Impuestos

Derecho Fiscal español. Impuestos directos, indirectos. {IRPF}. Criterios

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• ¿Qué son los impuestos? Llamamos impuesto a la prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a titulo definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir los gastos públicos. En una democracia, el pagar los impuestos los ciudadanos es un deber constitucional que tienen estos para contribuir en el gasto público de su país. Aunque no mole nada hay que soltar los dineros al estado. Todos deben pagar sus impuestos, ya que es una forma de ayuda al estado, que contribuye a la buena marcha del país (se calcula que una tercera parte de los ingresos del estado pertenece al IRPF), y es además, una forma de pagar al estado por servicios gratuitos que ofrece, tales como la seguridad social, el transporte publico o la educación. Hay que tener en cuenta, que los impuestos a pagar por los ciudadanos dependen de su bonanza económica, es decir, que un millonario pagara muchos mas impuestos que un simple funcionario; podemos ver entonces, que la cantidad a pagar de impuestos por un ciudadano es proporcional a su riqueza. 2. Los impuestos: Los impuestos en España sufrieron cambios con la reforma fiscal de 1977, que trató de establecer un sistema tributario justo, inspirado en la igualdad y el progreso, y con la entrada en vigor en 1986 de la ley del impuesto sobre el valor añadido, como consecuencia de la integración de España en la C.E.E, los impuestos quedaron configurados en directos e indirectos, habiendo una serie de criterios que los diferencian: Criterio administrativo: Según el cual son impuestos directos los recaudados periódica y nominativamente, mientras que indirectos son los recaudados por actos que el contribuyente cumple sin periodicidad determinada. Criterio de la capacidad económica: Según el cual se consideran como impuestos directos los que se relacionan con manifestaciones inmediatas de capacidad económica, como la renta y el patrimonio, mientras se definen como indirectos los que afectan manifestaciones mediatas de la capacidad contributiva, como el consumo de bienes o servicios. Criterio de la transferencia de la carga tributaria: Según el cual son impuestos directos los que no se transfieren, o sea, los que quedan a cargo del que está obligado a pagar por ley a pagarles, mientras que son impuestos indirectos los que se transfieren por parte de quien les debe pagar por ley a otro sujeto. 3. Los impuestos directos: 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas, de naturaleza persona, que grava la obtención de renta por el sujeto pasivo (unidad familiar) de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias personales y sociales del contribuyente 2. Impuesto sobre sociedades, de naturaleza personal, que grava de forma proporcional renta de las empresas; sociedades y demás entidades con personalidad jurídica no sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas. 3. Impuesto sobre el patrimonio, de naturaleza personal, que grava la totalidad de bienes y derechos, de contenido económico, que constituyen el patrimonio neto de las personas físicas.

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4. Impuesto sobre sucesiones, que grava la adquisición por causa de muerte de bienes y derechos y tiene un carácter progresivo por escalones (tiene en cuenta la clase y grado de parentesco existente entre el fallecido y el sujeto pasivo) 4. Impuestos indirectos: 1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, Reúne tres impuestos distintos. 2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) tributo básico de la imposición indirecta que incide sobre el consumo y se exige con ocasión de las transacciones, entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, así como en las importaciones de bienes. Grava, en todas las fases de la producción y distribución de bienes, el valor incorporado. Es un impuesto neutral, ya que su incidencia sobre el consumidor es siempre la misma, y es esta neutralidad y su transparencia respecto del comercio exterior (ya que exonera las exportaciones y sujeta las importaciones a los mismos tipos impositivos y les otorga los mismos beneficios fiscales vigentes en el interior de cada país) las que justifican su elección como tributo de general aplicación en la C.E.E. Su mecánica de funcionamiento permite cuantificar exactamente la carga tributaria soportada por cada producto en cualquier fase del proceso productivo. El ámbito de aplicación del impuesto queda limitado al territorio peninsular español e islas Baleares, no extendiéndose a Canarias, ni a Ceuta y Melilla (la ley de 18 de diciembre de l985 recoge la adaptación de la imposición indirecta en estos territorios). La ley de 27 de diciembre de 1985 adapta el concierto económico del País Vasco al I.V.A., y la ley desde mayo de 1986 recoge la adaptación para Navarra. La entrada en vigor del I.V.A. ha suprimido entre otros conceptos tributarios el impuesto general sobre el tráfico de empresas y el impuesto sobre el lujo. 3. Impuestos especiales, que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, elaboración e importación de determinados bienes. Tienen tal consideración el impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas, sobre la cerveza, los hidrocarburos y las labores del tabaco. 4. Renta de aduanas, impuesto que grava la entrada de mercancías en el territorio aduanero español. • En el ámbito local el cuadro impositivo es el siguiente: 1. Impuesto sobre la circulación de vehículos, impuesto municipal que grava los vehículos aptos para circular por la vía publica, cualquiera que sea su clase o categoría. 2. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, impuesto municipal directo de naturaleza real que grava el incremento en el valor de los terrenos cuyo dominio se transmite por cualquier clase de titulo, así como la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del mismo.

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3. Impuesto sobre solares, impuesto municipal directo de naturaleza real que grava el suelo urbano en el que sea posible la edificación, con arreglo a su calificación urbanística. 4. Impuesto sobre radicación, impuesto municipal que grava la utilización o disfrute, para fines industriales o comerciales y para el ejercicio de actividades profesionales, de locales de cualquier naturaleza sitos en el termino municipal. Solo podrá exigirse en las capitales de provincia y en aquellos municipios que tengan una población de derecho superior a 100 000 habitantes (también puede establecerse cuando, a petición del ayuntamiento, el gobierno así lo acuerde), 5. Impuesto municipal sobre la publicidad, que grava la exhibición o distribución de carteles y rótulos que tengan por objeto dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial o profesional. 6. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios, que ha sido sustituido en algunos de sus hechos imponibles por el I.V.A., manteniéndose en otros, como para las cuotas de ingreso en sociedades o círculos deportivos o de recreo (cuando sean superiores a 10000 ptas) o para el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en ciertos espectáculos públicos. 5.Bibliografía: • Enciclopedia Larousse − Ed. Planeta • Economía Bachillerato − Ed SM, Andrés Cabrera, Enrique Lluch, Marta Pedrajas • Enciclopedia Multimedia Encarta 99 − Microsoft

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