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CURSO CONTRATOS INAP 2014
PREPARACION PREPARACIONDE DE LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS
CONVENIOS
CONTRATOS
ENCARGOS MEDIOS PROPIOS
CONTRATOS SOCIEDADES MIXTAS
DIFERENCIACION FIGURAS
DIFERENCIACION FIGURAS
NATURALEZA PRESTACION
CONFIGURACION SOCIETARIA
GESTION Y CONFUSION DE LOS CONVENIOS
USOS Y PRACTICAS INCORRECTOS DE LA FIGURA DE LOS CONVENIOS
FORMA DE CONCESION DE SUBVENCIONES
FORMA DE ADJUDICAR CONTRATOS
LEY FORAL 6/2006 DE CONTRATOS - Art. 29 “….Convenios……”
LEY FORAL 6/2006 DE CONTRATOS Artículo 29. Entre Administraciones Públicas
Con el Sector Privado
. 2. La presente Ley Foral no será de aplicación a los convenios que, con un objeto distinto de los contratos de obra, suministro o asistencia, celebren las Administraciones Públicas entre sí o con otros Organismos y Entidades Públicas; tampoco será de aplicación a los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebren las anteriores entidades con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto sea diferente del de dichos contratos.
1.
RECONOCE LA FIGURA DEL CONVENIO ENTRE ADMINISTRACIONES Y CON SUJETOS PRIVADOS
2.
SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE ACUDIR AL CONVENIO PARA REGULAR UNA RELACION DE CARÁCTER CONTRACTUAL
Contrato
Convenio
Acuerdo de voluntades entre dos partes, a través del cual una se obliga a cumplir a otra una prestación a cambio de un precio
-PRESTACIONES RECIPROCAS ENTRE LAS PARTES -INTERCAMBIO PATRIMONIAL ONEROSO
MARCO MARCO JURIDICO JURIDICO
Ley Foral 6/2006 Contratos
Acuerdo de voluntades entre dos partes, a través del cual cada una se obliga a cumplir una prestación con el objetivo de un fin común.
-NO PRESTACIONES RECIPROCAS ENTRE LAS PARTES -NO INTERCAMBIO PATRIMONIAL ONEROSO
MARCO JURIDICO
Ley 30/1992 si se refiere entre AAPP
LA FISCALIZACION DE CONVENIOS DE COLABORACION POR LA CAMARA DE COMPTOS
Sólo un 6% puede calificarse como convenio en sentido estricto
Sólo cabe articular el Convenio de Colaboración Interadministrativo en aquéllos supuesto en que concurran competencias Compartidas Concurrentes En el resto de situaciones debe reconducirse en cada caso: Normativa contractual Normativa subvenciones
CONSECUENCIAS Y EFECTOS PRESUPUESTARIOS DEL USO INDEBIDO DE LA FIGURA DE LOS CONVENIOS
COSTES REALIZACION ACTIVIDAD
IMPORTE A FINANCIAR COMO TRANSFERENCIAS - Capí Capítulo 4
-Personal -Gasto Corriente -Equipamiento Subtotal gastos Actividad PRESTACION SERVICIOS IVA Repercutido Total Factura por Servicios Prestados
PRECIO A ABONAR POR LA PRESTACION DEL SERVICIO - Capí Capítulo 2 - Capí Capítulo 6
Ahorro fiscal de parte del IVA en las partidas presupuestarias
1.- TRIBUNAL ADMIISTRATIVO NAVARRA Resolución 186 Consideración de subvención + interés social = Concesión directa + Convenio 2.- TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE NAVARRA (Sala de lo Contencioso Administrativo) Consideración de contrato de servicios + necesidad licitación pública
Problema en el Ayuntamiento de Pamplona
Ley Foral 6/2006 Disposición Adicional 15ª
ACTUACION JURIDICA Y PRESUPUESTARIA DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Administración Pública 1 Gastos propios Ejecución presupuestaria conforme a su correspondiente normativa Gestión gastos conforme a su correspondiente normativa
ACTIVIDAD DE INTERES GENERAL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Ley 30/1992 Ley Foral 15/2004 Administración Pública 2 Gastos propios Ejecución presupuestaria conforme a su correspondiente normativa Gestión gastos conforme a su correspondiente normativa
EJEMPLO DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Gobierno de Navarra Puesta a disposición de medios personales
Entidad Local Puesta a disposición de infraestructura
PUNTO DE INFORMACION TURISTICO
STSJ de Castilla-La Mancha de 30 octubre de 2000
AYUNTAMIENTO DE HUETE
SOCIEDAD PUBLICA
Convenio Colaboración Suministro agua
AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN
1º.- Fraude de ley 2º.- Se desarrolla al margen de las reglas de contratación administrativa y de la concesión de servicios públicos
LOS CONVENIOS DE COLABORACION EN EL CASO NOOS (Auto de medidas cautelares de naturaleza civil de fecha 30 enero de 2013)
Generalitat Valenciana EVENTO VALENCIA SUMMIT Empresa Pública Ciudad de las Artes y las Ciencias Fundación Turismo Valencia Convention Bureau
Gobierno Islas Baleares EVENTO ILLES BALEARES FORUM
Instituto Balear de Turismo Fundación Illesport
CONVENIOS DE COLABORACION CON INSTITUTO NOOS
ADJUDICACION CONTRATOS CON ENTIDADES MERCANTILES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NOOS
LOS CONVENIOS DE COLABORACION EN EL CASO NOOS Auto de medidas cautelares de naturaleza civil de fecha 30 enero de 2013 Análisis de la aplicación indebida de la figura de los Convenios de Colaboración: Utilización fraudulenta y deliberada de la figura de los Convenios de Colaboración. Se obvia deliberadamente la utilidad e interés público. Inexistencia de procedimiento administrativo Obligatoriedad de aplicación de la normativa de contratación a las entidades gestoras de los eventos deportivos El instrumento, sea contrato o convenio, depende del objeto del acuerdo (la utilización del instrumento del Convenio de Colaboración por parte de la Administración no es opcional) El objeto de los acuerdos es un contrato, siendo éste según se desprende de la simple lectura de las cláusulas el de arrendamiento de servicios. Referencias contempladas en el Auto Análisis detallado preceptos normativa contractual Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación de 29 de enero de 2009. Informe 8/08 de 29 de enero de 2009. Informe 4/06 de 26 de octubre de 2006 de la Junta Consultiva de Contratación Análisis del régimen jurídico de los Convenios de Colaboración Análisis de las facturas para justificar el destino de los fondos Detalle de los motivos por los que no son imputables a costes reales generados por los Convenios
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN -UNIDAD GESTORA Informe Propuesta Documento RC + PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS -PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Informe Jurídico
FISCALIZACION PREVIA ORGANO CONTRATACION
DIFERENCIACION POR EL UMBRAL COMUNITARIO
TIPOS EXPEDIENTES
Informe 20/2003 JCCA
ORDINARIO
ANTICIPADO
PRESUPUESTO EJERCIO SIGUIENTE
URGENCIA
-INAPLAZABLE -AGILIZAR POR INTERES PUBLICO
CONDICION SUSPENSIVA DEL CREDITO -PLAZOS ADMINISTRATIVOS -POSIBILIDAD INICIO CONTRATO SIN FORMALIZAR CONTRATO
EMERGENCIA
PRESUPUESTO EJERCIO
SE PERMITE LA APROBACION SIN CREDITO INICIAL
SOLUCION POSTERIOR
Salvo las excepciones contempladas legalmente (caso del expediente de emergencia), la celebración de todo contrato exige la tramitación de un expediente de contratación en el que se determina el objeto del contrato y las características que debe tener el contratista. Los expedientes de contratación podrán ser de tramitación ordinaria, urgente, anticipada y de emergencia. En el expediente de contratación ordinario se dan los siguientes trámites: Informe justificando la necesidad del contrato. Autorización del órgano de contratación en Obras de VE > 300.000 €. Elaboración de los Pliegos de condiciones del contrato (Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas particulares). Informe jurídico. Fiscalización de la intervención. Resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente, el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. (En el Contrato de Obras, a la vez que se aprueba el expediente, se puede aprobar aprobar el Proyecto art. art. 132.3)
La tramitación del expediente varía dependiendo de que el valor estimado supere o no el umbral comunitario
Los expedientes de urgencia son aquellos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. Los órganos administrativos intervinientes disponen de 5 días para emitir sus respectivos informes, salvo supuestos de especial complejidad que se emitirán en 10 días. Puede iniciarse el contrato una vez adjudicado sin que se haya formalizado el contrato, siempre que: Haya vencido el plazo de suspensión Se haya constituido la garantía prevista en su caso en los pliegos. Estos expedientes permiten reducir los plazos de presentación de ofertas (esto último únicamente en el caso de procedimientos de adjudicación que tengan que anunciarse en DOUE) Debe iniciarse en el plazo máximo de 2 meses, en caso contrario procede la resolución del contrato
Los expedientes de tramitación anticipada son aquéllos que se pueden adjudicar aunque su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En estos casos, la adjudicación se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de la ejecución. Cuando se refieren a contratos que dependen de subvenciones de carácter plurianual, la previsión de la ejecución del contrato se ajusta al ritmo de las subvenciones. Las unidades de obra de la segunda y siguientes anualidades serán objeto de negociación y de no existir acuerdo podrán licitarse mediante el procedimiento negociado sin publicidad Los expedientes de emergencia son aquellos de tramitación inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, que supongan grave peligro o que afecten a la seguridad pública. La Administración puede contratar libremente, sin necesidad de ajustarse a los requisitos formales establecidos, efectuándose con posterioridad una regularización formal de lo actuado. (En el ámbito local, el órgano de contratación podrá ser en todos los caso el Presidente de la Entidad, dando cuenta de lo actuado al Pleno en la primera sesión que se celebre LF 1/2007)
PLIEGOS PLIEGOS
CLAUSULAS CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARTICULARES
Derechos y obligaciones •Administrativos •Económicos •Jurídicos •Criterios adjudicación
+ PREVISION MODIFICACIONES
PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIONES TECNICAS TECNICAS
•Especificaciones técnicas ejecución contrato •Acceso en condiciones igualdad •No creación obstáculos libre competencia
EXPEDIENTE EXPEDIENTE CONTRATO CONTRATOOBRAS OBRAS
APROBACION PROYECTO
EXPEDIENTE CONTRATACION
REPLANTEO
1. 1. 2.
1. 2. 3. 4.
5. 6. 7.
Proyecto de obras Contenido del Proyecto de Obras Memoria Planos Pliego de Prescripciones Té Técnicas Particulares Presupuesto con expresió expresión de los precios unitarios (Si la naturaleza de la obra lo permite, excepcionalmente se puede establecer el sistema de retribució retribución a tanto alzado) Programa de desarrollo trabajos o plan de obra Documentació Documentación exigible legalmente Estudio Seguridad y Salud
2. 3. 4.
Proyecto de obras Replanteo Informe disponibilidad terrenos Requisitos 1. Superior Umbral Comunitario 2. Inferior Umbral Comunitario
SOPORTE PARA LA PROGRAMACION FINANCIERA
EXPEDIENTE EXPEDIENTE CONCESION CONCESIONOBRAS OBRAS
ESTUDIO VIABILIDAD
PROYECTO OBRA + REPLANTEO
EXPEDIENTE CONTRATACION
PLIEGOS CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Finalidad y justificació justificación de las obras Previsiones demanda, incidencia econó económica y uso social Informes planeamiento urbaní urbanístico Declaració Declaración impacto ambiental o valoració valoración ambiental alternativas Justificació Justificación solució solución elegida Riesgos operativos y tecnoló tecnológicos Coste de la inversió inversión y sistema financiació financiación
+ ESPECIALIDADES
1. 1. 2. 3.
SISTEMA RETIBUCION CONCESIONARIO UMBRAL MINIMO BENEFICIOS BENEFICIOS ECONOMICOS Y TRIBUTARIOS
GARANTIAS GARANTIAS
PROVISIONAL PROVISIONAL
DEFINITIVA DEFINITIVA
SECTOR LOCAL POTESTATIVA
POTESTATIVA
2% VALOR ESTIMADO CONTRATO
4% VALOR ESTIMADO CONTRATO POSIBILIDAD + 5% IMPORTE ADJUDICACION
DEVOLUCION DESPUES DE LA ADJUDICACION
AFECTAS AL CUMPLIMIENTO CONTRATO
¿AJUSTE CON EL ADJUDICATARIO?
OBLIGATORIA -OBRAS> 300.00 -S/A > 60.000 OFERTA ANORMALMENTE BAJA: -50% IMPORTE ADJUDICACION
PENALIDADES
REPARACION DAÑ DAÑOS Y PERJUICIOS
DEVOLUCION FINALIZACION PLAZO GARANTÍ GARANTÍA
PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ADJUDICACION ADJUDICACION
ABIERTO ABIERTO
RESTRINGIDO RESTRINGIDO
NEGOCIADO NEGOCIADO
DIALOGO DIALOGO COMPETITIVO COMPETITIVO
SISTEMAS SISTEMASPARA PARALA LA MEJORA GESTION MEJORA GESTION
ACUERDOS MARCO
SISTEMA DINAMICO COMPRA
PROCEDIMIENTOS ADJUDICACION
PUJA ELECTRONICA
Suministros Asistencias Obras
Factura
6.000
Negociado Sin Publicidad Comunitaria
30.000
600.000
Obligatorio Portal Contratació Contratación en Suministros Asistencias Obras
75.000
Abierto Restringido
60.000 200.000 (300.000 EELL)
Abierto Restringido Negociado 207.000
5.186.000
-Portal Contratació Contratación
-DOUE -Portal Contratació Contratación
GESTION GESTION CONTRATOS CONTRATOS
FACTURA FACTURA
NEGOCIADO NEGOCIADO SIN SINPUBLICIDAD PUBLICIDAD
FRACCIONAMIENTO/LOTES
ABIERTO ABIERTO RESTRINGIDO RESTRINGIDO
CARACTERISTICAS
CRITERIO DE ADJUDICACION
Procedimiento Formal ABIERTO
Todo empresario proposició proposición
puede
presentar
una Precio
Diferencias procedimiento si el contrato es umbral comunitario Procedimiento Formal Sólo RESTRINGIDO
pueden presentar proposiciones los empresarios seleccionados por la Admon.
Oferta má más ventajosa
Diferencias procedimiento si el contrato es umbral comunitario Procedimiento No formalizado: Se consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios (Mí (Mínimo de 3 si es posible) NEGOCIADO
Precio
Se deben documentar las actuaciones Aplicació Aplicación: Só Sólo en los casos previstos en la LFCP Tipos: Negociado sin Publicidad Comunitaria
Oferta má más ventajosa
Negociado con Publicidad Comunitaria DIALOGO COMPETITIVO
Sólo en los casos previstos en la Ley. Contratos especialmente complejos que no se pueden adjudicar por abierto o restringido
Oferta má más ventajosa
PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN AL UMBRAL COMUNITARIO 1º. Aprobación gasto y expediente 2º. DOUE + Portal de contratación 3º. Adjudicación
1º.- Fase A
Fiscalización
2º.- Fase D
Fiscalización
Obras UMBRAL COMUNITARIO Suministros Asistencia
5.186.000 207.000 207.000
1º.- Requisitos previos 2º.- Portal Contratación 3º.- Aprobación gasto y adjudicación
1º y 2º.- Fases A y D
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Fiscalización
LEY FORAL 6/2006 DE CONTRATOS Artículo 126 Causas de invalidez 1. Son causas específicas de invalidez de los contratos celebrados por la Administración las señaladas en los apartados siguientes. 2. Son causas de nulidad de Derecho administrativo: a) Las causas de nulidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. b) La carencia o insuficiencia de crédito en el momento de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter presupuestario aplicable a la Administración Pública en cuestión, salvo los supuestos de procedimientos de emergencia.
ABIERTO/RESTRINGIDO (Requiere la previa selección de los licitadores) INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
SUPERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
Informe U.G.
Informe U.G.
Autorización Organo Contratación en obras > 300.000
Autorización Organo Contratación en obras > 300.000
Elaboración PCAP (Se permite modelo simplificado. ** En Restringido criterios selección) y PPT
Elaboración PCAP (**En Restringido criterios selección )y PPT
Reserva Crédito
Informe Jurídico
Informe Jurídico
Reserva Crédito Fiscalización por la Intervención
Anuncio Portal Contratación
RESOLUCIÓN APROBANDO GASTO Y EXPEDIENTE
Proceso Mesa Contratación (** En restringido selección previa de los licitadores)
Anuncio Publicación DOUE
Propuesta Adjudicación por la Mesa
Anuncio Portal Contratación
Fiscalización por la Intervención
Proceso Mesa Contratación (** En restringido selección previa de los licitadores) Propuesta Adjudicación por la Mesa
RESOLUCIÓN APROBANDO EL GASTO Y ADJUDICANDO Fiscalización por la Intervención
RESOLUCIÓN APROBANDO LA ADJUDICACIÓN
ABIERTO
RESTRINGIDO
ANUNCIO
ANUNCIO
Entrega Documentación y Ofertas
Entrega Solicitudes Participación y Documentación
Admisión
Admisión Selección Invitaciones Presentación Ofertas (Técnica y Económica)
Apertura Oferta Técnica Apertura Oferta Económica Propuesta de Adjudicación Adjudicación
DIALOGO COMPETITIVO Es un procedimiento de adjudicación Se aplica: Especial complejidad Imposibilidad de definir las soluciones a implantar No se puede adjudicar por Abierto/Restringido Fases Expediente de contratación abreviado Diálogo con las empresas Licitación
DIALOGO COMPETITIVO 1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Elaboració Elaboración DOCUMENTO DESCRIPTIVO 1. Necesidades a satisfacer 2. Objeto del Contrato 3. Requisitos mí mínimos solvencia 4. Si se prevé prevén fases eliminatorias, los criterios de eliminatorios 5. Criterios adjudicació adjudicación 6. Premios econó económicos por participar en el procedimiento Informe Jurí Jurídico Reserva de Cré Crédito Anuncio Licitació Licitación Solicitudes de participació participación Selecció Selección de candidatos Invitació Invitación al diá diálogo candidatos seleccionados DIALOGO (Confidencialidad, no se puede revelar a los demá demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos, salvo consentimiento de este) Posibles Posibles Fases eliminatorias, mí mínimo 3 Cierre del Diá Diálogo con fijació fijación de la solució solución o soluciones finales Invitació Invitación a los participantes para que presenten una oferta Presentació Presentación de las ofertas Apertura Oferta Té Técnica (Posibilidad de aclaraciones) Apertura Oferta Econó Económica en Acto Pú Público (Posibilidad de aclaraciones) Propuesta de Adjudicació Adjudicación Fiscalizació Fiscalización Adjudicació Adjudicación
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO El PN es un procedimiento de adjudicación no formalizado, en el que la Administración consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios de su elección y selecciona la oferta justificadamente. Salvo en los supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria, y en los casos así previstos en la LFCP, se deberá consultar y negociar los términos del contrato con al menos tres empresas, siempre que sea posible, documentando debidamente dicha actuación (Art. 70). El PN sólo puede utilizarse en los supuestos autorizados por la LFCP, que deberán justificarse en el expediente. Está excluida su aplicación a las concesiones de obra y servicios. Dependiendo del VE del contrato, podemos distinguir 2 tipos de PN: Procedimiento negociado sin publicidad , para contratos de VEUC
A) Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria Supuestos en los que se puede utilizar (aplicable a O, S y A) Procedimientos Abiertos o Restringidos frustrados (no se presentan ofertas o son inadecuadas). No se pueden modificar sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. Imperiosa Urgencia. Casos en los que el adjudicatario está predeterminado: Sólo un empresario puede ejecutar la prestación (razones artísticas, técnicas o propiedad intelectual o industrial) Obras, Asistencias y Suministros complementarios. Repetición de obras , suministros o asistencias. (máximo 3 años) Ser el ganador de un concurso de proyectos que conlleve la adjudicación de un contrato de asistencia (v.gr.: la redacción del proyecto y la dirección de obra). Compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas (Vg.: cese de actividades comerciales). Otros previstos Ley…. Por cuantía: Obras, Suministros, Asistencias de VE ≤ 3.000
PNSP (Factura)
Obras de VE ≤ 30.000 Suministros, Asistencias de VE ≤ 6.000
PNSP (Reserva crédito + Factura)
Obras de VE ≤ 600.000 Suministros, Asistencias de VE ≤ 75.000
PNSP (Expediente)
LIMITES CONTRATACION: 80.000 € OBRAS/30.000 € SUMINISTROS/ASISTENCIA
Salvo en los casos en los que se puede acudir a la factura, el PNSP tiene los siguientes trámites: Un expediente de contratación simplificado, en el que se elabora un condicionado que contenga las estipulaciones imprescindibles Jurídicas, Económicas y Técnicas. Invitaciones a las empresas a negociar (mínimo de 3, si es posible). Presentación de las Propuestas. Negociación con las empresas. Propuesta de Adjudicación. Fiscalización Intervención. Resolución de Adjudicación.
Debe quedar constancia documental de las invitaciones, de las ofertas recibidas y de la negociación.
B) Procedimiento negociado con publicidad comunitaria Supuestos en los que se puede utilizar (aplicable a O, S y A) Cuando no se permita fijar previa y globalmente los precios Contratos de asistencia que por naturaleza no se puedan fijar las condiciones para adjudicarlo por Procedimientos Abiertos o Restringidos Obras realizadas exclusivamente para fines de investigación o experimentación Ofertas inaceptables Abierto Negociado Sin Publicidad Comunitaria
Suministros Asistencias
60.000 600.000
Obras
EELL obligatorio Portal Contratació Contratación en Suministros Asistencias Obras
60.000 200.000 300.000 EELL
Abierto Restringido
Restringido Negociado
60.000
207.000
600.000
5.186.000
-Portal Contratació Contratación
-DOUE -Portal Contratació Contratación
SUPERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO Informe U.G. Autorización Organo Contratación > 300.000 Elaboración PCAP ( o Documento de Condiciones Esenciales) y PPT Informe Jurídico Reserva Crédito
Anuncio Publicación DOUE Anuncio Portal Contratación
Presentación solicitudes participación y documentos solvencia (Mínimo 3 y el máximo que señale el anuncio)
Invitación a los licitadores admitidos
Inicio proceso negociación
Propuesta de adjudicación
Fiscalización por la Intervención
Resolución aprobando la adjudicación y el gasto
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Documentación: Descripción técnica de la prestación Tres presupuestos de empresas suministradoras Informe técnico que justifique la empresa idónea, en su defecto se adjudica a la oferta más económica. Documento RC Condiciones esenciales del contrato Informe jurídico Fiscalización por Intervención.
RC
RESOLUCION
A
D
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
Documentación: Reserva Crédito en la Partida presupuestaria. Pliego de prescripciones técnicas de la prestación Informe Unidad Gestora Pliegos cláusulas administrativas particulares. Informe jurídico
+ Fiscalización Previa según Art. 37.1. a) del Decreto Foral 31/2010 de 17 mayo
RC
EXPEDIENTE
Portal Contratación
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
Documentación: Propuesta Mesa Contratación Fiscalización Intervención
RESOLUCION -AUTORIZANDO GASTO -ADJUDICACION CONTRATO
RC
A
D
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN SUPERIORES AL UMBRAL COMUNITARIO
Documentación: RC Partida presupuestaria. Pliego de prescripciones técnicas de la prestación Informe Unidad Gestora Pliegos cláusulas administrativas particulares. Informe jurídico Fiscalización Intervención
RESOLUCION
DOUE +Portal Contratación
RC
A
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN SUPERIORES AL UMBRAL COMUNITARIO -Resolución autorizando gasto -Publicación en el DOUE y Portal de Contratación
-Intervención Mesa Contratación -Propuesta adjudicación por la Mesa -Resolución adjudicación contrato -Ejecución contrato -Presentación Factura
RC
A
D
O
Acuerdo Marco: Son negocios jurídicos celebrados entre una o varias Administraciones y una o varias empresas que tienen por objeto fijar las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia que se vayan a adjudicar durante un período determinado. (4 años salvo casos excepcionales)
Es decir, en un Acuerdo Marco que tenga un carácter detallado se pueden establecer los adjudicatarios, las condiciones técnicas, precios, cantidades previstas, plazos de ejecución, plazos de garantía, etc., pero no hay un “pedido” en concreto. Los “pedidos” se realizaran posteriormente, en función de las necesidades que vayan surgiendo, mediante licitaciones sencillas ─similares a un procedimiento negociado sin publicidad─ entre las empresas adjudicatarias, respetando las condiciones fijadas en el AM. Conviene resaltar que el AM no es un procedimiento de adjudicación, sino un contrato, o si se quiere un precontrato, al que se llega mediante un procedimiento abierto o restringido. Nº de Empresas: como mínimo 3 empresas, siempre que haya un número suficiente. Valor estimado: suma de los contratos derivados previstos (ES ESTIMACION)
ACUERDO ACUERDOMARCO MARCO VALOR ESTIMADO VALOR ESTIMADO
SUPERIOR SUPERIOR UMBRAL UMBRAL
INFERIOR INFERIORUMBRAL UMBRAL
ABIERTO
RESTRINGIDO
ABIERTO
LISTADO ADJUDICATARIOS
SUCESIVOS CONTRATOS
RESTRINGIDO
LISTADO ADJUDICATARIOS
GASTO PRESUPUESTARIO
SUCESIVOS CONTRATOS
PUBLICIDAD ADJUDICACION
PORTAL CONTRATACION ANUNCIO CONTRATISTAS SELECCIONADOS
DOUE ADJUDICACIONES CONTRATOS RESULTADOS LICITACION
Sistema Dinámico de Compra No es un procedimiento de adjudicación, sino la aplicación de técnicas electrónicas para el desarrollo entera y exclusivamente electrónico del Procedimiento Abierto. Objeto: Contratación de bienes y servicios de uso corriente. Valor estimado: suma de todos los contratos derivados previstos Dinamicidad Presentación de ofertas durante todo el plazo en que esté implantado (máximo 4 años) Las ofertas pueden mejorarse en cualquier momento mientras siga abierto el Sistema Dinámico de Compra
Procedimiento del Sistema Dinámico de Compra: Se refiere al Procedimiento Abierto, con las siguientes especialidades: 1. Anuncio licitación: Acceso condiciones desde anuncio hasta expiración Sistema Dinámico 2. Oferta Indicativa 1. Presentación mientras esté abierto SDC 2. Posible mejora mientras siga abierto 3. Evaluación 4. Admisión o rechazo al SDC. 15 días desde la presentación de la oferta 5. Cada compra singular será un contrato 1. 3.000 presentación factura 2. < 75.000 RC y factura 3. < Umbral Comunitario Procedimiento Negociado sin Publicidad 4. > Umbral Comunitario 1. Anuncio DOUE (Invitación por plazo no < 15 días) 2. Invitación a ofertas a todas las empresas admitidas en el Sistema 3. Adjudicación contrato conforme criterios Sistema
Puja Electrónica No es un procedimiento de adjudicación sino una técnica repetitiva y electrónica que se aplica a un procedimiento de adjudicación para revisar a la baja elementos de las ofertas que sean cuantificables y puedan expresar en cifras o porcentajes (Vg.: el plazo de garantía, plazo de entrega, capacidad de un disco duro, memoria Ram, etc Aplicable: Contratos con especificaciones precisas. No funciones carácter intelectual Determinados supuestos (Abierto, Restringido, PNPC art. 71.d), AMlicitación, SDC>UC) Fases: 1. 2.
3. 4. 5.
Evaluación ofertas presentadas Invitación 1. Resultado evaluación 2. Información dispositivo electrónico 3. Fórmula matemática reclasificaciones 4. Fecha y hora inicio puja Ofertas y recalificación Fin de la Puja Electrónica Adjudicación
UMBRAL COMUNITARIO INFORMACION PREVIA Potestativo
LICITACION PREVIA Obligatoria
Obras Suministro Asistencia
Obras Suministro Asistencia
5.186.000 750.000 750.000
Posibilidad reducción plazos en los procedimientos
5.186.000 207.000 207.000
CONTRATOS SUPERIORES CONTRATOS SUPERIORES UMBRAL COMUNITARIO UMBRAL COMUNITARIO
MEDIOS MEDIOS CONVENCIONALES CONVENCIONALES SIN SINANUNCIO ANUNCIODE DE INFORMACION INFORMACIONPREVIA PREVIA
ABIERTOS: 52 NEGOCIADOS + DIALOGO: 37 RESTRINGIDOS: SOLICITUDES: 37 OFERTAS: 40
MEDIOS MEDIOS CONVENCIONALES CONVENCIONALES CON CONANUNCIO ANUNCIODE DE INFORMACION INFORMACIONPREVIA PREVIA
ABIERTOS RESTRINGIDO 36 + NO < 22
MEDIOS MEDIOSELECTRONICOS ELECTRONICOS
POSIBILIDAD REDUCCION EN 7 DIAS
EMERGENCIA EMERGENCIA
NO < 15 DIAS NO < 10 DIAS
CONTRATOS CONTRATOSINFERIORES INFERIORES AL ALUMBRAL UMBRALCOMUNITARIO COMUNITARIO
NEGOCIADO NEGOCIADOSIN SIN PUBLICIDAD PUBLICIDAD
-POTESTATIVO -OBLIGATORIO EN: OBRAS > 200.000 SUMINISTROS > 60.000 ASISTENCIAS > 60.000
ABIERTOS ABIERTOS
18 DIAS
RESTRINGIDOS RESTRINGIDOS ++DIALOGO DIALOGOCOMPETITIVO COMPETITIVO
SOLICITUDES 10 DIAS + RESTRINGIDO OFERTAS 5 DIAS
EMERGENCIA EMERGENCIA
IMPOSIBILIDAD DE REDUCCION
VALORACIÓN OFERTAS BAJA TEMERARIA ACTO APERTURA PUBLICA OFERTA ECONOMICA PRESUNCION NO VA A SER CUMPLIDA REGULARMENTE
Si oferta sea inferior a 30% Valor Estimado (salvo otra indicación Pliegos) Notificación a todos los licitadores Audiencia licitadores en 5 dias Informe Técnico/+ Informe Junta Contratación si se considera PROPUESTA ADJUDICACION
RESOLUCION ADJUDICACION MOTIVADA
EELL garantí garantía del 50% del Importe adjudicació adjudicación
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Adjudicación Publicidad Portal /DOUE 1. EELL (También en el Tablón de Anuncios) Notificación a todos los licitadores Reclamación ante la Junta Contratación Pública (Libro III) Presentación documentación Garantías Definitivas Formalización del Contrato 1.
8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
(Especialidad EELL)
Comprobación del Replanteo ( Obras y Concesión Obra) Ejecución Contrato (+ posibles modificaciones ) Pago Contrato Recepción contrato Certificación final en obras Plazo garantía +Liquidación Final en Contrato Obras Devolución Garantía Definitiva
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Riesgo y ventura Daños a terceros
Imputació Imputación al contratista y/o Admó Admón. Remisió Remisión a la legislació legislación de responsabilidad patrimonial.
Penalidades por incumplimiento Se establecen en los pliegos acorde al principio de proporcionalidad Se aplican y descuentan de las certificaciones o de la garantía
Demora de la ejecución: consecuencias Incumplimiento plazos parciales
Resolución contrato Exigencia cumplimiento + Penalidades
Incumplimiento plazos esenciales o plazo fijo
Resolución culpable contrato + Indemnización daños y perjuicios
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Pago del precio Demora en el pago
Condiciones establecidas en los pliegos y contrato
30 días naturales
FECHA ENTRADA REGISTRO
60 en Obras
A CONTAR DESDE EL TRIGESIMO DIA DESDE LA FECHA DE EXPEDICION CERTIFICACION DE LA OBRA
NUEVA REGULACION: 30 DIAS
4 meses 8 meses
POSIBLE SUSPENSION DEL CONTRATO
CAUSA RESOLUCION CONTRATO
PLAZO PARA EL PAGO 30 DIAS SUMINISTROS/ASISTENCIAS FECHA ENTRADA REGISTRO FECHA RECEPCION BIENES O SERVICIOS FACTURAS RECIBIDAS CON ANTERIORIDAD A LA RECEPCION DEL BIEN: LA FECHA DE RECEPCION FACTURAS RECIBIDAS CON ANTERIORIDAD A LA RECEPCION DEL BIEN: LA FECHA DE RECEPCION OBRAS EXPEDICION CERTIFICACION OBRAS
INCUMPLIMIENTO: PAGO INTERES DEMORA SUMINISTROS/ASISTENCIA: Tipo BCE + 8% OBRAS: COMPUTA DESDE EL TRIGESIMO DIA DE LA FECHA EXPEDICION CERTIFICACION OBRAS + DERECHO COBRO 40€ POR COSTES COBRO + COMPENSACION>40€ RECLAMACION POR ESCRITO/SILENCIO POSITIVO + RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOLICITANDO MEDIDA CAUTELAR DE PAGO DE LA DEUDA
RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES OBLIGACIONES
SUMINISTROS/ASISTENCIA SUMINISTROS/ASISTENCIA
FACTURA
OBRA OBRA
CERTIFICACION OBRA X DIRECCION OBRA
RECONOCIMIENTO OBLIGACION ADMINISTRACION
EMISION FACTURA X CONTRATISTA
ALEGACIONES CONTRATISTA
Devengo IVA en las certificaciones a cuenta se produce en el momento de cobro
DIFERENCIAS FIGURAS DIFERENCIAS FIGURAS
SUBCONTRATACION
CESION
CESION DE LOS DERECHOS DE COBRO
ENDOSO DE LAS FACTURAS/CERTIFICACIONES
EFECTOS DE LA CESION DE COBRO EN LA EJECUCIÓN DE LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SE REQUIERE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DEL ACUERDO DE CESIÓN
Autorización
Disposición Contratista principal
Reconocimiento Contratista principal
Pago Cesión /Endoso
LAS VARIACIONES DE LA LIQUIDACION CONTRACTUAL EN EL PRESUPUESTO
MODIFICACIONES CONTRACTUALES Variaciones en las unidades (propias del Proyecto o nuevas unidades) de ejecución en los contratos Motivos interés público Límite 20% adjudicación
REVISIONES DE PRECIOS Ajuste del equilibrio económico del contrato con duración superior a 1 año Fórmulas aprobadas por el Organo de Contratación Se abonan o descuentan en las certificaciones periódicas o en la liquidación final
GASTO MAYOR DEL PREVISTO INICIALMENTE
--PREVISION PREVISIONEN ENLA LADISPONIBILIDAD DISPONIBILIDADPRESUPUESTARIA PRESUPUESTARIA --POSIBLE POSIBLEMODIFICACION MODIFICACIONPRESUPUESTARIA PRESUPUESTARIAPREVIA PREVIA
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Supuestos habilitantes
-Interés público -No puede afectar al contenido esencial •Previsión en los Pliegos •Circunstancias imprevisibles
•Resto modificaciones: Nueva adjudicación
Límites en la modificación: No> 20% precio adjudicación Imposibilidad de modificación: Subsanación deficiencias ejecución del contrato Aprovechamiento independiente no previsto en el contrato inicial Modificación entre unidades del proyecto son obligatorias
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Tramitación del expediente de modificación Elaboración propuesta unidad gestora Audiencia contratista con plazo 5 días Fiscalización gasto por Intervención No requiere la norma el preceptivo informe jurídico. No obstante la Intervención lo puede requerir por aplicación del artículo 315 de la LFAL 6/1990
APROBACIÓN ORGANO CONTRATACION
REAJUSTE DEL PLAZO Y LA GARANTÍA
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Modificación contrato
Unidades previstas en contrato
10% A cuenta de la Liquidación final
Unidades no previstas en contrato
Siempre modificación contrato
Límite del 20%
REGIMEN REGIMEN MODIFICACIONES MODIFICACIONES
INCORPORACION AL VALOR ESTIMADO CONTRATO CONTRATOOBRAS OBRAS 10% CREDITO GLOBAL 10% CREDITO GLOBAL UNIDADES UNIDADESNUEVAS NUEVAS
UNIDADES UNIDADESPROYECTO PROYECTO
UNIDADES UNIDADESNUEVAS NUEVAS
HASTA 10% : LIQUIDACION PREVISION PLIEGOS
SIEMPRE MODIFICACION CONTRATO
NO MODIFICACION CONTRATO
10% MODIFICACION CONTRATO PREVISION PLIEGOS
PREVISION PLIEGOS
PREVISTO EN PLIEGOS
LIMITE 20%
LIMITE 20%
LIMITE CONJUNTO
VARIACIONES VARIACIONESEN ENEL ELCONTRATO CONTRATO
OBRAS OBRASCOMPLEMENTARIAS COMPLEMENTARIAS
MODIFICACION MODIFICACIONCONTRATO CONTRATO
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD COMUNITARIA
MODIFICACION CONTRATUAL
NECESARIAS NO INCLUIDAS CONTRATO INICIAL CAMBIO CONTRATISTA NO SEA FACTIBLE
NO AFECTEN AL CONTENIDO ESENCIAL NO SEPARSE DEL PROYECTO INICIAL
LIMITE 50%
LIMITE 20%
MODIFICACIONES CONTRATOS MODIFICACIONES CONTRATOS
PUBLICACION PORTAL
NOTIFICACION LICITADORES ADMITIDOS
+ WEB ENTIDAD
TRANSPARENCIA POTESTAD CONTRACTUAL
POSIBILIDAD RECURSO
ART. 97.6 PRINCIPAL + COMPLEMENTARIOS
•REVISION DE PRECIOS
Supuestos
- Procedimiento:
COMPENSACION DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO POR EL PASO DEL TIEMPO
-Ejecución 20% +Transcurso 1 año -En suministro y asistencia potestativo -En contratos concesión transcurso 3 años
-Formulas aprobadas en Pliegos -En Contratos Obra y suministro fabricación FORMULAS IGAE -Se aplica el coeficiente: Desde la fecha adjudicación en Negociado Desde la fecha final plazo presentación ofertas en el resto de procedimientos -Cuando existe demora en la ejecución la fecha es la que hubiera correspondido en el contrato -Se hace efectivo mediante el abono o descuento de las certificaciones parciales o la final
SUSPENSION DE LOS CONTRATOS SUSPENSION POR MOTIVOS INTERES PUBLICO SUSPENSION POR DEMORA EN EL PAGO POR PLAZO > 4 MESES LEVANTAMIENTO ACTA SUSCRITA POR EL DIRECTOR OBRA RELACION DE LA PARTE SUSPENDIDA, MEDICION OBRA EJECUTADA Y MATERIALES ACOPIADOS
•SUSPENSION •SUSPENSIONPROVISIONAL: PROVISIONAL:++SIGUE SIGUEEL ELCONTRATO CONTRATO •SUSPENSION •SUSPENSIONDEFINITIVA: DEFINITIVA:RESOLUCION RESOLUCION++INDEMNIZACION INDEMNIZACION
DIFERENCIAS DIFERENCIASFIGURAS FIGURAS
SUBCONTRATACION SUBCONTRATACION
CESION CESION
CONTRATACION DEL ADJUDICATARIO CON OTRA EMPRESA PARA REALIZAR PARCIALMENTE DETERMINADAS PRESTACIONES
SUSTITUCION EMPRESARIOS
NO SUBROGACION POSICION JURIDICA DEL CONTRATISTA
SUBROGACION POSICION JURIDICA DEL CONTRATISTA
SUBCONTRATACION Pliegos de claúsulas administrativas particulares Prestación principal Lista exhaustiva en el momento de acreditar la solvencia Prestaciones accesorias al objeto principal del contrato Comunicación por escrito a la Administración del contrato entre el contratista y el subcontratista No > 50% valor estimado del contrato, salvo límite inferior en pliegos Condiciones económicas no más desfavorables Declaración del subcontratista no incurso en causa de exclusión para contratar
Supuesto demora en el pago, el subcontratista tiene derecho cobro conforme a la normativa sobre morosidad No aplicación de las prerrogativas administrativas al contratista principal La relación entre adjudicatario y subcontratista es de naturaleza civil
El adjudicatario es el responsable del correcto cumplimiento del contrato No cabe la acción directa del subcontratista frente a la Administración
CESION Motivo Pliegos de claúsulas administrativas particulares Anuncio en el anuncio de licitación Sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial Reestructuración de sociedades Situación de concurso: Autorización por parte de la Administración para posibilitar al resto de licitadores y por orden de clasificación. Si rechazan lo puede elegir el cesionario Requisitos: Misma solvencia económica, financiera y técnica + no incurso en causa de prohibición de contratar.
Subrogación jurídica del cesionario en el contrato
EFECTOS DE LA CESION DEL CONTRATO EN LA EJECUCIÓN DE LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS
AUTORIZACIÓN
DISPOSICIÓN PRIMER CONTRATISTA
CESIONARIO
RECONOCIMIENTO LAS EJECUTADAS
LAS QUE VAYA A EJECUTAR
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
En Enelelsupuesto supuestodeficiencias deficiencias se establece un plazo de subsanación. se establece un plazo de subsanación.
Desfavorable: -Instrucciones Contratista
(Desde (Desdelalacorrecta correctaejecución) ejecución)
Responsabilidad Responsabilidaddel delcontratista contratista por vicios por vicios
Vicios Viciosocultos:15 ocultos:15años añosdesde desdelalafinalización finalización garantía. garantía. Vicios Viciosoodefectos: defectos:10 10años añosdesde desde lalarecepción recepciónde delalaobra. obra.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA •Pago por actuaciones preparatorias Condiciones establecidas en pliegos + Establecimiento de garantías previas
Certificaciones periódicas Expedición por la Dirección Obra Expedición mensual 15 días para presentar Plazo 10 días el contratista
alegaciones por
Supuesto de alegaciones, se ajusta la certificación siguiente, en la certificación final o en la liquidación del contrato
-SON ABONOS A CUENTA LIQUIDACIÓN FINAL
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 25 DE MARZO DE 2010. PLAZO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE OBRA. PRESUPUESTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
, lo que significa que la certificación no puede ser de fecha correspondiente al período certificado …… que significa que en el plazo de diez días debe comenzarse y finalizarse todo el procedimiento (medición, valoración y certificación de las obras)…..
CONCLUSIONES Las certificaciones de obra deben ser realizadas dentro de los diez días siguientes al período que se certifica. Las certificaciones de obra del mes de diciembre han de realizarse en los primeros 10 días de enero siguiente y abonarse con cargo al presupuesto del año en que se realiza la certificación. En la presupuestación de los contratos de obra habrá de tenerse en cuenta que el pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de diciembre será abonada con cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la obra, sino con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente
RECEPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS Realización del Contrato 1ª Comprobación (Obras 1 mes, resto 15 días art. 122.2) Si Buena Ejecución: RECEPCIÓN Y ACTA Si Mala Ejecución: Señalan defectos, instrucciones al contratista y fijación plazo de reparación. 2ª Comprobación Si buena ejecución: RECEPCIÓN Y ACTA Si mala ejecución: OPCION RESOLUCIÓN CONTRATO Señalar defectos, instrucciones y fijación plazo reparación 3ª Comprobación Si buena ejecución: RECEPCIÓN Y ACTA Si mala ejecución RESOLUCIÓN
RECEPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS LA RECEPCION : CLASES UNICA Y DEFINITIVA - Ejecución y entrega al uso público de forma única
PARCIAL POR FASES -Partes de obra ejecutadas por fases -Entrega al uso público gradual
FORMALIZACIÓN ACTA EXPRESA RECEPCION Excepción: Art. 136. 5 LF 6/2006
EELL Ley Foral 1/2007
-Presidente -Secretario -Director Obra -Contratista -Interventor
EL CONTRATO DE SUMINISTRO Plazo: Máximo 4 años Ejecución desde la formalización del contrato y en los plazos y condiciones previstas Entrega y recepción de los bienes: Los gastos de entrega salvo pacto en contrario será serán de cuenta del contratista Delimita la responsabilidad de las partes contratantes
Una vez entregado se realiza un Acta de Recepción (15 días Art. 122 LFC) Si es correcto se recibe y se levanta Acta Si no es correcto se señalan los defectos y se fijan instrucciones para la subsanación o la entrega de un nuevo suministro. Pago del precio y/o pago en especie El pago en especie no puede superar el 50% del precio total El pago en especie puede constituir un criterio de adjudicació adjudicación
Efectos del plazo de garantía: Reparación o reposición del suministro Rechazar los bienes quedando exento del pago o devolución de lo pagado
ESPECIALIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 173. Pago del precio y pago en especie. 1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 2. Cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecer que el pago del precio del contrato pueda consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 % del precio.
-Este -Esteprocedimiento procedimientosupondrá supondráun unreconocimiento reconocimientode deobligaciones obligaciones por porelelmismo mismoimporte importeque quelaladisposición disposicióndel delcrédito. crédito.ElElajuste ajustese serealiza realiza en enlalafase fasePP Autorización 100.000
Disposición 100.000
Reconocimiento 100.000
Pago 80.000
3. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación en el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo, por sí solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En los supuestos de entrega de bienes por la Administración como parte del precio del contrato, el porcentaje de bienes usados que acepta el licitador, respecto del precio total, será uno de los criterios de adjudicación del contrato.
ESPECIALIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 173. Pago del precio y pago en especie.
-Este -Esteprocedimiento procedimientosupondrá supondráun unreconocimiento reconocimientode deobligaciones obligaciones por porelelmismo mismoimporte importeque quelaladisposición disposicióndel delcrédito. crédito.ElElajuste ajustese serealiza realiza en enlalafase fasePP Autorización 300.000
Disposición 250.000
Obligaciones Reconocidas 250.000
Pago 190.000
EL CONTRATO DE ASISTENCIA No podrán ser objeto de contrato aquellos servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad o potestades públicas ni los contratos cuyo objeto sea el propio de la concesión de servicios Plazo: Máximo 4 años. Excepciones: Los contratos accesorios de obra o suministro de duració duración superior seguirá seguirán la duració duración del principal Los necesarios para la asistencia jurí jurídica y defensa judicial.
Especialidades en las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del Proyecto Se establecen especiales indemnizaciones cuando los errores del proyecto suponen una desviació desviación en la obra > 20% Asimismo se establece una responsabilidad adicional por dañ daños y perjuicios
Adjudicación conjunta de contratos para la redacción de un proyecto y la posterior dirección de obra La direcció dirección de obra, queda condicionada a la adjudicació adjudicación de la obra
Concurso de Proyectos El valor de los premios determina el valor estimado a efectos de su publicidad Existe un Jurado “similar” similar” a una Mesa de Contratació Contratación La adjudicació adjudicación de la redacció redacción del proyecto al ganador puede realizarse mediante procedimiento procedimiento negociado sin publicidad (si existen varios se les debe consultar consultar a todos)
ADJUDICACIÓN CONJUNTA DE CONTRATOS DE ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE OBRAS Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS MISMAS. Artículo 182. 1. La Administración podrá licitar y adjudicar conjuntamente la elaboración de un proyecto de obras y la dirección facultativa de las mismas. La resolución que dé término a dicho procedimiento de licitación adjudicará la elaboración del proyecto y la aprobación del gasto,
-Imputación -Imputaciónpresupuestaria presupuestariaalalejercicio ejerciciode deejecución ejecuciónyyentrega entregadel delproyecto proyecto así como la dirección facultativa, condicionada a la adjudicación del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado.
-Imputación -Imputaciónpresupuestaria presupuestariacorrelativa correlativaal/los al/losejercicio/s ejercicio/sde deejecución ejecuciónyyseguimiento seguimiento --de delalaobra obra Esta circunstancia será recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado 1, la fiscalización del gasto correspondiente a la dirección facultativa de las obras se efectuará una vez se haya adjudicado el contrato de obras, no generándose hasta entonces derecho alguno a favor de quien haya elaborado el proyecto.
TIPOLOGIA TIPOLOGIA CONTRACTUAL CONTRACTUAL
OBRAS OBRAS
CONCESION CONCESION OBRA PUBLICA OBRA PUBLICA
ASISTENCIA ASISTENCIA
CONCESION CONCESION SERVICIOS SERVICIOS
ASISTENCIA ASISTENCIA
CONCESION CONCESION SERVICIOS SERVICIOS
NO RIESGO FINANCIACION ADMINISTRACIÓN
RIESGO FINANCIACION USUARIO FINANCIACION ADMINISTRACION
TEORIA DEL RIESGO TEORIA DEL RIESGO
OBRAS OBRAS
NO RIESGO FINANCIACION ADMINISTRACIÓN
CONCESION CONCESION OBRA PUBLICA OBRA PUBLICA
RIESGO FINANCIACION USUARIO FINANCIACION ADMINISTRACION
“PEAJE EN LA SOMBRA”
CONTRATO CONCESION OBRA PUBLICA Definición: Art. 4.4. Se entiende por contrato de concesió concesión de obra pú pública aqué aquél celebrado por una entidad o entidades sujetas a la presente Ley Foral o concedente por el que se otorga a un empresario o profesional, denominado concesionario, la construcció construcción y explotació ó n de una obra de las enumeradas en el Anexo 1 de esta Ley Foral que sean explotaci susceptibles de explotació explotación econó económica, mica, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribució retribución consistente en la explotació explotación de la propia obra o en dicho derecho acompañ acompañado de un precio.
Fundamento: Posibilidad de explotació explotación econó económica Asunció Asunción riesgo concesionario: Riesgo y ventura Sistema de retribució retribución Explotació Explotación autó autónoma por el concesionario Precio de la Administració Administración (Peaje en la sombra. Si falta el elemento de transferencias de riesgos no se deberí debería considerar como Contrato de Concesió Concesión de Obra)
Ejemplos: Autopistas de Peaje Teatros Pabellones Deportivos Construcció Construcción y explotació explotación de hospitales Residencias Universitarias Aparcamientos Subterrá Subterráneos Estaciones de Autobuses (Pamplona)
CONTRATO CONCESION SERVICIOS Concepto Art. 4 LF 6/2006: Concesión de servicios: Prestación de un servicio de los enumerados en el Anexo II, retribuyendo al concesionario con su explotación económica o bien con la explotación acompañada de un precio.
El sistema de retribució retribución determina la diferencia con el contrato de asistencia (lo cual caracteriza el principio de la asunció asunción del riesgo)
Régimen Jurídico Se rige por el COP en cuanto sea compatible Rige el principio de riesgo y ventura No será de aplicación las reglas de obligación de publicidad comunitaria aunque su importe estimado exceda del umbral comunitario Debe elaborarse con carácter previo un proyecto de explotación del servicio. En el caso de obras accesorias se le aplican los preceptos relativos a la concesión de obras públicas
TIPOLOGIA TIPOLOGIA CONTRACTUAL CONTRACTUAL
CONCESION CONCESION OBRA OBRAPUBLICA PUBLICA
•Ejecución Obra •Explotación Obra
CONCESION CONCESION SERVICIOS SERVICIOS
•Explotación Servicio •CONCESION OBRA PUBLICA
•PABELLON DEPORTIVO •INSTALACIONES DEPORTIVAS •CENTRO COMERCIAL
•CONTRATO OBRA
•CONCESION SERVICIOS •ASISTENCIA •CONCESION SERVICIO •CONTRATO GESTION SERVICIOS AMBITO SECTOR LOCAL
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS Contratos de Obras, Servicios Sistema retribución No Transferencia Riesgos
Concesión de Obra Pública y Servicios Sistema retribución Transferencia de riesgos Plazo (30 años + Prórrogas hasta 50 años)
Potestades administrativas: Potestades administrativas: Interpretación Modificación Resolución
Mismas + Intervención de la gestión Secuestro Rescate
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales Gestión de Servicios Públicos Línea marítima Málaga-Melilla (154/2011) Servicio Público de Construcción y explotación de estaciones ITV (530/2013) Piscinas Municipales (635/2013) Frente a la calificación inicial de concesión privativa de un bien de dominio público Servicio Municipal de Transporte Adaptado (076/2014)
Contrato de Servicios
TITULARIDAD PUBLICA TRANSFERENCIA RIESGOS
Atención residencial municipal de personas mayores (0041/2014) Gestión Integral del Polideportivo (091/2013)
Contrato administrativo especial Servicio restauración Palacio Congresos STS 16 septiembre 2004: Contratos de cafetería en un hospital público, donde el pronunciamiento va en línea de que no toda actividad ligada a una competencia administrativa es un contrato de gestión de servicio público.
Teoría del riesgo Transferencia de la totalidad/parte significativa del riesgo Riesgo de explotación Incertidumbres de mercado Competencia de otros operadores Desajuste entre la oferta y demanda Falta de cobertura de los ingresos de los gastos de explotación No serían riesgos Mala gestión Errores de apreciación del operador económico
RIESGOS INHERENTES A TODO CONTRATO
Art. 98 L.F. 6/2006
CONTRATO ASISTENCIA
CONTRATO CONCESION SERVICIOS
CONTRATO GESTION SERVICIO PUBLICO LOCAL
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
SOMETIDA AL UMBRAL COMUNITARIO
NO SOMETIDA AL UMBRAL COMUNITARIO
SOMETIDA AL UMBRAL COMUNITARIO
FINANCIACION ADMINISTRACION
FINANCIACION USUARIO
FINANCIACION ENTIDAD LOCAL
DURACION 4 AÑOS (POSIBILIDAD PLAZO MAYOR)
DURACION 30 AÑOS
DURACION 10 AÑOS
CLASES DE CONTRATOS OBRAS SUMINISTRO ASISTENCIA CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CONCESIÓN DE SERVICIOS
AMBITO SUBJETIVO
Exclusión de las Sociedades Públicas Encomiendas a los Entes Instrumentales considerados Medios Propios (Actualmente Encargos por la Ley Foral 3/2013 de modificación de la Ley Foral 6/2006)
SOCIEDADES SOCIEDADES PUBLICAS PUBLICAS
SOCIEDADES SOCIEDADESMEDIOS MEDIOS PROPIOS PROPIOS
•SOCIEDADES CAPITAL 100% PUBLICO •AUSENCIA DE AUTONOMIA/EXISTENCIA DE CONTROL ANALOGO •REALIZACION MAYOR PARTE DE LA ACTIVIDAD PARA LA ADMINISTRACION
•EJECUTAN ENCARGOS DE LOS DEPARTAMENTOS •DEBEN DISPONER DE MEDIOS PROPIOS •CONTRATACION CON TERCEROS LIMITADA AL 50% DEL ENCARGO
SOCIEDADES SOCIEDADESCAPITAL CAPITAL MIXTO MIXTO
•SOCIEDADES CAPITAL MIXTO •% PUBLICO •% PRIVADO •NO CONTROL ANÁLOGO
•NO SON MEDIOS PROPIOS •SON ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS Y CONCESIONES (Previo proceso de selección del socio privado + adjudicación contrato) •RESTO DE CONTRATOS DEBEN LICITAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES
CONFIGURACION DE UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE ENCARGO
Departamento
Régimen Encomienda (Encargo)
Empresa Pública
Título Preliminar Ley foral 6/2006
Régimen Privado
Libro II Ley foral 6/2006
+ Marco Jurídico propio posterior Decreto Foral 23/2014 de 19 abril 2014 Acuerdo Gobierno Navarra 14 Abril 2008 Aspecto técnico Aspecto jurídico Aspecto financiero
Contratista
ACUERDO DE GOBIERNO DE NAVARRA DE 14 DE ABRIL DE 2008. MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
PLIEGO PLIEGODE DECONDICIONES CONDICIONES ECONOMICAS ECONOMICAS
Fiscalización por Intervención
EXPEDIENTE EXPEDIENTE ENCOMIENDA ENCOMIENDA
Fiscalización por Intervención
ACUERDO DE GOBIERNO DE NAVARRA DE 14 DE ABRIL DE 2008. EL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS PLIEGO ECONOMICO DE LA ENCOMIENDA Los precios de las encomiendas se determinarán En función de los costes reales de realización de la prestación encomendada Y se aplicarán a las unidades producidas.
CUADRO DE PRECIOS
Relación de prestaciones Unidad de medida y coste tipo unitario
MODELO DE IMPUTACION DE COSTES
Concepto de coste
Criterios de imputación de costes
CONTENIDO EXPEDIENTE ENCARGO CONTENIDO EXPEDIENTE ENCARGO
INFORME JUSTIFICATIVO NECESIDAD ENCARGO
PLIEGO DE CLAUSULAS DE EJECUCION DE LA ENCOMIENDA
OBJETO DE LA ENCOMIENDA
TAREAS, TRABAJOS, PRESUPUESTO, PLAZO EJECUCION Y PAGO
POSIBILIDAD DE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE LA ENCOMIENDA
POSIBILIDAD DE CONTRATAR LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS
SISTEMA DE TARIFAS
INFORME JURIDICO
FISCALIZACION
PRESUPUESTO DEPARTAMENTO/ENTIDAD LOCAL AUTORIZACIÓN GASTO
DISPOSICIÓN CREDITO
ENCOMIENDA
SOCIEDAD PUBLICA
ADJUDICACION CONTRATO
MODIFICACION ENCOMIENDA AUTORIZACION GASTOS
DISPOSICION GASTO
ENCOMIENDA
1º.- LA BAJA EN LAS ADJUDICACIONES SE TRASLADA AL PRESUPUESTO DE LA ENCOMIENDA 2º.- SE REALIZA MODIFICACION EN FORMA DE LA ENCOMIENDA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO
PRESUPUESTO DEPARTAMENTO/ENTIDAD LOCAL AUTORIZACIÓN GASTOS
DISPOSICIÓN GASTO
RECONOCIMIENTO OBLIGACIÓN
ENCOMIENDA
SOCIEDAD PUBLICA
ADJUDICACION CONTRATO
FACTURACION AL DEPARTAMENTO - COSTE MEDIOS PROPIOS - FACTURAS PROVEEDORES
SOCIEDAD PUBLICA
FACTURACION PROVEEDOR
FISCALIZACION SOBRE LOS PRECIOS APLICADOS EN LAS ENCOMIENDAS
CONCLUSIONES •En general los expedientes de Encomiendas se ajustan a la normativa foral •En general los precios comprenden los costes directos + indirectos •En general las contrataciones realizadas por las Sociedades se ajustan a la Ley RECOMENDACIONES 1º.- Homogeneización del sistema de cálculo de los costes 2º.- Justificación de las necesidades de la Encomienda 3º.- Justificación de la eficacia y eficiencia cuando la contratación de las Sociedades supera el 50%
Informe Nº 1.003 Tribunal de Cuentas de la utilización de la Encomienda de Gestión regulada en la legislación de contratación pública por los Ministerios, Organismos Autónomos del Area Político-Administrativa del Estado. Ejercicios 2008-2012 En relación con el régimen económico de la encomienda Algunas encomiendas incluyen dentro de los conceptos de las tarifas el llamado “margen de rentabilidad”. No se concibe este margen dentro de la lógica y la coherencia jurídicoeconómica de la encomienda de gestión. Este exceso de financiación sobre los costes reales puede ser considerado como ayuda pública, sobre todo en el caso de las entidades que actúan en el mercado, siendo dicha financiación susceptible de ser considerada como perturbadora de la competencia
EUROPA PRESS AVISO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Economía.- Los márgenes que cobran las empresas públicas al Estado pueden ser consideradas ayudas contraria a la UE Madrid 16 diciembre 2013
Informe Nº 1.003 Tribunal de Cuentas de la utilización de la Encomienda de Gestión regulada en la legislación de contratación pública por los Ministerios, Organismos Autónomos del Area Político-Administrativa del Estado. Ejercicios 2008-2012 En relación con el régimen económico de la encomienda Sólo en el Ministerio de Defensa existe una unidad dedicada al análisis y la evaluación de costes “Grupo de Evaluación de Costes” realizando funciones de estudios de mercado de cara a la fijación de tarifas. Ausencia de estudios de mercado que avalen la encomienda como la opción económica más ventajosa Nuevo Art. 85.2 LBRL para las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles + Sostenibles y Eficientes/Criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión Informes coste del servicio Informe Interventor: sostenibilidad financiera conforme Ley 2/2012 Nuevo Art. 86.1 LBRL para el ejercicio de la iniciativa económica: Se garantice el objetivo estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Debe incluirse análisis de mercado, rentabilidad y efectos sobre la concurrencia empresarial
Informe Nº 1.003 Tribunal de Cuentas de la utilización de la Encomienda de Gestión regulada en la legislación de contratación pública por los Ministerios, Organismos Autónomos del Area Político-Administrativa del Estado. Ejercicios 2008-2012 En relación con la ejecución de la encomienda Ausencia de parámetros legales de carácter general en relación con el grado de ejecución de la entidad que debe llevar a cabo por sí misma y en relación sobre la posibilidad de contratación con terceros. El único supuesto es el referido a TRAGSA en la Disposición Adicional 25ª TRLCSP que tiene un límite de un 50%. Lo ha incumplido en el 25% de los expedientes analizados.
Navarra: Ley Foral 13/2013 modifica la Ley Foral 6/2006 Contratos Públicos Modificación del artículo 8 relativo a las Encomiendas LIMITE 50% Se permiten excepciones por eficacia y eficiencia Si superan el límite debe publicarse cada encargo (encomienda) en el Portal de Contratación
Informe Nº 1.003 Tribunal de Cuentas de la utilización de la Encomienda de Gestión regulada en la legislación de contratación pública por los Ministerios, Organismos Autónomos del Area Político-Administrativa del Estado. Ejercicios 2008-2012 Recomendaciones Cambio de la denominación en TRLCSP ( En Navarra se han pasado a llamar Encargos). En las nuevas Directivas se denominan “Contratos públicos entre entidades del sector público” Regulación integral de los encargos de gestión
ART. 85.2 LBRL
INTERVENTOR LOCAL
ART. 86.1 LBRL
Se proceda a una justificación detallada de la necesidad de llevarlos a cabo así como la justificación de la mayor economía y eficiencia de este sistema frente a la contratación de los mismos en el mercado Establecimiento de límites en la contratación con terceros (las nuevas Directivas no lo contemplan)(Navarra lo ha limitado) Eliminación de los márgenes de rentabilidad, ajustándose a los costes reales. Asimismo elaboración de análisis de precios y estudios de mercado Exigencia de justificación de suficiencia de medios propios
SOCIEDADES DE CAPITAL MIXTO COMO FORMA DE COLABORACION PUBLICO PRIVADA INSTITUCIONAL
Pronunciamiento sobre la creación de una CPPI según la Comisión Europea Comunicación Interpretativa 2008/C91/02 Creación de nueva empresa + adjudicación de un contrato público/concesión. Participación de un socio privado en una empresa pública existente que ejecuta contratos públicos/concesiones obtenidos en el marco de una relación interna.
SELECCIÓN DEL SOCIO PRIVADO UNICA LICITACION
DOBLE LICITACION
Selección socio privado + adjudicación contrato/concesión
1ª LICITACION Selección socio privado
2ª LICITACION Adjudicación contrato Concurre la sociedad mixta con el resto
2008/C91/02 FORMULA ELEGIDA
NO ES PRACTICA
Ordenamiento comunitario Parte de la idea de CPPI ¿Qué es? Cooperación entre el sector privado y público ¿Para qué? Ejecución de contratos públicos o concesiones ¿Con qué objeto? Creación de una entidad de capital mixto
Parte privada aporta Capital + Participación activa en la gestión y/o en la ejecución contrato/concesión
SOLO CAPITAL: NO CONSTITUYE CPPI (2008/C91/02)
¿Tienen naturaleza de ente instrumental las Sociedades Mixtas?
Requisitos en nuestro Derecho Interno Art. 8 Ley Foral 6/2006 Medios Propios Ausencia de Autonomía/Control Análogo Parte Esencial de la actividad para la Administración de la que depende Capital 100% Público
SOCIEDADES MIXTAS
NO SON MEDIOS PROPIOS
PARA SER ADJUDICATARIAS DE OTROS CONTRATOS DEBEN LICITAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Comunicación Interpretativa 2008/C91/02
Disposición adicional vigésima novena Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado Respeto al objeto y condiciones iniciales del contrato Limitación a la modificación
Ley Foral 3/2003 que modifica la Ley foral 6/2006 de Contratos Públicos + Art. 8 bis Detalla el mínimo a establecer en los pliegos Limitación a la modificación Exigencia de suficientes medios propios + subcontratación