ÍNDICE DOCUMENTOS VARIOS:...23

0 / 28 ÍNDICE GENERAL G-0) ÁMBITO DE APLICACIÓN:....................................................................................................

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ÍNDICE GENERAL G-0) ÁMBITO DE APLICACIÓN:..............................................................................................................2 G-1) CRITERIOS BÁSICOS:....................................................................................................................2 G-2) CLASIFICACIÓN DE LUMINARIAS. Notas generales sobre su uso. .............................................2 G-3) ABREVIATURAS: ............................................................................................................................3 G-4) ZONA DE ALTA SENSIBILIDAD: ....................................................................................................3 G-5) ZONA URBANA APANTALLADA: ...................................................................................................3 G-6) PROHIBICIONES, APAGADOS Y REDUCCIONES DE FLUJO:....................................................3 G-7) NIVELES LUMINOTÉCNICOS: .......................................................................................................4 G-8) INFORMES TÉCNICOS DEL IAC : .................................................................................................5 ISLA DE TENERIFE T-1) ALUMBRADO VIAL, APARCAMIENTOS, GRANDES ÁREAS Y DE SEGURIDAD:.......................6 T-2) ALUMBRADO VIAL PEATONAL EN PASEOS Y JARDINES..........................................................8 ISLA DE LA PALMA P-1) ALUMBRADO VIAL, APARCAMIENTOS, GRANDES ÁREAS Y DE SEGURIDAD: ....................10 P-2) ALUMBRADO VIAL PEATONAL EN PASEOS Y JARDINES. ......................................................12 COMUNES C-1) ALUMBRADO ORNAMENTAL DE EDIFICIOS, MONUMENTOS Y JARDINES. .........................14 C-2) ALUMBRADO DE ESCAPARATES Y ANUNCIOS LUMINOSOS.................................................17 C-3) ALUMBRADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ......................................20 C-4) ALUMBRADO DE INSTALACIONES FESTEJAS .........................................................................21 DOCUMENTOS VARIOS:......................................................................................................................23 GUÍA PRÁCTICA DE NIVELES DE ALUMBRADO SEGÚN EN-13201 y RD.1890/2008.....................24 DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A INCLUIR EN LOS PROYECTOS TÉCNICOS: ...................................25 RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS AFECTADOS EN TENERIFE:......................................................26 MODELO DE DATOS PARA PROYECTO DE ALUMBRADO VIAL: ....................................................27 ESCRITO DE LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR:.............................................................................28

OTROS CUADERNOS DEL IAC:     

Criterios con Luminarias de Uso Especial Lista de luminarias certificadas por el IAC y lista de proyectores. Resumen de recomendaciones para la iluminación de exteriores. Trámites para la certificación de luminarias. Trámites para la certificación de lámparas.

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GENERAL G-0) ÁMBITO DE APLICACIÓN: La totalidad de la isla de La Palma y, a partir del 22 de Abril de 1.992, en nuevas instalaciones en la parte de Tenerife con visión directa desde la Isla de La Palma. Entre la costa y, aproximadamente, la línea formada por: Roques de Anaga, El Draguillo, Benijo, Roque de Las Bodegas, Playa Cardenal, Roque dos Hermanas-Batan de Arriba, Punta del Hidalgo, Las Mercedes, zonas altas de La Laguna, Los Rodeos, San Lázaro - Coromoto, Ctra. de La Esperanza (Montaña Mina y de La Cueva), El Ortigal, Las Lagunetas, C-824, Izaña, Poblado Las Cañadas, Partes Altas de Las Cañadas, Vilaflor (Montaña Gangarro, La Longuera), Adeje (Ifonche, Roque del Conde), Arona (Chayofa, Montaña Mojón, Montaña de Guaza, Palmar, Faro de Rasca, El Fraile, Las Galletas, Costa del Silencio). (Ver plano en WEB con más detalles) G-1) CRITERIOS BÁSICOS: 1.- Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo. 2.- Evitar excesos en los niveles de iluminación (luz reflejada) antes y después de media noche. 3.- Prohibido el uso de cañones de luz o láseres. 4.- Prohibido lámparas de vapor de mercurio o blancas en viales motorizados. En peatonales, prohibido lámparas con emisión < 440 nm y en LED < 500nm. 5.- En anuncios luminosos está prohibido lámparas de descarga a alta presión. 6.- Diseñar las instalaciones con el máximo factor de utilización (k ≥ 30% ó u ≥ 40%) 7.- A partir de media noche:  Apagado del alumbrado ornamental, deportivo y anuncios luminosos.  Utilizar lámparas adecuadas y de baja emisión azul y ultravioleta.  Reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados (ver guía practica de niveles según EN13201 y RD 1890/2008) G-2) CLASIFICACIÓN DE LUMINARIAS. Notas generales sobre su uso. Luminarias de Uso Vial: % FHS < 0,2 Luminarias de Uso Peatonal %FHS < 1,0 (Zona urbana) Luminarias de Uso Solopeatonal %FHS < 2,0 (descatalogado RD.1890/2008) Las luminarias se instalarán sin inclinación, con especial cuidado con las vidrio curvo o con cierres transparentes lenticulares o abombados. No utilizará cierres o difusores plásticos con FHS >0,30% (como paneles faroles). Se asimilan a vidrio plano los cierres lenticulares de hasta 1cm vano con FHS < 0,05%, I < 4 cd/m² a 90º, I < 1cd/m² a 95º e I = 0 a >95º.

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Las luminarias con %FHS superior al 0,2% podrán instalarse solo en zonas urbanas y además deberán estar en zonas urbanas apantallada de forma que las luminarias queden rodeadas de edificios. 2 / 28

G-3) ABREVIATURAS:

GENERAL

FHS = Flujo en el Hemisferio Superior del total eficaz de la luminaria ORM = Observatorio del Roque de Los Muchachos IAC = Instituto de Astrofísica de Canarias OTPC = Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo del IAC VSBP = Vapor de Sodio de Baja Presión VSAP = Vapor de Sodio de Alta Presión

VSAP ≈ LED que no emita por debajo de 550 nm)

VM = Vapor de Mercurio a alta presión. VMHM = Vapor de Mercurio con Halogenuros Metálicos. VP = Cierre de vidrio plano (o abierta). ZAS = zona de alta sensibilidad, La Palma (ZONA E0) k = Factor de utilización mantenido = fm x fu u = utilancia = k/η; η = rendimiento de luminaria.

k ≈ nivel medio en lux x superficie de cálculo en m² / lúmenes instalados. LED: diodo emisor de luz, k=u >40%

G-4) ZONA DE ALTA SENSIBILIDAD: Se denomina zona de alta sensibilidad (ZAS) en este documento a aquella situada a menos de 9 Km. del ORM o con visión directa al ORM en el ámbito territorial de la isla de La Palma. (ZONA E0). G-5) ZONA URBANA APANTALLADA: Se denomina zona urbana apantallada (ZUA) en este documento a aquella zona urbana donde la instalación de alumbrado se encuentra rodeada de edificios o bien por un obstáculo natural cercano (a menos de 100m) en dirección al observatorio, y de forma que la altura media de los edificios (o del obstáculo) es mayor al resultado de sumar la altura de la luminaria y la distancia media de estas a los edificios (u obstáculo cercano). La referencia de la altura de los edificios será respecto a la base del poste de la luminaria de mayor cota. G-6) PROHIBICIONES, APAGADOS Y REDUCCIONES DE FLUJO: Ni antes ni después de media noche podrá utilizarse proyectores o luminarias que no eviten emisión de luz directa sobre el horizonte, cañones de luz o láseres. Los apagados y reducciones de flujo a que obliga La Ley se garantizarán mediante el uso de interruptores horarios (programados no más tarde de las 23:45h y hasta el amanecer) con una autonomía mínima de 100h y cambio automático del horario verano/invierno, o dispositivo similar (según Art. 8 RD.1890/2008), y dispuestos en lugar no accesible por personal no autorizado. En instalaciones de uso esporádico (deportivo) donde exista un encendido y apagado manual del sistema de alumbrado, el interruptor horario prevalecerá sobre cualquier mando manual. Adicionalmente, se aconseja la instalación de un cartel indeleble en el cuadro de mando que advierta de la obligación del apagado de la instalación a partir de las 12h de la noche, mencionando la legislación correspondiente (Ley 31/88 y RD 243/92).

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GENERAL En los sistemas controlados por ordenador (por ejemplo en hoteles) el programa deberá advertir al operador del horario de apagado legalmente establecido e indicarse la advertencia en los manuales de usuario del sistema o programa de gestión del alumbrado. El programa no permitirá programar encendidos, prohibidos después de las 12h de la noche, sin una contraseña previa. Las reducciones de flujo deberán iniciarse antes de las 12h de la noche (23:45h) de forma que su reducción sea efectiva a esta hora. En dispositivos centralizados con reducción de tensión se indicará la tensión nominal de reducción (VSAP reducir al 60% corresponde 175V-180V). Se recomienda que el sistema impida el arranque accidental de la instalación a tensión reducida, dejando pasar al menos 5 minutos de retardo, a contar desde el arranque o señal de actuación de la reactancia de doble nivel o de la reducción de la tensión en el equipo centralizado. Ocurre con cortes esporádicos o diferenciales reenganchables (aguas abajo del reductor) durante el horario de reducción. El esquema unifilar eléctrico deberá mostrar e identificar estos elementos. G-7) NIVELES LUMINOTÉCNICOS: Los niveles luminotécnicos antes de media noche se ajustarán lo más posible a los niveles mínimos recomendados para exteriores (ver Resumen de Recomendaciones para la iluminación de Instalaciones Exteriores o en Recintos Abiertos). Después de las 12h de la noche los niveles se ajustarán a los mínimos recomendados en cada caso, debiendo adaptarse sus niveles, en su caso, al cambio de uso de la instalación (generalmente, todas las instalaciones terminan su uso como alumbrado de seguridad). Ver Guía práctica de los niveles de iluminación publicado por el IAC. Para su cálculo solo se tendrá en cuenta la zona útil a iluminar (que incluirá el valor máximo puntual), aceptándose solo obtener valores de niveles medios de zonas donde los niveles puntuales mínimos sean superiores a 1/10 de la máxima puntual (Ue>10%). El factor de utilización mantenido deberá ser superior al 30% para considerar válido un valor de nivel de iluminación medio cercano al límite máximo.

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GENERAL G-8) INFORMES TÉCNICOS DEL IAC: Los informes técnicos del IAC son previos, preceptivos y determinantes de la autorización y licencia de las instalaciones y en cualquier caso antes de la realización y puesta en marcha de las mismas. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DEL INFORME TÉCNICO PREVIO Y PRECEPTIVO DEL IAC.

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ISLA DE TENERIFE T-1) ALUMBRADO VIAL, APARCAMIENTOS, GRANDES ÁREAS Y DE SEGURIDAD: Lámparas: en general VSAP - VSBP: En zonas sobre los 1.000m sobre el nivel del mar se utilizará VSBP después de media noche. (VSAP ≈ LED que no emita por debajo de 550 nm) Luminarias: de Uso Vial con las siguientes restricciones en vidrios curvos: En zonas sobre 1000m y en espacios abiertos (rurales) sólo se usará vidrio plano (VP) (o equivalentes) sin inclinación. Carreteras y autopistas: En las carreteras y autopistas en campo abierto y fuera de núcleos urbanos se utilizará luminarias con cierres de vidrio plano (VP) sin inclinación (máx. ±5º). Se justificará con datos oficiales la elección de las clases de alumbrado superiores a la mínima recomendada (ME4) y se usará el criterio de iluminancia (CE4) si no se conoce fehacientemente el tipo de asfalto, recomendándose el R3 (qo=0,07) para el cálculo de los parámetros de calidad. Uso de luminarias con carácter ornamental en zonas urbanas: En zonas urbanas con viales de ocupación mixta (motorizado y peatonal) se podrá usar luminarias de Uso Peatonal (%FHS 0,2% Uso de proyectores: Los proyectores se instalarán sin inclinación (cierre de vidrio plano horizontal). Su fotometría estará acorde al área a iluminar, usándose, en general, proyectores frontalmente asimétricos (ángulo de asimetría) de forma que la tangente del ángulo de asimetría por la altura de instalación nos dé el largo del área necesaria a iluminar frente al proyector (ángulo de alcance = ángulo de asimetría ≈ arcotangente ┌ Longitud a iluminar frente al proyector ) ┐ └ Altura de instalación ┘ El ángulo de alcance frontal nunca será superior a 70º y la intensidad por encima de los 85º será inferior a 50cd/klum. En caso de utilizar más de dos proyectores sobre una misma columna se evitará las iluminaciones puntuales excesivas (en pie de columna) utilizando proyectores con una relación entre intensidad máxima (Imáx, en el ángulo de asimetría) y la dirigida hacia la base de la columna (Iα-0º, gamma 0º-10º) superior a 3 (Ver lista de proyectores publicada por el IAC, valor de Imáx./ Iα-0º). Los proyectos deberán disponer información detallada de la ubicación, apuntamiento e inclinación de los proyectores con su correspondiente cálculo luminotécnico. No se admitirán proyectores con rejillas ni con viseras sin una previa certificación técnica de cumplimiento del Uso Vial.

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ISLA DE TENERIFE Deberá cuidarse que el factor de utilización mantenido en la vía o área iluminada sea superior al 30% o utilancia superior al 40% evitando colocar los proyectores alejados de la zona a iluminar o en su caso minimizar la luz proyectada en la zona que no es útil. Por ejemplo, en el caso de alumbrado de rotondas con instalación en columna central, el radio de la rotonda ajardinada deberá ser inferior a la altura de la torre o evitar iluminar la zona ajardinada después de media noche conforme a la Ley (alumbrado de jardines). Niveles de iluminación: Se seguirán el RD.1890/2008 el cual considera los niveles mínimos como niveles máximos hasta un 20% de los mismos (ver cuaderno de Resumen de Recomendaciones para la Iluminación de Exteriores, “Guía práctica de los niveles de iluminación”). A partir de media noche (23:45h) se reducirán los niveles al 50% (o al menos una clase inferior) y/o se ajustarán al cambio de uso o a los nuevos parámetros de menor nivel. Estas reducciones no deberán disminuir las uniformidades o ser menores a las recomendadas para la nueva clase de alumbrado inferior. Antes y después de media noche no se superará más del 20% el nivel que le corresponda. En el proyecto se indicará y describirá el tipo de vía o recinto a iluminar, valores de diseño y su justificación (si no son los mínimos recomendados) y cálculos luminotécnicos indicando la distribución, altura e inclinación de las luminarias, retranqueos y ancho de las vías (o dimensiones del recinto). El diseño será tal que se obtenga un k≥30% ó u≥40%. Uso excepcional de lámparas de bajo paquete luminoso: En los casos en que por requerimiento de la baja altura de la luminaria y/o estrechez o pequeña dimensión del área a iluminar, no sea posible bajar los niveles luminotécnicos puntuales a los máximos permitidos con los tipos de lámparas disponibles de menor potencia (50w VSAP 3.600 lúmenes, 18w VSBP 1.800 lúmenes), o no se consiga el K>30% (u>40%) por la pequeña dimensión del área a iluminar, se podrá optar por el criterio de Uso Especial (siempre Tipo A). Se considerará esta opción cuando usando VSAP se supere 1,5 veces el valor luminotécnico máximo puntual y usando VSBP se supere 2 veces el valor luminotécnico máximo puntual y por estrechez k40%) por la pequeña dimensión del área a iluminar, se podrá optar por el criterio de Uso Especial (siempre tipo A) con lámparas fluorescentes compactas (temperatura de color de 2.700ºK) de potencias inferiores a 15w (igual o inferior a 900 lúmenes) o leds hasta 6w (500 lúmenes y 30% ó U>40%) (14) Utilancia = K / η (η = rendimiento de la luminaria) (U>40%) Con tecnología LED k=u>40%

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