Impuesto Sobre la Renta -ISR Rentas de Capital y Ganancias de
Capital
Ver:
Título IV del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.
Julio, 2016
Objetivo En el Marco del proyecto Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), proporcionar a los estudiantes de la Universidad Panamericana (UPANA) del ramo financiero y contable, conocimientos de la normativa para el
cálculo y pago del Impuesto sobre la Renta -ISR-, Rentas de Capital; propiciando así el pago oportuno del
impuesto correspondiente.
Categorías de las rentas según su procedencia y formas de pago del impuesto Rentas de actividades lucrativas
Pago del impuesto
Rentas del trabajo
Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital
Retenciones realizadas por el comprador o adquiriente del servicio
Retenciones a cargo del patrono
Retenciones practicadas por el pagador de la renta
Autodeterminación y pago directo
Autodeterminación y pago directo
Autodeterminación y pago directo
Rentas de Capital Esta categoría está conformada por aquellas rentas derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie por residentes o no en el país.
Arts. 4 y 83 Decreto 10-2012
Rentas de Capital
Ganancias de Capital
Provenientes del arriendo, subarriendo, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles e inmuebles, siempre que su giro no sea comerciar con dichos bienes o derechos.
Resultantes de la transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, cuyo giro no sea comerciar con dichos bienes o derechos.
Art. 84 Decreto 10-2012
Hecho generador Constituye hecho generador, la generación en Guatemala de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales,
bienes
o
derechos,
cuya
titularidad
corresponda al contribuyente residente o no en el país.
Art. 83 Decreto 10-2012
Sujeto pasivo del impuesto Son contribuyentes de este impuesto las personas individuales,
jurídicas,
entes
o
patrimonios
sin
personalidad jurídica, residentes en el territorio
nacional, que obtengan rentas gravadas en el presente título.
Art. 85 Decreto 10-2012
Obligados como agentes de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes
Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas
Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos
El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Art. 86, 99 y 105 Dto. 10-2012
Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes
Rentas gravadas Inmobiliario
Mobiliario
Rentas de capital
Ganancias y pérdidas de capital
Loterías, sorteos, bingos, similares Art. 4 Decreto 10-2012 y 3 Dto. 19-2013
Exclusiones de Rentas de Capital de la Base Imponible Intereses provenientes de créditos de cualquier naturaleza
Vigente a partir del 21/12/2013
Bancos, Sociedades Financieras, y Cooperativas
Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario
Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles
Salvamentos aseguradoras y afianzadoras
Rentas vitalicias, distribución de dividendos, ganancias y utilidades
Ganancias por ventas de activos extraordinarios
Las ganancias de capital inmobiliarias, tributan conforme lo establecido en los Art. 82, 89 y 92 LAT.
Arts. 15 y 84 Decreto 10-2012
Exenciones Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación.
Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes.
Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente por leyes.
Art. 87 Decreto 10-2012
Rentas de capital y Ganancias de Capital –Tipos impositivos-
Arts. 92 y 93 Decreto 10-2012
Determinación de la Base Imponible Mobiliario
-Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias. Tipo: 10% -DIVIDENDOS. Tipo 5%
Total importe recibido
Rentas de capital exentas
Artículo 88 Decreto 10-2012
RENTA IMPONIBLE
Determinación de la Base Imponible Inmobiliario
Arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes inmuebles. TIPO: 10%
Total importe recibido
Gastos 30%
Artículo 88 Decreto 10-2012
RENTA IMPONIBLE
Determinación de la Renta Imponible Rentas de capital mobiliario* Renta generada en dinero o especie
(-) Rentas exentas (=) Base Imponible (X) Tarifa del impuesto
Rentas de capital inmobiliario*
Q 40,000.00 Renta generada en dinero o especie
Q 40,000.00
(-) 30% de la renta Q 0.00 concepto de gastos
Q 12,000.00
Q 40,000.00 (=) Base imponible
en
Q 28,000.00
10% (X) Tarifa del impuesto
*Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del contribuyente.
10%
Determinación de la Base Imponible Ganancias y Pérdidas
Precio de enajenación
Premios
Resultantes de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio. Tipo: 10%
Costo de bien (libros contables)
RENTA IMPONIBLE
Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc. Tipo: 10% Artículo 89 Decreto 10-2012
Ganancia o pérdida de capital Resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos Art. 84 numeral 3 LAT
La empresa “Comercializando, S. A.” tiene dentro de sus activos fijos un vehículo de carga que utiliza para la distribución de productos. El vehículo fue adquirido el 02 de enero de 2,014 por un valor de Q
350,000.00 (IVA incluido), y fue vendido el 01 de julio de 2016 del presente año por un precio de Q300,000.00. Para la transacción incurrió en gastos notariales y otros relacionados debidamente documentados por un monto de Q55,000.00
Determine si en la transacción se genera ganancia o pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde.
Q350,000.00 (-) IVA
Costo y mejoras de los bienes
Q 312,500.00
( - ) Depreciaciones acumuladas
Q 156,250.00
( = ) Valor en libros
Q 156,250.00
Ingreso por la negociación
Q 300,000.00
( - ) Valor en libros
Q 156,250.00
( - ) Otros gastos incurridos para efectuar la transacción
Q 55,000.00
( = ) Ganancia de capital
Q 88,750.00
Impuesto de capital (10%)
Q
8,875.00
Depreciación de 2 años y 3 meses
Compensación de pérdidas de capital Las pérdidas de capital, solamente se pueden compensar con ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta por un plazo de 2 años contados desde el momento en que se produjo la pérdida.
La pérdida no compensada no da derecho al contribuyente a deducción o crédito alguno de este impuesto. Si al concluir dicho plazo aún existe un saldo de tal pérdida de capital, ésta ya no puede compensarse por ningún motivo.
Rentas de No Residentes sin establecimiento permanente
Ver Título V del Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Generalidades del apartado de No Residentes Rentas gravadas en otros títulos de la ley
Hecho generador
Transferencia o acreditamiento en cuenta a casas matrices en el extranjero, sin contraprestación.
Art. 97 decreto 10-2012
Generalidades del apartado de No Residentes
De los agentes de retención y responsabilidad solidaria
Contribuyentes
Tarifas de retención (Entre el 3% y el 25%)
Base imponible
Retenciones a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3%
• Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido.
5% • Transporte, primas de seguro y fianzas. • Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. • Los dividendos.
10%
15%
• Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros).
• Sueldos y similares. • Pagos a artistas y deportistas. • Regalías, honorarios, asesoramientos.
25% • Otras rentas no especificadas. Art. 104 Decreto 10-2012
Consideraciones Generales Sobre las Retenciones Practicadas a No Residentes 1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en cuenta bancaria o de cualquier manera poner a disposición las rentas, debiendo extender la constancia de retención (SAT-1352).
2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o acreditamiento. 3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la información requerida por la ley.
Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos
Febrero-2016
Antecedentes
IEMA
IETAAP
Decretos No. 32-95 y 99-98
Decreto No. 19-04
Vigente 12-05-1995
Vigente 01-07-2004
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD Decreto No. 73-2008
Vigente: 01-01-2009
Qué es el ISO? Es un impuesto directo que grava el patrimonio de las personas que toma de base los activos o los ingresos brutos de quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias, en el territorio nacional y que obtengan por dichas actividades un margen de utilidad bruto superior al cuatro porciento (4%).
Materia del Impuesto
Persona individual
Que
dispongan
Persona Jurídica
de
patrimonio
propio,
Entes o patrimonios
realicen
actividades
mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un
margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Art. 1 Decreto 73-2008
Hecho Generador
Constituye hecho generador para las personas (individuales o jurídicas), entes o patrimonios:
• La realización de actividades mercantiles o agropecuarias en territorio nacional. • Que dispongan de patrimonio propio. • Que posean un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.
Art. 1 y 3 Decreto 73-2008
Fideicomisos, contratos en participación, encargo de confianza, copropiedad y comunidades de bienes
Entes o patrimonios
Sociedades irregulares y de hecho, sucursales, agencias y establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras
Patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial.
Art. 1 Decreto 73-2008
Exentos del impuesto El Estado y sus entidades, municipalidades y sus empresas
Universidades y centros educativos púbicos y privados
Están exentos Personas que inicien actividades empresariales: durante los primeros cuatro trimestres de operación
Actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por: Decretos 29-89 y 65-89; otras leyes específicas
Artículo 4 literales a) a la d).
Exentos del impuesto
Asociaciones y fundaciones no lucrativas
Están exentos
Contribuyentes que paguen el ISR bajo el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas
Contribuyentes que incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos
Artículo 4 literales e) a la g).
Exentos del impuesto Beneficio: Libera del pago durante los 4 períodos impositivos siguientes al año en que se determinaron las pérdidas. Requisitos:
1. Informar a la SAT mediante declaración jurada. 2. Estados Financieros debidamente auditados.
3. La SAT podrá efectuar las auditorias que estime convenientes. 4. Dicho informe se presentará a más tardar el 31 marzo del año respectivo.
Artículo 4 último párrafo
Definiciones: Activo Neto Activo Total
Depreciaciones y amortizaciones acumuladas
Activo neto
Reserva cuentas incobrables y créditos pendientes de reintegro Artículo 2 Literal a).
Créditos fiscales pendientes de reintegro
Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR que se encuentra en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.
Artículo 2 Literal b).
Definiciones: Ingresos Brutos Rentas percibidas o devengadas
Habituales o no, incluyendo venta de activos fijos
Ingresos brutos Declarados o que debieron declararse
Resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro. Artículo 2 Literal c).
Definiciones Margen Bruto Es la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas MB = Margen Bruto IS
= Ingresos por servicios
V
= Ingresos por ventas
CV = Costo de ventas
MB = IS + (V – CV) Es importante indicar que para la determinación del margen bruto en el caso de empresas de servicio, la ley no contempla que se le reste el costo correspondiente. Artículo 2 Literal d).
Ejemplo de Margen Bruto
Margen Bruto MB =
IS
+
(
V
–
CV
)
MB = Q 75,000.00 + (Q1,830,000.00 - Q1,000,000.00) MB = Q 75,000.00 + Q 830,000.00 MB = Q 905,000.00 (valor absoluto) MB = Valor absoluto / Ingresos brutos MB = Q905,000.00 / Q1,905,000.00
MB = 0.4750 * 100 = 47.5%
Determinación de Ingresos Brutos Ingresos x servicios Q Ingresos x ventas Q Venta de activos Q Ingresos Q
75,000.00 1,800,000.00 30,000.00 1,905.000.00
Determinación del Costo de Ventas Inventario Inicial de mercaderías
Q
500,000.00
( + ) Compras de mercaderías
Q 1,200,000.00
( + ) Importaciones de mercaderías
Q
0.00
( + ) Gastos sobre compras
Q
0.00
( - ) Devoluciones sobre compras
Q
0.00
Inventario disponible
Q 1,700,000.00
( - ) Inventario Final
Q
Costo de venta
Q 1,000,000.00
700,000.00
Período de imposición El período de imposición es trimestral. Art. 6 Decreto 73-2008
¿Sobre que base debe pagarse el impuesto? La cuarta parte del • Activo neto monto que resulte mayor • Ingresos brutos entre: Excepto: cuando los activos netos sean más de cuatro veces los ingresos brutos del contribuyente.
Art. 7 y 8 Decreto 73-2008
¿Cuándo se paga el impuesto determinado? Plazo: Debe pagarse dentro del mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre. No.
Trimestre
Fecha de Pago
1
Enero a marzo
Abril
2
Abril a Junio
Julio
3
Julio a Septiembre
Octubre
4
Octubre a Diciembre
Enero (del siguiente año)
Formulario: Debe utilizarse el formulario SAT-1608 generado a través del portal de Declaraguate.
Infracciones a los deberes formales INFRACCIÓN Pago extemporáneo del impuesto
DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN Cumplir con la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley para hacerlo
BASE LEGAL Y SANCIÓN Sanción: Intereses resarcitorios del 13.77% si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 50%. Art. 58, 59 y 106 del Código Tributario. Sanción: Mora del 0.005 por día de atraso. Si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 85%. Art. 92 y 106 del Código Tributario.
Determinación y pago del Impuesto de Solidaridad
Aprendiendo, S. A Balance de Situación General Del 01 de Enero al 31 de diciembre del 2015 Activo Activo Corriente Caja y Bancos Inventario (neto) Cuentas por Cobrar Otros Doctos. Cobrar (-) Estimación Cuentas Incobrables Inversiones a corto plazo Activo No Corriente Propiedad, Planta y Equipo Equipo de computación (-) Deprec y Amort Acda. Mobiliario y equipo (-) Depreciación Acumulada Vehículos (-) Deprec Acda. Otros Activos Gastos de Organización (-) Amort Acda. Total Activo
Q2,625,000.00 Q2,625,000.00 Q2,255,000.00 Q3,187,500.00 Q163,275.00
Q1,500,000.00 Q990,000.00 Q2,250,000.00 Q900,000.00 Q3,037,500.00 Q1,215,000.00 Q525,000.00 Q210,000.00
Q5,279,225.00 Q3,750,000.00
Q14,279,225.00
Q510,000.00 Q1,350,000.00 Q1,822,500.00
Q3,682,500.00
Q315,000.00
Q315,000.00 Q18,276,725.00
Aprendiendo, S. A Estado de Resultados Del 01 de Enero al 31 de diciembre del 2015 Q750,000.00 Q18,000,000.00
Servicios Ventas Renta Bruta Costo de Ventas Inventario Inicial Compras Inventario Final Margen bruto Gastos de Operación Gastos de Venta Alquileres Promociones Sueldos y Salarios Gastos de Admón. Amortizaciones Alquileres Depreciaciones Sueldos y Salarios Cuentas Incobrables Honorarios Legales Ganancia en operación Otros Productos y Gastos Ganancia en Venta activo fijo Gastos Financieros Utilidad antes de impuestos ISR 25% Utilidad después de ISR Reserva Legal 5% Utilidad del Ejercicio
Q18,750,000.00
Q5,000,000.00 Q12,000,000.00 Q7,000,000.00
Q10,000,000.00 Q8,750,000.00
Determinación de Ingresos Brutos
Q635,250.00 Q187,500.00 Q712,500.00
Q1,535,250.00
Q105,000.00 Q562,500.00 Q1,552,500.00 Q750,000.00 Q100,000.00 Q392,959.40
Q3,462,959.40
Q300,000.00 Q37,500.00
Ingresos x servicios Q Ingresos x ventas Q Venta activo fijo Q Ingresos Brutos Q
Q4,998,209.40 Q3,751,790.60
Q262,500.00 Q4,014,290.60 Q1,003,572.65 Q3,010,717.95 Q150,535.90 Q2,860,182.05
750,000.00 18,000,000.00 300,000.00 19,050,000.00
¿Cómo se determina el impuesto sobre Activo Neto?
Activo Total
Activo Neto
Depreciaciones Amortizaciones Res. Ctas. Inc. Créditos pend.
4
Activo Neto
Base Imponible
Determinación de la Base Imponible en el ISO Activos Netos
Ingresos Brutos
Activo Total
Ingresos Brutos
( - ) Depreciaciones y Amortizaciones Acumuladas
Base imponible = Ingresos Brutos /4
( - ) Reserva para Cuentas Incobrables ( - ) Créditos Pendientes de Reintegro (=) Activo Neto
Plazo de presentación: Dentro del mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre, formulario SAT-1608.
Base imponible = Activo Neto / 4 Art. 6 y 7 LISO
Ejemplo No. 1: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto
Q 21,755,000.00 Q 3,315,000.00 Q 163,275.00 Q 0.00 Q 18,276,725.00
Q 18,276,725.00 / 4 = Q 4,569,181.25 * 1% = (-) IUSI pagado = (=) Impuesto a pagar =
Q 4,569,181.25 Q 45,691.81 Q 5,000.00 Q 40,691.81
¿Cómo se determina el impuesto sobre Ingresos Brutos?
Ingresos Brutos
4
Base Imponible
Si el período es menor a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días que del trimestre hayan transcurrido.
Ejemplo: Ingresos x servicios (+) Ingresos x ventas (+) Venta de activo fijo (=) Ingresos Brutos
Q Q Q Q
750,000.00 18,000,000.00 300,000.00 19,050,000.00
Q 19,050,000.00 / 4 = Q 4,762,500.00 * 1% = (=) Impuesto a pagar =
Q Q Q
4,762,500.00 47,625.00 47,625.00
Ejemplo No. 2: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto
Q10,702,000.00 Q 1,326,000.00 Q 65,310.00 Q 0.00 Q 9,310,690.00
Ingresos x servicios Q 750,000.00 (+) Ingresos x ventas Q 18,000,000.00 (+) Venta de activo fijo Q 300,000.00 (=) Ingresos Brutos Q 19,050,000.00
Activo Neto Q 9,310,690.00
Total
4 Veces
Ingresos Brutos Q 1,905,000.00
Q 7,620,000.00
Pago será realizado con base a los Ingresos Brutos
Cálculo con base a los Ingresos Brutos Q 19,050,000.00 / 4 = Q 4,762,500.00 Q 4,762,500.00 * 1% (=) Impuesto a pagar = Q 47,625.00
Formas de acreditación
ISO/ISR
ISO acreditable a ISR
Mensual, trimestral, anual
Plazo: 3 años calendario siguientes
ISR acreditable a ISO
Mismo año calendario
Períodos de acreditación ISO a ISR Año de pago ISO
Año de acreditamiento al ISR
Año para deducir remanente en ISR
2012
2013-2014-2015
2015
2013
2014-2015-2016
2016
2014
2015-2016-2017
2017
2015
2016-2017-2018
2018
ISO a ISR Acreditamiento
Condición legal No duplicar Elaborar correctamente la cadena de acreditamientos, caso contrario: ajuste El ISO del 4º. trimestre pagado en diciembre, en fraude de Ley, no se puede acreditar.
Períodos de acreditación ISR/ISO Año de pago del ISR
Año de acreditamiento al ISO
2012
2012
2013
2013
2014
2014
2015
2015
2016
2016
* Los pagos trimestrales de ISR acreditados a ISO no pierden su calidad de pagos a cuenta del ISR.
Principales ajustes formulados en el Impuesto de Solidaridad
En la determinación del Margen Bruto
• Por determinación incorrecta al no considerar la totalidad de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, o bien, por deducir costos relacionados a la prestación de servicios.
En la determinación del impuesto
• Por determinación incorrecta del impuesto sobre la base de los ingresos brutos, la Administración Tributaria puede diferir en cuanto al criterio aplicado por aquellos contribuyentes que toman en cuanta las denominadas rentas no afectas y rentas exentas.
Principales ajustes formulados en el Impuesto de Solidaridad En el acreditamiento según la literal b) del artículo 11 de la Ley
• En virtud que el Impuesto Sobre la Renta acreditado no fue efectivamente pagado ya que al mismo le fue acreditado pagos en exceso. • En virtud que el criterio de la Administración Tributaria es que el cuarto trimestre del ISO debe ser efectivamente pagado debido a que el mismo se declara en el año siguiente.
Ajuste por acreditamiento de ISO conforme a la literal a) del artículo 11 de la Ley. • Si el ISO ya prescribió según el período de 3 años establecido en el dicho artículo 11 de la Ley.
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