiene en la economía mundial y destacamos la situación especial de los productores de los minerales terrestres, que requieren una protección especial.

El nuevo derecho internacional en materia de delimitación marina y

submarina

adelanten

en

ha el

quedado futuro

definido. deberán

Las

tomar

negociaciones en

cuenta

que

este

se

nuevo

derecho, desarrollado y codificado con personeros de todas las escuelas jurídicas y todos los regímenes políticos y económicos.

La base de la Convención es la obligación de solucionar las controversias por medios pacíficos, buscando el acuerdo entre los Estados, excluyendo los actos unilaterales, fortaleciendo la igualdad, en beneficio no solo de las partes, sino de toda la comunidad internacional, que tiene interés en las delimitaciones marinas, ya que, al establecer en el preámbulo de la zona y los recursos fuera de los límites de la jurisdicción nacional son patrimonio común de la humanidad se crea una interrelación entre las delimitaciones y el patrimonio común.

Los artículos 15, 74, 83 y 121 son el nuevo derecho del mar en materia de delimitación. El artículo 298 establece los medios y

89

procedimientos

para

jurídicamente.

Los

resolver

las

criterios

controversias de

pacífica

delimitación,

y

medidas

provisionales y solución de controversias fueron objeto de una transacción laboriosa en la Conferencia, con el mismo espíritu con que se llegó a transacciones sucesivas en otros temas.

En el artículo 15 se establece como regla para la delimitación del mar territorial la línea media y se dispone que ninguno de los Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contra, a extender su mar territorial más allá de la línea media y sólo admite excepciones por acuerdo entre las partes.

Los

artículos

74

y

83

tienen

el

mismo

texto

para

la

zona

económica y para la plataforma, y se relacionan con el artículo 15. Establecen que la delimitación se hará preferiblemente por acuerdo entre las partes; excluye la delimitación como acto unilateral de cualquier Estado. La base para el acuerdo es el derecho internacional de justicia, que se deberá aplicar. Esto ratifica

el

papel

predominante

de

la

Convención

y

solo

en

segundo término del derecho consuetudinario como prueba de una práctica aceptada del derecho.

90

Los artículos 74 y 83 propugnan la solución equitativa para las controversias, que es sustancialmente distinto a emplear los principios equitativos como procedimiento. Si los Estados no llegan a un acuerdo, recurrirán a los procedimientos previstos en

la

parte

XV,

que

señala

la

obligación

de

resolver

las

controversias por medios pacíficos.

La conciliación es el aporte clave de esta Convención para la solución de las controversias marinas. Ya no es un simple método intermedio,

sino

un

método

independiente

y

un

aporte

de

la

Convención.

Otra

institución

que

representa

el

equilibrio

entre

los

artículos 74 y 83: los Estados mientras no hayan llegado a un acuerdo "con espíritu de comprensión y cooperación" harán lo posible por concertar arreglos prácticos provisionales. No se autorizan

las

medidas

unilaterales

entre

el

comienzo

de

un

diferendo y su solución jurídica. Se excluyen todas las que puedan poner en peligro u obstaculizar el acuerdo definitivo.

El artículo 121 define lo que es una isla y la diferencia con las

rocas.

Las

islas

tienen

derecho

a

mar

territorial,

plataforma continental y zona económica exclusiva. Las rocas

91

únicamente

a

mar

territorial,

en

cuanto

no

son

aptas

para

mantener habitación humana y vida económica propia. Esto es coherente,

se

trata

de

un

"acuerdo

global"

resultado

del

criterio de que esos espacios marítimos se han concedido en beneficio

de

Cualquier

las

otra

poblaciones, interpretación

con

un

sentido

produciría

una

económico. distorsión

inaceptable del concepto.

Las

reglas

contenidas

en

la

Convención

respecto

de

la

delimitación del mar territorial, coinciden con la costumbre internacional.

Quien

quiera

invocar

sus

derechos

y

las

correspondientes obligaciones tienen que aceptar el conjunto de las normas.

Hay dos aspectos sobre la vigencia misma de la Convención que Colombia quiere resaltar. El primero, la consideración de que en el texto existe un equilibrio entre los derechos y los deberes, entre

las

libertades

y

las

obligaciones

de

los

Estados.

La

convención impone, por ejemplo, la preservación del medio marino para

impedir

la

contaminación.

Como

consecuencia

de

esa

ecuación, nadie puede pretender usufructuar la Convención sin someterse a ella o derivar ventajas sin cumplir sus compromisos. Se acepta o se rechaza el nuevo derecho del mar integralmente;

92

no

puede

haber

selectividad

o

aplicación

parcial

porque

se

rompería el equilibrio que logramos entre los intereses de la comunidad

y

los

de

los

Estados,

que

es

lo

término,

una

vez

que

refleja

adoptada

la

Convención

la

Convención.

En

segundo

posible

alegar

la

costumbre

contra

ella.

La

no

será

costumbre

internacional no es aplicable por analogía en materias en que no se pueda acreditar o cuando se consagran reglas en convenciones internacionales

como

la

del

mar,

que

constituyen

prioritariamente el derecho internacional.

Atribuimos toda su importancia al funcionamiento de la Comisión Preparatoria,

que

deberá

facilitar

dificultarla.

Los

países

en

desarrollados,

su

la

desarrollo

tecnología,

sus

universalidad necesitamos

recursos

y a

financieros

no los y

humanos, sus mercados para nuestras materias primas, así como ellos nos necesitan a nosotros.

Anuncio, en nombre de mi Gobierno, que Colombia firmará el Acta Final y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Firmaremos a conciencia plena de nuestra condición de país costero, en desarrollo, solidaridad integral con el tercer

93

mundo,

confiados

plenamente

en

el

derecho

internacional

y

seguros de que el derecho es el mejor camino para fortalecer la paz y encontrar la justicia.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye el marco jurídico, tecnocientífico y económico para que la llamada "carrera del mar" se libre bajo la inspiración de las tendencias históricas más nobles y representativas en este atardecer del Siglo XX que están en esta Convención" (ver anexo No. 2).

Como respuesta a esta posición, Venezuela general135,

a

través

de

su

dirige al secretario

representante

en

la

Tercera

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, la

siguiente comunicación:

"Señor

Aguilar

(Venezuela):"

es

ciertamente

con

nostalgia

y

pesar que hago uso de la palabra en esta parte ya final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Como representante de Venezuela ante esta Conferencia en su

135

. Ver 192, sesión 9 de Diciembre de 1982. Numeral 25, p.121, Documentos Oficiales. Volumen XVII, Naciones Unidas Nueva York, 1984.

94

etapa

preparatoria

pedido

apreciar

y

en

el

todos

sus

períodos

extraordinario

de

esfuerzo

sesiones,

realizado

he

para

cumplir el mandato que recibió de la Asamblea General en virtud de la resolución 2750 C (XXV), del 17 de diciembre de 1970. Primero

bajo

la

acertada

dirección

de

Hamilton

Shirley

Amerasinghe y luego después de su muy lamentado fallecimiento de usted, señor Presidente, con la muy eficiente colaboración de la secretaría encabezada en los dos primeros períodos de sesiones por

el

experimentado

Stavropoulos, jurista

y

y

jurista

y

diplomático

desde

entonces

por

el

diplomático

Bernardo

Zuleta,

igualmente las

consenso,

una

Convención

amplia

y

calificado

delegaciones

trabajado infatigablemente durante estos doce años por

Constantin

han

para lograr,

comprensiva

sobre

el

derecho del mar adaptada a las necesidades de nuestros tiempos.

Venezuela, que firmó y ratificó con muy contadas reservas las cuatro

convenciones

aprobadas

inicialmente

por

las

Naciones

Unidas sobre el derecho del mar, participó activamente en las laboriosas y complejas negociaciones que se desarrollaron a lo largo de esos años persuadida de que era necesario actualizar el derecho internacional del mar atendiendo a los progresos de la ciencia y de la técnica, y teniendo muy presentes la nueva composición y las orientaciones de la comunidad internacional.

95

Solidariamente con los países en desarrollo que forman el grupo de

los

77

trabajamos

arduamente

por

lograr

que

la

nueva

Convención fuese el resultado de una decisión verdaderamente democrática que reflejase los intereses y aspiraciones de todos los pueblos y respondiese al legítimo deseo de establecer un nuevo orden económico y jurídico internacional.

La Convención adoptada en Nueva York el 30 de abril de este año, que se abrirá a la firma mañana en esta hermosa y acogedora ciudad de Jamaica, país hermano de América, si bien no satisface todas las aspiraciones fundamentales de los países en desarrollo y presenta dificultades para algunas delegaciones, entre ellas la mía propia, tiene ciertamente muchos aspectos positivos. No es posible, con la limitación de tiempo que tenemos, señalar y analizar todos esos aspectos positivos, pero no puedo dejar de mencionar en esta oportunidad la creación del nuevo instituto de la

zona

económica

exclusiva

y

la

elaboración

del

régimen

jurídico de la zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la zona bajo jurisdicción nacional y de sus recursos,

que

constituyen,

por

disposición

Convención, patrimonio común de la humanidad.

96

expresa

de

la

La declaración de que esta Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad es ciertamente un logro muy significativo de esta Convención, y aunque las normas que forman el régimen de esta Zona no responden a todas las aspiraciones de los países en desarrollo, pues son el resultado de un avenimiento aceptado por todos nosotros con el ánimo de lograr un consenso, si representa un paso muy positivo en el desarrollo progresivo del Derecho Internacional del Mar.

Venezuela

aprovecha

esta

oportunidad

para

reiterar

su

apoyo

solidario a la posición asumida por el grupo 77 en este y otros temas y cuestiones de interés común.

Lamentablemente por las razones expuestas en la declaración que hice en mi carácter de Presidente de la delegación de Venezuela y a título de explicación de voto en la 128a136 sesión plenaria del 30 de abril en 1982, a pesar de nuestro acuerdo con la gran mayoría de las disposiciones de la Convención y sus anexos, tuvimos que emitir un voto negativo. No es del caso repetir aquí lo dicho en esa explicación de voto. Basta recordar que ante la imposibilidad de hacer reservas respecto a los artículos 15, 74

136

. Ver anexo correspondiente.

97

y 83 y del párrafo 3 del artículo 121 en la medida en que estas disposiciones se aplican a la delimitación de áreas marinas y submarinas entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, y ante la posibilidad de una votación separada sobre estos artículos, tuvimos que registrar de esta manera nuestra objeción a ellos, objeción que se mantiene y que hoy reiteramos.

En este entendido, Venezuela suscribirá el Acta Final, que da cuenta fiel del desarrollo de los trabajos de la Conferencia y no

contiene,

como

es

propio

en

los

documentos

de

esta

naturaleza, ningún juicio de valor sobre los resultados. Sin embargo, no podremos firmar la Convención misma".

A continuación transcribo

la Carta de fecha 20 de septiembre de

1982, dirigida al Secretario General por el Representante de Venezuela:

"Tengo

el

honor

de

dirigirme

a

usted

en

la

oportunidad

de

transmitirle a continuación la nota No. GM-215 de esta misma fecha, dirigida a usted por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, señor José Alberto Zambrano Velazco, cuya copia autógrafa le será enviada posteriormente:

98

"República de Venezuela

"Ministerio de Relaciones Exteriores "GM-215 "Caracas, 20 de septiembre de 1982 "Excelencia: "Como

es

del

conocimiento

de

Vuestra

Excelencia,

Venezuela

participó arduamente y con dedicación, durante ocho años de trabajos

en

la

búsqueda

del

objetivo

común

de

adoptar

una

Convención sobre el Derecho del Mar universalmente aceptable. Por

las

razones

expresadas

en

su

debida

oportunidad

por

el

Presidente de la Delegación de Venezuela, no fue posible para nuestro país asociarse a la totalidad del texto adoptado.

"En

atención

al

consideraciones

anterior

dictadas

señalamiento,

por

el

interés

el

cual

responde

nacional,

y

a

hábida

cuenta de diversas circunstancias, mi Gobierno deplora el tener que declinar su ofrecimiento original de acoger en Caracas la etapa de la firma del Acta Final y apertura de la firma de la Convención.

99

"Al tomar la difícil decisión que comunico a Vuestra Excelencia, el Gobierno de Venezuela espera contar con la comprensión de los Miembros de la Conferencia. Al propio tiempo, desea expresar su gratitud a todos aquellos países que manifestaron su apoyo a la iniciativa

de

que

fuese

Venezuela

la

sede

de

las

sesiones

finales de la Conferencia, lo cual significó y significa motivo de orgullo para nuestro país.

"Hago propicia la ocasión para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. "(Firmado) José Alberto Zambrano Velasco. "Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela" Nuevamente aprovecho la oportunidad para expresar a usted las seguridades de mi más alta consideración. (Firmado) A. Martini Urdaneta Representante de Venezuela ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar".

Con

los

anteriores

documentos

queda

supremamente

clara

la

posición jurídica colombiana y el triunfo de su tesis en la Convención del Derecho del Mar.

100

6. EVOLUCION DE LAS NEGOCIACIONES DEL DIFERENDO COLOMBO-VENEZOLANO.

101

A partir del Año Geofísico Internacional137, surge prácticamente el diferendo de Coquibacoa. En este año las Naciones Unidas acuerdan desarrollar una ofensiva científica que logre un mayor conocimiento de la tierra, científicos de todas las ciencias se empeñaron

en

esa

labor,

para

ampliar

la

frontera

del

conocimiento geofísico y dentro de éste se hizo un gran esfuerzo sobre prospecciones geofísicas de las plataformas continentales, que

permitieran

determinar

yacimientos

petrolíferos;

dichos

informes se publicaron abiertamente, entre los que sobresale, el estudio preliminar de las prospecciones petrolíferas del golfo.

A

partir

de

ese

momento

Colombia

y

Venezuela

en

forma

independiente adelantaron más estudios y adelantaron contratos de

prospección

y

explotación,

Colombia

con

la

Texas138

y

Venezuela a la Standar Oil, éstas compañías se encontrarán en el área del golfo y surgirá a partir de 1967

el diferendo Colombo-

Venezolano del Golfo de Coquibacoa.

137

. En 1957 las Naciones Unidas dedican este año al estudio de la Tierra, llamándolo Año Geofísico Internacional. 138

. Esta misma compañía encuentra los ricos yacimientos de gas de la Guajira.

Algunos autores139 hacen remontar el comienzo del diferendo al Laudo Español, y otros a 1952 en que se protocoliza la entrega de los Monjes140. Los venezolanos que se sustentan en histórica

se

remontan

a

los

descubrimientos

de

la tesis Alonso

de

Ojeda141.

Las negociaciones oficiales se inician en142 1967, determinando las siguientes etapas:

PRIMERA ETAPA.

Empieza

en

caracteriza

1967 por

en

"la

la

Ciudad

de

petrolización"

Caracas, de

las

esta

etapa

negociaciones

se las

cuales están encabezadas por los ministros de Hidrocarburos de Venezuela

y

el

de

Minas

en

Colombia.

La

reunión

previa

se

139

. Vásquez Carrizosa Alfredo. Colombia y Venezuela, Una Historia Atormentada. Tercer Mundo, 1979. 140

. Holguín Peláez, Los Monjes.

141

. Camargo Pérez Gabriel, Coquibacoa, Don Alonso de Ojeda y su Puerto Santa Cruz. Publicación del Magister en Historia, Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 1990. 142

. Con las reuniones de Bogotá y Caracas, desarrolladas por los ministros de Minas por parte de Colombia y el ministro de Hidrocarburos por parte de Venezuela.

103

efectuó en Bogotá el 14 de marzo, en la cual se establece el modus operandi"143 entre ambos países.

Estas

reuniones

están

rodeadas

de

tensión144,

se

discute

abiertamente los derechos petrolíferos de los países sin mucha intromición jurídica referente a las áreas marinas y submarinas es una base técnica de expertos en petróleo145. Es muy corta y termina con un acuerdo (Acuerdo de Sochagota146 firmado entre Presidente Carlos Lleras Restrepo

el

y Rafael Caldera, Presidente

de Venezuela), que hasta hoy se ha respetado, consistente en no "petrolizar" las negociaciones, a partir del cual desaparece de las discusiones el tema del petróleo y se reemplaza por el de áreas

143

marinas

y

submarinas,

encaminando

las

discusiones

a

. 1970.

144

. Para mayor información ver Holguín Peláez Hernando. Controversia de Límites. Colombia-Venezuela, p.56-61, Editores y Distribuidores Asociados, Bogotá 1971. 145

. La reunión de Caracas se efectuó el 8 de junio de 1970. La delegación Colombiana estuvo presidida por El Ministro de Minas y Petróleos Carlos Gustavo Arrieta. Además participaron los Embajadores Carlos Holguín y José Joaquín Gori, el gerente de Ecopetrol Mario Galán Gómez, Julio Carrizosa Humaña, Ernesto Parra Lleras, José Ignacio Ruiz, y el mayor Julio Londoño Paredes. 146

. Acuerdo Restrepo.

entre

el

Presidente

104

Caldera

y

Carlos

Lleras

criterios espaciales y sus repercusiones jurídicas. También se acordó escoger a Roma como sede de las negociaciones.

SEGUNDA ETAPA.

Se

desarrolla

comisiones

esta

de

los

segunda dos

etapa

países147

en

Roma,

iniciando

se la

reúnen discusión

las y

determinación de las áreas marinas y submarinas del golfo de Coquibacoa

(ver

mapa

No.

1).

La

base

jurídica

de

las

negociaciones la brinda la Convención de Ginebra del derecho del Mar148.

Colombia sostiene la tesis de Línea Media149 y Venezuela la de Golfo Histórico150 como se puede apreciar en los mapas 3 y 29.

147

. En Octubre 7 de 1970, se anuncia que Colombia y Venezuela airearán sus diferencias en Roma. El 9 de Noviembre se reúnen por vez primera, la comisión colombiana la encabeza el excanciller Germán Zea Hernández y la venezolana Carlos Sosa Rodríguez. 148

. Ver anexo.

149

Zuleta Angel Eduardo. El Llamado Golfo de Venezuela. p.93108. Italraf, 1971. 150

. El Golfo es un mar interior históricamente Venezolano, por lo cual no corresponde a Colombia compartir su soberanía la cual

105

Esta

etapa

presidentes Pastrana

se

prolongó

a

colombianos

Borrero,

en

través Carlos

cuyos

de

los

Lleras

períodos

mandatos

Restrepo

sobresale

y

una

de

los

Misael presión

militar venezolana151 a lo largo de la frontera terrestre

y

marítima de los dos países152, que en algunos casos se tornó crítica153

como es el caso de la "guerra de las banderas y otros

que pudieron en su momento, desembocar en un conflicto armado, de no haber sido por la elasticidad política de la diplomacia colombiana, que prefirió ceder posiciones y reducir las areas marinas en el golfo154.

En las diferentes reuniones Venezuela sostiene la posición de "Golfo Histórico", hipótesis que sostiene, que toda entrante de mar golfo o bahía que históricamente se vincule a una nación es

debe limitar las 3 o las 12 millas de Mar territorial, limitado por la zona marítima que le asignó el Laudo Arbitral de 1891. 151

. En el mes de Mayo de 1971 Caldera, hace una sorpresiva visita a Los Monjes, para afirmar su soberanía sobre esos islotes y el 27 del mismo mes un avión venezolano dispara contra dos helicópteros norteamericanos al servicio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 152

. Que genera la denominada Guerra de las Banderas.

153

. Ver evolucion militar.

154

. En el caso del Bosque por ejemplo.

106

soberanía de esa nación155. De acuerdo a este argumento Venezuela afirma que:

a)

El

golfo

gobernador

de

fue

descubierto

Coquibacoa,

y

por que

Alonso a

partir

De de

Ojeda156, esa

primer

época

ese

territorio pertenece a la Capitanía de Venezuela, además que la península157 de la Guajira, también les pertenece por lo cual existe un indiscutible desarrollo histórico que hace que las aguas del golfo sean venezolanas.

b) Que el golfo Históricamente se ha denominado "de Venezuela" y así aparece en todas las cartografías del mundo, que constituye un reconocimiento taxativo a la soberanía del estado venezolano sobre el golfo158.

155

. Area Leandro, El Golfo de Venezuela: Documentación y Cronología. Caracas Instituto de Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela, 1984. 156

. Lavarria, Jorge. El Golfo de Venezuela: es de Venezuela. Caracas Armitano Editor, 1988. 157

. Murillo Manuel. Límites entre Colombia y Venezuela, 2a. Ed., Bogotá, Ministerio de Relaciones Exteriores, 1990. 158

. Area Leandro. El Golfo de Venezuela: Documentación y Cronología, Caracas Instituto de Estudios Políticos. Universidad Central de Venezuela, 1984.

107

Ante las argumentaciones venezolanas, Colombia ha desarrollado una estrategia muy clara, basada en argumentos históricos159, claros e inobjetables los que permiten afirmar que:

a) Es indiscutible que el descubridor

de esas regiones fue

Alonso de Ojeda, que él bautizó la región y

pidió se le

otorgara la gobernación de Coquibacoa, por lo cual aunque nunca logró ser160 gobernador, debe reconocerse por elemental justicia histórica que el golfo de "Venezuela" debe retomar su verdadero nombre

histórico

de

Coquibacoa

y

con

esto

darle

el

reconocimiento a su descubridor161.

b)

Que

todos

los

jurisdiccionales162

antes

descubrimientos de

la

y

independencia

demás de

mandatos España

se

hicieron en nombre de la Corona Española como gobierno soberano y

unitario

de

sus

colonias

americanas,

por

lo

cual

no

se

159

. Ver Camargo Pérez Gabriel, Coquibacoa, Don Alonso de Ojeda y su Puerto de Santa Cruz. Universidad Pedagógica y tecnológica de Tunja, 1990. Además se eleva la imagen de el Almirante Padilla como héroe de la batalla de Maracaibo. 160 161

. Ver nota anterior, p 24-30. Idem al anterior, ver Provincia de Coquibacoa p.30-48.

162

. Todos los descubrimientos y fundaciones se realizaron en nombre de los reyes de España, representantes de una sola unidad jurídica.

108

reconocían

soberanías

territoriales

sino

autoridades

jurisdiccionales para gobernar las colonias163. Por lo cual los estados

liberados

acuerdan

a

través

de

las

luchas

adoptar el UTI POSSIDETIS JURE

determinar

las

delimitaciones

de

independencia

1810164 como base para

territoriales

otorgadas

soberanamente a los nuevos estados independizados de España.

c) Que la única vinculación histórica después del acuerdo entre Bolívar y San Martín sobre el Uti Possidetis Jure se remontan a las campañas libertadoras, exclusivamente la desarrollada por el almirante José Prudencio Padilla, que derrotó a los españoles en la

batalla

fuerzas

naval

orgánicas

de

Maracaibo,

venezolanas,

en a

la

partir

cual

no

de

esa

participaron fecha

y

de

acuerdo al literal.

b) La soberanía colombiana ha sido permanente en las aguas del golfo de Coquibacoa.

163

. Divisiones internas de carácter territorial, nunca como estados independientes y soberanos. 164

. Resultado del acuerdo entre Bolívar y San Martín en Callao. Significa que los límites entre los nuevos Estados deben estar regidos por los antiguos límites determinados por las antiguas divisiones territoriales españolas, escogiéndose las más próximas a 1810, año de la independencia.

109

Es importante anotar que Venezuela siempre ha sostenido esta posición,

aunque

argumentaciones argumentos

nunca,

ha

podido

colombianas165.

jurídicos,

desvirtuar

Nunca

históricos

o

ha

las

presentado

políticos,

tan

contra sólidos solo

se

respalda en una sólida actitud militar.

La posición colombiana en esta segunda etapa ha sido clara, basada en la Convención de Ginebra del Derecho del Mar, en la "tesis de Línea Media"166, que afirma que toda entrante de mar, golfo o bahía que pertenezca a dos países debe dividirse a través de una línea media determinada a partir de trazos de recta que unan los puntos salientes costeros interiores de la entrante de mar, golfo o bahía, el punto medio de esos segmentos unidos

constituirán

la

línea

media

golfo167.

del

Colombia

presenta en Roma esta tesis y la sustenta a través del mapa No. 3, que permite ver claramente las aspiraciones colombianas, que corresponden cuadrados

a

de

una

aspiración

un

total

máxima

de

26.458

de

a

8.353

kilómetros

kilómetros

cuadrados

165

. Ver Tercera Conferencia de las Naciones Unidas.

166

. Ver capítulo: Teoría Jurídica sobre el Diferendo.

167

. Ver Artículo 15. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Documento A/Conf.62/122.26 de noviembre de 1982.

110

aproximadamente,

correspondiente

a

la

superficie168

total

del

Golfo de Coquibacoa.

Es importante que se explique cómo se construyó la línea media en el golfo de Coquibacoa:

Si observamos el mapa No. 27, como se genera la línea media, se ve claramente cómo se proyectan los segmentos de recta, de los puntos más salientes de la costa del golfo de Coquibacoa y forman la

línea media principal unida con el último tramo de la

frontera terrestre, a través de tres líneas alternativas que se constituyen en las primeras opciones de discusión en Roma.

Colombia

en

venezolanas

esta

etapa,

toma

una

debido

a

actitud

las

presiones

diplomática

militares defensiva,

caracterizada por una gran elasticidad169 que la lleva a ceder posiciones en aras de un arreglo rápido en las negociaciones.

168

. Toda la información cuantitativa es sacada por planimetría por el autor de este trabajo, de la carta náutica Golfo de Venezuela. Escala 1:242.000 Latitud 11 grados 40 segundos. Elaborado por la Armada de los Estados Unidos. 169

. Ver capitulo 7.

111

Venezuela en esta etapa fue mucho más capaz y hábil, sin ceder un solo momento su posición inicia170. Logra:

1) Presenta como alternativa la prolongación del último tramo de la

frontera

demarcado

en

la

plancha

Geográfico Agustín Codazzi hasta

10

bis171

del

Instituto

interceptar la línea media del

golfo (ver mapa No.4), con lo cual prácticamente se perdían los yacimientos

petrolíferos

prospectados172.

Colombia

a

esta

propuesta contrapone la tesis de prolongación del último tramo legal determinado por las actas de demarcación de la comisión mixta de demarcación de 1900173.

170

Martínez Anibal. Diferendo con Colombia, Caracas Editorial Génesis, 1981. 171

. Desafortunadamente Colombia nunca se ha preocupado por las fronteras del país, los límites son prácticamente definidos por un dibujante del IPGH, el cual para este caso no dibujó sino la recta Guassasapa-Calavera, y no dibujó el límite por Cosinetas y la recta a Castilletes determinadas por las actas de demarcación de límites Comisión Mixta. 172

. Ver mapa No. 24. Los rectángulos representan los yacimientos petrolíferos en discusión, la fuente es directa del autor. 173

. Londoño Paredes Julio. Derecho Territorial Colombiano. Colección de Oro del Militar Colombiano, volumen V. p- 99-103. 1973.

112

2)

De

acuerdo

a

la

Convención

de

Ginebra,

Colombia

cede

y

propone como sustitutiva la prolongación de la "normal"174 a la costa hasta la intersección con la línea media175.

3) También se propuso como sustitutiva por parte de Colombia la prolongación

de

la

línea

equidistante

intersección

línea

media176. Es una línea desarrollada a partir de punta Peret y Punta Castilletes; se sacan trazos con compás; la intersección de

esos

trazos

determina

una

serie

de

puntos

que

unidos

constituyen la línea equidistante (ver mapa No. 16).

La debilidad colombiana es clara, conduce al final de esta etapa a la entrega del Bosque177 y ceder el 53% del petróleo potencial en

discusión

con

la

tesis

de

prolongación

del

paralelo

de

Castilletes, intersección línea media (ver mapa No.9). Colombia

174

. Es una línea perpendicular a la línea de costa, para mayor información ver artículos 10 a 15 de la Convención del Derecho del Mar. 175

. Ver mapa No. 15.

176

. Ver mapa No. 16.

177

. Territorio entregado a Venezuela probablemente por la Cancillería Colombiana, dirigida por Vásquez Carrizosa en 1973. Los pobladores colombianos del Bosque (Municipio del Conejo, Guajira) tenían Catastro fiscal en Colombia. Esta entrega fue demandada por el congresista Concha Córdoba.

113

espectante por un posible arreglo venezolano178, por la entrega del Bosque sólo recibe como respuesta un ultimátum militar y la ruptura de las negociaciones de Roma179. El Congreso reacciona ante semejante acto enviando una comisión al Bosque180 que es expulsada por indocumentada por parte de

Venezuela. Al romperse

las negociaciones de Roma, la Cancillería Colombiana expidió el siguiente comunicado: "El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que hoy 17 de Abril de 1973 terminaron en Roma las negociaciones

convenidas

en

la

Declaración

de

Sochagota

y

realizadas de conformidad con el Acuerdo de Modus Operandi, celebrado en Bogotá el 14 de marzo de 1970, sobre delimitación de Si

las áreas marinas y submarinas entre Colombia y Venezuela. bien

dichas

negociaciones

han

concluido

sin

llegar

a

un

acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera que fueron de gran utilidad para profundizar en diversos aspectos de la cuestión y para el análisis de las tesis presentadas por las partes.

El

Ministerio

de

Relaciones

Exteriores

reafirma

la

decisión del Gobierno de Colombia de buscar soluciones pacíficas 178 179

. Ver nota anterior.

. 17 de Abril de Cancillería Colombiana.

1973,

180

fecha

del

comunicado

de

la

. La comisión de parlamentarios colombianos fue expulsada por "indocumentados" del Bosque por la Guardia Nacional Venezolana.

114

y justas en la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Colombia y venezuela, en armonía con los sentimientos de amistad que inspiran las relaciones entre ambos países"181.

TERCERA ETAPA.

Rotas las negociaciones de Roma y estando casi al borde de un conflicto armado182, se los

buenos

oficios,

reanudan las conversaciones a través de de

los

nuevos

presidentes

de

los

dos

estados, Alfonso López y Carlos Andrés Pérez, quienes habían desarrollado una estrecha amistad cuando el presidente Pérez estudiaba en Colombia.

Al fracasar prácticamente las tesis basadas en la Convención del Derecho del Mar, el presidente López, presenta una novedosa tesis

que se denominó de Condominio, que prácticamente es el

resultado hibridizado de varias tesis propuestas anteriormente

181

. Tomado

del Periódico El Tiempo, Miércoles 18 de Abril de

1973. 182

. Las FF.AA se acuartelan y hay venezolana en la frontera con nuestro país.

115

movilización

militar

pero integradas ingeniosamente; las tesis de la cual se derivan son las siguientes:

a) En la segunda etapa de las negociaciones183, Venezuela sostuvo que Colombia, lo máximo que podía aspirar en áreas marinas y submarinas sería el equivalente a un 17% del área del Golfo, puesto

que

a

eso

correspondía

el

perímetro

de

la

costa

colombiana sobre el golfo; esta tesis fue considerada por los negociadores colombianas (ver mapa No.17184, pero posteriormente rechazada como tesis de solución por parte de venezuela.

b) En Santo Domingo, República Dominicana185, se reunió un grupo de

países

Colombia,

del para

área aunar

del

Caribe

esfuerzos

entre de

los

que

carácter

se

encontraba

diplomático

que

viabilizara la introducción de varios artículos en la nueva Legislación

del

Derecho

del

Mar

a

discutir

en

la

Naciones

183

Ver: Gómez Orduz, Alfonso, Bosquejo Geopolítico Del Diferendo Colombo-Venezolano, p.50-54, Sicurex. Instituto de Seguridad Continuada, Santafé de Bogotá-Miami USA. No.12 1er. Semestre de 1993. 184

. La tesis colombiana sostenía que la proporción del 17% se aplicara exclusivamente sobre el área petrolífera, con lo cual, todo el petróleo pasaría a Colombia. 185

. El presidente López era Canciller cuando se inician las primeras reuniones.

116

Unidas186, entre los

que sobresalía el artículo

concerniente a

mar Patrimonial187, el cual posteriormente fue legalizado por el convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En éste se sostiene que los países colindantes del mar, tienen derecho al patrimonio ictiológico de los mares adyacentes y a los recursos económicos del subsuelo de estos, desarrollados por convenios bilaterales de los estados vecinos188, sin pretender mantener la soberanía de aguas territoriales189, tan solo el derecho de patrimonio de los recursos económicos de los mares y el subsuelo.

Estas dos tesis son incrementadas por el Presidente López, en la tesis de Condominio o sea un tipo de propiedad horizontal, a través de la cual, Colombia reconoce la soberanía venezolana en el

golfo 186

de

Coquibacoa190

y

ésta

nos

reconoce

una

. Unido al grupo de los 77, en las Naciones Unidas.

187

. Ver Parte V, Zona Económica Exclusiva, Documento a/Conf.62/122. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1982. 188

. Artículo 55, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. 189

. Ver posición correspondiente.

jurídica

de

190

Zea Luz María, Diferendo Universidad Javeriana. 1989.

117

Colombia,

en

el

Colombo-Venezolano.

Capítulo Bogotá

proporcionalidad

de

los

recursos

económicos

petrolíferos

equivalentes a las áreas superficiales191 del golfo. Esta tesis fue aceptada en principio por Carlos Andrés Pérez, el cual,

a

través de una serie de negociaciones directas logró bajar del l7% inicial al 10%192, con tan mala suerte que las negociaciones se rompen por la fuerte presión política desarrollada por el COPEI193, que logra a través de su campaña electoral, que el presidente Carlos Andrés Pérez, desista de las negociaciones194 y se

impida

llegar

a

un

acuerdo

entre

los

dos

estados.

Como

consecuencia de esto nos queda un aspecto negativo195 que es el reconocimiento tácito de la soberanía venezolana en el golfo de Coquibacoa

y

la

Histórico

(ver

aceptación

mapa

No.

de

23).

la El

tesis

venezolana

abandono

de

los

de

Golfo

principios

jurídicos basados en la Convención del Derecho del Mar, trajo un estancamiento en las negociaciones y una huella profunda que 191

Gómez Orduz, Alfonso, Bosquejo Geopolítico del Diferendo Colombo-Venezolano, Sicurex Santafé de Bogotá. 1er. semestre de 1993, No. 12. 192

. Discurso del expresidente López, al discurso de Uslar Petri en la entrega de Premios Simón Bolívar a los periodistas colombianos, 1990. 193

. Partido Demócrata Cristiano, dirigido por Rafael Caldera,

194

. Al final del Mandato López.

195

. Ni una gota de petróleo para Colombia, expresidente Caldera. El Nacional, 22 Enero 1977.

118

declara

el

permitió la generación del concepto de Costa Seca196 o Golfo Seco,

en

el

cual

persisten

la

mayoría

de

dirigentes

venezolanos197.

El error diplomático del presidente López, va a estimularlo para apoyar las iniciativas del grupo de República Dominicana con la introducción

al

nuevo

derecho

del

mar

del

concepto

Patrimonial198 que permitía las firmas de los tratados países

caribeños,

que

dan

como

resultado

un

extenso

de

mar

con

los

mar

de

exclusión económica para Colombia en el mar Caribe (ver mapa No. 32). Así el doctor Augusto Espinosa Valderrama lo consigna en un artículo de Nueva Frontera: "con satisfacción y orgullo ha dicho el

presidente

López

Michelsen

que

al

terminar

su

mandato

devolverá el doble de la soberanía nacional que recibió.

Ponderaba así la labor cumplida por su administración en el trazado de los límites de las áreas marinas y submarinas con el Ecuador,

Panamá,

Costa

Rica,

y

la

República

Dominicana.

Es

196

. Revista Semana, El Conflicto en Caosulas, p. 35 edición 277, Agosto de 1.987. 197

. Vila Masot, Oscar. The Gulf Of Venezuela. Tesis doctoral, Universidad de Miami. 1990. 198

. Ver Tratados de Dominicana, Honduras, etc.

Límites

119

con:

Costa

Rica,

República

decir, con casi todos nuestros vecinos, hecha la importante excepción de Venezuela. Merece loar la dedicada tarea, como es obvio. Pero el mar estaba ahí, la tierra estaba ahí desde el comienzo de nuestro planeta."

Por

el

hermetismo

de

esta

etapa

las

informaciones

escasas, si se conocieron en la opinión pública su básicamente

venezolano,

tan

sólo

muy

son

muy

origen es

posteriormente

el

expresidente López hizo alusión en un discurso correspondiente a un Premio Simón Bolívar199 en el cual manifiesta a Uslar Pietri que es inconveniente una confrontación armada por un 10%.

CUARTA ETAPA.

Iniciado el mandato del Presidente Turbay en Colombia, se inicia una nueva etapa de negociaciones muy difíciles para Colombia a través de las cuales se llega a recuperar precariamente tesis

jurídica

de

Línea

Media,

Hipótesis de Caraballeda.

199

. Ver Nota anterior.

120

en

lo

que

se

conoce

la como

Para entender esta hipótesis es importante explicar la posición colombiana en relación al concepto de Golfo200, que fue discutido en

las

negociaciones

de

Roma

y

aceptado

como

base

de

las

negociaciones. Con esta definición se dejaba por fuera los

Monjes201

y

se

discutían

únicamente

las

áreas

marinas

y

submarinas del Golfo de Coquibacoa, con los cierres de Punta Gallinas-San Román o Punta Estrella Macolla (ver Mapa año.25). En la Hipótesis de Caraballeda el gobierno colombiano acepta el principio

venezolano,

que

las

aguas

interiores

del

golfo

comprenden el archipiélago de los Monjes (mapa No.34), por lo cual los cierres mencionados anteriormente son desplazados en forma arbitraria (ver mapa No. 34) para incluir a los Monjes.

También los venezolanos logran que Colombia acepte que dichos islotes generan aguas territoriales202, lo cual nunca había sido aceptado por Colombia por ser contrario a la legislación del

200

Entiendes como Golfo:Porción de mar que se adentra en tierra entre dos cabos ,puntas o salientes,cuando su extensión es menor,suele denominarse bahía. 201

. Ver mapa No. 23.

202

. García Andelfo, La Delimitación de Espacios Oceánicos el caso Colombo-Venezolano. p.164-165. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1987.

121

mar203. Como los Monjes del Sur -occidente se encuentran a 17 millas náuticas aproximadamente de la costa colombiana y las aguas territoriales venezolanas son de 12 millas y 3 millas náuticas de anexa, las aguas territoriales colombianas en la zona se verían afectadas grandemente, por lo cual se optó por desarrollar (ver mapa No. 44) una nueva línea media entre los Monjes y la costa que llamaremos Línea Media

de los Monjes. Y

como si no fuera poco se pone en tela de juicio áreas marinas y submarinas que nunca se habían discutido como es la zona norte de

Punta

divisoria

Gallinas, de

las

aguas

cuales

quedan

desarrolladas

a

involucradas partir

de

la

con

la

recta

correspondiente al meridiano del punto de cierre de la línea media de los Monjes (ver mapa No. 34). Venezuela en cambio reconoce a Colombia la línea media del golfo con la intersección del paralelo de Castilletes204, última posición de la segunda etapa.

Por

los

tercera

efectos etapa,

el

políticos gobierno

en

Venezuela,

de

Herrera

producidos

Campis

es

203

. Ver cita anterior p. 70 a 75.

204

. Ver ultimo período de las negociaciones de Roma.

122

por

la

denunciado

públicamente y en el debate electoral, Acción Democrática205, exige

un

plebiscito

nacional,

para

que

el

pueblo

apruebe

o

rechace la Hipótesis de Caraballeda206, el cual es realizado y negada

dicha

hipótesis,

con

lo

cual

se

suspenden

las

negociaciones y entramos en la quinta etapa.

QUINTA ETAPA.

Es gobernante de Colombia el Doctor Belisario Betancur, cuando surge

la

energética207,

crisis

económicamente,

la

baja

de

los

Venezuela

precios

se

del

debilita

petróleo

están

afectando grandemente a los países productores, y en especial a Venezuela económicas

la de

cual

se

ve

emergencia208,

obligada que

a

implementar

empiezan

a

medidas

debilitar

la

estabilidad económica, política y social del país a través de la

205

. El partido liderado por Carlos Andrés Pérez.

206

. La consulta nacional se realiza y como resultado el 98% de los votantes dicen no a la Hipótesis de Caraballeda, incluyendo el enfático rechazo de las Fuerzas Militares venezolanas. 207

. En 1980 se produce la Crisis Energética Mundial.

208

. La crisis energética mundial se origina por una carencia total de demanda, que produce una vertiginosa caída de los precios del petróleo y por consiguiente de su venta.

123

cual209, no está en posibilidad de mantener la posición de fuerza que

mantuvo210,

en

las

etapas

anteriores,

por

lo

cual

la

diplomacia colombiana cambia su estrategia211, elástica defensiva por

una

actitud

un

poco

ofensiva-defensiva.

Por

más

caracterizada,

primera

vez

el

que

yo

canciller212,

llamaría en

su

discurso de posesión, prácticamente presenta un ultimátum213 a Venezuela,

dándole

diferendo,

o

un

por

plazo

el

de

dos

contrario

años

para

solucionar

unilateralmente

el

Colombia

adelantaría las medidas pertinentes para presentar el caso a la Corte Internacional de la Haya. La cual, por supuesto nunca se cumplió, Venezuela en cambio, se "puso el guante blanco"214, y se dedicó

a

una

labor

de

acercamiento

diplomático

de

grandes

proporciones, estrechando los vínculos de amistad entre los dos estados a través de las conmemoraciones patrias comunes de las 209

. Los notablemente. 210

ingresos

venezolanos

en

dólares

disminuyen

. Ver Evolucion Militar.

211

. Por el temor a un conflicto armado, Colombia presenta una posición débil. Ver primer capítulo de este trabajo. 212

. Rodrigo Lloreda.

213

. Nweihed Kaldone, G. La Delimitación Marítima al Noroeste del Golfo de Venezuela. Instituto de Tecnología y Ciencias Marinas. Caracas 1.989. 214

. Término diplomático equivalente a muy buenos términos o modales, con una gran amistad.

124

dos Naciones, la continuación de una política215 de acercamiento, amplificación de las relaciones económicas216, a través del grupo Andino y una serie de convenios bilaterales.

Esta etapa se prolongará al mandato de Virgilio Barco, por lo cual la llamo la etapa de la doble B217. En esta etapa se caracteriza la personalidad e inteligencia del antiguo Jefe de Fronteras, prácticamente

Coronel diseña

(r) la

Julio nueva

Londoño estrategia

Paredes218, colombiana

que que

culminará con el ultimátum219 militar, que se desarrolla a partir del 9 de Agosto de 1987 y terminará el día 17 del mismo mes con la

presentación

por

radio

y

no

por

televisión

del

señor

Presidente Barco, a las 11.55 de la noche220, en una intervención de menos de un minuto, informó al país que acogiéndose a las

215

. Nacimiento y muerte de Simón Bolívar.

216

. Como resultado de las reuniones en Arauca (1985), entre Belisario Betancur y Jaime Lusinchi. 217

. Belisario Betancur y Barco.

218

Hijo mayor del gran profesor y Geopolítico, General Julio Londoño Londoño, el Profesor y el Amigo. 219

. Corbeta Caldas de la Armada Nacional.

220

. Lunes 17 a las 11:55 la ARC Independencia hostigada por fragatas y aviones venezolanos, recibe la orden de retirarse y regresar a Cartagena.

125

solicitudes de distensión del Secretario General de la OEA, Joao Baena

Suárez

y

del

Presidente

siguiendo la tradición pacifista

Argentino

Raúl

Alfonsín

y

de Colombia, había tomado "las

medidas pertinentes para contribuir a la normalización de la situación creada"221. Prácticamente se ordena el retiro de la corbeta Caldas y la Independiente222, Venezuela en compensación desmoviliza las fuerzas militares que había desplazado a lo largo

de

la

frontera

con

nuestro

país223.

La

Estrategia

implementada, encaminada a obligar a Venezuela a culminar un arreglo, fracasa vergonzosamente para Colombia224; condujo a una

221

. Vergonzosa acción que mancilla el honor nacional.

222

. Ver Revista Semana, Agosto 31. Edición 277. 1987.

223

. Ver Evolucion Militar.

224

A continuación me permito citar textualmente las declaraciones del Presidente Lusinchi, con motivo del impase de la Corbeta Caldas: "una unidad de la Marina de Guerra de Colombia penetró en territorio marítimo venezolano e intentó ejercer autoridad en el mismo... La incursión de la nave colombiana se produjo en un area por la cual se tienen títulos jurídicos e históricos irrefutables, y sobre la cual hemos ejercido efectiva y plenamente soberanía desde tiempos inmemoriales. Se ha pretendido justificar la incursión, alegando que el incidente es resultado de la falta de delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia. Rechazamos categóricamente esta interesada y tendenciosa interpretación. Falta de delimitación, en ningún caso puede servir de pretexto para la utilización de vías de derecho en actos que traten de alterar el statu Quo. Las vías de hecho no pueden ser el camino para tratar de forzar la voluntad de la otra parte en ninguna circunstancia; en esto quiero

126

derrota

moral

del

negociaciones225, militar

en

impondría

país la sus

y

la

cual

congelación Venezuela

condiciones,

definitiva

por

su

Colombia

de

las

superioridad perdería

la

posibilidad de una victoria jurídica en la corte internacional o bilateralmente226.

El cambio de gobierno de Lusinchi por Carlos Andrés Pérez en227 Venezuela abrió la posibilidad de un arreglo de acuerdo a los parámetros diseñados en su mandato anterior228,

generando la

sexta etapa de las negociaciones.

ser seriamente categórico, pues no habrá razón de fuerza que nos obligue a encontrarnos." 225

. Que va a recuperar Noemí Sanín, como Embajadora.

226

. Colombia con su labor en la Tercera Conferencia tenía ganada jurídicamente las negociaciones sobre el golfo, pero con la derrota psicológica producida por el ultimátum militar venezolano, la situación se replantea bajo los términos venezolanos. 227

. Campaña electoral de Pérez, estuvo centrada en ganar los votos de los "indocumentados" colombianos, que efectivamente le dieron el triunfo electoral y lo comprometieron a una política de acercamiento con Colombia. 228

. Tesis de proporcionalidad derivada de la propuesta de condominio del Presidente López.

127

SEXTA ETAPA.

Esta etapa la he denominado la de la diplomacia femenina229 por corresponderle prácticamente toda la negociación a la doctora Noemí Sanín, primero como Embajadora de Colombia en Caracas y actualmente como Canciller.

Después

del

ultimátum

las

negociaciones

quedaron

suspendidas

indefinidamente, el logro de la diplomacia femenina, es dentro de

un

gran

elementos

marco

para

de

crear

integración un

ambiente

saber

utilizar

propicio

para

todos230 un

los

arreglo

definitivo contando con la anuencia del presidente venezolano Carlos Andrés Pérez, el cual por su experiencia anterior231,

229

. Denominada por la actuación de Noemí Sanín, primero como Embajadora en Caracas y después como Canciller, en el gobierno de Gaviria. 230

. Se considera una diplomática extraordinaria, que logra lo que se consideraba imposible. 231

. Al perder la oportunidad de solucionar el diferendo e inmortalizar como tal.

128

estaba psicológicamente inclinado a una solución rápida, que le rendiría grandes ventajas económicas a su país, lo mismo que un gran

rendimiento

político232,

además

del

cumplimiento

de

la

veleidad histórica de convertirlo en el símbolo histórico de la solución

del

diferendo

Colombo-Venezolano

del

golfo

de

Coquibacoa233.

Se adelantan las conversaciones en dos etapas. La primera se desarrolla

cuando

la

actual

Canciller

es

la

embajadora

en

Caracas, las cuales se caracterizan por una franca y cordial amistad

entre

los

negociadores,

tanto

de

las

comisiones

bilaterales como de los negociadores directos, que logran las bases fundamentales para un arreglo, claro está, en función de los lineamientos expuestos por López, en la tercera etapa de los negociaciones234, en la cual se partía de la tesis que el golfo es de VENEZUELA y sólo se limitaban al reconocimiento de unas regalías equivalentes al 10% del petróleo, cuando el acuerdo estuvo listo se pensó en nombrar a la artífice del convenio en 232

. Que le permitiría enfrentase a los graves problemas internos derivados de la política impuesta por el Banco Mundial y la apertura de mercados. 233

. De pronto muy sincera puesto colombiana, probablemente de Chinácota. 234

. Tesis de Condominio.

129

que

su

esposa

es

Canciller

como

así

se

hizo,

con

tan

mala

suerte

que

el

descontento de las fuerzas armadas venezolanas235, que habían sido marginadas del proceso, las cuales a diferencia de Colombia tienen una marcada ingerencia en la política de fronteras de su país, intervienen236 ya en la segunda fase de las negociaciones para

impedir

la

firma

de

un

tratado

con

Colombia.

Tal

intervención se llamará intento de golpe del Coronel Chávez.

Este intento, asociado a la problemática económica resultante de la crisis energética

237

, produjo un profundo malestar que trae

como consecuencia la desestabilización venezolana238, la caída del presidente Pérez, con una serie de agitaciones militares239 que

producirán

efectos

a

largo

plazo

en

la

tambaleante

democracia venezolana.

235

. Levantamiento del Coronel Chávez.

236

. Constitucionalmente tienen que ser consultada en los aspectos de fronteras y soberanía nacional. 237

. EIR, Resumen Ejecutivo. Volumen IX, número 15. 1 de Septiembre de 1992. 238

. Ver Summa Internacioonal # 71, 1993. Qué le espera a Carlos Andrés Pérez?. p.17. 239

. En 1992 los militares intentaron dos golpes militares.

130

6.1

Evolución

Negociaciones

en

Areas

Marinas

y

Submarinas

en

las

del Golfo.

Si observamos el mapa No. 1

donde aparece toda el área del

golfo de Coquibacoa, dividida en subáreas, numeradas de la A la J, que representan casi todos los sectores en discusión en el golfo. Además a lo largo de esta unidad mostraré los diferentes mapas

que

ilustran

las

diferentes

etapas

y

sus

áreas

en

discusión, con una explicación al respecto:

PRIMERA ETAPA.

Mapa

No.

2.

Aparece

la

respuesta

colombiana

a

la

tesis

presentada por Venezuela, que sostenía que las aguas del Golfo se

consideraban

aguas

interiores

venezolanas,

lo

cual

fue

desvirtuado por Colombia a través del artículo del240 Derecho del Mar de la Convención de Ginebra, que considera aguas interiores, aquella entrante de mar en la tierra que no sobrepase, en su 240

. Ver Capítulo correspondiente a Posición Jurídica.

131

boca el doble241 de las aguas territoriales del estado que las pretende.

Venezuela

tiene

15

millas

de

aguas

territoriales,

(doce de aguas territoriales propiamente y tres de anexa). De acuerdo a este criterio venezuela tiene

dos sectores de aguas

interiores en el Golfo: La primera corresponde bahía de Calabozo242, y el segundo sector

al sector de la

de aguas interiores

corresponde a denominado Golfete de Coro. Estas áreas interiores distan mucho en superficie de las aspiraciones venezolanas sobre el golfo, puesto que corresponden a total

en su totalidad al 10% del

del Golfo.

SEGUNDA ETAPA.

En las conversaciones de Roma fue donde más se discutieron áreas marinas y submarinas por lo cual, esta etapa es la que más presenta mapas que

ilustran esta evolución:

El mapa No. 3. Indica la posición inicial colombiana con la tesis de Línea Media, en rojo, que corresponde a la máxima aspiración colombiana en el Golfo de Coquibacoa.

241

. Ver Anexo.

242

. Mapa 32.

132

El

mapa

No.

4.

Delimita

la

posición

venezolana

que

hace

referencia a la prolongación del último tramo de la frontera, determinada en la plancha 10 Bis del IGAC: Que se conoce como prolongación

de

la

recta

Guassasapa-Calavera243,

hasta

la

intersección de la línea media244.

Posible

reconocimiento

del

área

de

aguas

Interiores

de

los

Monjes, expresado en el mapa No. 5, en el cual aparece como C y en verde dicha area, que corresponde a lo que en ese momento Colombia estaría dispuesta a ceder a Venezuela. Por consiguiente toda el área en rosado corresponde a Colombia, de acuerdo a la tesis

de

línea

"elasticidad"

media.

colombiana

En

el

mapa

No.

los

Monjes,

sobre

5A,

se con

refleja la

la

primera

propuesta (E) de aguas interiores, una segunda propuesta (D)

243

. Ver Londoño Paredes Julio, Derecho Territorial Colombiano. Volumen V. Colección de Oro Militar. Bogotá 1973. p.103. 244

. Desgraciadamente los dibujantes del IPGH son los que determinan los límites en Colombia y no la Cancillería. En la plancha 10bis se marca el límite hasta la recta GuassasapaCalavera, que para los venezolanos es el último tramo de la frontera a prolongar hasta la línea media.

133

arbitrariamente

desarrollada

como

zona

de

seguridad245,

una

tercera alternativa (C) de aguas territoriales a la cual se le restan

las

áreas

(A)

y

(B),

por

considerarlas

soberanía

colombiana.

Mapa No. 6.

En el cual aparecen los Monjes con sus aguas

territoriales, con excepción del sector superpuesto de las aguas territoriales, Ver (C), en

verde.

Mapa No. 7. En el cual aparece el area máxima que supuestamente recibiría

Colombia

Guassasapa-Calavera,

si

aceptara

intersección

la

prolongación

linea

media

y

de

la

recta

reconoce

las

aguas territoriales de los Monjes (ver Mapa No. 4), aparece la Linea Media de los Monjes.

Mapa No. 8. Muestra una propuesta de solución que sigue la prolongación del último tramo de la frontera demarcada en las actas de 1900246, intersección linea media o de Bossgs247, por

245

. Según el Derecho Internacional estos islotes no generan aguas territoriales. Gaviria Liévano Enrique, La plataforma Continental Colombiana y el Nuevo Derecho del Mar. 246

. Actas de la Comisión Mixta de demarcación ColomboVenezolana, 1900. Documentos de la Cancillería Colombiana, 1941.

134

esta hasta encontrar la línea media de los Monjes: continuando por la misma hasta encontrar el mar territorial colombiano, siguiendo por éste y luego por el mar territorial de los Monjes a finales de en la curva de los doscientos metros248.

Mapa No. 9. Aparece la solución línea, paralelo de Castilletes y las dos líneas medias, con la que cedemos el 53% del petróleo249 correspondientes a los sectores

(I) y (J) en el mapa.

Mapa No. 10. Aparece la propuesta de paralelo iniciado a partir de las quince millas náuticas250, intersección línea media, el resto igual al mapa anterior.

Mapa No. 10A. Aparece la solución partiendo de la zona anexa hasta encontrar el punto determinado por las 27 millas251 con el mismo rumbo de la prolongación.

247

. Negociador Norteamericano en el Diferendo del Golfo de Mexico del cual se deriva su nombre. 248

. Curva hipsográfica, se refiere a la profundidad de 200

metros. 249

. Recuérdese que por el Protocolo de Sochagota, no se petroliza el diferendo, pero internamente se tiene muy en cuenta. 250

. Incluye

12 de aguas territoriales y 3 de Anexa.

135

Mapa No.11. Corresponde al mapa No. 9 pero sin representar los triángulos (G), (G-1), (H) y (F) del mapa base No. 1.

Mapa No. 12. Aparece paralelo de quince millas, línea media y aguas territoriales de los Monjes.

Mapa No. 13. Corresponde al paralelo de Castilletes a partir de la línea de doce millas de mar territorial hasta interceptar la línea media, continuando por la línea media de los

Mapa No. 14. Corresponde a un ejemplo

Monjes.

gráfico a través del cual

se explica las pérdidas colombianas de mar territorial cuando se otorga plena soberanía marítima a los Monjes. Aquí aparece las doce

millas

territoriales

más

tres

de

anexa

como

aguas

territoriales colombianas.

Mapas

Nos.

15

Y

16.

Aparecen

las

líneas

que

definen

los

criterios de limitación correspondientes a la unión del último tramo de la frontera terrestre con la línea Media o de Bossgs,

251

. Esta distancia sale de la tesis de cierre de una Bahía que corresponde según la ley internacional al doble de las aguas territoriales más tres de Anexa. (12+12+3 millas = a 27 millas).

136

todos

basados

en

diferentes

artículos

de

la

Convención

del

Derecho del Mar de Ginebra, que reflejan la debilidad colombiana en las negociaciones. En el primer mapa aparece la Normal a la Costa252, en el segundo mapa (16) aparecen contrastadas todas la "prolongaciones"

que

unen

la

Línea

Media,

sobresale

la

prolongación de el paralelo de Castilletes que constituye la máxima

concesión

colombiana

en

la

segunda

etapa,

de

las

conversaciones.

Mapa No. 17. Tesis de proporcionalidad correspondiente al cierre del golfo a partir de Punta Gallinas-San Román, se tienen en cuenta 120 kilómetros de costa colombiana, desde punta Gallinas a

Castilletes,

Venezuela

le

equivale

a

corresponde

4.189,05

kilómetros

15.922,57

cuadrados253

kilómetros

y

cuadrados

equivalente a una proporción de 20,829% para Colombia y para Venezuela es de 79.171%.

Mapa No. 18. Corresponde a la proporcionalidad

a partir del

cierre Cabo Falso-Cabo San Román descartando Punta gallinas y cediendo 252

al 17% la proporcionalidad colombiana.

. Formando un ángulo de 90 grados, con la línea de base.

253

. Es importante anotar que los mapas y las superficies son resultado directo de las investigaciones del autor.

137

Mapa

No.

19.

En

proporcionalidad

este

mapa

se

explica

con las líneas de cierre

como

se

cede

y la prolongación de

la recta Guassasapa-Calavera intersección Línea Media.

Mapa

No.

20.

En

contra

posición

al

anterior

se

muestra

la

posición colombiana con relación al cierre

y prolongación del

último

en

tramo

de

la

frontera

determinada

las

actas

de

demarcación de la comisión mixta de 1.900.

Mapa No. 21. En este mapa se explica hipotéticamente como prolongaría la Normal de la costa áreas marítimas

se

y la proporcionalidad de las

excluyendo la franja continental venezolana en

la Guajira.

Mapa No. 22. Donde aparece las áreas marinas con menos de 12 millas de aguas territoriales colombianas, si se aceptara la prolongación de la recta Guassasapa-Calavera.

Mapa

No.

23.

Semejante

triángulo

con

menos

de

al 12

mapa

No.

millas,

Calavera.

138

22,

pero

donde

con

el

aparece

el

paralelo

de

Mapa No. 24. Es el más importante porque aparece las áreas potencialmente petrolíferas que se constituyen en el meollo del problema de la soberanía sobre el Golfo de Coquibacoa. Además aparece la Línea Media unida a la prolongación equidistante (en rojo), que parte de Punta Castilletes hasta encontrar las 27 millas, tomadas desde Punta Médanos y punta Santa Clara, con lo cual

perderíamos

en

triángulo

(A)

que

corresponde

a

una

superficie de 55,47 kilómetros cuadrados de área petrolífera equivalente a 1.275.810. de barriles potenciales de petróleo.

Mapa No. 25. Constituye una ampliación del mapa No. 10, trazando una

paralela

entre

el

Mar

Territorial

Colombiano

y

el

mar

territorial de los Monjes que forma el triángulo (F) que se pierde como área potencial petrolífera.

Mapa No. 26. Corresponde a una propuesta de solución

con zona

anexa, y las líneas Normal a la costa, (1), prolongación último tramo

de

la

frontera

-actas

1.900.-(2),

equidistante

a

la

costa(3), descontando para Colombia el área comprendida por el triángulo de las rectas 1 y 3. Además el triángulo (G0 y el (f0), que corresponden a 24,36 kilómetros cuadrados el primero y a 257 kilómetros cuadrados el segundo. Dando un area total para Colombia de 1.295 kilómetros cuadrados

139

con el cierre del golfo

a partir de la recta que une Punta Espada y Punta Macolla. De esta forma se dejan por fuera las áreas correspondientes a los Monjes.

Mapa No. 27. Aparece la matriz generatriz de las líneas medias sobre

las

cuales

se

generan

las

diferentes

posiciones

colombianas en el Golfo de Coquibacoa.

Mapa No. 28. En este mapa aparece la última posición colombiana antes de la ruptura de Roma254. Con el cierre, Punta EspadaPunta Macolla, línea media de Bossgs y de los Monjes, limitado al

sur

por

el

paralelo

de

Castilletes.

Con

esta

posición

Colombia reducía sus áreas marinas y submarinas al 8,11 de la superficie total del Golfo de Coquibacoa, y Venezuela quedaba con

el

91,89%,

equivalente

a

una

superficie

de

15.569,56

kilómetros cuadrados; Colombia con 1.373,91 kilómetros cuadrados de superficie en el golfo.

TERCERA ETAPA.

254

. 17 de Abril de 1973.

140

La

Tesis

de

condominio

negociada

por

el

presidente

López255

reconoce tácitamente la tesis histórica venezolana, con la cual toda

la

soberanía

de

las

áreas

marinas

y

submarinas

es

venezolana, tan sólo se reserva el condominio equivalente a un 10% del petróleo producido en el área (ver mapa No. 28).

Mapa No. 29. Donde aparece toda el área del golfo como soberanía venezolana y surge la tesis de Golfo Seco, o línea de alta marea como límite Colombiano.

CUARTA ETAPA.

En el mandato del presidente Turbay

se logra recuperar la tesis

de línea media, con la hipótesis de Caraballeda.

Mapa No.30. Aparece el área comprendida entre el paralelo de Castilletes Línea media de Bossgs, Línea Media de los Monjes, y se corren los cierres del golfo para incluir dentro de éste

los

Monjes. La línea primera de cierre, Punta Gallinas-Punta San Román, en su intersección con la línea media de los Monjes

255

. Año 1975.

141

determina otra línea media que se prolonga hacia el norte por el meridiano

del

punto

de

intersección

anterior

hasta

donde

posteriormente se definan las áreas marinas del mar Caribe256.

QUINTA ETAPA.

Mapa No. 31. En este mapa aparece el recorrido de la Corbeta Caldas y los incidentes con sus localizaciones aproximadas lo mismo que las fechas correspondientes257.

SEXTA ETAPA.

En esta etapa se procura

una

plasman pactos regionales de integración y se

solución

confirmando

la

tesis

de

condominio,

afortunadamente no realizada.

Mapa No. 32. En este mapa aparecen resaltados los principales acuerdos regionales de integración fronteriza expresiones

de

Flujo

económico

entre

los

en la Guajira y dos

sectores

fronterizos. 256

. Ver mapa

257

. Tomado de la Revista semana, 31 de Agosto 1987. p-29.

34.

142

7. EVOLUCION MILITAR DEL DIFERENDO DE

Se

dice

que

Colombia

tradición pacífica marcada,

es

hegemónicos,

un

país

civilista,

de

procesos

anarquizantes

catalizadores externos, que o

imposiciones

extracontinentales,

presenta

una

de carácter internacional. La violencia tan

reflejo

manejados por

es

COQUIBACOA.

que

no

persiguen ensanches

ideológicas259, solo

se

internos258,

limitan

continentales a

los

o

aspectos

anteriores sino que son fruto de complejas implicaciones de carácter económico, estratégico e inclusive histórico que han intervenido en las relaciones internas y

externas de nuestro

país. El desarrollo cultural de nuestro Estado, su evolución

258

. Ver Gómez Orduz Alfonso, Profesores UPN. Edición No.8. 259

Didaskalia,

Asociación

de

. Echavarría Olozaga Hernán. En qué momento se atascó Colombia?. El desafío neoliberal. Editorial Norma 1992. p.225.

143

política y su interacción espacial constituye la Geopsike260 que se

constituye

en

los

patrones

de

comportamiento

de

nuestro

pueblo, los cuales se pueden resaltar parcialmente a través de algunos hechos importantes de nuestra historia por ejemplo las luchas

de

independencia

se

efectuaron

básicamente

con

la

ingerencia de Francia e Inglaterra que buscaban la destrucción del

imperio

Español,

manejados por

ideológicamente

y

filosóficamente

somos

Francia261 aunque algunos autores sostienen la

tesis de la variante Masónica262 en el manejo de la independencia Hispanoamericana.

260

Escuela que estudia la Geografía Psicológica.

261

. Es indiscutible: Los Derechos del Hombre etc.

262

. Borrego Salvador, América Peligra, México 1973.

Dentro de desarrollos comunes de carácter histórico, Venezuela genera otra característica, por el contrario, su evolución es condicionada militarista

por que

una se

actitud

ve

de

reflejada

mando, en

las

de

liderazgo263

mismas

luchas

y de

independencia, en la que alguien afirmaba "Colombia puso los soldados

y

Venezuela

los

generales"264.

Este

aspecto

se

ve

marcado por la gran cantidad de dictadores, y la carencia de gobiernos

democráticos

en

los

primeros

cien

años

de

independencia265.

Son dos idiosincrasias, dos mentalidades diferentes a las cuales le

podemos agregar las leyes de Radzel266 del comportamiento de

los ecúmenes267 para distinguir claramente un enfrentamiento real

263

. Los Mantuanos.

264

. Hispano Cornelio, Colombia Independencia. Banco Popular. Bogotá 1972.

en

la

Guerra

de

265

. Como es el caso de Juan Vicente Gómez, Eleazar López Contreras y Pérez Jiménez. 266

. Ver Pinochet Ugarte Augusto, Leyes de la Expansión de los Estados, p.227. Geopolítica. Editado por el Instituto Geográfico y Militar, Santiago 1968. 267

. Equivalente a Estado-Nación, geopolíticamente hablando.

145

de

los

dos

pueblos,

con

diferencias

sustantivas

que

han

determinado una enemistad soterrada entre los dos Estados268.

Modernamente los descubrimientos de petróleo y su importancia estratégica son indiscutibles, sabemos que casi todas las luchas de posguerra269 han sido ocasionadas por este hidrocarburo270.

7.1 Características Militares.

Para comprender la evolución militar entre los dos Estados, es importante

entender

además

de

lo

anterior,

la

política

desarrollada por Francia a partir de los lineamentos demarcados por el general De-Gaulle, se determinó

así la política del

Imperio

que

Central

Europeo

(francés),

con

variadas

modificaciones se viene incrementando a partir de la creación de la quinta república francesa271.

268

. Ver Peña Gómez Manuel Venezuela. Edición Nacional 1988. 269

Vicente,

La

Guerra

Fría

de

. Incluyendo la del Golfo Pérsico.

270

. Pauwels L. La Guerra Secreta del Petróleo, editorial Plaza Y Janes 1973. 271

. Francia no fue tenida en cuenta en el pacto de Yalta. De Gaulle, por reacción proclama los objetivos del nuevo imperio francés.

146

Cuando se descubren los potenciales yacimientos petrolíferos del golfo de Coquibacoa272, Francia contraria a los objetivos de Jefferson273, postulados por los Estados Unidos, desarrolla una contra

estrategia,

que

va

a

conducir

a

Francia

a

rivalizar

sustancialmente con Norteamérica. En cuanto a la producción y comercialización de armas, en los pactos militares y alianzas estratégicas274, en la política monetaria derivada del275 pacto de Yalta. Conforme a esta política el General De Gaulle recorre muchos

países

políticas

y

del

mundo,

militares

buscando

favorables

a

alianzas

sus

económicas,

intereses,

visita

a

Colombia y propone una alianza política, económica y militar, a través

de

la

cual

Colombia

con

apoya

francés

podía

empezar

explotación del petróleo del Golfo, para lo cual el General De Gaulle nos daría todo el apoyo indispensable, incluyendo el militar

con

la

venta

de

cincuenta

272

. En 1957.

273

. Ver Capítulo Primero .

Mirage,

adiestramiento

274

. Se retira de la OTAN y efectúa pactos independientes con la URSS y China. 275

. Propugna por el establecimiento del patrón oro, o el eurodolar.

147

acelerado276,

incluyendo

pilotos

"instructores",

si

las

circunstancias militares lo exigían. Esta propuesta es rechazada por el Presidente Valencia tan

criticado

en

su

a través del célebre Lasus Mecanun,

época277,

pero

una

de

las

salidas

diplomáticas más brillantes de la misma, para negar una alianza de ese tipo. Fue tan brillante que De Gaulle, la copió en el Canadá donde se equivoca y brinda por Quebec libre278.

A partir de la reunión de Sochagota, el Presidente Lleras trata de revivir la propuesta francesa, sin lograrlo en su totalidad, las circunstancias francesas habían cambiado, tan solo logramos que nos vendieran dieciocho Mirage279. El gobierno se ve obligado a

renovar

276

su

desueto

material

militar280,

empezando

por

la

. Fuente IME.

277

. En la comida ofrecida al General De-Gaulle, brinda el presidente Valencia por el General, dice "Viva España" en lugar de Viva Francia, con esto, dijo no al ofrecimiento del general De Gaulle. 278

. Estimulando el movimiento de independencia francés del

Canadá. 279

. Y algunas lanchas misileras. Tiene que comprar armas en Alemania. 280

. Empieza las compras limitadas de armas para tratar de compensar el armamentismo venezolano.

148

fusilería281 que es cambiada por material alemán282, puesto que los

Estados

Unidos

no

está

dispuesto

a

vendernos

armas

que

puedan afectar sus intereses en Venezuela. Así se inicia una carrera armamentista a la "colombiana"283, la cual obedece a la debilidad voluntad

económica política

Estado284.

Los

de

de

nuestro

los

vendedores

país,

estamentos de

armas

y

a

una

gobernantes

tratan

de

carencia de

de

nuestro

vendernos

los

"contra defensivos" del armamento venezolano, tales como las minas antitanque y los rocket capaces de neutralizar los X-M30 franceses.

El ultimátum de Sochagota, deja un amargo sabor, en las fuerzas militares285 que los obliga a plantear una estrategia netamente defensiva

basada

en

la

debilidad

logística286,

con

algunas

variantes factibles de aprovechar, tales como la superioridad 281

Los G3, fusil alemán el más barato del mercado en el

momento. 282

. Teníamos fusilería de cerrojo de la Primera Guerra Mundial, prácticamente sin blindados, ni armada. 283

. Un criterio de economía mezquino, contratos más baratos del mercado de las armas.

comprando

los

284

. Ver informes al respecto.

285

. Reunión de los Altos Mandos con el Presidente Lleras.

286

. Ver anexo correspondiente.

149

numérica287 de nuestro ejército con relación a la movilización general,

(Estado

de

Guerra)

y

su

larga

experiencia

antiguerrillera288. Apreciaciones subjetivas a mi modo de ver, también

como

otras

basadas

en

supuestos

no

probados

en

la

realidad tales como, el valor del soldado colombiano frente al "cobarde" soldado venezolano, o la inexperiencia y estructura del

ejército

venezolano

etc.

En

función

a

lo

anterior

se

montaron una serie de planes289, muchos vigentes en la actualidad aparecen bajo códigos de seguridad

La

descompensación

logística,

militar entre los dos estados mentalidad

"civilista"

y

sin

más

militar.

concretamente

de

material

era pasmosa, fruto de nuestra claridad

hegemónica

regional290

carente de objetivos nacionales a largo plazo291. Cuando surge la crisis

energética, la estrategia cambia y se denomina ofensiva

287

. Colombia en caso de guerra puede movilizar un millón y medio de soldados, Venezuela la mitad de este número. 288

. Esto permitiría desarrollar una guerra de guerrillas detrás de las líneas enemigas y en el interior de Venezuela. 289

. De información reservada.

290

. La clase política se opone al fortalecimiento de las fuerzas militares por el temor a que este instrumento de poder se despierte y pierdan el manejo del Estado. 291

. El país nunca ha planteado qué quiere ser dentro de cincuenta años.

150

defensiva; tiene como antecedente, la experiencia derivada de las organizaciones paramilitares de la Defensa Civil Colombiana que logra en combinación con la inteligencia militar formar unidades

de

combate

especiales

en

la

frontera

con

ramificaciones activas de éstas, desarrolladas profundamente en territorio venezolano y que reaccionaron en uno de los ultimátum venezolanos a Colombia292. A medida que los efectos económicos se agudizaban

en

energética venezolana293,

Venezuela,

mundial, se

la

como

consecuencia

gigantesca

deterioraba,

perdiendo

de

maquinaria su

la

crisis militar

efectividad

y

obligando al gobierno venezolano a una política de distensión.

La estrategia impulsó a las fuerzas militares colombianas a crear los batallones de fuerzas especiales, en los que se hacía énfasis en un soldado paracaidista con formación de comando, que permitía lanzarlo detrás de las líneas enemigas. Ellos apoyarían

292

. En Diciembre de 1972, son movilizadas las fuerzas venezolanas hacia la frontera, cuando esto se produce las unidades de Defensa Civil y los indocumentados producen una serie de movimientos que paralizan el Estado Mayor venezolano que nunca había previsto que tenía que luchar en dos frentes, y en especial en el interno. 293

. Ver anexo.

151

las

paracolombianas294

unidades

con

el

fin

de

impedir

la

movilización general de las fuerzas venezolanas. A lo anterior se

agregan

los

resultados

de

la

política

de

dilatación

negociada, que permitía el cumplimiento parcial de los objetivos de rearme de las fuerzas militares colombianas295. Esta es la base de sustentación de la política diplomática dirigida en la quinta etapa de las negociaciones.

7.2 Análisis Cualitativo.

Dentro

del

desarrolló

marco a

general

partir

de

anterior, una

la

evolución

supuesta

militar

debilidad

se

militar

colombiana, basada en la abrumadora superioridad de material bélico

del

ejército

venezolano.

Este

presentaba

en

sus

inventarios fusiles Fall, modernos, contrapuestos a fusilería de cerrojo

(Mauser),

desechos

de

la

guerra

española,

y

moderno era materia de desecho de la segunda guerra. Lo

lo

más

moderno

era la carabina M-1, usada por la oficialidad en orden público. En cuanto a material blindado Colombia tenía unos pocos carros

294

. Unidades compuestas por indocumentados constituyen en una quinta columna en Venezuela. 295

. Compra de los blindados Brasileros, etc.

152

que

se

de combate y tanques de la segunda guerra de origen americano296 que no podían equipararse a los tanques franceses modernos de treinta

toneladas

(XM-30),

en

la

artillería.

La

desigualdad

mismas proporciones que en los blindados297, pero

presentaba las

las desventajas mayores estaban en la Fuerza Aérea y la Naval. En la primera la superioridad es pasmosa, tenían doscientos cincuenta aviones de combate enfrentados, unos escuetos T-33, avión básicamente táctico, no ofensivo; aún con la compra de los diez y ocho M-5298, éstos no podían interceptar los Camberras, bombarderos de gran altura, que podían impúnemente incursionar en los espacios colombianos299.

aéreos

embarcación Padilla,

más

de

o

resto

En

menos era

relación poderosa

material

a era

la la

escueto

Armada,

la

Fragata

Almirante

para

un

única

conflicto

moderno, enfrentados a lanchas misileras francesas, submarinos modernos300

fragatas

y

corbetas

misileras

296

. Verdaderos desechos de guerra.

297

. 359 tanques franceses modernos.

298

y

modernos

apoyos

. Sobresale dentro de los aviones venezolanos cuadrilla de F-16 el avión de combate más moderno del mundo.

una

299

. Bombardear Bogotá, Cali o Medellín sin ser molestados por los M-5 colombianos. 300

. 7 fragatas misileras óctuples, 7 anfibios, 8 lanchas de ataque con dos misiles y cuatro cañones cada una, 8 submarinos.

153

aéreos301

que

producían

una

relación

de

cinco

a

uno,

pero

inadecuado para el combate.

Se consideraba que en caso de una guerra con Venezuela las batallas aérea y naval estaban pérdidas302, las posibilidades podrían ser en las batallas terrestres303, siempre y cuando no fueran enfrentamientos de masas304, en los cuales la superioridad blindada y aérea inclinarían la balanza a favor de Venezuela. Los

tres

grandes

frentes

o

sectores

de

combates

terrestres

serían:

Primero: La Guajira, península indefendible a un ataque masivo de blindados que partirían, en las primeras 8 horas la península en dos a lo largo de la carretera Maicao-Riohacha, tan solo se podría

detener la penetración venezolana en los angostamientos

301

. La mayoría dotadas con helicóptero. venezolana tiene su propia fuerza aérea.

La

armada

302

. Ver Gómez Orduz, Alfonso. Apuntes de Clase, Instituto Militar Aeronáutico. 303

. Ver Gómez Orduz, Alfonso, Conferencia, Escuela Superior de Guerra. 1984. 304

. En un enfrentamiento de masa gana el que mejor material y cantidad involucre en el combate, que le permita la supremacía aérea, misilera y de blindados, el ejército débil tiene que dispersarse, impedir la concentración de tropas o si no será derrotado.

154

naturales de la sierra Nevada de Santa Marta, cuando se aproxima a los Montes de Ocas en Buenavista, impidiendo su paso al Valle de Upar y en la región de Mingueo donde se frenaría la ofensiva costera, claro está bajo el supuesto de "una infantería heroica" que no retrocedería ante el bombardeo aéreo y las orugas de los blindados305. Para retardar el avance de los blindados se preparó una fuerza especial motorizada306, dotada de rockets y minas antitanque y se rectificaron sectores carreteables para su uso como pistas de aterrizaje para el apoyo logístico y de tropas307.

El segundo frente de batalla comprende el extenso sector de la Serranía de Perijá, Tibú-Catatumbo, San Faustino -río Táchira, y la región del Páramo de Tama. Este por ser el más extenso y montañoso

es

el

más

difícil

de

penetrar

militarmente,

se

calculaba que la ofensiva venezolana se limitaría a los sectores próximos a Machique en Perijá, atacaría en Tres Bocas y Tibú, lo mismo que haría una formidable ofensiva en el Táchira destinada a ocupar la ciudad de Cúcuta, donde se desarrollaría la ofensiva

305

. Todas las fuerzas acantonadas entre la frontera y esta línea de defensa, se consideran tropas de sacrificio. 306

Fuente IM.

307

. Estas pistas fueron diseñadas en muchas carreteras del País, para dispersar nuestra reducida fuerza aérea. Fuente IM.

155

mayor, y donde la infantería colombiana tendría las mejores posibilidades para frenar al enemigo308.

El

tercer

frente

de

combate

se

desarrollaría

en

los

Llanos

Orientales colombianos, en los cuales el conflicto se limitaría a pequeños combates aislados realizados en la retaguardia309 por fuerzas

irregulares

fácilmente penetrar

las en

colombianas

fuerzas

Arauca

y

blindadas Casanare

que

no

podrían

venezolanas. sin

detener

Estas

podrían

prácticamente

ninguna

resistencia310.

Con el diagnóstico anterior lo más prudente para el país era dilatar

las

equilibrio

negociaciones

militar

con

la

diplomáticas adquisición

de

para

permitir

nuevas

armas

el que

eliminaran el profundo desequilibrio entre los dos ejércitos.

308

. Dentro de la variable superioridad humana.

309

. Los llanos Orientales son indefendibles en la época de sequía, los blindados podrían penetrar profundamente en territorio colombiano. 310

. Nuestra capacidad de respuesta es de 12 a 24 horas, tiempo indispensable para movilizar las fuerzas suficientes para detener una penetración enemiga en el sector.

156

Es importante anotar que según fuentes de toda confianza311, los planes estratégicos venezolanos tenían la apremiante necesidad de

producir

un

enfrentamiento

de

grandes

proporciones

con

Colombia, para poder supervivir como estado hegemónico regional o de lo contrario tendrían que afrontar la inminente crisis petrolífera, que los llevaría a una profunda depresión económica y a la

pérdida irreparable se sus recursos energéticos y por derivada de éstos312.

consiguiente a la riqueza

La anterior circunstancia impulsó a Venezuela a una política de agresión militar a lo largo de toda la frontera, con violaciones armadas permanentes que se extendieron a lo largo de la primera, segunda y tercera etapa de las negociaciones, con incidentes graves. De no haber sido

por la elasticidad colombiana, se

habría llegado a la guerra.

La

dilatación

condujeran

permitió

que

las

circunstancias

a Venezuela a una profunda crisis económica313. Esta

circunstancia

311

diplomática

acentuada

permanentemente

a

través

IME.

312

. Los informes de IM, son anteriores a 1980.

313

. Ver etapas del diferendo.

157

del

tiempo

debilitó

la

economía,

desmoronamiento

del

en

frente

tal

forma

interno

que

venezolano.

produjo Se

frenó

el la

maquinaria militar ofensiva, y los esfuerzos se dedicaron a controlar el descontento interno314.

La compra de nuevos elementos militares de procedencia brasilera tendientes a compensar el desequilibrio en blindados, permitía a

las

fuerzas

militares

colombianas

diseñar

una

nueva

estrategia, ofensiva-defensiva315 basada en una gran movilidad que

impidiera

cualquier

ofensiva

militar

venezolana.

Se

atacaban las bases terrestres, navales y aéreas antes de su movilización,

gracias

a

nuestras

extraordinarias

fuentes

de

información, que tienen penetrado todos los niveles de decisión de las fuerzas venezolanas, lo mismo que las de ejecución y paralelas316.

7.3

Las Crisis.

314

. Recuerden los levantamientos populares de Caracas y Maracaibo. El denominado Caracazo. 315

. Infomación IM.

316

. Fuerza paracolombianas organizadas en comandos.

158

A

continuación

me

permito

reseñar

los

principales

acontecimientos que se constituyen en las más graves crisis de carácter militar en relación al diferendo colombo-venezolano del golfo:

La

primera

gran

crisis

militar

se

produce

mucho

antes

de

iniciarse las conversaciones con relación al diferendo ColomboVenezolano, pero tiene una profunda repercusión en éste, y los acontecimientos

relacionados.

A

finales

de

1952,

la

Fragata

Almirante Padilla efectúa unas prácticas de tiro en los Monjes del sur

y descubren

militar

venezolana317,

Caracas

la

transmite nuestro

a

novedad.

reconocíamos

la

Monjes,

el

por

la

de

cual

sintiéndose

Inmediatamente

Colombia318

país,

que en este islote existía una base

un

un

ultimátum,

inminente

soberanía contrario

la

si

esto

Cancillería en

el

conflicto

inmediata se

atacada,

cual

realizaba

a

venezolana advertía

armado,

venezolana

radia

si

sobre el

a no

los

gobierno

venezolano se comprometía a apoyar a nuestro estado en su lucha interna

contra las guerrillas del llano319. Ante semejante acto

317

. Holguín Peláez Hernando, Los Monjes. Editores Orosates,

1975. 318

. Juan Uribe Holguín.

319

. Franco Izasa, La guerrilla del Llano.

159

el gobierno de Urdaneta Arbeláez320, reúne en palacio la clase dirigente del país

y de común acuerdo los dirigentes

de la

oposición deciden la entrega de la soberanía sobre los Monjes, a través de una carta que el canciller colombiano enviaría321 al gobierno venezolano.

Realizado el intercambio de notas se protocoliza uno de los episodios más bochornosos que manchan322 el honor nacional, y se constituye en un antecedente funesto, además de una demostración de debilidad y carencia de amor a la soberanía nacional y a los derechos323 plenos de nuestra soberanía. Lo anterior demuestra a Venezuela la debilidad real de nuestro Estado, además de la falta de amor patriótico de la clase dirigente colombiana324 que les permitirá actuar de la misma manera en el futuro325.

320

. Encargado de la presidencia por enfermedad del Dr. Laureano Gómez Castro. 321

. Ver Valois Arce Daniel, Defensa de el General Rojas Pinilla ante el Congreso, 1958. 322

. Ver Holguín Peláez Hernando, Los Monjes.

323

. Capitulo primero de este trabajo.

324

. El Tiempo, Danza de las Horas, 24 de Enero de 1952. Caliban, Enrique Santos Montejo escribe "No convirtamos el caso de los Monjes en controversia internacional, es muchísimo más la cordialidad con Venezuela que este peñasco, de cuya existencia no tenía noticia el noventa y nueve por ciento de los colombianos. Cedamos en nuestro derecho, si lo tenemos y

160

La segunda gran crisis de carácter militar se producirá a lo largo de las conversaciones que culminarán con el acuerdo de Sochagota. Como consecuencia se establece la política de rearme de las fuerzas Armadas, en la cual se descubre el grado de debilidad e incapacidad logística del ejército, la Armada y la Fuerza Aérea colombianas326.

La tercera gran crisis se producirá con el ultimátum planteado al

final

de

las

negociaciones

de

Roma,

cuando

el

ejército

venezolano es movilizado a la frontera y el gobierno exige la entrega del territorio colombianos

estaban

del Bosque327, en el cual grupos

desarrollando

acciones

armadas

armados

contra

la

guardia nacional328. El canciller colombiano, como en el caso de

demostrémosle al pueblo hermano que apreciamos en mucho más su amistad que la posesión del pedazo de tierra o de roca. 325

. En los mandatos del presidente Lopez, Pastrana Y Barco.

326

. En ese momento no tenía ninguna capacidad militar para un enfrentamiento con Venezuela. 327

. Perteneciente al municipio del Conejo departamento de la Guajira. 328

. Colonos establecidos a partir de la década del cincuenta, desplazados por la violencia de las regiones de la Palma y Yacopí.

161

Monjes329,

los

Bosque,

entrega

algunos

la

soberanía

congresistas330

sobre

el

colombianos

territorio

reaccionan

y

del se

entabla una denuncia por traición a la patria331 al canciller, la cual

desafortunadamente

comisión la

prosperó.

Además

del Congreso que viaja al Bosque

guardia

inminente

no

Nacional conflicto

Venezolano militar

por

las

se

integra

una

y es expulsada por

"indocumentada".

fuerzas

armadas

Ante

el

colombianas

estuvieron en acuartelamiento de primer grado en espera de la orden de movilización que no llegó por la vergonzosa entrega de la soberanía nacional, que como el caso anterior viola nuestras normas constitucionales332.

La

cuarta

presidente

gran

crisis

Lusinchi

al

es

producida

presidente

por

Barco

el

por

ultimátum el

329

. El canciller es Alfredo Vásquez Carrizosa.

330

. Encabezados por Diego Luis Concha.

caso

de

del la

331

. Llamado el Canciller al congreso a rendir sus descargos, se inicia el proceso que hasta hoy no ha prosperado. 332

. Como los Monjes fue entregada por una nota de cancilleria, violando la Constitución que exige la aprobación de la entrega de un territorio fronterizo, después de su aprobación por el Congreso, en dos legislaciones diferentes.

162

corbeta

Caldas333

acto

vergonzoso

que

ratifica

la

debilidad

política y militar de nuestro país334 ampliamente documentado en la revista Semana335 y consignado en el mapa No. 33. Con la orden de retirada de los buques de guerra colombianos, se reconoce tácitamente

la

soberanía

venezolana

sobre

el

golfo

de

Coquibacoa, ratificándose la tesis de condominio336. Se reactiva la política de rearme para las fuerzas militares que culmina con el canje de los Kaffir337 israelíes cambiados por carbón338. Este grave acontecimiento dejó en claro que las fuerzas militares no tienen capacidad combativa ni existe conciencia nacional sobre la

problemática

de

fronteras,

ni

mucho

menos

una

actitud

patriótica en defensa de la soberanía nacional.

333

. El 13 de Agosto de 1987 el gobierno venezolano protesta ante el gobierno colombiano por la "violacion territorial en el Golfo". Pone en estado de alerta a sus fuerzas militares. 334

. El 9 de Agosto la corbeta Caldas se encuentra con cañonera venezolana Libertad, la Caldas le informa que está en aguas Colombianas y que tiene que retirarse. La respuesta fué esta en aguas venezolanas tiene que retirarse. 335

. Del 31 de Agosto de 1987, edición No. 277.

336

. Con el retiro de la corbeta se desconoce, lo acordado en Caraballeda, quedando el reconocimiento tácito de la soberania territorial venezolana sobre el golfo. 337

. 20 aviones tipo

338

. Equivalente a 200 millones de dólares.

M-5 de fabricación israelí.

163

Además de estas grandes crisis las fuerzas armadas se han visto abocadas a enfrentamientos graves, pero de menores proporciones como lla violacion de los derechos humanos de los colombianos que en muchas ocasiones han sido asesinados,torturados,violados como lo resalta la obra de Manuel Vicente Peña Gomez339 además de las diferentes incursiones sobre el territoria nacional de las fuerzas militares venezolanas, que por si mismas, han podido producir un conflicto armado entre los dos países.

339

. La Guerra Fria de Venezuela. Edicion Nacional. Bogotá

1988.

164

8. IMPLICACIONES GEOPOLITICAS.

Cuando

un

país

en

repetidas

circunstancias

demuestra

su

debilidad política y militar para enfrentar a otro le es muy difícil recuperar su prestigio, tan sólo es posible a través de actos de fuerza que dobleguen las presunciones del contrario, esto

presupone

una

posición

enfática

determinada,

continuada

hasta las últimas consecuencias que permitan borrar las manchas en la dignidad nacional. Lo anterior presupone la guerra o por lo menos algunas demostraciones enfáticas de carácter militar. Este

es

el

diplomacia debilidad

caso

de

jurídica política

Colombia

con

contrasta y

militar

165

Venezuela,

profundamente, con

Venezuela,

nuestra

hábil

con

nuestra

que

se

ven

reflejadas

en

diversas

implicaciones

geopolíticas

no

solo

regionales sino internacionales que a continuación me permito exponer:

8.1 Implicaciones Regionales.

Si observamos el mapa de Venezuela, y analizamos su forma, los límites territoriales nos indican un estado en forma de cuña, cuya

parte

más

contrastando

con

ancha los

corresponde

1.271

kilómetros

a que

1.493

kilómetros,

tiene

de

norte

a

sur340, que tiende a comportarse como tal341. Geopolíticamente hablando un estado cuna débil tiende a desaparecer a expensas de sus vecinos, o a crecer si estos son mas débiles. La clase dirigente venezolana es consciente de esta realidad342 e inculca por

todos

los

medios343

a

su

pueblo

esta

conciencia,

especialmente en el caso de la Guayana esquiva y las fronteras terrestres 340

y

marítimas.

Tienen

claridad

. Bracho América y Montilla Venezuela. Ediciones CO-80,1990. 341

que

Felipe.

unas

fronteras

Geografía

de

. Se denominan puntas de crecimiento.

342

. Por sus experiencias históricas derivadas de la pérdida del territorio Esequivo arrebatado por los ingleses. 343

. El sistema educativo está encaminado a resaltar y fortalecer el nacionalismo de la juventud venezolana, inculcándoles que le han "robado" territorio.

sólidas

son

garantía

de

supervivencia,

además

intentan

ensancharlas. Por el contrario Colombia no presenta una dinámica fronteriza,

no

cuida

las

actuales

demarcaciones;

ejerce

una

acción muy tímida de soberanía.

Colombia no ha realizado un diagnóstico geopolítico. No entiende las conceptualizaciones referentes a la dinámica de crecimiento, ni

mucho

menos

intenta

canalizarlas

para

el

fortalecimiento

fronterizo. Colombia con su dinámica cordillerana344, no intenta acelerar su desarrollo espacial hacia el oeste y

el este, en un

gran esfuerzo colonizador; no entiende claramente el por qué de la penetración colombiana en el Táchira y fundamentalmente en el Zulia, donde se está efectuando un enfrentamiento de Ecúmene345 entre los dos estados.

El

sistema

crecimiento occidente inmensos

montañoso hacia

el

venezolano sur,

en

debilitó

cambio

la

la

dinámica

fortaleció

hacia

de el

y en menor forma hacia el oriente, atraída por los recursos

petrolíferos

del

lago

de

Maracaibo.

Se

promueve así el enfrentamiento humano entre los dos estados.

344

. Está enfrascada en un desarrollo norte-sur, la troncal del Magdalena por ejemplo. 345

. Ver leyes de Ratzel.

Los dos Estados están en proceso de crecimiento y enfrentados dinámicamente, lo que trae como consecuencia un enfrentamiento real

de

carácter

espacial

a

través

del

cual

el

más

fuerte

crecerá a expensas del más débil con la consecuente pérdida de territorio para el más débil. Si a lo anterior le agregamos el factor económico derivado de los recursos petrolíferos, de los cuales

dependen

en

gran

medida

su

fortaleza

económica.

No

estarían dispuestos a renunciar a su supervivencia económica.

Con relación a nuestras fronteras, Venezuela adelanta una clara estrategia

basada

en

desarrollo

de

la

infraestructura,

acercamiento a la población indígena, control y represión a los indocumentados, ofensiva económica, colonización militar en las fronteras, fuerte presencia militar346.

Como analizábamos en el capítulo cuarto, el Golfo de Coquibacoa, se encuentra conformado por la península de la Guajira

y la de

Paraguaná con características geográficas similares, son tierras semi desérticas, difíciles de desarrollar, pero con riquezas petrolíferas

próximas

que

las

346

constituyen

en

objetivos

. La guardia nacional es un ejército expecializado en fronteras, sus puestos son superiores a los colombianos.

168

estratégicos. La Península de Paraguaná presenta una importancia menor debido a que su territorio pertenece en su totalidad a Venezuela, en cambio la Península de la Guajira se encuentra compartida,

en

mínima

parte

con

Venezuela

la

cual

logró

establecer una angosta faja costera347 que le permite ejercer una presión sobre toda la península.

Geopolíticamente

hablando,

la

Guajira

es

una

punta

de

crecimiento, por lo cual se constituye por naturaleza en un área crítica,

de

carácter

fronterizo.

Los

diferentes

gobiernos

colombianos han sido relativamente conscientes de este problema y en diferentes épocas han tratado de fortalecer las áreas más débiles de la Guajira. Así se creó la Intendencia de la Guajira con su capital en Uribia que se encuentra más o menos en el centro de la península; se intentaba a través de los estímulos gubernamentales presiones

fortalecerla,

políticas

ésta

ejercidas

por

idea

fracasó

Riohacha,

por

quien

las logró

constituirse en capital. El fortalecimiento económico de Maicao, permitió el desarrollo de la vía que une a esta población con Riohacha, que se constituye en el eje estratégico más importante

347

. A través de la cual construyó una autopista pavimentada que solo tiene una función extratégica que permite unir sus bases militares.

169

de la Península, logrando unir en menos de una hora la capital con la frontera venezolana. Su diseño y características de vía de

primer

orden

lo

consolidan

como

uno

de

los

más

grandes

aciertos geoestratégicos guajiros. En función a vías, hace falta el diseño y construcción de la perimetral que bordee toda la península,

permitiendo

la

comunicación

vial

interna348,

estas

obras son indispensables, no sólo en función estratégica sino económica,

puesto

que

permitirían

la

explotación

de

los

minerales estratégicos349 de la alta Guajira, además de la sal y la roca calcárea.

La

explotación

adecuadamente

del

en

carbón

función

en

el

Cerrejón

geoestratégica,

se

fue logró

utilizado por

estas

razones sustituir el antiguo proyecto de Dibulla350 por el de Portete, a través del cual se generó un polo de desarrollo en la alta

Guajira,

además

de

una

vía

de

150

kilómetros351

que

atraviesa la Guajira prácticamente de norte a sur, paralela a la

348

. A la cual se oponen muchos grupos guajiros, que ven en la vía el control del contrabando. 349

. El uranio y el petróleo.

350

. Puerto de aguas profundas inicialmente escogido para el embarque del carbón. 351

. Ver mapa de la Guajira.

170

vía férrea

para la exportación del carbón. Estas obras, con las

desarrolladas en el Cerrejón y Barrancas están dando sus frutos estratégicos, están fortaleciendo económicamente la zona, con incrementos sustanciales de infraestructura urbana352, elevando el nivel de vida de los pobladores, además de crear nuevos asentamientos como el de Calabacito en la entrada de la Mina.

Lástima que el gobierno no tenga como prioritario el desarrollo de la carboquímica en la zona Guajira, que sería el medio para estimular

la

transformación

del

carbón

y

la

creación

de

industrias derivadas de esta que permitan el fortalecimiento económico y fundamentalmente humano de la frontera sur Guajira. La

Guajira

geoeconómica

tarde de

o

temprano

primer

orden

se con

convertirá una

en

notable

un

área

tendencia

industrial que por el efecto de dominio desarrollará las áreas circunvecinas bien como proveedores agrícolas353 o de insumos industriales como la Sierra Nevada.

Por lo anterior, es muy claro que lo que se está discutiendo en el Golfo de Coquibacoa, no solo corresponde a áreas marinas y 352

. El corredor habitacional en Barrancas.

353

. Las zonas de Cesar y del Departamento del Magdalena, inclusive el Atlántico incluyendo Barranquilla.

171

submarinas futuro

ricas

imperio

en

petróleo,

industrial,

sino

centro

también

exportador

la y

Guajira

como

transformador

vital para la región y para Colombia, o el país que sea capaz de ganarlo354. La Guajira es el sector más importante de la frontera colombovenezolana, no solo por sus recursos sino por sus posibilidades futuras.

8.2 Nacionales.

La tendencia migratoria interna colombiana es hacia la Costa Atlántica, la migración santandereana y antioqueña hacia estas tierras es gigantesca, lo mismo en sentido contrario355, el flujo costeño hacia el interior del país es considerable.

La tendencia migratoria no sólo es hacia la costa sino, que se ha dirigido durante muchos años hacia Venezuela, no solo de los santanderes y del interior del país, sino de la Costa Atlántica

354

. Venezuela territorios. 355

siempre

ha

aspirado

a

tener

. Colonia costeña en Bogotá es cada vez más grande.

172

estos

que utilizan la Guajira como trampolín356 para su penetración en estado

Zulia.

Surge

como

consecuencia

el

denominado

"indocumentado"357 cuyo censo ha sido imposible de elaborar, por razones obvias, para el caso el gobierno venezolano ha calculado en

unos 750.000 los indocumentados, extra oficialmente Colombia

considera

que

éstos

son

entre

1.500.000

y

2.000,000

los

colombianos establecidos en Venezuela. Sea cual sea la cantidad, el grupo de colombianos en Venezuela se constituyen en la unidad de extranjeros más importante en el país vecino, no sólo por su número sino, por su intervención económica, convirtiéndose en el primer factor de desarrollo, en función a la mano de obra en las labores agrícolas, construcción, manufacturas e industria.

Los colombianos que se establecen en Venezuela son de dos tipos:

A-

Los

documentados,

que

son

normalmente

profesionales

o

trabajadores calificados que migran casi siempre con contrato de trabajo, tienen gran acogida en Venezuela y desarrollan vínculos afectivos y sociales en la comunidad en la que viven; son un

356

. El canciller venezolano en declaraciones recientes afirma que hay más de un millón y medio de ilegales colombianos en Venezuela. 357

. Todos tienen cédula venezolana.

173

motor claro de desarrollo para el país, ubicándose en la clase media y alta, como consecuencia de su capacidad tecnológica y/o cultural.

B-

Los

indocumentados

propiamente

dichos

que

penetran

en

Venezuela a través de los denominados caminos verdes358, están constituidos básicamente por campesinos y trabajadores urbanos no especializados, procedentes de los bajos estamentos de la población económica del país, son normalmente desempleados que buscan

mejores

posibilidades

económicas,

las

organizada

de

cuales

no

han

transporte

de

encontrado en nuestro país.

Existe

una

industria

bien

indocumentados hacia Venezuela, a través de la cual se delinque con el tráfico de "blancas" y mano de obra semi-esclava que alimenta

algunas

de

las

fincas

agrícolas

del

Zulia359.

La

organización, básicamente está constituída por contrabandistas menores o coteros360 encargados del transporte de mercancías por

358

. Término usado para las trochas de contrabandistas y flujo de ilegales. 359

. Auqué Lara Javier, Colombianos del C.... Editado por Publicaciones Españolas S.A. Caracas 1974. 360

. Término usado para cargadores humanos de mercancía.

174

los Montes de Oca y Perijá, por los sectores fronterizos de Paraguachón y la alta Guajira.

Los Indocumentados colombianos son explotados en forma infra humana361, mientras logran acomodarse a su nueva condición, a través de la cual logran documentos de nacionalidad venezolana362 y pasan casi siempre como nacionales venezolanos.

Esta población presenta los más altos índices de empleo como consecuencia

de

su

inmensa

capacidad

de

trabajo,

lo

que

ha

producido una reacción xenofóbica de la población no calificada venezolana, al ver que los colombianos, le quitan prácticamente sus

posibilidades

de

empleo.

Por

lo

anterior,

en

Venezuela

subsiste una dicotomía insólita entre clase dirigente y pueblo, en

relación

al

problema

de

los

indocumentados,

mientras

la

primera ve en los colombianos progreso económico y cualificación general de la población venezolana, el segundo estamento ve en los

colombianos

posibilidades

el

de

usurpador, progreso

el

invasor

económico,

que

por

les ello

quita

las

responden

361

. Como lo cerifican las declaraciones de Noemí Sanín, Caciller colombiana, recientemente en 1993. 362

. Muy fáciles de adquirir por la profunda corrupción de las autoridades venezolanas.

175

agresivamente contra la población colombiana con injusticias sin límites,

que

violan

todos

los

derechos

fundamentales

del

hombre363. Las presiones que ejerce el pueblo vuelve ambivalente la política exterior venezolana. Unas veces pretende resolver políticamente el problema de los indocumentados y otras veces endurece las medidas policiales que culminan con una represión sin límites que lo único que ha producido es el odio de los colombianos a los representantes de la autoridad y el Estado Venezolano, constituyéndola en una quinta columna, en caso de un enfrentamiento militar364.

En Colombia por el contrario, la población no alcanza a percibir la magnitud del problema por tres razones fundamentales:

1. La diplomacia colombiana es cerrada y diría la más hermética de América, es extraordinaria pero monárquica. La estrategia en política

exterior,

lo

mismo

que

sus

aplicaciones

no

son

difundidas a la población, son prácticamente secretos de estado,

363

. En 1972 la Guardia Nacional venezolana, sorprendió a 20 indocumentados en territorio venezolano, los fusiló y los expuso ,por el camino verde como escarmiento a los otros indocumentados amarrados a los árboles esparcidos en un área de veinte kilómetros. 364

. Las denominadas unidades paracolombianas.

176

por

lo

cual

la

población

colombiana

no

tiene

prácticamente

ninguna información, ni opinión sobre la política exterior de Colombia.

2.

La clase política muy pocas veces ha intentado introducir la problemática de las relaciones internacionales en sus agendas electorales (por el contrario en Venezuela esto es lo

normal).

No

existe

conciencia

política

sobre

la

soberanía nacional.

3.

El

pueblo

colombiano

ve

en

Venezuela,

el

país

de

las

oportunidades, la posibilidad de progreso. Es la imagen que los colombianos triunfantes o no, nos brindan al regresar con sus ahorros de Venezuela; vienen con suficiente dinero para comprar una casa o simplemente a gastar en vacaciones en Colombia. Tan solo las poblaciones fronterizas están sensibilizadas con el problema por ser víctimas directas de la represión de las autoridades venezolanas.

Este último factor gravita en la mentalidad mercantil colombiana permitiendo una posición afectiva, que ha logrado incrementar la disposición comercial para los desarrollos integracionales con Venezuela; el comercio fronterizo legal e ilegal se fortalece

177

cada vez más, como consecuencia de esa actitud. Los grandes capitales invertidos en el comercio bilateral se acrecienta cada vez más pareciera en un momento dado que las graves diferencias derivadas del Diferendo del Golfo, serían superadas por las estrechas relaciones comerciales365.

Lo

que

ha

integracion

permitido

la

fronteriza,

implementación

vigentes

y

en

de

los

pleno

acuerdos

desarrollo,

de que

contradicen la actitud beligerante de algunos sectores366 del gobierno

Venezolano,

como

la

confiscación

de

dineros

a

los

comerciantes de Maicao, o la tortura a los indocumentados, lo mismo que las declaraciones ofensivas del Canciller venezolano en nuestro país367.

Las presiones de los militares contra un posible arreglo con Colombia, que condujeron con la caída de Carlos A. Pérez, son un síntoma inequívoco que Venezuela estaría buscando una salida de fuerza, para remediar su imposibilidad jurídica, que incline la balanza

a

su

favor,

y

permita

que

365

los

inmensos

recursos

. Cardona Diego y otros. Colombia-Venezuela: Crisis o Negociaccion? CId, Bogotá 1992. 366

. Guardia Nacional Venezolana.

367

. Ochoa Antichs.

178

petrolíferos del golfo fortalezcan su decadente economía, la única solución viable, gracias a nuestra debilidad, sería la agresión militar a Colombia, con la cual se lograría resolver los problemas internos y adquirir el petróleo del Golfo.

8.3

Internacionales.

Las coyunturas derivadas de la crisis internacional del petróleo con sus consecuencias geopolíticas, como la reciente guerra del Golfo Pérsico, encaminadas a detener el surgimiento del moderno Imperio Islámico368, que crece amenazadoramente, con diferentes manifestaciones, pero decidido a triunfar e imponer su hegemonía universal369, aparente

nos

enfrenta

desaparición

de

a la

una

serie

de

bipolaridad,

cambios, con

la

con

la

hegemonía

universal Norteamericana. La tendencia de un "Estado Universal Gendarme",

practicado

por

las

Naciones

Unidas,

nos

puede

enfrentar a circustancias no previsibles, puede conducirnos a un enfrentamiento

militar

con

Venezuela,

manejado

por

intereses

368

. Los postulados de Nasser, creador moderno de la unificación islámica mundial para una guerra santa contra Israel en 1952. 369

. Puede llamarse Conmeni, Kadafi, Sadad o cualquier otro tomará la bndera de la hegemonía islámica.

179

internacionales, bien por el Imperio Central Europeo370, por los Chinos,

Islámicos

o

Norteamericanos,

que

pueden

trasladar

a

Latinoamérica sus áreas de tensión.

370

. Postulado por De-Gaulle, plasmado en el Mercado Común Europeo.

180

CONCLUSIONES.

Este trabajo prácticamente es el resumen de mis experiencias intelectuales y laborales como Asesor de la Comisión Segunda de la

Cámara

de

Representantes

y

Profesor

de

Geopolítica

y

Fronteras en la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar, Escuela de Infantería, Escuela Superior de Policía y en especial en la Universidad Pedagógica Nacional.

Por

la

gran

constituyen

complejidad

del

prácticamente

en

tema,

las

conclusiones,

premoniciones

o

se

futurismo

geopolítico.

La

primera

de

estas

enfrentamiento

conclusiones

militar

entre

sería:

Se

Colombia

producirá y

un

Venezuela?

Indiscutiblemente sí, tan solo se requiere un catalizador que lo estimule,

puesto

enfrentamiento

que

estará

todas

las

causas

condicionado

por

están el

dadas.

tiempo

y

Este las

coyunturas, que acelerarían dicho enfrentamiento. Después del aprendizaje doloroso de la guerra, vendrá la integracion, antes es

prácticamente

imposible,

la

integración

es

consecuencia

directa de la desintegración, a través de un proceso normal de carácter Hegeliano.

La segunda gran conclusión es

que la península de la Guajira y

sus aguas adyacentes, tienen una importancia vital para el país, por sus riquezas y en especial el petróleo que es la verdadera salvación económica de nuestro Estado.

El petróleo y los recursos carboníferos guajiros se constituyen en un atractivo estratégico para Venezuela que la impulsarían a plantearse un proceso de anexión territorial.

Por

lo

anterior

Colombia

debe

diseñar

una

estrategia

de

fronteras coherente encaminada a dar resultados a corto, mediano y

largo

plazo,

que

conlleve

el

fortalecimiento

económico,

político demográfico y militar de la Guajira. Debe abandonar la política

de

dilatación

y

buscar,

en

lo

posible

una

rápida

solución al diferendo, o en su defecto lograr una gran corriente de

opinión

para

que

Venezuela

acepte

un

arbitramento

internacional, que podría en un momento evitar un conflicto armado.

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"El

191

Llamado

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de

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ANEXO No. 1

CONVENCIONES MULTILATERALES CELEBRADAS EN LAS NACIONES UNIDAS, O BAJO SUS AUSPICIOS, SOBRE CUESTIONES PREVIAMENTE EXAMINADAS POR LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL. A. CONVENCIONES SOBRE EL DERECHO DEL MAR Y PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVO 1. Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. Hecha en Ginebra el 29 de abril de 1958371 Los Estados partes en esta Convención Han convenido lo siguiente:

371

. Entró en vigor el 10 de septiembre de 1964.

192

PARTE I. MAR TERRITORIAL Sección I. Disposiciones Generales

Artículo 1

1. La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se ejerce de acuerdo con las disposiciones de estos artículos y las demás normas de derecho internacional.

Artículo 2

La soberanía del estado ribereño se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.

Sección II. Extensión de Mar Territorial

Artículo 3

La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es, a excepción de aquellos casos en que se disponga otra cosa en estos artículos, la línea de baja mar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Artículo 4

1.

En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, puede adoptarse como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de las líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

2.

El trazado de esas líneas de base no puede apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas la dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.

3.

Las líneas de base no se trazarán hacia elevaciones que sumergen en bajamar, ni a partir de ellas, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua.

4.

Cuando el método de las líneas de base rectas sea aplicable según lo dispuesto en el párrafo 1, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos

194

propios de la región que se trate, cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado. 5.

El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle de la alta mar el mar territorial de otro Estado.

6.

El Estado ribereño está obligado a indicar claramente las líneas de base en cartas marinas, a las cuales ha de dar una publicidad adecuada.

Artículo 5

1.

Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial se considerarán como aguas interiores.

2.

Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el artículo 4, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores zonas que anteriormente se consideraban como parte del mar territorial o de alta mar, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, tal como está establecido en los artículos 14 a 23.

Artículo 6

195

El límite exterior del mar territorial está constituido por una línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial. Artículo 7

1.

Este artículo se refiere únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado.

2.

A los efectos de estos artículos, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de la costa. La escotadura no se considerará, sin embargo, como una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semi círculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

3.

A los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semi círculo se trazará tomando como diámetro la suma de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura quedará comprendida en la superficie total de esta, como si formara parte de ella.

196

4.

Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de la bajamar y las aguas que queden encerradas serán consideradas como aguas interiores.

5.

Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de 24 millas, se podrá trazar dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas, de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible encerrar con una línea de esa longitud.

6.

Las disposiciones anteriores no se aplicarán a las bahías llamadas "históricas", ni tampoco en los casos en que sea aplicable el sistema de las líneas de base rectas establecido en el artículo 4.

Artículo 8

A los efectos de la delimitación del mar territorial, las instalaciones permanentes más adentradas en el mar que formen parte integrante del sistema portuario, se considerarán como parte de la costa.

Artículo 9

197

Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte fuera de los trazado general del límite exterior del mar territorial, estarán comprendidas en el mar territorial. El Estado ribereño deberá delimitar claramente esas radas e indicarlas en las cartas marinas, junto con sus límites, a los cuales ha de dar una publicidad adecuada.

Artículo 10

1.

Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.

2.

El mar territorial de una isla se mide de acuerdo con las disposiciones de estos artículos.

Artículo 11

1.

Una elevación que emerge en bajamar es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de esta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar. Cuando una elevación que emerge en bajamar está total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no excede de la anchura del mar territorial, la línea de

198

bajamar de esta elevación puede ser utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial. 2.

Cuando una elevación que emerge en bajamar está situada en su totalidad a una distancia del continente o de una isla que excede de la anchura del mar territorial, no tiene mar territorial propio.

Artículo 12

1.

Cuando las costas de dos estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, la disposición de este párrafo no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

2.

La línea de demarcación de los mares territoriales entre dos Estados cuyas costas estén situadas frente a frente o sean adyacentes, será marcada en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados ribereños.

199

Artículo 13

Si un río desemboca directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar en las orillas.

SECCION III. DERECHO DE PASO INOCENTE Subsección A. Reglas aplicables a todos los buques.

Artículo 14

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos, los buques de cualquier Estado, con litoral marino o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.

2.

Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial, ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para dirigirse hacia estas aguas, ya sea para dirigirse hacia alta mar viniendo de ellas.

3.

El paso comprende al derecho de detenerse y de fondear, pero solo en la medida en que la detención y el hecho de fondear no constituyan más que incidentes normales de la navegación o le sean impuestos al buque por una arribada forzosa o por un peligro extremo.

200

4.

El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Tal paso se efectuará con arreglo a estos artículos y a otras disposiciones del derecho internacional.

5.

No será considerado inocente el paso de buques de pesca extranjeros que no cumplan las leyes y reglamentaciones dictadas y publicadas por el Estado ribereño, a fin de evitar que tales buques pesquen dentro del mar territorial.

6.

Los buques submarinos tienen la obligación de navegar en la superficie y de mostrar su bandera.

Artículo 15

1.

El Estado ribereño no ha de poner dificultades al paso inocente por el mar territorial.

2.

El Estado ribereño está obligado a dar a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.

Artículo 16

1.

El Estado ribereño puede tomar, en su mar territorial, las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente.

201

2.

Respecto de los buques que se dirigen hacia las aguas interiores, el Estado ribereño tiene además el derecho de tomar las medidas necesarias para impedir cualquier infracción de las condiciones aplicables a la admisión de dichos buques en tales aguas.

3.

A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, el Estado ribereño puede, sin discriminación entre buques extranjeros, suspender temporalmente y en determinados lugares de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros, si tal suspensión es indispensable para la protección de su seguridad. La suspensión sólo tendrá efecto cuando se haya publicado en la debida forma.

4.

El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte de la alta mar y otra parte de la alta mar, o en el mar territorial de un Estado extranjero.

Artículo 17

Los buques extranjeros que utilizan el derecho de paso inocente deberán someterse a las leyes y a los reglamentos promulgados por el Estado ribereño, de conformidad con estos artículos y con las demás normas del derecho internacional y, especialmente, a las leyes y a los reglamentos relativos a los transportes y a la navegación.

202

Subsección B. Reglas aplicables a los buques mercantes.

Artículo 18

1.

No podrán imponerse gravámenes a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial.

2.

No podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial, sino como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación de ningún género.

Artículo 19

1.

La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ser ejercida a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial,para detener a personas o practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal cometida a bordo de dicho buque durante su paso, salvo a uno de los casos siguientes:

a.

Si la infracción tiene consecuencias en el Estado ribereño.

b.

Si la infracción es de tal naturaleza que puede perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial.

203

c.

Si el capitán del buque o el cónsul del Estado cuyo pabellón enarbola han pedido la intervención de las autoridades locales; ó

d.

Si es necesario para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.

2.

Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que tiene el Estado ribereño de proceder a las detenciones o practicar las diligencias de instrucción establecidas en su legislación, abordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de las aguas anteriores.

3.

En los casos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el Estado ribereño, a demanda del capitán, avisará a las autoridades consulares del Estado cuya bandera enarbole el buque antes de tomar cualquier medida y facilitará el contacto entre dichas autoridades y la tripulación del buque. En caso de urgencia, el aviso se dará mientras se adopten las medidas.

4.

Las autoridades locales deberán tener en cuenta los intereses de la navegación para decidir si han de proceder a la detención o de qué manera han de llevarla a cabo.

5.

El Estado ribereño no puede tomar medida alguna a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial,para detener a una persona o para proceder a practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal que se haya cometido antes que el buque entre en su mar territorial, si tal buque procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores.

204

Artículo 20

1.

El Estado ribereño no debería detener ni desviar de su ruta a un buque extranjero que pase por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre una persona que se encuentre a bordo.

2.

El Estado ribereño no puede poner en práctica, respecto de este buque, medidas de ejecución ni medidas precautorias en materia civil, a no ser que se adopten en razón de obligaciones contraídas por dicho buque o de responsabilidades en que haya incurrido con motivo de o durante la navegación a su paso por las aguas del Estado ribereño.

3.

Las disposiciones del párrafo precedente no menoscaban el derecho del Estado ribereño de tomar, respecto de un buque extranjero que se detenga en el mar territorial o pase por él procedente de las aguas interiores, las medidas de ejecución y las medidas precautorias en materia civil que permita su legislación.

Subsección C. Reglas aplicables a los buques del Estado que no sean buques de guerra.

Artículo 21

205

Las disposiciones de las subsecciones A y B son igualmente aplicables a los buques del Estado explotados con fines comerciales.

Artículo 22

1.

Las disposiciones de la subsección A y del artículo 18 son aplicables a los buques del Estado destinados a fines no comerciales.

2.

Salvo lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones que se mencionan en los párrafos precedentes, nada en estos artículos afectará a las inmunidades de que gozan dichos buques en virtud de estos artículos o de otras reglas de derecho internacional.

Subsección D. Regla aplicable a los buques de guerra.

Artículo 23

Cuando el buque de guerra no cumpla las disposiciones establecidas por el Estado ribereño para el paso por el mar territorial y no tenga en cuenta la invitación que se le haga a que las respete, el Estado ribereño podrá exigir que el buque salga del mar territorial.

PARTE II. ZONA CONTIGUA

206

Artículo 24

1.

En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:

a.

Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudiera cometerse en su territorio o en su mar territorial.

b.

Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial.

2.

La zona contigua no se puede extender más allá de doce millas contadas desde la línea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.

3.

Cuando las costas de dos Estados estén situadas frente a frente o sean adyacentes, salvo acuerdo contrario entre ambos Estados, ninguno de ellos podrá extender su zona contigua más allá de la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base que sirvan de punto de partida para medir la anchura del mar territorial de cada Estado.

PARTE III. ARTICULOS FINALES

Artículo 25

207

Las disposiciones de esta Convención no afectarán a las convenciones u otros acuerdos internacionales ya en vigor, en cuanto a las relaciones entre los Estados Partes en ellos.

Artículo 26

Esta convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a suscribir la convención.

Artículo 27

Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 28

208

Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 26. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 29

1.

Esta Convención entrará en vigor el trigésimo día que siga a la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 30

1.

Una vez expirado el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención, las partes contratantes podrán pedir en todo momento, mediante una comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que se revise esta Convención.

2.

La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que corresponde tomar acerca de esta petición.

Artículo 31

209

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 26: a.

Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los demás han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28;

b.

En qué fecha entrará en vigor esta Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29;

c.

Las peticiones de revisión hechas de conformidad con el artículo 30.

Artículo 32

El original de esta Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 26.

En testimonio de lo cual los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado esta Convención.

Hecha en Ginebra, a los 29 días del mes de abril de 1958.

210

2. Convención Sobre la Alta Mar. Hecha en Ginebra el 29 de abril de 1958.

Los Estados Partes en esta Convención, deseando codificar las normas de derecho internacional referentes a la alta mar, reconociendo que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebra el 24 de febrero al 27 de abril de 1958, aprobó las disposiciones siguientes como declaratorias en términos generales de los principios establecidos de Derecho Internacional, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Se entenderá por "Alta Mar" la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.

Artículo 2

Estando la Alta mar abierta a todas las naciones, ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. La libertad de la alta mar se ejercerá en las

211

condiciones fijadas por estos artículos y por las demás normas del derecho internacional. Comprenderá entre otras, para los estados con litoral o sin él: 1. La libertad de navegación; 2. La libertad de pesca; 3. La libertad de tener cables y tuberías submarinos; 4. La libertad de volar sobre la alta mar.

Estas libertades, y otras reconocidas por los principios generales del derecho internacional, serán ejercidas por todos los estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de alta mar.

Artículo 3

1.

Para gozar de la libertad del mar en igualdad de condiciones con los Estados ribereños, los Estados sin litoral deberán tener libre acceso al mar. A tal fin, los Estados situados entre el mar y un Estado sin litoral garantizarán, de común acuerdo con este último y en conformidad con las Convenciones internacionales existentes:

a.

Al Estado sin litoral, en condiciones de reciprocidad el libre tránsito por su territorio;

b.

A los buques que enarbolen la bandera de este Estado, el mismo trato que a sus propios buques o a los buques de cualquier otro Estado, en cuanto a la entrada a los puertos

212

marítimos y a su utilización. 2.

Los Estados situados entre el mar y un Estado sin litoral reglamentarán, de acuerdo con éste, teniendo en cuenta los derechos del Estado ribereño o de tránsito y las particularidades del Estado sin litoral, todo lo relativo a la libertad de tránsito y a la igualdad de trato en los puertos en caso de que tales Estados no sean ya partes en las Convenciones Internacionales existentes.

Artículo 4

Todos los Estados con litoral o sin él tienen el derecho de que naveguen en alta mar los buques que enarbolen su bandera.

Artículo 5

1.

Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, así como para que puedan ser inscritos en su territorio en un registro y tengan el derecho de enarbolar su bandera. Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera están autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque; en particular, el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su

213

autoridad sobre los buques que enarbole su pabellón, en los aspectos administrativo, técnico y social. 2.

Cada Estado expedirá, para los buques a los que haya concedido el derecho de enarbolar su pabellón los documentos procedentes.

Artículo 6

1.

Los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de un modo expreso en los tratados internacionales o en los presentes artículos, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. No se podrá efectuar ningún cambio de bandera durante un viaje ni en una escala, excepto como resultado de un cambio efectivo de la propiedad o en el registro.

2.

El buque que navegue bajo las banderas de dos o más Estados, utilizándolas a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado como buque sin nacionalidad.

Artículo 7

214

Las disposiciones de los artículos procedentes no prejuzgan en nada la cuestión de los buques que estén al servicio oficial de una organización intergubernamental y enarbolen la bandera de la organización.

Articulo 8

1.

Los buques de guerra que naveguen en alta mar gozarán de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera.

2.

A los efectos de estos artículos, se entiende por "buques de guerra" los que pertenecen a la marina de guerra de un Estado y ostentan los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad. El comandante del buque ha de estar al servicio del Estado y su nombre ha de figurar en el escalafón de oficiales de la Armada. La tripulación ha de estar sometida a la disciplina naval militar.

Artículo 9

Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él, y destinados exclusivamente a un servicio oficial no comercial, gozarán, cuando estén en alta mar, de una completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera.

215

Artículo 10

1.

Todo Estado dictará, para los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera, las disposiciones que sean necesarias para garantizar la seguridad en el mar, sobre todo por lo que respecta a :

a.

La utilización de las señales, el mantenimiento de las comunicaciones y la prevención de los abordajes;

b.

La tripulación del buque y sus condiciones de trabajo, hábida cuenta de los instrumentos internacionales aplicables en materia de trabajo;

c.

La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad del buque.

2. Al dictar estas disposiciones, los Estados tendrán en cuenta generalmente aceptadas. Tomarán

las normas internacionales

las medidas necesarias para garantizar la observancia de

dichas disposiciones.

Artículo 11

1. En caso de abordaje o de cualquier otro accidente de alta mar, que pueda

entrañar una responsabilidad penal o disciplinaria para el

para cualquier otra persona al servicio del buque, esas personas

navegación ocurrido a un buque en

las sanciones penales y disciplinarias contra

solo se podrán ejercitar ante las autoridades judiciales o

216

capitán o

administrativas del

Estado cuya bandera enarbolaba el buque

o ante las del Estado de que dichas personas sean

nacionales. 2. En materia disciplinaria, el Estado que haya expedido un certificado o licencia de

certificado de mando, o un

competencia, podrá, siguiendo el procedimiento jurídico

correspondiente, decretar al retirada de esos títulos incluso

si el titular no es nacional del

Estado que los expidió. 3. No podrá ser ordenado ningún embargo ni retención sobre el medida de instrucción, por otras

buque, ni siquiera como

autoridades que las del Estado cuya bandera enarbola el

buque.

Artículo 12

1. Los Estados deberán obligar a los capitanes de los buques que que, siempre que puedan hacerlo

naveguen bajo su bandera a

sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus

pasajeros: a. Presten auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de b. Se dirigirán a toda la velocidad posible a prestar auxilio a en cuanto sepan que

desaparecer en el mar; las personas que estén en peligro,

necesitan socorro y siempre que tengan una posibilidad

razonable de hacerlo;

217

c. En caso de abordaje, presten auxilio al otro buque, a su cuando sea posible,

tripulación y a sus pasajeros, y

comuniquen al otro buque el nombre del suyo el puerto de

inscripción y el puerto más próximo en que hará escala. 2. El Estado Ribereño fomentará la creación y el mantenimiento salvamento adecuado y eficaz, en

de un servicio de búsqueda y

relación con la seguridad en el mar, y cuando las

circunstancias lo exijan cooperará para ello con los Estados

vecinos mediante acuerdos mutuos

regionales.

Artículo 13

Todo Estado estará obligado a tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su bandera y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su bandera. Todo esclavo que se refugie en un buque, sea cual fuere su bandera quedará libre ipso facto.

Artículo 14

Todos los Estados deberán cooperar en toda la medida de lo posible a la represión de la piratería en el alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado. Artículo 15

218

Constituyen actos de piratería los enumerados a continuación.

1. Todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación personal por la tripulación o los

cometido con un propósito

pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y

dirigido: a. Contra un buque o una aeronave en altamar o contra personas

o bienes a bordo de ellos;

b. Contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en

un lugar no sometido a la

jurisdicción de ningún Estado. 2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un cuando el que lo cometa tenga

buque o de una aeronave,

conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el

carácter de buque o aeronave pirata; 3. Toda acción que tenga por objeto iniciar o ayudar actos definidos en los

intencionalmente a cometer los

párrafos 1 y 2 de este artículo.

Artículo 16

Se asimilan a los actos cometidos por un buque privado los actos de piratería definidos en los artículos 15, perpetrados por un buque de guerra o un buque del Estado o una aeronave del Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.

219

Artículo 17

Se consideran buques y aeronaves piratas los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran, a cometer cualquiera de los actos previstos por el artículo 15. Se consideran también piratas los buques y aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos, mientras se encuentren bajo el mando efectivo de las personas culpables de esos actos.

Artículo 18

Un buque o una aeronave podrá conservar su nacionalidad no obstante haberse convertido en buque o en aeronave pirata. La conservación y la pérdida de la nacionalidad se rigen por la ley del Estado que la haya concedido.

Artículo 19

Todo Estado puede apresar en alta mar, o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, a un buque o a una aeronave pirata o a un buque capturado a consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo de dicho buque o aeronave. Los tribunales del estado que haya efectuado la presa podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que haya de tomar

220

respecto de los buques, la aeronaves y los bienes, dejando a salvo los intereses legítimos de terceros de buena fe.

Artículo 20

Cuando un buque o una aeronave sea apresado por sospecha de piratería, sin fundamento suficiente, el Estado que lo haya apresado será responsable ante el Estado de la nacionalidad del buque o de la aeronave, de todo perjuicio o daño causados por la captura.

Artículo 21

Sólo los buques de guerra y las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves al servicio de un gobierno autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo capturas por causa de piratería.

Artículo 22

1. Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en virtud de tratados, un buque de guerra que tiene

facultades concedidas por

encuentre un buque mercante extranjero en alta mar, no

derecho a efectuar él ningún registro a menos que haya

a. Que dicho buque se dedica a la piratería; ó

221

motivo fundado para creer:

b. Que el buque se dedica a la trata de esclavos; ó c. Que el buque tiene en realidad la misma nacionalidad que el izado una bandera extranjera o

se haya negado a izar bandera.

2. En los casos de los incisos a, b y c. el buque de guerra los documentos que

podrá proceder a la comprobación de

autoricen el uso de la bandera. Para ello podrá enviar un

buque sospechoso, al mando de un oficial. Si aún persistiesen las

buque de guerra, aunque haya

después del examen de los documentos

sospechas, podrá proceder a otro examen a bordo del buque,

llevarse a efecto con todas las atenciones

que deberá

posibles.

3. Si las sospechas no resultaren fundadas, y siempre que el cometido ningún acto que las

bote al

buque detenido no hubiere

justifique, dicho buque tendrá derecho a ser indemnizado por

todo perjuicio o daños sufridos.

Artículo 23

1. El Estado ribereño podrá emprender la persecución de un buque motivos fundados para creer que ha

cometido una infracción de sus leyes y reglamentos.

La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero encuentre en las aguas interiores o

o una de sus lanchas se

en el mar territorial o de la zona contigua a condición de

que no se haya interrumpido. No es necesario que el buque que buque extranjero que navega por

extranjero cuando tenga

da la orden de detenerse a un

el mar territorial o por la zona contigua, se encuentre

222

también en ellos en el momento en que el buque interesado extranjero se encontrase en

reciba dicha orden. Si el buque

una zona contigua, tal como está definida en el artículo 24

Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, emprender más que por atentado a

la persecución no se podrá

los derechos para cuya protección fue creada dicha zona.

2. La persecución no se considerará comenzada hasta que el buque comprobado, por los medios prácticos de que lanchas u

buque perseguido

los límites del mar territorial o, si es del caso, en

contigua. No podrá darse comienzo a la persecución mientras

señal de detenerse, visual auditiva,

perseguidor haya

disponga, que el buque perseguido o una de sus

otras embarcaciones que trabajen en equipo utilizando el

como buque madrina, se encuentran dentro de la zona

de la

no se haya emitido la

desde una distancia que permita al buque interesado oírla o

verla.

3. El derecho de persecución sólo podrá ser ejercido por buques militares, o por otros buques o

de guerra o por aeronaves

aeronaves, al servicio de un gobierno y especialmente

autorizados a tal fin. 4. Cuando la persecución sea efectuada por una aeronave: a. Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 de este artículo se

aplicarán mutatis mutandis a esta

forma de persecución; b. La aeronave que haya dado la orden de detención habrá de persecución del buque hasta que un

continuar activamente la

buque o aeronave del Estado ribereño llamado por ella

223

llegue

y la continúe, salvo si la aeronave puede por si sola detener

la visita y registro de un buque en

alta mar no basta que la aeronave la haya descubierto

cometiendo una infracción, o que tenga sospechas de que ha de detenerse y no ha

el buque. Para justificar

cometido, si no le ha dado la orden

emprendido la persecución o no lo han hecho otras aeronaves

o

buques que continúan la persecución sin interrupción. 5. Cuando el buque sea detenido en un lugar sometido a la escoltado hacia un puerto de este

Estado a los efectos de una investigación por las autoridades

competentes, no se podrá exigir que sea puesto en libertad su escolta hayan

jurisdicción de un Estado y

por el solo hecho de que el buque y

atravesado una parte del mar, si la circunstancias han

impuesto

dicha travesía.

6. Cuando un buque sea interceptado o detenido en alta mar en justifique el ejercicio del derecho de

circunstancias que no

persecución, se le resarcirá todo perjuicio o daño que haya

sufrido por dicha detención o intercepción.

Artículo 24

Todo Estado está obligado a dictar disposiciones para evitar la contaminación de las aguas por los hidrocarburos vertidos de los buques, desprendidos de las tuberías submarinas o producidos por la

224

explotación y exploración del suelo y del subsuelo submarinos, teniendo en cuenta las disposiciones de los convenios existentes en la materia.

Artículo 25

1. Todo Estado está obligado a tomar medidas para evitar la la inmersión de desperdicios

contaminación del mar debida a

radiactivos, teniendo en cuenta las normas y reglamentaciones

que puedan dictar los organismos internacionales competentes. 2. Todos los Estados están obligados a colaborar con los competentes, en la adopción de

medidas para evitar la contaminación del mar y del espacio

aéreo superyacente resultante de cualquier actividad o con otros agentes

organismos internacionales

realizada con sustancias radiactivas

nocivos.

Artículo 26

1. Todo Estado tiene el derecho de tender sobre el lecho de la

alta mar cables y tuberías

submarinas. 2. Sin perjuicio de su derecho de tomar medidas adecuadas para plataforma continental y la explotación

la exploración de la

de sus recursos naturales, el Estado ribereño no podrá

impedir que se tiendan cables o tuberías submarinos ni que se

225

proceda a su conservación.

3. Cuando tienda dichos cables o tuberías, el Estado de que se cuenta los cables y tuberías ya

trate tendrá debidamente en

instalados en el lecho del mar, y en particular la

posibilidad de reparación de los cables o tuberías ya

existentes.

Artículo 27

Todo Estado está obligado a tomar las medidas legislativas necesarias para que la ruptura o el deterioro, por un buque que enarbole su bandera o por una persona sometido a su jurisdicción, de un cable submarino en alta mar, causados voluntariamente o por negligencia culpable, que interrumpan u obstruyan las comunicaciones telegráficas o telefónicas, así como la ruptura o el deterioro en las mismas condiciones, de un cable de alta tensión o de una tubería submarinos, constituyan infracciones susceptibles de sanción. Esta disposición no es aplicable a las rupturas ni a los deterioros cuyos autores solo hubiesen tenido el propósito legítimo de proteger sus vidas o la seguridad de sus buques, después de haber tomado todas las precauciones necesarias para evitar ruptura o el deterioro.

Artículo 28

Todo Estado está obligado a tomar las medidas legislativas necesarias para que las personas sometidas a su jurisdicción que sean propietarias de un cable o de una tubería en alta mar y que,

226

al tender o reparar el cable o la tubería, causen la ruptura o deterioro de otro cable o de otra tubería, respondan del costo de su reparación.

Artículo 29

Todo Estado está obligado a tomar las medidas legislativas necesarias para que los propietarios de buques que puedan probar que han sacrificado un ancla, una red o cualquier otro aparejo de pesca para no causar daños a un cable o una tubería submarinos, sean indemnizados por el propietario del cable o la tubería, a condición de que hayan tomado previamente todas las medidas de precaución razonables.

Artículo 30

Las disposiciones de esta Convención no afectarán a las convenciones u otros acuerdos internacionales ya en vigor, en cuanto a las relaciones entre los Estados Partes en ellos.

Artículo 31

227

Esta Convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a suscribir la Convención.

Artículo 32

Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 33

Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 31. Los instrumentos de adhesión de depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 34

1. Esta Convención entrará en vigor el trigésimo día que siga a depositado en poder del Secretario

la fecha en que se haya

General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo

instrumento de ratificación o de adhesión.

228

2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o haberse depositado el vigésimo

segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la

Convención entrará en vigor el trigésimo día después de que instrumento de ratificación

se adhieran a ella después de

dicho Estado haya depositado su

o de adhesión.

Artículo 35

1.

Una vez expirado el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención, las partes contratantes podrán pedir en todo momento, mediante una comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que se revise esta Convención.

2.

La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que corresponde tomar acerca de esta petición.

Artículo 36

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los demás estados mencionados en el artículo 31:

229

a. Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los instrumentos de ratificación o de

que han depositado los

adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

31, 32 y 33. b. En qué fecha entrará en vigor esta Convención, de conformidad

con lo dispuesto en el

artículo 34; c. Las peticiones de revisión hechas de conformidad con el

artículo 35.

Artículo 37

El original de esta Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 31.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado esta Convención. HECHA en Ginebra, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

3. Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos Alta Mar. Hecha en Ginebra el 29 de abril de 1958

230

de la

Los Estados Partes de esta Convención, Considerando que el desarrollo de la técnica moderna en cuanto a los medios de explotación de los recursos vivos del mar, al aumentar la capacidad del hombre para atender las necesidades alimenticias de la creciente población mundial, ha expuesto algunos de estos recursos al peligro de ser explotados en exceso, Considerando también que la naturaleza de los problemas que suscita en la actualidad la conservación de los recursos vivos de la alta mar sugiere la clara necesidad de que se resuelvan cuando ello sea posible, sobre bases de cooperación internacional, mediante la acción concertada de todos los Estados interesados, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

1.

Todos los Estados tienen el derecho de que sus naciones se dediquen a la pesca en alta mar, a reserva de: a) Sus obligaciones convencionales; b) Los intereses y

derechos del Estado ribereño que

se estipulan en la presente Convención, y c) Las disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos de la alta mar que figuran en

231

los artículos siguientes :

2.

Los Estados tendrán la obligación de adoptar o de colaborar con otros Estados en la adopción de las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar.

Artículo 2

A los efectos de esta Convención, se entenderá por "conservación de los recursos vivos de la alta mar", el conjunto de medidas que permitan obtener un rendimiento óptimo constante de esos recursos, de manera que aumente hasta el máximo el abastecimiento de alimentos y de otros productos marinos. Al formular los programas de conservación se tendrá en cuenta la necesidad de asegurar en primer lugar el abastecimiento de alimentos para el consumo humano.

Artículo 3

El Estado cuyos nacionales se dedican a la pesca de cualquier reserva o reservas de peces u otros recursos vivos del mar en una zona cualquiera de alta mar, donde no pesquen los nacionales de otros Estados, deberá adoptar medidas en esa zona respecto de sus propios nacionales, cuando sea necesario para la conservación de los recursos vivos afectados.

232

Artículo 4

1.

Si los nacionales de dos o más Estados se dedican a pescar de la misma o de las mismas reservas de peces u otros recursos vivos marinos o en cualquier zona o zonas de la alta mar, dichos Estados, a petición de cualquiera de ellos, entablarán negociaciones con objeto de adoptar de común acuerdo para sus nacionales, las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos afectados.

2.

Si los Estados interesados no pudiesen llegar a un acuerdo dentro de un plazo de doce meses, cualquiera de las partes podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9.

Artículo 5

1.

Si, una vez adoptadas las medidas a que se refieren los artículos 3 y 4, los nacionales de otros Estados quieren dedicarse a pescar en cualquier zona o zonas de la alta mar, de la misma o de las mismas reservas de peces u otros recursos marinos vivos, los otros Estados aplicarán a sus propios nacionales dichas medidas, que no deberán ser discriminatorias, de hecho ni de derecho, a más tardar siete meses después de la fecha en que dichas medidas hayan sido notificadas al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. El Director General notificará dichas medidas a

233

todos los gobiernos que se lo pidan y, en todo caso, a todos los Estados indicados por el que tome dicha medida. 2.

Si los otros Estados no aceptan esas medidas y no puede llegarse a un acuerdo dentro de un plazo de doce meses, cualquiera de las partes interesadas podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9. sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10, las medidas adoptadas continuarán en vigor hasta que se dicte la decisión de la Comisión especial.

Artículo 6

1.

El Estado ribereño tiene un interés especial en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial.

2.

El Estado ribereño tiene el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en toda organización de estudios y en todo sistema de investigación o de reglamentación, relativo a la conservación de los recursos vivos de la alta mar en dicha zona, aunque sus nacionales no se dediquen a la pesca en ella.

3.

El Estado cuyos nacionales se dedican a la pesca en una zona cualquiera de la alta mar adyacente al mar territorial de un Estado ribereño deberá, a petición del Estado ribereño, entablar negociaciones con objeto de adoptar de común acuerdo las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar en esa zona.

234

4.

El Estado cuyos nacionales se dediquen a la pesca en cualquier zona de la alta mar adyacente al mar territorial de un Estado ribereño, no pondrá en vigor ninguna medida de conservación en dicha zona que se oponga a aquellas que haya adoptado el Estado ribereño, pero podrá entablar negociaciones con el Estado ribereño para adoptar, de común acuerdo, las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar en dicha zona.

5.

Si los Estados interesados no llegan a un acuerdo respecto a las medidas de conservación dentro de un plazo de doce meses, cualquiera de las partes podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9.

Artículo 7

1.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6, y con el fin de mantener la productividad de los recursos vivos del mar, el Estado ribereño podrá adoptar unilateralmente las medidas de conservación que procedan para toda reserva de peces u otros recursos marinos, en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial, si las negociaciones con los demás Estados interesados no hubiesen dado lugar a un acuerdo dentro de un plazo de seis meses.

2.

Para que las medidas que adopte el Estado ribereño en virtud el párrafo precedente puedan surtir efecto respecto de otros Estados, deberán reunir las condiciones siguientes:

235

a) Que las medidas de conservación respondan a una necesidad urgente, a la luz de los conocimientos que se tengan sobre la pesquería;

b) Que las medidas adoptadas se funden en dictámenes científicos pertinentes; c) Que dichas medidas no discriminen de hecho ni de derecho

contra los pescadores

extranjeros. 3.

Estas medidas permanecerán en vigor hasta que se solucione, de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Convención, cualquier litigio que pueda surgir sobre su validez.

4.

Si estas medidas no son aceptadas por los demás Estados interesados, cualquiera de las partes podrán entablar el procedimiento establecido en el artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10, las medidas adoptadas continuarán en vigor hasta que se dicte la decisión de la comisión especial.

5.

Cuando la costa pertenezca a varios Estados, se seguirán los principios de delimitación geográfica que se fijan en el artículo 12 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua.

Artículo 8

236

1.

Cualquier Estado, aunque sus naciones no se dediquen a la pesca en una zona de la alta mar no adyacente a sus costas, si tiene un interés especial en la conservación de los recursos vivos de alta mar de dicha zona, podrá pedir al Estado o a los Estados cuyos nacionales se dediquen a la pesca en ella, que tomen las medidas de conservación necesarias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4, respectivamente, indicando al mismo tiempo las conclusiones científicas que, a su juicio, hagan necesarias esas medidas y señalando su interés especial.

2.

Si no se llega a un acuerdo dentro de un plazo de doce meses, dicho Estado podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9. Artículo 9

1.

Las diferencias que puedan surgir entre Estados en los casos a que se refieren los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 serán resueltas, a petición de cualquiera de las partes, por una comisión especial compuesta de cinco miembros, salvo que las partes convengan en resolverlas mediante otro procedimiento pacífico, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

2.

Los miembros de la comisión, uno de los cuales será nombrado presidente, serán designados de común acuerdo con los Estados partes en el litigio, dentro de los tres meses siguientes a la demanda de arbitraje, conforme a las disposiciones de este artículo. Si no se llega a un acuerdo, serán nombrados a petición de cualquiera de las partes y dentro de los

237

tres meses siguientes, por el Secretario General de las Naciones Unidas, previa consulta con los Estados partes en la controversia y con el Presidente de la Corte Internacional de Justicia y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de entre personas competentes, nacionales de terceros Estados y especialistas en las cuestiones jurídicas, administrativas y científicas de las pesquerías, según sea la naturaleza del conflicto que haya de resolverse. Las vacantes se cubrirán por el procedimiento seguido para los primeros nombramientos. 3.

Todo Estado parte en cualquier litigio entablado en virtud de estos artículos, podrá designar a uno de sus nacionales para forme parte de la comisión especial, con derecho a participar plenamente a sus actuaciones en igualdad de condiciones con los miembros de la comisión, pero sin derecho a votar ni a participar en la redacción de la decisión de la comisión.

4.

La comisión fijará su propio procedimiento, garantizando a cada una de las partes la posibilidad completa de ser oída y de exponer su caso. También decidirán como habrán de ser distribuías las costas y demás gastos del litigio entre las partes, si estas no pudieran llegar a un acuerdo a este respecto.

5.

La comisión deberá fallar dentro de los cinco meses

designación, a menos que en

siguientes a la fecha de su

caso necesario, decida ampliar este término tres meses como

máximo.

238

6. Al dictar su fallo, la comisión especial deberá observar lo todo acuerdo especial que

dispuesto en estos artículos y en

exista entre las partes acerca de la solución de la

controversia.

7. La comisión adoptará sus decisiones por mayoría.

Artículo 10

1.

En los litigios a que de lugar la aplicación del artículo 7, la comisión especial aplicará los criterios enunciados en el párrafo 2 de dicho artículo. En los litigios a que dé lugar la aplicación de los artículos 4, 5 , 6 y 8, la comisión aplicará los siguientes criterios, según los problemas planteados en el litigio: a) En los litigios a que de lugar la aplicación de los artículos 4, 5 y 6 se habrá de determinar: i) Si las conclusiones científicas demuestran la necesidad de adoptar medidas de conservación; ii) Si las medidas concretas se basan en conclusiones científicas y son factibles, y iii) Si las medidas no tienen carácter discriminatorio, de hecho ni de derecho, contra pescadores de otros Estados;

239

b) En los litigios a que de lugar la aplicación del artículo 8 se habrá de determinar que las conclusiones científicas demuestren que es indispensable adoptar medidas de conservación o que el programa de conservación responda a las necesidades. 2.

La comisión especial podrá decidir que las medidas que sean objeto de discusión no se apliquen hasta que dicte su fallo; pero en el caso de litigios a que de lugar la aplicación del artículo 7, dichas medidas solo se suspenderán cuando la comisión, basándose en pruebas prima facie, llegue al convencimiento de que no es necesario aplicar urgentemente tales medidas.

Artículo 11

Las decisiones de la comisión especial serán obligatorias para los Estados partes en el litigio de que se trate, y será aplicable a las mismas lo que dispone el párrafo 2 del artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas. Si las decisiones fueran acompañadas de recomendaciones, esas deberán ser objeto de la mayor atención.

Artículo 12

1.

Si se modifican los hechos en que se basa la decisión de la comisión especial debido a cambios importantes en la condición de la reserva o las reservas de peces o de otros

240

recursos marinos vivos, o en los métodos de pesca, cualquiera de los Estados en causa podrá pedir a los demás Estados que se inicien negociaciones para introducir de común acuerdo las modificaciones necesarias en las medidas de conservación.

2.

Si no se llega a un acuerdo en un plazo prudencial, cualquiera de los Estados de que se trate podrá recurrir de nuevo al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 9, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde que se dictó el fallo anterior.

Artículo 13

1.

Un Estado podrá emprender la reglamentación de las pesquerías explotadas mediante dispositivos fijados en el lecho del mar en zonas de la alta mar adyacente a su mar territorial, cuando sus nacionales hayan mantenido y explotado esas pesquerías durante largo tiempo, a condición de que los no nacionales estén autorizados a participar en esas actividades en las mismas condiciones que sus nacionales, salvo en aquellas zonas donde sus nacionales hayan disfrutado exclusivamente, durante un período de tiempo prolongado, del uso de dichas pesquerías. Esta reglamentación no podrá menoscabar el régimen general de alta mar correspondiente a esa zona.

2.

Las pesquerías explotadas mediante dispositivos fijados en el lecho del mar a que se refiere este artículo, son aquellas que utilizan aparejos cuyos elementos de sustentación están

241

fijados en el lecho del mar, construidos en lugar donde se les dejan para que funcionen de un modo permanente, o que si se quitan, se les coloca otra vez, al volver la estación, en el mismo lugar.

Artículo 14

En los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 8, por "nacionales" se entienden los buques o embarcaciones de pesca de todas las dimensiones, que tengan la nacionalidad del Estado interesado, según la ley de dicho Estado, independientemente de la nacionalidad de sus tripulantes.

Artículo 15

Esta Convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958 a la firma de todos los Estados Miembros de las Nacionales Unidas o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a suscribir la Convención.

Artículo 16

242

Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 17

Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 15. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18

1.

Esta Convención entrará en vigor el trigésimo día que siga a la fecha en que haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión.

2.

Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhiera a ella, después de haberse depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 19

243

1.

En el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, un Estado podrá formular reservas respecto de los artículos de la Convención, con excepción de los artículos 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

2.

Un Estado contratante que haya formulado reservas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá anularlas en cualquier momento mediante una comunicación a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 20

1.

Una vez expirado el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta convención, las partes contratantes podrán pedir en todo momento, mediante una comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que se revise esta Convención.

2.

La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que corresponda tomar acerca de esa petición.

Artículo 21

244

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 15: a)

Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los que han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17;

b)

En qué fecha entrará en vigor esta Convención de conformidad con los dispuesto en el artículo 18;

c)

Las peticiones de revisión hechas de conformidad con el artículo 20;

d)

Las reservas formuladas respecto de esta Convención de conformidad con el artículo 19.

Artículo 22

El original de esta Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 15. En testimonio de lo cual los plenipotenciarios infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos,han firmado esta Convención. Hecha en Ginebra, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

245

4.

Convención sobre la Plataforma Continental. Hecha en Ginebra el 29 de abril de 1958

Los Estados Partes en esta Convención Han convenido en los siguiente:

Artículo 1

Para los efectos de estos artículos, la expresión "plataforma continental" designa: a) El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera de la zona del mar territorial hasta una profundidad de doscientos metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas; b) El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.

Artículo 2

1.

El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

246

2.

Los derechos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de esta, nadie podrá emprender estas actividades o reivindicar la plataforma continental sin expreso consentimiento de dicho Estado.

3.

Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.

4.

A los efectos de estos artículos, se entiende por "recursos naturales" los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo. Dichas expresión comprende, así mismo, los organismos vivos, pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación estén inmóviles en el lecho del mar o en el subsuelo, o solo puedan moverse en constante contacto físico con dicho lecho y subsuelo.

Artículo 3

Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas.

Artículo 4

247

A reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de la plataforma continental y la explotación de sus recursos naturales, el Estado ribereño no puede impedir el tendido ni la conservación de cables o tuberías submarinos en la plataforma continental.

Artículo 5

1.

La exploración de la plataforma continental y la explotación de sus recursos naturales, no deben causar un entorpecimiento injustificado de la navegación, la pesca o la conservación de los recursos vivos del mar, ni entorpecer las investigaciones oceanográficas fundamentales u otras investigaciones científicas, que se realicen con intención de publicar los resultados.

2.

A reserva de los dispuesto en los párrafos 1 y 6 de este artículo, el Estado ribereño tiene derecho a construir, mantener y hacer funcionar en la plataforma continental, las instalaciones y otros dispositivos necesarios para explorarla y para explotar sus recursos naturales, así como a establecer zonas de seguridad alrededor de tales instalaciones y dispositivos, y a adoptar en dichas zonas las disposiciones necesarias para proteger las referidas instalaciones y dispositivos.

3.

Las zonas de seguridad mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo, podrán extenderse hasta una distancia de 500 metros alrededor de las instalaciones y otros

248

dispositivos que se hayan construido, medida desde cada uno de los puntos de su límite exterior. Los buques de todas las nacionalidades respetarán estas zonas de seguridad. 4.

Aunque dichas instalaciones y dispositivos se hallen bajo la jurisdicción del Estado ribereño, no tendrán la condición jurídica de islas. No tendrán mar territorial propio y su presencia no afectará a la delimitación del mar territorial del Estado ribereño.

5.

La construcción de cualquiera de dichas instalaciones será debidamente notificada y se mantendrán medios permanentes para señalar su presencia. Todas las instalaciones abandonadas o en desuso serán completamente suprimidas.

6.

Las instalaciones o dispositivos y las zonas de seguridad circundantes, no se establecerán en lugares donde puedan entorpecer la utilización de rutas marinas ordinarias que sean indispensables para la navegación internacional.

7.

El Estado ribereño está obligado a adoptar, en las zonas de seguridad, todas las medidas adecuadas para proteger los recursos vivos del mar contra agentes nocivos.

8.

Para toda investigación que se relacione con la plataforma continental y que se realice allí deberá obtenerse el consentimiento del Estado ribereño. Sin embargo, el Estado ribereño no negará normalmente su consentimiento cuando la petición sea presentada por una institución competente, en orden a efectuar investigaciones de naturaleza puramente científica referentes a las características físicas o biológicas de la plataforma continental, siempre que el Estado ribereño pueda, si lo desea, tomar parte en esas investigaciones o hacerse representar en ellas y que, de todos modos, se publiquen los resultados.

249

Artículo 6

1.

Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o más Estados cuyas costas estén situadas una frente a otra, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se determinará por la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado.

2.

Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos Estados limítrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado.

3.

Al efectuar la delimitación de la plataforma continental, todas las líneas que se tracen de conformidad con los principios establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, se determinarán con arreglo a las cartas marinas y características geográficas existentes en determinada fecha, debiendo mencionarse, como referencia, puntos fijos permanentes e identificables de la tierra firme.

250

Artículo 7

Las disposiciones de estos artículos no menoscabarán el derecho del Estado ribereño a explotar el subsuelo mediante túneles, cualquiera que sea la profundidad de las aguas sobre dicho subsuelo. Artículo 8

Esta Convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958 a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a suscribir la Convención.

Artículo 9

Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 10

251

Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 8. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 11

1.

Esta Convención entrará en vigor el trigésimo día que siga a la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión.

2.

Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella después de haberse depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 12

1.

En el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, un Estado podrá formular reservas respecto de los artículos de la Convención, con excepción de los artículos 1 a 3 inclusive.

252

2.

Un Estado contratante que haya formulado reservas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá anularlas en cualquier momento mediante una comunicación a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 13

1.

Una vez expirado el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención, las partes contratantes podrán pedir en todo momento, mediante una comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que se revise esta Convención.

2.

La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que corresponde tomar acerca de esa petición.

Artículo 14

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 8: a)

Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los que han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10.

253

b)

En qué fecha entrará en vigor esta Convención, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11.

c)

Las peticiones de revisión hechas de conformidad con el artículo 13.

d)

Las reservas formuladas respecto de esta Convención de conformidad con el artículo 12.

Artículo 15

El original de esta Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 8. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado esta Convención. Hecha en Ginebra, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

5.

Protocolo de firma facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de controversias. Hecho en Ginebra el 29 de abril de 1958*

254

Los Estados Partes en el presente Protocolo y en una o más de las Convenciones sobre el Derecho del Mar aprobadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958,

Expresando su deseo de recurrir, en cuanto les concierna, a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, para solucionar todas las controversias referentes a la interpretación o aplicación de todos los artículos de cualquier Convención sobre el Derecho del Mar de fecha 29 de abril de 1958, salvo que en la propia Convención se disponga o las partes hayan aceptado de común acuerdo, y dentro de un plazo razonable, otra forma de solucionar las diferencias.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Las controversias relativas a la interpretación o aplicación de cualquier Convención sobre el Derecho del Mar se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que, a este título, podrá entender, a demanda de una de las partes en la controversia, que sea parte de este protocolo.

255

Artículo II

El presente compromiso abarca el conjunto de las disposiciones de cualquier Convención sobre el Derecho del Mar, excepto los artículos 4,5,6,7 y 8 de la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que seguirán rigiéndose por los artículos 9, 10, 11 y 12 de dicha Convención.

Artículo III

Dentro de un plazo de dos meses, siguientes a la notificación por una u otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido este plazo, cualquiera de las partes en el presente Protocolo podrá someter la controversia de la Corte mediante una demanda.

Artículo IV

1.

Las partes en el presente Protocolo pueden también convenir de común acuerdo, y en el mismo plazo de dos meses, en recurrir a un procedimiento de conciliación antes de apelar a la Corte Internacional de Justicia.

256

2.

La Comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones en los cinco meses siguientes a su constitución. Si estas recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio en un plazo de dos meses después de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrá someter el litigio de la Corte mediante una demanda.

Artículo V

Este Protocolo quedará abierto a la firma de todos los Estados que sean partes en cualquier Convención sobre el Derecho del Mar, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y está sujeto a ratificación cuando proceda, de conformidad con las normas constitucionales de los Estados signatarios.

Artículo VI

El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que sean parte de cualquier Convención sobre el Derecho del Mar, de las firmas de este Protocolo y del depósito de los instrumentos de ratificación de conformidad con el artículo V. Artículo VII

257

El original de este Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, deberá ser depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas del mismo a todos los Estados a que se refiere el artículo V. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo. HECHO en Ginebra, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

258

ANEXO No. 2

DERECHO DEL MAR

En su primer período de sesiones, celebrado en 1949, la Comisión incluyó el régimen de la alta mar y el régimen del mar territorial entre las materias en que consideraba necesaria y posible la codificación. La Comisión dió prioridad al tema del régimen de la alta mar y designó como Relator Especial, para que lo estudiase, al Sr. J.P.A. Francois. Posteriormente, en su tercer período de sesiones, celebrado en 1951, la Comisión decidió, en cumplimiento de una recomendación formulada en la resolución 374 (IV), de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1949, iniciar sus trabajos sobre el régimen del mar territorial y designó también como relator Especial, para estudiar esta materia, al Sr. Francois.

259

La Comisión en su informe que presentó a la Asamblea General en 1950, examinó distintas cuestiones comprendidas dentro del tema general del régimen de la alta mar, como la nacionalidad de la nave, la protección de la vida humana en el mar, la trata de los esclavos, los cables telegráficos submarinos, las riquezas del mar, el derecho de persecución, el derecho de reconocimiento, las zonas contíguas, las pesquerías fijas y la plataforma continental.

En 1951, la Comisión basándose en el segundo informe del Relator Especial, aprobó provisionalmente un proyecto de artículos sobre los siguientes temas: plataforma continental, riqueza del mar, pesquerías fijas y zona contígua.

Después de examinar de nuevo este proyecto provisional de artículos, teniendo en cuenta las observaciones de los gobiernos, la Comisión preparó, en su quinto período de sesiones, celebrado en 1953, proyectos definitivos sobre las tres cuestiones siguientes: plataforma continental, pesquerías y zona contígua, En el informe que presentó a la Asamblea General en 1953, la Comisión recomendó a esta que aprobara mediante una resolución la parte del informe relativa al proyecto de artículos sobre la plataforma continental. Con respecto al proyecto de artículos sobre pesquerías, la Comisión recomendó a la Asamblea General que aprobara los artículos mediante una resolución, y que consultara con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) sobre la preparación de una o varias convenciones sobre el tema conformes con los principios generales incorporados en los artículos. La Comisión, dado que no había aprobado todavía ningún proyecto de artículos sobre el mar territorial recomendó a la

Asamblea General que no adoptara mdida alguna en relación con el proyecto de artículo sobre la zona contígua, ya que el informe relativo al mismo se había publicado ya.

No obstante, por su resolución 798 (VIII) de 7 de diciembre de 1953, la Asamblea General decidió aplazar toda medida hasta que la Comisión hubiera estudiado todos los problemas conexos con el régimen de la alta mar y el régimen de las aguas territoriales y le hubiera presentado el el resultado de su estudio. La cuestión de la plataforma continental fue planteada de nuevo ante la Asamblea en su noveno período de sesiones, celebrado en 1954, por nueve Estados Miembros, que pidieron a aquella que no retrasara indebidamente el examen de fondo de la cuestión. Por su Resolución 899 (IX) de 14 de diciembre de 1954, la Asamblea decidió aplazar nuevamente cualquier medida y pidió a la Comisión que le presentara su informe final sobre el régimen de la alta mar, el régimen de las aguas territoriales y todos los problemas conexos, en tiempo oportuno para que estas materias pudieran ser consideradas por la Asamblea General en su undécimo período de sesiones, en 1956.

Entre tanto la Comisión ha venido examinando el régimen del mar territorial desde su cuarto período de sesiones, celebrado en 1952, en que el Relator Especial presentó un informe referente, sobre todo, a las cuestiones de la línea de base y de las bahías. Con respecto a la delimitación del mar territorial entre dos Estados adycentes, la Comisión decidió, en el citado período de sesiones, pedir a los gobiernos que le proporcionaran información relativa a sus prácticas y que le

261

presentaran las observaciones que consideraran oportunas. La Comisión decidió también que el Relator Especial podría ponerse en comunicación por expertos para tratar de aclarar ciertos aspectos técnicos del problema. El grupo de expertos se reunió en La Haya en abril de 1953, bajo la Presidencia del Relator Especial. En su tercer informe sobre el régimen del mar territorial, presentado a la Comisión en 1954, el Relator Especial introdujo algunas modificaciones sugeridas por los expertos y tomó también en cuenta las observaciones recibidas de los gobiernos, sobre la delimitación del mar territorial entre dos Estados adyacentes. En sus período de sesiones sexto y séptimo, celebrados en 1954 y 1955, respectivamente, la Comisión aprobó algunos artículos provisionales relativos al régimen del mar territorial, acompañados de comentarios, e invitó a los gobiernos a que le presentaran sus observaciones sobre los artículos. En su octavo período de sesiones, la Comisión elaboró su proyecto definitivo sobre el mar territorial, en el que introdujo algunas modificaciones basadas en las respuestas de los gobiernos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la rsolución 899 (IX) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1954, la Comisión examinó algunos temas relativos a la alta mar, no tratados en el informe de 1953. En su séptimo período de sesiones, celebrado en 1955, la Comisión, basándose en el sexto informe del Relator Especial, aprobó un anteproyecto sobre el régimen de la alta mar, que fue sometido a los gobiernos para que formularan sus observaciones. La Comisión comunicó también el capítulo relativo a la conservación de los recursos vivos del mar, a las organizaciones representadas por observadores en la Conferencia técnica internacional para la conservación de los

262

recursos vivos del mar, convocada por el Secretario General en cumplimiento de la resolución 900 (IX) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1954, que se celebró en Roma del 18 de abril al 10 de mayo de 1955. Al preparar los artículos relativos a la conservación de los recursos vivos del mar, la Comisión tuvo en cuenta el informe de dicha Conferencia. En su octavo período de sesiones, celebrado en 1956, la Comisión examinó las respuestas de los gobiernos y de la Comisión Internacional de las Pesquerías del Atlántico Noroeste y elaboró un informe final sobre las cuestiones relativas a la alta mar. En el mismo periodo de sesiones se refundieron todos los proyectos de artículos relativos al derecho del mar aprobados por la Comisión, con objeto de que formaran un solo conjunto de normas, coordinado y sistemático. En esta forma, en 1956 se presentó a la Asamblea General un informe final sobre el derecho del mar, compuesto por 73 artículos, con sus comentarios.

De conformidad con una recomendación de la Comisión, la Asamblea decidió, por resolución 1105 (XI) de 21 de febrero de 1957, convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios "para que examine el derecho del mar, teniendo presentes no solamente los aspectos jurídicos del problema, sino también sus aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos, e incorpore el resultado de esos trabajos en una o más convenciones internacionales o en los instrumentos que juzgue apropiados".

263

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se reunió en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958. De los 86 Estados en ella representados, 79 eran miembros de las Naciones Unidas y 7 miembros de organismos especializados, pero no de las Naciones Unidas.

La Asamblea General presentó a la Conferencia el informe de la Comisión sobre el derecho del mar, como base para su examen de los diversos problemas que suscitaba el desarrollo y la codificación del derecho del mar. Además, la Conferencia tuvo ante sí más de treinta documentos preparatorios, redactados por la Secretaría de las Naciones Unidas, por algunos organismos especializados y por expertos independientes invitados por el Secretario General a que presentaran estudios sobre diversos temas espcializados. Una cuestión no comprendida en el informe de la Comisión -la cuestión del libre acceso al mar de los países sin litoral- fue tratada en un memorando presentado a la Conferencia por una conferencia preliminar de los Estados sin litoral, celebrada en Ginebra del 10 al 14 de febrero de 1958, antes de que se reuniera la Conferencia de las Naciones Unidad.

En vista de la amplitud de la labor que tenía que realizar, la Conferencia estableció cinco comisiones principales: Primera Comisión (Mar territorial y zona contígua); Segunda Comisión (Alta Mar: régimen general); Tercera Comisión (Plataforma continental); y Quinta Comisión (Cuestión del libre acceso al mar de los países sin litoral). Cada Comisión presentó al pleno de la Conferencia un informe en el que resumía los resultados de sus trabajos e incluía, en un apéndice,

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el proyecto de artículos aprobado. La Conferencia acordó recoger esos proyectos de artículos, algunos de ellos en forma enmendada, en las cuatro convenciones siguientes: Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contígua; Convención sobre la Alta Mar; Convención sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, y Convención sobre la Plataforma Continental. La labor de la Quinta ComisiOn no se tradujo en una Convención especial, sino que sus recomendaciones se incluyeron en el artículo 14 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contígua, y en los artículos 2, 3 y 4 de la Convención sobre la Alta Mar.

Además de esas cuatro convenciones, la Conferencia aprobó un protocolo de firma facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de las controversias, en el que se establecía la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, o, si las partes lo preferían, el arreglo de las controversias mediante la conciliación o el arbitraje. La Conferencia aprobó también nueve resoluciones sobre distintos temas, entre ellos la cuestión de la celebración de una Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El Acta Final de la Conferencia se firmó el 29 de abril de 1958. Hasta el 31 de octubre de 1958, todas las convenciones estuvieron abiertas a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados, y de cualquier otro Estado al que la Asamblea General invitara a convertirse en parte; desde tal fecha han quedado abiertas a la adhesión de todos esos Estados. El Protocolo Facultativo quedó abierto a la firma de todos los

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Estados que se convirtieran en partes de cualquiera de las convenciones. Las convenciones estaban sujetas a ratificación. El Protocolo Facultativo sólo tenía que ser ratificado cuando fuera necesario de conformidad con los preceptos constitucionales de los Estados signatarios. Todas las convenciones entrarían en vigor 30 días después de que el Secretario General de las Naciones Unidas hubiese recibido 22 ratificaciones o adhesiones.

La Convención sobre la Alta Mar y el Protocolo de firma facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de las controversias entraron en vigor el 30 de septiembre de 1962. La Convención sobre Plataforma Continental entró en vigor el 10 de junio de 1964; la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contígua el 10 de septiembre de 1965; y la Convención sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar, el 20 de marzo de 1966.

Al 31 de diciembre de 1979, 45 Estados eran partes en la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contígua, 56 Estados eran partes en la Convención sobre la Alta Mar, 35 Estados eran partes en la Convención sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, 53 Estados eran partes en la Convención sobre la Plataforma Continental y 37 Estados eran partes en el Protocolo Facultativo de firma sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controvesias.

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El 10 de diciembre de 1958, la Asamblea General, por resolución 1307 (XIII), pidió al Secretario General que convocara una segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar, para que continuara estudiando las cuestiones de la anchura del mar territorial y de los límites de las pesquerías, problemas que no habían quedado resueltos en la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar. En este segunda conferencia, que se celebró en Ginebra del 16 de marzo al 26 de abril de 1960, estuvieron representados 82 Estados. La Conferencia no llegó a aprobar ninguna propuesta de fondo sobre las cuestiones que examinaba. No obstante, aprobó una resolución en que expresaba la necesidad de asistencia técnica en la pesca.

En su vigésmo quinto período de sesiones, la Asamblea General, por la resolución 2750 C (XXV) de 17 de diciembre de 1970, decidió, entre otras cosas, convocar en 1973 una Conferencia sobre el Derecho del Mar que se ocupase del establecimiento de un régimen internacional equitativo -que incluyese un mecanismo internacional- para la zona y los recursos de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Conferencia trataría también las cuestiones relacionadas con los regímenes de la alta mar, la plataforma continental, el mar territorial (incluidas la cuestión de su anchura y la cuestión de los estrechos internacionales y la zona contígua), de la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar (incluida la cuestión de los derechos preferenciales de los Estados ribereños,), de la protección del medio marino (incluida, entre otras cosas, la prevención de la contaminación) y de la investigación científica. En la misma resolución, la Asamblea encargó a la Comisión, cuya composición fue

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ampliada a 86 miembros, que actuase como organo preparatorio de la Conferencia de 1973 y que preparase un proyecto de artículos de tratado sobre un régimen internacional -que incluyese un mecanismo internacional- para la zona y los recursos de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, y una lista amplia de temas y cuestones relacionados con el derecho del mar junto con un proyecto de artículos sobre dichos temas y cuestiones.

La Conferencia celebró 11 períodos de sesiones entre 1973 y 1982. El 10 de diciembre de 1982 aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que comprende 320 artículos y nueve anexos. Aprobó igualmente un Acta Final, cuyos anexos contienen cuatro resoluciones y una declaración de entendimiento. La Convención permaneció abierta a la firma hasta el 9 de diciembre de 1984 en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Jamaica y también, desde el 1o/ de julio de 1983 hasta el 9 de diciembre de 1984, en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Entrará en vigor doce meses después de la fecha del depósito del sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión. Hasta el 31 de diciembre de 1987, 35 Estados habían depositado sus instrumentos de ratificación. Cabe observar que diversos artículos de la Convención de 1982 están basados en los de las Convenciones de 1958. Conforme al párrafo 1 del artículo 311 de la Convención de 1982, esta última prevalecerá, en las relaciones entre los Estados Partes, sobre las Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar, de 29 de abril de 1958.

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ANEXO No. 3

COLOMBIA

Generalidades:

Total Fuerzas Armadas: - Ejército regular: 66.200 (más de 25.900 de reclutamiento

forzoso).

Periodo de servicio: 2 años (en los 3 ejércitos). - Reservas: 116.600; ET: 100.000; Armada: 15.000; EA: 1.600.

Ejército de Tierra: - Total: 53.000 (24.000 de reclutamiento forzoso). 11 Bri,s de Inf (Brigadas Regionales): 6 con 3 Ag,s de Inf. 1 de Art, 1 de Zap y 1 Gr de Cab mecanizada o a caballo; 4 con solo 2 BI,s; 1 organizándose. - 1 Bri de instrucción, que incluye a la Guardia Presidencial (1 BIMZ). - 1 Ag MZ independiente. - 1 Bon de Rangers, 1 Bon Pac y 1 GAA.

- CCL: 12 M-3 A1; VCA 45 M-8 y 120 EE-9 Cascavel; TOA: 45 M-3 A2 semioruga, 76 EE-11 Urutu y 50 M-113; Ob: 48 M-101 de 105 mm; M: 100 de 81 mm y 148 de 107 mm; Cñ AA: 30 M1 A1 de 40mm.

Armada: Total 9.800 (incluidos 2.500 de IM) (algunos de reclutamiento forzoso). - 2 SS,s tipo 1200. - 2 SS,s de pequeño tamaño, tipo SX-500 (en reserva). - 4 F,s: FS-1500 con 8 SSM,s Exocet MM-40. - 5 PT,s: 4 clase Cherokee, ex-estadounidenses; 1 Abnaki. - 6 lanchas cañoneras: 3 clase Arauca, 2 Ashville y 1 Barranquilla. - 2 LVC,s y 8 Lig de vigilancia fluvial. - Buques de apoyo: 1 petrolero y 4 de Tp. - 2 Bon,s de IM, 3 Cía,s independientes y unidades de comandos sin equipo pesados.

Fuerza Aeronaval (se está creando): -4 Avo,s de RECOA A-37 B. - 4 U,s de H,s BO-105.

Bases: Cartagena, Buenaventura. Fluviales" Puerto Leguízamo, Puerto Orocué, Málaga (en construcción).

Ejército de Aire:

- Total: 4.200 (unos 1.900 de reclutamiento forzoso): 49 Avo,s de combate y 17 H,s armados. - Mando de combate: - 2 SQUAD,s de ataque con 9 Mirage 5 COA, 25 COR y 25 COD. - 2 SQUAD,s de COIN: 1 con 12 Avo,s AT-33 A y 22 A-37 B/D; 1 con 10 H,s Hughes 500 C (OH-6 A Cayuse). - 2 SQUAD,s de RECOA: 1 con 3 Avo,s RT-33 A; 1 con 10 Hughes 500 C y 7 Hughes 300 C. - Mando de Transporte Aéreo: - 1 SQUAD de Tp con 1 Avo C-130 E,2 C-130 H, 4 C-54, 12 C-47, 8HS-748,2 Arava, 2 F-28, 10 DHC-2 y 1 Aero Commander 560 A, 12 PC-6 Turbo-Porter. - 1 SQUAD de Tp con 19 H,s UH-1 B/H y 13 Bell 205. - Mando de Entrenamiento y Apoyo: - 9 Avo,s T-37 C,20 T-41 D, 3 RT-33, 12 T-33 A,25 T-34 A/B. - 5 H,s Bell 47 (OH-13 Siox), 2 Hughes 300 C. - DA: 3 Asto,s con sistemas Skyguard y Sparrow. - AAM: T-530.

Fuerzas en el Extranjero: - En Egipto (Sinaí, MFO): 500.

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Fuerzas Paramilitares: - Fuerza de Policía Nacional: 50.000 con 30 H,s y 1 Avo HS-748. - U,s de vigilancia de costas, con 9 embarcaciones (5 Lig). (Pedidos: 2 H,s Bell 212 y 2 Bell 214).

Fuerzas de Oposición al Régimen: - Partido obrero revlucionario que se compone de 6 grupos: M-19, Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército de Liberación Popular (ELP), Patria Libre, Quintín Lame (indio) y Frente Ricardo Franco. - Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC).

VENEZUELA

Total Fuerzas Armadas:

- Ejército Regular: 49.000 (quizás 18.000 de reclutamiento forzoso). Períodos de servicio: selectivo de 2 a;os para los 3 ejércitos.

Ejército de Tierra:

272

- Total: 34.000 - 5 CG,s de Div (regionales) (una de ellas de Cab). - 1 BRIAC (con 2 Bon,s de CCM,s 1 de CCl,S, 1 BIMZ, 1 GACA-ATP, 1 GAA). - 6 BRI,s Inf (2 BIMZ,s, 11 pesados y 13 ligeros). 1 RC (a caballo) (5 Escon,s con las Div,s). - 5 Ag,s Art. - 2 Ag,s AAA (1 ATP), 2 Bia,s AAA (se están organizando 3 Ag,s más). - 5 BZ,s. - 1 Ag AT (2 Bon,s). - CCM:80 AMX-30; CCL: 386 M-41, 36 AMX-13; VCA: 10 AML-245, 30 M-8, 60 M-706 E1; TOA: 61 V-100, 25 AMX-VC1 30 EE-11 Urutu, 10 Fuchs/transportpanzar 1; Ob: 50 M-56 de 105 mm a lomo, 35 M-101 de 105 mm remolcados, 20 Mk F3 y 10 M-109 de 155 mm ATP; LCMP: 25 de 160 mm ATP; M:100 de 81 y 85 de 120 mm; CCC ATP: 35 M-18 de 76 mm; CSR: de 106 mm; MCC: SS-11 y AS-11; Cñ AA: 24 de 40 mm remolcados, 12 AML S-530 bitubo de 20 mm ATP y 12 M-42 A1 bitubo de 40 mm ATP.

Aviación del Ejército: - 1 SQUAD de Tp con 1 Islander, 2 Queen Air, 2 IAI-202 Arava, 1 Super King Air, 8 Cessna (3 182 y 6 206). - 1 SQUAD de H,s con 2 Bell 206, 4 UH-1 H y 4 Agusta A-109.

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(Pedidos: LCM: LAR 160 mm; sistema AAA L/70 de 40 mm).

Armada: - Total: 10.000 (algunos de reclutamiento forzoso) incluidos la Fuerza Aeronaval e IM. - 2 SS,s tipo 1300. - 8 F,s: 6 clase Sucre (Lupo) con 8 SSM,s Otomat, 8 SAM,s Aspide/Albatros y 1 H AB-212 (2 en reparación); 2 Almirante Clemente (que pasarán a mediados de 1985 a prestar servicio de vigilancia de costas). - 5 LST,s 2 LCU y 12 LCVP. - 2 buques de Tp.

Fuerza Aeronaval: 3.500. 4 Avo,s de combate y 6 H,s armados. - 1 SQUAD de RECOM con 4 Avo,s S-2 E Tracker. - 1 SQUAD de H,s de ASW (embarcados) con 6 AB-212 AS. - 1 SQUAD de SAR con 3 C-212/200 de RECOM. - 1 SQUAD de Tp con 1 Avo DHC-7, 1 HS-748, 1 King Air, B-90, 2 Cesssna 310 R/310 Q, 1 402. Infantería de Marina: - Total: 4.500

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- 3 Bon,s, 1 GA, 1 Bía AA y 1 Bón anfibio con 11 TOA,s LVTP-7 y 36 EE-11 Urutu, 6 Cñ,s AA ATP M-42 de 40 mm. y 18 Ob,s de 105 mm. (Pedidos: 1 lancha de vigilancia fluvial, 2 Avo,s de Tp; 35 CCL,s M-41 C). Bases: Caracas, Puerto Cabello, La Guaira, Puerto de Hierro, Punto Fijo.

Ejército del Aire: - Total: 5.000 (algunos de reclutamiento forzoso); 91 Avo,s de combate. - 2 SQUAD,s de bombardeo ligero/RECOA con 20 Canberra (12 B-82, 5 B [1]-82, 1 PR-83 y 2 T-84). - 1 SQUAD de ataque con 13 Mirage (6 III EV, 5 5 V y 2 50 V). - 3 SQUAD,s de ataque/interceptación (1 organizándose): 2 con 14 (C)F-5 A y 2 (C)F-5 D; 1 con 16 Mirage (10 III EV, 4 5 V, 2 5 DV) y 13 F-16 A/B?d. - 1 SQUAD presidencial (de Tp) con 1 Avo Boeing 737, 1 DC-9, 1 Gulfstream 2, 1 Cessna 500 y 2 H,s Bell UH-1 H. - 2 SQUAD,s de Tp con 5 C-130 H, 5 C-47, 7 C-123 A y 5 G-222. - 2 SQUAD,s de enlace/empleo general/RECOA: con 3 Avo,s King Air, 9 Queen air, 8 Cessna 182 N y con 4 H,s Bell 47 G y 13 Alouette III. - 1 SQUAD de H,s con 14 Bell (10 UH-1 d/H, 2 214 ST, 2 412) y 6 A-109 A. - Avo,s de entrenamiento: 12 Jet Provost, 20 T-2 D Buckeye (12 armados) y 23 T-34 Mentor. - AAM:

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-530 Magic. - 1 Bón Pac. (Pedidos: 3 Avo,s de caza F-16 A y 15 (C)F-5 A; 24 Pucará IA-58 [6 de entrenamiento] y 1 G222 de Tp; 4 (C)F-5 B y 30 EMB-312 Tucano de entrenamiento; 16 H,s Bell 206, 4 A-109 A y 4 AS-61 [HH-3] de empleo general).

Fuerzas Paramilitares: - Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional): 22.000 con 25 MICV,s UR-416; 120 M,s de 60mm; 15 TOA,s Shorland; 3 Avo,s Arava, 1 Islander y 1 King Air B-90, 3 Queen Air B-80 y 17 Cessna; 3 H,s Augusta 109 A, 12 Bell (5 206 B, 6 47 J y 1 206 L); 46 LVC,s (22 tipo A, 12 Bertram, 10 Lago y 2 de otro tipo).

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