IMPOSICIÓN INDIRECTA. ALVARO ROMANO Antigua, Mayo de 2014

IMPOSICIÓN INDIRECTA ALVARO ROMANO Antigua, Mayo de 2014 IMPOSICIÓN INDIRECTA Clasificación: (según criterio de capacidad de pago) Tributos directo

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IMPOSICIÓN INDIRECTA

ALVARO ROMANO Antigua, Mayo de 2014

IMPOSICIÓN INDIRECTA Clasificación: (según criterio de capacidad de pago) Tributos directos: aquellos que “miden” o aprecian la capacidad contributiva de manera individualizada, mediante cálculos o liquidaciones. Tributos indirectos: son los que aprecian la capacidad contributiva de forma indirecta o aproximativa

IMPOSICIÓN INDIRECTA Clasificación: (según criterio de traslación) Tributos directos: aquellos en que el pago es directamente soportado por el sujeto pasivo contribuyente Tributos indirectos: son aquellos en que es posible trasladar a un tercero el costo económico del impuesto.

IMPOSICIÓN INDIRECTA ØImposición al consumo Existen 3 parámetros indicadores de capacidad contributiva:

Capital

Renta

Consumo

IMPOSICIÓN INDIRECTA ØImposición general a las ventas ØImposición selectiva o específica

GENERAL Por oposición a “selectivo” La regla general es que todos los servicios y circulaciones de bienes están gravados por el impuesto. Algunos regímenes no gravan los servicios. La no gravabilidad es la excepción.

IMPOSICIÓN GENERAL A LAS VENTAS Ø Relevancia Ø Clasificación

IMPOSICIÓN GENERAL A LAS VENTAS Ø Clasificación Ø Monofásicos ØPlurifásicos

MONOFÁSICO Grava solamente una de las etapas del circuito económico. Fabricante o importador Mayorista Minorista

IMPUESTO

Consumidor final

MONOFÁSICO Grava solamente una de las etapas del circuito económico. Fabricante o importador Mayorista Minorista

IMPUESTO

Consumidor final

MONOFÁSICO Grava solamente una de las etapas del circuito económico. Fabricante o importador Mayorista Minorista

IMPUESTO

Consumidor final

MONOFÁSICO Ventajas: Ø Administrativas – simplicidad

(¿en que etapa?) Ø Inicial

- concentración (menor cantidad) - mayor capacidad administrativa

Ø Final

- alícuota nominal inferior - evita “efecto piramidación”

MONOFÁSICO Ejemplo:

Supongamos una cadena de comercialización con solo 3 etapas, donde cada una de ellas aplica un margen fijo de utilidad del orden del 20% y un impuesto con una alícuota del 10%.

Fase

Sin aplicar impuesto

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00 200,00 1.200,00 1.200,00

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.200,00 240,00 1.440,00 1.440,00

MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.440,00 288,00 1.728,00 1.728,00

Fase

Productor

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00 200,00 1.200,00 120,00 1.320,00

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.320,00 264,00 1.584,00 1.584,00

MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.584,00 316,80 1.900,80 1.900,80

Fase

Mayorista

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00 200,00 1.200,00 1.200,00

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.200,00 240,00 1.440,00 144,00 1.584,00

MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.584,00 316,80 1.900,80 1.900,80

Fase

Minorista

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00 200,00 1.200,00 1.200,00

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.200,00 240,00 1.440,00 1.440,00

MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.440,00 288,00 1.728,00 172,80 1.900,80

Fase

Sin aplicar impuesto

Productor

Mayorista

Minorista

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

200,00

200,00

200,00

200,00

1.200,00

1.200,00

1.200,00

1.200,00

-

120,00

-

-

1.200,00

1.320,00

1.200,00

1.200,00

1.200,00

1.320,00

1.200,00

1.200,00

240,00

264,00

240,00

240,00

1.440,00

1.584,00

1.440,00

1.440,00

-

-

144,00

-

1.440,00

1.584,00

1.584,00

1.440,00

1.440,00

1.584,00

1.584,00

1.440,00

288,00

316,80

316,80

288,00

1.728,00

1.900,80

1.900,80

1.728,00

-

-

-

172,80

1.728,00

1.900,80

1.900,80

1.900,80

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

PLURIFÁSICO Grava varias económico.

(todas)

etapas

del

circuito

Fabricante o importador Mayorista Minorista

IMPUESTO

Consumidor final

PLURIFÁSICO Grava varias económico.

(todas)

etapas

del

circuito

Fabricante o importador Mayorista Minorista

IMPUESTO

Consumidor final

IMPOSICIÓN GENERAL A LAS VENTAS Ø Clasificación Ø Acumulativos Ø No acumulativos

ACUMULATIVO El impuesto se calcula en cada etapa de comercialización con total prescindencia de lo ocurrido en las etapas anteriores. Se denominan también impuestos “en cascada” o “bola de nieve”.

ACUMULATIVO Sumamente distorsivos de la actividad económica. -

Inducen a la integración vertical Estructura de precios relativos Problemas en la exportación La alícuota efectiva para cada producto depende de la cantidad de etapas del circuito de comercialización - Dificulta conocer el componente tributario del precio

ACUMULATIVO Ejemplo: Supongamos tres formas de comercialización diferentes dependiendo del grado de integración vertical. Se supone también que la ganancia es la misma en los tres supuestos, prorrateándose – si correspondiere – entre los diferentes actores por partes iguales.

ACUMULATIVO Fase

Sin integración

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00 30,00 1.030,00 103,00 1.133,00

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.133,00 30,00 1.163,00 116,30 1.279,30

MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.279,30 30,00 1.309,30 130,93 1.440,23

ACUMULATIVO Fase

Sin integración

Intermedia

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00 45,00 1.045,00 104,50 1.149,50

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.149,50 45,00 1.194,50 119,45 1.313,95

ACUMULATIVO Fase

Sin integración

Intermedia

Total

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final MINORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00 90,00 1.090,00 109,00 1.199,00

ACUMULATIVO Fase

Sin integración

Intermedia

Total

PRODUCTOR Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.000,00

1.000,00

1.000,00

30,00

45,00

90,00

1.030,00

1.045,00

1.090,00

103,00

104,50

109,00

1.133,00

1.149,50

1.199,00

MAYORISTA Costo Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

1.133,00 30,00 1.163,00 116,30 1.279,30

MINORISTA Costo

1.279,30

1.149,50

30,00

45,00

1.309,30

1.194,50

130,93

119,45

1.440,23

1.313,95

Total impuesto

350,23

223,95

109,00

Alícuota efect.

27%

19%

10%

Ganancia Precio (sin tax) Impuesto Precio Final

NO ACUMULATIVO El impuesto abonado en las etapas anteriores se “descuenta” en la etapa siguiente. Se grava solamente el “valor agregado” (“valor añadido”) en cada etapa.

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Ventajas: Ø Neutro respecto a la estructura de comercialización, no depende de la cantidad de etapas. Ø Favorece el “autocontrol” Ø El impuesto no se concentra en una sola etapa

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Ventajas: Ø Distibuye más (atomiza) el riesgo de evasión . Ø Efecto “recuperación” del impuesto evadido en etapas anteriores Ø Menos distorsivo Ø Permite no exportar impuesto

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Desventajas: Ø Efecto regresivo en la distribución del ingreso. Ø No contribuye a la creación de “conciencia fiscal”

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Existen diversas formas de determinar el valor agregado en cada etapa: Ø por adición Ø por sustracción

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Ø por adición Surge de la suma de los pagos realizados a todos los factores de producción (intereses, sueldos, beneficios de la empresa, etc.)

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Ø por sustracción Surge como diferencia entre las ventas de la empresa y las compras realizadas por la misma.

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Existen diversas modalidades para materializar la sustracción: Ø Base real (o física, o efectiva) Ø Base financiera

BASE REAL O EFECTIVA El impuesto incluido en las compras se descuenta siempre que se haya integrado a bienes efectivamente vendidos en el período. Perjudica políticas de incremento de stocks. Agrava situación financiera en períodos de recesión. Presenta mayor complejidad.

BASE FINANCIERA El impuesto incluido en las compras se descuenta sin analizar si los bienes o servicios que generaron ese impuesto de compras ya fueron vendidos o no. Presenta una aplicación mucho más sencilla. Facilita procedimientos (“cruzamiento”)

de

gestión

BASE FINANCIERA Procedimiento de deducción del incluído en compras de activo fijo.

impuesto

Ø Se descuenta en el período en que se compró – “deducción inmediata”. Ø Su descuento se dilata hacia el futuro mediante una suerte de “amortización” – “deducción prorrata temporis”.

BASE FINANCIERA Procedimiento de deducción del impuesto incluído en compras de activo fijo. Shoup diferenciaba tres posibles tratamientos: Ø Tipo “producto bruto” – en esta modalidad no se admite la deducción del IVA incluido en bienes de inversión Ø Tipo “renta” – se admite la deducción conforme se vaya depreciando el bien Ø Tipo exención de capital – se admite la deducción en el período de compra

IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO Otra cuestión vinculada a la forma de determinar la sustracción es si se realiza: Ø Base contra base, ó Ø Impuesto contra impuesto

EJEMPLO Supongamos una empresa que compra un bien al precio “X” y lo vende al precio “Z”. Alícuota del IVA 20%. Ø Base contra base IVA = (Z – X) * 0,20 Ø Impuesto contra impuesto IVA = Z * 0,20 – X* 0,20

CÁLCULO DEL DÉBITO FISCAL Existen dos modalidades de cálculo: Ø Cálculo del impuesto “por fuera” Ø Cálculo del impuesto “por dentro”

CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL Se debería permitir la deducción del impuesto incluído en compras asociadas a la venta de bienes/servicios gravados. Tratamiento de las exportaciones

EXPORTACIONES ØImposición en destino ØImposición en origen

GENERALIDAD Sin perjuicio que se sugiere que el diseño presente la mayor generalidad posible, se admite la aplicación de distintos niveles de alícuotas (incluida la “alícuota o tasa 0”) y exoneraciones

GENERALIDAD ØBienes/servicios gravados a alícuotas reducidas o exonerados El motivo principal es para reducir la regresividad del impuesto. Ø Exportaciones – tasa 0 El motivo principal es para asegurar el cumplimiento del principio de imposición en destino

CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL Se pueden identificar impuestos incluidos en las compras de tres tipos: Ø directamente afectados a operaciones gravadas Ø directamente afectados a operaciones no gravadas Ø indirecto

CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL La existencia de exoneraciones puede dar lugar a la aplicación de la denominada “regla de la proporción”

CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL La existencia de diversas alícuotas puede dar lugar a la aplicación de la denominada “regla del tope”

GENERALIDAD Tradicionalmente se ha sostenido que al diseñar un impuesto se debe arbitrar entre la simplicidad y la equidad. ¿Es posible un IVA que consideraciones subjetivas?

atienda

IMPOSICIÓN SELECTIVA (ESPECÍFICA) En general se trata de impuestos monofásicos, generalmente aplicados en las etapas iniciales del circuito económico. Ø Importación Ø Fabricación

IMPOSICIÓN SELECTIVA (ESPECÍFICA) Justificación: ØMedida recaudatoria ØMejorar la distribución del ingreso ØDesestimular ciertos consumos

IMPOSICIÓN SELECTIVA (ESPECÍFICA) Como medida recaudatoria, estos impuestos han demostrado un buen desempeño en todos los países en que se aplican (inelasticidad precio de la demanda de ciertos tipos de bienes)

IMPOSICIÓN SELECTIVA (ESPECÍFICA) En lo relativo a mejorar la distribución del ingreso, se supone que al gravar bienes suntuarios, atenúa la regresividad de la imposición al consumo. Requiere conocer las pautas de consumo de los deciles con más ingreso.

IMPOSICIÓN SELECTIVA (ESPECÍFICA) Este tipo de imposición también se utiliza para desestimular el consumo de ciertos bienes o servicios.

IMPOSICIÓN SELECTIVA (ESPECÍFICA) Razones para desestimular el consumo: ØMorales ØAmbientales ØEconómicas

IMPOSICIÓN INDIRECTA

ALVARO ROMANO Antigua, Mayo de 2014

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