INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

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Inversiones Extranjeras Incentivos a la Inversión Filipinas Marzo 2014 Este documento ha sido realizado por María Angeles Romo, bajo la supervisión de

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SAN JUAN DE PUERTO RICO MARCO LEGAL

INVERSIONES EXTRANJERAS / INCENTIVOS A LA INVERSIÓN La legislación sobre inversiones extranjeras, como todos los aspectos de política exterior, es competencia de las autoridades e instituciones federales, que determinan la normativa para los territorios bajo la soberanía de Estados Unidos. Puerto Rico forma parte del territorio aduanero de los EEUU; sin embargo, al no ser un Estado de la Unión, dispone de un alto grado de autonomía fiscal que lo exime de fiscalidad federal. En general, todos los sectores están abiertos a la inversión extranjera, con la excepción de la explotación de yacimientos petrolíferos, minería y otras industrias extractivas que se reserva al gobierno de Puerto Rico. Por otra parte, inversiones en sectores como el aeronáutico, telecomunicaciones y energía, deben ser supervisadas por la Comisión de Inversión Extranjera de los Estados Unidos por motivos de seguridad nacional. Existen también una serie de restricciones originadas por la legislación Exon-Florio, que otorgan al presidente la facultad de bloquear operaciones de compra de compañías estadounidenses por parte de compañías extranjeras. En el área de la contratación pública existen medidas de carácter proteccionista (a escala federal y estatal), que ofrecen preferencia a los suministradores y/o productos estadounidenses/puertorriqueño, con respecto a productos de origen extranjero. Estas restricciones se basan en el caso federal en dos disposiciones legales conocidas como Buy America (aplicable a las compras dentro del sector transporte que gocen de alguna subvención federal) y Buy American (aplicable a todas las contrataciones públicas de bienes que gocen de subvención federal); en el caso de Puerto Rico podemos mencionar la Ley de Productos Manufacturados de Puerto Rico y la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. Puerto Rico, desde los años cincuenta, ha basado su modelo de desarrollo económico en los incentivos fiscales a la inversión exterior, tanto estatal como federal. Los beneficios establecidos dependen del sector de actividad, de la inversión realizada, de los empleos generados y del lugar de Puerto Rico en donde se realice la inversión ya que tendrá una menor tasa de contribución cuanto menor sea el nivel de desarrollo industrial donde se establezca. La adquisición de bienes inmuebles por inversores extranjeros no está limitada. REPATRIACIÓN DE CAPITAL/CONTROL DE CAMBIOS Para las empresas no acogidas a los beneficios de la Ley de Incentivos Contributivos y sometidas a una tributación ordinaria, la repatriación de beneficios en forma de dividendos por parte de una empresa extranjera estará sujeta a un APARTADO 193179 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-3179 TEL.: (1-787) 758-6345 FAX: (1-787) 758-6948

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SAN JUAN DE PUERTO RICO impuesto del 10%; como recoge la sección 1023.06 del código de rentas internas de 2011. También hay una retención sobre dividendos en el caso de individuos y corporaciones no residentes de acuerdo a los apartados 1062.08-1062.11 del Código. En Puerto Rico la Corporación es el equivalente a la Sociedad Anónima española. Es importante reseñar que en Puerto Rico las empresas no están sujetas a impuestos federales, sino que el impuesto de sociedades (contribución sobre ingresos) es un impuesto estatal; además existen una serie de tasas municipales adicionales que se pagan sobre excedentes y bienes muebles e inmuebles.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó a mediados de mayo de 2008 la nueva Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico del país. Esta Ley ofrece a la empresa local, estadounidense e internacional varias alternativas contributivas que hacen que la estructura tributaria vaya acompañada de diversos créditos que el empresario puede reclamar cuando invierte en una actividad de investigación o desarrollo o adquiere un negocio en caso de que se produzca cese de actividad o quiebra, entre otros. En tales casos, el resultado final es que las empresas tendrán una obligación contributiva mínima del 4%, que podría reducirse hasta el 0% si se trata de una actividad novedosa que va a realizarse por una empresa local. La ley 73 del 28 de Mayo de 2008, “Ley de Incentivos Económicos para el desarrollo de Puerto Rico” entró en vigor el 1 de Julio de 2008 sustituyendo a la Ley 135 de diciembre de 1997 conocida como “Ley de incentivos contributivos de 1998”. La Ley de Incentivos Contributivos de 1998 fue aprobada el 2 de diciembre de 1997, entrando en vigor en 1998, sustituyo a la Ley Nº 8 de 24 de enero de 1987. Se promulgo con el propósito de estimular el desarrollo económico de la Isla. Sus efectos vencieron a finales de 2007, pero se prorrogó por dos años hasta la aprobación de una nueva ley de incentivos. Durante años, Puerto Rico y otras jurisdicciones han utilizado los créditos, deducciones y las tasas contributivas preferenciales como una estrategia para atraer capital del exterior o promover el desarrollo de empresas locales. Esta ley ofrece a la empresa local, estadounidense e internacional varias alternativas contributivas que hacen que la estructura tributaria vaya acompañada de diversos beneficios fiscales que el empresario puede reclamar cuando invierte en una actividad de investigación o desarrollo o adquiere un negocio en problemas. Las deducciones y créditos a los que se hace mención en la Ley de Incentivo Contributivos, se refieren en general al pago de la contribución sobre ingresos corporativos, impuesto directo sobre los beneficios empresariales, establecido por el Código de Rentas Internas de 1994 (viene a ser el impuesto de sociedades en Puerto Rico).

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SAN JUAN DE PUERTO RICO Los principales objetivos que persigue la nueva ley son los de promover la creación y retención de empleos mediante incentivos contributivos. Estos incentivos son aplicables a empresas elegibles en el sector manufacturero y en la industria de servicios, como servicios para la exportación, proyectos de investigación y desarrollo, actividades de reciclaje, filmación y producción de películas, y producción de energía en escala comercial. Entre los factores en los que hace mayor incidencia la nueva ley destacamos: 1. Mayores oportunidades para desarrollar la industria local. 2. Incentivos a la inversión extranjera que invierta en industrias con alto nivel tecnológico y alto valor añadido. 3. Simplificación de los procesos administrativos entre la industria y el Gobierno de Puerto Rico. 4. Reducción de los costes por operaciones y flexibilización de las limitaciones reglamentarias para lograr mayor competitividad. 5. Incentivos para el uso de las diferentes alternativas de energías renovables. http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2008/lexl2008073.htm Como regla general el periodo de exención es de 15 años sin variaciones según la zona de desarrollo industrial, por tanto se anulan las diferencias por zonas de la ley anterior. +Las tasas de tributación sobre ingresos netos dependerán de diversos factores: -La tasa básica general será de un 4% sobre los ingreso netos. Se practicara una retención del 12% en el pago de royalties a la empresa matriz. -3% si es negocio de inversión local. -Podrá ser del 1% si es pequeña o mediana empresa o en el caso de industrias pioneras. -Habrá una reducción adicional del 0,5% si se establece en zona de desarrollo industrial bajo o intermedio. -0% operando en Vieques o Culebra durante los primeros 10 años. -2-4% si operaba bajo la anterior ley 135 a esa tasa y mantiene el 80% del nivel de empleo. Las deducciones especiales de la anterior ley 135 desparecen en la vigente excepto las de inversión en estructuras, maquinaria y equipo que pueden deducir en su totalidad, y también se mantiene la deducción especial por pérdida neta en operaciones. El pago de dividendos esta exento de tributación en el caso de estas empresas, como también existe exención impositiva en la deuda que emiten. APARTADO 193179 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-3179 TEL.: (1-787) 758-6345 FAX: (1-787) 758-6948

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Créditos contributivos: La ley 73 también provee los siguientes créditos contributivos que podrán ser utilizados para reducir determinados costos operacionales mediante la reducción en la contribución sobre ingresos en los siguientes casos: 1. Créditos por la compra de productos manufacturados en Puerto Rico: 25% de compras elegibles, 35% si es de material reciclable, hasta un límite del 50% de la contribución sobre ingresos. 2. Crédito por la creación de empleos: De entre 1.000$ y 2.500$ por empleo creado y de hasta 5.000$ si son creados en Culebra o Vieques durante el primer año de operaciones para aquellos negocios que hayan comenzado operaciones con posterioridad al 1 de julio de 2008 3. Crédito por inversión en investigación y desarrollo: De un 50% para inversiones en pruebas clínicas, pruebas toxicológicas, infraestructura, energía renovable o propiedad intangible. 4. Créditos de un 50% de la inversión en la compra de negocios a punto de cerrar, siempre que se adquiera al menos el 50% de la propiedad de la empresa y para inversiones en pequeñas y medianas empresas locales con un máximo de $8.000.000 de valor del negocio. 5. Crédito por inversión en reducción de los costos de energía, o por inversión en equipos para generación de energía que usen combustible distinto al petróleo. El monto total no excederá del 10% total pagado por consumo de energía eléctrica por año. 6. Inversión en proyectos estratégicos. Para aquellos proyectos que sean de importancia extraordinaria para la economía de Puerto Rico. El crédito es de un 50% de exención del proyecto, con un límite del 50% de la contribución de ese año. La Ley de Incentivos Económicos también contempla una serie de exenciones específicas: Totalmente exentas los siguientes artículos, entre otros: -Exención del pago del Impuestos sobre las Ventas (IVU), en la comprar de materia prima para ser usada en Puerto Rico en la elaboración de productos terminados. -Exención del pago del Impuestos sobre las Ventas (IVU), en el caso de maquinaria, equipo y accesorios que se utilicen exclusivamente en el proceso de manufactura o en la construcción o para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble tanto municipal como estatal: -90% de exención en propiedad mueble e inmueble APARTADO 193179 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-3179 TEL.: (1-787) 758-6345 FAX: (1-787) 758-6948

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Patentes Municipales: Tras ser aceptado por el comité de patentes del PRIDCO se financia con un 60% de exención en casos ordinarios, 75% en empresas pequeñas y medianas y 90% para Vieques y Culebra. Contribuciones municipales Los municipios de Puerto Rico tienen la facultad de imponer contribuciones sobre las actividades comerciales que se llevan a cabo dentro de su término municipal. Podemos dividir las contribuciones municipales en patente municipal, contribuciones sobre la propiedad y arbitrios de construcción. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble de 1991.- La Ley impone una contribución sobre toda propiedad inmueble o mueble que se posea. En el caso de la propiedad mueble la tasa aplicable es aproximadamente el 6% del valor en los libros de la propiedad, sujeto a unos valores mínimos, entre el 10 y 20% del costo, dependiendo del periodo de depreciación de los bienes. Por otra parte, la tasa aplicable a bienes inmuebles es el 8% del valor de tasación de la propiedad inmueble. Arbitrios de construcción.- Los ayuntamientos pueden imponer tributos a las construcciones dentro de su término municipal. Patentes municipales.- Las ordenanzas municipales establecen un impuesto sobre el volumen de negocios, se calcula tomando en consideración las ventas brutas del negocio sin deducciones de ninguna clase. La tasa máxima que autoriza la ley es un 0,5%. Ley de Desarrollo Turístico de 1993: Tiene como objetivo la formación de capital local y extranjero para inversión en proyectos turísticos. Igualmente tiene como propósito facilitar la coparticipación del sector público en formación de capitales de inversión destinados exclusivamente a proyectos turísticos ubicados en Puerto Rico. Para ello la ley ofrece incentivos contributivos tanto para el negocio como para los inversores. Las exenciones previstas para la inversión en el sector son: •

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Exención del 90% de la contribución sobre ingresos para todas las actividades relacionadas con el turismo en los primeros 10 años de actividad. Las inversiones en las islas de Vieques y Culebra se benefician de una exención del 100% de la contribución sobre ingresos. Exención del 90% de la contribución sobre la propiedad. Exención del 90% de las patentes municipales a todas las empresas turísticas que renueven o modernicen de forma sustancial sus instalaciones. APARTADO 193179 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-3179 TEL.: (1-787) 758-6345 FAX: (1-787) 758-6948

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Exención del 100% de los arbitrios de los artículos importados por las empresas que cualifiquen para acogerse a la Ley de Desarrollo Turístico de 1993, siempre que se demuestre que dichos artículos no estaban disponibles en Puerto Rico. Exención total de los impuestos municipales sobre la construcción. Descuento del 11% en la tarifa de la electricidad.

Además, se viabiliza el acceso a los mercados de capital mediante la creación de un fondo de garantías para proyectos turísticos, el Fondo de Desarrollo Turístico, a ser administrado por el Banco Gubernamental de Fomento y se estimula la participación del capital puertorriqueño en los proyectos turísticos, mediante una ley de capital de riesgo que concede exención al 50% de la inversión. También están disponibles los fondos de la Autoridad de Facilidades Industriales (AFICA), encargada de facilitar métodos alternativos de financiamiento al sector público y privado con el fin de facilitar las inversiones de capital y el mejoramiento de la infraestructura en Puerto Rico y permitir que las industrias, comercios e instituciones médicas, turísticas, educativas y de control ambiental, expandan y desarrollen sus operaciones. Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas: Aprobada el 1 de diciembre de 1995 (posteriormente enmendada, modificación articulo Nº16 por la Ley Núm. 286 de 26 de diciembre de 2006), contiene una serie de medidas para estimular el crecimiento de la actividad agrícola en la Isla. La ley pretende ampliar los beneficios contributivos concedidos a los agricultores para conseguir el desarrollo económico de Puerto Rico. Se podrá conceder un incentivo de hasta 250.000 dólares que iguale la inversión realizada por el inversor en el sector agrícola. Alianzas Publico–Privadas: Como medida estrella dentro del plan de estabilización fiscal y económica impulsado por la Administración actual se presentaron recientemente las Alianzas Público–Privadas encaminadas a la colaboración de ambas en el desarrollo de proyectos estratégicos para el país. Con estas alianzas se espera poder solventar los problemas de financiación que afronta actualmente el gobierno puertorriqueño, mediante la participación de empresas privadas. Estas alianzas irán enfocadas, ante todo hacia el desarrollo de infraestructuras: embalses, plantas de filtración, trenes urbanos y proyectos de energía renovable. El 19 de diciembre se aprobó el reglamento que regula el funcionamiento de las llamadas APP. Ya hay un proyecto muy avanzado para la constitución de una alianza con el sector privado que permita financiar, mejorar, operar y mantener las autopistas PR-22 y PR-5. http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009029.htm APARTADO 193179 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-3179 TEL.: (1-787) 758-6345 FAX: (1-787) 758-6948

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SAN JUAN DE PUERTO RICO http://app.gobierno.pr/wp-content/uploads/2010/05/Reglamento-APP-ESPFINAL4.pdf Sección 936 del Código Federal de Rentas Interna Por su importancia para Puerto Rico introducimos esta nota sobre la derogada sección 936. La mayor parte de la inversión exterior en la Isla se ha debido tradicionalmente a empresas norteamericanas. Aunque existe todavía un diferencial salarial apreciable entre Puerto Rico y Estados Unidos, el principal atractivo para las empresas norteamericanas era la posibilidad de acogerse a la Sección 936 del Código Federal de Rentas Internas que ha sido, desde su aplicación en 1976 hasta 1996, el principal incentivo fiscal de Puerto Rico. La Sección 936, que fue enmendada en 1993, reduciéndose los beneficios concedidos, fue derogada por el Congreso de Estados Unidos en 1996. Los beneficios contributivos que proveía la Sección 936 desaparecerán escalonadamente en diez años hasta el 2006. Dada su importancia sobre la economía de Puerto Rico, veremos los efectos que supuso esta Sección: La Sección 936 permitía a las subsidiarias de empresas norteamericanas repatriar los beneficios a Estados Unidos sin que quedasen incluidos en la base imponible de la empresa matriz en Estados Unidos. A los beneficios contributivos concedidos por las autoridades puertorriqueñas, se unía así la exención federal a los beneficios empresariales obtenidos por manufacturas de Estados Unidos en Puerto Rico. La exención del impuesto de sociedades en la repatriación de las ganancias ha sido disfrutada únicamente por empresas estadounidenses (o filiales norteamericanas de empresas multinacionales) que en muchos casos han concentrado la casi totalidad de sus beneficios en Puerto Rico. La Sección fue concebida para beneficiar la inversión estadounidense en Filipinas y se extendió a Puerto Rico en 1976 sustituyendo a la Sección 931. La suma de los incentivos locales y federales han convertido a Puerto Rico en una zona franca industrial para Estados Unidos atrayendo un sinnúmero de empresas (en torno a cuatrocientas que operan más de quinientas plantas de producción) muy concentradas en algunos subsectores industriales como hemos visto anteriormente. El 20 de agosto de 1996 el Presidente Clinton ratificó la derogación de la Sección 936, aprobada por el Congreso de Estados Unidos, como medida para reducir el déficit público y equilibrar el presupuesto federal. Las exenciones contenidas en la Sección 936 conseguían no sólo atraer a la inversión estadounidense a Puerto Rico sino que también inducían a las empresas a mantener sus ganancias en la Isla. Por ello, la desaparición de los fondos 936 supuso una disminución de la liquidez en el sistema y un encarecimiento de los costes financieros (recordemos que el coste final de los fondos 936 era inferior en al menos un 10% al del mercado interbancario). Igualmente la desaparición de estos fondos 936, denominados Qualified Possession Source Investment Income (QPSII) elimina una fuente barata de financiación para proyectos en otros países caribeños (Iniciativa de la Cuenca del Caribe).

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SAN JUAN DE PUERTO RICO La derogación de la Sección 936 pone fin al modelo de desarrollo de las últimas décadas basado en un sistema de incentivos para atraer inversión exterior. Este modelo ha fomentado el desarrollo de un sector secundario compuesto por multinacionales extranjeras que, atraídas por incentivos fiscales, si bien sin llegar nunca a cumplir con las expectativas de creación de empleos.

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