INDICE. Pag. VISION 3 MISION 3

INDICE VISION Pag. 3 MISION 3 INTRODUCCIÓN 4 GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 5 TÍTULO PRIMERO DE LA NATURAL
Author:  Rosa del Río Sosa

4 downloads 199 Views 295KB Size

Recommend Stories


Nuestra Mision & Vision
Contexto de la mision & vision para los pastores ordenados Queremos darle una cordial Bienvenida al concilio Las iglesias de el Rey Nuestra Mision &

2005. PAG>8 PAG>6 PAG>3
Corresponde a la Junta Directiva aprobar, conforme a la autoridad que le concede esta ley, los reglamentos necesarios o convenientes para el debido fu

Indice. Introducción 3
Indice www.EdicionesUrbanas.com Introducción 3 Modelos basados en la publicidad 1. Portal genérico (o horizontal) 2. Portal temático (o vertical)

INDICE. pag.3. pag.4. pag.5. pag.6. pag.7. pag.8. pag.9. pag.10. pag.11. pag.12. pag.13. pag.14. pag.19. pag.23 LA IDENTIDAD GRAFICA GLOSARIO
MANUAL DE IDENTIDAD INDICE LA IDENTIDAD GRAFICA pag.3 GLOSARIO pag.4 CONCEPTOS ASOCIADOS A LA IMAGEN pag.5 LA IDENTIDAD CEO Y SUS VARIANTES pag

TEMA 3: LA LOCALIDAD INDICE
C.E.I.P. Margarita Salas Arroyo de la Encomienda TEMA 3: LA LOCALIDAD INDICE TEMA 3: LA LOCALIDAD ..................................................

Story Transcript

INDICE

VISION

Pag. 3

MISION

3

INTRODUCCIÓN

4

GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

5

TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

5

TÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

10

CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

10

CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

12

CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN

15

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION

16

CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL

18

CAPITULO VI DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

19

CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

20

CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO

22

CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE LINEA

30

CAPITULO X DE LOS ORGANOS DESCONCONCENTRADOS

40

TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES TITULO CUARTO

40

DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO

41

TITULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

42

TITULO SÉXTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

42

TITULO SEPTIMO DE LAS DISPOSICIONES FINALES

42

ESTRUCTURA ORGANICA

43

GLOSARIO DE TERMINOS

44

2

Visión

La Municipalidad Provincial de Chincha, en el 2010 será líder en el departamento de ICA, brindando servicios municipales de calidad que la población requiere, haciendo uso de nuevas tecnologías, sistemas de información y un equipo humano con capacidad profesional y de liderazgo ético, donde la gobernabilidad, competitividad, equidad y el enfoque estratégico esté presente en el trabajo municipal.

Misión

La Municipalidad Provincial de Chincha es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa; que promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, mediante el uso racional de los recursos con que dispone; involucrando a empresarios, autoridades y sociedad civil organizada en la realización de actividades y planes concertados orientados al desarrollo integral, sostenible y armónico de la Provincia.

3

INTRODUCCIÓN

Los nuevos enfoques de gestión demandan el mejoramiento y el cambio, necesario para asumir nuevos desafíos, compatibles con los nuevos roles instaurados. Dentro de este proceso las municipalidades juegan un rol preponderante en virtud de ser el nivel de gobierno más cercano al ciudadano.

Con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional orientado a un enfoque por proceso y funcional, potenciando sus niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos.

El objetivo fundamental del Reglamento de Organización y Funciones es orientar a la Municipalidad hacia una organización moderna que permita el logro de los fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades; capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a la demanda de la comunidad, en consecuencia determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, atribuciones y relaciones de la Municipalidad de Chincha.

El Reglamento de Organización y Funciones constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF).

El presente Reglamento se actualiza en referencia a la Resolución Directorial Nº005-2007EF/68.01 “Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Publica”; Resolución Ministerial Nº 031-2007-ED, “aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”; Resolución de Secretaria de Descentralización Nº15-2007-PCM/SD Aprueban Directiva “Norma especifica para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”.

4

GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTICULO 1º.- DEL CONTENIDO El Reglamento de Organizaciones y Funciones comprende la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Provincial de Chincha, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 2°.- DEL AMBITO El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha, siendo su vigencia a partir de la fecha de publicación hasta su posible modificatoria parcial o total. La Municipalidad Provincial de Chincha, ejerce la administración municipal de la Provincia, siendo su domicilio legal en la ciudad de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica. ARTÍCULO 3°.- BASE LEGAL Este Reglamento se ha formulado en armonía a las normas legales y disposiciones administrativas que a continuación se indican: 1. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 2. Resolución Jefatural N° 142-93-INAP/DNR “Instruc tivo Técnico N° 001-93 INAP/DNR“Criterios Técnicos para la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades”. 3. Resolución Jefatural Nº109-95-INAP/DNR, del 23.07.95 que aprueba la Directiva N°002-95-INAP/DNR “Lineamientos Técnicos para Formu lar los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa”. 4. Decreto Supremo N° 002-83-PCM, aprueba la Direct iva N°005-82-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública”. 5. Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783. TITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVO, FUNCIONES Y FACULTADES ARTÍCULO 4°.- DE LA NATURALEZA La Municipalidad Provincial de Chincha, es la entidad básica de la organización territorial del Estado y el canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividad chinchana; siendo los elementos esenciales del gobierno local: 1) El Territorio, 2) La Población y 3) La Organización. ARTÍCULO 5°.- DE LA FINALIDAD La Municipalidad Provincial de Chincha tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo propiciar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. ARTÍCULO 6°.- DEL OBJETIVO La Municipalidad Provincial de Chincha, tiene como objetivo promover el desarrollo local, planificando y ejecutando a través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad.

5

ARTÍCULO 7°.- DE LAS FUNCIONES Son funciones específicas exclusivas de la Municipalidad Provincial de Chincha: 1.- EN ORGANIZACIÓN DE ESPACIO FISICO Y EL USO DEL SUELO: 1.1 Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3 Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. 1.4 Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre: 1.4.1 Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1.4.2 Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. 1.4.3 Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.4.4 Autorización para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. 1.4.5 Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6 Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7 Estudios de Impacto Ambiental. 1.5 Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. 1.6 Diseñar y ejecutar planes de renovación Urbana. 2.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD: 2.1 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales de la provincia. 2.2 Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.- EN TRANSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO: 3.1 Normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial. 3.2 Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 3.3 Normar, regular, organizar y mantenerlos los sistemas de señalización y semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos. 3.4 Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. 3.5 Promover la construcción de terminales terrestres y regulares su funcionamiento. 3.6 Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. 3.7 Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas. 3.8 Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de habilitación técnica a los terminales terrestre y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia. 3.9 Supervisar el servicio publico de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de transito.

6

3.10 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 4.- EN ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: 4.1 Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia de las normas nacionales sobre la materia. 4.2 Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. 4.3 Constituir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 4.4 Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional. 5.- EN PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS: 5.1 Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción. 5.2 Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. 5.3 Regular las acciones de las Defensorias Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5.4 Ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función. 5.5 Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. 5.6 Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica de gobierno local. 5.7 Crear una oficina de Protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. 6.- EN SEGURIDAD CIUDADANA 6.1 Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas de nivel distrital o centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley. 6.2 Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta al Comité de Defensa Civil Provincial. 7.- EN PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL: 7.1 Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnostico económico de su jurisdicción. 7.2 Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción sin obviar las normas técnicas de seguridad. 7.3 Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

7

7.4

Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. ARTICULO 8°.- Son funciones específicas compartidas de la municipalidad provincial de Chincha: 1.- EN ORGANIZACION DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO: 1.1 Ejecutar directamente o promover la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales de conformidad con el plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 1.2 Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. 2.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD: 2.1 Administrar y reglamentar directamente o por concepción el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza publica y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2 Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3 Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4 Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5 Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6 Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. 3.- EN TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO: 3.1 Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. 3.2 Organizar la señalización y nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales. 3.3 Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. 3.4 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 4.- EN EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION: 4.1 Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de las comunidades educadoras. 4.2 Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

8

4.3

Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad socio cultural, económico, productivo y ecológico. 4.4 Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la unidad de gestión Educativa, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. 4.5 Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. 4.6 Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 4.7 Impulsar y organizar el consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano. 4.8 Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. 4.9 Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüística de cada localidad. 4.10 Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. 4.11 Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en la provincia. 4.12 Promover la protección y la difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de la jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 4.13 Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. 4.14 Promover y Administrar parques, zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión de conformidad con la normatividad en la materia. 4.15 Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 4.16 Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. 4.17 Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 4.18 Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general mediante la construcción de campos deportivos y recreaciones o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. 4.19 Promover actividades culturales diversas. 4.20 Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina y afro peruana. 5.- EN SEGURIDAD CIUDADANA 5.1 Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana. 5.2 Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencia, cruz roja y demás instituciones de servicio a la comunidad. 6.- EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

9

6.1

Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, eco turísticos y de biodiversidad. 6.2 Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativas. 6.3 Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local. 6.4 Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración. 6.5 En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas. 6.6 Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional. ARTICULO 9°.- DE LAS FACULTADES Son facultades especiales de la municipalidad provincial de chincha: 1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo merito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación. 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. 3. Declarar la inhabilitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. 4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. 6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores. 7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 10°.- La Estructura Orgánica Municipal básica de acuerdo a Ley se constituye por: • Gerencia Municipal • Auditoria Interna • Procuraduría Publica Municipal • Asesoria Jurídica • Planeamiento y Presupuesto ARTÍCULO 11°.- ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL . La Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha esta constituida por órganos del primero, segundo y tercer nivel organizacional: DEL ÓRGANO DE GOBIERNO - Concejo Municipal

10

- Alcaldía DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN - Gerencia Municipal DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION - Consejo de Coordinación Local Provincial - Junta de Delegados Vecinales Comunales - Comité Provincial de Defensa Civil - Consejo de Educación Municipal DEL ORGANO DE CONTROL - Órgano de Control Institucional DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública en Asuntos de la Municipalidad Provincial de Chincha DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Gerencia de Planificación y Presupuesto - Gerencia de Asesoría Jurídica DE LOS ORGANOS DE APOYO - Oficina de Secretaria General - Oficina de Imagen Institucional - Oficina de Radio y Televisión - Oficina de Secretaria Técnica de la Educación - Oficina de Programación de Inversiones - Oficina de Ejecución Coactiva - Oficina de Estadística e Informática - Gerencia de Administración: * Sub Gerencia de Recursos Humanos * Sub Gerencia de Contabilidad * Sub Gerencia de Tesorería * Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio - Gerencia de Rentas: * Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación * Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Multas y Licencias DE LOS ORGANOS DE LINEA - GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL * División de Obras Públicas y Privadas * División de Transporte y Seguridad Vial * División de Desarrollo Urbano * División de Control Urbano, Catastro, Margesí de Bienes, Asentamiento Humano * División de Formulación de Proyectos - GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES * División de Registro Civil * División de Limpieza Pública, Parques y Jardines * División Seguridad Ciudadana * División de Saneamiento Ambiental y Salud * División de Mercados, Paradas y Policía Municipal * División de Camal - GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES: * División de Programa de Complementación Alimentaría – PCA * División de Programa de Vaso de Leche – PVL * División de Defensoria Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA * División de Atención a Personas con Discapacidad * División de Educación, Cultura y Participación Vecinal * División de Defensa Civil DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS - Empresa Municipal

11

CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 12º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal Provincial, es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Chincha, emanada de la voluntad popular. Está integrado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales. ARTICULO 13º.- La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y especiales de regidores serán establecidos en su reglamento interno, que será aprobado por ordenanza municipal. ARTÍCULO 14º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas y de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidores. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el Balance y la Memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.

12

Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador publico municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra del gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde ó los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor de 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar las remuneraciones del alcalde y a las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Cumplir las demás atribuciones que le corresponda conforme a ley. ARTÍCULO 15º.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pédidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución del problema. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. ARTÍCULO 16°.- DE ALCALDÍA La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local de Chincha. El Alcalde es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad y ejerce funciones ejecutivas de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales de carácter especial. Asimismo ejerce función normativa mediante decretos respecto de los asuntos de su competencia. El Alcalde es el personero y/o representante legal de la Municipalidad. ARTÍCULO 17°.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son Atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluido las sesiones del concejo municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 22.

13

4. 5. 6. 7.

8. 9.

10. 11.

12.

13.

14.

15.

16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.

25.

26. 27.

Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo Municipal. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro el plazo previsto en la ley. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión ó exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesario. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer la creación de empresas municipales, bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implemente. Otorgar los títulos de propiedad emitido en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

14

28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35.

Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores de carrera. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. Resolver en última instancia administrativas los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. Las demás funciones que le corresponde de acuerdo a ley. CAPITULO III DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 18º.- DE LA GERENCIA MUNICIPAL La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel técnico – administrativo, encargado de dirigir y conducir la gestión administrativa, financiera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la presentación de los servicios municipales en general. Esta a cargo de un funcionario público, con categoría de Gerente quien es designado por el alcalde a tiempo completo y dedicación exclusiva, quién depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía. ARTICULO 19º.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, coordinar ejecutar y controlar el desarrollo y la prestación de los servicios públicos locales. 2. Proponer las políticas para la gestión administrativa interna y el desarrollo de los planes y programas de la municipalidad. 3. Controlar, evaluar y supervisar a la gestión administrativa, financiera y económica de la municipalidad y disponer las medidas correctivas de acuerdo a ley. 4. Conducir la formulación y presentación ante el Concejo Municipal el ante proyecto del presupuesto institucional de apertura, la cuenta general del ejercicio fenecido y la memoria de gestión. 5. Participar en la formulación del plan de desarrollo y proceso participativo concertado con la sociedad civil. 6. Conducir la correcta administración de los bienes, rentas y derechos que corresponda al patrimonio municipal. 7. Participar en la adquisición de bienes y servicios de la municipalidad, controlando sus modalidades por adjudicación directa, concurso de precios, licitaciones públicas y otras establecidas por la ley. 8. Formular políticas y alternativas para mejorar la recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos económicos de conformidad con las normas vigentes. 9. Conducir la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 10. Emitir resoluciones administrativas de gerencia con sujeción a las leyes y ordenanzas, incluso para que resuelva los expedientes administrativos cuyos trámites se encuentran establecidos en el texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad Provincial de Chincha previa delegación del titular de pliego. 11. Presidir o participar en comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de desarrollo municipal que le encomiende el Alcalde. 12. Representar a la Municipalidad en delegación y certámenes que le sean encargados.

15

13. Atender reclamos, quejas y recursos de impugnación, mediante actos resolutivos de acuerdo a la delegación de facultades, conforme a ley. 14. Asistir a las sesiones de concejo con derecho a voz pero sin voto. 15. Cumplir otras funciones que le encomiende la alcaldía, relacionadas con el ámbito de su competencia. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 20°.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PR OVINCIAL El Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP), es el órgano de coordinación y concertación. Está integrado por el Alcalde Provincial quién lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la ley orgánica de municipalidades. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial, y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción Provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de (2) dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de organizaciones de nivel Provincial que se haya inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial de Chincha, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. ARTÍCULO 21°.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COOR DINACION LOCAL PROVINCIAL Son funciones del consejo de coordinación local provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El consejo de coordinación local provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno. El consejo de coordinación local provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial. ARTÍCULO 22°.- DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Es el órgano de coordinación en el ámbito del distrito capital – Chincha, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que están organizadas principalmente como juntas vecinales. Su participación se regula en el artículo 197º de la Constitución Política del Perú; su composición y funcionamiento se rige por lo dispuesto en el artículo 106º, 107°, 108º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

16

El primer regidor de la municipalidad provincial la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá. La organización, composición y funcionamiento es establecida en su reglamento interno que será aprobada por ordenanza municipal a propuesta de las respectivas juntas vecinales. ARTÍCULO 23º.- DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Son funciones de la junta de delegados vecinales comunales: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le encomiende la municipalidad. ARTÍCULO 24º.- DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL El Comité Provincial de Defensa civil, es el órgano de coordinación y de participación presidido por el Alcalde Provincial, tiene carácter permanente y por lo tanto su funcionamiento es continuo con reuniones periódicas, distinguiéndose dos etapas, la Prevención y la Emergencia, en las cuales a pesar de tener los mismos integrantes sus comisiones de trabajo tienen funciones diferentes para poder atender mejor el cumplimiento de las actividades dispuestas por Ley, también le corresponde el fomento de la vigilancia ciudadana. Su organización y funcionamiento se rige por su reglamento interno, aprobado por ordenanza municipal a propuesta de los respectivos comités. ARTICULO 25°.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PROVIN CIAL DE DEFENSA CIVIL Son funciones del comité provincial de defensa civil: 1. Planear, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación. 2. Formular los planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de Prevención y Desastres. 3. Elaborar y mantener actualizado el Inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. 4. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención necesarias para anular o reducir los efectos de desastre. 5. Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia. 6. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la administración de los desastres. 7. Atender la emergencia proporcionando el apoyo necesario e inmediato a la población afectada, con la asistencia y/o gestión de techo, abrigo y alimentos, así como coordinar la rehabilitación rápida de los servicios básicos esenciales. 8. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación de autoridades y población en Defensa Civil a todo nivel. 9. Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, si la estimación del riesgo o la evaluación de daños lo ameritan.

17

10. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil, para brindar apoyo a los Comités de Defensa civil de los Distritos de la Provincia de Chincha. 11. Efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. 12. Planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevención involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito. 13. Colaborar con las formulaciones y ejecución de planes y programas de desarrollo de la provincia. 14. Apoyar a la municipalidad en el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Concejo Municipal. 15. Cumplir otras que le encargue el Concejo Municipal, Alcaldía y/o acuerdos de los miembros y otros de acuerdo a las normas y reglamentos nacionales. CAPITULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL ARTÍCULO 26º.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Órgano de Control Institucional, es el órgano de control institucional integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de realizar el control gubernamental a la municipalidad y sus órganos desconcentrados y descentralizados que no cuenten con Órganos de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG y demás normas reglamentarias, directivas y lineamientos que disponga la Contraloría General de la Republica. Le corresponde las atribuciones señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y, ejerce sus funciones, con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad. Está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República, quien representa al Contralor General ante la Municipalidad en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia; y mantiene relación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República; y de coordinación permanente con el titular de la entidad. ARTÍCULO 27º.- FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Son funciones del Órgano de Control Institucional: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Art. 7º de la Ley Nº 27785: Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica; y el control externo a que se refiere el Art. 8º de la misma Ley, por encargo de la Contraloría General. 2. Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.

18

4. Efectuar control previo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 5. Remitir informes resultantes de las acciones de control realizadas; a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones de la materia. 6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidos para el efecto. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su realización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha fusión comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativo derivados de las acciones de control. 10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaboraran, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas y de especialidad. 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las entidades orgánicas y personal de esta. 12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. 14. Ejercer las atribuciones establecidas en el Art. 15º de la Ley Nº27785: Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. 15. Otras que determine la Contraloría General. CAPITULO VI DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL ARTÍCULO 28°.- DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA EN ASUNTO S DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Es el órgano encargado de la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha en juicio, y excepcionalmente de las municipalidades distritales de la provincia, con quienes se hubiere celebrado convenio para ese fin. La Procuraduría Pública en Asuntos de la Municipalidad, esta a cargo de un procurador público municipal y el personal de apoyo que requiera. El Procurador Público Municipal, es funcionario designado por el alcalde y depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Municipal. ARTÍCULO 29°.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABI LIDADES La organización, funciones y responsabilidades de la Procuraduría Publica en Asuntos de la Municipalidad se rigen por lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por las normas que regulan la Representación y Defensa Judicial del Estado.

19

Son funciones y atribuciones del Procurador Público en asuntos de la Municipalidad Provincial de Chincha: 1. Representar y defender los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Chincha ante los órganos jurisdiccionales en el campo penal, civil, laboral, constitucional y/o contencioso administrativo como demandante o demandado; y denunciante o denunciado, así como ante la autoridad administrativa de trabajo. 2. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración necesaria de cualquier entidad pública, así como de los organismos del Sector de Justicia para el ejercicio de su función. 3. Cuando el Procurador Público intervenga en un proceso Penal, se constituirá en parte civil cuando actué como denunciante. 4. Concurrir a las diligencia policiales y/o judiciales; prestar manifestaciones y testimoniales programadas. 5. Mantener informado a la alta dirección sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo. 6. Intervenir ante las instancias judiciales, administrativas y arbítrales cuando se discutan intereses y derechos de la municipalidad 7. Delegar representación para la intervención en los procesos judiciales mediante acto o escritos simples, al Procurador Público Adjunto Municipal y/o Abogados que laboren en la Procuraduría Pública en los asuntos en los que intervenga la Municipalidad Provincial de Chincha. 8. Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la Policía Nacional del Perú, para el mejor desarrollo de su función procuradora. 9. Rendir informe anual, a más tardar en la primera quincena del mes de marzo, de las actividades desempeñadas durante el año judicial precedente, suministrando los datos acerca de los juicios en tramitación y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Chincha. CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 30º.- DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO. Son órganos de asesoramiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, los siguientes: • Gerencia de Planificación y Presupuesto. • Gerencia de Asesoría Jurídica. ARTÍCULO 31°.- DE LA GERENCIA DE PLANIFICACION Y PR ESUPUESTO Es el órgano de asesoramiento, cuyo ámbito de competencia funcional comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente. Es la máxima instancia técnica en materia presupuestal a nivel de pliego, se relaciona directamente con la Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas; en materia técnico funcional de carácter presupuestario sin que medie la instancia administrativa o técnica alguna, coordinando permanentemente con el Alcalde y las oficinas administrativas. Esta a cargo de un servidor publico Directivo Superior, con categoría de Gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal ARTÍCULO 32°.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE P LANIFICACION Y PRESUPUESTO Son funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto: 1. Programar, organizar, coordinar, conducir y evaluar las actividades de los procesos de planeamiento y presupuesto.

20

2. Elaborar y proponer el plan estratégico institucional y plan operativo institucional en coordinación con la demás unidades orgánicas de la Municipalidad. 3. Elaborar y proponer el presupuesto institucional de apertura considerando el programa de inversiones concertados con la sociedad civil. 4. Proponer el plan de desarrollo concertado. 5. Formular reglamentos, manuales, programas procedimientos, guías y otros documentos de gestión. 6. Realizar la evaluación de la ejecución presupuestal remitiendo la información a los organismos pertinentes en los plazos establecidos, a través del Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF). 7. Asesorar a la alta dirección y demás dependencias en materia de planeamiento, proceso presupuestario y formulación de las políticas institucionales en los asuntos de su competencia. 8. Elaborar y proponer los instrumentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Procedimientos (MAPRO), etc. 9. Realizar todas las acciones correspondientes a la formulación, programación, ejecución, evaluación y control presupuestario. 10. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas si fuese necesario, en coordinación con la Gerencia de Administración y/o quien haga las veces. 11. Informar al titular de pliego, sobre el avance de la ejecución presupuestal y proponer modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas. 12. Verificar los compromisos se sujetan a los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional de apertura y/o presupuesto institucional modificado. 13. Proponer medidas de racionalización del gasto en coordinación con la Gerencia de Administración y/o quien haga las veces. 14. Otras que le encomiende la Alcaldía y/o la Gerencia Municipal, relacionada con el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 33°.- DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA La Gerencia de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento encargado de proporcionar asesoramiento de carácter técnico legal y absolver consultas jurídicas a los diferentes órganos de la municipalidad, orientando la correcta interpretación y aplicación de la normatividad legal en los asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos y de administración. Esta a cargo de servidor público ejecutivo, con categoría de Gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTÍCULO 34°.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE A SESORIA JURÍDICA Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica: 1. Brindar asesoramiento al Concejo Municipal, Alcaldía y demás órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter técnico - legal. 2. Absolver las consultas jurídicas formuladas por las distintas dependencias de la municipalidad, de carácter administrativo, judicial y tributario. 3. Proyectar y/o visar las ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones para su aprobación conforme a ley. 4. Formular y/o visar los convenios y contratos respecto de los cuales emita opinión. 5. Emitir opinión legal en los expedientes administrativos puestos a su consideración, respecto a las impugnaciones y todos los recursos que le correspondan resolver al concejo municipal y alcaldía. 6. Tramitar las expropiaciones forzosas que por necesidad y utilidad publica que acuerde el concejo municipal, velando que su destino sea para la prestación de servicios públicos locales, en coordinación con el órgano técnico municipal.

21

7. Compendiar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales relacionados con el derecho administrativo municipal suministrando dicho material a los órganos de gobierno y de dirección. 8. Participar en los operativos que se ejecuta en cumplimiento de las disposiciones superiores que se requieren. 9. Otras funciones que le encargue la alcaldía y la gerencia municipal, relacionadas con el ámbito de su competencia. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO ARTICULO 35°.- DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Es el órgano de apoyo encargado de programar, coordinar, ejecutar y controlar la recepción de la documentación, el trámite y el archivo general, así mismo el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental. Esta a cargo de un servidor público directivo superior, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía. ARTICULO 36°.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA SECR ETARIA GENERAL Son funciones de la oficina de secretaria general: 1. Programar y producir los procesos de trámite documentado, archivo, imagen y protocolo de la municipalidad. 2. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la oficina. 3. Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en trámite relativos al ámbito de acción de la Municipalidad. 4. Mantener el registro de los documentos de la municipalidad y sus respectivos antecedentes, así como transcribir y autenticar copias. 5. Supervisar y evaluar las acciones y actividades del sistema de trámite y administración documentaria de la entidad. 6. Mantener el registro de los documentos de la municipalidad y sus respectivos antecedentes. 7. Publicar y difundir las normas y demás disposiciones municipales que formalizan los actos del concejo municipal y de la alcaldía para vigencia legal. 8. Administrar y custodiar el libro de actas de sesiones de concejo. 9. Dar forma a las ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, resoluciones de alcaldía y resoluciones administrativas, para su posterior aprobación. 10. Cumplir otras funciones que le encomiende la Alcaldía, relacionadas con el ámbito de su competencia. ARTICULO 37º.- DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL La Oficina de Imagen Institucional es el órgano de apoyo, comprende el fortalecimiento de la imagen institucional de la municipalidad, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo y de eventos oficiales con la participación del alcalde, regidores o representantes. Esta a cargo de un servidor publico, con categoría de jefe y depende directamente de Alcaldía. ARTICULO 38º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participen el alcalde, regidores o sus representantes. 2. Formular los lineamientos para optimizar la imagen municipal. 3. Organizar y coordinar la realización de sesiones solemnes, ceremonias oficiales y otros actos protocolares de la municipalidad y de otras instituciones de la localidad. 4. Coordinar y difundir en los medios de comunicación de la provincia las actividades que realiza la Municipalidad.

22

5. Supervisar el portal y boletín virtual de la municipalidad. 6. Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Alcaldía. ARTICULO 39º.- DE LA OFICINA DE RADIO Y TELEVISION La Oficina de Radio y Televisión es el órgano de apoyo, comprende el fortalecimiento de la imagen institucional, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la municipalidad. Esta a cargo de un jefe y depende directamente de Alcaldía. ARTICULO 40º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE RADIO Y TELEVISION Son funciones de la Oficina de Radio y Televisión: 1. Programar, organizar y difundir temas sociales (educación, salud, seguridad) para conocimiento de la población. 2. Difundir programas y/o proyectos educativos. 3. Difundir los servicios municipales, servicios a la comunidad. 4. Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Alcaldía. ARTICULO 41º.- DE LA OFICINA DE SECRETARIA TECNICA DEL PLAN PILOTO DE LA EDUCACION Es un órgano de apoyo encargado de administrar el plan piloto de la educación. Esta a cargo de servidor público directivo superior, con categoría de Secretario Técnico y depende de Alcaldía. ARTICULO 42º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE SECRETARIA TECNICA DEL PLAN PILOTO DE LA EDUCACION Son funciones de la Oficina de Secretaria Técnica del Plan de Piloto de la Educación: 1. Operativizar los lineamientos de política del Consejo Educativo Municipal (CEM), a través de la implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital: gestión pedagógica, institucional y administrativa. 2. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local. 3. Coordinar con las instituciones educativas con el objeto de ejecutar los programas de ejecución y la asistencia técnica requerida. 4. Apoyar al alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad. 5. Monitorear y evaluar la aplicación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. 6. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requieran en la municipalización de la gestión educativa. 7. Aportar al logro de las metas educativas y del os aprendizajes previstos e imprevistos de los demás estudiantes del programa al que pertenece. 8. Proveer información técnico normativa actualizada, de manera oportuna a los miembros del Concejo Educativo Municipal CEM. 9. Otras funciones que le sea asignada por la Alcaldía. ARTÍCULO 43°.- DE LA OFICINA DE PROGRAMACION DE INV ERSIONES Es el órgano de evaluar y viabilizar los estudios de pre inversión (perfiles, estudios de pre factibilidad y factibilidad). Esta a cargo de un servidor publico especialista, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía. ARTÍCULO 44°.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE PR OGRAMACION DE INVERSIONES Son funciones de la Oficina de Programación de Inversiones: 1. Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), como parte del Plan de Desarrollo Concertado. 2. Velar por que se mantenga actualizados la información registrada en el Banco de Proyectos. 3. Velar porque cada Proyecto de Inversión Publica (PIP), se enmarque en las competencias de nivel de gobierno local y en los planes de desarrollo concertado.

23

4. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Publica, durante la fase de inversión 5. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión. 6. Declarar la viabilidad del PIP, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el MEF. 7. Informar a la General de Programación Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM), sobre los Proyectos de Inversión Publica declarados viables. 8. Otras que le encargue la Alcaldía. ARTICULO 45º.- DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA Es el órgano de apoyo encargado de programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar la cobranza coactiva de la recaudación, tributos y multas dejados de pagos por los contribuyentes, así como proponer los medios sobre política tributaria. Esta a cargo de un servidor público directivo superior, con categoría de ejecutor coactivo y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 46º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA Son funciones de la Oficina de Ejecución Coactiva: 1. Ejercer las acciones de coerción para el cobro de la deuda tributaria que sea exigible de acuerdo a dispositivos legales. 2. Notificar la obligación de pago al deudor para que efectúe el pago, bajo apercibimiento de embargo. 3. Realizar la Cobranza Coactiva de los tributos, regenerado por las multas y sanciones por infracción tributaria en armonía con la Ley de Tributación Municipal y el código Tributario. 4. Disponer se trabe la forma de embargo que sea necesario, para ejecutar la cobranza coactiva. 5. Informar periódicamente sobre el movimiento general de cobranzas coactivas y la situación de pagos de los contribuyentes. 6. Proponer normas y procedimientos tendientes a mejorar el sistema de la Cobranzas Coactivas. 7. Cumplir otras funciones que le encomiende la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Rentas relacionado con el ámbito de su competencia. ARTICULO 47º.- DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA Es el órgano de apoyo, encargado de administrar y supervisar el sistema tecnológico e informático de la Municipalidad. Esta a cargo de un servidor publico, con categoría de jefe y depende funcionalmente de Gerencia Municipal. ARTICULO 48º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA Son funciones de la oficina de estadística e informática: 1. Dirigir, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación del sistema informático, infraestructura tecnológica, organización y procesos de la Municipalidad. 2. Aprobar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información. 3. Elaborar mensualmente cuadros estadísticos y análisis de fallas de los recursos. 4. Supervisar el uso y mantenimiento de los equipos de cómputo, redes. 5. Brindar asesoramiento técnico a nivel informático a todas las Gerencias y Oficinas de la Municipalidad. 6. Elaborar e implementar estudios técnicos, evaluando y determinando el mantenimiento, actualización o ampliación de la capacidad instalada (hardware, software y conectividad) de las distintas áreas de la Municipalidad. 7. Organizar el Banco de Datos de la Municipalidad y desarrollar Programas de Investigación operativa en el ámbito del Distrito, para detectar evasión al pago de impuestos y tasas, así como, para garantizar que los sistemas y Base de Datos no sean manipulados.

24

8. Adiestrar y mantener actualizado al personal seleccionado en el desarrollo y proceso

de aplicativos. 9. Resolver consultas, informar y opinar sobre asuntos relacionados al Procesamiento automático de datos y/o compra de equipos computarizados. 10. Otras funciones que le sea asignada por la Gerencia Municipal. ARTICULO 49º.- DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Es el órgano de apoyo, encargado de gerenciar y administrar los recursos económicos, financieros, materiales y de servicios; así como supervisar y evaluar las acciones y actividades de los órganos encargados de los sistemas administrativos de contabilidad gubernamental, de tesorería, de abastecimiento y de recursos humanos de la entidad. Esta a cargo de un servidor público ejecutivo, con categoría de gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 50º.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Son funciones de la Gerencia de Administración: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos de personal, de conformidad con las normas vigentes, asimismo ejecutar la política de remuneraciones. 2. Ejecutar los procesos técnicos de ingreso, registro y escalafón; control de asistencia; puntualidad y permanencia; evaluación del rendimiento laboral; desplazamiento, capacitación y calificación: promoción humana y bienestar social; retiro, pensiones y racionalización. 3. Llevar los registros contables en libros de la ejecución del presupuesto municipal y los respectivos estados financieros. 4. Coordinar y conducir la adquisición y suministros de bienes y servicios no personales que requieren los diversos órganos de la municipalidad, en armonía con lo señalado en la ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850 y lo establecido en el Texto Único Ordenado. de la Ley de Contrataciones del Estado D.S.083-2004-PCM y el Texto Único Ordenado del Reglamento D.S.084-04-PCM y la correspondiente Ley Anual de Presupuesto Publico. 5. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivos de equipos, maquinarias y de mantenimiento general de las instalaciones de la municipalidad y el abastecimiento de combustible. 6. Formular el inventario de bienes, su depreciación y evaluación y administrar el margesí de bienes. 7. Formular la programación de caja, en armonía con la captación de ingreso y la programación de Compromiso de gastos. 8. Diseñar y dirigir la política económica y financiera de la Municipalidad en coordinación con la Alcaldía y la Gerencia Municipal. 9. Supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de la Municipalidad. 10. Proponer a la gerencia municipal el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 11. Proponer a la gerencia municipal el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios y supervisar el cumplimiento de este. 12. Informar mensualmente el consolidado de ejecución diaria a la Alta Dirección y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, asimismo la captación de ingresos y la ejecución de los egresos, conforme los estipula la Ley de Presupuesto Municipal y sus directivas. 13. Elaborar la Programación Anual de compromiso Económico – Financiero, para su programación de pagos, de acuerdo a las prioridades establecidas por la alta Dirección. 14. Cumplir otras funciones que le encomienden la Gerencia Municipal, relacionada con el ámbito de su competencia. ARTICULO 51°.- DE LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUM ANOS

25

Es el órgano de apoyo, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionadas a la administración de recursos humanos de la entidad en concordancia con el régimen laboral del empleado público y el régimen laboral de la entidad privada. Esta a cargo de un servidor público ejecutivo, con categoría de subgerente y depende de la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 52º.- DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos: 1. Programar, organizar, dirigir y evaluar la administración de los procedimientos técnicos del sistema de personal de acuerdo a los regímenes laborales del personal. 2. Supervisar los programas y acciones de capacitación y entrenamiento del personal. 3. Administrar el sistema y registro de remuneraciones y de pensiones a cargo de la entidad. 4. Realizar acciones administrativas referentes al proceso de selección, rotación, racionamiento y asistencia de bienestar social del personal. 5. Desarrollar y proponer a la gerencia municipal y a la alcaldía, mecanismos de promoción, premios, incentivos y desarrollo personal de los trabajadores. 6. Elaborar normas internas del control de asistencia, permanencia, rotación y otras acciones de personal. 7. Elaborar las planillas de pago del personal de la Municipalidad. 8. Formular el Presupuesto Analítico de Personal y el Cuadro Nominativo de Personal en coordinación con la gerencia de planificación y presupuesto. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 53°.- DE LA SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Es el órgano de apoyo encargado de planear, organizar y supervisar la aplicación de las normas básicas del sistema nacional de contabilidad, así como los registros de los procesos financieros patrimoniales y presupuéstales. Esta a cargo de un servidor público ejecutivo, con categoría de subgerente y depende de la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 54º.- DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Son Funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad: 1. Llevar la contabilidad y ejecución del presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha. 2. Controlar y mantener actualizado la contabilidad municipal, confeccionando la información contable y presupuestaria en los plazos que señala la Ley. 3. Realizar las operaciones de registro y control de la ejecución presupuestal. 4. Coordinar con la Gerencia de planificación y presupuesto los proyectos de la programación de compromisos. 5. Participar en la Programación y Formulación del Presupuesto Municipal, de acuerdo a la normatividad del Gobierno Central y la Municipalidad Provincial. 6. Mantener el control de liquidez de cada una de las partidas que conforman el presupuesto que permitirá asegurar los compromisos presupuéstales. 7. Coordinar las transferencias presupuéstales con la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 8. Ejercer control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan en la Gerencia de Rentas. 9. Remitir la información contable y presupuestaria a los organismos públicos correspondientes dentro de los plazos señalados. 10. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 55°.- DE LA SUB GERENCIA DE TESORERIA Es el órgano de apoyo responsable de programar, organizar, coordinar, controlar, transmitir, obtener y evaluar los recursos financieros de acuerdo a las Normas y Procedimientos de pagos del Tesoro Público, respetando las dotaciones presupuéstales aprobadas por el pliego Municipal Provincial, asimismo controlar, preparar y/o efectuar los ingresos.

26

Esta a cargo de un servidor público ejecutivo, con categoría de subgerente y depende de la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 56º.- DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE TESORERIA Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería: 1. Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando el cumplimiento de los procedimientos relacionados con el área. 2. Formular la programación de caja en concordancia a la recepción de ingresos y el calendario de compromisos de gastos. 3. Controlar los ingresos de fondos en efectivo y/o cheques elevándolo al registro cronológico correspondiente. 4. Elaborar, controlar y ejecutar el seguimiento de los comprobantes de pagos, giros de cheques para cancelar los compromisos y las planillas de haberes del personal. 5. Llevar las cuentas corrientes bancarias de la municipalidad. 6. Controlar la utilización de la autorización de giros. 7. Emitir el parte diario de fondos con reporte al alcalde y gerencia municipal. 8. Llevar el control, registro y custodia de las fianzas, garantías, pólizas de seguros y otros valores. 9. Mantener actualizados los libros auxiliares Standard y de bancos de acuerdo al sistema de contabilidad gubernamental integrada. 10. Verificar la prohibición del canje de cheques en efectivo del municipio o de cualquier persona o entidad en la sub gerencia de tesorería. 11. Custodiar de que todo dinero recaudado en cualquier área u oficina de la municipalidad debe ser depositado el mismo día en el banco o en la caja principal de la municipalidad; pudiendo en casos excepcionales, hacerlo el siguiente día útil. En todos los casos la sub gerencia de tesorería deberá depositar el dinero en el banco el primer día útil siguiente. 12. Administrar y custodiar las especiales valoradas disponiendo su devolución o ejecución según sea el caso. 13. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 57°.- DE LA SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENT O Y PATRIMONIO Es el órgano de apoyo encargado de organizar, cotizar, proveer, adquirir, almacenar y distribuir los materiales necesarios y mantenimiento de los bienes muebles, maquinarias, equipo mecánico, flota vehicular y de los locales institucionales de la entidad. Esta a cargo de un servidor público ejecutivo, con categoría de subgerente y depende de la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 58º.- DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO Son funciones de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio: 1. Registrar en los documentos establecidos las operaciones de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes requeridos de acuerdo con las normas nacionales que rige el sistema de contrataciones y adquisiciones del sector público. 2. Efectuar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios que requiera la municipalidad 3. Coordinar con las diferentes unidades orgánicas los asuntos relacionados con la determinación y priorización de sus necesidades. 4. Prestar asistencia a los Comités Especiales de Adquisiciones de Bienes y de Servicios en los procesos de selección. 5. Coordinar y elaborar el cuadro de necesidades de bienes y de servicios. 6. Supervisar las acciones de mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles e infraestructura municipal y la prestación de servicio para tal fin. 7. Dirigir y supervisar las acciones de inventario, registro, uso y control de los bienes muebles.

27

8. Supervisar las acciones de tasación, actualización o ajuste del valor monetario de los activos fijos y de las existencias en almacén. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal. ARTICULO 59°.- DE LA GERENCIA DE RENTAS Es el órgano de apoyo encargado de programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar la administración, registro, recaudación, fiscalización, control. Multas. Esta a cargo de un servidor público ejecutivo, con categoría de Gerente y depende de la Gerencia Municipal. ARTICULO 60º.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE RENTAS Son funciones de la Gerencia de Rentas: 1. Establecer y promover la política tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha. 2. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades tributarias. 3. Resolver mediante Resolución Gerencial las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y demás procedimientos que competen a dicha Gerencia. 4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales así como la difusión y orientación. 5. Crear y mantener actualizados los registros de los contribuyentes concesionarios y de las propiedades de la Municipalidad que producen rentas, así como el archivo de las Declaraciones Juradas; 6. Proponer y determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 7. Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza; 8. Recepcionar las declaraciones Juradas de autovaluo, actualizar los padrones y supervisar su procedimiento. 9. Informar periódicamente sobre el movimiento general de cobranzas y la situación de pagos de los contribuyentes. 10. Brindar servicios de orientación y asesoría al contribuyente, a través de guías, afiches, trípticos y otros de fácil comprensión. 11. Realizar estudios de costos de los diversos servicios municipales en estrecha coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 12. Proponer el calendario de obligaciones tributarias 13. Conciliar mensualmente sus operaciones y cuentas con la gerencia de administración. 14. Cumplir otras funciones que le encomiende la Gerencia Municipal, relacionado con el ámbito de su competencia. ARTICULO 61.- DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RECAUDACION Es un órgano de apoyo encargado de programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar la administración tributaria. Esta a cargo de un servidor publico especialista, con categoría de Subgerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Rentas. ARTICULO 62.- DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RECAUDACION Son funciones de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación: 1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de registro, acotación de las Rentas de la Municipalidad.

28

2. Evaluar, diseñar y proponer las medidas de política tarifaría de los servicios prestados por la municipalidad y los servicios públicos generadores de rentas sujetos a control municipal. 3. Evaluar la estadística de los ingresos tributarios y no tributarios, tomando las medidas de seguridad que puedan acreditar la cancelación de los recibos de pago. 4. Efectuar el seguimiento selectivo de Principales Contribuyentes y Mayores Deudores con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; 5. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo; 6. Realizar la gestión de cobranza ordinaria de los tributos municipales con arreglo al Código Tributario y demás disposiciones legales pertinentes; 7. Coordinar y conciliar con la Subgerencia de Tesorería los ingresos municipales por todos los conceptos, incluyendo los que ordenan las demás unidades generadoras de ingresos; 8. Llevar el control del proceso de fraccionamiento de pago en concordancia con el Reglamento correspondiente; 9. Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas sobre los niveles de la deuda que mantienen los contribuyentes y otros obligados para con la Municipalidad, así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo; 10. Emitir Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y de Pérdida del Beneficio de Fraccionamiento; 11. Tener al día el registro de las Cuentas Corrientes de los contribuyentes, manteniendo a estos debidamente informados al respecto; 12. Organizar el proceso de quiebra e incineración de valores. 13. Informar quincenalmente a la Gerencia de Rentas, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. 14. Cumplir otras funciones que le encomiende la Gerencia de Rentas relacionado con el ámbito de su competencia. ARTICULO 63.- DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, MULTAS Y LICENCIAS Es un órgano de apoyo encargado de programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar la fiscalización tributaria, multas y licencias. Esta a cargo de un servidor publico especialista, con categoría de Subgerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Rentas. ARTICULO 64.- DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, MULTAS Y LICENCIAS Son funciones de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Multas y Licencias: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. 2. Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios de la Gerencia de Rentas. 3. Proyectar, Programar y categorizar a los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios el derecho de tasa de licencia, con mención a la inclusión de las normas municipales vigentes. 4. Velar por la correcta aplicación y emisión de las multas tributarias por infracciones detectadas a partir de las declaraciones juradas de los contribuyentes. 5. Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias municipales. 6. Controlar el cumplimiento de los dispositivos tributarios, proponiendo la sanción respectiva a los infractores de conformidad con las normas legales vigentes, coordinando con la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación la emisión y notificación de las Resoluciones de Determinación y de Multa Tributaria correspondientes;

29

7. Realizar las notificaciones y emisión de órdenes de pago de las multas administrativas. 8. Emitir reportes periódicamente a la Gerencia de Rentas información sobre las auditorias, verificaciones y operativos realizados por la Subgerencia. 9. Elaborar proyectos de dispositivos municipales y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios. 10. Informar mensualmente al Gerente de Rentas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo; 11. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia de Rentas. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE LINEA ARTICULO 65°.- DE LA GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Es el órgano de línea, encargada de resolver aspectos técnicos normativos y administrativos referidos al acondicionamiento territorial físico y el uso del suelo, desarrollo urbano, catastro, infraestructura urbana y rural básica, obras públicas, edificaciones, transporte y seguridad vial, control urbano y asentamiento humano. Esta a cargo de un servidor publico especialista con categoría de Gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 66°.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE A CONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Son funciones de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial: 1. Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial. 2. Promover permanentemente la coordinación estratégica de los Planes Integrales de Desarrollo Distrital, Planes referidos a la organización de espacio físico y uso del suelo provenientes de los municipios distritales. 3. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicio público municipal que presente objetivamente externalidades ó economías de escala de impacto provincial. 4. Emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente. 5. Formular el Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Elaborar el Plan Director de la Provincia de Chincha y el Plan de Asentamientos Humanos. 7. Controlar y recepcionar las obras que la municipalidad ejecuta a través de terceros por Contratos, por encargos, por administración directa, vigilando su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes. 8. Emitir procedimiento técnico en los procesos administrativos propuestos por los administrados. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal. ARTICULO 67°.- DE LA DIVISION DE OBRAS PÚBLICAS Y P RIVADAS Es un órgano de línea, encargado de ejecutar las acciones y actividades relacionadas con las obras municipales y privadas. Esta a cargo de un servidor publico especialista, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 68°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE O BRAS PÚBLICAS, PRIVADAS Son funciones de la División de Obras Públicas y Privadas: 1. Controlar, supervisar, evaluar y recepcionar las obras que la municipalidad ejecuta a través de terceros por contratos, por encargos, por administración directa, etc.

30

2. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y/o inspeccionar los estudios, expedientes

técnicos, proyectos de inversión municipal. 3. Apoyar a la comisión de recepción de obras en el cumplimiento de sus funciones. 4. Elaborar Normas para el mantenimiento, remodelación de los pavimentos, parques y jardines de la ciudad. 5. Programar, ejecutar y controlar las operaciones que correspondan al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura. 6. Propiciar campañas de forestación y reforestación en el distrito de Chincha Alta. 7. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 69°.- DE LA DIVISION DE TRANSITO, TRANSPOR TE Y SEGURDIAD VIAL Es el órgano de línea, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionados con la regulación y control de los servicios de transporte publico de pasajeros, la circulación vial y el transito urbano en general. Esta a cargo de un servidor publico con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 70°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE T RANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Son funciones de la División de Transporte y Seguridad Vial: 1. Participar en la formulación del Plan Vial urbano y rural de la provincia. 2. Normar y planificar el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la provincia. 3. Conducir y supervisar el sistema de tránsito urbano, de conformidad con el código de tránsito y seguridad vial. 4. Elaborar y ejecutar proyectos de señalización y semaforización del transito vehicular y peatonal. 5. Regular el transporte urbano de pasajeros y otorgar las licencia a vehículos menores y demás de acuerdo a Ley. 6. Elaborar y ejecutar proyectos de señalización y semaforización de tránsito peatonal y vehicular. 7. Dar cumplimiento y ejecutar las infracciones y sanciones del Reglamento Nacional de Tránsito en coordinación con la Policía Nacional. 8. Otras funciones que le sean asignadas la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 71°.- DE LA DIVISION DE DESARROLLO URBANO Es un órgano de línea, encargado de programar y administrar las acciones y actividades relacionadas a su competencia. Esta a cargo de un servidor publico especialista con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 72°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE D ESARROLLO URBANO Son funciones de la División de Desarrollo Urbano: 1. Formular, normar y controlar el plan de desarrollo urbano y rural de la ciudad. 2. Realizar estudios de renovación urbana de pueblos jóvenes, Asentamientos Humanos y Marginales, Tugurios y Habitaciones regulares. 3. Determinar las Zonas de expansión urbana en concordancia con la Zonificación y planes de desarrollo urbano. 4. Tramitar Adjudicación de Terrenos Eriazos de propiedad fiscal. 5. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 73°.- DE LA DIVISION DE CONTROL URBANO, CA TASTRO Y MARGESIS DE BIENES, ASENTAMIENTO HUMANO Es el órgano de línea, encargado de programar y proyectos de control urbano. Esta a cargo de un jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 74°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE C ONTROL URBANO, CATASTRO, MARGESI DE BIENES, ASENTAMIENTO HUMANO

31

Son funciones de la División de Control Urbano, Catastro, Margesí de Bienes y Asentamiento Humano: 1. Controlar, regular y pronunciarse sobre autorizaciones, licencias de construcción, demolición y renovación urbana, viabilidad, patrimonio histórico, cultural y paisajístico, entre otros. 2. Controlar las construcciones, remodelaciones y demolición de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. 3. Formular y supervisar los programas y proyectos de los Asentamientos Humanos en concordancia con los planes urbanos regionales y nacionales. 4. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deben realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con el Gobierno Regional. 5. Promover, orientar y controlar el desarrollo urbano y procesos de habilitación urbana de los Asentamientos y poblados de la Provincia; verificando el cumplimiento de disposiciones técnicas, legales y administrativas. 6. Mantener actualizado el Registro de Propiedad Municipal así como proponiendo el saneamiento físico Legal. 7. Normar y controlar la ubicación de los anuncios y propaganda, a fin de mantener el ornato de la ciudad. 8. Normar, ejecutar, controlar y procesar el saneamiento físico legal y social de los Asentamientos Humanos existentes, así como proponer su empadronamiento y titulación. 9. Orientar y asesorar a la población en aspectos de legalización, remodelación, etc., que demanden los Asentamientos Humanos. 10. Organizar y mantener actualizado el Sistema de Catastro Urbano y Rural en concordancia con los planes y objetivos trazados. 11. Regularizar los títulos de propiedad e inventariar los bienes muebles de la municipalidad. 12. Programar acciones tendientes a la recuperación de los bienes municipales. 13. Elaborar los padrones de inquilinos de las propiedades municipales. 14. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 75°.- DE LA DIVISION DE FORMULACION DE PRO YECTOS Es el órgano de línea, responsable de elaborar los estudios de preinversión, los mismos que deben guardar concordancia con los lineamientos de política sectoriales. Esta a cargo de un profesional y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 76°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE F ORMULACION DE PROYECTOS Son funciones de la División de Formulación de Proyectos: 1. Programar y desarrollar el perfil y los estudios de Prefactibilidad y Factibilidad técnico económica de los proyectos que sean encomendados por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. 2. Formular los lineamientos generales y las directivas específicas para los estudios de los proyectos de inversión a su cargo. 3. Informar mensualmente al Gerente de Acondicionamiento Territorial el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 4. Conducir la labor del os equipos profesionales multidisciplinarios que se constituyan para el desarrollo e implementación de los proyectos a su cargo. 5. Proponer los cronogramas para el desarrollo de cada uno de los proyectos a su cargo, que incluyan todas las etapas de los mismos. 6. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. ARTICULO 77°.- DE LA GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALE S

32

Es un órgano de línea, responsable de normar, programar, coordinar, ejecutar, supervisar, y controlar los aspectos relacionados con las actividades de comercialización, mercados y camales; limpieza publica, parque y jardines, saneamiento ambiental y salud y registro civil. Asimismo del cumplimiento de actividades y tareas concernientes a la protección y conservación del ambiente. Esta a cargo de servidor público especialista, con categoría de Gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 78°.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE S ERVICIOS COMUNALES Son funciones de la Gerencia de Servicios Comunales: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los órganos a su cargo. 2. Organizar, dirigir y controlar el cuerpo de la policía municipal y seguridad ciudadana. 3. Planificar, programar, conducir, controlar y evaluar las actividades de programas y proyectos en materia de salud pública (individual y colectiva), del medio ambiente, limpieza pública, mercados y camal. 4. Implementar y velar por el cumplimiento de la ley Orgánica de Municipalidades, en particular los artículos 83° y 87° de la ley. 5. Velar por el cumplimiento de las normas de RENIEC, a través de la división de registro civil. 6. Formular y coordinar los planes y programas de seguridad ciudadana. 7. Formular e implementar el plan integral de gestión ambiental de Residuos sólidos. 8. Administrar el servicio de limpieza publica y de disposición final de residuos sólidos de competencia municipal directamente ó con participación de la inversión privada. 9. Cumplir otras funciones encomendada por la Gerencia Municipal, relacionadas con el ámbito de su competencia. ARTICULO 79°.- DE LA DIVISION DE REGISTRO CIVIL Es el órgano de línea, encargado de administrar las acciones y actividades correspondiente al Registro de Estado Civil a cargo de la entidad, depende normativamente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y funcional y administrativamente de la municipalidad. Esta a cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende de la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 80°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE R EGISTRO CIVIL Son funciones de la División de Registro Civil: 1. Supervisar y dirigir la inscripción en los registros respectivos; los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, ocurridos dentro del ámbito del Distrito de Chicha Alta. 2. Realizar rectificaciones administrativas que subsanen errores atribuidos al registrador civil de la época. 3. Establecer los requisitos exigidos por ley y realizar la ceremonia de los matrimonios civiles por delegación del alcalde. 4. Elaborar, actualizar y remitir las estadísticas de Hechos Vitales y demográficos de la población de la jurisdicción, a los órganos correspondientes del Estado (RENIEC, INEI, MINSA). 5. Promover la formalización de las uniones de hecho. 6. Otorgar constancias de los actos inscritos en el respectivo registro de Estado Civil. 7. Programar campañas a favor de la comunidad, como inscripciones administrativas de nacimiento, reconocimiento y realizar matrimonios masivos. 8. Coordinar acciones con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y realizar los actos que este organismo disponga. 9. Inscripción de anotaciones textuales por orden judicial y/o notarial. 10. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 81°.- DE LA DIVISION DE LIMPIPEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES

33

Es el órgano de línea encargado de administrar las actividades relacionadas con el de servicios de limpieza pública de la ciudad y parques y jardines. Esta a cargo de un jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 82°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE L IMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Son funciones de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines: 1. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de competencia municipal, directamente o con participación de la inversión privada. 2. Proponer acciones de educación, difusión y participación vecinal en la limpieza publica. 3. Proponer normas orientadas a optimizar la administración del servicio. 4. Realizar campañas de limpieza integral de inmuebles y erradicación de desmontes de vías y mantenimiento de parques y jardines. 5. Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicio. 6. Proponer a la Gerencia del que depende, planes de trabajo y estrategia operativa para el mejor desempeño de sus funciones. 7. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 83°.- DE LA DIVISION DE SEGURIDAD CIUDADAN A Es el órgano de línea, encargado de coordinar eficazmente la acción del gobierno local y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, fue creado mediante Ley N° 27933, el día 11 de febrero del año 2003. Esta a cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende de la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 84°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE S EGURIDAD CIUDADANA Son funciones de la División de Seguridad Ciudadana: 1. Formular, coordinar y ejecutar Planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana distrital, de manera concertada con la población organizada y las instituciones públicas y privadas. 2. Promover la implementación y formación de los Sistemas de Seguridad Ciudadana. 3. Apoyar al Secretario Técnico del Comité distrital de Seguridad Ciudadana. 4. Formular proyectos sobre sistemas de comunicación e información oportuna y coordinar su implementación para atender actos delincuenciales. 5. Elaborar y mantener actualizado el mapa distrital que concentra índices de delincuencia de menores, para formular programas y proyectos en coordinación con la población organizada y las instituciones públicas y privadas, para erradicar los focos peligrosos. 6. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas de acuerdo a ley. 7. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 85°.- DE LA DIVISION DE SANEAMIENTO AMBIEN TAL Y SALUD Es el órgano de línea, encargado de administrar las actividades relacionadas a los servicios de salud y saneamiento ambiental. Esta a cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende de la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 86°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE S ANEAMIENTO AMBIENTAL Y SALUD Son funciones de la División de Saneamiento Ambiental y Salud: 1. Proponer y coordinar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

34

2. Implementar y conducir el sistema de prevención, diagnostico, control, educación y vigilancia sanitaria, previniendo las enfermedades transmitidas por alimentos, con monitoreo y evaluación del os procesos de elaboración, conservación y manipulación de los alimentos. 3. Promover y proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 4. Promover y ejecutar acciones de educación e investigación ambiental de la localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 5. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 6. Participar en la formulación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. 7. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, en le marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. 8. Cumplir otras funciones encomendada por la Gerencia de Servicios Comunales, relacionadas con el ámbito de su competencia. ARTICULO 87°.- DE LA DIVISION DE MERCADOS, PARADAS Y POLICIA MUNICIPAL Es el órgano de línea encargado de programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de control de los mercados y la policía municipal. Esta a cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende de la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 88°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE M ERCADOS, PARADAS Y POLICIA MUNICIPAL Son funciones de la División de Mercados, Paradas y Policía Municipal: 1. Administrar, supervisar y controlar los mercados municipales. 2. Promover y proponer acciones orientadas a dar tratamiento integral a la problemática del comercio en las vías públicas de la ciudad. 3. Regular y controlar el comercio ambulatorio en armonía con las disposiciones municipales. 4. Prestar apoyo e intervenir a instancias de las dependencias que lo soliciten, para el cumplimiento de sus disposiciones. 5. Vigilar el cumplimiento de las normas municipales referentes a calidad y precios de los alimentos y bebidas, así como las condiciones de higiene de quienes lo distribuyen y comercializan. 6. Realizar acciones no programadas contra el falseamiento de pesas y medidas. 7. Regular el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, sancionando la especulación, adulteración y falseamiento de pesos y medidas. 8. Promover y organizar ferias de productos alimenticios agropecuarios y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa por los productos rurales. 9. Fomentar la producción y consumo de productos propios de la localidad. 10. Mantener una estrecha coordinación con el Ministerio de industria, comercio, Turismo e Integración y otras entidades afines que velen por la defensa del consumidor. 11. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 89°.- DE LA DIVISION DE CAMAL Es el órgano de línea, encargado de planificar. Organizar, ejecutar y controlar las acciones de su competencia. Esta a cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende de la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 90°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE C AMAL Son funciones de la División de Camal: 1. Administrar, supervisar y controlar el camal municipal.

35

2. Supervisar y controlar acciones de faenamiento de ganado vacuno, caprino, ovino, porcino y aves. 3. Controlar el faenamiento y comercialización de especies en peligro de extinción. 4. Controlar la comercialización de carne para el consumo humano, de acuerdo al código de salud. 5. Proponer el reglamento interno de funcionamiento del camal municipal. 6. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Comunales. ARTICULO 91°.- DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Es el órgano de línea, responsable de programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas al desarrollo de los programas sociales, atención a las personas con discapacidad, apoyo a la mujer, niño, adolescente y anciano, desarrollo económico y participación vecinal, en armonía con las políticas y normas legales de su competencia. Esta a cargo de un servidor público especialista, con categoría de Gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 92°.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE S ERVICIOS SOCIALES Son funciones de la Gerencia de Servicios Sociales: 1. Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de apoyo a los programas sociales como programa complementación alimentaría, vaso de leche, PANTBC, Adulto Mayor en Riesgo Moral y de Salud y Programa Integral de Nutrición. 2. Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF), el Servicio Wawa Wasi y Centro de Emergencia Mujer (CEM). 3. Proponer y participar en la determinación de políticas, planes y programas para el desarrollo del programa de vaso de leche y programa integral de nutrición. 4. Propiciar la participación de las organizaciones sociales de base en la gestión y control de los servicios de alimentación popular. 5. Programar, organizar, coordinar actividades relacionadas a la educación, deporte, recreación y participación vecinal. 6. Proponer y ejecutar las políticas y estrategias de defensa, atención, orientación al niño, adolescente, anciano y persona con discapacidad. 7. Coordinar. Organizar, mantener y promover el equipamiento del centro cultural y biblioteca municipal. 8. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. 9. Contar con un Registro actualizados de organizaciones juveniles, sociales, juntas vecinales y otros proponiendo su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 10. Programar acciones orientadas a la difusión, conservación y mantenimiento de monumentos históricos, museos u otras instituciones de fomento de la cultura. 11. Cumplir otras funciones encomendada por la Gerencia Municipal, relacionadas con el ámbito de su competencia. ARTICULO 93°.- DE LA DIVISION DE LOS PROGRAMAS DE C OMPLEMENTACION ALIMENTARIA Es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, dirigir, programar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionados con la administración de los recursos materiales, financieros y humanos con el fin de dar atención a los grupos sociales mas vulnerables. Esta cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 94°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE L OS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

36

Son funciones de la División de los Programas de Complementación Alimentaría: 1. Programar, dirigir, ejecutar, y controlar las actividades de asistencia alimentaría, de conformidad con las normas de carácter nacional y otras que se deriven del convenio de transferencia y los que pudiere acordar el Concejo Municipal. 2. Conformar el comité de gestión local del programa de complementación alimentaria. 3. Programar y convocar las adquisiciones de productos alimenticios. 4. Proponer políticas en materia de asistencia, y seguridad alimentaría, pudiendo ejecutar dicha labor en coordinación con instituciones públicas y privadas. 5. Recepcionar y ejecutar el control de calidad de ingreso de los alimentos al almacén. 6. Elaborar el cronograma de distribución de alimentos de los programas, así como los documentos que sustenten dicha acción. 7. Establecer alianzas estratégicas con instituciones inmersas en los programas de lucha contra la pobreza, especialmente en el sector salud. 8. Coordinar con la dirección regional de agricultura y productores agrarios sobre la disponibilidad y precios de productos alimenticios locales. 9. Programar, organizar, ejecutar programas de capacitación a los beneficiarios del programa de complementación alimentaría. 10. Coordinar con el comité de gestión local acciones de supervisión de programa y dirigir la aprobación de obras del programa de alimento por trabajo. 11. Promover, coordinar y conducir los Programas de Complementación Alimentaria, PANTBC, Adulto Mayor en Riesgo Moral y el Programa Integral de Nutrición. 12. Promover, coordinar y conducir el Programa del Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF), Servicios Wawa Wasi y Centro de Emergencia Mujer (CEM). 13. Prevenir la situación de vulnerabilidad nutricional, mejorando su calidad de vida. 14. Promover, coordinar y conducir los programas dirigido a personas con tuberculosis. 15. Ejecutar y proponer proyecto de apoyo y seguridad alimentaría con participación de la comunidad orientado a la generación de ingreso tratando de mejorar sus niveles de superación de los grupos organizados. 16. Coordinar con los gobiernos distritales acciones de distribución y supervisión de los alimentos de su ámbito jurisdiccional. 17. Cumplir otras funciones que sean asignadas por la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 95°.- DE LA DIVISION DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE Es el órgano de línea encargado de gestionar e implementar el Programa a la población beneficiaria destinado exclusivamente a la población materna – infantil, en niños de 0-6 años, madres gestantes y/o periodo de lactancia, en armonía con los que dispone el Comité de Administración. El Comité de Administración es aprobado por Resolución de Alcaldía, con acuerdo de Concejo. Este Comité efectúa el estudio de costos de los insumos y los gastos de operación que origina el programa. Esta cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 96°.- DE LAS FUCIONES DE LA DIVISION DEL P ROGRAMA DE VASO DE LECHE De las funciones del Programa de Vaso de Leche: 1. Proponer y participar en la determinación de políticas, planes y programas para el desarrollo del programa de vaso de leche. 2. Programar, organizar coordinar ejecutar controlar y evaluar las actividades del programa. 3. Promover y coordinar los programas y proyectos de apoyo alimenticio dirigido a la población infantil de estratos sociales de bajos ingresos. 4. Participación en la apertura de sobres, sobre la adquisición de productos. 5. Promover la difusión y cumplimiento del marco legal y del reglamento interno en cada comité del programa del vaso de leche.

37

6. Constituir e implementar el Comité de Administración del programa de vaso de

leche. 7. Mantener coordinación permanente con el comité de administración, coordinadores de base de los Comité del Vaso de Leche para garantizar una adecuada administración del programa. 8. Promover, coordinar y conducir los programas y proyectos de apoyo alimentario dirigido a la población materno infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia. 9. Programar el calendario de entrega de los insumos del programa y supervisar la distribución. 10. Propiciar la participación de las organizaciones sociales de base en la gestión y control de los servicios de alimentación. 11. Llevar registros y emitir informes sobre la adquisición y distribución de los alimentos con cargo al programa. 12. Recepcionar, verificar el control de calidad previa revisión de los certificados respectivos y el ingreso de los alimentos al almacén. 13. Informar trimestralmente a la Contraloría General de la República y semestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática; en cumplimiento de las normas y directivas establecidas. 14. Elaborar el empadronamiento, selección, depuración y evaluación del os beneficiarios del programa del vaso de leche. 15. Cumplir otras funciones que sean asignadas por la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 97°.- DE LA DIVISION DE DEFENSORIA MUNICIP AL DEL NIÑO Y ADOLESCENTES Es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, dirigir, programar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionados con el Código de los Niños y Adolescentes creado por Ley No.27337 en su artículo No. 42º. Este servicio es de carácter gratuito. Esta cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 98°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE D EFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Son funciones de la División de Defensoria Municipal del Niño y Adolescente DEMUNA: 1. Programar y ejecutar acciones para promover actividades en apoyo al niño y adolescente de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. 2. Promover el fortalecimiento de los Lazos familiares, para lo cual podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento de alimentos y colocación de familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. 3. Promover el reconocimiento voluntario de las filiaciones. 4. Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. 5. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas. 6. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta de delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. 7. Expedir autorizaciones de trabajo para aquellos que realicen por cuenta propia o en forma independiente dentro de la jurisdicción. 8. Llevar un registro de niños y adolescentes que se dediquen a la actividad laboral por cuenta propia en forma independiente, como trabajador doméstico o trabajador familiar no remunerado. 9. Llevar el registro de las Asociaciones formadas por niños y adolescentes cuyo fin sea la actividad laboral. 10. Solicitar inscripción de niños y adolescentes en estado de abandono ante la oficina de Registro Civil.

38

11. Motivar a la comunidad en la defensa y promoción de los derechos del niño y

adolescente. 12. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 99°.- DE LA DIVISION DE ATENCION A PERSONA S CON DISCAPACIDAD Es el órgano de línea encargado de establecer mejores condiciones que conlleven a la integración plena y desarrollo integral de la persona con discapacidad. Esta cargo de un servidor público, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 100°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Son funciones de la División de Atención a Personas con Discapacidad: 1. Formular políticas para la prevención, atención e integración social de la persona con discapacidad. 2. Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad. 3. Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implantación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad. 4. Llevar un registro de las personas con discapacidad (niños, adultos y ancianos). 5. Sensibilizar a la familia e informar a la comunidad sobre los derechos y tratamiento de las personas con discapacidad. 6. Fomentar la integración social mediante actividades culturales, deportivas y recreacionales. 7. Programar las visitas y verificar domicilios de las personas que soliciten diversos apoyos a la municipalidad. 8. Elaborar objetivos y metas orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 101°.- DE LA DIVISION DE EDUCACION, CULTUR A Y PARTICIPACION VECINAL Es el órgano de línea de planear, organizar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la participación vecinal, educación, cultura, deporte, recreación, biblioteca, clínica y botica municipal. Esta cargo de un servidor público, con categoría de jefe depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 102°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE EDUCACION, CULTURA Y PARTICIPACION VECINAL Son funciones de la División de Educación, Cultura y Participación Vecinal: 1. Proponer la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa de monumentos arqueológicos históricos y artísticos. 2. Promover, programar, dirigir y evaluar actividades culturales, educativas, deportivas y recreativas, así como vacaciones útiles, excursiones, etc. 3. Coordinar, organizar, mantener y promover el equipamiento del centro cultural y biblioteca Municipal. 4. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 5. Administrar los campos deportivos de propiedad municipal. 6. Proponer la firma de convenios multisectoriales en materia de educación, cultura, deporte y empleo productivo para la juventud. 7. Crear mecanismos de participación de la juventud en labores técnicas y desarrollo de capacidades intelectuales, con financiamiento propio o de terceros. 8. Promover y coordinar la participación vecinal, comunal y/o barrial en el desarrollo local.

39

9. Implementar y actualizar las acciones de reconocimiento y registro de las organizaciones de la sociedad civil de la jurisdicción. Promover la recreación deportiva de la niñez y de la comunidad. 10. Promoción y prevención de la Salud en niños, adultos y ancianos. 11. Difundir e implementar programas de atención de salud en coordinación con los organismos públicos de salud. 12. Promover y organizar Campañas de Salud con profesionales especializados. 13. Programar, ejecutar y supervisar la adquisición de los productos farmacéuticos a precios oficiales y razonables en apoyo a la comunidad. 14. Controlar y supervisar la adquisición, almacenamiento y distribución de productos restringidos según las normas de carácter nacional vigente dictados por el Ministerio de Salud. 15. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 103°.- DE LA DIVISION DE DEFENSA CIVIL Es el órgano de línea, encargado de integrar la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil y tiene la función establecida en el Reglamento de su Ley. Esta cargo de un servidor público especialista, con categoría de jefe y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Sociales. ARTICULO 104°.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE DEFENSA CIVIL Son funciones de la División de Defensa Civil: 1. Planear y dirigir las actividades de Defensa Civil en su organismo. 2. Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil. 3. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera. 4. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. 5. Prestar servicio técnico de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil que encuentren dentro de su capacidad. 6. Organizar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE). 7. Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas emitidas por el INDECI. 8. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales. CAPITULO X DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS ARTICULO 105º.- DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES Las empresas municipales son órganos desconcentrados, que se crean con la finalidad de brindar un servicio de manera gerencial y autónoma dentro de la administración municipal. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES ARTICULO 106°.- El Alcalde como su representante legal, es el responsable de dirigir y coordinar las relaciones con diferentes organismos públicos y no públicos, nacionales e internacionales, que ayudan el desarrollo local y comunal. ARTICULO 107°.- El Gobierno Provincial de Chincha, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funcione s mantiene relaciones interinstitucionales, con los organismos del Gobierno Central, Regional, Local y Comunal; así como, con los órganos privados e internacionales, inmersos en el quehacer Municipal.

40

ARTICULO 108°.- El Gobierno Provincial de Chincha mantiene relaciones de coordinación con los órganos de instituciones sectoriales dentro del ámbito jurisdiccional, en actividades vinculadas al desarrollo local. ARTICULO 109°.- El Gobierno Provincial de Chincha mantiene relaciones de coordinación con otras Municipalidades Provinciales vinculadas a la optimización de la gestión municipal y de su administración. ARTICULO 110°.- El Gobierno Provincial de Chincha, mantiene relaciones de cooperación y coordinación sobre la base del principio de subsidiariedad con el gobierno Nacional y Regional. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO CAPITULO I DEL REGIMEN LABORAL ARTICULO 111°.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Chincha, son servidores públicos, sujetos al régimen laboral de la actividad pública, por consiguiente tienen los mismos deberes y derechos del Gobierno Central, de la categoría y el nivel correspondiente. ARTICULO 112°.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27469 y la Ley Nº 27972 (Art. 37º), los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. CAPITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 113°.- El Alcalde es el Titular del Pliego Presupuestario, por consiguiente tiene responsabilidad de la dirección y supervisión de los recursos económicos transferidos por el Gobierno Central y los ingresos recaudados directamente, así como los recursos y bienes encomendados para su administración. ARTICULO 114°.- EL Gobierno Provincial de Chincha cuenta con los recursos económicos financieros provenientes de las siguientes fuentes: - Las asignaciones y transferencia del Gobierno Central. - Resultados de la Administración de Bienes y Rentas establecidas por el art. 46° de la Ley 27783 – Ley de base de la Descentrali zación. - Recursos Directamente Recaudados de conformidad con el art. 56° de la Ley 27972 y el decreto legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal. - Legados y Donaciones que se hagan a su favor. - Recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o externo con arreglo a ley. - Multas por infracción de las disposiciones Municipales. - Venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal. - Aquellas que cree o modifique la municipalidad en uso de sus atribuciones. - Las demás que determine la ley.

41

TITULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 115°.-

El presente Reglamento como instrumento de gestión institucional, es único en él ámbito de la Municipalidad, toda modificación de la estructura orgánica deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y formalizado con Ordenanza. ARTICULO 116°.- Cada órgano del Gobierno Provincial de Chincha proyectará su correspondiente Manual de Organización y Funciones en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los mismos que serán aprobados por Resolución de alcaldía en un plazo no mayor de 45 días calendarios a partir de la aprobación del presente Reglamento. ARTICULO 117°.La Gerencia de Planificación y Presupuesto, es la responsable de coordinar y realizar la revisión periódica, proponiendo cualquier modificación o adecuación que tenga que efectuarse él presente reglamento, con el propósito de mantenerlo actualizado, acorde con el desarrollo administrativo de los Gobiernos Locales. TITULO SÉXTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 118°.-

La implementaron y puesta en marcha del presente reglamento se efectuará de acuerdo con los recursos humanos, materiales, económicos y financieros que dispone actualmente la Municipalidad, priorizando a los que tienen relación directa con la prestación de los servicios públicos locales y participación vecinal. TITULO SEPTIMO DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 119°.-

El presente Reglamento de Organización y Funciones, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ordenanza que lo aprueba.

ESTRUCTURA ORGANICA

42

43

GLOSARIO DE TERMINOS 1. ACUERDOS

Son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. 2. CARGO Es la célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas dirigidas al logro de un objetivo que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función, puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere. 3. DECRETOS DE ALCALDÍA Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. 4. DELEGACIÓN Es el acto mediante el cual una autoridad de determinado nivel faculta a otra autoridad de nivel subordinado, para que en su nombre, tome decisiones en aquellas actividades que aquél fije específicamente. La delegación de autoridad que un jefe hace a un subordinado, puede ser revocada y de ninguna manera lo releva de su responsabilidad en relación con el cumplimiento de sus funciones. 5. ESTRUCTURA FUNCIONAL Es el conjunto de funciones armónica y gradualmente distribuidas en una entidad administrativa. 6. ESTRUCTURA ORGÁNICA Es el conjunto de órganos ordenados e interrelacionados racionalmente entre sí, para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada, determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad. 7. FUNCIÓN Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, para alcanzar un objetivo. La función es la razón principal para la existencia de una Institución, dado que ésta se desagrega de la misión y objetivo. Las funciones orientan la configuración de la estructura orgánica y los procedimientos en la fase inicial o diseño. Al funcionar la organización, estos elementos se entrelazan armónicamente obteniéndose el aparato administrativo en funcionamiento. 8. FUNCIÓN DIRECTIVA Función general que se cumple en todo órgano o unidad administrativa, formal o informal, como instrumento de trabajo, siendo las principales: planeamiento, organización, dirección y control. 9. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Conjunto de acciones mediante las cuales el órgano directivo desarrolla sus actividades, a través del cumplimiento de las fases del proceso administrativo: planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar. 10. JERARQUIZACIÓN Es el proceso, mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional las unidades orgánicas, a las cuales se les confiere la suficiente autoridad para asumir la dirección y control sobre una o más unidades administrativas. Se conoce también como el proceso de estructuración vertical. 11. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Manual de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de la gestión administrativa, que determina las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos de los cargos dentro de la estructura orgánica de cada unidad orgánica.

44

12.

13.

14.

15.

16. 17.

18.

El propósito fundamental del Manual de Organización y Funciones es servir como instrumento de guía y control al personal, para el mejor cumplimiento de las acciones específicas de las diversas áreas de trabajo y definir las responsabilidades del personal. NIVELES JERÁRQUICOS Son los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos, o las personas que los ejercen; y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad para ejercer dirección y control sobre una o más unidades administrativas. NIVELES ORGANIZACIONALES Conjunto de unidades orgánicas que se encuentran ubicadas en un mismo plano o altura de la estructura orgánica en una institución, que tienen autoridad y responsabilidades similares, independientemente del tipo de funciones asignadas. ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Instrumento de gestión económica y financiera, que aprueba el marco de los ingresos y gastos del ejercicio y constituye por tanto, la autorización máxima para comprometer gastos, debiendo sujetarse su ejecución a la efectiva captación, recaudación u obtención de los ingresos municipales. RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es la expresión utilizada para señalar las obligaciones que se derivan del ejercicio de las funciones de un cargo. Igualmente, implica la imputación de consecuencias sobre la base del Reglamento de Organización y Funciones y de las facultades y atribuciones correspondientes al cargo. Es la consecuencia o contrapeso del ejercicio de autoridad. UNIDAD ORGÁNICA Unidad orgánica o unidad administrativa, son términos que se emplean indistintamente para tipificar el campo diferenciado de funciones y/o actividades de naturaleza afín e interrelacionadas, que están orientadas a cumplir objetivos comunes. Las unidades pueden tener diferente envergadura y nivel jerárquico, de acuerdo con la complejidad y responsabilidad de las funciones asignadas a ellas.

45

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) 2008

46

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.