Incumplimiento de deberes y 3) Conducta Antieconómica, tipificados en el Código Penal

Publicado en ErnestoJustiniano.org SEÑOR FISCA L GENE RAL DE LA REP UBLI CA.Presenta Proposición Acusatoria. Otrosícs. MARIO AOEL C OSS IO CORTE l
Author:  Benito Ruiz Paz

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SEÑOR FISCA L GENE RAL DE LA REP UBLI CA.Presenta Proposición Acusatoria.

Otrosícs.

MARIO AOEL C OSS IO CORTE l , ciudadano boliv iano, Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija, mayor de edad, hábi l por derecho, con Cédula de Identidad No.

1789687 expedida Tarij a, con las consideraciones de respeto, ante Ud. me presento, expongo y pido: 1.- POTEST AD LEGAL PARA PR ESENTAR PROPOSI C ION ACUSAT ORIA

Con la facultad que me confiere el An. 3 de la Ley 2445, que establece el derecho de cualquier ciudadano de activar la acción penal contra el Presidente de la República, a través de la presentac ión de una proposic ión acusatoria ante el Fiscal General de la República, es

que en mi calidad de ciudadano boliviano y a la vez en mi condición de Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, presento proposición acusatoria en contra del Presidente de la Rcpubliea Sr. Juan Evo Morales Ayma, a quién atribuyo la comisión de los de litos de:

1) Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, 2)

Incumplimiento de deberes y 3) Conducta Antieconómica, tipificados en el Código Penal (Ley J 768) en los Arts. 153, 154 Y 224 respectivamente, dentro del contexto establecido en los incs. e), e) e i) del Art. I de la ya cilada Ley de Juicio de Responsabi lidades y Arts. 184 numeral 4 y 226 parágrafo I de la Constitución Polít ica de l Estado vigente.

11. RELAC IÓN PREC ISA Y C IRCUNST ANCIA DA DE LOS HEC HOS Y DE LOS ILÍ C ITOS ATRIB UIDOS.En fecha 9 de abri l de 2008, el Presidente Constituciona l de la Republica, Juan Evo Morales Ayma, emite el 0.5. 29506, mediante el cual autoriza, facilita. promueve la contratac ión directa de obras, bienes, servic ios generales y de consultoria sin efectuar los procesos de contratación regulares establecidos por ley para las entidades y empresas de l Estado, bri ndándole a Yacimientos Petro líferos Fiscales Bol ivianos (YPFB) la [acu itad de actuar al margen del Sistema y de los Subs istemas de Control Gubernamental generados y establecidos en la Ley 1178, cuyos principios básicos y fundamentales están referidos al establecim iento de mecanismos que transparenten los procesos de contratación estalales y a la aplicac ión de responsabilidades por el ejercicio de la [unción pública. Contrariamente a esos principios, el 0 .5. 29506 fl ex ibi liza los procedimientos y procesos de contratación de Y.P.F.B, al extremo de liberar a esta empresa de los procesos regulares

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establecidos para las contrataciones estatales, autorizándole negociar, contratar de manera directa y susc ribir contralOS millonarios con empresas privadas vulnerando las normas legales vigentes y los sistemas de control diseñados e implementados por la Ley 11 78 Y sus normas reglamentarias. El D.S. 29506 es una norma juridiea contraria a la ley 11 78, la misma que por jerarquía nonnativa es de preferente y obligada aplicación por lo que debia ser observada, acatada y cumplida por el Presidente de la República que, al momento de asumir el cargo ha jurado cumplir y hacer cumpli r la Constitución y las leyes de la Rcpública, obligación prevista en los arts. 8 inc a) y 96 numcral I de la Constituc ión Política del Estado vigente a tiempo de la emisión del Decreto Supremo cuestionado. El citado articulo 96 numeral 1 de la CPE señalaba que es atribución del Preside nte de la República " Ejec ular y hacer cumplir las leyes, expidiendo los dccretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución ". Artículo compatible con el artículo 172, numeral I de la nueva Constitución Política del Estado. El Presidente de la Republica al suscribir el DS 29506 actuó en sentido contrario a esta normativa de apl icac ión preferente y obligada. Con base en el O.S. 29506, reiterando la inobservancia y violación de la normativa contenida en la norma 1178, el Directorio de Y.P.F.B. se apresura en dar cumplimiento al mencionado Decreto Supremo de modo que a solo siete días de su publicación y vigenc ia, dicta Resolución de Directorio N° 2312008 de 16 de abril , por la que aprueba cl reglamento de contrataciones directas quc es modificado mediante Resolución de directorio N° 26/2008 de 26 de mayo de 2008. Sin estos instrumentos lega les no hubiera sido posible real izar los contratos con la Asociación Acciden tal "Catler-Uniscrvicc", de modo que, como ha manirestado el Fiscal de Materia Dr. Edward Mollinedo en audiencia de consideración de Medidas Cautelares dentro de la imputación ronnal dictada en contra del ex Presidente de Y.P.F.B. Santos Ramire z, en el extenso alegato que derivó en la detcnción preventiva del Sr. Santos Ramirez, el excepcional procedim iento de contratación aplicado por Y.P.F.B. para contratar a la Sociedad Accidental Catler Uniserviee no hubiese sido posible sin la puesta en vigencia del D.S. 29506; lo que implica que el delito rormal de Resoluciones contrarias a la Constitució n y a las Leyes genera un iter-criminis que da lugar a la comisión del delito dc resultado tipificado como CONDUCTA ANTlECONOMICA , generando la aplicabili dad de las reglas del concurso.

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El Presidente de la Repúbl ica es ante todo un func ionario público que en eSle caso ha actuado en contra de sus propias obligaciones, dictando en principio un Decreto Supremo cOnlrario a la ley 1178 y por tanto ha desconocido el principio establecido en el An. 228 de la Constitución Politica del Estado vigente al momento de los hechos, de primacía constitucional y jerarquía normativa que ha sido recurrentemenle vulnerado por el Presidente de la República, concordante con el artícu lo 410 de la actual Constitución Politica del Estado. La vigencia y aplicac ión del Decreto Supremo 29506 da lugar a que Y.P.F.B. realice cOnlrataciones no transparentes, sin licitación y en franca contradicción a los sistemas y subsistemas establecidos a partir de la vigencia de la Ley 1178. El Decreto Supremo 29506, al establecer una fo nna de contratación directa, es dec ir obviando los procesos de licitac ión pública establecidos por las normas vigentes de la República, le niega ilegal y arbitrariamenle al Estado boliviano la posibi lidad de transparentar sus contrataciones y precautelar los recursos públicos, permitiendo que YPFB contTate mi llonarias sumas sin ningún proceso previo y público de contratación q ue obligue a una sana competencia de propuestas y que además brinde mejores condiciones cconóm icas y técnicas a los proyectos que debe encarar esla empresa de propiedad del pueblo boliviano. El mencionado Decreto Supremo 29506, por el contrario, ha dañado también a una empresa estratégica para la economía nacional, como es YPFB, encargada de administrar y explotar los recursos hidrocarburíferos que se conv ierten hoy por hoy en la princ ipal fuente de ingresos para el Estado bol iviano, generando además con ello un daño a los intereses nac ionales y regionales y principalmente a los Departamentos productores de Hidrocarburos. De manera particular, el Departamento de Tarija, poseedor de más del 80% de la reservas de gas del país y que vive de los ingresos que genera su explotación , se ve seriamente afectado con el Decreto Supremo 29506, que abrió las puertas a un manejo disc rec ional de los recursos que adm inistra YPFB, cuyo accionar hoy está marcado por escandalosos hechos de corrupción públicamente demostrados, que se originan prec isamente en la decisión del Presidente Evo Morales expresada en ese sui generi s Decreto Supremo que lleva su finna y que lo conviene en autor directo de los ilícitos que hoy sc denunc ian . Pues el daño que ha causado el D.S . 29506 suscrito por el Presidente Evo Morales,

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trasciende el interés de Y. P.F.B, porque afecta a la economía naciona l en general y de modo directo al Departamento de Tarija, ya que este accionar arbitrario, disc rec ional e ilegal en el manejo del Estado trae consecuencias catastró fi cas por la falta de credibi lidad de YPFB que diluye el interes empresarial de asociarse con esta empresa del Estado boliviano, provocando tambien que decaigan las inversiones en el sector hidrocarburifero y con ello generando pérdidas y disminución de los ingresos nacionales y departamentales. La discrcc ionalidad a que da lugar el citado Decreto Supremo en la elecc ión de los al iados empresaria les de YPFB, restringe ali anzas estratégicas necesarias para el desarro llo de l sector que maximicen el aprovechamiento responsable de los recursos natural es no renovables, contraviniendo los princ ipios, valores y fines del Estado previstos en el articulo 9 de la actual CPE. El Presidente de la República, al generar reglas excepcionales de contratación que contradicen las establecidas en la Ley 1178, de modo directo ha dado lugar a que sc ejecute un Decreto Supremo por encima de una Ley de la República. La Ley No . 1178, denominada Ley de Administración y Control Gubernamental , en su aníeulo 20, establece con notoria claridad que son los órganos rectores quienes deben "Emitir las normas y los reglamentos básicos para cada sistema". En cumplimiento de este mandato jurídico, se dictan las correspondientes "Nonnas Básicas del Sistema de Admini stración de Biene s y Servicios" cuya fina lidad está orientada a procurar el uso eficaz y e fici ente de los recursos de las entidades públicas en sus diversos componentes, entre ell os, el Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, de uso y aplicac ión obli gatorios absolutamente para ladas las entidades del $Ce lar público, inc luida la Presidencia de la República o Y. P.F.B. El Subsistcma Legal de Contratación de Bienes y Servicios comprende un conjunto de func iones, actividades y procedimientos relativos a la programación de las contrataciones, pliego de condic iones, convocatoria, presentación, apertura y calificac ión de propuestas, adjudicación, contrato, garantías, recepc ión y pago, previendo que estén bajo la responsabi lidad de la máxi ma autoridad ejecutora y de quienes participen en los diferentes procesos, como una secuencia de ac tos administrativos cuyo fin es el de transparen tar la administración pública.

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Las Nonnas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecen la fonna de presentación de propuestas en una convocatoria cuando medie una licitación pública, modalidad dc contratación aplicable en caso de superar el monto a contralar a los Bs. 500.000,00.- (Quinientos Mil 00/ 100 Bo livianos), disponicndo que estas propucstas deben cumplir lo mínimamente requerido por un Documento Base de Contratación, con la infonnación general y específica de cada uno de los proponentes contemplando ; a su vez demandan señalar el objeto de la contTatación, el plazo de entrega de la obra que fuere, el cronograma de plazos del proccso de contratación, los datos particulares de la entidad convocante , las especificac iones técnicas para la ejecución de la obra, el requerimiento dc equipos, los volúmenes de obra, el personal clave requerido para la ejecución de la obra y toda otra infonnac ión referida a la contratac ión según el Pliego de Condiciones, como debiera haber sucedido en el proceso de contratación para la Planta Separadora de L1quidos contratada con CATLER UN ISERVICE y otras contrataciones realizadas por YPFB cn el marco del O.S. 29506, que deliberadamentc abrió las puertas a contrarac ioncs directas y al margen de las Nonnas Básicas de Contratación. En lodo proceso de licitación o contralación , tanto los funcionarios públicos como los participantes de dichos procesos, deben somcterse a la nonnaliva de la Ley 1178, a fin de lograr la efcctivización de su cumplimicnto y en caso de existi r alguna irregularidad en los mismos se otorga la facultad a los proponentes legitimados dc motivar su rectificac ión mediante los recursos previstos por ley. El Presidente dc la República debía precautelar la generación de oportunidadcs dentro de un marco de transparencia en los procesos de contratación de l Estado, con el objetivo de impulsar y mejorar la calidad de vida de los bolivianos (OS 29190). Sin embargo actúa contrariamcnte a esas obligaciones. Es más, genera incertidumbre y ralta de certcza sobre las modalidades de contratación pública que desincentivan las inversiones. La inseguridad jurídica arecta a toda actividad económica nacional. Pam concretizar la relación de hechos que motivan esta proposición acusatoria refiero la siguiente relación cronológica, impclfando a su autoridad no solo tenerla en cuenta sino también actuar con objetividnd y eficiencia, y en consecuencia pido que disponga las diligencias invcstigativas necesarias y urgcntes para corroborar los hechos:

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Dicicmbrcl2003 : Catler Intcmational sc fonna en Houston. EEUU, con un capital dc 10.000 dólares. Diciembre/03: la tinna, cuyo principal ejecutivo es Agustín Mclano, concede prestamos. 06/0112006: En Tnrijo. se co nstit u ~e Uniscrvice de los socios Jorgc )' Miguel O·Connor. 06/0 1/2006: El balancc de aplmura muestra un capital de 20.800 bolivianos. 15/ 11 /06: Miguel O'Conllor D' Arlach recibe. un poder para administrar la empresa. 01 /04/08: Santos Ramirez es autori7ado a buscar un contratista para la planta dc Río Grande. 09/04/08 El Prcsidente Juon Evo Morales Ayma publica el DS Nro. 29506.

21 /05/08: YPFB invita a cuatro petroleras a panieipar en ese proceso. 27/05/08: Catler lntcmational participa con YPFB en una reunión aclaratoria sobre el pliego . 05/0612008: Julio Sala/ar y Mario Ángel Cossío Me-Galem representan al consorcio ante YPFB.

08 /06108 : En Panamil se expide un registro de Callel' con capital de $us 1.000.000. 08/06/08: Ese documento es prescnlado a YPFB para crear convicción de la real existencia legal dc Caller.

25/06/08: Julio Salal:ar participa en otra reunión como delegado de Catlcr-Uniservice. 30/06/08: Santos Ramirel: forma la comisión calificadora de la licitación. 08/07/08: Tres días antes de tirmar contrato con YPFB, se forma Catler-Uniscrvicc.

10/07108: Santos Ramircl: participa en la concertación con representantes de Catler. 11/07/08: Media hora antcs de timlar cOnlrato, se protoeolil:a la sociedad accidental.

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11107/08: Santos Ramírez dicta la resolución para adjudicar la obra a Catlcr-Uniservicc. 11/07108: Se rorma una comisión de conceltación. aunque el memorándum no es rirnlado. 11 /07/08: Santos Ramírer aprueba la finna del contrato entre YPFB y Catler-Uníservice. 14/07/08: Ramircz. Mclano y Miguel O'Connor participan en un acto público de firma.

07/08/08: Fenece el plazo para que Catler-Uniservice presente sus garantías. No lo hace. 02/09/08: Hacienda deposita en el Banco Unión un fideicomiso de $us 45.000.000. 02/12/08: Catler-UniseTvice recibe un primer pago de 1,65 millones de dólares. 02112/08 : Jorge O'Connor abre dos cuentas en ese banco. una en dólares v otra en

bolivianos. 03/12/08: Jorge OTonnor recoge 580.000 dólares sin haberse iniciado las obras. 03/ 12108: Gloria Miranda, una particular, reti ra 99.000 dólares para el pago de un seguro. 03/12/08: A las 12.04. Jorge O'Connor retira 100.000 dólares para el inicio de las obras. 03 / 12/08: Fernando Córdoba recoge 110.000 dólares para la compra de tuberías.

03112/08: Mario COSSIO Galem hace otro reliro para equipamiento, hidrocarburos y autos. 03/12/08: Jorge O'Conllor pasa $us 200.000 de su cuenta en dólares a boli\·ianos. 04/12/08: El empresario Jorge O 'Connor retira otros 939.000 dólares. 14/ 11109: Se hace un segundo pago de 1,65 millones de dólares a Catler-Uniservice. 15/01 /09: Mario Cossio GaJem retira 55.000 dólares de ese pago. 15/UII09: Gloria Paola Miranda cobra 78.000 dólares de e53 cuenta. 15/01 /09: Luis Fernando Córdoba saca 20.000 dólares de ese pago.

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27/0 1/09 : O' Connor. Mario Ánge l Cossio Mc-Ga lem y Córdoba retiran 450.000 dólares de esa cuenla. In. A DECUACION T IPI CA DE LOS HE C HOS.La conducta del Presidente de adecua a las previsiones de los siguientes artículos: Art.

153 (Resolu ciones contra ri as a la Con stitució n y a las Leyes) "EL

FUNCIONARIO PÚBLICO o GUloridad OUE DICTARE RESOLUCIONES U ORDENES CONTRARIAS A I.A CONSnTUC/6N o a las Leyes O EIECUTARE o hiciere ejecutar DICHAS RESOLUCIONES u 6rdenes, incurrida en reclusión de

1111

mes a dos años ", delito

que ha sido consumado a momento de suscribi r y emitir el Dec reto Supremo N° 29506 por ser un delito formal. Art. 154 (Incumplimie nto de Deberes) "E l funcionario publico que ilegalmente omitiere, rchusare hacer o retardare algún acto propio de su función (. .. )", El Presidente de la República, subsu me su conducta a este tipo al omitir cumplir con la atribución conferida en el artículo 196,1 de la Constitución Política del Estado entonces vigente que le obligaba al Presidente de la República a cumplir y hacer cumplir la CPE y

las Leyes, siendo evidente que ha incumplido la Ley N° 1178, al suscribi r el D.S. 29506. A rt. 224 (Condu ct a Antieconómi ca) " EI funcionario público o el que hallándose en el ejerc icio de cargos directivos u otros de responsabi lidad, en instituciones o empresas estatales, causare por ma la administración o direcc ión técnica, o por cua lquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado (. ..

r',

Ilicito come tido a consecuencia dc la Oexibilización de las reglas de selección y contratación apl icables a Y.P.F.B., como resultado de la publicación del mencionado Decreto. IV. CO N RE LACiÓN A LA AUTORÍA Y PA RT IClPAC IÓN.El Art. 20 del Código Penal establece que " Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjunt.1mcnte, por medios de otro

O

los que dolosamente prestan una cooperación de

tal naturaleza. sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso,

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Es autor mediato el que dolosamente se sin1C de atTo como in strumcnto para la realización del delito" . En eSle contexto jurídico, se reitcra que, Y.P.F.B. no hubiera podido rea lizar la contratac ión con Catlcr Uniservice si n la promulgación del OS 29506.

V. PRECEPTOS JURiDlCOS APLlCABLES.La presenle acusac ión ticnc como rundamentos Icgales los articu las: 1, 3 Y siguientcs dc la Ley 2445 ; 45 , 329 Y siguien tes del Código de procedimiento Penal, 20, 44, 45, 34, 36, 37, 38, 146, 153 Y 224 del Código Penal. Por lo que al existi r las sufic ientes evidencias y rundamentos proporcionados en virtud a lo dispuesto por el arto 3) de la Lcy 244 5, cumpliendo con todos los requi sitos legales

exigidos. PRESENTO PROPOSICIÓN ACUSATORIA EN CONTRA DE: EVO MORALES AYMA, por la comisión de ilícitos penales en ejercicio de sus funciones pílblicas EN SU CAL IDAD DE PRESIDE NTE DE LA REPÚBLICA, habiendo adecuado su conducta a los hechos antijuridicos que se enc uentran tipificados en

el Art. 153 , 154 Y 224 cn relación a los artículos 20, 44 Y 4 5 del Código Penal, al ser el autor de los hec hos punibles descritos.

VI. DATOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMP UTA DO.Nombre:

Juan Evo Morales Ayma

Documento de Identidad:

CI 2763596 Or.

Cargo:

Presidente Consti tucional de la República de Boli via

Estado Civil :

Soltero

Domicilio Real :

Ciudad de La Paz, Plaza Murillo, Palacio Quemado. Zona San Jorge, Avenida Arce, Residencia Presidencial.

VII. PETITORIO.En virtud a lo prev isto en los Arls. 1, 3 Y siguientes d e la ley 2445, PETICIONO QUE: ante la Excma. Corte Suprema de Justicia someta esta proposición acusatoria a control jurisdiccional y ejercite la acción penal plíblica que corresponde a su

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Autoridad y en tal sentido ejerza la dirección fun cional de la invest igación , requiri endo la designación de investigadores y perso nal de apoyo así como la realización de diligencias d e in vestigación para que a l término de la misma FORMULE

EL

REQ UE RIMIENTO

ACUSATOR IO

PARA

EL

CORRESPONDIE NTE ENJUIC IAMIENTO EN BASE A LA PROPOSICIÓN RECIBIDA V CON LOS ANTECEDENTES ACUMULADOS, EN EL PLAZO MÁXIMO DE IS DíAS HÁBILES, HABIÉNDOSE ESTABLECIDO LA T IPI C IDAD

y MATERIA JUSTICIABLE EN LOS DELITOS ATRIB UIDOS AL PRES IDE NTE DE LA REPÚB LI CA . VIII. OFREC IMIENTO DE PRUEBA V PERTINENC IA DE LA MISMA.Se adjunta en calidad de prueba: Decreto S upremo 29506 de 9 de abril de 2.008. Resolu ciones de Directorio de Y.P.F. B. N° 2312008 Y 26/2.008 de fechas 16 de abril y 26 de mayo de 2.008 respecti\'amente.

Otrosí 1°._

Al amparo del Art. 306 de la Ley 1970, solicito requiera

ante

Y.P.F.B. los contratos suscritos a partir del9 de abril de 2.008 al presente, es decir durante la vigencia de la citada nonna. Otrosí 2do.- En cuanto a honorarios, éstos se sujetan al arancel de co legio de abogados. Otrosí 3°._ Domic il io Procesal cn calle Esteban Arce N° 24 (primer piso) Sucre, 27 de febrero de 2.009 JUSTICIA.

MARIO ADEL COSS IO CORTEZ PREFECTO \' COMANDANTE GENERAL OEPARTAMENTO DE TAo.RIJA

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