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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA
Calendario Tributario Tasa de mora vigente Sanción Mínima para el 2011 Entidades de recaudo Punto de atención y orientación Derechos de Sistematización Base Gravable Tablas para el Impuesto Sobre Vehículos Valores absolutos del impuesto y la tarifa Preguntas frecuentes
CALENDARIO TRIBUTARIO Decreto 1610 del 23 de diciembre 2010
RANGOS DE PLACA
FECHAS
000-HASTA EL 333
27 de abril de 2010
334-HASTA EL 666
27 de mayo de 2010
667-HASTA EL 999
27 de junio de 2010
Motos mas de 125 cc
27 de junio de 2010
TASA DE MORA VIGENTE Aplicable para los meses de enero, febrero y marzo de 2011 Cuando no se realiza el pago de la totalidad del impuesto a cargo dentro del plazo máximo establecido para cumplir con la obligación tributaria, el contribuyente deberá liquidar interés de mora en la declaración. La liquidación de intereses se realizará por cada día calendario de retardo en el pago del impuesto, contados desde el día siguiente al vencimiento de cada vigencia. La tasa de interés vigente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, mediante resolución 2476 del 30 de diciembre de 2010 es de:
EFECTIVA ANUAL
NOMINAL MENSUAL
NOMINAL DIARIA
23,42% E.A.
1.8032%
0.0576667543%
SANCIÓN MÍNIMA PARA EL 2010
Artículo 639 [10 UVT] del Estatuto Tributario, Estatuto tributario Departamental, artículo 305 [5 UVT]
$126.000
SANCIÓN POR NO DECLARAR
Artículo 306 del Estatuto Tributario Departamental Dos (2) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse Ninguna de las siguientes sanciones podrá liquidarse por debajo de la sanción mínima SANCIONES La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento, se liquidad al 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, siempre y cuando supere la sanción mínima. La sanción por extemporaneidad después del emplazamiento, se liquida al 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, siempre y cuando supere la sanción mínima. Sanción por corrección: Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada con respecto al mismo periodo gravable, aumentando el total a pagar. Tenga en cuenta que toda declaración de corrección genera sanción. La sanción por corrección es del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar, siempre y cuando supere la sanción mínima. Sanción por inexactitud : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando se consignen en la declaración datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o valor a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. La sanción por inexactitud es del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar ó el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
ENTIDADES DE RECAUDO A NIVEL NACIONAL
BANCO BOGOTA
BANCO DE OCCIDENTE
BANCO DAVIVIENDA
BANCO POPULAR
BANCO AVVILLAS
ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
CIUDAD
SEDE Gobernación del Valle del Cauca – Cali, primer piso www.valledelcauca.gov.co
Cali
Sedes del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle: Centro Comercial Aventura Plaza. 2º Piso. Sameco: Norte- Calle 70 N No. 3BN-200 Salomia: Carrera 3 No. 56-30
Audioconsulta 4859000
Carrera 13 No. 96-82 oficina Chicó PBX 655 4146. Of. 302. PBX 655 4146
Bogotá
Medellín
Pagos Banco Bogotá: Calle 73 Carrera 11 No. 73-29 Chapinero: Carrera. 13 No. 61-08 piso 2 Tequendama: Carrera 13 No. 27-50 Int. 181 Centro: Calle 14 No. 7-86 (entrada por la calle 14): Corferias: Diagonal 22B No. 38-05 Edificio de la Gobernación de Antioquia, Sótano externo, Central de Liquidación del Impuesto de Vehículos Tel 262 9779
HORARIO Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Lunes a Viernes: 7:30 a.m. a 5:00 p.m. Sábados: 9:00 a.m. a 12:00 m.
Aquí puede solicitar su declaración, para que le sea enviada por correo tradicional.
DERECHOS DE SISTEMATIZACION
Resolución 3449 del 28 de diciembre de 2010
$11.600 Valor correspondiente al renglón 11 de la declaración.
BASE GRAVABLE
Las resoluciones Nos. 005255 y 005255 del 30 de noviembre de 2010, expedidas por el Ministerio de Transporte, determinaron la base gravable para la vigencia 2011, de los vehículos de carga, pasajeros, automóviles, camperos, camionetas, motos y motocarros, estos últimos de mas de 125 cc.
Los avalúos pueden ser consultados en la siguiente página Web:
TABLAS PARA EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
RESOLUCION No. 005255 NOVIEMBRE 30 DE 2010 VEHICULOS DE CARGA Y COLECTIVO PASAJEROS.doc
RESOLUCION No. 005256 NOVIEMBRE 30 2010 AUTOMOLVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS MOTOCICLETAS Y MOTOCARROS.doc CARGA TABLAS 1 A 4 RESOLUCION No. 005255 DE NOVIEMBRE 30 DE 2010.xls AUTOMOVILES TABLA 1 RESOLUCION No. 005256 DE NOVIEMBRE 30 DE 2010.xls
VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TARIFA
Mediante el decreto 4839 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio de Hacienda actualizó los valores absolutos de los tres rangos contenidos en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, artículo 73 del Estatuto tributario Departamental, Parágrafo 1.
RANGOS DE AVALUO DE VEHÍCULOS
TARIFA DEL IMPUESTO APLICABLE
Hasta $36.810.000
1.5%
Más de $36.810.000 y hasta $82.822.000
2.5%
Más de $82.822.000
3.5%
No olvide firmar cada una de las cuatro ejemplares del formulario, recuerde que la ausencia de firma en la declaración implica que la administración tributaria departamental la tenga como no presentada, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Tributario Nacional, y el Estatuto Tributario Departamental.
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Quién debe pagar el impuesto sobre vehículos? El propietario o poseedor de los vehículos particulares gravados, matriculados en el Departamento del Valle del Cauca. ¿Qué vehículos no están gravados? Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas. Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre vehículos automotores? Para liquidar su impuesto sobre vehículos automotores debe tener en cuenta los siguientes elementos: 1. La base gravable Es el valor del vehículo establecido anualmente por el Ministerio de Transporte 2. Clase del vehículo Corresponde al tipo de vehículo: automóvil, carga, pasajeros o motocicletas. 3. Características del vehículo Marca, línea, modelo, capacidad (de acuerdo con la clase de vehículo). 4. La tarifa. Es la tasa por aplicar sobre la base gravable del vehículo establecida anualmente mediante Decreto por el Ministerio de Hacienda, para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el uso (particular o público) y el avalúo del vehículo¿Cómo se liquida? El valor del impuesto por pagar, se calcula aplicando la tarifa definida de acuerdo con el uso y el valor del vehículo, al avalúo del mismo, este se obtiene de las tablas del Ministerio de Transportes, anexas a las resoluciones Nos. 005255 y 005255 del 30 de noviembre de 2010. En el momento de liquidar su impuesto, no olvide: Si el vehículo es nuevo y no tiene avalúo establecido por el Ministerio de Transporte, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. Si usted paga el impuesto dentro del plazo fijado por la Administración Tributaria, hasta el 18 de marzo de 2011, puede obtener un descuento del 10% del valor del impuesto. En el momento de presentar su declaración debe pagar la totalidad del impuesto, ya que de lo contrario su declaración se tendrá que volver a presentar, lo que implicará el pago de sanciones.
Que todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano, excepto los de valor complementario, distribuciones 20% - 80% y el de total a pagar. Causación del impuesto El impuesto sobre vehículos automotores se causa el 1º de enero del respectivo año gravable. Período gravable El período gravable del impuesto sobre vehículos automotores es anual, y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
MARCO AURELIO PUENTES VALBUENA – Subsecretario de Impuestos y Rentas
Proyectó: Hernando Morales García – Profesional Universitario