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1)Explique como se valúa un inmueble no rural situado en el país según el impuesto a la ganancia mínima presunta, como se valuá según bienes personales, y que tratamiento da la Ley en caso de tener en el país un inmueble destinado a veraneo cuyo titular es una sociedad del exterior? Para bienes personales y mínima presunta: Inmueble adquirido: Se integra al patrimonio del contribuyente a partir de su adquisición o de la escrituración. Se valuá al costo de adquisición o el valor de costo actualizado. Cuando se trate de edificios, construcciones o mejoras, se detrae el 2% de amortización anual teniendo en cuenta la parte que corresponde solo al edificio no amortizándose la parte del terreno según revalúo fiscal a la fecha de adquisición. La amortización se efectuá desde el trimestre en que se obtuvo (trimestre de alta completo) Luego se compara el valor resultante del inmueble con el que figure en el impuesto inmobiliario (valuación fiscal) al 31 de Diciembre y tomar el mayor valor. Para estos casos actuá ante la AFIP en reemplazo del titular del bien situado en el país, un responsable sustituto. Estos ingresar en concepto de pago único y definitivo al cierre de la valuación el 0,75% del valor de dicho bien. El valor del bien situado en el país se debe calcular el valor residual del mismo, el costo de adquisición restándole la amortización acumulada del mismo, a este valor se le aplica el 0,75%, este es el valor a tributar pero siempre y cuando el monto obtenido exceda a los $255, si es inferior a este valor, no tributan pro el bien situado en el país, y si lo excede tributa por el total que le de el porcentaje aplicado al valor residual del bien. 2)Para una SA radicada en el país, cuales son los límites que tiene para deducir los honorarios pagados a sus directores, que otras condiciones existen para dicho cómputo, cual es el tratamiento que deberá otorgarse en cada caso que se supere los límites del primer punto, a que período corresponde imputar el gasto para la Sociedad. La suma que se destinen al pago de honorarios de directores, sindicatos o miembros de consejos de vigilancias no podrán exceder el 25 % de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar $12.500 por cada uno de los preceptores de dichos conceptos la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal del cual se paguen. En caso de que se asigne posterior a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en cual se asigne. Las sumas que superen los límites indicados tendrán para el beneficiario, el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones. 3)Mencione por lo menos cuatro requisitos que enumera el DR para una fusión de empresas calificada como reorganización libre de impuestos • Que al momento de la reorganización continúen funcionando o en caso de cese, que hayan dejado de funcionar 18 meses antes de la reorganización • Que por un plazo de 2 años, las continuadotas sigan realizando las mimas actividades que hacían las antecesoras • Que por el término de 12 meses antes de la reorganización, realicen actividades iguales o vinculadas o en caso de cese 18 meses antes de la reorganización • Comunicar a la AFIP la reorganización en los plazos previstos por la mismas y cumpliendo los requisitos 1
establecidos. En cuestiones tributarias, en las reorganizaciones se aplica el principio de universalidad, es decir que se trasladan la totalidad de los capitales con la sola excepción de las escisiones. Para que las reorganizaciones tengan los efectos impositivos previstos, deberán tener las antecesoras por un término no menor a dos años, una participación no menor que el que hubieran tenido las continuadotas a esa fecha, esto no será de aplicación cuando las mismas coticen en mercado autorregulares bursátiles debiendo mantener esa situación por un plazo no inferior a dos años. Cuando se reorganicen sociedades de cualquier naturaleza, los resultados obtenidos no estarán alcanzados por este impuesto siempre que hayan continuado con las actividades de la antecesora por un término de 2 años contados desde la reorganización. El cambio de actividad antes del plazo mencionado será sujeto a condición resolutoria por parte de la DGI. En caso de incumplimiento de los requisitos deberá presentarse o rectificarse la declaración jurada. Cuando por el tipo de reorganización no se produzca el traslado de los derechos, excepto en la escisión, el traslado queda sujeto a aprobación de la AFIP. 4)Como se debe valuar la hacienda bovina en un establecimiento de cría que se encuentra ubicado en la zona central ganadera. Primero se debe saber cual es la categoría base, para esto se calcula el PPP haciendo la suma de la categoría más vendida durante los últimos tres meses anteriores al cierre ys e lo divide por la cantidad de esa misma catgoría a la misma fecha. Segundo: determinar el valor base de la misma aplicando el 60% sobre el PPP antes obtenido. Tercero: obtener la categoría del resto de la hacienda a analizar: el valor base se lo multiplica por los índices de la tabla de la categoría que se va a analizar y se lo divide por la categoría base ya analizada. En caso de que en este período nos e realicen ventas o estas no sean representativas, es decir que no excedan el 10% de las ventas totales, se deberán valuar según las compras realizas durante los últimos tres meses antes del cierre. Primero: obtenemos la categoría base calculada mediante la categoría de hacienda más vendida en ese período. Segundo: se aplica el 60% sobre ese PPP Tercero: se calcula en base a esto la categoría del resto de la hacienda. En caso de que tampoco existan compras en este período, se valuá según el mercado en el que ganadero esté acostumbrado a operar. Esto es, donde habitualmente realiza sus tareas y que este dentro de la zona central ganadera. En este caso primero: se determina la categoría base viendo cual es la categoría de la hacienda más vendida en los últimos tres meses donde el ganadero acostumbra a operar. Segundo: se determina el valor base, 60% del PPP antes obtenido 2
Tercero: se determina el valor de las otras categorías de hacienda. 5)Un residente que es accionista de una SA ubicada en Argentina percibe dividendos mediante una cesión de un inmueble de propiedad de la Empresa que tratamiento le otorga el impuesto a las ganancias para ambas partes, sociedad y accionista? Cuando se distribuyan dividendos, o utilidades en dinero o en especie, los mismo serán no computables para el accionista ya que los declara la Sociedad, en la medida en que estos no excedan a la ganancia impositiva (impuesto de igualación). En caso de excederla, por esa diferencia se deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% por dicha diferencia a la Sociedad. Los dividendos seguirán siendo no computables para los socios ya que son provenientes de una sociedad del país, no incluyéndolos en su declaración jurada. Será la sociedad la obligada efectuar la retención del 35% Los dividendos ganados si quedan fuera de la retención porque pagaron en cabeza de la sociedad de la cual provienen caso contrario existiría doble imposición. Referente a lo anterior, para determinar la ganancia impositiva se le deberá detraer el impuesto pagado por los titulares y sumarle los dividendos distribuidos por otras sociedades no computadas en la determinación de dichos impuestos. Estos serán distribuidos según la participación accionaría que posean. 1)Alternativa de imputaciones impuesto a las ganancias para la utilidad obtenida por la venta de bienes muebles afectados a la actividad de la empresa efectuadas por una SA? Y si se trata de una utilidad por la venta de un inmueble? Una sociedad para imputar la ganancia por la venta de una cosa muebles, puede optar por dos opciones: • ingresar la ganancia obtenida por la enajenación al período que corresponda • hacerlo por venta y reemplazo: no se imputa esta ganancia al período, sino que esta se afecta al costo del nuevo bien obtenido, haciendo la amortización por el costo de adquisición menos la ganancia obtenida por la venta. De esta forma se prorratea mes a mes la ganancia obtenida en una menor amortización del nuevo bien. Entre venta y reemplazo no puede pasar más de un año. 2)En donde considera situada la Ley de impuesto a las ganancia de mínima presunta a los títulos emitidos por sujetos del exterior. Cómo se valúan en este impuesto las acciones no cotizables que se consideran situadas en el país? Estos títulos emitidos por sujetos del exterior, son considerados bienes situados con carácter permanente en el exterior.− Su valuación se hace: con cotización conocida: valor de cotización actualizado al cierre del ejercicio convertido al TC comprador del BNA al cierre del ejercicio. Sin cotización: a su costo de adquisición convertido al TC comprador del BNA al cierre del ejercicio. Las acciones para este impuesto son no computables siempre que las sociedades que emiten las acciones estén 3
alcanzadas por este mismo impuesto 3)Qué tratamiento da la Ley de impuestos a las ganancias a los pagos efectuados en concepto de derechos de autor a beneficiarios del exterior. Cuando beneficiarios del exterior (no residentes en el país) obtengan ganancias de fuentes Argentina, la Ley presume un porcentaje para determinar su ganancia. Actúa un responsable sustituto quien es el encargado ante la AFIP de retener la alícuota del 35% sobre esa ganancia. Se presume que será en este caso el 35% sobre los derechos de autor o derechoabientes, siempre que sean creadores de una obra. En este caso la retención será el 35% de 35% y en caso de previamente haber convenido en forma contractual con el beneficiario del exterior un grossing up se aplicará un plus al valor real, de modo que el beneficiario obtenga su ingreso sin percepción. 4)Indique si es correcto que una empresa de construcción cuyas obras afectan a 2 períodos fiscales pero su duración es inferior a un año, no declare el resultado impositivo devengado en el primer ejercicio, bajo el argumento que declarará el total del resultado de las obras en el 2do ejercicio. Justificar, distintos métodos. En el caso de una empresa de construcción, reconstrucción, o reparaciones, cuya obras afecten a dos o más períodos fiscales y su duración sea superior a un año, el contribuyente podrá optar por ingresar su ganancia de dos formas: • tomando los ingresos cobrados por el porcentaje de la utilidad bruta de la obra (sujeto a aprobación de la AFI), de esta forma se obtiene la Ganancia Neta del Período. Este tipo de alternativa lo suelen usar las empresas de peajes. • Tomar el importe a cobrar menos los gastos vinculados con la realización de la obra, obteniendo así la Ganancia Neta del período. Para el caso de las obras que se realicen en dos períodos fiscales o más pero cuya duración sea inferior a un año, el contribuyente puede optar por ingresar la ganancia en el ejercicio siguiente. La DGI, puede admitir, que para las obras que hayan durado más de un año, cuenten con este beneficio siempre que las demoras se deban a cuestiones de fuerza mayor, ya sea por huelga, falta de material, etc. Para el caso de construcciones que se realizan en el exterior, este beneficio desaparece, no pudiendo ingresar el resultado en el ejercicio siguiente. 5)Como se valúa a los efectos de determinar la base de impuestos a las ganancia Mínima Presunta una maquinaria adquirida en el país? Y si fuera una camioneta? Para aquellos bienes muebles amortizables (excepto automotores) adquiridos de primer uso se considerarán a los efectos impositivos, como no computables durante los dos primeros ejercicio (el de adquisición y siguiente). En el caso de la camioneta adquirida, se valuará desde la fecha en que se incorpora al patrimonio sin contar con este beneficio.
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