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INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES ....................................................................................... 2 ¿Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente? .............................................. 2 ¿Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente? ....................................................................................................... 2 ¿Qué Cooperativas son no protegidas fiscalmente? ......................................... 3 ¿Cuáles son las causas de pérdida de la condición de protegidas o especialmente protegidas de las Cooperativas a efectos fiscales?................... 3 ¿Qué beneficios fiscales se les reconoce a las Cooperativas de primer grado protegidas? ........................................................................................................ 5 ¿Qué beneficios fiscales se les reconoce a las Cooperativas de primer grado especialmente protegidas?................................................................................ 5 ¿Qué beneficios fiscales se les reconoce a las Cooperativas de Iniciativa Social y a las Cooperativas de Utilidad Pública? .......................................................... 7

-1-

5.

CUESTIONES FISCALES

Cuestión:

¿Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?

Respuesta:

Aquellas Cooperativas que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas de Euskadi o, en su caso, de la Ley de Cooperativas que le sea aplicable, y no incurran en las causas de pérdida de la condición de Cooperativas fiscalmente protegidas. (Véase artículo 3 de la Norma Foral 9/97, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOB 3/11/97); artículo 4 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOTHA 18/6/1997); y artículo 4 de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOG 30/5/1997)).

Cuestión:

¿Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?

Respuesta:

Las cooperativas de primer grado de la clase siguiente: a) Cooperativas de Trabajo Asociado. b) Cooperativas Agrarias. c) Cooperativas de Explotación Comunitaria. d) Cooperativas de Consumo e) Cooperativas de Enseñanza. f) Cooperativas de Viviendas. Que cumplan con los requisitos exigidos en las Normas Forales de cada Territorio Histórico. (Véase artículo 4 de la Norma Foral 9/97, de 14 de octubre, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas (BOB 3/11/97) y el artículo 5-Uno de la Norma Foral 5/2002, de 30 de abril, de medidas tributarias en 2002 (BOB 21/5/2002); artículo 5 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOTHA 18/6/1997) y artículo 6-Uno de la Norma Foral 5/2002, de 26 de mayo, de modificación de diversas disposiciones tributarias (BOTHA 5/6/2002); y artículo 5-Uno de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOG 30/5/1997) y artículo 5-Uno de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por el que se aprueban determinadas medias tributarias (BOG 20/5/02). -2-

Cuestión:

¿Qué Cooperativas son no protegidas fiscalmente?

Respuesta:

Las constituidas, que aún estando regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida. Debe tenerse en cuenta que, a efectos de lo previsto en las Normas Forales, las Cooperativas fiscalmente protegidas engloban a las Cooperativas protegidas y a las Cooperativas especialmente protegidas, por lo cual las causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida son aplicables a ambas modalidades de las Cooperativas fiscalmente protegidas (esto es, a las Cooperativas protegidas y a las especialmente protegidas). (Véase artículos 4 y 2 de la Norma Foral 16/1997 (BOTHA 18/6/1997); 4 y 2 de la Norma Foral 9/97 (BOB 3/11/1997) y 4 y 2 de la Norma Foral 2/1997 (BOG 30/5/1997)).

Cuestión:

¿Cuáles son las causas de pérdida de la condición de protegidas o especialmente protegidas de las Cooperativas a efectos fiscales?

Respuesta:

1)

No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en la legislación cooperativa que le sea de aplicación.

2)

No efectuar las dotaciones al Fondo de Contribución Obligatoria para la Educación Promoción Cooperativa y otros fines de interés público, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en la legislación cooperativa que le sea de aplicación.

3)

Repartir entre los socios Fondos de Reserva que tengan carácter irrepartible, durante la vida de la sociedad.

4)

Repartir entre los socios el activo sobrante en el momento de su liquidación.

5)

Aplicar cantidades del Fondo de Contribución Obligatoria para la Educación Promoción Cooperativa y otros fines de interés público a finalidades distintas de las previstas por la Ley.

6)

Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la Cooperativa.

-3-

7)

Incumplir las normas reguladoras de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.

8)

Retribuir las aportaciones de los socios al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales.

9)

Superar los límites legales en el abono de intereses por demora en el supuesto de reembolso de las aportaciones al capital social.

10) Superar los límites legales en el abono de intereses en el reembolso de retornos cooperativos devengados y no repartidos por haberse incorporado en un Fondo Especial constituido por acuerdo de la Asamblea General. 11) Cuando se acrediten los retornos a los socios en proporción distinta a las establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General. 12

No imputar las pérdidas del ejercicio económico.

13) Imputar las pérdidas del ejercicio económico vulnerando las normas previstas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General. 14) Cuando las aportaciones al capital social de los socios excedan los límites legales autorizados. 15) Participar la Cooperativa, en cuantía superior al 25% en el capital social de entidades no Cooperativas, salvo que cuente con autorización del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. No obstante, dicha participación podría alcanzar el 50% cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia Cooperativa. En todo caso, el conjunto de dichas participaciones no podrá superar el 50% de los recursos propios de la Cooperativa, salvo que cuente con autorización del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos (o del Diputado Foral de Hacienda competente). Hecha la petición la Administración debe contestar en 3 meses, ya que en otro caso se entenderá concedida (silencio positivo administrativo). 16) Realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos por la Ley. -4-

17) Superar el límite legal del número de horas / año previstas por los trabajadores con contrato de trabajo con cuenta ajena, en las Cooperativas que tengan dichas limitaciones, salvo que cuente con autorización administrativa para superarlos. 18) La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales. 19) La reducción de capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezcan en el plazo de 12 meses. 20) La paralización de la actividad cooperativizada durante 2 años sin causa justificada. 21) La inactividad de los órganos sociales durante 2 años sin causa justificada. 22) La conclusión de la empresa que constituye su objeto social. 23) La imposibilidad cooperativizada.

manifiesta

de

desarrollar

la

actividad

24) La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales. (Véase artículos 12 y 13 de la Norma Foral 16/1997 (BOTHA 18/6/1997); 11 y 12 de la Norma Foral 9/1997 (BOB 3/11/1997); 12 y 13 de la Norma Foral 2/1997 (BOG 30/5/1997). Cuestión:

¿Qué beneficios fiscales se les reconoce a las Cooperativas de primer grado protegidas?

Respuesta:

Las así contempladas en la Norma Foral aplicable a cada Cooperativa. (Véase artículos 25 de la Norma Foral 9/1997 (BOB 3/11/1997); 26 de la Norma Foral 2/1997 (BOG 30/5/1997) y 26 de la Norma Foral 16/1997 (BOTHA 18/6/1997).

Cuestión:

¿Qué beneficios fiscales se les reconoce a las Cooperativas de primer grado especialmente protegidas?

Respuesta:

Los reconocidos a las Cooperativas protegidas y otros expresamente contemplados en la Norma Foral aplicable a cada Cooperativa. Se establecen dichos beneficios fiscales, así como los requisitos a cumplir para disfrutar de ellos en el Régimen Fiscal para las Cooperativas. -5-

-

Bizkaia: Norma Foral 9/1997 (BOB 3-11-1997)

-

Gipuzkoa: Norma Foral 2/1997 (BOG 30-5-1997)

-

Araba: Norma Foral 16/1997 (BOTHA 18-6-1997)

En particular, los beneficios tributarios reconocidos a las Cooperativas protegidas vienen recogidos en el art. 25 en Bizkaia, en el art. 26 en Araba y en Gipuzkoa. Los beneficios tributarios reconocidos a las Cooperativas especialmente protegidas vienen recogidos en el art. 26 de Bizkaia, en el art. 27 en Araba y Gipuzkoa. Beneficios tributarios reconocidos a las Cooperativas protegidas •

En el Impuesto sobre Sociedades se aplicará el tipo del 20%.



Aquellas Cooperativas de reducida dimensión que cumplan con los requisitos de ser pequeña empresa, en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se le aplicará el tipo del 18% en los términos y condiciones previstas en dicha Norma Foral art. 29.9).



Libertad de amortización de los elementos de Activo Fijo Nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas. La cantidad no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado. Es compatible con la deducción por inversiones para los mismos elementos.



En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exención, salvo los timbres de las escrituras y actas notariales, de las siguientes operaciones: -

Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

-

Constitución y cancelación de representados por obligaciones.

-

Las adquisiciones de bienes y derechos que se integran en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

-6-

préstamos,

incluso

los



Bonificaciones que podrán conceder los municipios, del 25-50-7595% de la cuota y los recargos, en su caso: -

Impuesto de Actividades Económicas.

-

Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de explotación comunitaria.

Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas •

En el Impuesto sobre Sociedades bonificación del 50% de la Cuota Íntegra.



Caso especial de algunas Cooperativas Agrarias especialmente protegidas y prioritarias según la Ley 19/1995, bonificación del 75% de la Cuota Íntegra.



En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

Cuestión:

¿Qué beneficios fiscales se les reconoce a las Cooperativas de Iniciativa Social y a las Cooperativas de Utilidad Pública?

Respuesta:

Los previstos en el nuevo Título VII de la Norma Foral de Régimen Fiscal de Cooperativas. En dicho título se establece, en primer lugar, la definición de las cooperativas de Utilidad Pública y de las Cooperativas de Iniciativa Social a efectos de aplicación del régimen fiscal propio. Respecto a los beneficios fiscales reconocidos a esta clase de Cooperativas nos encontramos con un desarrollo de cada impuesto: Impuesto de Documentados •

Transmisiones

Patrimoniales

y

Actos

Jurídicos

Exención (salvo gravamen previsto para las matrices, las copias de escrituras y actas notariales y los testimonios) respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: -7-

a) Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. b) Constitución y cancelación de representados por obligaciones.

préstamos,

incluso

los

c) Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo del Fondo de Contribución Obligatoria para Educación y Promoción cooperativa y a otros fines de interés público para el cumplimiento de sus fines. d) Adquisiciones de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. Impuesto sobre Sociedades •

El régimen tributario aplicable para el Impuesto sobre Sociedades será el establecido en las siguientes normas: -

-

-

Araba: Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general. Bizkaia: Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Gipuzkoa: Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Exención -

Resultados obtenidos en las actividades del objeto social. Cuotas de asociados. Subvenciones aplicadas a los fines de la entidad. Adquisiciones a título lucrativo para colaborar con los fines de la entidad. Base Imponible: Rendimientos procedentes de los bienes y derechos del patrimonio de la entidad y los incrementos o disminuciones patrimoniales sometidos a gravamen. Partidas no deducibles: gastos de rentas exentas Exención por reinversión: de los bienes necesarios para la realización de las explotaciones o cuando se reinvierta en inversiones relacionadas con las actividades exentas. -8-

Tipo de gravamen: 10%. Cuota líquida: aplicación de las deducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades. Cuota diferencial: se restan las retenciones, pagos e ingresos a cuenta. Obligación de declarar: todas las rentas aunque estén exentas. Los donativos y aportaciones efectuadas por personas jurídicas o a los convenios de colaboración empresarial realizados a favor de las Cooperativas de Utilidad Pública y las Cooperativas de Iniciativa Social les serán de aplicación la normativa establecida para las aportaciones a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general:



-

Deducción del 10% de las donaciones de bienes que vayan a formar parte del activo material de la entidad donataria y contribuyan a la realización de su actividad y de las cantidades donadas para la realización de las actividades.

-

Deducción del 30% de las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco.

Tributos Locales •

El régimen tributario aplicable será el establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

-9-

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