REGLAMENTO INTERNO CURSO LECTIVO 2014

REGLAMENTO INTERNO CURSO LECTIVO 2014 1 CAPÍTULO I. FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS GENERALES VISIÓN: Se concibe al Instituto de Alajuela como un colegio

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REGLAMENTO INTERNO CURSO LECTIVO 2014

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CAPÍTULO I. FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS GENERALES

VISIÓN:

Se concibe al Instituto de Alajuela como un colegio público que brinda excelencia académica fundamentada en los más altos valores de la educación costarricense, que ostenta el prestigio de ser una Institución Centenaria y Benemérita de la Educación Costarricense, capaz de responder a las aspiraciones de éxito, de de competitividad y de calidad que tienen los hombres y las mujeres del siglo XXI.

MISIÓN: La misión del Instituto de Alajuela tiene como norte la formación integral del educando, es decir, a nivel físico, ético-moral, tecnológico, artístico, académico y social, mediante el compromiso de la Institución Benemérita y Centenaria, con procesos de enseñanza y aprendizajes orientados hacia la calidad y la competitividad, que promuevan el desarrollo humano, el pensamiento crítico y analítico, las potencialidades del estudiante y su inserción exitosa como egresado a la sociedad de la información y del conocimiento.

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OBJETIVO: Este reglamento pretende unificar las directrices básicas contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente, con la reglamentación interna del Instituto de Alajuela, a fin de facilitar el conocimiento de las disposiciones vigentes necesarias para llevar a cabo la misión propuesta en nuestra Institución, bajo el principio de educación permanente y siempre en la búsqueda de la superación de los participantes del proceso educativo. Aclaraciones: a.

Solamente con el propósito de sencillez de estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género. La posición es clara y firme en cuanto a que toda discriminación sobre esta base o cualquier otra de esta naturaleza se considera odiosa e incongruente con los principios que se expresen.

b. Cuando se anote las iniciales R.E.A entiéndase Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.

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CAPITULO II DE LOS TRÁMITES DE LA MATRÍCULA, TRASLADO Y DEL RETIRO DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 1: a. Para matricular a un estudiante como alumno regular del Instituto de Alajuela, el padre, madre o encargado debe: 1. Presentarse cada año en la fecha que se le indique, a realizar los trámites correspondientes, leer, firmar y cumplir el compromiso de matrícula establecido por la institución. 2. Registrar la firma en la tarjeta de matrícula que será la única valedera para realizar cualquier trámite dentro de la misma. Si el padre, madre o encargado no realizara estos trámites en forma personal, tiene un plazo de tres días hábiles para cumplir con este requisito, de lo contrario quedará sin efecto la matricula. 3. Solicitar por escrito la exclusión del estudiante de la clase de Religión, de acuerdo con lo legalmente vigente, si el alumno (a) no va a recibir esa asignatura, quedando este durante ese tiempo única y exclusivamente a responsabilidad de sus padres o encargados. b. Si el padre de familia o encargado presenta documentos alterados o falsos en el momento de realizar la matrícula del estudiante, la Institución le cancelará el derecho inmediatamente, sin ninguna responsabilidad. c. **Se les condicionará la matrícula, la entrega de nota o nota de presentación, a aquellos estudiantes que tengan pendientes con la Biblioteca, laboratorios o algún departamento de la Institución. Para hacer efectiva su matrícula, deberá presentar comprobante extendido por la instancia respectiva que ya liberó la deuda. d. Todo estudiante que desee trasladarse al Instituto de Alajuela, deberá presentarse, ante el Asistente de Dirección acompañado del padre de familia o encargado, para que le dé el visto bueno de aceptación del trámite de matrícula. Para ello debe presentar ese mismo día los siguientes documentos: 1. Certificación de notas por trimestre o semestre, según sea la modalidad del colegio; avalada por el Director y Asesor Supervisor respectivos. 2. "Formulario de traslado", el cual debe de estar completo y sellado por el Director del colegio de procedencia. 3. Carta emitida por el Departamento de Orientación del colegio de procedencia que certifique su conducta y motivo del traslado.

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e.

Para efectuar la matrícula de extranjeros o de costarricenses que hayan estudiado fuera del país; estos deben presentar toda la documentación requerida, a tenor de lo que establece el Decreto Ejecutivo No.35589-MEP, Reglamento de Matrícula y Traslados de los Estudiantes.

f.

Si el estudiante, por razones personales decide retirarse o trasladarse de la institución, el padre de familia o encargado debe presentarse al Departamento Auxiliar Administrativo y firmar en la tarjeta de matrícula el retiro, así como entregar el carné al Auxiliar Administrativo. En caso que el estudiante no se presente a lecciones sin causa justificada, debidamente comprobada, durante un período mayor a un mes calendario, perderá la condición de alumno regular de la institución educativa. (Cfr, Decreto Ejecutivo Nº 35589-MEP).

g. El padre de familia puede solicitar a la Dirección de la Institución la permanencia de su hijo (a) en una sección determinada, siempre y cuando presente su solicitud por escrito para coordinarlo con el personal administrativo, el mismo día de la matrícula o en un plazo no mayor de tres días hábiles, después de iniciado el curso lectivo. La resolución será inapelable, así sea a favor o en contra de la petición del padre de familia o encargado. h. Si en el momento de matrícula el estudiante porta algún tatuaje en algún lugar visible de su cuerpo, este debe ser reportado en forma escrita por el padre de familia o encargado a la Dirección. Dicho tatuaje deberá ser cubierto durante las horas lectivas.

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CAPITULO III DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO ARTICULO 2: Son deberes y obligaciones del padre de familia o encargado del educando en relación con el proceso educativo: a. Conocer y respetar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y el Reglamento Interno del Instituto de Alajuela. b. Fortalecer virtudes y valores que deben formar la personalidad integral de los educandos. c.

Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos para el proceso de aprendizaje.

d. Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial, aquellos que deben ejecutarse en el hogar. e.

Cumplir con las indicaciones que expresamente le formulen, los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades de sus hijos o superar las deficiencias o limitaciones que se detecten.

f.

Vigilar por el cumplimiento conforme a las directrices expresamente formuladas del estudio dirigido, para desarrollar en el hogar, cuando las autoridades institucionales así lo dispongan.

g. Velar para que se satisfaga el derecho a la educación respecto a oportunidad, cantidad y calidad del desarrollo de los programas educativos. h. Solicitar por escrito a la Institución las Adecuaciones Curriculares que considere necesarias para sus hijos. En caso de que se le hayan aplicado en otras instituciones: presentar el expediente, para proceder al estudio y debido seguimiento.

i.

En los casos de estudiantes que presenten padecimientos crónicos, físicos o emocionales o cuando utilice medicamentos, el padre de familia debe presentar el día de la matrícula, un dictamen médico con la valoración y recomendaciones pertinentes para su manejo y cuidados en la Institución.

j.

Formular por escrito y en primera instancia ante el profesor de la materia, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos, dentro de los tres días hábiles, siguientes a la entrega de los resultados conforme con las disposiciones que regulan esta materia. Firmar los instrumentos correspondientes a evaluación ya calificados cuando así corresponda.

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k.

El padre de familia debe enviar la justificación de las ausencias y llegadas tardías de sus hijos para que ellos la presenten en la Institución al profesor de la materia y luego al Auxiliar Administrativo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la llegada tardía o a la reincorporación del estudiante. 1. Justificar en forma personal y por escrito ante el profesor de la materia, la ausencia del estudiante a pruebas ordinarias y extraordinarias, dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante.

l.

Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen para las actividades institucionales y visitar como mínimo, una vez al mes, al profesor Guía, a los docentes de estudiante, al Auxiliar Administrativo y al Orientador respectivo, para informarse de las situaciones referentes a su hijo.

m. Participar en todas aquellas actividades escolares organizadas que requieran de su presencia en beneficio de la comunidad educativa. n. Los padres o encargados de estudiantes que necesitan Adecuación Curricular deben cumplir con lo establecido en la Ley 7600 y con la Institución. o. Debido a que existen estudiantes que no reciben la asignatura de Religión, es deber de los padres de familia o encargados solicitar por escrito la exclusión de sus hijos de las lecciones de Religión el día de la matrícula, asignar trabajo a sus hijos para que lo realicen durante estas lecciones o ir por ellos a la institución y llevarlos nuevamente al concluir este período, para que continúen normalmente el desarrollo de sus lecciones. En caso de que el padre de familia decida la permanencia de su hijo (a) dentro del Centro Educativo, lo que les sucediere a estos será única y exclusivamente responsabilidad de los padres o encargados.

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CAPITULO IV PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ESTUDIANTE ARTICULO 3: El uniforme de los estudiantes del Instituto de Alajuela debe tener las siguientes características: 1. Tanto para hombres como para mujeres, camiseta blanca “tipo Polo”, con cuello, ribetes y logo color verde musgo. Decreto 576-09 del M.E.P. 2. * En el caso de las mujeres pantalón verde musgo oscuro de corte clásico, no tubo, talle a la cintura, en el caso de las señoritas sin bolsas atrás. 3. En el caso de las mujeres enagua con pretina a la cintura, color verde musgo con cuatro paletones: 2 adelante y 2 atrás, un largo de 3 centímetros arriba de la rodilla. Corte línea A. Medias color verde. 4. Zapatos color negro. 5. Faja color negro

a) SEÑORITAS: 1.

*Camiseta blanca “tipo Polo”, con cuello, ribetes y logo color verde musgo. Decreto 576-09 del M.E.P. El uniforme aprobado para uso de Los estudiantes de 11ª nivel , debe ser portado única y exclusivamente por los estudiantes matriculados en ese nivel, no por los que arrastran materias de niveles anteriores.

2.

*Pantalón verde musgo oscuro, con corte tradicional con ruedo cosido, sin campanas, no tubo, talle a la cintura, sin aberturas a los lados. No se permiten con bolsas de parche, mezclilla, u otras telas o tonos diferentes al color del uniforme.

3.

Enagua color verde musgo oscuro con pretina a la cintura, con dos paletones adelante y dos atrás, los cuales deben salir desde la altura de la cadera; el largo será 3 centímetros arriba de la rodilla. Corte línea A.

4.

Faja: Usar faja obligatoriamente de color negro.

5.

*Zapatos: únicamente de color negro, con tacón moderado (máximo 3 cm.), de amarrar con cordón anudado color negro, o mocasín, sin adornos.

6.

Medias: color verde musgo oscuro, del tono del pantalón, sin decoraciones.

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b) VARONES: 1.

*Camiseta blanca “tipo Polo”, con cuello, ribetes y logo en color verde musgo. Decreto 576-09 del M.E.P. El uniforme aprobado para uso de Los estudiantes de 11ª nivel , debe ser portado única y exclusivamente por los estudiantes matriculados en ese nivel, no por los que arrastran materias de niveles anteriores.

2.

Pantalón corte tradicional de uniforme, color verde musgo oscuro y con ruedo cosido a mano sin campana.

3.

No se permiten con bolsa de parche, mezclilla, u otras telas, aberturas a los lados o tonos diferentes al uniforme.

4.

Faja: obligatoriamente debe ser negra, lisa, sin adornos metálicos o de otra índole.

5.

*Zapatos: elaborados con cuero, cuerina, únicamente en tono negro, pueden ser con cordón anudado color negro o mocasín, sin adornos.

6.

Medias: color verde musgo oscuro del tono del pantalón y sin decorados.

c) EN AMBOS: 1.

El suéter puede ser color blanco, o bien tono oscuro (negro, café, verde). En todos los casos sin estampados.

2.

Se permite el uso de camiseta interior, blanca, sin estampados que no tenga cuello alto y que no se le salgan las mangas por debajo de la camisa o blusa.

3.

Entiéndase por pantalón con corte tradicional aquél que tiene dos paletones uno a cada lado, ruedo cosido a mano y talle a la cintura.

d) UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Hombres: 1.

Pantaloneta negra o azul.

2.

Camiseta gris con escudo del colegio impreso..

3.

Zapatos tenis.*

4.

Medias blancas sin decoraciones.* 9

Mujeres: 1.

*Pantaloneta negra o azul (de tela punto licra.)

2.

Camiseta verde con blanco y ribetes negros a nivel de pecho, con el escudo del colegio.

3.

Zapatos tenis.*

4.

Medias blancas sin decoraciones *

* El uniforme de Educación Física, se usará durante las lecciones de Educación Física.

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CAPITULO V DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 4: a. Cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes. b. Deberes: la asistencia puntual a clases, actos cívicos y actividades programadas por la institución, con el uniforme completo y portado adecuadamente; la asistencia es obligatoria para lograr un trabajo eficaz y la formación integral de la persona. c.

Si el alumno se ausenta por más de tres días hábiles consecutivos, el padre de familia o encargado debe informar a la Institución, personalmente las razones por las cuales este no está asistiendo a clases.

d. El alumno debe presentar la justificación de las ausencias de forma escrita y hecha por sus padres o encargado ante el profesor de la materia y luego ante el Auxiliar Administrativo correspondiente. Para este trámite tendrá, tres días hábiles a partir del momento en que regresa a la Institución y lo hará en la libreta personal de "Comunicación al Hogar", únicamente. Se debe indicar en la justificación escrita lo siguiente: • Asignatura y número de lecciones perdidas. • Motivo de la ausencia. • Firma del padre de familia o encargado, la cual debe ser igual a la ya registrada en la Tarjeta de matrícula. En caso de duda justificada por parte del funcionario en el momento de tramitar la justificación, este podrá verificar la información directamente con el padre, madre o encargado, hasta tanto no se consignara la justificación. e.

**El estudiante no debe permanecer en el colegio ni deambular por los corredores fuera de su horario lectivo.

f.

*El alumno debe portar la libreta personal de "Comunicación al Hogar" con fotografía reciente que lo identifique como tal, con el registro de firmas y copia de la cédula de sus padres o encargados, al igual que su respectivo carné del Instituto de Alajuela; ambos documentos sin alteración alguna. Será obligatoria la presentación del carné ó la libreta personal para realizar los exámenes.

g. **El estudiante recordará a su padre o encargado el deber de presentarse en la institución a justificar, ante el profesor de la materia, la inasistencia a las pruebas ordinarias o extraordinarias. h. La no justificación de ausencias dará como resultado que el alumno pierda los derechos establecidos para realizar pruebas, trabajos extraclase u otros programados para esas lecciones.

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i.

*Los educandos deben ingresar directamente a la institución, previa presentación del carné ó libreta personal a los funcionarios en la entrada, en horas fuera del horario lectivo, no deben permanecer en la institución, ya sea en forma individual o en grupos. Las llegadas tardías injustificadas menores a diez minutos equivalen a media ausencia y las mayores a diez minutos se consideran, para estos efectos, como una ausencia injustificada. (Art. 29 REA)

j.

*Si el estudiante debe retirarse de la institución en horas lectivas, debe: presentar solicitud de permiso en la libreta de comunicaciones, ante el Auxiliar Administrativo o Sub-Dirección. En situaciones imprevistas sólo los funcionarios antes mencionados pueden autorizar la salida de los estudiantes. El estudiante debe solicitar y llenar boleta de retiro y adjuntarla en la respectiva lista de clase.(El padre de familia o el encargado debe ser notificado antes de que el estudiante salga de la Institución)

k.

Durante horas lectivas o mientras se vista el uniforme del colegio el alumno debe portar siempre la Libreta de "Comunicación al Hogar y el carné estudiantil, con su respectiva foto y registro de firmas del padre, madre o encargado. Además debe presentarlo al funcionario o docente de la institución que se lo solicite, tanto dentro como fuera de ella. Los alumnos que por diferentes motivos no reciban alguna materia específica y deban permanecer en la institución, se ubicarán en la Biblioteca, en la Soda del colegio ó en áreas donde no interrumpan el horario normal de los otros estudiantes; los padres de familia, principales responsables de la educación de los hijos, deben conocer el horario de sus hijos y asignar trabajos para que los realicen en esas lecciones. 1. **El uso del vocabulario debe estar acorde con el respeto y la moral, en el trato para con sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

l.

Los bienes personales serán de la responsabilidad de cada estudiante. La Dirección del colegio ni el personal se hacen responsables por daños y pérdidas de los implementos, materiales u otros objetos que traigan los alumnos a la institución.

m. Respetar las tradiciones, símbolos patrios y demás valores propios de la institución.

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CAPITULO VI PROHIBICIONES ARTÍCULO 5: SE PROHIBE EN LAS MUJERES: a. El uso de faldas cortas o ajustadas al cuerpo (solamente 3 cm sobre la rodilla). b. El uso de maquillaje. c.

Utilizar joyas, adornos, piercing, expansiones, pañuelos o gorras en la cabeza (sólo se permitirá en clases de cocina en la materia de Educación para la Vida Cotidiana). Se puede usar: un anillo, un reloj y solamente un par de aretes pequeños (no más de 2 cm. de largo), sólo en el lóbulo de la oreja.

d. Uñas pintadas y maquillaje. e.

Cabello con peinados o con cortes extravagantes, coloraciones parciales o totales con colores vistosos.

SE PROHIBE EN LOS VARONES: f.

El uso de aretes y piercing en cualquier parte del cuerpo, collares, cadenas, pulseras. El uso de gorras se permitirá solamente durante la clase de cocina impartida en la materia de Educación para la Vida Cotidiana.

g. El uso de cabello largo que exceda más allá de la mitad de la oreja, con cortes o peinados extravagantes (degrafilado, rapado, con letras, dibujos, dreads, rasta u otros accesorios), lo mismo que coloraciones parciales o totales de tonos vistosos. El corte de cabello debe ser en forma pareja sea este oscuro o al rape, no se permiten expansiones. h. Las colas ó tejidos en sus cabellos. i.

Uñas pintadas y maquillaje.

j.

Barba y bigote.

EN AMBOS SE PROHIBE: k.

*El uso de zapatos tenis (solamente durante la lección de Educación Física).

l.

TRAER A LA INSTITUCION MASCOTAS. 13

m. El uso, durante tiempo lectivo, en aulas y biblioteca, de teléfonos celulares, y otros aparatos electrónicos. Además queda prohibido el uso en la institución de radios comunicadores ,gorras, sombreros, juegos electrónicos o cualquier artículo que no sea parte del uniforme o materiales didácticos. En caso de extravío la institución no se hace responsable. n. Ingresar a la institución sin el uniforme completo. Salvo cuando las condiciones lo ameriten por circunstancias fortuitas, el alumno podrá hacerlo, siempre y cuando presente el debido permiso o justificación, solicitado por el padre o encargado a través de la "Libreta de Comunicación al Hogar", y con el visto bueno del Auxiliar Administrativo correspondiente. o. Las manifestaciones amorosas contrarias a la moral, de parejas, compañeros o novios dentro de la institución y mientras porten el uniforme del colegio. p. Tatuajes en el cuerpo. Si el estudiante se tatúa en un lugar visible de su cuerpo, en el transcurso del período lectivo, se procederá según lo establecido en el REA vigente, Capítulo III, así como lo establecido en este Reglamento. Si al momento de la matrícula los futuros estudiantes poseen alguno, debe ser declarado por el padre, madre o encargado. Este requisito debe ser cumplido antes de formalizar la matrícula y debe constar en forma escrita y firmado por el responsable consignando su número de cédula. q. Permanecer en los corredores en horas en que el personal docente este impartiendo lecciones y en la Institución, después de finalizado el horario lectivo del estudiante, salvo que hayan sido autorizados por el Auxiliar Administrativo o por caso fortuito o fuerza mayor r.

Promover y participar en juegos de azar, dentro de la institución.

s.

El uso de piercing en cualquier parte del cuerpo.

t.

Peinados extravagantes ("dreads", rasta u otros).

ARTÍCULO 6: ACCIONES CORRECTIVAS: a. Cuando el estudiante acumule diez ausencias injustificadas durante un mes calendario, el profesor de la materia solicitará, al Auxiliar Administrativo, coordinar una reunión o entrevista con el padre de familia o encargado, para informarle sobre las implicaciones que tiene el ausentismo en el desempeño de la labor educativa y en la evaluación del período. b. Al estudiante que incumpla con las reglas y normas básicas de presentación personal, deberes y prohibiciones, se le reportará por escrito a través de una boleta de observaciones y se le seguirá el trámite para aplicar las acciones correctivas pertinentes, según lo estipula el R.E.A. vigente*.

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c.

Al estudiante que incumpla con el uso correcto del uniforme según lo establecido en este reglamento, se le reportará por escrito la falta, mediante boleta de observación. De no rectificarse ésta, en un plazo de 8 días naturales, el estudiante deberá presentarse con su padre de familia o encargado a la Oficina de Dirección.

*ARTICULO 67 DEL REA De los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y supervisado por el comité de EVALUACION, y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas, y se realizarán en el periodo que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.

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CAPITULO VII DE LOS TRABAJOS EXTRACLASE ARTICULO 7: PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR TRABAJOS INDIVIDUALES Y GRUPALES a. Son trabajos extra clase aquellos planeados por el docente y, cuyo propósito es que el estudiante repase o amplíe los temas en estudio. b. Se deben asignar con un tiempo mínimo de ocho días naturales de anticipación a la fecha de entrega. c.

No se deben asignar ni programar trabajos extra clase durante períodos de exámenes ni durante períodos de vacaciones o feriados calendarizados por el MEP.

d. Se debe indicar al estudiante por escrito los rubros por evaluar y el valor del mismo en el momento de asignarlo. Cada vez que se proponga un nuevo trabajo se debe especificar cómo se evaluará.

ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTOS PARA JUSTIFICAR LA ENTREGA TARDÍA DE TRABAJOS, (art. 20 REA) a. Presentar por escrito, ante el profesor que asignó el trabajo, en la "Libreta de Comunicaciones al Hogar", el motivo por el cual se presenta a destiempo. Este debe venir acompañado de la firma y número de cédula del padre de familia. Posterior a la fecha indicada. En este proceso padre y estudiante cuentan con tres días hábiles para realizarlo, luego de la fecha única de entrega fijada por el docente. ARTÍCULO 9: MEDIDAS QUE SE TOMARÁN EN CASO DE COMPROBAR QUE EL TRABAJO NO FUE ELABORADO POR EL ESTUDIANTE, SEA ÉSTE COPIADO, PRESTADO O FOTOCOPIADO PARA EL BENEFICIO DE OTROS: a. De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, cuando el docente compruebe realmente y pueda demostrarle al estudiante su fraude, se procederá a la anulación total del trabajo y se consignará (un punto) en ese trabajo. En un plazo no mayor de 3 días hábiles después de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de la materia, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción adoptada y les informará de su derecho de acceso a la información respectiva.

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ARTÍCULO 10: FORMA DE EVALUAR LOS TRABAJOS EXTRACLASE a. Los trabajos solamente deberán ser de repaso o profundización de temas ya vistos en clase, nunca de temas nuevos. b. Los trabajos podrán ser evaluados en una prueba sumativa solamente si han sido explicados durante el período clase. c.

Al calificar los trabajos extra clase el docente debe justificar la nota asignada, indicando en el mismo la razón de la perdida de los puntos; para ello es indispensable la elaboración de una lista de rubros por evaluar, que el estudiante tiene que conocer con anterioridad.

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CAPITULO VIII DE LAS REGULACIONES EN CUANTO A PRUEBAS ARTÍCULO 11: ADMINISTRACIÓN DE LAS MISMAS: a. Las pruebas deberán ser suministradas por el docente de la materia, según el horario establecido por el Comité de Evaluación. Si el docente titular de la prueba tuviera el debido permiso para no asistir, las pruebas serán suministradas a los aplicadores (previa gestión del docente titular de la materia), por algún miembro del Departamento Especializado respectivo o en su defecto por el Comité de Evaluación. b. De no iniciarse la prueba a la hora establecida por el comité de Evaluación el docente que aplica la prueba está en la obligación de reponer el tiempo perdido para no afectar al estudiante. c.

Al comenzar la prueba, el docente aplicador solicitará a los alumnos su carné institucional o libreta personal, además anotará la hora de inicio y fin, en la pizarra, además, avisará 20 minutos antes a los estudiantes que se acerca el término de esta. Este aviso deberá hacerlo una única vez. La hora de inicio de la prueba es a partir del momento en que los alumnos tienen la prueba en sus manos.

d. No se debe recoger la prueba antes de los primeros 40 minutos de haberse iniciado, ni se debe dejar salir del aula a los estudiantes antes de este tiempo. Se debe respetar el tiempo asignado para los alumnos en la realización de la prueba sin estar apresurándolos. e.

En el aula de aplicación de la prueba, la labor del docente no debe ser interrumpida por uso de: celulares o cualquier otro aparato de comunicación electrónica, estudiantes, profesores (excepto del docente titular de la prueba o el designado por el Comité de Evaluación) personal administrativo u otras personas. El trabajo en el aula es responsabilidad exclusiva del docente aplicador de la prueba.

f.

La aplicación de la prueba tendrá una duración máxima de 80 minutos (excepto en el caso de los estudiantes que realizan la prueba en recinto aparte), a partir del momento en que los estudiantes tienen en sus manos la prueba, tiempo que debe respetarse a todos los estudiantes. El Profesor deberá estar preparado en el aula cinco minutos antes.

g. Durante el desarrollo de la prueba, el docente aplicador no debe realizar actividades ajenas a su responsabilidad, tales como: leer, coser, tejer, escuchar música, usar computadora portátil, conversar, comer, hablar por teléfono y/o calificar pruebas, etc. ya que desatiende o interrumpe la concentración requerida por el estudiante para ejecutar la prueba. Si tiene teléfono celular, IPOD o radiolocalizador o cualquier otro aparato electrónico no autorizado por el MEP, desconéctelo durante su aplicación. h. En el aula sólo debe permitírseles a los estudiantes los instrumentos que se requieran de acuerdo con lo señalado en las instrucciones generales de cada prueba. No se deben permitir cartucheras, 18

pañuelos, bolsos, folder o cualquier otro objeto no autorizado por el titular de la prueba, hojas adicionales ni permitírseles que se presten nada entre sí.

ARTÍCULO 12: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERÍODO DE PRUEBAS: a. La organización de las pruebas estará a cargo del Comité de Evaluación institucional quien informará de las fechas y nómina de profesores aplicadores para cada período con ocho días de anticipación al inicio de las mismas. b. Ningún docente está autorizado para cambiar la calendarización ni el horario establecido, a no ser que medie el permiso de la Dirección. c.

Antes de iniciar la prueba el docente aplicador deberá comprobar que la pizarra esté limpia y revisará también las paredes y pupitres.

d. Cada docente debe presentar a la oficina de Publicaciones las pruebas para su tiraje y su tabla de especificaciones, tres días de anticipación a la fecha de su aplicación y con el número exacto de pruebas según la cantidad de alumnos.

ARTÍCULO 13: ANTELACIÓN CON QUE SE DEBE COMUNICAR EL PERÍODO DE PRUEBAS: a. Se deberá entregar a los estudiantes el calendario de exámenes con un mínimo de ocho días naturales de anticipación; esto se hará mediante una circular que será firmada por el presidente de la directiva de sección. El docente dará por escrito la fecha, objetivos y contenidos estudiados en clase ocho días naturales antes del inicio de la prueba; los objetivos y contenidos nuevos vistos en esos ocho días no pueden ser evaluados. b. El docente deberá devolver a los estudiantes las pruebas calificadas, con un máximo de ocho días hábiles, posteriores a su aplicación siguiendo lo señalado en el artículo 15, inciso e. del R.E.A. ARTICULO 14: LLEGADA TARDÍA A LAS PRUEBAS a. El alumno que llega tarde o después de 10 minutos de iniciada la clase, no se le repondrá el tiempo perdido, excepto si justifica según lo establecido en el artículo 28 del REA vigente, queda bajo su responsabilidad terminar y entregar la prueba a la hora estipulada. ARTICULO 15: FRAUDE DURANTE LA PRUEBA:

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a. Si un estudiante cometiere fraude, este deberá ser debidamente comprobado por el docente aplicador de la prueba, quien informará por escrito al profesor de materia o algún miembro del Departamento Especializado, y al profesor Guía para su debido proceso. b. Ante un hecho fraudulento procede anular en su totalidad la prueba y asignar un punto a esta. (Ver art. 32 del R.E.A.). c.

Si el fraude se cometiere a nivel grupal (ejemplo una copia en la pizarra, pared, pisos u otros) el docente aplicador deberá llamar al profesor de materia o bien algún miembro del Departamento Especializado o del Comité de Evaluación, los que deberán levantar una acta (ver anexo) y remitirla al Departamento Especializado, para que este levante una instrucción grupal. Una vez realizadas las investigaciones se presentan a la Dirección con las recomendaciones pertinentes. En caso de comprobarse que el fraude es de carácter grupal la prueba será anulada en esa sección y se le pondrá un punto a cada miembro de la sección.

d. Si se comprueba fraude por sustracción de una prueba, antes de ser aplicada se procederá a anularla en forma total y la Dirección encargará a una comisión para que investigue el hecho. Dentro de esa comisión deberá estar el Profesor Guía, siempre y cuando no sea él, el afectado. e.

Si el examen ya ha sido aplicado se retendrá la calificación de cada estudiante y se procederá de acuerdo con el inciso "d" de este capítulo, si el fraude no se comprueba esta prueba es válida.

ARTÍCULO 16: APLICACIÓN DE PRUEBAS A ESTUDIANTES CON ADECUACIÓN CURRICULAR a. El profesor que tiene a cargo alumnos con necesidades educativas especiales y requiere aplicar la prueba en un recinto aparte, puede solicitar al orientador del nivel con anticipación la ayuda para aplicar y permanecer con el estudiante el tiempo probable asignado por el docente. b. El docente deberá en la institución, coordinar con los estudiantes en forma anticipada, el lugar, hora y fecha donde se les aplicará la prueba, en caso de que un alumno se niegue a acatar esta disposición deberá constar por escrito en el registro del profesor. ARTÍCULO 17 PRUEBAS DE AMPLIACIÓN, APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: a. La aplicación y revisión de las pruebas está a cargo del profesor titular o de quien lo sustituye en ese momento o en su efecto del Departamento Especializado, quien debe asumir esta responsabilidad. b. El procedimiento administrativo por seguir para elaborar y entregar a la Dirección las pruebas de ampliación, es el que señala el Art. 15, inc. "p" del R.E.A., el cual dice: "Elaborar las pruebas de ampliación y entregarlas a la Dirección del centro educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo.”

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c.

La oficina de Publicaciones de la Institución entregará al profesor de materia las pruebas debidamente empacadas y debe solicitar a quien las recibe una boleta de comprobante, por el trámite realizado.

d. Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos y tratados durante el Curso Lectivo. El docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos a los estudiantes aplazados al concluir el respectivo Curso Lectivo (Art. 38 R.E.A. vigente) y dejar copia al Comité de Evaluación. e.

Dentro de los tres días hábiles posteriores a la aplicación de las pruebas de ampliación, el profesor entregará personalmente éstas, a los estudiantes, debidamente calificados y con el señalamiento de los errores cometidos; en el lugar, fecha y hora que le asigne el Comité de Evaluación. Una vez realizado este trámite debe dejar las pruebas al Director o persona a quien éste asigne para la custodia en la institución, (ver Art. 41 R.E.A.).

f.

Los padres y madres de familia, encargados legales o educandos pueden revisar, tomar nota o fotocopiar las pruebas realizadas cuando lo soliciten, en presencia del Director o persona que éste designe. Estas pruebas no deben salir de la institución.

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CAPITULO IX DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA ARTÍCULO 18 DISCIPLINA Y FALTAS a. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje, tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo, Art. 57 (R.E.A. vigente).

ARTÍCULO 19 MECANISMOS PARA SU VALORACIÓN El Comité de Evaluación creará un instrumento que facilite el manejo de la recolección de información necesaria par que se evalúe la conducta de cada educando. Para ello tomará como referencia los artículos del Capítulo III "Evaluación de la Conducta del R.E.A.” vigente. ARTÍCULO 20 DE LAS FALTAS Para efectos de la aplicación de las medidas correctivas, las faltas de orden disciplinario estudiantil se dividen en: faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas. A. FALTAS MUY LEVES. a. Uso incorrecto del uniforme. b. Uso de accesorios personales no autorizados en la institución

1.

En los varones: aretes, piercing y expansiones, en alguna parte del cuerpo, cadenas, collares, pulseras o gorras (a excepción de las clases de cocina en educación para el hogar) y accesorios en el pelo. Estas últimas solo serán autorizadas durante la lección de cabello por los docentes respectivos.

2.

En las mujeres: el uso de aretes largos o vistosos

En general: 3.

Colocarse aretes, piercing y expansiones en partes del cuerpo que no sea el lóbulo de la oreja, cadenas, collares y pulseras.

4.

**Utilizar walkman, diskman, teléfono celular; bipper y aparatos electrónicos en los períodos lectivos. 22

5.

**Traer mascotas y juguetes a la institución.

c. El uso de enaguas cortas, sin pretina y ajustadas, camiseta de color diferente del blanco, camisetas o medias con estampados, pantalones flojos o anchos, sin ruedo o rasgados, uso de pantalones sin talle a la cintura, maquillaje, uñas pintadas, uso de cabello largo en los varones, cortes y peinados extravagantes (degrafilado, rapado con letras o dibujos u otro), lo mismo que coloraciones parciales o totales con colores vistosos en ambos. d. Esperar fuera del aula al profesor tanto en el cambio de lección como después de que toque el timbre que indique fin de recreo. e. Comer, beber o usar goma de mascar durante lecciones, excepto que conste una recomendación médica o por caso de fuerza mayor. f. Portar gorra (a excepción en clases de cocina en Educación para la Vida Cotidiana) dentro de la institución sin autorización. g. Uso de imágenes de violencia, sensuales o incitadoras en los cuadernos o libros escolares.

B. FALTAS LEVES a. *No portar o usar inadecuadamente la Libreta de Comunicación al Hogar sin completar, sin registro de firmas y sin fotografía, así como no portar o usar inadecuadamente el carné. b. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar o de cualquier otro documento enviado. c. **Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula como: no asistir a lección si se encuentra dentro de la institución, levantarse sin permiso y salir a la puerta, interrumpir al docente sin pedir la palabra, preguntar fuera del tema sin tener relevancia y otros que considere el docente. d. Gritar, jugar y deambular en los pasillos, zonas verdes y aulas de la Institución en horas lectivas y períodos de pruebas. e. Escape de actividades extracurriculares debidamente convocadas. f. Empleo de vocabulario vulgar, grosero, obsceno y burlesco. g. Daños contra el ornato, equipo, paredes o mobiliario de la Institución. h. Ausencias injustificadas a actividades no reguladas en los artículos: 22, 28 y 29 del R.E.A. vigente. 23

i. No portar identificación oficial (carné y la libreta personal). j. Jugar con balones de cualquier tipo en las aulas, los pasillos, cerca de las oficinas, del patio central y zonas verdes en horas lectivas. C. FALTAS GRAVES a. Contumacia (a partir de la segunda falta inclusive) de faltas leves en un mismo trimestre o semestre. b. Las manifestaciones de indisciplina, frases, hechos o trato irrespetuoso dichos o cometidos contra el director, los docentes, los alumnos, particulares que se encuentren en el colegio y las demás miembros del centro educativo. c.

Las escenas amorosas, contrarias a la moral, de parejas, amigos o compañeros dentro de la institución y fuera de esta, en sitios públicos, si están en horario lectivo y porten el uniforme del colegio.

d. Utilización de la infraestructura y otros bienes de la institución, para realizar dibujos o gráficos no autorizados. e.

Ausentarse del colegio y del aula sin la debida autorización del Auxiliar Administrativo o de la Asistente de Dirección.

f.

Ingresar o salir de la Institución por los lugares no asignados para esto: (saltando mallas, techos, árboles, tapias u otros).

g. Arrojar papeles o basura en las instalaciones del colegio y en sus alrededores. h. Ingresar a las aulas sin la debida autorización cuando están cerradas sus puertas y en horas no lectivas. i.

El desacato ante los deberes y obligaciones como estudiante.

j.

Quemar basureros dentro o fuera de las aulas, y otros materiales en las zonas verdes, aceras, piscinas y gimnasio.

k.

Cambio de grupo o cualquier otra variante de índole personal sin la autorización del ente respectivo.

D. FALTAS MUY GRAVES a. Dañar bienes pertenecientes al Instituto de Alajuela, al personal, o los demás miembros de la Institución ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. b. La escenificación pública de conductas contrarias a la moral pública o las buenas costumbres ya sea individual o en grupo, dentro o fuera de la institución mientras estén en horario lectivo y porten el uniforme del colegio.. 24

c.

Solicitar dinero a sus iguales para hacer uso del baño, pasajes u otros fines.

d. Entorpecer el desarrollo de toda actividad que realice la Institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos. e.

Promover o llevar a cabo, dentro de la Institución juegos de azar.

f.

Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

g. Usar las instalaciones del Centro Educativo para fines particulares, económicos, políticos u otros sin la debida autorización de la Dirección. h. Sustracción de objetos o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a miembros de la comunidad educativa. i.

Consumir o portar drogas lícitas ( a excepción de medicamentos recetados por un médico), e ilícitas dentro de la Institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra circunstancia descrita en Art. 62 del R.E.A.

j.

Portar o usar armas, explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas salvo aquellos expresamente autorizados por la Institución con fines didácticos.

k.

Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, costumbres, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

l.

La suplantación de personalidad en actos de la vida académica.

E. FALTAS GRAVÍSIMAS a. Contumacia de faltas graves en un mismo período. b. Sustracción, alteración o falsificación total o parcial de documentos oficiales. c.

Destrucción deliberada parcial o total de la planta física, los equipos, mobiliario, automóviles y todos los demás bienes que pertenezcan a la Institución, a los miembros del colegio y a particulares que se encuentren dentro del la Institución.

d. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos, padres y particulares que se encuentren dentro de la Institución. e.

Ingerir bebidas alcohólicas o consumir cualquier otro tipo de droga dentro de la Institución, alrededores de esta o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

f.

Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de droga lícita e ilícita dentro de la Institución, sus alrededores y en actividades oficialmente convocadas.

g. Tráfico o divulgación de material contrario a la moral y las buenas costumbres. h. Exhibir tatuajes en un lugar visible de su cuerpo, en el transcurso del período lectivo. 25

i.

No cumplimiento de las acciones correctivas asignadas (desacato).

j.

**Intimidación o amenaza contra cualquier miembro de la comunidad educativa: Director (a), Personal Docente y Administrativo, Alumnos o Padres de Familia, ante cualquier hecho cometido.

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CAPITULO X DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS ARTÍCULO 21: a. Se hará un reconocimiento público, mediante un acto previamente establecido, a los alumnos con excelente rendimiento académico (notas superiores a 85), al final de cada período lectivo a cargo del Departamento de Orientación. Para tal efecto, también se tomará en cuenta la nota de conducta y la asistencia a todas las actividades escolares y extracurriculares oficialmente convocadas. b. En el expediente del alumno se dejará constancia escrita de los estímulos a que se ha hecho merecedor en su paso por el colegio. c.

Se hará un reconocimiento público a los estudiantes que destaquen en el campo artístico, social, ambiental, deportivo, cultural y científico, al final de cada período lectivo y dicho evento estará a cargo de los Departamentos Especializados.

27

CAPITULO XI MECANISMOS PARA MANTENER LA COMUNICACIÓN AL HOGAR ARTICULO 22: a. La comunicación entre el hogar, la institución y viceversa se realizará por medio de la "Libreta de Comunicaciones al Hogar" que el alumno deberá portar obligatoriamente cada día en la Institución. b. Informe escolar que se entregará al padre de familia o encargado al finalizar cada trimestre. c.

Instrumentos de medición calificados (exámenes revisados, trabajos u otros).

d. Entrevistas personales, las cuales pueden realizar con mejor provecho, en el mismo horario en que asiste el estudiante. e.

Envío de cualquier otro documento emitido por la autoridad competente que se refiera a actos disciplinarios u otros.

f.

Informar a los padres de familia para que aprueben por escrito la participación de sus hijos en las diferentes actividades extracurriculares (desarrollo de talentos) a las que se les convoque.

ARTÍCULO 23: Utilidad de los Instrumentos de comunicación, según lo estipulado en el R.E.A. vigente, artículos: 129, 130, 131,152 y 154. ARTÍCULO 129: DEL USO OBLIGATORIO DEL CUADERNO DE COMUNICACIONES El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes efectos: a.

Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b. **Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del estudiante. c.

Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.

d. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.

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ARTÍCULO 130: DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal cumplimiento de esta función de los padres o encargados. De no entregar la prueba debidamente firmada, el estudiante se hará acreedor de la comisión de una falta leve según Art. 20 del Reglamento Interno vigente.

ARTÍCULO 131: DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia requerir diariamente a sus hijos sobre este particular. ARTÍCULO 134: DE LA ENTREVISTA PERSONAL Por entrevista personal se entenderá el acto en que el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de que la Institución y el hogar unan sus esfuerzos, con miras a las modificaciones de conducta que el estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas no tendrá carácter de entrevista personal. El padre de familia o encargado debe solicitarla mediante cita previa. Al docente correspondiente a través del cuaderno de comunicaciones. ARTÍCULO 24: MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES a. Es responsabilidad y obligación de cada docente como pedagogo conocer los diferentes casos de alumnos con necesidades educativas especiales que tiene a su cargo, para así darle la atención individual que el estudiante requiere. b. Todo estudiante que haya solicitado Adecuación Curricular y que ha cumplido con los requisitos estipulados por la Institución, tiene derecho a recibirla (ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad). c.

Todo profesor está en la obligación de llevar la hoja de seguimiento para cada estudiante, donde hará las anotaciones pertinentes, durante el curso lectivo y luego entregará estas, junto con la copia correspondiente de las pruebas realizadas por el estudiante con Adecuación Significativa, al Comité de Apoyo Educativo, para el respectivo expediente del alumno. 29

d. El Comité de Apoyo Educativo y el Departamento de Orientación están en la obligación de informar a los docentes de las adecuaciones curriculares, así como mostrar los expedientes de cada alumno en el momento que el docente los requiera. e.

El docente de materia será él único responsable de aportar al expediente la documentación requerida, completa y ordenada. Para ello seguirá los lineamientos establecidos por el Comité de Apoyo.

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CAPITULO XII SOBRE EL INGRESO Y USO DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 25: a. Con el propósito de mantener el orden y la seguridad de la comunidad educativa, los portones de la Institución se abrirán a las 6:45 a.m. y se cerrarán a las 7:20 a.m. Posterior a esta hora el ingreso lo harán los estudiante, según el horario respectivo y bajo la vigilancia del guarda de seguridad, hasta el final de la jornada donde se abrirán nuevamente. El Agente de Seguridad y Vigilancia tendrá en su poder los horarios de cada sección. Si no estuviera en su puesto por causa justificada, los portones deben permanecer cerrados. b. Los padres de familia o particulares que se presenten en tiempo lectivo, deberán reportarse previamente ante el vigilante o encargado y solicitar el permiso de ingreso correspondiente. No se permitirá el ingreso de quienes visten: pantaloneta, licras, camisetas de tirantes, minisetas, shorts o enaguas excesivamente cortos. c.

El ingreso de alumnos y funcionarios fuera de horario institucional o en días no lectivos, deberá ser autorizado por el Director del Instituto de Alajuela, o en su efecto, el Asistente de Dirección. En ausencia de estos, deben tener autorización de la Junta Administrativa para ingresar al colegio.

d. Los ensayos de grupos de cualquier índole, deportivos, culturales, y otros serán en horario extra clase, siempre y cuando no perturben el desarrollo normal de las lecciones, en las aulas, en los días y horas que se fijarán al inicio de cada año escolar y deberán estar acompañados por el Docente o encargado autorizado por la Dirección. En el caso de los centros de estudio, repaso o recuperación, deben estar acompañados y supervisados por el profesor o persona autorizada. e.

En el caso de las reuniones de grupos juveniles, directivas de sección y comisiones de un evento particular, deben solicitar permiso a la Dirección o Asistente de Dirección y presentar por escrito un plan de trabajo previo, con objetivos bien definidos. En caso contrario no se autorizarán dichas reuniones.

f.

Es responsabilidad de los administradores de la soda velar porque el portón noroeste contiguo a ésta permanezca cerrado, a excepción de cuando amerite su uso.

g. No está permitido el ingreso a esta institución para distribuir y pegar propaganda, lo mismo que recoger ayudas económicas o de otra índole sin el permiso de la Dirección o de la Asistente de la misma, quien debe extender por escrito la autorización con el respectivo sello y firma.

31

ARTÍCULO 26: SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS a. El uso de áreas deportivas será discrecional, dependiendo de las necesidades y permisos que otorgue la Dirección. b. Por razones de mantenimiento e higiene, el uso de la piscina está restringido. Para eventos extracurriculares se requerirá autorización del Director de la Institución o de la Junta Administrativa, para utilizarla. Cuando se use la piscina, se deben observar todas las normas de aseo, decencia y orden que exige la ética, la higiene y las buenas costumbres. c.

Las prendas para practicar la natación, en Educación Física serán: varones, pantaloneta de natación que no sea tipo tanga. En mujeres, vestido de baño de una sola pieza, sin escotes profundos ni tipo tanga.

d. Está terminantemente prohibido:  Usar la piscina sin haberse duchado antes.  Usar balones o implementos distintos de los utilizados para los deportes acuáticos.  Arrojar elementos contaminantes o que puedan deteriorar las máquinas o elementos de la planta purificadora, por lo que se prohíbe el uso de bronceadores en aceite. e.

Los estudiantes deben utilizar los vestidores y los baños asignados específicamente para cada sexo. No se permite el uso indiscriminado de estos salvo en aquellos eventos especiales donde sea necesario y con previa autorización del docente a cargo de la actividad.

f.

Corresponde al profesor de Educación Física la vigilancia y el cumplimiento de las presentes disposiciones, mientras se esté allí, en prácticas deportivas.

g. Para el uso de las instalaciones deportivas por parte de otros Departamentos o personas ajenas a la Institución deberán solicitar el permiso, a la Dirección durante el tiempo lectivo o Junta Administrativa previamente. h. Cuando se desee utilizar el gimnasio para partidos, actividades durante los recreos, el permiso lo dará la Dirección y tendrá la obligación de estar a cargo de la actividad quien o quienes solicitan el permiso Después de terminada la actividad dentro del gimnasio, los grupos o departamentos que lo utilizaron deberán velar por la limpieza, el orden de manejo de mobiliario y equipo.

ARTÍCULO 27: SOBRE LA SALA DE PROFESORES a. La sala para profesores es un lugar de trabajo, descanso y esparcimiento exclusivo del personal docente y administrativo del Instituto de Alajuela; quienes deben contribuir con el orden, aseo, silencio, una conducta decorosa y la buena presentación de este lugar.

32

b. Los alumnos y particulares no deben ingresar a dicha Sala ni utilizar los servicios sanitarios, salvo cuando haya una actividad programada, con la autorización y presencia de un docente o funcionario de la Institución.

ARTÍCULO 28: SOBRE LAS OFICINAS ADMNISTRATIVAS Las oficinas y dependencias administrativas del colegio son lugares privados a los cuales sólo se puede ingresar con previa autorización del encargado.

ARTÍCULO 29: SOBRE LA BIBLIOTECA a. La Biblioteca es un lugar trascendental en la vida de la Institución, por lo que todos deben colaborar en la creación de un ambiente propicio para el estudio, la reflexión y la investigación. b. Cuando se utilice la Biblioteca, se debe trabajar en forma ordenada y silenciosa, además cuidar los libros, computadoras u otros materiales y devolverlos en buen estado en la fecha indicada. De lo contrario, el (la) usuario (a) estará sujeto a las normas establecidas por el Departamento de Biblioteca. c.

Cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Biblioteca.

ARTÍCULO 30: SOBRE LA SODA Y EL COMEDOR ESTUDIANTIL a. Tanto el comedor estudiantil como la soda, son lugares de utilidad para todos los miembros de la comunidad educativa. Para que presten un mejor servicio, se requiere de la colaboración, el orden, el aseo y el buen comportamiento por parte de los usuarios. El Comité de Nutrición debe regular los precios y los productos que se venden en la soda. b. Cualquier conducta no debida, como escenas amorosas contrarias a la moral o a las buenas costumbres, mal comportamiento en la fila, empujones, vocabulario soez, golpes, sentarse en las mesas, pararse en las sillas, moverlas bruscamente, tirar comida u otros, dará lugar a las acciones correctivas que se estipulan en el R.E.A. vigente en sus artículos 79, 80, 81, 82 y 83.

ARTÍCULO 31: SOBRE EL ASEO Y CUIDADO DE INSTALACIONES a. El aseo y la buena presentación de todas las dependencias del colegio, es un deber de todos los miembros de la comunidad educativa. 33

b. Los miembros de la comunidad educativa deben abstenerse de botar basura y objetos en las zonas verdes y demás áreas del colegio, por lo que se solicita especial cuidado para evitar cualquier riesgo de contaminación, depositarlos en los recipientes previstos para ello (Basureros para reciclaje) c. Los miembros de la comunidad educativa deben cuidar de la buena presentación del colegio, aulas, pupitres, instalaciones sanitarias, materiales de enseñanza y todo aquello que el colegio pone a su disposición para su mayor comodidad, aprovechamiento y estímulo. d. Queda prohibido escribir letreros o nombres en pupitres, paredes o pizarras, lo mismo que pegar con cinta adhesiva propaganda o recados, en las paredes, para evitar que se dañe la pintura. e.

Se les prohíbe a la comunidad estudiantil, cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad física, emocional y sicológica.

ARTÍCULO 32: SOBRE EL USO DE TALLERES Y LABORATORIOS a. El ingreso de alumnos a los Laboratorios de ciencias o cómputo, talleres, cocina, bodegas, salas de proyección y otros ha de contar con la autorización del profesor encargado quien responderá, ante la administración, por cualquier anomalía que ahí se presente. b. Los laboratorios, talleres e instalaciones deportivas, son lugares con asignaciones docentes muy específicas, por norma general no se deben usar para actividades diferentes, aunque también sean educativas, sin previo permiso de la Dirección o Junta Administrativa. c.

Los alumnos deben cuidar los instrumentos, materiales y dotación en general de los talleres y el manejo de proyectores, grabadoras, computadoras, televisión, videograbadoras, otros.

d. Cuando por razones ajenas a su funcionamiento cotidiano, otras personas necesitan hacer uso de las aulas de Artes Industriales, Música, Artes Plásticas, Educación para el Hogar, Mecanografía, Laboratorio y otros, deberán recoger y entregar las llaves a la persona encargada para este fin. Además, las aulas deben quedar ordenadas y limpias. e.

En relación con el uso de las instalaciones y equipo del Centro de Informática del Instituto de Alajuela, tanto los alumnos, docentes, como estudiantes de cursos libres, están sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento interno de este centro.

ARTICULO 33: SOBRE LOS COMITES INSTITUCIONALES DE TRABAJO a. Al inicio del curso lectivo, se conformará con la participación del personal docente los siguientes comités institucionales de trabajo :aseo y ornato, biblioteca, reciclaje, actividades sociales y detalles, sala de personal, bienestar estudiantil, servicio comunal estudiantil, evaluación, salud y 34

nutrición (comedor), emergencias, parqueo, graduación, deportes, audio, equipo coordinador de la calidad, cultura de paz y valores, mercadeo y publicidad institucional, pro feria científica, FEA (Festival Estudiantil de las Artes), PIAD (Programa Informático del MEP) y apoyo institucional a la Junta Administrativa. b. Los comités institucionales de trabajo tendrán las siguientes funciones:

COMITÉS Aseo y Ornato

Reciclaje

Sala de Personal

Audio

Protocolo Emergencias

Actividades Sociales Bienestar Estudiantil

SERCOES Evaluación Salud y Nutrición

FUNCIONES -Organizar y supervisar una actividad de limpieza y aseo por período durante el año. -Apoyar la tarea de la limpieza durante y después de Actividades Extracurriculares como bingos, bailes, tómbolas… -Organizar campañas de recolección y venta de material reciclable. -Coordinar con Orientación para traer personas capacitadas que les brinde información sobre el tema a los estudiantes. -Coordinar y supervisar que las ganancias obtenidas sean invertidas en proyectos que beneficien a la comunidad estudiantil. -Organizar los desayunos diarios en la sala. -Vigilar y cuidar el menaje de la sala. -Organizar la decoración de la sala y el desayuno navideño. -Organizar la fiesta de los pensionados. -Manejo exclusivo del equipo de sonido. -Vigilar, cuidar y mantener en perfectas condiciones los equipos de audio existentes. -Instalar y guardar el equipo para cada una de las actividades programadas en el gimnasio. -Atender a las visitas especiales y personalidades que nos visitan durante el año. -Brindar información periódica a los estudiantes sobre medidas de seguridad antes, durante y después de una emergencia. -Organizar 3 simulacros de desalojo del edificio (uno por período). -Confeccionar croquis se seguridad para todas las actividades extracurriculares y curriculares. -Promover y organizar actividades en pro de las relaciones interpersonales. -Organizar fiesta de bienvenida, Día del Padre, Día de la Madre, Cena Navideña, cumpleaños... -Confeccionar carné para comedor a cada estudiante becado. -Levantar lista de los estudiantes a quienes se les ofrece el servicio de comedor. -Organizar una actividad grande para recaudar fondos en pro de los estudiantes. -Coordinar y brindar junto con Orientación la entrega de becas de transporte. Ver funciones en Decreto 30226-MEP sobre el Servicio Comunal Estudiantil, artículo Nº 5 Ver funciones en artículo Nº 16 del REA vigente. Ver funciones Reglamento Nº 31024-MEP sobre las Juntas de Educación, artículos 66 y 68. 35

Parqueo

Velar por el correcto estacionamiento dentro del área demarcada. Recoger una cuota mensual entre los usuarios para darle mantenimiento al portón eléctrico y hacer mejoras en el área. Coordinar con la Junta Administrativa las mejoras en el área.

Graduación

-Coordinar durante el III período del año con la Dirección del colegio, los detalles de la graduación tanto de los estudiantes que concluyen el III Ciclo, como los que se egresan del colegio. -De oficio, deben formar parte de este Comité los docentes guías de 9º como de 11º nivel. -Promover y desarrollar actividades deportivas y recreativas entre los estudiantes del colegio. -Realizar por lo menos una vez en cada período una actividad deportiva institucional que involucre a los estudiantes y personal del colegio y que integre varias disciplinas deportivas. -De oficio deben pertenecer a este comité los docentes de Educación Física, pueden otros docentes formar parte y apoyar los eventos. -Se sigue lo establecido en el documento Modelo de Evaluación de la Calidad de la Educación (MECE) del Departamento de Evaluación de la Calidad del MEP. -Promover actividades institucionales a favor de la paz y la convivencia. -Desarrollar actividades institucionales de acuerdo con las efemérides del año relacionadas con la paz y los valores. -Proyectar la institución a través de la web (Internet y las redes sociales). -Establecer alianzas de comunicación con los principales medios de comunicación locales. -Contactar a los medios televisivos más importantes para que cubran algunos de nuestros eventos durante el año. -Llevar a las escuelas la imagen del colegio, visitando a los estudiantes de VIº nivel en el mes de setiembre y octubre. -Ver funciones en el Manual Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología 2012. MEP. -Ver funciones en Normativa del FEA. MEP -Colaborar en la implementación entre los docentes del Registro Digital de Secundaria que impulsa el MEP.

Deportes

Coordinación de la Calidad Cultura de paz y valores Mercadeo y Publicidad

Pro Feria Científica FEA PIAD

36

CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 34: a. El presente Reglamento Interno del Instituto de Alajuela, entrará en vigencia al inicio del curso lectivo del 2013 y estará sujeto a revisión anual. b. Dicho reglamento será dado a conocer al padre de familia, o encargado, mediante Cuaderno de Comunicaciones al Hogar, en el momento de matrícula. c.

Será responsabilidad del padre de familia o encargado, la lectura y conocimiento de lo estipulado en este escrito.

d. Este reglamento será divulgado, por la Dirección, el Comité de Evaluación, el Departamento de Orientación, los Departamentos Especializados, los (as) Auxiliares Administrativos (as) y Profesores Guías y demás miembros del personal docente a los estudiantes, durante la primera semana del curso lectivo, para que sea conocido y acatado por las partes involucradas en el proceso educativo. e.

Se ratifica en Consejo de Profesores, Acta No._________, Fecha _________ 2013.

37

ANEXO 38

INSTITUTO DE ALAJUELA

COMPROMISO DE MATRICULA El Instituto de Alajuela, Institución Centenaria y declarada Benemérita de la Educación Costarricense, con el afán de ofrecer calidad formativa y académica, solicita a la familia que opte por matricular a su hijo o hija en este Centro Educativo cumplir el siguiente compromiso. Yo:_____________________________ Cédula No: ____________Teléfono No_______________ Padre, madre de familia o encargado del alumno______________________________________, Nivel _______. Me comprometo a: Art. 1- Adquirir, respetar, aceptar y cumplir con las disposiciones emanadas del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. Art. 2- Adquirir, conocer y hacer cumplir el Reglamento Interno del Instituto de Alajuela, tanto por parte de mi hijo (a), como por mi persona. Art. 3- Exigir disciplina, estudio, respeto, responsabilidad y orden a mi hijo (a), como alumno (a) de esta Institución. Art. 4- Asistir a las reuniones generales y personales que se convoquen en la Institución, tanto para asuntos de bien común como para asuntos disciplinarios de mi hijo (a). Art. 5- Velar para que mi hijo (a) porte debidamente el carné y Libreta de Comunicación al Hogar como documentos de identificación y los presente al ingresar a la Institución o cuando se lo solicite. Art. 6- Colaborar en todas las actividades que se realicen en la Institución, con el fin de recaudar fondos para resolver las múltiples necesidades del colegio. Art. 7- Comunicarme con el Profesor Guía, el Auxiliar Administrativa, el Orientador y los docentes de mi hijo al menos una vez al mes, durante el curso lectivo. Art. 8- En caso de retirar a mi hijo (a) del Centro Educativo, me comprometo a firmar el retiro definitivo ante la Auxiliar Administrativa y devolver el carné de identificación. Art. 9- Velar porque mi hijo (a) porte debidamente el uniforme de la Institución. Art. 10- Si presento la solicitud de exclusión de mi hijo (a) de las lecciones de Religión, me comprometo a: ( ) Durante esas lecciones ir por mi hijo (a) a la Institución y llevarlo nuevamente al concluir este período. ( ) Asignarle trabajo a mi hijo para que lo realice durante estas lecciones El presente compromiso lo asumo en forma libre y deliberada, para lo cual firmo en Alajuela, el día________ del mes ___________________, del año ___________________. ______________________________ Firma del padre, madre o encargado: cc Padre de familia o encargado. 39

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