Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

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Asesor Práctico

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

Asesor Empresarial Revista de Asesoría Especializada

4

IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com [email protected] DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú

IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

A spectos G enerales

• INTRODUCCIÓN La aplicación de un tributo a la venta del arroz en sus diversas variedades, viene de algunos años. Sino recordemos que mediante Ley Nº 27350 (06.10.2000) se aprobó el Impuesto Especial a las Ventas (IEV) el cual era aplicable a la venta así como a la importación del arroz en todas sus variedades. Sin embargo los pocos resultados obtenidos obligaron a las autoridades a implementar otro mecanismo de tributación para estos bienes. Así nació el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, tributo creado por Ley Nº 28211 (22.04.2004) a través del cual se pretendía gravar en un inicio, la primera operación de venta así como la importación de arroz pilado. Sin embargo por Ley Nº 28309 (29.07.2004), los bienes afectos se incrementaron a otros derivados del arroz.

En relación a este impuesto debemos señalar que desde su implementación, las operaciones gravadas con el mismo, también fueron objeto de la aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT), no obstante a la luz de la experiencia, debemos señalar que el procedimiento para cumplir con esta obligación formal, ha generado y genera confusión en los contribuyentes por la pésima técnica legislativa utilizada al implementar este mecanismo. En ese sentido considerando esa realidad, a continuación, se exponen los principales aspectos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). Asimismo, se expone la mecánica para la aplicación del Sistema de Detracciones a las operaciones gravadas con este impuesto.

Aspectos Generales

3

I mpuesto a la V enta de A rroz P ilado (IVAP)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVAP

Subpartida Arancelaria

Descripción

1006.20.00.00

- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006.30.00.00

- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

1006.40.00.00

- Arroz partido

2302.40.00.101

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets", de arroz.

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (en adelante IVAP) es un tributo aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de: • Arroz pilado; y, • Los bienes comprendidos en las siguientes Subpartidas Nacionales:

La primera venta en el territorio nacional ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVAP

¿Qué grava?

De los sgtes bienes

Arroz pilado y sus derivados

La importación

IMPORTANTE

Es importante precisar que para estos efectos, la primera venta en el territorio nacional comprende: • La primera venta de bienes afectos no producidos en el país, después de su importación definitiva, así como, • La primera venta de bienes afectos producidos en el país. EJEMPLOS

CASO Nº 1: VENTA DE BIENES ANTES DE SU NACIONALIZACIÓN

proveedor del extranjero, los que han llegado al puerto del Callao, el 20 de marzo de 2014. No obstante, antes de su nacionalización vende los referidos bienes a una empresa local. Se consulta, si la venta del arroz blanqueado antes de su nacionalización, está gravada con el IVAP. SOLUCIÓN: En el supuesto planteado, la venta del arroz blanqueado incluido en la subpartida nacional 1006.30.00.00, no está gravada con el IVAP. Ello es así, pues no se configura una primera venta en el territorio nacional. 1

La empresa “COMERCIALIZADORA DE ARROZ” S.A.C. dedicada a la importación y comercialización de bienes gravados con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (subpartida nacional 1006.30.00.00) de un 4

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Aunque en el artículo 2º de la Ley Nº 28211 se contempla la partida 2302.20.00.00 como una de las partidas sujetas al IVAP, debemos recordar que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 196-2007-SUNAT-A (07.04.2007) se ha adecuado esta partida al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF (18.02.2007) asignándole el código 2302.40.00.10. Cabe mencionar que así también lo ha reconocido la SUNAT en su Informe Nº 091-2009-SUNAT/2B0000.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Recuérdese que tratándose de bienes no producidos en el país, para que se configure una primera venta en el territorio nacional, éstos deben haber sido previamente nacionalizados.

propiamente dicha como el retiro de los bienes gravados con este impuesto.

CASO Nº 2: VENTA DESPUÉS DE SU NACIONALIZACIÓN

La base imponible del IVAP está constituida por:

La empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ARROZ” S.A.C. dedicada a la importación y comercialización de bienes gravados con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (subpartida nacional 1006.30.00.00) de un proveedor del extranjero, los que han sido nacionalizados el 20 de marzo de 2014. No obstante, antes de su retiro de los almacenes aduaneros, son transferidos a un conocido supermercado. Se consulta, si esta operación se encuentra gravada con el IVAP. SOLUCIÓN: En este caso a diferencia del anterior, estamos ante bienes no producidos en el país, que han sido nacionalizados previamente a su venta. En ese sentido, dicha operación estará gravada con el IVAP.

2. PARA LOS EFECTOS DEL IVAP ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTA? El numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley del IVAP señala que para efectos de este impuesto, es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el artículo 3º de la Ley del IGV. En ese sentido, debe recordarse que el referido artículo entiende por venta a: a) Todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. b) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados en la Ley del IGV y en su reglamento. Como se desprende de lo anterior, para efectos del IVAP se entiende por venta tanto la venta

3. BASE IMPONIBLE a) El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional. b) El valor en Aduana2 determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los tributos que afecten la importación, con excepción del IVAP.

4. SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del IVAP, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el artículo 9º de la Ley del IGV e ISC3, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones: De acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF (29.12.1999), el Valor en Aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. 3 De acuerdo al artículo 9º de la Ley del IGV: a) Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que efectúen alguna de las operaciones gravadas con este impuesto. b) Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: i. Importen bienes afectos; ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa. Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces. c) También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. 2

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP)

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Staff Tributario a) La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos. b) La importación de bienes afectos.

5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente, la cual nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Es decir, cuando se producen en el mundo fáctico cada uno de los elementos que configuran el hecho imponible, habrá nacido la obligación tributaria de un tributo, naciendo por correlato en ese caso, la obligación del deudor tributario de declarar y pagar el tributo. En relación a este momento, debemos considerar que para efectos del IVAP, la obligación tributaria se origina: Operación

Nacimiento de la Obligación Tributaria

En el caso de la En la fecha que se emite el comprobante primera venta en el de pago o en la fecha que se entregue el territorio nacional bien, lo que ocurra primero En el caso de retiro En la fecha del retiro o en la fecha en de bienes4 que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero En la importación

En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

6. TASA DEL IMPUESTO La tasa del IVAP, aplicable a la importación y a la primera venta de los bienes afectos, es el cuatro por ciento (4%) sobre la base imponible.

7. LIQUIDACIÓN DEL IVAP QUE AFECTA LA IMPORTACIÓN DE BIENES El IVAP que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. 4

El retiro de bienes a que se refiere este punto, constituye el retiro de bienes realizado por el importador de los mismos, considerado como venta en virtud del numeral 2 del literal a) del Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, así como del literal c) del numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

6

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8. IVAP PAGADO EN LA IMPORTACIÓN El IVAP correspondiente a las operaciones de importación, liquidado en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda, podrá ser utilizado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por las operaciones gravadas del período. EJEMPLOS

CASO Nº 1: CRÉDITO POR IVAP PAGADO EN LA IMPORTACIÓN La empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ARROZ” S.A.C. dedicada a la importación y comercialización de bienes gravados con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (subpartida nacional 1006.30.00.00) de un proveedor del extranjero, los que han sido nacionalizados el 20 de marzo de 2014. El valor de la importación (valor en aduana más los tributos que gravaron la importación con excepción del IVAP) fue de S/.100,000. En ese sentido, una vez nacionalizados los bienes, los mismos son vendidos a un valor de S/. 130,000 más el IVAP correspondiente. Determinar el impuesto a pagar. SOLUCIÓN: En este caso, tenemos dos operaciones: • La importación de los bienes, operación en la que se pagó S/. 4,000 por IVAP (S/. 100,000 * 4%), el cual puede ser utilizado como crédito contra el IVAP que se genere en la primera venta de dichos bienes. • La primera venta de los referidos bienes, operación que genera S/. 5,200 por el IVAP en la referida venta. Siendo esto así, el impuesto que deberá pagar la empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ARROZ” S.A.C. será determinado así: Detalle

Base imponible

IVAP

Primera venta en el territorio nacional

S/. 130,000

(-) IVAP Pagado en la importación

S/. 100,000 (S/. 4,000)

IVAP por pagar

S/. 5,200

S/. 1,200

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado objeto de recuperación. De ser así, el registro contable a realizar debería ser:

CASO Nº 2: VENTA DE BIENES GRAVADOS PRODUCIDOS INTERNAMENTE La empresa “AGRÍCOLA DEL NORTE” S.A.C. siembra y cosecha arroz, el cual posteriormente es pilado para su comercialización. En ese sentido, con fecha 20 de marzo de 2014 efectúa la venta de 100 TM de arroz blanqueado a un valor de S/. 100,000 más el IVAP correspondiente. Nos piden determinar el impuesto a pagar. SOLUCIÓN: En este caso a diferencia del anterior, no hay crédito contra el IVAP de la primera venta, pues el bien es producido por la propia empresa. Siendo ello así, el monto a pagar será: Detalle

Base imponible

IVAP

Primera venta en el territorio nacional

S/. 100,000

S/. 4,000

9. EL IVAP PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES GRAVADOS ¿ES COSTO, GASTO O CRÉDITO? Los contribuyentes del IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la adquisición de bienes afectos. Esto significa que este monto debe ser considerado como parte del costo de adquisición de los bienes. Recuérdese que de acuerdo al artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los impuestos no recuperables forman parte del costo de adquisición. EJEMPLOS

CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DEL IVAP “SUPERMERCADOS MAS Y MAS” S.A.C. ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (bien gravado con el IVAP) pagando S/. 104,000, monto que incluye el impuesto correspondiente. Sobre el particular, nos consultan cuál el tratamiento del impuesto pagado. SOLUCIÓN: En el caso planteado, el IVAP pagado forma parte del costo de adquisición de los bienes, pues debe tenerse en cuenta que el mismo no puede ser

xx 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6013 Mercaderías agropecuarias y piscícolas 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de arroz blanqueado.

104,000

20 MERCADERÍAS 203 Mercaderías agropecuarias y piscícolas 2032 De origen vegetal 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6113 Mercaderías agropecuarias y piscícolas x/x Por el ingreso a los almacenes de los bienes adquiridos.

104,000

104,000

xx

104,000

xx

10. CRÉDITO FISCAL DEL IGV EN SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVAP Para efectos del IVAP, el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción tiene el siguiente tratamiento: a) Tratándose de sujetos que sólo realizan operaciones gravadas con el IVAP, el IGV pagado no constituye crédito fiscal, debe ser considerado como parte del costo de adquisición. b) Tratándose de sujetos que realizan operaciones gravadas con el IGV y operaciones gravadas con el IVAP, para efecto de la determinación del crédito fiscal, deberá seguirse el procedimiento señalado en el numeral 6 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC (reglas para la determinación del crédito fiscal en sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas con el IGV), considerando como operaciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas al IVAP.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP)

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Staff Tributario 11. INAFECTACIÓN AL IGV E ISC Las operaciones de venta o importación de los bienes afectos con el IVAP, no están afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), ello de manera independiente de que se trate de la primera venta o de las posteriores. Esto incluso ha sido confirmado por la propia Administración Tributaria quien en su Informe Nº 237-2004-SUNAT/20000 ha precisado que la inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del IVAP, no solo alcanza a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha Ley, sino también a las posteriores.

12. ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LA RECAUDACIÓN La administración del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) está a cargo de la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y su rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.

13. COMPROBANTE REGISTROS

DE

PAGO

Y

Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, consignando en éstos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto, considerando lo siguiente: a. Los comprobantes se emitirán en forma exclusiva y separada b. Se consignará en el original y copias de los referidos comprobantes la frase siguiente: "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP – Ley N° 28211"

IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP) ¿QUÉ SE GRAVA?

La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos

¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE?

La venta propiamente El valor de la dicha primera venta realizada en el El retiro de territorio nacional bienes

La importación de los bienes El valor en Aduana afectos

¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS?

El IVAP pagado en la importación Los que realicen la En la fecha en que se constituye crédito importación de los solicita su despacho a contra el IVAP de bienes gravados consumo. ventas en el territorio nacional

Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). En tal sentido, los ingresos que se obtengan por las mencionadas operaciones no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la categorización, recategorización y exclusión del referido Régimen.

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OBSERVACIONES

En la fecha que se emite el CP o en la fecha que se Las operaciones de Son sujetos los que entregue el bien, lo que venta o importación realicen la primera ocurra primero de los bienes afectos venta en el territorio En la fecha del retiro o no están afectas al nacional en la fecha en que se IGV, al ISC o al IPM. emite el CP, lo que ocurra primero

14. APLICACIÓN DEL NUEVO RUS

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¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

15. PRESUNCIÓN DE PRIMERA VENTA EN EL IVAP El artículo 4º de la Ley del IVAP señala que en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos. En consecuencia, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se pudiera haber realizado al interior del molino.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado IMPORTANTE

En el caso de que los bienes afectos al IVAP sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, éste será el obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido en el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, en la cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Nación. En ese caso, para determinar el monto del depósito aplicará el porcentaje respectivo (3.85%) sobre el precio de mercado que regula dicho sistema.

16. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL IVAP De acuerdo con el artículo 4º de la Ley del IVAP, el propietario del Molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, son responsables solidarios cuando los bienes afectos al IVAP hayan sido retirados del Molino sin haberse efectuado el depósito de la detracción. Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, entre otros, los siguientes supuestos: • Cuando el monto depositado en el Banco de la Nación es inferior al monto resultante de aplicar la tasa máxima de detracción al importe de la operación, siendo responsable por el pago de la diferencia.

• Cuando los datos que figuran en la constancia de depósito corresponden a una operación distinta, siendo responsable del pago de la totalidad del impuesto omitido.

17. PAGO DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE SOLIDARIO El propietario del Molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado, deberá efectuar el pago del IVAP que le corresponde en su condición de responsable solidario, a nombre del contribuyente del IVAP, empleando para ello el Sistema Pago Fácil Formulario N° 1662-Boleta de Pago, proporcionando los siguientes datos: a. Número de RUC del contribuyente. b. Código de tributo: 1016. c. Período tributario en el que se originó la obligación. d. Importe a pagar. El responsable solidario no estará obligado a presentar la declaración jurada correspondiente al IVAP. El pago efectuado por el responsable solidario lo libera de responsabilidad frente a la Administración Tributaria pudiendo exigir al contribuyente respectivo la devolución del monto pagado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20° del Código Tributario.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP)

9

D eclaración

y

1. ¿A TRAVÉS DE QUÉ FORMULARIOS SE DECLARA Y PAGA EL IVAP? De acuerdo al artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT que establece diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, los sujetos de este impuesto, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto mediante el PDT IGV–Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

P ago

del

IVAP

como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario.

3. ¿CÓMO SE ACREDITA EL IVAP PAGADO EN LA IMPORTACIÓN?

2. COMUNICACIÓN DE UN NO OBLIGADO AL PAGO DEL IVAP

Tal como se señaló previamente, el IVAP correspondiente a las operaciones de importación, liquidado en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda, puede ser utilizado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por las operaciones gravadas del período.

El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario en que le corresponda efectuar la declaración-pago del IVAP consignando “00”

En este caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducir dicho crédito, deberán presentar su declaración empleando el PDT IGV–Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

En esta casilla, se debe consignar el crédito por el IVAP pagado en la importación.

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Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Si en un mes determinado el IVAP pagado en la importación es mayor que el monto del IVAP que corresponde abonar al importador por la primera venta de bienes afectos a dicho impuesto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del

IVAP. Este saldo se aplicará como crédito en los meses siguientes, anotándolo en la casilla "Saldo a favor del período anterior" del PDT IGV–Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, hasta agotarlo.

El IVAP pagado en la importación no utilizado, se arrastra hasta que se agote.

4. LUGAR DE PRESENTACIÓN Para efectos de la declaración y pago del IVAP, se considerará lo siguiente: TIPO DE CONTRIBUYENTE

Los Principales Contribuyentes

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes

LUGAR DE PRESENTACIÓN Presentarán la declaración y efectuarán el pago del IVAP en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

IMPORTANTE Debe recordarse que los Principales Contribuyentes también pueden presentar sus Declaraciones Juradas y realizar el pago de los tributos a través de SUNAT Virtual1. Presentarán la declaración y efectuarán el pago del IVAP en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, o a través de SUNAT Virtual

Así lo establece el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT (26.04.2012) que aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS.

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Declaración y Pago del IVAP 11

O bligaciones F ormales

1. OBLIGACIONES FORMALES Los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Lo antes mencionado también será aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas dentro de los alcances del Nuevo Régimen Único Simplificado, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP. Tratándose de los mencionados sujetos, será de aplicación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario cuando la infracción se origine en una operación afecta al IVAP.

2. REGISTRO DE VENTAS A CARGO DE LOS SUJETOS DEL IVAP Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP deberán llevar un Registro de Ventas e Ingresos. No obstante, los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP y también realicen operaciones gravadas con el IGV, así como aquéllos que exclusivamente realicen operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos que se deriva de este impuesto, para lo cual deberán añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto. Ver Formato en la Página Nº 14 De otra parte, el usuario del servicio de pilado podrá registrar en el Registro de Ventas un resumen diario de los retiros de los bienes de las instalaciones del Molino que hubiera efectuado, considerados primera venta en virtud del artículo 12 www.asesorempresarial.com

4° de la Ley del IVAP. En este caso, sólo tendrá que hacer referencia a las constancias de depósito que acrediten las operaciones. En todos los casos antes mencionados, los libros o registros deberán cumplir las demás formalidades y requisitos de legalización y anotación establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234/2006/SUNAT. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado de conformidad con el Código Tributario.

3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL PROPIETARIO DEL MOLINO Y/O PARA EL SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO DE PILADO A continuación se presentan las principales obligaciones que le corresponden al propietario del molino y/o del sujeto que presta el servicio de pilado:

a)

Registro IVAP

Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros, deberán llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la salida de los bienes procesados.

b)

Información del Registro IVAP

El Registro IVAP deberá contener la siguiente información: 1. Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al Molino. 2. Número correlativo de ingreso. 3. Nombre del propietario de los bienes ingresados.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado 4. Número de RUC o DNI del propietario de los bienes. 5. De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes. 6. Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes. 7. Cantidad ingresada en kilogramos. 8. Descripción y/o código del tipo de bien ingresado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 9. Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos. 10. Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 11. Volumen obtenidos.

de

residuos

comerciables

12. Serie y número del comprobante de pago que corresponda al servicio de pilado, de ser el caso. 13. Fecha del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del Molino. 14. Valor de venta de los bienes que son retirados de las instalaciones del Molino. 15. Serie y número del comprobante de pago correspondiente, en el caso que el retiro se origine en una transferencia del arroz pilado. 16. Número y monto de la constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación. 17. Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de las instalaciones del Molino. 18. Número de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz. Ver Formato en la Página Nº 15

c)

Legalización del Registro IVAP

A elección del contribuyente, el Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT1.

d)

Plazo máximo de atraso

El Registro IVAP no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles para el registro de sus operaciones. Dicho plazo será contado desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

e)

Instructivo para el llenado del Registro IVAP

Para llenar el Registro IVAP, la SUNAT ha publicado el siguiente instructivo: Ver Instructivo en la Página Nº 18

f)

Constancias de Depósito

Por cada traslado que se efectúe fuera de las instalaciones del Molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, deberán obtener una copia del comprobante de pago que acredita la transferencia de los bienes y una copia de la constancia de depósito efectuada en el Banco de la Nación, salvo que el bien sea retirado por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso bastará con la copia de la constancia de depósito. En ningún caso el monto del depósito en el Banco de la Nación deberá ser menor al monto resultante de aplicar tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operación. El Molino deberá archivar cronológicamente las copias de las constancias de depósito, anotando detrás de ellas el número correlativo de ingreso.

De acuerdo a esta resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

1

Obligaciones Formales 13

:

RUC

14 www.asesorempresarial.com

o

emisión

ción

mento

Registro del Código ComproÚnico bante de de la Pago o Opera- Docu-

tivo del

Número correla- Fecha de

Pago

y/o

miento

Fecha de venci-

(tabla 10)

Tipo

tradora

Maquina Regis-

de la

N° Serie o N° de Serie

Número

Comprobante de Pago o Documento

(tabla 2)

tipo número

Documento de Identidad de la

dos y

Opera-

de la

Base Imponible

o

Razón Social

nación

Nombres, Exporta- ción Denomición Gravada

rado

Valor

factu-

Apelli-

Información del Cliente

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL :

:

PERIODO

rada

ExoneInafecta

Importe Total de la Operación Exonerada o Inafecta ISC

IGV y/o IPM IVAP

ble

Base Imponi-

FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

IVAP 4%

que no

ble

Base Imponila

parte de

forman

Pago

bante de

Compro-

del

Otros Tributos Importe y Cargos Total

Tipo de Cambio Fecha

(tabla 10)

Tipo

Serie

mento

Pago o Docu-

bante de

N° del Compro-

Referencia del Comprobante de Pago o Documento original que se modifica

Staff Tributario

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

REGISTRO IVAP REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

PERÍODO TRIBUTARIO



PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO RUC



PROPIETARIO DEL MOLINO RUC



UBICACIÓN DEL MOLINO

2. LOTES INGRESADOS

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES NÚMERO DE LOTE

FECHA

TOTAL

VOLUMEN QUE INGRESA (Kg)

TIPO DE BIEN (Tabla 04)

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO FECHA

TIPO COMP. SERIE Y RUC DEL PAGO NÚMERO EMISOR (TABLA 02)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

TIPO DOC. IDENTIDAD (TABLA 01)

N° DOC. IDENT.

0.00

Obligaciones Formales 15

16 www.asesorempresarial.com 0.00

0.00

Fecha

Número

“Depósito efectuado a nombre de”

TOTAL

RUC

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

S/.

-

depositado

Monto Fecha

Tipo Comp. Pago (tabla 02)

3. DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

0.00

Número

y

Serie emisión

Fecha de

TIPO DE BIEN

KG. INGRESADOS

Usuario

Indentidad

Nº doc.

del

TOTALES

del adquiriente

Nombre o Razón Social

Tipo Doc. (Tabla 01)

0.00

Monto Total S/.

servicio de pilado

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

Tipo de Comprobante de Pago (tabla 02)

Nº DE LOTE FECHA DE INGRESO

0.00

Volumen (kg)

TOTAL

Nº de CDP

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

RUC O DOC. IDENT.

“Serie y Tipo Doc. Número” (Tabla 01)

0.00

TOTALES

Saldo por pilar (Kg)

0.00

(b) / (a) Rendimiento (%)

4

Volumen Subproductos (Kg) de

0.00

(b) Volumen Pilado (kg)

3

(Tabla 05)

(a) Volumen a Pilar (kg) 0.00

pilado

pilado

pilado

Tipo de

2

del

de

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

1

Fecha

Número

PROCESO DE PILADO

2. DEL PROCESO DE PILADO

PROPIETARIO DEL MOLINO

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

1. DATOS GENERALES

REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

arroz pilado

Saldo de

S/. -

Monto S/.

Staff Tributario

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado TABLAS DEL REGISTRO IVAP TABLA 01: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº

DESCRIPCIÓN

TABLA 03: TIPO DE OPERACIÓN Nº

DESCRIPCIÓN

01

LIBRETA ELECTORAL / DNI

01

VENTA

02

CARNET DE LAS FUERZAS POLICIALES

02

COMPRA

03

CARNET DE LAS FUERZAS ARMADAS

03

CONSIGNACIÓN RECIBIDA

04

CARNET DE EXTRANJERÍA

04

DEVOLUCIÓN RECIBIDA

06

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC

05

DEVOLUCIÓN ENTREGADA

07

PASAPORTE

06

DONACIÓN

10

OTROS (ESPECIFICAR)

07

SALIDA A PRODUCCIÓN

08

TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES

09

RETIRO

10

OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA 02: TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO Nº

DESCRIPCIÓN

01

FACTURA

03

BOLETA DE VENTA

04

LIQUIDACIÓN DE COMPRA



07

NOTA DE CRÉDITO

01

ARROZ CASCARA

08

NOTA DE DEBITO

04

PRODUCTOS DE LA PARTIDA 2302.20.00.00

09

GUÍA DE REMISIÓN

05

OTROS (ESPECIFICAR)

11

PÓLIZA DE LA BOLSA DE VALORES

12

TICKET DE MÁQUINA REGISTRADORA

21

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE



22

COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES

01

ARROZ CARGO O PARDO

02

ARROZ SEMIBLANQUEADO

23

PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN POR REMATE DE BIENES

03

ARROZ BLANQUEADO

54

LIQUIDACIÓN DE COBRANZA

04

ARROZ PULIDO

55

DUA (DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS)

05

ARROZ GLASEADO

99

OTROS (ESPECIFICAR)

06

OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA 04: TIPO DE BIEN QUE INGRESA DESCRIPCIÓN

TABLA 05: TIPO DE PILADO DESCRIPCIÓN

Obligaciones Formales 17

Staff Tributario

REGISTRO IVAP Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 266 -2004/SUNAT Vigente desde el 08 de noviembre de 2004 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO El presente instructivo tiene como finalidad ayudar a los propietarios de los molinos y a los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz en el llenado del Registro IVAP. 1. INTRODUCCION

El Registro IVAP es un registro complementario a los libros contables y auxiliares y que debe ser llevado por el propietario del molino y/o los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz.



A través del Registro IVAP se podrá identificar los ingresos de arroz con cáscara u otros bienes afectos al IVAP a las instalaciones del molino; registrar el proceso de transformación del arroz con cáscara en bienes afectos al IVAP y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al momento de retirar de las instalaciones del Molino, los bienes afectos al IVAP.



Para cumplir con esta triple finalidad, el Registro IVAP esta compuesto por dos secciones. La primera de ellas es el “Registro mensual de ingresos de bienes al molino por lotes” (Registro Mensual) en donde se registrarán todos los ingresos de arroz con cáscara u otros bienes afectos al IVAP. En la segunda parte, denominada “Control de Producción y Salida de bienes afectos por lotes” (Control de Producción), se deberá anotar el detalle del proceso de pilado a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas del arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP.

2. INSTRUCCIONES GENERALES 2.1. De acuerdo a lo señalado por el Artículo 24° d e la RS 266-2004/SUNAT, el Registro IVAP es un formato aprobado por la SUNAT, debiendo ser legalizado por un fedatario de la SUNAT o siguiendo el procedimiento establecido por la RS 132-2001/SUNAT. 2.2. La legalización del Registro IVAP se deberá efectuar con anterioridad al uso de aquel. 2.3. Para la legalización del Registro IVAP a través de los Fedatario de SUNAT, los contribuyentes deberán acudir a las dependencias de la SUNAT a la que pertenecen. 2.4. Los sujetos obligados a llevar el Registro IVAP tienen la obligación de anotar todos los datos que el registro solicita de acuerdo a lo explicado en el presente instructivo. 2.5. El registro de las operaciones vinculadas al IVAP deberá efectuarse con un atraso máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de los bienes al molino o desde la salida de los bienes afectos al IVAP de las instalaciones del molino. 3. INSTRUCCIONES ESPECIFICAS 3.1. REGISTRO MENSUAL DE INGRESO DE BIENES AL MOLINO POR LOTES

En la hoja “Registro Mensual de Ingresos de Bienes al Molino por lotes” se deberá anotar todos los ingresos de lotes de arroz con cáscara y demás bienes afectos al IVAP que ocurran en un mismo mes.



Para tal efecto, a cada lote de arroz que ingrese al molino, el propietario (si es él quien realiza el proceso de pilado) o el tercero que presta el servicio de pilado, le asignará un número correlativo único que permitirá identificar a dicho lote desde su ingreso hasta el retiro de los bienes afectos.



El Registro Mensual contiene 2 partes. La primera corresponde a los datos de identificación del propietario del Molino y del tercero que presta el servicio de pilado, y la segunda se refiere al registro de los lotes de bienes que ingresan al molino.



DATOS DE IDENTIFICACIÓN



El contribuyente que lleva el Registro IVAP deberá consignar los datos correspondientes al periodo tributario a que corresponde el registro mensual de ingresos, los datos del propietario del molino y los del sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el propietario del molino sea el sujeto que presta el servicio de pilado, los datos a consignar pertenecerán exclusivamente a dicho contribuyente.



LOTES INGRESADOS



En el registro de lotes ingresados se anotarán los lotes de arroz u otros bienes afectos al IVAP que serán sometidos al proceso de pilado. El número de lote asignado identificará al arroz desde su ingreso al molino hasta su salida, transfor-

18 www.asesorempresarial.com

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

mado en bienes afectos al IVAP.

Para efectos del Registro IVAP se considera que un lote de arroz u otros bienes esta compuesto por: 1. La totalidad de arroz que ingresa en una unidad de transporte, siempre y cuando el arroz sea del mismo tipo y se acredite que pertenece a un único propietario o productor arrocero. 2. La totalidad de arroz que ingresa en dos o más unidades de transporte, siempre y cuando sea el mismo tipo de arroz, pertenezca a un único propietario y se acredita mediante comprobante de pago, que se trata de una adquisición a un único proveedor o productor arrocero.



Como consecuencia de lo en los numerales anteriores, se considera que existen lotes independientes en los siguientes casos: 1. Cuando en una unidad de transporte se ingresa a las instalaciones del molino, arroz de dos o más propietarios o productores arroceros, sin que sea relevante la cantidad perteneciente a cada propietario o productor arrocero. 2. Cuando un propietario o productor arrocero ingrese en una misma unidad de transporte distintos tipos de arroz o bienes afectos al IVAP. Cada tipo de bien generará un lote independiente. 3. En todo otro supuesto no previsto de manera expresa en tanto sea posible identificar propietarios o productores distintos, o tipos de arroz diferentes.



Considerando que en el Registro Mensual deben anotarse todos los ingresos de arroz u otros bienes afectos al IVAP realizados en el mes, concluido éste y dentro del plazo máximo de atraso a que se refiere el Artículo 27° de la RS 266-2004/ SUNAT, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado deberán cerrar el registro mensual, para lo cual deberán totalizar la cantidad de bienes que ingresaron al molino en dicho periodo y consignar el número de páginas que componen el Registro Mensual.

3.2. CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

En la hoja “Control de producción y salida de bienes afectos por lotes” se deberá anotar el detalle del proceso de pilado a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas del arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP.



En este sentido, amplía la información contenida en el Resumen Mensual, detallando todo el proceso de transformación del arroz con cáscara en arroz pilado, así como la producción de otros bienes afectos al IVAP y la consecuente aplicación de la detracción a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 28211 modificada por la Ley N° 28309 y la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT.



El Control de Producción consta de 3 partes. La primera está referida a los Datos Generales que identifican al lote que será sometido al proceso de pilado. La segunda contiene los datos relativos al Proceso de Pilado y la tercera se refiere a la Salida de los Bienes Afectos al IVAP.



DATOS GENERALES



A efectos de conocer el origen del arroz que se va a pilar, se deberán identificar al propietario de los bienes ingresados al molino y consignar el nombre del prestador del servicio de pilado de arroz.



Adicionalmente, a fin relacionar las dos partes del Registro IVAP (Registro Mensual y Control de Producción), en el recuadro ubicado en la esquina superior derecha se deberán consignar los datos que figuran en las siguientes columnas: N° DE LOTE

a.1

FECHA DE INGRESO

a.2

KG. INGRESADOS

a.3

TIPO DE BIEN

a.4



DEL PROCESO DE PILADO



Considerando que con el Proceso de Pilado se producen los bienes afectos al IVAP, resulta necesario conocer la cantidad de arroz pilado producido, el tipo de pilado efectuado y la cantidad de subproductos afectos al IVAP, que pueden ser comercializados.



Adicionalmente, se deberá anotar los datos correspondientes al comprobante de pago que debe emitir el sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el sujeto que realiza el pilado sea el propietario del arroz , en vez de los datos solicitados, se deberá consignar la frase “pilado de arroz propio”.

Obligaciones Formales 19

Staff Tributario



Una vez que se ha pilado el total del lote, se deberá totalizar la cantidad de arroz la cantidad de arroz pilado obtenido y la cantidad de subproductos obtenidos.



DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO



De acuerdo a lo establecido por el Artículo 4° de l a Ley N° 28211, modificada por la Ley N° 28309, el propietario del molino o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz son responsables solidarios junto con el sujeto del IVAP, por el pago del depósito de la detracción.



En tal sentido, los sujetos obligados a llevar el Registro IVAP deberán consignar los datos relativos a la Constancia de Depósito de la Detracción en el Banco de la Nación así como los datos del Comprobante de Pago o Guía de Remisión que sustenta la salida de los bienes de las instalaciones del molino.



En caso que el valor de los bienes que se retiran del molino sea igual o inferior a los setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700.00), en las casillas de la Constancia de Depósito se deberá consignar como monto depositado el valor cero (0.00).



Luego que la totalidad de bienes afectos al IVAP del lote han sido retirados de las instalaciones del molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado deberá consignar los totales relativos al monto depositado en el Banco de la Nación, el valor de venta de todo el lote y la cantidad de arroz que salió de las instalaciones del molino.



Cabe precisar que para el traslado de los bienes afectos al IVAP se deben cumplir todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.3. INFORMACIÓN A SER CONSIGNADA EN EL REGISTRO IVAP

REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES a. Del ingreso de bienes por lotes a.1 Número de Lote. Hace referencia al número único y correlativo que se asignará al lote de arroz que ingresa a las instalaciones del molino. a.2 Fecha. Fecha en que el lote de arroz ingresa al molino. a.3 Volumen que ingresa. Cantidad de arroz con cáscara que ingresa al molino, expresada en kilogramos. a.4 Tipo de bien. Tipo de arroz que ingresa a las instalaciones del molino. Se deberá consignar el código señalado en la Tabla 04. b. Comprobante de Pago que sustenta el ingreso de bienes al molino b.1 Fecha. Fecha de emisión del comprobante de pago. b.2 Tipo de Comprobante de Pago. Consignar el código señalado en la Tabla 02. b.3 Serie y número, que figura impreso en el Comprobante de Pago. b.4 RUC del emisor. Este número podrá variar dependiendo del C/Pago que se emita. Si es una factura o boleta, por ejemplo, el RUC corresponderá al vendedor del arroz. Si es una liquidación de compra el RUC corresponderá al adquirente. b.5 Nombre o Razón Social. Se deberá consignar el nombre o razón social del sujeto a favor del cual se emite el C/Pago. b.6 Tipo de Documento: Consignar el código señalado en la Tabla 01. b.7 Número de Documento de Identidad. Colocar el número de documento del adquirente o propietario. a b DEL INGRESO DE BIENES



Nº DE LOTE

FECHA

1

2

VOLUMEN QUE INGRESA (K.g)

3

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

TIPO DE BIEN (Tabla 04)

4

FECHA

1

20 www.asesorempresarial.com

TIPO DE COMP. PAGO (Tabla 02)

2

SERIE Y NUMERO

3

RUC DEL EMISOR

4

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL BENEFICIARIO

5

TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01)

Nº DOC. IDENT.

6

7

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES DEL PROCESO DE PILADO c . Proceso de Pilado c.1 Número de pilado. Indica el número de procesos de pilado a que ha sido sometido un mismo lote. Por cada pilado parcial se deberá emplear una línea. c.2 Fecha de pilado. La fecha en que se pila el arroz de manera total o parcial. c.3 Tipo de pilado. Especificar el tipo de arroz pilado que se obtendrá, consignando el código de la tabla 05. c.4 Volumen por pilar. La cantidad de arroz con cáscara, expresada en kilos, que será pilado en cada oportunidad. c.5 Cantidad obtenida. El total de arroz pilado obtenido por cada proceso de pilado, expresado en kilogramos. c.6 Rendimiento. Se deberá consignar el porcentaje de arroz pilado obtenido en relación con el total de arroz con cáscara que ingresó para ser pilado, redondeado a 2 decimales. c.7 Volumen de subproductos. La cantidad de subproductos obtenidos en el proceso de pilado y que pueden ser incluidos dentro de la partida arancelaria N° 2302.200.00.00, estando afectos al IVAP. c.8 Saldo por pilar. La cantidad de arroz con cáscara aún no pilado. d. Comprobante de Pago por el Servicio de Pilado d.1 Tipo de Comprobante de Pago. Consignar el código señalado en la Tabla 02. d.2 Serie y Número, del comprobante de pago emitido. d.3 Fecha de emisión, del comprobante por el servicio de pilado. d.4 Usuario del Servicio de pilado. Nombre del usuario del servicio del pilado a favor del cual se emite el comprobante de pago. d.5 Tipo de documento. Se deberá consignar el código de la Tabla 01. d.6 Número de comprobante de pago, perteneciente al usuario del servicio de pilado. d.7 Monto. Se deberá consignar el monto total cobrado por el servicio de pilado, incluyendo los servicios adicionales que hubiesen sido materia de retribución (Por ejemplo, ensacado, costura, almacenaje, etcétera).

c

d

PROCESO DE PILADO Número Fecha del de pilado pilado

1



2

Tipo de pilado (Tabla 05)

3

(a) Volumen a pilar (Kg)

4

(b) Volumen pilado (Kg)

5

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO Volumen de subproductos (Kg)

(b) / (a) Rendimiento (%)

6

7

Saldo por pilar (Kg)

8

Tipo de Usuario ComproSerie y Fecha de del serbante Número emisión vicio del de Pago pilado (Tabla 02)

1

2

3

4

Tipo Doc. (Tabla 01)

N° Monto de S/. CDP

5

6

7

DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO e. Constancia de Depósito. e.1 Fecha. Fecha en que se efectúa el pago y que figura en la Constancia de Depósito. e.2 Número. Número de la constancia expedida por el Banco de La Nación. e.3 Depósito efectuado a nombre de. Se debe consignar el nombre del sujeto a nombre del cual se realizó el depósito. e.4 RUC. Se deberá consignar el RUC del sujeto a favor del cual se ha efectuado el depósito. e.5 Monto depositado. Es el monto que figura como pagado en la Constancia de Depósito. f.

Documento que sustenta la salida. f.1 Fecha. Fecha en que se emite el comprobante de pago o documento complementario. f.2 Tipo de comprobante. Consignar el código señalado en la Tabla 02. f.3 Serie y Número, del comprobante de pago o documento complementario. f.4 Tipo de Documento. Se deberá consignar el tipo de documento del adquirente. En caso que el retiro de los

Obligaciones Formales 21

Staff Tributario

bienes lo efectúe el usuario del servicio de pilado, se deberá consignar el tipo de documento de aquel. f.5 Número de documento de identidad, que corresponde al emisor del comprobante de pago o documento complementario. f.6 Nombre o Razón Social del Adquirente. Cuando se trate de retiros efectuados por el usuario del servicio de pilado, el nombre que se debe consignar será el del emisor del documento complementario. f.7 Monto total. Hace referencia al valor de la transacción de acuerdo a lo que figura en el comprobante de pago por la adquisición de los bienes afectos al IVAP o al valor de mercado, según corresponda. f.8 Volumen. Cantidad de arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP que son retirados del molino, expresados en kilogramos. f.9 Saldo de arroz pilado. Cantidad de arroz pilado que aún no ha sido retirado de las instalaciones del molino.

e

f

CONSTANCIA DE DEPÓSITO Depósito Fecha Número efectuado a nombre de



1

2

3

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

RUC

Monto depositado

Fecha

Tipo Comp. Pago (Tabla 02)

4

5

1

2

22 www.asesorempresarial.com

Serie y número

3

Tipo Doc. N° Doc. Nombre o Monto (Tabla Identi- Razón Social Total 01) dad del adquiriente S/.

4

5

6

7

Saldo Volumen de arroz pilado (Kg)

8

9

C asos P rácticos

En relación al Registro IVAP, a continuación se presentan determinados casos prácticos expuestos en la página web de SUNAT: www.sunat.gob.pe. CASOS PARCIALES REGISTRO MENSUAL DE INGRESO DE BIENES POR LOTES

1. UNA UNIDAD DE TRANSPORTE, EL MISMO TIPO DE ARROZ, UN ÚNICO PROPIETARIO DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES NÚMERO DE LOTE

FECHA

001

15/11/12

VOLUMEN TIPO DE QUE BIEN INGRESA (Tabla 04) (kG.) 15,000

01

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

FECHA

TIPO COMP. PAGO (Tabla 02)

13/11/12

04

SERIE Y NÚMERO

RUC DEL EMISOR

001-01555 20151515118

NOMBRE TIPO DOC. O RAZÓN IDENTIDAD SOCIAL (Tabla 01) AAAA SA

06

N° DOC. INDENT. 20151515118

Observaciones: -

En el caso planteado se ingresa como un solo lote.

-

Nótese que el RUC del emisor y el documento de identidad del adquirente es el mismo puesto que la compra del arroz con cáscara se realizó a través de una Liquidación de Compra.

2. UNA UNIDAD DE TRANSPORTE, DISTINTOS TIPOS DE BIENES, UN ÚNICO PROPIETARIO DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES VOLUMEN TIPO DE QUE BIEN INGRESA (Tabla 04) (kG.)

NÚMERO DE LOTE

FECHA

003

17/11/12

5,000

004

17/11/12

450

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

FECHA

TIPO COMP. PAGO (Tabla 02)

SERIE Y NÚMERO

RUC DEL EMISOR

01

17/11/12

04

001-0015

10000000046

BBBB

06

10000000046

02

17/11/12

04

001-0015

10100000046

BBBB

06

1000000046

NOMBRE TIPO DOC. O RAZÓN IDENTIDAD SOCIAL (Tabla 01)

N° DOC. INDENT.

Observaciones: -

En el presente caso se deberán registrar dos lotes.

-

Para el caso propuesto aún cuando se trata de bienes ingresados en una misma unidad de transporte, tener un único propietario y sustentar su ingreso con la misma guía de remisión, por ser distintos tipos de bienes, se generarán lotes independientes.

Casos Prácticos 23

Staff Tributario 3. UNA UNIDAD DE TRANSPORTE, DIVERSOS PROPIETARIOS DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES VOLUMEN TIPO DE QUE BIEN INGRESA (Tabla 04) (kG.)

NÚMERO DE LOTE

FECHA

005

19/11/12

6,000

006

19/11/12

12,000

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

FECHA

TIPO COMP. PAGO (Tabla 02)

01

17/11/12

03

001-10500 10172445233

01

16/11/12

01

001-02500 10172445233 CCCC EIRL

SERIE Y NÚMERO

RUC DEL EMISOR

NOMBRE TIPO DOC. O RAZÓN IDENTIDAD SOCIAL (Tabla 01) BBBBB

N° DOC. INDENT.

06

10000000046

06

20100033322

Observaciones: -

Para el caso propuesto aún cuando se trata de bienes ingresados en una misma unidad de transporte, por ser distintos tipos de bienes, se generarán lotes independientes.

-

En este caso no importa si el tipo de arroz que ingresa es el mismo. Basta que exista más de un propietario para que se generen lotes independientes.

4. VARIAS UNIDADES DE TRANSPORTE, UN MISMO PROPIETARIO, MISMO TIPO DE ARROZ, UNA SOLA ADQUISICIÓN DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES VOLUMEN TIPO DE QUE BIEN INGRESA (Tabla 04) (kG.)

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

FECHA

TIPO COMP. PAGO (Tabla 02)

01

13/11/12

01

002-00666 10172323234 DDDD ONG

06

20124578129

30,000

01

13/11/12

01

002-00666 10172323234 DDDD ONG

06

20124578129

15,000

01

13/11/12

01

002-00666 10172323234 DDDD ONG

06

20124578129

NÚMERO DE LOTE

FECHA

002

19/11/12

30,000

002

20/11/12

002

20/11/12

SERIE Y NÚMERO

RUC DEL EMISOR

NOMBRE TIPO DOC. O RAZÓN IDENTIDAD SOCIAL (Tabla 01)

N° DOC. INDENT.

Observaciones: -

El ejemplo se ingresa como un solo lote.

-

Nótese que a pesar de que el arroz con cáscara ingresa en dos o más unidades de transporte, se considera un solo lote porque se trata del mismo tipo de arroz, existe un único propietario y la adquisición de la totalidad del arroz se sustenta con un único comprobante de pago.

-

En este supuesto, dado que ingresan dos o más unidades de transporte, el lote se repite tantas veces como unidades de transporte ingresen.

24 www.asesorempresarial.com

26/11/12

TOTAL

26/11/12

-

10,000

10,000

01

TOTALES

Tipo de pilado (Tabla 05)

8,750

8,750

(b) Volumen pilado (Kg)

1,000

1,000

87.50%

0.00

Fecha de emisión

Tipo Doc. (Tabla 01) Pilado de arroz propio

Usuario del servicio del pilado

TOTAL

N° de CDP

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO Volumen Tipo de Saldo por (b) / (a) de subproComproSerie y Rendimiento pilar (Kg) ductos bante de Pago Número (%) (Kg) (Tabla 02)

0

Monto S/.

800

800

Monto S/.

Dado que el sujeto que presta el servicio de pilado es también el propietario del arroz, no se emitirá un comprobante de pago por el servicio de pilado. No obstante si es necesario consignar los datos de la sección Proceso de Pilado.

Observaciones:

1

Número Fecha del de pilado pilado

(a) Volumen a pilar (Kg)

PROCESO DE PILADO

2. SE PILA LA TOTALIDAD DE ARROZ. EL LOTE PERTENECE AL SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO DE PILADO

Adicionalmente, se deben totalizar las operaciones, consignando los valores en las casillas respectivas.

-

1,000

10000000046

N° de CDP

Nótese que la columna de saldo por pilar aparece 0.00 puesto que no hay más arroz con cáscara para este lote.

8,750

06

Tipo Doc. (Tabla 01)

-

10,000

BBBB

Usuario del servicio del pilado

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO Volumen Tipo de Saldo por (b) / (a) de subproComproSerie y Fecha de pilar (Kg) Rendimiento ductos bante de Pago Número emisión (%) (Kg) (Tabla 02) 1,000 87.50% 0.00 01 003-5001 26/11/12

La totalidad de arroz con cáscara que ingresó al molino se pila en un sólo momento, debiendo emitirse el C/Pago respectivo.

TOTALES

01

Tipo de pilado (Tabla 05)

(b) Volumen pilado (Kg) 8,750

-

Observaciones:

1

Número Fecha del de pilado pilado

(a) Volumen a pilar (Kg) 10,000

PROCESO DE PILADO

1. SE PILA LA TOTALIDAD DE ARROZ. EL LOTE ES DE 10,000 KGS

• DEL PROCESO DE PILADO

CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

Casos Prácticos 25

30/11/12

2 1,000

87.50%

87.50% 0.00

6,000.00 01

01 003-5090

003-5001 30/11/12

27/11/12

CCCC EIRL DDDD ONG

26 www.asesorempresarial.com 06

06

Tipo Doc. (Tabla 01)

TOTAL

20124578129

20100033322

N° de CDP

800

500

300

Monto S/.

30/11/12

03/12/12

-

2

3

-

1,000

600

600

100 83.33%

87.50%

87.50% 0.00

6,000.00

8,000.00

01

01

01

003-5010

003-5010

003-5010

27/11/12

27/11/12

27/11/12

EEEE SRL

EEEE SRL

EEEE SRL

06

06

06

Tipo Doc. (Tabla 01)

TOTAL

20111778844

20111778844

20111778844

N° de CDP

6,000

2,000

2,000

2,000

Monto S/.

En caso que se realicen más de cinco (05) pilados, a efectos de llevar el control de los saldos pendientes por pilar, se deberá emplear una segunda hoja de Control de Bienes Afectos. En este único caso en el recuadro “Número de Lote” se deberá consignar el mismo número seguido de la frase “página 2”.

8,750

5,000

1,750

1,750

Usuario del servicio del pilado

-

10,000

6,000

2,000

2,000

Fecha de emisión

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO Volumen Tipo de Saldo por (b) / (a) de subproComproSerie y pilar (Kg) Rendimiento ductos bante de Pago Número (%) (Kg) (Tabla 02)

En el caso que se efectúen dos o más pilados parciales y se hubiese emitido sólo un comprobante de pago, los datos del comprobante de pago emitido deberán repetirse.

TOTALES

04

03

03

Tipo de pilado (Tabla 05)

(b) Volumen pilado (Kg)

-

Observaciones:

26/11/12

1

Número Fecha del de pilado pilado

(a) Volumen a pilar (Kg)

PROCESO DE PILADO

4. SE REALIZAN PILADOS PARCIALES Y SE EMITE UN SOLO COMPROBANTE DE PAGO POR LA TOTALIDAD DEL ARROZ A PILAR. EL LOTE ES DE 10,000 KGS

Nótese que la columna de saldo por pilar aparece 0.00 puesto que no hay más arroz con cáscara para este lote.

8,750

600

400

Usuario del servicio del pilado

-

10,000

TOTALES

5,250

3,500

Fecha de emisión

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO Volumen Tipo de Saldo por (b) / (a) de subproComproSerie y Rendimiento pilar (Kg) ductos bante de Pago Número (%) (Kg) (Tabla 02)

En el caso de pilados parciales a distintos usuarios, por cada pilado debe emitirse el C/Pago respectivo.

6,000

4,000

01

01

Tipo de pilado (Tabla 05)

(b) Volumen pilado (Kg)

-

Observaciones:

26/11/12

1

Número Fecha del de pilado pilado

(a) Volumen a pilar (Kg)

PROCESO DE PILADO

3. SE REALIZAN PILADOS PARCIALES Y SE EMITE UN COMPROBANTE DE PAGO POR CADA PROCESO DE PILADO. EL LOTE ES DE 10,000 KGS

Staff Tributario

1254068

27/11/12

001-30650

06

10000000046

BBBB

21,000

Monto Total S/.

8,750

Volumen (Kg)

0

Saldo de arroz pilado

1256555

03/12/12

03/12/12

09

001-06658

06

20100033322

N° Doc. Identidad

CCCC EIRL

Nombre o Razón Social del adquiriente

21,000

Monto Total S/.

8,750

Volumen (Kg)

0

Saldo de arroz pilado

Como en el presente caso no existe la obligación de emitir un Comprobante de Pago, el documento que sustentará la salida de los bienes del molino será la Constancia de Pago del Banco de la Nación y la Guía de Remisión.

808.50

Tipo Doc. (Tabla 01)

-

20100033322

Fecha

Serie y número

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

Dado que el usuario del servicio de pilado es el sujeto que retira los bienes de las instalaciones del molino, el depósito de la detracción deberá efectuarla a su nombre.

CCCC EIRL

RUC

Monto depositado

Tipo Comp. Pago (Tabla 02)

-

Observaciones:

Número

Fecha

Depósito efectuado a nombre de

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

2. EL USUARIO DEL SERVICIO DE PILADO RETIRA EL ARROZ PILADO EN UNA SOLA OPORTUNIDAD.

Nótese que para el caso el presente ejemplo, el monto depositado en el Banco de la Nación asciende a S/. 650.00 por lo que el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio del pilado se constituyen como responsables solidarios por el pago de la diferencia.

01

Nombre o Razón Social del adquiriente

-

27/11/12

N° Doc. Identidad

Si el monto pagado por la persona natural BBBB ascendió a S/. 21,000.00 nuevos soles, el depósito de la detracción será equivalente a S/. 808.50 nuevos soles (21,000 x 3.85%).

650.00

Tipo Doc. (Tabla 01)

-

20151515118

Fecha

Serie y número

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

Dado que el retiro se sustenta en una transferencia de bienes, el depósito se efectúa a nombre del proveedor o vendedor y la factura se emite a nombre del adquirente.

AAAA SA

RUC

Monto depositado

Tipo Comp. Pago (Tabla 02)

-

Observaciones:

Número

Fecha

Depósito efectuado a nombre de

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

1. SE RETIRA EL ARROZ PILADO EN UNA SOLA OPORTUNIDAD. LO RETIRA EL ADQUIRENTE

Para el desarrollo de los casos se asume que el total de arroz pilado es de 8,750kg y que el precio de mercado de un saco de Arroz de 50Kg asciende a S/. 120 nuevos soles.

• DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

Casos Prácticos 27

1256555

--

03/12/12

-

04/12/12

03/12/12

Fecha

03

01 001-05585

001-30901

Serie y número

01

06

Tipo Doc. (Tabla 01)

17152354

20000000071

N° Doc. Identidad

GGGG

FFFF SAC

Nombre o Razón Social del adquiriente

480

20,520

Monto Total S/.

200

8,550

Volumen (Kg)

0

200

Saldo de arroz pilado

28 www.asesorempresarial.com

1256555

1256862

1257001

03/12/12

03/12/12

04/12/12

20100033322

03/12/12 05/12/12

05/12/12 09

03

01 001-6659

001-00353

001-30667

06

01

06

20000000071

17152354

20124578129

N° Doc. Identidad

FFFF SAC

GGGG

DDDD ONG

Nombre o Razón Social del adquiriente

3,800

12,000

4,800

Monto Total S/.

1,750

5,000

2,000

Volumen (Kg)

0

1,750

6,750

Saldo de arroz pilado

Si consideramos que el precio de mercado de una bolsa de 50Kg de arroz equivale a S/. 120.00 nuevos soles, el valor de venta correspondiente al retiro efectuado por FFFF SAC (tercer retiro) debe ser equivalente a S/. 4,200.00 nuevos soles. Ello significa que el monto de la detracción debió ser equivalente a S/. 161.70 nuevos soles (y no 120.00 como se consignó). En este caso, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado asumen la condición de responsable solidario por el pago de la diferencia entre el monto depositado y el que se debió depositar.

120.00

462.00

184.80

Tipo Doc. (Tabla 01)

-

20000000071

20100033322

Fecha

Serie y número

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

Considerando la presunción de primera venta, por cada oportunidad en que retiran bienes existe la obligación de efectuar el depósito previo de la detracción.

FFFF SAC

CCCC EIRL

CCCC EIRL

RUC

Monto depositado

Tipo Comp. Pago (Tabla 02)

-

Observaciones:

Número

Fecha

Depósito efectuado a nombre de

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

4. EL ARROZ PILADO SE RETIRA EN DOS O MÁS OPORTUNIDADES.

A pesar de no haber detracción si existe la obligación del vendedor del arroz de pagar el impuesto correspondiente.

0

808.50

Monto depositado

-

--

20100033322

RUC

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

Para operaciones iguales o menores a S/. 700.00 nuevos soles, no existe la obligación de efectuar el depósito en el Banco de la Nación. No obstante si existe la obligación de registrar la salida de dichos bienes en el Registro IVAP y la de solicitar el comprobante de pago que acredite la propiedad de los bienes.

--

CCCC EIRL

Depósito efectuado a nombre de

Tipo Comp. Pago (Tabla 02)

-

Observaciones:

Número

Fecha

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

3. SE RETIRAN MONTOS INFERIORES A S/. 700.00

Staff Tributario

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado CASO INTEGRAL REGISTRO IVAP REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES Periodo Tributario 11/2012

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO PROPIETARIO DEL MOLINO

Maquila Eficaz E.I.R.L.

RUC

20202020205

Santos Santos, Grover Luís

RUC

10233765841

Carr. Panamericana Norte Km. 630, Chepen, La Libertad

UBICACIÓN DEL MOLINO

2. LOTES INGRESADOS DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

TIPO COMP. PAGO (Tabla 02)

SERIE Y NÚMERO

RUC DEL EMISOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01)

N° DOC. IDENT.

01/11/12

01

001-0654

10172389748

AAAA SA

06

20151515118

01

10/11/12

04

001-5200

20151515118

AAAA SA

06

20151515118

30,000

01

11/11/12

03

001-1002

17183248761

AAAA SA

06

20151515118

13/11/12

30,000

01

13/11/12

04

01-5201

20151515118

AAAA SA

06

20151515118

14/11/12

15,000

01

13/11/12

01

001-1025

10093350689

AAAA SA

06

20151515118

VOLUMEN TIPO DE QUE BIEN FECHA INGRESA (Tabla (Kg) 04)

NÚMERO DE LOTE

FECHA

001

02/11/12

10,000

01

002

11/11/12

20,000

003

12/11/12

004 005

TOTAL

105,000

Casos Prácticos 29

30 www.asesorempresarial.com

10/11/12

1

TOTALES

03

Tipo de pilado (Tabla 05)

10,000

10,000

9,000

9,000

(b) Volumen Pilado (kg)

1,000

1,000

Volumen de SubproDuctos (Kg)

Número

23/11/12 1256555

Fecha

AAAA SA

“Depósito efectuado a nombre de” 832

832

TOTAL

Monto depositado

20151515118

RUC

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

Nº DE LOTE

90.00%

0

24/11/12

Fecha 09

Tipo Comp. Pago (tabla 02)

01

06

“Serie y Tipo Doc. Número” (Tabla 01) 002-09721

003-4998 20/11/12

AAAA SA

20151515118

N° doc. Indentidad

TOTALES

AAAA SA

21,600

21,600

Nombre o Razón Social Monto Total del adquiriente S/.

06

2,000

2,000

9,000

9,000

0

0

Saldo de Volumen arroz pilado (kg)

TOTAL

20151515118

N° de CDP

Monto S/.

10,000

TIPO DE BIEN

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

01

001 02/11/12

KG. INGRESADOS

FECHA DE INGRESO

Tipo de Saldo por (b) / (a) Comprobante Serie y Fecha de Usuario del Tipo Doc. Rendimiento pilar (Kg) de Pago Número emisión servicio de pilado (Tabla 01) (%) (Tabla 02)

10233765841

20202020205

RUC O DOC. IDENT.

3. DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

Fecha del pilado

Número de pilado

(a) Volumen A Pilar (kg)

PROCESO DE PILADO

2. DEL PROCESO DE PILADO

Santos Santos, Grover Luis

PROPIETARIO DEL MOLINO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Maquila Eficaz EIRL

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

1. DATOS GENERALES

REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

Staff Tributario

15/11/12

16/11/12

1

2

TOTALES

03

03

Tipo de pilado (Tabla 05)

20,000

10,000

10,000

(a) Volumen A Pilar (kg)

18,000

9,000

9,000

(b) Volumen Pilado (kg)

2,000

1,000

1,000 90.00%

90.00% 0

10,000

Número

130645

Fecha

17/11/12

AAAA SA

“Depósito efectuado a nombre de” 1,664

1,664

TOTAL

Monto depositado

20151515118

RUC

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

30/11/12

Fecha 01

Tipo Comp. Pago (tabla 02)

06

“Serie y Tipo Doc. Número” (Tabla 01) 001-15547

003-5010 16/11/12

003-5010 16/11/12

AAAA SA

AAAA SA

10000000046

N° doc. Indentidad

06

06

TOTALES

BBBB

43,200

43,200

Nombre o Razón Social Monto Total del adquiriente S/.

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

01

01

2,000

0

2,000

18,000

18,000

0

0

Saldo de Volumen arroz pilado (kg)

TOTAL

20151515118

20151515118

N° de CDP

Monto S/.

01

TIPO DE BIEN

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

20,000

11/11/12

002

KG. INGRESADOS

FECHA DE INGRESO

Nº DE LOTE

Tipo de Saldo por (b) / (a) Comprobante Serie y Fecha de Usuario del Tipo Doc. Rendimiento pilar (Kg) de Pago Número emisión servicio de pilado (Tabla 01) (%) (Tabla 02)

10233765841

20202020205

RUC O DOC. IDENT.

3. DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

Fecha del pilado

Número de pilado

PROCESO DE PILADO Volumen de SubproDuctos (Kg)

Santos Santos, Grover Luis

2. DEL PROCESO DE PILADO

Maquila Eficaz EIRL

PROPIETARIO DEL MOLINO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

1. DATOS GENERALES

REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

Casos Prácticos 31

32 www.asesorempresarial.com

15/11/12

1

TOTALES

03

Tipo de pilado (Tabla 05)

30,000

30,000

(a) Volumen A Pilar (kg)

27,000

27,000

(b) Volumen Pilado (kg)

3,000

3,000

90.00%

0

Número

133852

Fecha

19/11/12

BBBB

“Depósito efectuado a nombre de” 2,495

2,495

TOTAL

Monto depositado

10000000046

RUC

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

19/11/12

Fecha 09

Tipo Comp. Pago (tabla 02)

06

“Serie y Tipo Doc. Número” (Tabla 01) 001-10569

003-5011 16/11/12

AAAA SA

10000000046

N° doc. Indentidad

06

TOTALES

BBBB

64,800

64,800

Nombre o Razón Social Monto Total del adquiriente S/.

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

01

6,000

6,000

27,000

27,000

0

0

Saldo de Volumen arroz pilado (kg)

TOTAL

20151515118

N° de CDP

Monto S/.

01

TIPO DE BIEN

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

30,000

12/11/12

003

KG. INGRESADOS

FECHA DE INGRESO

Nº DE LOTE

Tipo de Saldo por (b) / (a) Usuario del Tipo Doc. Comprobante Serie y Fecha de Rendimiento pilar (Kg) de Pago Número emisión servicio de pilado (Tabla 01) (%) (Tabla 02)

10233765841

20202020205

RUC O DOC. IDENT.

3. DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

Fecha del pilado

Número de pilado

PROCESO DE PILADO Volumen de SubproDuctos (Kg)

Santos Santos, Grover Luis

2. DEL PROCESO DE PILADO

Maquila Eficaz EIRL

PROPIETARIO DEL MOLINO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

1. DATOS GENERALES

REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

Staff Tributario

17/11/12

1

TOTALES

03

Tipo de pilado (Tabla 05)

30,000

30,000

(a) Volumen A Pilar (kg)

27,000

27,000

(b) Volumen Pilado (kg)

3,000

3,000

90.00%

0

--

133852

--

134000

19/11/12

--

20/11/12

BBBB

BBBB

Número

Fecha

“Depósito efectuado a nombre de”

1,100 2,486

TOTAL

0

1,386

Monto depositado

10000000046

--

10000000046

RUC

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

20/11/12

19/11/12

19/11/12

Fecha

03

09

01

Tipo Comp. Pago (tabla 02)

001-0050

001-10570

06

06

06

“Serie y Tipo Doc. Número” (Tabla 01) 002-00563

003-5060 19/11/12

BBBB

20204446662

10000000046

20100033322

N° doc. Indentidad

06

TOTALES

DDDD ONG

BBBB

CCCC EIRL

64,800

28,560

240.00

36,000

Nombre o Razón Social Monto Total del adquiriente S/.

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

01

6,000

6,000

27,000

11,900

100

15,000

0

0

11,900

12,000

Saldo de Volumen arroz pilado (kg)

TOTAL

10000000046

N° de CDP

Monto S/.

01

TIPO DE BIEN

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

30,000

13/11/12

004

KG. INGRESADOS

FECHA DE INGRESO

Nº DE LOTE

Tipo de Saldo por (b) / (a) Comprobante Serie y Fecha de Usuario del Tipo Doc. Rendimiento pilar (Kg) de Pago Número emisión servicio de pilado (Tabla 01) (%) (Tabla 02)

10233765841

20202020205

RUC O DOC. IDENT.

3. DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

Fecha del pilado

Número de pilado

PROCESO DE PILADO Volumen de SubproDuctos (Kg)

Santos Santos, Grover Luis

2. DEL PROCESO DE PILADO

Maquila Eficaz EIRL

PROPIETARIO DEL MOLINO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

1. DATOS GENERALES

REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

Casos Prácticos 33

34 www.asesorempresarial.com

20/11/12

1

TOTALES

03

Tipo de pilado (Tabla 05)

15,000

15,000

(a) Volumen A Pilar (kg)

13,500

13,500

(b) Volumen Pilado (kg)

1,500

1,500

90.00%

0

Número

15000

Fecha

23/11/12

Maquila Eficaz EIRL

“Depósito efectuado a nombre de” 1,247.00

1,247.00

TOTAL

Monto depositado

20202020205

RUC

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

23/11/12

Fecha 01

Tipo Comp. Pago (tabla 02)

003-50940

06

“Serie y Tipo Doc. Número” (Tabla 01)

20111778844

N° doc. Indentidad

TOTALES

EEEE SRL

32,400

32.400

Nombre o Razón Social Monto Total del adquiriente S/.

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

Pilado de arroz propio

0

0

15,000

13,500

0

0

Saldo de Volumen arroz pilado (kg)

TOTAL

N° de CDP

Monto S/.

01

TIPO DE BIEN

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

15,000

14/11/12

005

KG. INGRESADOS

FECHA DE INGRESO

Nº DE LOTE

Tipo de Saldo por (b) / (a) Usuario del Tipo Doc. Comprobante Serie y Fecha de Rendimiento pilar (Kg) de Pago Número emisión servicio de pilado (Tabla 01) (%) (Tabla 02)

10233765841

20202020205

RUC O DOC. IDENT.

3. DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

Fecha del pilado

Número de pilado

PROCESO DE PILADO Volumen de SubproDuctos (Kg)

Santos Santos, Grover Luis

2. DEL PROCESO DE PILADO

Maquila Eficaz EIRL

PROPIETARIO DEL MOLINO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

1. DATOS GENERALES

REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

Staff Tributario

N ormas E specíficas para los S ujetos del N uevo RUS

1. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVAP POR LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

correspondientes a dichos pagos a cuenta, mediante el Formulario Virtual N° 621, PDT IGV Renta Mensual.

Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP deberán utilizar el Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N° 1688, a fin de efectuar la declaración y pago de dicho Impuesto.

Tratándose de sujetos del Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, podrán optar por acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o tributar según las normas del Régimen General de dicho impuesto, por las operaciones gravadas con el IVAP.

Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N° 1688 a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria. A tal efecto, los contribuyentes informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT todos los datos de la declaración que sustituye o rectifica, incluso aquella información que no desea sustituir o rectificar. Los datos proporcionados por dichos sujetos aparecerán impresos en la constancia que será emitida por la entidad bancaria, la misma que será entregada al contribuyente en señal de conformidad con la transacción efectuada. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS podrán optar por presentar sus declaraciones relativas al IVAP empleando el PDT IGV–Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

2. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IR POR LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP y en consecuencia afectas al Impuesto a la Renta, deberán efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y presentar las declaraciones

En el caso que opten por acogerse al RER por las operaciones gravadas con el IVAP, deberán declarar y pagar las cuotas correspondientes al Impuesto a la Renta que grava dichas operaciones mediante el Formulario Virtual N° 621, PDT IGV Renta Mensual.

3. REGISTROS OBLIGADOS A LLEVAR POR LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que realicen operaciones gravadas con el IVAP, deberán legalizar un Registro de Ventas e Ingresos en el que anotarán exclusivamente las operaciones gravadas con el IVAP, de manera correlativa.

4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR POR LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS En virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.3 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que realicen operaciones gravadas con el IVAP, no podrán emitir por tales operaciones facturas o tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Normas Específicas para los Sujetos del Nuevo RUS 35

A plicación

S istema de D etracciones a la P rimera V enta de los B ienes G ravados con el IVAP del

1. ASPECTOS PREVIOS Habiendo desarrollado los principales aspectos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), y teniendo conocimiento acerca de la forma como éste opera, a continuación analizamos los principales aspectos a tener en cuenta para la aplicación del Sistema de Detracciones a la Primera Venta de los bienes gravados con el IVAP (en adelante, SDIVAP).

2. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Se encuentra sujeta al SDIVAP, la Primera Venta de los bienes gravados con el IVAP, cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, en operaciones cuyo importe sea menor o igual a dicha suma, el SDIVAP también se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

3. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA El Sistema no se aplicará, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

4. MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operación.

36 www.asesorempresarial.com

Para estos efectos, se entiende por Importe de la Operación a: a) Tratándose de las operaciones de primera venta de bienes, al valor de venta del bien, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder b) Tratándose de las operaciones consideradas retiro de bienes, a las que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, así como del retiro de los bienes de las instalaciones del Molino por el usuario del servicio de pilado de arroz considerado como primera venta, al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IVAP. IMPORTANTE

De acuerdo al artículo 14º de la Ley del IGV, se entiende por valor de venta del bien, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

5. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado SUJETO OBLIGADO

DETALLE

El adquirente

El proveedor

En los siguientes casos: • Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Lo señalado será de aplicación sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero. • Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. • Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

El usuario del servicio de Cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuencia opere la presunción de pilado primera venta a que se refiere el artículo 4° de la Ley del IVAP.

6. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO El depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén1, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta. OPERACIONES SUJETAS AL SDIVAP

OPERACIONES EXCEPTUADAS AL IVAP

MONTO DE LA DETRACCIÓN

SUJETOS OBLIGADOS

La Primera Venta de los bienes gravados con el IVAP, cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700

a) El adquirente b) El proveedor, en los siguientes casos: • Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el 3.85% sobre el depósito habiendo estado importe de la obligado a efectuarlo. operación • Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos

Cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700

El proveedor (cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700)

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

Con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta

Cuando se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros

Para estos efectos se entiende por Almacén a los establecimientos, distintos del Molino, donde se efectúe el acopio y/o almacenaje de bienes, sean tales establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los Almacenes Generales de Depósito, regulados por la Resolución SBS N° 040-2002 y norma modificatoria, y los Almacenes Aduaneros, regulados por el Decreto Supremo N° 08-95-EF y normas modificatorias.

1

Aplicación del Sistema de Detracciones a la Primera venta de los Bienes Gravados con el IVAP 37

Staff Tributario 7. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA En las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento: a) El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del sujeto del IVAP, con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén. b) El depósito se realizará directamente en las agencias del Banco de la Nación y se acreditará mediante una constancia autogenerada por dicha entidad, la cual deberá estar sellada por ésta.

La constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente.

c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, según el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario.

8. REGLAS PARA EL TRASLADO DE LOS BIENES Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, se aplicarán las siguientes reglas para el traslado de los bienes: a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión 38 www.asesorempresarial.com

respectiva(s). El depósito deberé efectuarse respecto de cada unidad de transporte. b) Cuando el adquirente tenga a su cargo el traslado de los bienes, pero el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, éste deberá entregar a aquél el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin de que el adquirente pueda sustentar el traslado de los bienes.

De realizarse la venta a través de la Bolsa de Productos, el proveedor entregará por intermedio de dicha entidad al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mencionados documentos lo siguiente: • La frase "Operación efectuada en la Bolsa de Productos"; • Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y, • Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación.

c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado. d) El propietario del molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, sólo permitirá el traslado fuera del Molino con la constancia que acredite el íntegro del depósito. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado solicitará la exhibición del original de la constancia de depósito y la entrega de la copia SUNAT de la misma, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la ley. Dicha copia deberá ser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado incurrirá en la infracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley del Sistema de Detracciones.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN

Sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado

Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2

Adicionalmente, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, o la persona que éste autorice para tal efecto, deberá sellar y firmar el original de la constancia de depósito, consignando la siguiente información al reverso del original y en la copia SUNAT de dicha constancia: i. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, así como el nombre comercial del Molino o del sujeto que presta el servicio de pilado. ii. Número de RUC del Molino o del sujeto que efectúa el servicio de pilado. iii. Fecha y hora en que se efectúa el retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del Molino. iv. Cantidad y tipo de arroz pilado. v. Placa del vehículo en que se efectúa el traslado del arroz pilado.

9. CONSTANCIA DE DEPÓSITO La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. b. Fecha e importe del depósito. c. Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto obligado a efectuar el depósito. d. Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien por haber recibido la totalidad del importe de

la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien. e. Código del bien por el cual se efectúa el depósito: 002 f. Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito: f.1) Primera venta de bienes gravada con el IVAP, incluso la que se presume realizada con ocasión del retiro de bienes del Molino, así como el retiro de bienes al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, considerada primera venta gravada con el IVAP: 01. f.2) Primera venta de bienes gravada con el IVAP, realizada a través de la Bolsa de Productos: 04. g. Periodo tributario en el que se efectúa la operación gravada con el IVAP que origina el depósito, considerándose como tal: g.1 Tratándose de la presunción prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 28211 y norma modificatoria, al mes y año correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la guía de remisión que sustenta el traslado de los bienes. g.2 Tratándose de las demás ventas de arroz pilado, al mes y año correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica. En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y/o guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión, de acuerdo con las normas vigentes: a. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante de pago, así como el precio de la primera venta, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago, si se trata de una transferencia de bienes; y,

Aplicación del Sistema de Detracciones a la Primera venta de los Bienes Gravados con el IVAP 39

Staff Tributario b. Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión. Cuando según el numeral 2 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artículo.

mencionado sistema de pago a las operaciones gravadas con el IVAP. En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados.

La información detallada en el presente numeral deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes.

• El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto. La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá reducir dicho período de tiempo a que se refiere el párrafo anterior, así como establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar.

La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la siguiente información, y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información: -

Código del bien por el cual se efectúa el depósito: 002



Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito

-

Periodo tributario en el que se efectúa la operación gravada con el IVAP que origina el depósito

10. OPERACIONES EXTRANJERA

EN

MONEDA

Para efecto de los depósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IVAP, o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

11. A P E R T U R A CORRIENTES

DE

CUENTAS

Para la aplicación del Sistema de Detracciones al Arroz Pilado, deberá abrirse una cuenta bancaria especial para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del 40 www.asesorempresarial.com

Para estos efectos, debe considerarse que: • Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

• El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta para realizar depósitos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Es importante mencionar que si el titular tuviera ya una cuenta abierta por otras operaciones afectas al Sistema de Detracciones, se aperturará otra cuenta para las operaciones gravadas con el IVAP.

12. OPERATIVIDAD DE LAS CUENTAS CORRIENTES A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados. El cierre de la cuenta sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. En el caso que el adquirente del bien no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin de que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por él o por su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor. Modelo de escrito Lima, 15 de Marzo de 2014

14. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de deudas tributarias y costas y gastos, serán considerados de libre disposición.

Señores:

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV2, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT el "Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación".

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT Presente.COMERCIALIZADORA CALLAO S.A.C. identificada con RUC Nº 20117718417, con domicilio fiscal en Av. Los Andes Nº 234, Bellavista, Callao, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Luís Montalván Caycho, identificado con DNI Nº 33261039, se dirige a uds a fin de comunicarles que la empresa “INVERSIONES LUNA NUEVA” S.A.C. no ha cumplido con tramitar la apertura de la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, situación que imposibilita que cumplamos con efectuar el depósito de la detracción al arroz pilado. Efectuamos la presente comunicación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT.

--------------------------------------------------------Sr. Luís Montalván Caycho Gerente General

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud de libre disposición al Banco de la Nación, adjuntando el "Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación" que emitirá la SUNAT donde conste: b.1) Que no tiene deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

COMERCIALIZADORA CALLAO S.A.C.

Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados.

b.2) Que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

13. CHEQUERAS A efecto de utilizar los fondos depositados para el pago de las deudas tributarias y costas y gastos, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/ Banco de la Nación".

b.3) Que no ha incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley del Sistema de Detracciones (por no presentar las El Régimen de Retenciones del IGV fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT de fecha 10.04.2002.

2

Aplicación del Sistema de Detracciones a la Primera venta de los Bienes Gravados con el IVAP 41

Staff Tributario Declaraciones Juradas en los plazos establecidos).

La SUNAT evaluará las situaciones señaladas en b.2) y b.3) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia Nº 2662004/SUNAT, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la solicitud del estado de adeudo.

c) El referido estado de adeudo podrá solicitarse a la SUNAT como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, el estado de adeudo podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido.

d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en que se solicite el referido estado de adeudo, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos, según sea el caso.

15. CAUSALES PARA EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Los montos depositados en las cuentas corrientes del Banco de la Nación serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)

Este supuesto ocurrirá cuando las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, configurándose cuando se presenten las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular: • El importe de las operaciones gravadas con el IVAP que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones gravadas con el IVAP correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne el período tributario evaluado. • El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de prestación de servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b)

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido

Este supuesto se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de no habido3 a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.

c)

No comparecer ante Administración Tributaria

la

Este supuesto se presente cuando el contribuyente no comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

3

42 www.asesorempresarial.com

Declaraciones inconsistentes

Las condiciones de No habidos están señaladas en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d)

Se hubiera incurrido en cualquiera de las infracciones siguientes:

BASE LEGAL

INFRACCIÓN

Numerales 1 del artículo 174º

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión

Numeral 1 del artículo 175º

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Numeral 1 del artículo 176º

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Numeral 1 del artículo 177º

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

Numeral 1 del artículo 178º

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Cabe señalar que tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación:

• IGV - Cuenta propia. • Retenciones y/o percepciones del IGV. • Impuesto Selectivo al Consumo. • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. • Impuesto Temporal a los Activos Netos. • Impuesto a la Venta de Arroz Pilado • Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. • Régimen Especial del Impuesto a la Renta. • Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. • Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. • Contribuciones a ESSALUD y Oficina de Normalización Previsional - ONP. Para la configuración del ingreso como recaudación de los montos depositados, las situaciones antes señaladas deben producirse a partir del 08.11.2004. No obstante, esto no se aplicará cuando ocurra lo siguiente: a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito b) Se configure la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. En estos casos, se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT.

Aplicación del Sistema de Detracciones a la Primera venta de los Bienes Gravados con el IVAP 43

P reguntas F recuentes SUNAT

1. PARA EFECTOS DEL SISTEMA DE DETRACCIONES ¿EL PILADO DE ARROZ CALIFICA COMO FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO? Se consulta si el servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, se encuentra comprendido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, y si como consecuencia de ello, el mismo se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

2. LA VENTA DE BIENES AFECTOS ANTES DE SU NACIONALIZACIÓN ¿ESTÁ GRAVADO CON EL IVAP? Se consulta si se encuentra gravado con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), la venta de los bienes afectos a dicho Impuesto antes de su nacionalización. CONCLUSIÓN: Tratándose de bienes afectos al IVAP no producidos en el país, se encuentra gravada con dicho Impuesto la primera venta en el territorio nacional efectuada con posterioridad a la importación definitiva. Referencia: Informe Nº 239-2004-SUNAT/2B0000

Para tal efecto, el usuario del servicio entrega al prestador del mismo el arroz con cáscara o sin pilar y el servicio tiene como finalidad que el usuario obtenga el arroz pilado. CONCLUSIÓN: El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por encargo según lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT. El servicio sujeto al SPOT señalado en el párrafo anterior, constituye uno distinto e independiente de la operación sujeta a dicho Sistema por concepto de la presunción de venta a que hace referencia el artículo 4° de la Ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del servicio de pilado debe hacer un depósito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las instalaciones del molino. Referencia: Informe Nº 114-2006-SUNAT/4B0000

44 www.asesorempresarial.com

3. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DEL ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO? Se consulta si la venta o importación del arroz pilado o blanco comprendido en la Subpartida Nacional 1006.30.00.00: Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas. CONCLUSIONES: 1.- La primera venta en el territorio nacional, así como la importación de arroz pilado o blanco, comprendido en la Subpartida Nacional 1006.30.00.00, se encuentra gravada con el IVAP.

Las indicadas operaciones están inafectas del IGV, así como las posteriores ventas de dicho bien en el territorio nacional.

2.- Las normas que regulan el IGV y el IVAP no han establecido tratamiento especial en caso que los bienes materia de consulta se encuentren envasados en bolsas o en sacos. Referencia: Informe Nº 205-2008-SUNAT/2B0000

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado 4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA VENTA EN EL PAÍS DE ARROZ GRAVADO CON EL IVAP? Se consulta si el importador que nacionaliza mercancía sujeta al IVAP y tributa este impuesto, ¿también debe considerar gravada la primera operación de venta en el territorio nacional?. CONCLUSIONES: Se encuentra gravada con el IVAP la primera venta en el territorio nacional del arroz cuya importación se encontró afecta al citado Impuesto. Referencia: Informe Nº 094-2004-SUNAT/2B0000

5. EL RETIRO DE ARROZ FUERA DEL MOLINO ¿ESTÁ GRAVADO CON EL IVAP, AUN CUANDO SE DESTINEN A LA EXPORTACIÓN? Se consulta si el retiro de bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) fuera de las instalaciones del molino se encuentra gravado con dicho impuesto, independientemente que tales bienes se destinen a la venta interna o exportación RESPUESTA: En el Carta Nº 050-2011-SUNAT/200000, la SUNAT ha respondido esta consulta haciendo el siguiente análisis: 1.- El IVAP y el Impuesto General a las Ventas (IGV) son tributos distintos que tiene un campo de aplicación diferente: el primero es un impuesto monofásico, aplicable a nivel de vendedor del bien o de su importador, en tanto que el segundo es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico no acumulativo de etapa múltiple, en el cual se determina el valor sobre base financiera de impuesto (débito fiscal) contra impuesto (crédito fiscal). 2.- En ese orden de ideas, si bien el artículo 13º de la Ley Nº 28211 dispone que son de aplicación para efecto del IVAP, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en los Títulos I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC , ello no significa que ambos tributos tengan la misma finalidad y

estructura sino que simplemente el legislador optó por una técnica que permita aplicar las normas del IGV a aquellos aspectos que requieran complementación, sin que eso implique la desnaturalización del IVAP. 3.- Así pues, en lo referente al IVAP, el artículo 1º de la Ley Nº 28211 señala que dicho impuesto se aplica a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 . 4.- Asimismo, el primer párrafo del artículo 4º de dicha Ley dispone que en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos. 5.- De la norma antes citada se desprende que el legislador no está modificando el hecho generador de la obligación tributaria sino que, en todos los casos, sin excepción alguna, considera como primera venta en el territorio nacional al retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino, independientemente que tales bienes se destinen a ser consumidos en el país o el extranjero, lo cual deberá ser aplicado de manera imperativa, no siendo posible que se admita prueba en contrario. Referencia: Carta Nº 050-2011-SUNAT/200000

6. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE CONTRIBUYENTES AFECTOS AL NUEVO RUS Y AL IVAP? Se formulan las siguientes consultas respecto de personas naturales afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado y que a su vez realizan operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, para efecto de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004: 1. Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta por las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, ¿pueden los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado deducir los

Preguntas Frecuentes SUNAT 45

Staff Tributario gastos que hubieran incurrido para la obtención de los ingresos por la venta de arroz pilado afecto a dicho impuesto?. 2. Tomando en consideración que no tienen la obligación de llevar contabilidad completa o Libro de Inventarios y Balances, los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado que tengan ingresos por operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, ¿tienen la obligación de consignar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, información sobre sus estados financieros?. CONCLUSIONES: 1.- Los sujetos materia de consulta que se encuentren incluidos en el Régimen General del IR, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría por las operaciones afectas al IVAP, deducirán de la renta bruta los gastos en que hubieran incurrido para la obtención de ingresos por la venta de arroz pilado, conforme al artículo 37° del TUO de la Ley del IR. 2.- Los citados sujetos que se encuentren incluidos en el Régimen General del IR, a fin de presentar la declaración jurada anual del IR correspondiente al ejercicio gravable 2004, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT, entre las cuales se encuentra la obligación de consignar los datos de sus estados financieros. Referencia: Informe Nº 065-2005-SUNAT/2B0000

7. LAS VENTAS POSTERIORES DE BIENES AFECTOS AL IVAP ¿ESTÁN GRAVADAS CON EL IGV Y CON EL ISC? En relación con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 28211, modificado

46 www.asesorempresarial.com

por el artículo 6° de la Ley N° 28309, se formula la siguiente consulta: ¿Las operaciones de venta de bienes comprendidos en la Ley del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), aún cuando no se trate de la primera venta de dichos bienes?. CONCLUSIÓN: La inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del IVAP, no solo alcanza a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha Ley, sino también a las posteriores. Referencia: Informe Nº 237-2004-SUNAT/2B0000

8. LA SALIDA DE BIENES AFECTOS ¿ESTÁ GRAVADA CON EL IVAP AUN CUANDO SE DESTINEN A LA EXPORTACIÓN? Se consulta si, en virtud a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado( IVAP), debe entenderse que toda salida de bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino está sujeta a dicho impuesto, independientemente que se destine a la venta interna o exportación CONCLUSIÓN: El retiro de bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se encuentra afecto a dicho impuesto, independientemente que tales bienes se destinen a la venta interna o exportación. Referencia: Informe Nº 091-2009-SUNAT/2B0000

Í ndice G eneral IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

ASPECTOS GENERALES •

Introducción............................................................

3

3. Obligaciones específicas para el propietario del molino y/o para el sujeto que presta el servicio de pilado......................................................................

IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO (IVAP) 1. Ámbito de aplicación del IVAP................................

4

2. Para los efectos del IVAP ¿qué se entiende por venta?......................................................................

5

3. Base imponible........................................................

5

4. Sujetos del impuesto................................................

5

5. Nacimiento de la obligación tributaria.....................

6

6. Tasa del impuesto....................................................

6

7. Liquidación del IVAP que afecta la importación de bienes......................................................................

6

8. IVAP pagado en la importación................................

6

9. El IVAP pagado en la adquisición de bienes gravados ¿es costo, gasto o crédito?........................................

7

10. Crédito fiscal del IGV en sujetos que realizan operaciones gravadas con el IVAP............................

7

11. Inafectación al IGV e ISC.........................................

8

12. Administración y destino de la recaudación.............

8

13. Comprobante de pago y registros.............................

8

14. Aplicación del Nuevo RUS....................................... 15. Presunción de primera venta en el IVAP...................

12

a)

Registro IVAP..................................................

12

b)

Información del Registro IVAP.........................

12

c)

Legalización del Registro IVAP........................

13

d)

Plazo máximo de atraso..................................

13

e)

Instructivo para el llenado del Registro IVAP...

13

f)

Constancias de Depósito.................................

13

CASOS PRÁCTICOS DEL IVAP •

CASOS PARCIALES Registro Mensual de Ingreso de Bienes por Lotes.....

23

1.

Una unidad de transporte, el mismo tipo de arroz, un único propietario..............................

23

2.

Una unidad de transporte, distintos tipos de bienes, un único propietario............................

23

3.

Una unidad de transporte, diversos propietarios.....................................................

24

4.

Varias unidades de transporte, un mismo propietario, mismo tipo de arroz, una sola adquisición......................................................

24

8

Control de Producción y Salida de Bienes afectos por Lotes .................................................................

25

8

-

Del Proceso de Pilado.....................................

25

16. La responsabilidad solidaria en el IVAP....................

9

-

17. Pago del impuesto a cargo del responsable solidario..

9

Del Retiro de Bienes de la instalación del Molino ..........................................................

27

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVAP 1. ¿A través de qué formularios se declara y paga el IVAP?.......................................................................

10

2. Comunicación de un no obligado al pago del IVAP .......................................................................

10

3. ¿Cómo se acredita el IVAP pagado en la importación? ..........................................................

10

4. Lugar de presentación..............................................

11





CASO INTEGRAL



Registro IVAP: Registro Mensual de Ingresos de Bienes al Molino por Lotes.......................................

29



Registro IVAP: Control de Producción y Salida de Bienes afectos por Lotes...........................................

30

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS 1. Declaración y pago del IVAP por los sujetos del Nuevo RUS ..........................................................

35

OBLIGACIONES FORMALES

2. Declaración y pago del IR por los sujetos del Nuevo RUS .......................................................................

35

1. Obligaciones formales..............................................

12

3. Registros obligados a llevar por los sujetos del Nuevo RUS ..........................................................

35

12

4. Comprobantes de pago a emitir por los sujetos del Nuevo RUS ..........................................................

35

2. Registro de ventas a cargo de los sujetos del IVAP .......................................................................

Preguntas Frecuentes SUNAT 47

Staff Tributario APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA PRIMERA VENTA DE LOS BIENES GRAVADOS CON EL IVAP 1. Aspectos previos......................................................

36

2. Operaciones sujetas al sistema.................................

36

3. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema.....................................................................

36

4. Monto del depósito e importe de la operación.........

36

5. Sujetos obligados a efectuar el depósito...................

36

6. Momento para efectuar el depósito..........................

b)

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido ..........................................................

42

c)

No comparecer ante la Administración tributaria..........................................................

42

d)

Se hubiera incurrido en cualquiera de las infracciones siguientes.....................................

43

PREGUNTAS FRECUENTES SUNAT

37

1. Para efectos del sistema de detracciones ¿el pilado de arroz califica como fabricación de bienes por encargo?..................................................................

7. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema.....................................................................

38

2. La venta de bienes afectos antes de su nacionalización ¿está gravada con el IVAP?..............

44

8. Reglas para el traslado de los bienes........................

38

9. Constancia de depósito............................................

39

3. ¿Cuál es el tratamiento del arroz semiblanqueado o blanqueado? ..........................................................

44

10. Operaciones en moneda extranjera..........................

40

11. Apertura de cuentas corrientes.................................

40

4. ¿Cuál es el tratamiento de la venta en el país de arroz gravado con el IVAP?......................................

45

12. Operatividad de las cuentas corrientes.....................

40

13. Chequeras................................................................

41

5. El retiro de arroz fuera del molino ¿está gravado con el IVAP, aun cuando se destinen a la exportación? ..........................................................

45

41

6. ¿Cuál es el tratamiento de contribuyentes afectos al nuevo rus y al IVAP?................................................

45

42

7. Las ventas posteriores de bienes afectos al IVAP ¿están gravadas con el IGV y con el ISC?..................

46

8. La salida de bienes afectos ¿está gravada con el IVAP aun cuando se destinen a la exportación?.................

46

14. Solicitud de libre disposición de los montos depositados .......................................................... 15. Causales para el ingreso como recaudación de los montos depositados................................................. a)

Declaraciones inconsistentes...........................

42

44

Este libro se terminó de imprimir en Marzo del 2014, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 981174316 Lima - Perú 48 www.asesorempresarial.com

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