Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. A partir del 1 de enero de este añ o, las disposiciones fiscales establecen un impuesto a la ven

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Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. A partir del 1 de enero de este añ o, las disposiciones fiscales establecen un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a quienes en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades con el público en general: 1. La enajenación de los siguientes bienes: a) Caviar, salmón ahumado y angulas; b) Motocicletas de má s de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquíacuá tico motorizado, motocicletas acuá ticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos asícomo aeronaves, excepto aviones fumigadores. c) Perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda y piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de má s de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocá maras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00 d) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en Mé xico o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80% siempre que su enajenación se realice con el público en general. 2. La prestación de los siguientes servicios: a) Los de instalación de techos móviles para vehículos; b) Los que permitan la prá ctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades ná uticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demá s contraprestaciones que se tengan que erogar por la prá ctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los animales y el equipo necesarios; c) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido; d) Los de bares, cantinas, cabaré ts, discotecas, asícomo de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en un anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes. Tratá ndose de establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado, se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada, sobre la que se aplicará la tasa del 5%. 3. El uso o goce temporal de: a) Aeronaves, excepto aviones fumigadores. b) Motocicletas de má s de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquíacuá tico motorizado, motocicletas acuá ticas y tablas de oleaje con motor. c) Los bienes a que se refiere el punto 3 del inciso a) señ alado con anterioridad, en su caso. Cá lculo del Impuesto

El impuesto se calcula aplicando una tasa del 5% al valor de la operación de que se trate, sin considerar incluido el IVA que se cause por la realización de los actos o actividades mencionadas. Ejemplo: Bien (suntuario) enajenado

Precio (sin IVA)

IVA

Impuesto sobre la Enajenació n de Bienes Suntuarios.

Perfume

$300.00

300.00 por 15%= $300.00 (sin incluir IVA) por 5% =$15.00 $45.00

Entero del Impuesto El impuesto que, en su caso, resulte por la realización de las actividades o actos mencionados deberá enterarse mediante la presentación de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en los mismos periodos y en las mismas fechas que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

Nuevo periodo de pago de impuestos Personas fí sicas y morales • Todos los contribuyentes, excepto los que se encuentren en el ré gimen de pequeñ os contribuyentes y los arrendadores de casa habitación, deberá n pagar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Activo en forma mensual y deberá n hacerlo a má s tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. • Para que te prepares a este nuevo esquema de pago, los meses de enero, febrero y marzo de 2002 los deberá s incluir en una sola declaración que presentará s hasta el 17 de abril de 2002. Los meses de abril en adelante, ya los tendrá s que presentar en forma mensual. • Los pequeñ os contribuyentes continuará n presentando sus declaraciones semestrales; de enero a junio se presenta en julio y de julio a diciembre se presenta en enero del añ o siguiente. • Quienes únicamente se dediquen a rentar casas habitación, presentará n declaraciones trimestrales, de enero a marzo, hasta el 17 de abril; de abril a junio, hasta el 17 de julio; de julio a septiembre, hasta el 17 de octubre y de octubre a diciembre, hasta el 17 de enero del añ o siguiente

• • •

Nuevos contribuyentes de IEPS Aguas gasificadas o minerales. Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. Concentrados, polvos, esencias o extractos y jarabes que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes.



Jarabes o concentrados para preparar refrescos, que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automá ticos, elé ctricos o mecá nicos

Está n obligados a presentar ante las autoridades fiscales, dentro de los cinco días siguientes al 7 de enero del 2002 un reporte - mediante escrito libre, que reúna los requisitos del Artículo 18 del Código Fiscal, que contenga el inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad de los bienes antes citados, especificando los que utilicen edulcorantes distintos al azúcar de cañ a.

Comprobantes por venta de bienes suntuarios Quienes vendan, presten servicios o renten bienes o productos suntuarios, incluirá n el impuesto por la venta de bienes y servicios suntuarios en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, salvo tratá ndose de automóviles. Si su cliente, por estas operaciones, le solicita un comprobante que reúna requisitos fiscales para ser deducible, esto es, con el IVA desglosado, y por lo tanto, le solicita que no le cobre el impuesto por la venta de bienes y servicios suntuarios, usted deberá n solicitarle y conservar: • Copia de la cé dula de identificación fiscal de la persona a la que se expide el comprobante. • Escrito firmado por la persona que recibe el bien o el servicio, dirigido al SAT. • Copia de la credencial para votar o del pasaporte vigente. • Cuando un tercero solicite la expedición del comprobante a nombre de la persona por quien actúa, deberá ademá s acreditar su representación mediante documento autorizado ante notario o corredor público. No será necesario el escrito cuando los pagos se realicen: • Por persona moral mediante transferencia electrónica de fondos. • Mediante cheque nominativo para abono en cuenta y en el cheque esté impresa la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia del mismo. No será necesaria la copia de la credencial para votar o del pasaporte cuando: • El pago se realice con tarjeta de cré dito, dé bito o servicios. Si el pago lo realiza una persona física, la tarjeta deberá estar a su nombre; en caso de una persona moral, la tarjeta deberá ser empresarial o corporativa. En el comprobante se asentará el número de tarjeta con la que se realizó el pago. En lugar de lo anterior, y para evitar la entrega del escrito y de la copia de la credencial para votar, puede optar por cobrarle al cliente el impuesto por la venta de bienes y servicios suntuarios, en cuyo caso el comprobante que entregue deberá tener desglosado tanto este Impuesto como el IVA y su cliente sólo le deberá entregar copia de su Cé dula de Identificación Fiscal. En este caso, el cliente podrá acreditar contra el IVA, el ISR a su cargo o el IMPAC, el impuesto por la venta de bienes y servicios suntuarios que le haya cobrado, en la misma proporción en la que el gasto sea deducible. Si opta por este procedimiento, deberá llevar un registro específico de las operaciones realizadas bajo esta opción.

El SAT simplifica la presentació n de declaraciones de pago Durante el añ o 2002, el Servicio de Administración Tributaria simplificará el pago de los impuestos. Para realizar los pagos provisionales del ejercicio 2002, ya no será necesario llenar formatos de declaración, sólo tendrá s que indicar el importe a pagar para cada impuesto. Tambié n, estará disponible para todos los contribuyentes la posibilidad de pagar sus impuestos a travé s de Internet.

Lo nuevo para trabajadores. • El impuesto sobre la renta má ximo que te retendrá el patrón será del 35% y cada añ o se reducirá un punto porcentual hasta llegar a 32% en el 2005. • A partir del 2002, cuando presentes declaración anual, adicionalmente a las deducciones personales. a que tenias derecho, puedes deducir las primas pagadas por seguros de gastos mé dicos. • Si en el añ o 2002 tus ingresos anuales son mayores a $300,000, ahora está s obligado a presentar declaración anual en el mes de abril de 2003.

Del impuesto sustitutivo del cré dito al salario. Está n obligadas al pago del Impuesto sustitutivo del cré dito al salario, las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen pagos por alguno de los siguientes conceptos: • Salarios • Otras prestaciones en efectivo o en especie • Asimilados a salarios, estos últimos solamente cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta prevea que se les puede aplicar el cré dito al salario. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 3% al total de los pagos que hayas realizado de acuerdo al pá rrafo anteriores y se causa en el momento que se realices dichos pagos. Debes realizar pagos provisionales mensuales y declaración anual, en la cual pueden deducir los pagos provisionales que hayas realizado. El impuesto del ejercicio se pagará en el añ o de 2003 mediante declaración que se presentará en las mismas fechas de pago que para el impuesto sobre la renta. Opción para no pagar el impuesto sustitutivo del cré dito al salario. Si no se disminuyen del impuesto sobre la renta a cargo o del impuesto retenido a los trabajadores, las cantidades pagadas por concepto del cré dito al salario, entonces se puede optar por no pagar el impuesto sustitutivo al cré dito al salario. En este caso, se podrá comparar el cré dito salario pagado contra el impuesto sustitutivo que en su caso se hubiere generado; cuando el cré dito al salario sea mayor, la diferencia sí se podrá disminuir del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros.

Adicionalmente, si se optó por no efectuar el pago del impuesto sustitutivo del cré dito al salario, se podrá considerar como deducción para efecto del cá lculo del Impuesto sobre la Renta, el monto del cré dito al salario que no disminuyeron del impuesto sobre la renta, siempre que dicho cré dito al salario no exceda del monto del impuesto sustitutivo del cré dito al salario. En el caso de que un grupo de personas se consideren como una sola persona moral, é stas deberá n de ejercer una sola opción en común en relación al pago o no pago del impuesto sustitutivo.

Una nueva forma de pagar el IVA • Para el cá lculo del IVA utilizas el mé todo de "Flujo de Efectivo", el cual consiste en calcular el impuesto considerando el IVA que efectivamente le cobres a tus clientes y el IVA que efectivamente le pagues a tus proveedores. • Los pagos será n mensuales y se deberá n realizar a má s tardar el día 17 del mes siguiente.

Lo nuevo para personas fí sicas. • Ahora pagará s menos impuesto, má ximo el 35% dependiendo del monto de tus ingresos, en comparación con el impuesto má ximo del 40% del añ o anterior. La tasa del impuesto disminuirá un punto porcentual cada añ o hasta llegar al 32% en el 2005.

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