INAP ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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CURSO CONTRATOS INAP 2014
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GOBIERNO DE ESISIÑA

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MINISTERIO DE FOMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA LA CESIÓN DE USO DE LA PLATAFORMA E-LEARNING DEL INAP

En Madrid, el 5 de junio de 2014

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública -en lo sucesivo INAP- (CIF Q2811002A), nombrado por la Orden HAP/1370/2012, de 7 de junio (BOE de 26 de junio) y facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

De otra parte, D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario de Fomento, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

EXPONEN I. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, según dispone el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias especificas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales. II. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, a este le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales y telegráficos; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y

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programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados; así como la gestión de los servicios comunes imprescindibles para ejecutar todas las políticas y acciones sectoriales enunciadas. III. Que el INAP dispone de una plataforma de formación on line dónde se realizan sus cursos en dicha modalidad. IV. Que el Plan Estratégico General del INAP 2012-2015 prevé la constitución de una red de colaboración con centros de formación de la Administración General del Estado, con el objetivo de promover una mayor eficiencia de los recursos disponibles para formación. V. Que el Ministerio de Fomento considera la formación de su personal como un elemento esencial para garantizar a sus empleados públicos de forma permanente los conocimientos y habilidades que les permitan un adecuado desempeño de sus puestos de trabajo, su adaptación a las nuevas normas, procedimientos y técnicas, así como un desarrollo profesional y personal que integre sus aspiraciones y necesidades con las de la organización en la que prestan sus servicios. Por tanto, con objeto de disminuir el coste de la formación y facilitar el acceso a ella de todos los empleados públicos, el Ministerio de Fomento desea ofrecer formación on line. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los convenios de colaboración se consideran un instrumento, de uso generalizado, que se ha acreditado como especialmente eficaz para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, buscando las sinergias posibles y concretándose en la coordinación de esfuerzos, de lo que, en general, se sigue naturalmente la economía de medios. VI. Que es deseo de ambas instituciones, basándose en este instrumento de convenio de colaboración, ceder el uso de la plataforma e-leaming (Moodle) del INAP a los empleados públicos del Ministerio de Fomento en los cursos organizados y financiados por éste para su personal. Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio, ACUERDAN

Primera. Objeto El objeto de este convenio es la cesión del uso de la plataforma Moodle (e-Learning) del INAP al Ministerio de Fomento para la formación on line de su personal.

Segunda. Obligaciones asumidas por las partes. La cesión del uso de la plataforma Moodle se ajustará a las siguientes condiciones: a) Será totalmente gratuita.

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b) No supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de los cursos on line del Ministerio de Fomento. No obstante, el INAP garantiza al Ministerio de Fomento el uso pacífico de la citada plataforma. Asimismo, protegerá al Ministerio de Fomento y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de la citada plataforma. c) No podrá ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte. d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de los cursos on line del Ministerio de Fomento, incluido el profesorado, los contenidos, las tutorías, los foros, la atención al alumnado, así como la corrección de los contenidos que generen incidencias en los usuarios, recaerá en la institución cesionaria. e) Al objeto de poder planificar debidamente los recursos necesarios utilizados en el sistema y evitar posibles problemas de rendimiento en la plataforma de formación, el Ministerio de Fomento, como cesionario, deberá entregar la estimación del número de cursos y alumnos que utilizarán la plataforma en el año en curso. Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida a la Gerencia del INAP antes del 30 de octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación. f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de los cursos del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso en el caso de que por causas técnicas afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de formación. g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos impartidos por el Ministerio de Fomento a través de la plataforma de Moodle. Dicha eliminación se realizará una vez transcurridos dos meses desde su finalización. El Ministerio de Fomento será responsable de la realización de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación. h) El Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico. El Ministerio de Fomento deberá disponer de un buzón al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica sobre el funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio Ministerio de Fomento.

Tercera. Finalidad de la cesión. La cesión de uso de la plataforma e-Learning del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone renuncia alguna por parte de la institución cedente de sus derechos.

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Asimismo, la realización de los cursos on line del Ministerio de Fomento a través de la citada plataforma no supone la renuncia a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichos cursos.

Cuarta. Informes. La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente, una vez finalizada la realización de los cursos, un informe de evaluación semestral acerca del funcionamiento de la plataforma.

Quinta. Órgano de seguimiento. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se nombrarán dos coordinadores, uno por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible y podrán solicitar las modificaciones o ampliaciones que consideren oportunas para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad. Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio. Las partes se someterán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Séptima. Información pública. En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma on line del INAP se hará constar la colaboración objeto de este convenio.

Octava. Régimen jurídico. Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán resueltas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Sin perjuicio de lo anterior, el INAP y el Ministerio de Fomento se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

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Novena. Duración y extinción. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, con efectos a partir de su firma, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes o por el desistimiento del uso contemplado.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se extiende y firma el presente convenio por triplicado en Madrid, en la fecha al principio indicada.

Por el Instituto Nacional de Administración Pública

Manuel Arenilla Sáez

Por el Ministerio de Fomento

Mario Garcés Sanagustín

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