Impuesto Sobre la Renta -ISR Rentas de Capital y Ganancias de Capital

Impuesto Sobre la Renta -ISR Rentas de Capital y Ganancias de Capital Ver: Título IV del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Trib

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Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre la Renta de No Residentes NORMATIVA APLICABLE INTRODUCCIÓN SUJETOS PASIVOS RESIDENCIA EN TERR

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Impuesto Sobre la Renta -ISR Rentas de Capital y Ganancias de

Capital

Ver:

Título IV del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.

Julio, 2016

Objetivo En el Marco del proyecto Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), proporcionar a los estudiantes de la Universidad Panamericana (UPANA) del ramo financiero y contable, conocimientos de la normativa para el

cálculo y pago del Impuesto sobre la Renta -ISR-, Rentas de Capital; propiciando así el pago oportuno del

impuesto correspondiente.

Categorías de las rentas según su procedencia y formas de pago del impuesto Rentas de actividades lucrativas

Pago del impuesto

Rentas del trabajo

Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital

Retenciones realizadas por el comprador o adquiriente del servicio

Retenciones a cargo del patrono

Retenciones practicadas por el pagador de la renta

Autodeterminación y pago directo

Autodeterminación y pago directo

Autodeterminación y pago directo

Rentas de Capital Esta categoría está conformada por aquellas rentas derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie por residentes o no en el país.

Arts. 4 y 83 Decreto 10-2012

Rentas de Capital

Ganancias de Capital

Provenientes del arriendo, subarriendo, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles e inmuebles, siempre que su giro no sea comerciar con dichos bienes o derechos.

Resultantes de la transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, cuyo giro no sea comerciar con dichos bienes o derechos.

Art. 84 Decreto 10-2012

Hecho generador Constituye hecho generador, la generación en Guatemala de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales,

bienes

o

derechos,

cuya

titularidad

corresponda al contribuyente residente o no en el país.

Art. 83 Decreto 10-2012

Sujeto pasivo del impuesto Son contribuyentes de este impuesto las personas individuales,

jurídicas,

entes

o

patrimonios

sin

personalidad jurídica, residentes en el territorio

nacional, que obtengan rentas gravadas en el presente título.

Art. 85 Decreto 10-2012

Obligados como agentes de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes

Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas

Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos

El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Art. 86, 99 y 105 Dto. 10-2012

Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes

Rentas gravadas Inmobiliario

Mobiliario

Rentas de capital

Ganancias y pérdidas de capital

Loterías, sorteos, bingos, similares Art. 4 Decreto 10-2012 y 3 Dto. 19-2013

Exclusiones de Rentas de Capital de la Base Imponible Intereses provenientes de créditos de cualquier naturaleza

Vigente a partir del 21/12/2013

Bancos, Sociedades Financieras, y Cooperativas

Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario

Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles

Salvamentos aseguradoras y afianzadoras

Rentas vitalicias, distribución de dividendos, ganancias y utilidades

Ganancias por ventas de activos extraordinarios

Las ganancias de capital inmobiliarias, tributan conforme lo establecido en los Art. 82, 89 y 92 LAT.

Arts. 15 y 84 Decreto 10-2012

Exenciones Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación.

Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes.

Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente por leyes.

Art. 87 Decreto 10-2012

Rentas de capital y Ganancias de Capital –Tipos impositivos-

Arts. 92 y 93 Decreto 10-2012

Determinación de la Base Imponible Mobiliario

-Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias. Tipo: 10% -DIVIDENDOS. Tipo 5%

Total importe recibido

Rentas de capital exentas

Artículo 88 Decreto 10-2012

RENTA IMPONIBLE

Determinación de la Base Imponible Inmobiliario

Arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes inmuebles. TIPO: 10%

Total importe recibido

Gastos 30%

Artículo 88 Decreto 10-2012

RENTA IMPONIBLE

Determinación de la Renta Imponible Rentas de capital mobiliario* Renta generada en dinero o especie

(-) Rentas exentas (=) Base Imponible (X) Tarifa del impuesto

Rentas de capital inmobiliario*

Q 40,000.00 Renta generada en dinero o especie

Q 40,000.00

(-) 30% de la renta Q 0.00 concepto de gastos

Q 12,000.00

Q 40,000.00 (=) Base imponible

en

Q 28,000.00

10% (X) Tarifa del impuesto

*Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del contribuyente.

10%

Determinación de la Base Imponible Ganancias y Pérdidas

Precio de enajenación

Premios

Resultantes de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio. Tipo: 10%

Costo de bien (libros contables)

RENTA IMPONIBLE

Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc. Tipo: 10% Artículo 89 Decreto 10-2012

Ganancia o pérdida de capital Resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos Art. 84 numeral 3 LAT

La empresa “Comercializando, S. A.” tiene dentro de sus activos fijos un vehículo de carga que utiliza para la distribución de productos. El vehículo fue adquirido el 02 de enero de 2,014 por un valor de Q

350,000.00 (IVA incluido), y fue vendido el 01 de julio de 2016 del presente año por un precio de Q300,000.00. Para la transacción incurrió en gastos notariales y otros relacionados debidamente documentados por un monto de Q55,000.00

Determine si en la transacción se genera ganancia o pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde.

Q350,000.00 (-) IVA

Costo y mejoras de los bienes

Q 312,500.00

( - ) Depreciaciones acumuladas

Q 156,250.00

( = ) Valor en libros

Q 156,250.00

Ingreso por la negociación

Q 300,000.00

( - ) Valor en libros

Q 156,250.00

( - ) Otros gastos incurridos para efectuar la transacción

Q 55,000.00

( = ) Ganancia de capital

Q 88,750.00

Impuesto de capital (10%)

Q

8,875.00

Depreciación de 2 años y 3 meses

Compensación de pérdidas de capital Las pérdidas de capital, solamente se pueden compensar con ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta por un plazo de 2 años contados desde el momento en que se produjo la pérdida.

La pérdida no compensada no da derecho al contribuyente a deducción o crédito alguno de este impuesto. Si al concluir dicho plazo aún existe un saldo de tal pérdida de capital, ésta ya no puede compensarse por ningún motivo.

Rentas de No Residentes sin establecimiento permanente

Ver Título V del Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Generalidades del apartado de No Residentes Rentas gravadas en otros títulos de la ley

Hecho generador

Transferencia o acreditamiento en cuenta a casas matrices en el extranjero, sin contraprestación.

Art. 97 decreto 10-2012

Generalidades del apartado de No Residentes

De los agentes de retención y responsabilidad solidaria

Contribuyentes

Tarifas de retención (Entre el 3% y el 25%)

Base imponible

Retenciones a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3%

• Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido.

5% • Transporte, primas de seguro y fianzas. • Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. • Los dividendos.

10%

15%

• Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros).

• Sueldos y similares. • Pagos a artistas y deportistas. • Regalías, honorarios, asesoramientos.

25% • Otras rentas no especificadas. Art. 104 Decreto 10-2012

Consideraciones Generales Sobre las Retenciones Practicadas a No Residentes 1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en cuenta bancaria o de cualquier manera poner a disposición las rentas, debiendo extender la constancia de retención (SAT-1352).

2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o acreditamiento. 3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la información requerida por la ley.

Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas

Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos

Febrero-2016

Antecedentes

IEMA

IETAAP

Decretos No. 32-95 y 99-98

Decreto No. 19-04

Vigente 12-05-1995

Vigente 01-07-2004

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD Decreto No. 73-2008

Vigente: 01-01-2009

Qué es el ISO? Es un impuesto directo que grava el patrimonio de las personas que toma de base los activos o los ingresos brutos de quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias, en el territorio nacional y que obtengan por dichas actividades un margen de utilidad bruto superior al cuatro porciento (4%).

Materia del Impuesto

Persona individual

Que

dispongan

Persona Jurídica

de

patrimonio

propio,

Entes o patrimonios

realicen

actividades

mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un

margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Art. 1 Decreto 73-2008

Hecho Generador

Constituye hecho generador para las personas (individuales o jurídicas), entes o patrimonios:

• La realización de actividades mercantiles o agropecuarias en territorio nacional. • Que dispongan de patrimonio propio. • Que posean un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.

Art. 1 y 3 Decreto 73-2008

Fideicomisos, contratos en participación, encargo de confianza, copropiedad y comunidades de bienes

Entes o patrimonios

Sociedades irregulares y de hecho, sucursales, agencias y establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras

Patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial.

Art. 1 Decreto 73-2008

Exentos del impuesto El Estado y sus entidades, municipalidades y sus empresas

Universidades y centros educativos púbicos y privados

Están exentos Personas que inicien actividades empresariales: durante los primeros cuatro trimestres de operación

Actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por: Decretos 29-89 y 65-89; otras leyes específicas

Artículo 4 literales a) a la d).

Exentos del impuesto

Asociaciones y fundaciones no lucrativas

Están exentos

Contribuyentes que paguen el ISR bajo el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas

Contribuyentes que incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos

Artículo 4 literales e) a la g).

Exentos del impuesto Beneficio: Libera del pago durante los 4 períodos impositivos siguientes al año en que se determinaron las pérdidas. Requisitos:

1. Informar a la SAT mediante declaración jurada. 2. Estados Financieros debidamente auditados.

3. La SAT podrá efectuar las auditorias que estime convenientes. 4. Dicho informe se presentará a más tardar el 31 marzo del año respectivo.

Artículo 4 último párrafo

Definiciones: Activo Neto Activo Total

Depreciaciones y amortizaciones acumuladas

Activo neto

Reserva cuentas incobrables y créditos pendientes de reintegro Artículo 2 Literal a).

Créditos fiscales pendientes de reintegro

Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR que se encuentra en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

Artículo 2 Literal b).

Definiciones: Ingresos Brutos Rentas percibidas o devengadas

Habituales o no, incluyendo venta de activos fijos

Ingresos brutos Declarados o que debieron declararse

Resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro. Artículo 2 Literal c).

Definiciones Margen Bruto Es la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas MB = Margen Bruto IS

= Ingresos por servicios

V

= Ingresos por ventas

CV = Costo de ventas

MB = IS + (V – CV) Es importante indicar que para la determinación del margen bruto en el caso de empresas de servicio, la ley no contempla que se le reste el costo correspondiente. Artículo 2 Literal d).

Ejemplo de Margen Bruto

Margen Bruto MB =

IS

+

(

V



CV

)

MB = Q 75,000.00 + (Q1,830,000.00 - Q1,000,000.00) MB = Q 75,000.00 + Q 830,000.00 MB = Q 905,000.00 (valor absoluto) MB = Valor absoluto / Ingresos brutos MB = Q905,000.00 / Q1,905,000.00

MB = 0.4750 * 100 = 47.5%

Determinación de Ingresos Brutos Ingresos x servicios Q Ingresos x ventas Q Venta de activos Q Ingresos Q

75,000.00 1,800,000.00 30,000.00 1,905.000.00

Determinación del Costo de Ventas Inventario Inicial de mercaderías

Q

500,000.00

( + ) Compras de mercaderías

Q 1,200,000.00

( + ) Importaciones de mercaderías

Q

0.00

( + ) Gastos sobre compras

Q

0.00

( - ) Devoluciones sobre compras

Q

0.00

Inventario disponible

Q 1,700,000.00

( - ) Inventario Final

Q

Costo de venta

Q 1,000,000.00

700,000.00

Período de imposición El período de imposición es trimestral. Art. 6 Decreto 73-2008

¿Sobre que base debe pagarse el impuesto? La cuarta parte del • Activo neto monto que resulte mayor • Ingresos brutos entre: Excepto: cuando los activos netos sean más de cuatro veces los ingresos brutos del contribuyente.

Art. 7 y 8 Decreto 73-2008

¿Cuándo se paga el impuesto determinado? Plazo: Debe pagarse dentro del mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre. No.

Trimestre

Fecha de Pago

1

Enero a marzo

Abril

2

Abril a Junio

Julio

3

Julio a Septiembre

Octubre

4

Octubre a Diciembre

Enero (del siguiente año)

Formulario: Debe utilizarse el formulario SAT-1608 generado a través del portal de Declaraguate.

Infracciones a los deberes formales INFRACCIÓN Pago extemporáneo del impuesto

DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN Cumplir con la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley para hacerlo

BASE LEGAL Y SANCIÓN Sanción: Intereses resarcitorios del 13.77% si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 50%. Art. 58, 59 y 106 del Código Tributario. Sanción: Mora del 0.005 por día de atraso. Si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 85%. Art. 92 y 106 del Código Tributario.

Determinación y pago del Impuesto de Solidaridad

Aprendiendo, S. A Balance de Situación General Del 01 de Enero al 31 de diciembre del 2015 Activo Activo Corriente Caja y Bancos Inventario (neto) Cuentas por Cobrar Otros Doctos. Cobrar (-) Estimación Cuentas Incobrables Inversiones a corto plazo Activo No Corriente Propiedad, Planta y Equipo Equipo de computación (-) Deprec y Amort Acda. Mobiliario y equipo (-) Depreciación Acumulada Vehículos (-) Deprec Acda. Otros Activos Gastos de Organización (-) Amort Acda. Total Activo

Q2,625,000.00 Q2,625,000.00 Q2,255,000.00 Q3,187,500.00 Q163,275.00

Q1,500,000.00 Q990,000.00 Q2,250,000.00 Q900,000.00 Q3,037,500.00 Q1,215,000.00 Q525,000.00 Q210,000.00

Q5,279,225.00 Q3,750,000.00

Q14,279,225.00

Q510,000.00 Q1,350,000.00 Q1,822,500.00

Q3,682,500.00

Q315,000.00

Q315,000.00 Q18,276,725.00

Aprendiendo, S. A Estado de Resultados Del 01 de Enero al 31 de diciembre del 2015 Q750,000.00 Q18,000,000.00

Servicios Ventas Renta Bruta Costo de Ventas Inventario Inicial Compras Inventario Final Margen bruto Gastos de Operación Gastos de Venta Alquileres Promociones Sueldos y Salarios Gastos de Admón. Amortizaciones Alquileres Depreciaciones Sueldos y Salarios Cuentas Incobrables Honorarios Legales Ganancia en operación Otros Productos y Gastos Ganancia en Venta activo fijo Gastos Financieros Utilidad antes de impuestos ISR 25% Utilidad después de ISR Reserva Legal 5% Utilidad del Ejercicio

Q18,750,000.00

Q5,000,000.00 Q12,000,000.00 Q7,000,000.00

Q10,000,000.00 Q8,750,000.00

Determinación de Ingresos Brutos

Q635,250.00 Q187,500.00 Q712,500.00

Q1,535,250.00

Q105,000.00 Q562,500.00 Q1,552,500.00 Q750,000.00 Q100,000.00 Q392,959.40

Q3,462,959.40

Q300,000.00 Q37,500.00

Ingresos x servicios Q Ingresos x ventas Q Venta activo fijo Q Ingresos Brutos Q

Q4,998,209.40 Q3,751,790.60

Q262,500.00 Q4,014,290.60 Q1,003,572.65 Q3,010,717.95 Q150,535.90 Q2,860,182.05

750,000.00 18,000,000.00 300,000.00 19,050,000.00

¿Cómo se determina el impuesto sobre Activo Neto?

Activo Total

Activo Neto

Depreciaciones Amortizaciones Res. Ctas. Inc. Créditos pend.

4

Activo Neto

Base Imponible

Determinación de la Base Imponible en el ISO Activos Netos

Ingresos Brutos

Activo Total

Ingresos Brutos

( - ) Depreciaciones y Amortizaciones Acumuladas

Base imponible = Ingresos Brutos /4

( - ) Reserva para Cuentas Incobrables ( - ) Créditos Pendientes de Reintegro (=) Activo Neto

Plazo de presentación: Dentro del mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre, formulario SAT-1608.

Base imponible = Activo Neto / 4 Art. 6 y 7 LISO

Ejemplo No. 1: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto

Q 21,755,000.00 Q 3,315,000.00 Q 163,275.00 Q 0.00 Q 18,276,725.00

Q 18,276,725.00 / 4 = Q 4,569,181.25 * 1% = (-) IUSI pagado = (=) Impuesto a pagar =

Q 4,569,181.25 Q 45,691.81 Q 5,000.00 Q 40,691.81

¿Cómo se determina el impuesto sobre Ingresos Brutos?

Ingresos Brutos

4

Base Imponible

Si el período es menor a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días que del trimestre hayan transcurrido.

Ejemplo: Ingresos x servicios (+) Ingresos x ventas (+) Venta de activo fijo (=) Ingresos Brutos

Q Q Q Q

750,000.00 18,000,000.00 300,000.00 19,050,000.00

Q 19,050,000.00 / 4 = Q 4,762,500.00 * 1% = (=) Impuesto a pagar =

Q Q Q

4,762,500.00 47,625.00 47,625.00

Ejemplo No. 2: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto

Q10,702,000.00 Q 1,326,000.00 Q 65,310.00 Q 0.00 Q 9,310,690.00

Ingresos x servicios Q 750,000.00 (+) Ingresos x ventas Q 18,000,000.00 (+) Venta de activo fijo Q 300,000.00 (=) Ingresos Brutos Q 19,050,000.00

Activo Neto Q 9,310,690.00

Total

4 Veces

Ingresos Brutos Q 1,905,000.00

Q 7,620,000.00

Pago será realizado con base a los Ingresos Brutos

Cálculo con base a los Ingresos Brutos Q 19,050,000.00 / 4 = Q 4,762,500.00 Q 4,762,500.00 * 1% (=) Impuesto a pagar = Q 47,625.00

Formas de acreditación

ISO/ISR

ISO acreditable a ISR

Mensual, trimestral, anual

Plazo: 3 años calendario siguientes

ISR acreditable a ISO

Mismo año calendario

Períodos de acreditación ISO a ISR Año de pago ISO

Año de acreditamiento al ISR

Año para deducir remanente en ISR

2012

2013-2014-2015

2015

2013

2014-2015-2016

2016

2014

2015-2016-2017

2017

2015

2016-2017-2018

2018

ISO a ISR Acreditamiento

Condición legal  No duplicar  Elaborar correctamente la cadena de acreditamientos, caso contrario: ajuste  El ISO del 4º. trimestre pagado en diciembre, en fraude de Ley, no se puede acreditar.

Períodos de acreditación ISR/ISO Año de pago del ISR

Año de acreditamiento al ISO

2012

2012

2013

2013

2014

2014

2015

2015

2016

2016

* Los pagos trimestrales de ISR acreditados a ISO no pierden su calidad de pagos a cuenta del ISR.

Principales ajustes formulados en el Impuesto de Solidaridad

En la determinación del Margen Bruto

• Por determinación incorrecta al no considerar la totalidad de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, o bien, por deducir costos relacionados a la prestación de servicios.

En la determinación del impuesto

• Por determinación incorrecta del impuesto sobre la base de los ingresos brutos, la Administración Tributaria puede diferir en cuanto al criterio aplicado por aquellos contribuyentes que toman en cuanta las denominadas rentas no afectas y rentas exentas.

Principales ajustes formulados en el Impuesto de Solidaridad En el acreditamiento según la literal b) del artículo 11 de la Ley

• En virtud que el Impuesto Sobre la Renta acreditado no fue efectivamente pagado ya que al mismo le fue acreditado pagos en exceso. • En virtud que el criterio de la Administración Tributaria es que el cuarto trimestre del ISO debe ser efectivamente pagado debido a que el mismo se declara en el año siguiente.

Ajuste por acreditamiento de ISO conforme a la literal a) del artículo 11 de la Ley. • Si el ISO ya prescribió según el período de 3 años establecido en el dicho artículo 11 de la Ley.

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