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Información Financiera y Central de Riesgos
M.8
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JUNIO-2005
INDICACIONES DE LOS ESTADOS M.8 Y M.28 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE VALORES
A). INDICACIONES GENERALES 1.
Las siguientes indicaciones u orientaciones, que tendrán la consideración de “Aplicaciones técnicas” a efectos del artículo 7.3 del Reglamento Interno del Banco de España, han sido elaboradas por el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos para facilitar la confección de los estados M.8 y M.28. Clasificación de la cartera de valores.
2.
El Estado M.8. Clasificación de la cartera de valores detalla información de los valores representativos de deuda e instrumentos de capital correspondientes a la actividad de “negocios totales”. El Estado M.28 detalla la misma información que el estado M.8 aunque referida exclusivamente a “negocios en España”, según se definen en la norma 64ª.2. Las indicaciones que se incluyen a continuación sirven para ambos estados; aunque para el estado M.28, las referencias que se realizan al estado M.1 (Balance reservado. Negocios totales) se entienden como realizadas al estado M.21 (Balance reservado. Negocios en España).
3.
Este estado lo enviarán las entidades que tengan saldo, a la fecha a la que se refiere, en las partidas “5. Valores representativos de deuda”, “6. Otros instrumentos de capital” o “12. Participaciones” del activo del estado M.1.
4.
Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo deberán rendir este estado aplicando las indicaciones que se indican en los siguientes apartados.
5.
Todas las normas que se señalan en estas indicaciones corresponden a la Circular 4/2004, salvo que se mencione expresamente otra circular.
6.
Los importes se expresarán en miles de euros redondeados (Disposición Adicional Primera, apartado 5).
7.
Los valores declarados en este estado se desglosan en las diferentes carteras de instrumentos financieros aplicando los criterios de la norma 22ª.3 y, en su caso, en activos no corrientes en venta aplicando las definiciones de la norma 34ª.2.
8.
Las minusvalías y plusvalías latentes se calculan valor a valor y se presentan sin compensación dentro de cada una de las respectivas categorías.
B)
INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRIMERA PARTE DEL ESTADO. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
9.
Los valores representativos de deuda calificados como riesgos dudosos o fallidos no se incluyen en este estado.
10. Las filas incluyen los siguientes conceptos:
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JUNIO-2005 a) Valores de Administraciones Públicas Españolas: Incluye aquellos valores representativos de deuda cuyo emisor pertenezca a dicho sector según se define en la norma 66ª.5. b) Otros valores: Recoge los valores representativos de deuda no incluidos en el sector anterior. En cada fila, los valores se desglosan aplicando los criterios señalados en el apartado 7 de estas indicaciones. 11. Las columnas recogen los siguientes conceptos: a) Valor en libros: Exclusivamente a efectos de este estado es el importe por el que están registrados los valores representativos de deuda en el balance reservado, excluidos los saldos de los ajustes por valoración que se desglosan de forma separada en dicho balance distintos de las correcciones de valor por deterioro de activos. Esta columna se desglosa en Total, Euros y Moneda extranjera en función de si el valor está denominado en euros o en moneda extranjera de acuerdo con el criterio de la norma 18ª.2.a). El valor en libros de cada una de las categorías es igual a: 1) Cartera de negociación y otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias:
Valor en libros = Precio de adquisición corregido - minusvalías latentes + plusvalías latentes 2) Activos financieros disponibles para la venta:
Valor en libros = Precio de adquisición corregido - minusvalías latentes + plusvalías latentes - correcciones de valor por deterioro de activos 3) Inversiones crediticias y cartera de inversión a vencimiento:
Valor en libros = Precio de adquisición corregido - correcciones de valor por deterioro de activos 4) Activos no corrientes en venta: Para cada valor incluido en esta categoría se aplican las reglas anteriores en función de la cartera en la que estuviesen adscritos con anterioridad a su clasificación como activos no corrientes en venta. b) Precio de adquisición corregido: Es el precio de adquisición del valor representativo de deuda menos las amortizaciones acumuladas y más los intereses devengados (tanto explícitos como implícitos) pendientes de cobro. c) Minusvalías latentes: Es la suma de las diferencias entre el valor razonable de cada uno de los valores (es decir, su precio de mercado para los valores con mercado activo) y su precio de adquisición corregido, cuando dichas diferencias sean negativas, salvo que correspondan a coberturas específicas por riesgo de crédito, en cuyo caso su importe en lugar de en esta columna se registra en la
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INDICACIONES ESPECÍFICAS INSTRUMENTOS DE CAPITAL
PARA
LA
SEGUNDA
PARTE
DEL
ESTADO.
13. Las columnas recogen los siguientes conceptos: a) Valor en libros: A efectos de este estado, es el importe por el que están registrados los instrumentos de capital en el balance, excluidos los ajustes por valoración debidos a operaciones de microcobertura. Esta columna se desglosa en Total, Euros y Moneda extranjera en función de si el valor está denominado en euros o en moneda extranjera de acuerdo con el criterio de la norma 18ª.2.b). El valor en libros de cada una de las categorías es igual a: 1) Cartera de negociación, otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias y activos financieros disponibles para la venta valorados por su valor razonable:
Valor en libros = Coste - minusvalías latentes + plusvalías latentes 2) Activos financieros disponibles para la venta valorados por su coste:
Valor en libros = Coste 3) Participaciones en entidades del grupo, multigrupo o asociadas:
Valor en libros = Coste - correcciones de valor por deterioro de activos El importe registrado en la columna “valor en libros”, para la cartera de negociación y la de otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, coincide con los importes registrados en estas partidas en el balance público individual. b) Coste: Es el importe por el que se registran inicialmente los instrumentos de capital en el balance, menos los saneamientos directos realizados a dicho importe. c) Minusvalías latentes: Es la suma de las diferencias entre el valor razonable de cada uno de los instrumentos de capital y su coste cuando dichas diferencias sean negativas. En esta columna no se reflejarán importes para los instrumentos de capital valorados por su coste. Las pérdidas por deterioro en participaciones se registran en lugar de en esta columna en la correspondiente a “correcciones de valor por deterioro de activos”. d) Plusvalías latentes: Es la suma de las diferencias entre el valor razonable de cada uno de los instrumentos de capital y su coste cuando dichas diferencias sean positivas. En esta columna no se reflejarán importes para los instrumentos de capital valorados por su coste, salvo que correspondan a participaciones para las que se pueda obtener un valor razonable fiable. e) Correcciones de valor por deterioro de activos: Es el importe de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, se hayan hecho para la cobertura de “participaciones”.
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JUNIO-2005 f) Pro-memoria: Cesión temporal de activos: Es el importe de los instrumentos de capital registrado en la columna “valor en libros” que están cedidos temporalmente. La suma de los importes de esta columna es menor o igual que la suma de las partidas “Pro-memoria: prestados o en garantía” incluidas en el balance individual público. 14. Las filas recogen los conceptos señalados en el apartado 7 de estas indicaciones, con las siguientes precisiones: a)
Los “activos financieros disponibles para la venta “ se desglosan en: ¾
Cotizados: A efectos de este estado, es el importe de los instrumentos de capital para los que se dispone frecuente y regularmente de precios procedentes de un mercado activo, que reflejen transacciones de mercado actuales sobre una base de independencia mutua de los participantes en el mismo (norma 14ª.2).
¾
No cotizados: A efectos de este estado, es el importe de los restantes instrumentos de capital (norma 14ª.3). Estos instrumentos se desglosan en Valorados por su valor razonable y Valorados por su coste en función del criterio que se haya utilizado en su valoración.
b) Los instrumentos de capital emitidos por las entidades financieras que cumplan los criterios de la norma 69ª.2.d) se incluyen entre los activos financieros disponibles para la venta. c)
Los instrumentos de capital calificados en el balance público como activos no corrientes en venta se incluyen en la fila en la que se clasifiquen a efectos de su valoración.
15. La diferencia entre los importes de las columnas “plusvalías latentes” y “minusvalías latentes” correspondientes a los instrumentos de capital de la cartera de activos financieros disponibles para la venta, NETO DEL EFECTO FISCAL, SERÁ igual al importe de la partida del patrimonio neto del estado M.1 “2.1.2. Ajustes por valoración. Activos financieros disponibles para la venta. Instrumentos de capital” más, en su caso, los importes registrados en la partida “2.6. Activos no corrientes en venta” del patrimonio neto para instrumentos de capital previamente clasificados como activos financieros disponibles para la venta.