Influenza Aviar

Salud. Enfermedades patógenas. Examen clínico de los animales. Necropsia. Toma de muestras. Censado. Informe de sospecha de foco de la enfermedad

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO Facultad de Ciencias De La Salud Escuela de Medicina Asignatura: Preventiva ¿CÓMO ACTUAR ANTE LA SOSPECHA DE INFLUENZA AVIAR?

ACTUACIONES ANTE LA SOSPECHA DE LA ENFERMEDAD EN UNA EXPLOTACIÓN O GRANJA. 3.1.− Definición de sospecha. La decisión de considerar sospechosa una explotación se basará en las siguientes observaciones y criterios: a) observaciones clínicas y patológicas en las aves: Aumento brusco de la mortalidad de las aves alojadas en la nave entre 48 y 72 horas desde el inicio de alguno de los signos clínicos reseñados en la tabla 4. b) observaciones epidemiológicas: si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación avícola que, según se haya demostrado, haya estado infectada con el virus de la influenza aviar de alta o baja patogenicidad. si una explotación ha de cría o recría a distribuido aves reproductores

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que, según se haya demostrado posteriormente, estuvieran infectados con el virus de la influenza aviar. si cabe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus, por ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc. c) observaciones derivadas de los resultados de pruebas serológicas: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Competente, de manera inmediata, en la forma y plazo establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestres, o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para las enfermedades de declaración obligatoria. 3.2. Actuaciones tras el aviso de sospecha de influenza aviar. Actuaciones del equipo de salud. El Equipo salud, especialmente la unidad veterinaria local se personará en la explotación de forma inmediata cumpliendo en todo momento con las normas de bioseguridad. Se llevaran a cabo las siguientes medidas contempladas en el siguiente esquema: A). EXAMEN CLINICO DE LOS ANIMALES Y NECROPSIA El examen clínico de los animales constará de los siguientes aspectos: . Anamnesis. . Inspección clínica. . Necropsia. En primer lugar se realizará una anamnesis al propietario/responsable de la

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explotación, y especialmente se incidirá en los siguientes puntos: . Fecha de aparición de los primeros enfermos, n° de enfermos, fecha de la 1era. baja, n° de bajas, tratamientos aplicados, etc. . Manejo: tipo de alimentación, cambios de alimentación, condiciones de alojamiento, últimas actuaciones realizadas. . Otras especies afectadas. El número de aves en los cuales se realizará una inspección clínica minuciosa se determinará en función de los datos de la siguiente tabla: ~ CENSO DEL LOTE 0 − 25 26 − 100 > 100

CENSO CONTROLADO TODOS 26 60

B). TOMA DE MUESTRAS La base principal para el diagnóstico de la enfermedad consistirá en detectar la presencia del virus, o anticuerpos frente a la enfermedad. Las muestras que deberán ser enviadas al laboratorio son las siguientes: 1. Suero, obteniendo la sangre completa empleando tubos estériles sin anticoagulante. Se tomarán muestras de sangre de toda las aves en manadas de menos de 20 aves o de 20 aves en manadas de censo superior, de este modo se garantiza que la probabilidad de detectar al menos un suero positivo será de 99 % si el 25 % o más de la manada es positivo, independientemente del tamaño de ésta. 2. Hisopos de tráquea y cloaca de aves con signos clínicos de la enfermedad. 3. Órganos procedentes de aves con signos clínicos de la enfermedad: tejido cerebral tráquea pulmones 3

hígado bazo tonsilas cecales 4. Heces de aves enfermas. Se realizará la necropsia a los animales que hayan muerto recientemente siempre que no se encuentren en estado de descomposición. Si el técnico que realiza la inspección clínica observa indicios de IA−AP procederá al sacrificio de los animales enfermos en el número que estime oportuno para la realización de la necropsia. D). CENSADO Se realizará un censado de todos los animales que se encuentran en la explotación, por categorías, incluyendo aquellas especies que no sean aviares. Se señalará el número de aves de corral halladas muertas, cuántas presentan síntomas clínicos y cuántas no. Se contabilizará, además, el pienso restante y las bandejas con huevos, ya sean para incubación o para consumo. ) El censo será reflejado en el libro de explotación, y se mantendrá actualizado mientras dure el periodo de sospecha. E). COMUNICAR AL PROPIETARIO LAS CONDICIONES DE INMIVILIZACION Deberá comunicarse al propietario de la explotación que todo el efectivo de la explotación quedará inmovilizado hasta que se confirme o descarte la enfermedad por el Laboratorio Nacional de Referencia. ,En este periodo de tiempo se mantendrá la prohibición de la entrada y salida de cualquier especie animal de la explotación así como de huevos, a excepción de los huevos enviados directamente a un establecimiento autorizado para la fabricación y/o tratamiento de ovoproductos, transportados con una autorización expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. El movimiento de personas, animales, vehículos, carnes de ave, piensos,

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estiércol o cualquier elemento, estará subordinado a autorización por la autoridad competente. En caso necesario, toda visita a la explotación deberá quedar registrada en el correspondiente libro de visitas. F. COMUNICACiÓN OFICAL DE LA SOSPECHA. El inspector veterinario elaborará un informe conforme al ANEXO V (informe de sospecha de foco de influenza aviar). Asimismo, informará de todas las actuaciones realizadas al responsable del equipo de salud que deberá emprender inmediatamente las siguientes acciones: . Notificación de la sospecha al Jefe Provincial de Sanidad Animal. . Suspender las concentraciones de aves en un radio de 10 km. Supervisar la investigación epidemiológica. Posteriormente y en el plazo más breve posible deberá realizarse el censado de las explotaciones avícolas próximas a la explotación sospechosa del siguiente modo: . Inmovilización, censado e inspección clínica de las explotaciones en un radio de 1 km, y de aquellas que tengan una relación directa de trazabilidad con la explotación sospechosa. . Estimar el n° y censo de todas las explotaciones situadas en los radios de 3 km y 10 km alrededor de la granja sospechosa. Todas estas medidas podrán hacerse extensivas a otras explotaciones, cuando por su ubicación, configuración o contactos con la explotación sospechosa, permitan determinar la posible relación epidemiológica o contaminación. Se deberá incluir en este censado a las explotaciones que mantengan aves de corral para autoconsumo. El tiempo de inmovilización de la granja se prolongará en función de los factores expuestos anteriormente. No obstante, el Centro Local en coordinación con el Centro Nacional podrán decidir el sacrificio preventivo de todo el efectivo en función del cuadro clínico y de riesgos epidemiológicos.

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El Jefe de Sanidad Provincial, máximo responsable del Centro Local, llevará a cabo las siguientes acciones: . Informar de la situación y proponer acciones al Jefe de Servicio de la Comunidad Autónoma correspondiente. . Dar instrucciones al personal de salud sobre las acciones a llevar a cabo. . Poner en conocimiento de todos los veterinarios que trabajen en la zona, la existencia de sospecha de lA con el fin de extremar las medidas de bioseguridad. Estos, a su vez, deberán informar de las visitas y trabajos realizados en las granjas situadas en el radio de 3 km de la explotación sospechosa. Actuaciones del Centro Nacional (CN) Tras la notificación de la sospecha, se llevarán a cabo las siguientes acciones: . En colaboración con el centro local, se deberá estimar las necesidades del personal y material en caso de que la sospecha sea confirmada. . Informar al Laboratorio Nacional de Referencia de la situación. . Informar en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la situación y al resto de estados miembros EXAMEN CLINICO DE LOS ANIMALES + NECROPSIA COMUNICAR AL PROPIETARIO LAS CONDICIONES DE INMOVILIZACIÓN DE LOS ANIMALES CENSADO AVISO DE SOSPECHA TOMA DE MUESTRAS ENVIAR AL LABORATORIO PARA SER ANALIZADAS FICHA CLINICA + ENCUESTA EPIDEMIOLOGICA PREVIA ACTA COMUNICACIÓN OFICIAL

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