Información de actualidad 2013
El Futuro de la Fiscalización Internacional a las Personas Físicas
Sergio A. Ramírez,
[email protected] “En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos.” Benjamin Franklin (1789)
En un futuro inmediato1, los contribuyentes personas físicas de las diferentes jurisdicciones fiscales del mundo, con cuentas y activos en el extranjero, para evitar sufrir la aplicación de medidas “sorpresivas” por parte de las administraciones tributarias de las diferentes naciones, deberán conocer y estar muy pendientes de la aplicación de: 1. Tratados para Evitar la Doble Tributación. 2. Acuerdos de intercambio de información fiscal con países con Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), ahora conocidos como “Países Cooperantes”. 3. La Convención multilateral de Asistencia Administrativa en Materia Fiscal (Convención de Estrasburgo y el Protocolo de París). 4. Acuerdos FATCA para el intercambio de información automática.
I.
ANTECEDENTES La fiscalidad internacional está en medio de una encrucijada entre el intercambio de información y la retención anónima de impuestos, para garantizar que los Estados puedan gravar las cuentas foráneas (offshore) y por tanto obligar a sus contribuyentes personas físicas, a tributar real y “voluntariamente” sobre todos sus ingresos mundiales (capacidad contributiva global). El creciente consenso de que las instituciones financieras deban actuar como "intermediarios fiscales” representa un cambio notable en las normas internacionales para que las “Foreign Financial Institutions” del FATCA2 deban informar sobre las operaciones “transfronterizas” (cross border operations) a todos los países que necesiten de esta información y que sobre todo estén dispuestos a “reciprocar”3.
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Información de actualidad 2013 El círculo se cerrará con Acuerdos para el intercambio automático de información fiscal a través de un sistema multilateral eficaz.4 Así, aquéllos que alguna vez se sintieron seguros ocultando su dinero y activos en el extranjero, están ahora en una posición cada vez más riesgosa. El Foro de Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de enero de 2012, en Buenos Aires, que reunió a los jefes de las administraciones tributarias de 43 países, concluyó con un compromiso unificado y fortalecido para combatir abusos fiscales en el extranjero (offshore) e intercambiar información, así como una acción coordinada para mejor identificar y perseguir incansablemente a los promotores y usuarios de regímenes abusivos offshore. II.
LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA) 1.
Revelación Voluntaria de Inversiones En otra parte del Mundo, ciertos acontecimientos en los EUA, han provocado que el Internal Revenue Service (el IRS), busque presionar a contribuyentes personas físicas, para que revelen “voluntariamente” sus cuentas y sus activos “offshore”: Nacionales de este Estado Ciudadanos con doble nacionalidad (una de ellas la de los EUA) Expatriados Extranjeros residentes fiscales en los EUA (ejemplo: un persona con “green card holder”)
2.
Acontecimientos Preocupantes a)
El banco suizo UBS AG celebró un convenio para diferir su enjuiciamiento en los EUA y pagó 780 millones de dólares al Gobierno estadounidense para mantener las cuentas offshore no declaradas de contribuyentes de los EUA.
b)
Suiza ha esquivado durante mucho tiempo acusaciones de los EUA de esconder dinero de estadounidenses adinerados. Pero ahora, once bancos suizos están siendo investigados en los EUA y existe una presión muy fuerte en Europa, cuyos contribuyentes cumplidos, agobiados por la crisis, desean “cabelleras” después de tantos escándalos bancarios. Los suizos se han manifestado por un acuerdo con los EUA, para quitar el mal sabor dejado por su sector financiero5.
GRINBERG, Itai. Beyond FATCA: An Evolutionary Moment for the International Tax System. Georgetown University Law Center. 2012. Joint Statement from the United States and Switzerland, regarding a framework for cooperation to facilitate the implementation of FATCA. U.S. Treasury Department. 21 de junio de 2012. 4 5
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3.
c)
Más de una docena de contribuyentes de los EUA, han sido acusados y resultado culpables de defraudación fiscal, por mantener cuentas no reveladas (non disclosure accounts), y otros muchos otros se encuentran todavía bajo investigación criminal.
d)
Observadores del medio financiero, recibieron con sorpresa, la fuerte reacción del IRS, pena de cárcel hasta por cinco años, contra Michel Schiavo6, un gerente de un grupo consultor de Boston, quien mantuvo una cuenta a su nombre en un banco de Bermudas de 2003 a 2008, y debido a que prefirió hacer una “autocorrección” y por tanto una “revelación callada” (quiet disclosure7), y no una “revelación abierta”, el IRS decidió aplicar sanciones contra su libertad8, a pesar los relativamente bajos montos de ingresos e impuestos involucrados en la operación y el reducido tamaño de la cuenta (entre 65,000 y 150,000 dólares).
e)
Finalmente, el Gobierno de los EUA logró la promulgación de FATCA, que probablemente sea la ley de mayor alcance para combatir la evasión fiscal en la historia reciente, a nivel mundial.
Principales obligaciones de los contribuyentes de los EUA Un contribuyente persona física de los EUA debe cumplir con las siguientes obligaciones, en relación con sus cuentas mantenidas en el extranjero: a)
Reportar sus ingresos de todo el mundo, tanto los de fuente en los EUA como los de fuente en países extranjeros (acumulación mundial), en su declaración anual de ingresos Forma 1040, (U.S. Individual Income Tax Return). Lo anterior, incluso si vive fuera de Estados Unidos y/o paga impuestos en su país de residencia sobre el ingreso extranjero. Esta declaración debe presentarse cada año en abril, pudiéndose solicitar una prórroga hasta octubre.9 Además, el contribuyente deberá señalar (SI/NO) en la Cédula b (Schedule b) si posee una cuenta extranjera (Foreign Account Box).
b)
Todas las personas físicas, contribuyentes de los EUA, con cuentas en bancos extranjeros, con un monto superior a 10,000 USD en cualquier momento durante el año, deben presentar un reporte “FBAR” (Report of
VOREACOS, David. HSBC Client Schiavo Accused of Failing to Report Offshore Account to U.S. 19 de mayo de 2011. Una “quiet” disclosure” es una corrección de las declaraciones de impuestos pasadas y de Reportes FBARs, sin informar al IRS de lo que se está haciendo. 8 U.S. v. Schiavo, U.S. District Court, District of Massachusetts (Boston). 9 Para el ejercicio 2011 las fechas son lunes 17 de abril y 15 de octubre de 2012. 1040 Instructions, 2011. IRS. 6 7
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Información de actualidad 2013 Foreign Bank and Financial Accounts), a más tardar el 30 de junio de cada año (Forma TD F 90-22.1).
4.
c)
Puede ser que también el contribuyente tenga que acompañar a su declaración anual de impuestos, una nueva forma 8938, (Statement of Specified Foreign Financial Assets) para informar de sus cuentas en el extranjero y activos, por 50,000 USD en el último día del año fiscal o 75,000 en cualquier momento durante el año fiscal.
d)
El no presentar alguna declaración, puede considerarse fraude y evasión fiscal.
Otros programas del IRS a)
Los “Programas de Revelación Foránea Voluntaria” (Offshore Voluntary Disclosure Iniciative, OVDI), representan una opción importante para el contribuyente y son parte de un esfuerzo más amplio por el IRS para detener la evasión fiscal en el extranjero y asegurar el cumplimiento tributario. Esto incluye reforzar la ejecución, el procesamiento criminal y la implementación del reporte de terceros a través de la Ley FATCA.10 Ha habido tres programas: 2009, 2011 y el actual en vigor a partir de enero de 2012, el cual en principio no tiene una fecha de terminación sino que es abierto. Los dos primeros programas, hasta el 26 de junio de 2012, han dado como resultado una recaudación de más de 5,000 millones de dólares en impuestos atrasados (back taxes), intereses y multas de 33,000 declaraciones voluntarias. Se han hecho otras 1,500 declaraciones bajo el nuevo programa (OVDI III), bajo el cual, la multa se ha elevado del 25 al 27.5 por ciento respecto del OVDI II de 2011. Las categorías de multas reducidas del 5 y 12.5 por ciento aún están disponibles en el OVDI III.
b)
El programa “Whistleblower” y otros programas “secretos” de denunciantes han sido implementados11 por el IRS (Whistleblower Office), quien recompensa a la gente que denuncie a personas que han fallado en cubrir los impuestos que adeudan. Si el IRS utiliza la información proporcionada por el denunciante, quien puede recibir una recompensa hasta del 30% del impuesto, las multas y otros conceptos que se recauden. Si los impuestos, sanciones, intereses y otras cantidades en controversia exceden 2 millones de dólares, y algunos otros requisitos se cumplen, el IRS
IRS Says Offshore Effort Tops $5 Billion, Announces New Details on the Voluntary Disclosure Program and Closing of Offshore Loophole. IR-2012-64, June 26, 2012. Información actualizada al 16 de julio de 2012. 11 Internal Revenue Code, Sección 7623(b). 10
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Información de actualidad 2013 pagará del 15% al 30% de la cantidad recaudada. Si el caso se refiere a un individuo, su ingreso bruto anual debe ser más de 200,000 dólares. Si el denunciante no está de acuerdo con el resultado de la reclamación, él o ella pueden apelar en la Corte Fiscal.
5.
FATCA a)
Razón del FATCA A pesar de los reportes y amnistías comentados en los puntos anteriores, los residentes de los EUA no reportan sus activos y cuentas en el extranjero, por lo que surge el FATCA para obligar a las instituciones del sistema financiero de otros países (FFI’s) a dar información al IRS para fiscalizar a sus residentes (Third Party Reporting). El IRS manifiesta que FATCA, No persigue la recaudación, vía las retenciones del 30%, sino la obtención de información de residentes/nacionales de los EUA en el extranjero.
b) Aspectos Controvertidos Sin embargo, FATCA establece importantes y controvertidos requerimientos de reportes para las FFI’s en relación con ciertas cuentas, lo que ha levantado numerosas críticas en todos los países, principalmente en relación con no poder cumplir fundamentalmente por restricciones legales con lo siguiente:
c)
Los reportes Las retenciones La clausura de cuentas de clientes recalcitrantes Los Estados Unidos logran apoyo A través de “Comunicados Conjuntos” diversos países se han pronunciado por un enfoque intergubernamental de FATCA, el cual permitirá solucionar los impedimentos legales para el cumplimiento, así como una simplificación práctica y una reducción significativa de los costos para las FFI´s, principalmente. Los EUA ha declarado que está abierto a la adopción de un enfoque intergubernamental para implementar FATCA y mejorar el cumplimiento tributario internacional y que están dispuestos a reciprocar en la recolección e intercambio de información sobre una “base automática” de cuentas mantenidas en instituciones financieras estadounidenses por residentes de Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido. El enfoque de la discusión, por tanto, sería mejorar el cumplimiento y facilitar la ejecución en beneficio de todas las partes, acordando explorar un enfoque común para implementación de FATCA a través de informes nacionales y el
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Información de actualidad 2013 intercambio automático, basado en los tratados fiscales bilaterales existentes. d) Comunicados Conjuntos logrados. d1. Reino Unido, España, Italia, Alemania y Francia (Febrero 2012)12 En este caso el objetivo del posible acuerdo será el intercambio de información a través de los fiscos de los diferentes países con el IRS. d2. Japón (Junio de 2012)13 y Suiza (Junio de 2012) En este caso el objetivo del posible acuerdo será el intercambio de información de manera directa de las FFI´s de cada país con el IRS. Por lo que se refiere a Japón, se señala que este país y los EUA desearían trabajar en el mediano plazo con otros socios FATCA y de la OCDE, en el desarrollo de un modelo común para el intercambio automático de información. En el caso de Suiza, se hace mención a que las instituciones financieras suizas cumplirán con las reglas establecidas en FATCA, entregando la información al IRS, mediante una excepción al Artículo 27 del Código Penal Suizo (Swiss Criminal Code). d3. Otros posibles países cooperantes son los siguientes: México Canadá (1.5 millones de canadienses con doble nacionalidad: americana y canadiense)
e)
Israel (150,000 judíos con doble nacionalidad) Irlanda Enfoque intergubernamental El enfoque intergubernamental permitiría que: e1. Un país socio (FATCA Partner) estuviera de acuerdo en: Requerir, a través de la legislación aplicable, a las FFI’s en su jurisdicción, a recopilar e informar a las autoridades del socio FATCA (ejemplo: al SAT en el caso de México) la información requerida;
Joint Statement from the United States, France, Germany, Italy, Spain and the United Kingdom, regarding an Intergovermental approach to improving international tax compliance and implementing FATCA. U.S. Treasury Department. 8 de febrero de 2012. 13 Joint Statement from the United States and Japan, regarding a framework for cooperation to facilitate the implementation of FATCA. U.S. Treasury Department. 21 de junio 12
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Información de actualidad 2013 Habilitar a las FFIs establecidas en el país para aplicar la diligencia necesaria (due diligence) para identificar las cuentas de contribuyentes de los EUA (US Accounts); Transferir a los Estados Unidos, de forma automática, la información reportada por las FFIs. e2. En consideración de lo anterior, los Estados Unidos estaría de acuerdo en: Eliminar la obligación de cada FFI establecida en el país del socio FATCA para entrar en un acuerdo separado de FFI directamente con el IRS; Permitir a las FFIs establecidas en el país del socio FATCA, cumplir con sus obligaciones del FATCA con el socio FATCA (ejemplo: con el SAT en el caso de México) en lugar de hacerlo directamente al IRS; Eliminar la retención sobre pagos a FFIs establecidas en el país del socio FATCA; Comprometerse a reciprocar con respecto a la recopilación y presentación de informes de forma automática a las autoridades del país del socio FATCA (ejemplo: al SAT en el caso de México) sobre las cuentas en los Estados Unidos de residentes fiscales del socio FATCA. e3. Como resultado del acuerdo con el socio FATCA, no será necesario: Cancelar la cuenta de un titular recalcitrante; Imponer retenciones sobre los pagos a los cuentahabientes recalcitrantes; Imponer retenciones sobre pagos a otras FFIs del país socio en el Tratado FATCA o en otra jurisdicción con que Estados Unidos mantenga un acuerdo de implementación FATCA; f)
Nuevo Modelo de Acuerdo Intergubernamental El Departamento del Tesoro de los EUA publicó el 26 de julio de 2012, el “Nuevo Modelo de Acuerdo Intergubernamental” que servirá de marco para aplicar las disposiciones relativas a los reportes e intercambio de información de FATCA, cuyo objetivo es combatir el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de los EUA, con cuentas y activos en el extranjero. El modelo fue desarrollado en consulta con Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido y marca un paso importante en el establecimiento de un enfoque común para la lucha contra la evasión fiscal, basada en un intercambio automático de información.
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Información de actualidad 2013 Estos cinco países, junto con los EUA, desean, en estrecha cooperación con otros países socios, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y, cuando proceda, la Comisión Europea, desarrollar normas para el reporte y el cumplimiento debido (due diligence) de información, en apoyo a un enfoque más global y eficaz en la lucha contra la evasión fiscal y al mismo tiempo minimizar las cargas para su cumplimiento. Se espera concluir rápidamente acuerdos bilaterales basados en el Modelo de Acuerdo Intergubernamental. g) Versiones del Modelo de Acuerdo Intergubernamental Existen dos versiones del Modelo de Acuerdo, una “recíproca”14 y una “Norecíproca”. Ambas versiones establecen un marco para la presentación de reportes de información actualizada, contenida en cuentas mantenidas en FFI’s de los EUA, por residentes de los países socios de FATCA e incluye el compromiso, de continuar con las disposiciones y el soporte legislativo, para obtener niveles equivalentes de intercambio de información por parte de los EUA. g1. La Versión “Recíproca” del Acuerdo Modelo estará disponible sólo en jurisdicciones con quien los EUA tiene en vigor: Un Tratado para evitar la Doble Tributación, o Un Acuerdo de Intercambio de Información Fiscal Respecto de los cuales, el Departamento del Tesoro y el IRS, han determinado que el gobierno receptor tiene protecciones sólidas y prácticas vigentes para asegurar que la información se mantenga confidencial y que se utilizará únicamente para propósitos fiscales. Los EUA harán esta determinación sobre una base de caso por caso. g2. La Versión “No Recíproca” es aquella en la que los EUA no darán información a su contraparte pero a cambio de la información recibida, se abstendrán de imponer sanciones a las FFI’s de dicho país.
III. EL PRIMER ACUERDO FATCA: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL REINO UNIDO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 El Departamento del Tesoro de los EUA anunció “la firma del primer acuerdo bilateral para aplicar las disposiciones de la Ley FATCA, con el Reino Unido (RU), uno de sus aliados más cercanos, y esperando concluir rápidamente otros acuerdos basados en 14
Reciprocar: Responder a una acción con otra semejante. Real Academia Española.
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Información de actualidad 2013 este modelo con otras jurisdicciones. El acuerdo bilateral firmado el 14 de septiembre de 2012 se basa en el modelo desarrollado, en consulta con Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido y marca un paso importante en el establecimiento de un enfoque común para la lucha contra la evasión fiscal con base en el intercambio automático de información y publicado en julio de este año.” El Departamento del Tesoro mantiene comunicación con otros gobiernos que han expresado interés en concluir un acuerdo bilateral similar para implementar FATCA y espera firmar acuerdos bilaterales adicionales en un futuro próximo. Por otra parte, el Departamento del Tesoro y el IRS continúan trabajando para ultimar los reglamentos de aplicación de FATCA en el corto plazo. Ver el anexo Único: Es importante señalar que este Acuerdo celebrado entre los EUA y el RU, sigue fielmente el Modelo de Acuerdo Recíproco, que el Departamento del Tesoro de los EUA publicó el 26 de julio de 2012. IV. LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN MÉXICO Y EL FATCA En México, las personas físicas, con operaciones y activos en el extranjero, que sean: Residentes fiscales en México Ciudadanos con doble o múltiple nacionalidad (una de ellas la de México) Expatriados a México (Asignados de empresas multinacionales) Extranjeros residentes fiscales en México
Deberán conocer y estar muy pendientes de la aplicación de: Más de 45 Tratados para Evitar la Doble Tributación vigentes Diversos Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal con países cooperantes La Convención Multilateral de Asistencia Administrativa en Materia Fiscal En su caso, el Acuerdo Intergubernamental de FATCA para el intercambio de información automática, que llegue a darse entre los EUA y México.
1.
Beneficios del Enfoque intergubernamental del FATCA En principio, México podría estar de acuerdo en el enfoque intergubernamental ya que éste permitiría a los países participantes: Salvar los impedimentos legales Permitir su cumplimiento
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Información de actualidad 2013 Simplificar de manera práctica su implementación Reducir los costos para las Instituciones Financieras (FFI’s) 2. Facultades de los países firmantes de Acuerdos FATCA para el intercambio de información automática a) Por lo que se refiere a los EUA, cabe recordar que FATCA ya es una ley aprobada por su Congreso, promulgada el 18 de marzo de 2010 e incluye nuevas reglas para que los bancos foráneos informen al IRS, de sus cuentahabientes residentes de los EUA. Así, FATCA introduce un nuevo capítulo 4 al Título A del Código de Rentas Internas de los EUA (Internal Revenue Code, IRC), que entrará en vigor el primero de enero de 2013. b) En el caso de México, ya está previsto este intercambio de información en el seno de los Tratados para Evitar la Doble Tributación (T2T) y en la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de Estrasburgo15, ratificada por México ante la OCDE, previa aprobación por el Senado de la República, y que entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, aplicable a partir del 1° de enero de 2013.16
V.
POSICIÓN DE LA OCDE RESPECTO DE FATCA
1.
Comunicado del 26 de julio de 2012
La OCDE vio con agrado el nuevo proyecto de “Modelo de Acuerdo Intergubernamental para Mejorar el Cumplimiento Fiscal e Implementar FATCA”, desarrollado por los EUA, Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido, que permitirá la aplicación de la Ley FATCA, mediante el intercambio automático de información entre gobiernos, reduciendo sensiblemente los costos de su implementación para las instituciones financieras y previendo la reciprocidad por parte de los EUA. 2.
Reportes Recientes
a) La OCDE publicó el 18 de julio de 2012, la “Actualización del artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y su Comentario”. Este artículo 26 establece la norma sobre el intercambio de información. Ver Puntos Finos de Agosto de 2012. Ver Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas. Página del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). Rubro: Información y Servicios, Legislación y Normatividad. Agosto de 2012. 15 16
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La principal actualización consiste en permitir que las autoridades fiscales soliciten información de un grupo de contribuyentes, sin necesidad de nombrarlos individualmente, siempre que la información solicitada sea “previsiblemente relevante.” Esta actualización se encuentra disponible en la siguiente liga: http://www.oecd.org/ctp/exchangeofinformation/latestdocuments/120718_Article%2026ENG_no%20cover%20(2).pdf
b) La OCDE publicó el 24 de julio de 2012 el “Reporte sobre el Intercambio automático de información” Este Reporte fue presentado a los Líderes del Grupo de los Veinte (G20), en junio de 2012 en Los Cabos, Baja California, México y fue “bienvenido” en el Comunicado oficial del evento. El reporte describe los aspectos esenciales del intercambio automático y da respuesta a las preguntas clave siguientes: ¿Qué es el intercambio automático de información? ¿Cómo funciona? ¿Cuáles son sus fundamentos legales? ¿Cuál es su estado actual? ¿Funciona el intercambio automático de información? ¿Qué está haciendo la OCDE en esta área y qué más se requiere hacer? Este reporte se encuentra disponible en la siguiente liga: http://www.oecd.org/ctp/exchangeofinformation/AEOI_FINAL_with%20cover_WEB.pdf
c)
La OCDE publicó el 24 de julio de 2012, el “Reporte sobre la Confidencialidad en la Información Intercambiada.” Para comprometerse en este tipo de intercambio de información, y en particular en el intercambio automático, los países requieren contar con un alto nivel de confianza en que la información será mantenida confidencial y que será solamente utilizada para los propósitos permitidos en el instrumento o acuerdo aplicable. Este reporte se encuentra disponible en la siguiente liga: http://www.oecd.org/ctp/exchangeofinformation/Keeping%20it%20Safe_EN%20FINAL %20w_cover_WEB.pdf
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Información de actualidad 2013 VI. CONCLUSIONES 1.
El resto de esta década se caracterizará por la fiscalización conjunta y coordinada de las administraciones tributarias de todo el mundo, a las personas físicas.
2.
La “Relación Mejorada” (Enhanced Relationship) preconizada por la OCDE, se concentrará en la relación directa entre el Fisco y el Contribuyente, quien dejará de ser considerado “peyorativamente” como súbdito, y se le dará realmente la calidad de “Cliente”. Respecto a la “Relación Mejorada” conviene recordar la frase del francés Alfred Sauvy: “Bien informados, los hombres son ciudadanos; mal informados devienen en súbditos”. Parafraseando a Alfred Sauvy, yo agregaría: “Bien apreciados los contribuyentes son clientes; mal apreciados devienen en vasallos”17
3. La participación de los “asesores fiscales” en la promoción de prácticas fiscales indebidas será observada muy de cerca por los fiscos mundiales, por lo que se concentrarán en su rol de asesores para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias de sus clientes, sin perder de vista la búsqueda de la “vía menos gravada” pero siempre dentro de un marco ético.
17
4.
Las personas físicas, con más de una nacionalidad, serán cada día más, por tanto deberán conocer sus obligaciones fiscales, ya que en algún momento podrían estar sujetas a más de un fisco, enfrentando problemas de doble o múltiple tributación, por lo que es recomendable contar oportunamente con la asesoría fiscal adecuada.
5.
Las personas físicas comunes y corrientes, tendrán operaciones electrónicas, cuentas y activos en diversas jurisdicciones fiscales, por lo que tendrán que recibir asesoría y capacitación regularmente en materia de fiscalidad doméstica e internacional.
6.
Los comprobantes fiscales digitales y los estados de cuenta electrónicos, serán la única forma reconocida por los fiscos para efectos de comprobación de ingresos, deducibilidad y acreditamiento, por lo que el intercambio de información fiscal será mucho más ágil.
7.
Las declaraciones de impuestos serán totalmente automáticas y “prellenadas”.
8.
Al final del día, los dueños de las corporaciones serán siempre personas físicas, cuya fiscalización, a través de las áreas de grandes contribuyentes de las
Vasallo: En la antigüedad, obligado a pagar feudo o tributo. RAE.
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Información de actualidad 2013 administraciones tributarias del mundo, se hará mediante controles de “signos exteriores de riqueza y de tren de vida”, de manera instantánea y automática. 9.
En todos los casos el consejo profesional es altamente recomendable para los contribuyentes, para evitar y en su caso, resolver los diferentes problemas fiscales que se puedan presentar. En fin, se recomienda a los inversionistas que vean a la brevedad a algún fiscalista y se pongan en regla.18
10. Finalmente, la firma del primer Acuerdo FATCA, marca el inicio de una era en el intercambio recíproco y automático de información entre países desarrollados, proporcionada por terceros, voluntaria o involuntariamente, principalmente por las instituciones financieras de cada uno de ellos y a través de sus Fiscos, en la lucha por mejorar el cumplimiento fiscal internacional y la asistencia mutua en materia tributaria. No cabe duda, que el compromiso de “reciprocar” asumido por los EUA servirá de catalizador para que muchos países, desarrollados y en desarrollo, busquen conseguir la información que les permita combatir la evasión fiscal de sus residentes y obtener los impuestos que requieren para aliviar o mejorar su situación financiera, mediante la recaudación sana de recursos tributarios. Versión PDF: Acuerdo Interinstitucional para mejorar el cumplimiento fiscal internacional con respecto a FATCA entre México y los Estados Unidos de América. El Acuerdo de 19 de noviembre de 2012 se puede encontrar en: //ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/FATCA_Agree ment.pdf Autoría: Lic. Sergio Ramírez
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