CURSO ACADÉMICO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CURSO ACADÉMICO 2015-2016 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO I. NATURALEZA Y FINES 1. El Colegio Mayor Universitario San Agustín es un centro adscrito a la

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD ESTACIONES DE SERVICIO - PETROBRAS ________________________________ RIS REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD ESTACIONES

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CURSO ACADÉMICO 2015-2016 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO I. NATURALEZA Y FINES 1. El Colegio Mayor Universitario San Agustín es un centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, que proporciona residencia a los estudiantes y promueve la formación integral de la persona en orden a su inserción activa y responsable en la sociedad. 2. Se rige por el Reglamento de Centros de la Universidad Complutense de Madrid, los Estatutos propios, aprobados por dicha Universidad, y este Reglamento de Régimen Interno. 3. Fue inaugurado el curso académico 1963–1964 y está dirigido por los Agustinos, instituto religioso de la Iglesia católica inspirado en los valores evangélicos y el humanismo cristiano, según el espíritu de san Agustín. 4. Los fines del Colegio Mayor Universitario San Agustín según sus Estatutos (Cf. Art. 5) son: a) Proporcionar los medios para conseguir una más lograda formación humana, cultural, científica, cívica y social, religiosa y ética. b) Fomentar un espíritu de solidaridad y convivencia social, sentido de la responsabilidad, actitud de servicio y dedicación a la tarea humanística y científica. c) Facilitar a sus colegiales una formación complementaria de la ofrecida por la Universidad. d) Proporcionar a los colegiales un ambiente adecuado para lograr el desarrollo pleno de su personalidad. e) Establecer los cauces adecuados para una participación directa de los colegiales en la vida colegial y en la organización de las tareas formativas. f) Formar colegiales sensibles y solidarios con los problemas sociales particularmente con los de la comunidad en la que viven, de forma que contribuyan personalmente a lograr una sociedad más libre, justa y fraterna, en la que sea posible cada día la plena realización de la dignidad humana. g) Procurar que arraigue sólidamente en los colegiales un espíritu de austeridad y disciplina, de amor al estudio y a la superación constante, de servicio a los demás, conforme con el lema del Colegio “Dilige et quod vis fac”, Ama y haz lo que quieras (San Agustín, Tratados sobre el Evangelio de San Juan 7, 8).

5. Los órganos de Gobierno del Colegio (Cf. Est. Art., 12) son: El Patronato; el Director; la Comisión directiva, formada por el Director, Subdirectora, SecretarioAdministrador y Orientador pedagógico-pastoral; y con carácter consultivo, el Consejo colegial, formado por los representantes elegidos por los colegiales; y el Capítulo colegial integrado por la Dirección y todos los colegiales. II. DERECHOS COLEGIALES 6. La aceptación de plaza en este Colegio Mayor Universitario San Agustín supone unos derechos y asumir y cumplir unas obligaciones especificadas en este Reglamento de Régimen Interno y en las Condiciones económicas establecidas para cada curso (Ver documento adjunto). 7. Ser colegial de este Mayor otorga derecho a: a) Los servicios de alojamiento y manutención en el Colegio según lo especificado en los servicios y condiciones económicas. b) Uso adecuado de las instalaciones del Colegio. c) Ser miembro del Capítulo colegial. d) Promover, cooperar, asistir y participar en las actividades religiosas, científicas, académicas, culturales, sociales y deportivas fomentadas por el Colegio Mayor. e) Presentar por escrito ante la Dirección cuantas iniciativas, sugerencias, peticiones o reclamaciones considere oportunas directamente o a través del Consejo colegial. f) Recibir información relacionada con cualquier cuestión que afecte a su estancia en el centro. III. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA 8. El colegial está obligado a guardar el debido respeto y consideración hacia el personal del Colegio Mayor y los demás colegiales. 9. Están totalmente prohibidas las “novatadas” entendidas como actos de coacción a los nuevos colegiales o faltas de respeto hacia su dignidad personal. 10. El vestuario, comportamiento y aseo del colegial será el adecuado a las zonas comunes del Colegio especialmente en el comedor y zona de cafetería. El traje de baño y la ropa deportiva solamente se podrán utilizar en la zona de piscina y jardines. 11. No se puede tener o consumir alcohol en ninguna dependencia del Colegio a excepción del área de cafetería con autorización de la Dirección. 12. Sin permiso de la Dirección, en el pabellón de las habitaciones no se permite la entrada a personas ajenas al Colegio a excepción de los familiares directos de los colegiales. 13. Los colegiales no podrán entrar en el pabellón femenino de habitaciones, ni las colegialas en el pabellón masculino sin autorización expresa de la Dirección.

14. El colegial facilitará el acceso a su habitación cuando lo requiera la Dirección o empleados del Colegio por razones de disciplina, de limpieza o de mantenimiento de las instalaciones. 15. Las pernoctaciones fuera del Colegio deberán ser notificadas por medio de los partes de salida y entrada. 16. Cuando el colegial regrese al Colegio después de la 1:00 de la madrugada, deberá firmar el parte de entrada nocturna. 17. Las personas ajenas al Colegio solo podrán permanecer en el vestíbulo o zona de cafetería. Para utilizar otras instalaciones deben solicitar la autorización de la Dirección, así como para permanecer en el Colegio después de las 23 horas. 18. Siempre que el colegial se ausente del Colegio, depositará la llave de su habitación en la Recepción. 19. Solamente se reservará la bandeja de comida o prepararán bocadillos por motivos académicos u otros que la Dirección autorice. IV. RÉGIMEN DE ESTUDIO 20. El colegial como universitario tiene el compromiso ético de aplicarse responsablemente al estudio y de asistir ordinariamente a las clases en sus respectivas Escuelas o Facultades. Este punto es un requisito importante para la continuidad en el Colegio. 21. Los colegiales entregarán las calificaciones y documentación requerida en tiempo y modo que la Dirección solicite. 22. Están prohibidas las reuniones, tertulias, voces, música o películas con alto volumen o cualquier otra actividad que perturbe el estudio o el descanso de los demás colegiales en el pabellón de las habitaciones, especialmente de las 23:00 a las 8:00 horas. 23. El silencio es siempre obligatorio en la biblioteca, aulas de estudio y lugares próximos. En estas dependencias no se podrán introducir alimentos o bebidas que no sea agua. 24. En la biblioteca y aulas de estudio no pueden reservarse lugares ni dejar en ellas pertenencias personales al final del día. V. ACTIVIDADES COLEGIALES 25. Los Actos Colegiales son actividades o celebraciones oficiales del Colegio que por su significación, son de obligada asistencia para todos los colegiales. Para faltar a ellos se debe tener la autorización anticipada de la Dirección. Estos actos son: la apertura y la clausura del curso, que por su carácter académico oficial requieren traje formal; el Capítulo colegial y otros actos que ocasionalmente la Dirección tipifique como tales en su convocatoria. 26. Las Comisiones coordinadas por un colegial propuesto por sus miembros y confirmado por la Dirección tienen las siguientes funciones: a) Programar las actividades correspondientes.

b) Buscar los medios para alcanzar los objetivos fijados y administrar el presupuesto aprobado por Dirección. c) Promover la máxima participación y competencia de los colegiales en cada actividad programada. d) Cuidar de los medios pertenecientes a dicha Comisión. e) Presentar una memoria de actividades antes de la clausura de curso. 27. Cada colegial deberá participar activamente en dos Comisiones. Su colaboración será tenida en cuenta para la renovación de la plaza. VI. VIDA RELIGIOSA 28. Desde el respeto a la libertad religiosa de cada colegial, el Colegio Mayor ofrece la posibilidad de una formación cristiana con una referencia especial a la espiritualidad agustiniana. 29. Todos los domingos y fiestas se celebrará la Eucaristía en la capilla del Colegio abierta a la libre participación de los colegiales. El Colegio atenderá las solicitudes religiosas de los colegiales y ofrecerá cada curso la correspondiente programación pastoral. VII. DEPENDENCIAS COLEGIALES 30. El uso del nombre, escudo o imagen del Colegio por parte de los colegiales deberá contar con el permiso expreso de la Dirección. 31. El colegial hará un uso adecuado de todos los muebles, servicios e instalaciones del Colegio Mayor y velará por la limpieza de sus dependencias. 32. Está prohibido fumar en el edificio del Colegio, particularmente en las habitaciones. 33. Para publicar algo en los tablones de anuncio del Colegio deberá contar con la autorización de Dirección. 34. El colegial es el responsable de mantener cuidada, limpia y ordenada su habitación y el mobiliario. Asimismo, es responsable de cualquier acción sancionable que ocurra en su habitación. 35. En la habitación no se permite tener microondas, barbacoas o parrillas eléctricas, sandwicheras, radiadores o estufas eléctricas u otros elementos similares. 36. Está prohibido tener animales en las habitaciones. 37. Para colocar carteles en la pared de la habitación utilizará únicamente chinchetas, no pudiendo usar otro tipo de adhesivo. 38. La limpieza de la habitación es obligatoria y el colegial deberá dejarla libre mientras se realiza. 39. Respetar la normativa de las dependencias que tienen su reglamento específico indicado en el local. VIII. RÉGIMEN DE DISCIPLINA.

40. Será falta toda acción o conducta que incumpla este Reglamento y que no sea tipificada como falta grave o muy grave. 41. Se consideran faltas graves, además de otras que atendiendo a sus circunstancias la Dirección así pueda tipificarlas, las siguientes: a) No respetar a la Dirección del Colegio, a su personal o a los demás colegiales. b) Participar directamente o ser cómplice en la práctica de “novatadas”, y en actos o manifestaciones, dentro o fuera del Colegio, que puedan afectar a la reputación y buen nombre del mismo. c) No entregar o falsificar los documentos solicitados por la Dirección: calificaciones académicas, partes de entrada nocturna o de pernoctación fuera del Colegio. d) No asistir a los actos colegiales tipificados como obligatorios. e) Deteriorar intencionadamente el mobiliario o instalaciones del Colegio. f) Usar indebidamente o abusar de los medios electrónicos, informáticos o telefónicos puestos al servicio de los colegiales. g) No abrir la puerta de la habitación cuando lo solicite un empleado del Colegio por razones de disciplina, limpieza o mantenimiento de las instalaciones. h) Llegar o estar ebrio en el Colegio, así como la tenencia o consumo de alcohol fuera del recinto de cafetería. i) La reiteración de faltas en un periodo inferior a un curso académico. 42. Se considerarán faltas muy graves: a) La comisión de actos constitutivos de delito o falta tipificados como tales en el Código Penal. b) Cualquier acto que pueda poner en peligro la integridad de las personas que se encuentren en el Colegio. c) Tener o consumir en el Colegio estupefacientes. d) Sustraer dinero u objetos pertenecientes a los compañeros o al Colegio. e) Entrar sin autorización en el pabellón de habitaciones que no le corresponde. f) La reiteración de faltas graves. 43. Después de haber escuchado al colegial afectado, cada falta será sancionada de la siguiente manera: a) Falta leve: apercibimiento oral o escrito. b) Falta grave: apercibimiento escrito con copia a los padres y podrá ser acompañado de una sanción educativa. c) Falta muy grave: Expulsión temporal o definitiva. Una vez comunicada la sanción, el colegial debe abandonar el Colegio en el tiempo indicado. 44. La Dirección podrá informar a los padres o tutores del colegial sobre su comportamiento en el Colegio cuando lo considere oportuno. IX. DISTINCIONES COLEGIALES

45. Según el artículo 31 de los Estatutos del Colegio, los colegiales que destaquen por sus virtudes humanas, académicas y especial dedicación a la vida colegial serán distinguidos por la Dirección con la beca del Colegio. 46. La Dirección del Colegio concederá una distinción a los colegiales que finalicen sus estudios universitarios.

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