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Impuesto a las Ganancias Administración Tributaria Sede Andina UNRN
Normativa aplicable (*) Ley 20.628 Decreto Reglamentario 1344/98 Res. Gral. 2527 DGI (Valuación) Res. Gral. 327 AFIP (Régimen de anticipos) Res. Gral. 739 AFIP (Régimen Retención Beneficiarios del Exterior) Res. Gral. 830 AFIP (Régimen General de retenciones – pagos proveedores) Res. Gral. 2437 AFIP (Régimen de retención al personal en relación de dependencia). Dictámenes y circulares de AFIP. Jurisprudencia (*) Sólo se mencionan las más importantes
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Objeto - Sujeto Personas de existencia visible o ideal: Residentes en el exterior: Tributan sobre ganancias obtenidas en el país Residentes en el país: Tributan sobre ganancias obtenidas en el país y/o en el exterior. (Renta Mundial). Cómputo como pago a cuenta por impuesto análogo pagado en el exterior. (Tax Credit). Sólo hasta el incremento de la obligación por incorporar ganancias del exterior.
Concepto de Ganancia
Artículo 2 de la Ley
Teoría de la fuente: Apartados 1 y 3
Teoría del Balance: Apartado 2
Categorías de Ganancias
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Concepto de Ganancia, cont.
Teoría de la fuente:
Rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de : (3 requisitos) Periodicidad Permanencia Habilitación
Deben darse en forma concurrente
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Concepto de Ganancia, cont. Teoría de la fuente: 2.
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Venta de bienes muebles amortizables, acciones y títulos valores (derogado s/ Dictamen PT Nro.351/03) Categorías de Ganancias Primera cat.: Rentas del Suelo (Art. 41) Segunda cat.: Rentas del Capital (Art. 45) Tercera cat.: Beneficios de las empresas (Art. 49) Cuarta Cat.: Rentas del Trabajo Personal (Art. 79) Extensión de objeto: Cancelación de Créditos, originados en actividades f) y g) del Art. 79. (Art. 8 y 114 DR).
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Concepto de Ganancia Teoría del Balance
Rendimientos, rentas, que cumplan o no requisitos de teoría de la fuente obtenidos por: Responsables incluidos en Art. 69 Ley: Sociedades Anónimas, SRL, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Fideicomisos, Sucursales de empresas del exterior. Demás sociedades Empresas o explotaciones unipersonales, excepto actividades del art. 79 f y g) (servicios profesionales) que no se complementen con una explotación comercial.
Atribución del resultado a los socios
El resultado de las empresas unipersonales y de sociedades no incluidas en art. 69 se considera íntegramente asignado al dueño o distribuido entre los socios aún cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares. El dueño o socio incorpora dichas ganancias en su Declaración Jurada personal.
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Empresa unipersonal
No está definido por ley. Interpretación de DGI en circular 1080. Toda persona que habitualmente desarrolle una actividad que requiera un patrimonio y un espacio para llevarla a cabo, conforma una empresa, la cual posee una personalidad fiscal diferente a la de su dueño. Subcontratar servicios profesionales por otro profesional, implica empresa unipersonal o explotación comercial. (Dict. 49/2003 DAT)
Residencia Art. 119
Son residentes en el país a los fines fiscales: Personas de existencia visible de nacionalidad argentina Personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente, o hayan permanecido más de 12 meses en el país. Sucesiones indivisas de causantes residentes Sujetos comprendidos en Art. 69 inciso a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país. Fideicomisos Ley 24.441 y Fondos comunes segundo párrafo Art. 1 Ley 24.083 (fondos cerrados). Sucursales o establecimientos permanentes de empresas del extranjero
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Pérdida de Condición de Residente (Art. 120) Cuando adquieran residencia en el extranjero, conforme disposiciones migratorias. Produce efectos a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia en el extranjero. No pierden condición de Residente, sujetos que actúen en el exterior como representantes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Perdida la condición, pasan a ser Beneficiarios del Exterior, respecto de Ganancias de Fuente Argentina.
Doble Residencia (Art. 125)
Sujetos que tengan residencia en el exterior, pero que además: Mantengan su vivienda permanente en el país Su centro de intereses vitales se ubique en el país. Permanencia el país más tiempo que en el extranjero, si no se dan condiciones anteriores.
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No Residentes que actúan en el país (Art. 126)
Miembros de misiones diplomáticas y consulares del extranjero Personas de existencia visible de nacionalidad extranjera, que estén el país por motivos laborales, y que requieran su permanencia el país por un período de hasta 5 años. Idem sus familiares. Idem anterior que estudien en el país o trabajos de investigación, en tanto mantengan la respectiva autorización temporaria a tales efectos. Sin embargo, de obtener ganancias en el país se aplican disposiciones para residentes en el mismo.
Declaración Jurada
Sujetos obligados: personas físicas y sucesiones indivisas cuyas ganancias superen el mínimo no imponible y las cargas de familia Sociedades Sujetos excluidos: Personas físicas que obtengan ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia incluidas en a, b, y c) del artículo 79 Ley Aquellos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo
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Declaración Jurada Datos a consignar: Ganancias alcanzadas, clase y monto Ganancias exentas y no gravadas Detalle de bienes al inicio del ejercicio (*) Detalle de bienes al cierre del cierre (*) (*) conforme Res. Gra. 2527 (valuación histórica) Anotaciones y comprobantes Quienes no lleven libros con las formalidades del Código de Comercio, anotarán fielmente sus entradas y salidas (Aplicación del régimen de facturación y registración según RG 1415 AFIP (ex 3419 DGI).
Año Fiscal. Artículo 18 LIG Contribuyentes
que lleven registraciones que permitan confeccionar balances: Año fiscal = Año Comercial
Contribuyentes
que no lleven registraciones
contables Año fiscal = Año Calendario
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Criterios de Imputación. Art. 18 1ra y 3ra categoría: Criterio de lo devengado 2da y 4ta categoría: Criterio de lo percibido Idéntico criterio de imputación para ingresos y gastos. Excepciones: Honorarios de directores y síndicos: Fecha de asignación por asamblea. Diferencias de sueldos: cuando se cobren o al período que corresponda, a elección del contribuyente. Diferencias de impuestos, cuando se determinen o paguen, según categoría de ganancia relacionada. Gastos con empresas vinculadas del exterior, y/o radicadas en paraísos fiscales cuando se paguen, y hasta fecha de vto. de la DDJJ.
Criterios de Imputación. Art. 18 Rentas de fuente extranjera
Establecimiento permanente: Acciones de SA: Acciones de SA en Paraíso Fiscal con rentas pasivas: Otras Sociedades:
Devengado Percibido Devengado Devengado (*)
Paises de baja o nula tributación: Art. 21 DR, totalizan 90 Rentas pasivas: Inversiones en Plazos fijos, alquileres de inmuebles, regalías, derivados. (¨) Imputación al ejercicio fiscal del sujeto local.
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Estructura de la Declaración Jurada
Para determinar la ganancia se compensan en el año fiscal los resultados netos de cada una y entre las distintas categorías.
Si en un año surgiera una pérdida, será deducible de ganancias que se obtengan en años siguientes. Transcurridos 5 años, se pierde el derecho.
Deducciones artículo 23 LIG (deducciones personales), no pueden generar quebrantos.
Quebrantos Específicos
Sólo pueden compensarse con ganancias del mismo origen: Enajenación de acciones Derechos y contratos derivados Fuente extranjera Ganancias por enajenación de acciones, no compensables con resto de fuente extranjera
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Esquema de liquidación. Personas físicas 1.
2.
Se compensan los resultados de cada una de las categorías Si en alguna surgiera quebranto esta se imputa en el siguiente orden y con ganancias netas de las categorías: Segunda cat. Primera cat. Tercera cat. Cuarta cat.
Esquema de liquidación. Personas físicas 3.
4. 5.
6.
7.
Se computan las deducciones generales del artículos 81 y 22, quedando la denominada Ganancia Neta Menos quebrantos de ejercicios anteriores si hubiera. Se computan las Deducciones del artículo 23 (deducciones personales), surgiendo la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. Cálculo del Impuesto x Aplicación Alícuota del Artículo 90 Menos anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta: IMPUESTO A INGRESAR
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Deducciones Criterio General (artículos 17 y 80 LIG) Los gastos deducibles son aquellos destinados a obtener, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita la ley. Respaldo documental del gasto: Cuando una operación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios no se admitirá su deducción y además estará sujeta al pago de la tasa del 35%, que se considerará definitiva.
Deducciones Generales. Art. 81 L
a) b) c) d) e)
Aquellas que no resultan imputables directamente a cada una de las categorías. Intereses de deuda (prorrateo) Seguros de vida (límite 996,23 anuales) Donaciones (límite 5% de ganancia neta) Aportes jubilatorios Seguros de retiro (límite 1.261,16 anuales) Amortizaciones de bienes inmateriales
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Deducciones Generales Descuentos obligaciones para obras sociales Cuotas o abonos a instituciones que presten coberturas médico-asistencial, para el sujetos y sus cargas de familia.(límite 5% de la ganancia neta) Gastos médicos, hasta un 40%, siempre que no sean sujeto de reintegros incluidos en planes de cobertura médica. (límite 5% de la ganancia neta)
g) h)
i)
Deducciones Comunes a las 4 categorías Art. 82 a)
b) c)
d)
e)
f)
Impuestos y tasas sobre bienes afectados a la obtención de ganancias Primas de seguros que cubran tales bienes Pérdidas extraordinarias sufridas por caso furtuito o fuerza mayor sobre dichos bienes, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros Pérdidas debidamente comprobadas por delitos cometidos sobre dichos bienes, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros Gastos de movilidad y viáticos, en las sumas reconocidas por la AFIP Amortizaciones de los bienes afectados a la obtención de ganancias, conforme art. 83 y 84.
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Deducciones no Admitidas
a) b)
c) d)
e) f)
Se presume su no vinculación con ganancias gravadas por parte del legislador Enumeración en Artículo 88 de la Ley Gastos personales y de sustento del contribuyente Intereses de capitales invertidos por el dueño en empresas. Se los asimila a dividendos. Remuneración del cónyuge. Limitaciones. Impuesto a las Ganancias e impuestos sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten. Sumas invertidas en la adquisición de bienes Amortizaciones de llaves, marcas y activos similares
Deducciones no Admitidas (cont.) g)
h)
i) j)
Donaciones no incluídas en Art. 81 ni cualquier otro acto de liberalidad. Amortizaciones y pérdidas por deshuso de automóviles, y el alquiler de los mismos, cuyo valor supere los $ 20.000.- netos de IVA. (*) – Art. 149 DR Concepto de automóvil, según art. 5 Ley 24.449 Gastos de automóviles hasta la suma de $ 7.200.- (RG 94) (*) Retribuciones por explotación de marcas y patentes de sujetos del exterior. DR 146.1 dispone que resulta deducible el 80% de la retribución abonada por tales conceptos. (*) No aplicables a taxis, remises, autos de alquiler, viajantes de comercio y similares
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Deducciones Personales
Previstas en el artículo 23 de la Ley Compensan importes que el contribuyente no puede deducir por su consumo personal y familiar. Fijan importes mínimos, que superados los mismos motivan el pago del impuesto Son presuntivas, por ende no requieren de comprobante % de no deducción de las mismas en función a la ganancia neta del contribuyente (art. 23.1 LIG).
Deducciones Personales. Conceptos 1. 2.
Mínimo no Imponible: $ 4.020.Deducción especial: $ 6.000.- siempre que se obtengan ganancias de la cuarta categoría o del artículo 49, en tanto trabajen en forma personal en la actividad. Requisito para su cómputo: Haber efectuado los pagos de autónomos del año $ 18.000.- cuando se trate de ganancias de a,b, y c) del artículo 79
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Deducciones Personales. Conceptos Cargas de familia Requisitos: Que la carga resida en el país (art. 26: más de seis meses en el mismo) Que estén efectivamente a cargo del contribuyente Que no tenga ingresos superiores a $ 4.020 Que estén incluidas en el Art. 23 b) de la Ley 3.
Deducciones Personales. Cont. Conceptos a deducir por cargas de flia.
•
$ 2.400 anuales por cónyuge $ 1.200 anuales por : Hijo/a o hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo Descendientes en línea recta: nieto, bisnieto, menores de 24 o incapacitados Ascendiente: Madre, padre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro, madrastra Hermano/a menor de 24 o incapacitado Suegro/a Yerno, nuera, menor de 24 o incapacitado Computo en forma mensual y por el pariente más cercano
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Ganancias de 1ra Categoría - Art. 41L Rentas Comprendidas
Producido en dinero y en especie de la locación de bienes inmuebles Contraprestación por la constitución de derechos reales de usufructo, uso habitación o anticresis Impuestos a cargo del inquilino Alquileres de bienes muebles accesorios Valor locativo x recreo, veraneo o similares Valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. Valor de mejoras no obligadas a indemnizar por propietario (DR Art. 59), devengada según resto de vida del contrato de alquiler
Deducciones 1ra Categoría - Art. 60 DR
Impuestos y contribuciones que gravan el inmuebles, estén pagados o no (Devengado). Amortización de la construcción: 2% anual o 0,5% por trimestre. Intereses devengados por deudas sobre los inmuebles. Amortización de deuda no deducible. Primas de seguro que cubran riesgos sobre inmuebles Amortización de Mejoras: Por el resto de la Vida útil del bien mejorado. Incobrables, en caso de juicio por desalojo Gastos de Mantenimiento
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Deducciones 1ra Categoría – Cont. Mejoras: (Art. 147 DR) Cuando la erogación no hace al mero mantenimiento del bien. No deducible como gasto Presunción: cuando la erogación supere el 20% del valor residual del bien Gastos de Mantenimiento Opción Art. 85 L Deducción gastos reales con comprobantes Deducción 5% sobre renta bruta del inmueble No hay opción si existe administrador o se trata de inmuebles rurales
Ganancias de 2da Cat. (Art. 45)
Rentas de títulos, bonos, créditos en dinero, etc., que sean productos de la colocación de un capital Beneficios de locación de cosas muebles Rentas vitalicias Beneficios netos de aportes no deducibles por planes de seguros de retiro privados Sumas percibidas por obligaciones de no hacer Resultados de transferencia definitiva de derechos, llaves, marcas, sin importar habitualidad Resultados de operaciones con derivados Interés accionario de cooperativas, excepto de consumo Dividendos y utilidades distribuidas por sociedades incluidas en art. 69 LIG
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Ganancias de 2da Cat. (Cont.)
Dividendos y utilidades distribuidas por Soc. Resultan no computables en la determinación del gravamen del perceptor. (Art. 46 LIG) Igual tratamiento para resultados distribuidos por: SRL Fideicomisos Financieros Otros fideicomisos, siempre que Fiduciante no resulte Beneficiario del mismo. Fondos comunes de inversión 2 segundo párrafo art. 1 de la Ley 24.083
Ganancias de 2da Cat. (Cont).
Intereses presuntos. Art. 48 LIG Cuando no se determina expresamente interés alguno se presume que toda deuda devenga interés no menor al fijado por Banco Nación para descuentos comerciales. Admite prueba en contrario, excepto venta de inmuebles a plazo. Concepto de regalía Contraprestación por la cesión de derechos o uso de cosas, cuyo monto se determine en relación a unidades de producción, de venta etc, cualquiera sea la denominación utilizada.
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Deducciones de 2da Cat. Amortizaciones: Criterio General art. 82. Cuota anual, según vida útil del bien afectado Regalías (Art. 86 LIG) Transferencia Temporal: Amortización general de bienes, según vida útil del mismo. Transferencia Definitiva: 25% del monto cobrado anualmente, hasta la recuperación del capital invertido. Si se trata de costos o gastos incurridos en el extranjero se admite única deducción del 40% de las regalías percibidas No aplicables a beneficiarios del exterior
Ganancias de 4ta. Cat. Art. 79
Rentas comprendidas:
a)
Por desempeño de cargos públicos Por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia Jubilaciones y pensiones, originadas en el trabajo personal. Beneficios netos de aportes no deducibles por planes de retiro privados, originados en el trabajo personal Servicios personales prestados por los socios en cooperativas, incluso el retorno que se perciba Ejercicio de profesiones liberales, síndicos, directores de sociedades. Corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
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Impuesto a las Ganancias Aclaraciones Dudas
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