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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO Conclusiones del Consejo sobre el emprendimiento en la educación y la formación (2015/C 17/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, EN REFERENCIA AL CONTEXTO POLÍTICO SOBRE ESTE TEMA, TAL COMO SE INDICA EN EL ANEXO DE LAS PRESENTES CONCLUSIONES Y, EN PARTICULAR, AL RECIENTE LLAMAMIENTO DEL CONSEJO EUROPEO PARA «PROMOVER UN CLIMA DE EMPRENDIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO» (1), TENIENDO EN CUENTA LA DEFINICIÓN DE EMPRENDIMIENTO UTILIZADA EN LA RECOMENDACIÓN DE 2006 SOBRE LAS COMPETENCIAS CLAVE PARA EL APRENDIZAJE PERMANENTE (2), SUBRAYA QUE

1.

Tanto el emprendimiento como la educación son prioridades de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

2.

El desarrollo de una mentalidad emprendedora puede suponer grandes beneficios para los ciudadanos, tanto en sus vidas profesionales como privadas.

3.

El emprendimiento en la educación y la formación puede impulsar la empleabilidad, el trabajo por cuenta propia y la ciudadanía activa, así como unos centros de educación y de formación abiertos y adaptables.

4.

El emprendimiento en la educación y la formación debe tener como objetivo dotar a todos los estudiantes de las destrezas y competencias necesarias para desarrollar una mentalidad emprendedora y las capacidades que lleva apa­ rejadas, independientemente de su género, situación socioeconómica o necesidades especiales.

5.

El emprendimiento en la educación y la formación también puede dotar a los alumnos de las destrezas, las compe­ tencias y la ayuda que necesiten para la creación de nuevas empresas, por ejemplo en forma de pymes y empresas sociales.

6.

Además de las destrezas básicas, como la alfabetización y las nociones aritméticas elementales, el emprendimiento exige el desarrollo gradual de una serie de competencias a partir de una edad temprana. Entre estas cabe citar, por ejemplo, la creatividad y el sentido de la iniciativa; la resolución de problemas y el pensamiento crítico; la toma de decisiones y la asunción de riesgos; la adaptabilidad y la perseverancia; la autodisciplina y el sentido de la responsa­ bilidad; el liderazgo y el trabajo en equipo; competencias de planificación y organización; la comprensión del con­ texto social, económico y cultural; y destrezas lingüísticas y capacidad de persuasión.

7.

Las destrezas y competencias para el emprendimiento deberían abordarse en todos los niveles de la educación y de la formación y, en la medida de lo posible, en todo el plan de estudios de una forma que permita su desarrollo continuo, prestando atención a la obtención de resultados de aprendizaje en materia de emprendimiento.

(1) Véase el último inciso de la página 15 del doc. EUCO 79/14. (2) A los efectos del presente texto, el término «emprendimiento» se usa con el significado de «un sentido de iniciativa y espíritu de empresa», definido en la Recomendación de 2006, y hace referencia a «la habilidad de la persona para transformar las ideas en actos. Está relacionado con la creatividad, la innovación y la asunción de riesgos, así como con la habilidad para planificar y gestionar proyectos con el fin de alcanzar objetivos. En esta competencia se apoyan todas las personas, no solo en la vida cotidiana, en casa y en la sociedad, sino también en el lugar de trabajo, al ser conscientes del contexto en el que se desarrolla su trabajo y ser capaces de aprovechar las oportunidades, y es el cimiento de otras capacidades y conocimientos más específicos que precisan las personas que establecen o contribuyen a una actividad social o comercial. Ello debe incluir una concienciación sobre los valores éticos y promover la buena gobernanza».

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8.

Los propios centros de enseñanza y de formación deberían esforzarse por ser más creativos e innovadores para dar respuesta a un entorno que cambia con rapidez, impulsado por la tecnología, la globalización y la evolución de las necesidades en cuanto a las destrezas. Debería animarse a los profesores, formadores y autoridades educativas a fomentar las destrezas, competencias y mentalidades relativas al emprendimiento, mientras que los centros debe­ rían ofrecer entornos de aprendizaje creativos e innovadores y fomentar activamente el compromiso con la comuni­ dad en general.

9.

Las asociaciones entre los centros educativos y de formación y las empresas, especialmente las PYME, pueden ayu­ dar al fomento de una cooperación más estrecha entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo. Así pues, debe alentarse a empresas y organizaciones empresariales a respaldar el emprendimiento en edu­ cación y formación, por ejemplo mediante plataformas físicas o virtuales pensadas para fomentar esas asociaciones y el aprendizaje basado en el trabajo.

10. La integración del triángulo de conocimientos entre la educación, la investigación y la innovación —como la que recomienda el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)— mejora el proceso de enseñanza y aprendizaje, estimula el pensamiento creativo y las actitudes y planteamientos innovadores que, con frecuencia, desembocan en la creación de nuevas empresas. 11. Las actividades de educación y formación a nivel de maestría y doctorado, como las llevadas a cabo por las Comu­ nidades de Conocimiento e Innovación del EIT, también ayudan a propiciar el desarrollo de destrezas relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las capacidades y competencias empresariales y de gestión, y la movili­ dad de investigadores y estudiantes. 12. El aprendizaje no formal e informal, así como las actividades voluntarias, pueden asimismo contribuir de forma importante al desarrollo de destrezas, competencias y mentalidades en relación con el emprendimiento. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON ARREGLO A LAS PRÁCTICAS NACIONALES Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LA SUBSIDIARIEDAD Y LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL:

1. Alienten el desarrollo de un planteamiento coordinado para educación en materia de emprendimiento en todo el sistema educativo y de formación, por ejemplo poniendo en contacto a los ministerios de educación con otros minis­ terios pertinentes, facilitando la participación de empresas y empresarios, así como la del sector sin ánimo de lucro, en todos los niveles de planificación y de aplicación (entre otros, en las asociaciones entre centros de educación y formación y empresas), así como alentando la evaluación y la supervisión específicas. 2. Fomenten la inclusión de las destrezas y competencias de emprendimiento tanto en los programas iniciales de forma­ ción de profesores y formadores como en el desarrollo profesional continuo. 3. Estimulen sinergias entre la educación y la formación en materia de emprendimiento y la orientación profesional para apoyar la adquisición de competencias clave para el emprendimiento y reflejar la creación de empresas como oportunidad profesional. 4. Promuevan y apoyen las iniciativas empresariales de los estudiantes, por ejemplo alentando la creación de entornos de aprendizaje adecuados, la prestación de orientación profesional seria en todos los niveles educativos y de forma­ ción y —en particular en los ámbitos de la educación superior y la educación y formación profesionales (EFP)— el acceso a tutorías y viveros de empresas para los aspirantes a empresarios. 5. Faciliten y propicien la participación de los empresarios en el proceso de aprendizaje, así como el aprovechamiento de la experiencia de titulados de promociones anteriores, por ejemplo invitando a empresarios a los centros de edu­ cación y formación para debatir sus experiencias con los estudiantes, los profesores y los formadores, o brindando oportunidades de aprendizaje basado en el trabajo, períodos de prácticas y de aprendizaje. 6. Hagan uso, siempre que sea posible, de información de seguimiento de los titulados al evaluar la calidad y la eficacia de la enseñanza y la formación en materia de emprendimiento. 7. Fomenten las experiencias prácticas de emprendimiento, como los retos de creatividad, la puesta en marcha de empresas, las simulaciones empresariales o el aprendizaje del emprendimiento basado en proyectos, teniendo en cuenta la necesidad de utilizar un enfoque adecuado a la edad. 8. Tomen nota del trabajo realizado por el Grupo temático «Educación Empresarial».

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En lo que se refiere específicamente a la educación superior, teniendo en cuenta la autonomía institucional: 9.

Apoyen a los centros de educación superior en sus esfuerzos por elaborar medidas específicas para la gestión del cambio institucional y del desarrollo organizativo adicional, especialmente en relación con el fomento de una men­ talidad más empresarial e innovadora.

10. Promuevan la utilización del instrumento en línea HEInnovate (1), como medio para ayudar a los centros de educa­ ción superior a elaborar estrategias eficaces para el desarrollo de capacidades más emprendedoras e innovadoras, mejorando la percepción de los temas y los retos planteados y orientando sobre la manera de abordarlos. 11. Teniendo en cuenta los principios sobre la formación de doctorado innovadora (2), que destacan que es fundamental buscar la excelencia en la investigación, subrayen el papel de los investigadores en una fase temprana como actores de la transmisión de conocimientos al mundo no universitario, en particular, cuando proceda, fomentando la expo­ sición de los doctorandos a la industria y demás sectores de empleo pertinentes, así como la adquisición de diversas destrezas transferibles, entre ellas el emprendimiento, mediante una formación adecuada o a través de la experiencia práctica. En lo que se refiere específicamente a los centros escolares, la EFP y el aprendizaje para adultos, teniendo en cuenta la autonomía institucional: 12. Fomenten la disponibilidad de servicios que asistan a los centros escolares, así como a los centros de EFP y de aprendizaje de adultos a la hora de buscar socios en el mundo empresarial y de los emprendedores sociales. 13. Animen los esfuerzos de los centros de EFP en apoyo de los estudiantes para la creación de empresas, mediante el intercambio de buenas prácticas y la intensificación de los vínculos con el mundo de los negocios y las empresas sociales. 14. Fomenten la disponibilidad de programas para aprendices y demás iniciativas de aprendizaje basado en el trabajo con dimensión de emprendimiento, así como el acceso a los mismos. 15. Animen a los centros de aprendizaje de adultos a que, siempre que sea posible, integren las destrezas y competen­ cias en materia de emprendimiento en sus planes de estudio o mediante cursos específicos. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A QUE:

1.

Exploren, en estrecha colaboración con el Grupo «Competencias Transversales» del marco de cooperación ET2020, la viabilidad y la utilidad de desarrollar un marco de referencia orientador para la competencia clave del emprendi­ miento (3) que muestre los distintos componentes de la competencia y haga uso de un planteamiento basado en los resultados y niveles del aprendizaje. Ello consolidaría el planteamiento coordinado entre los distintos niveles de educación y de formación y ayudaría a tener en cuenta los resultados del aprendizaje no formal e informal.

2.

Faciliten el intercambio de ideas y buenas prácticas a escala nacional y europea —por ejemplo a través del Grupo «Competencias Transversales» del marco de cooperación ET2020— con miras a mejorar el emprendimiento en la educación y la formación.

3.

Exploren el valor añadido que podría aportar el desarrollo de una herramienta europea a escala europea para la autoevaluación de las competencias en materia de emprendimiento, incluida la determinación de cualquier otra herramienta similar actualmente disponible.

4.

Aprovechen plenamente las posibilidades que brinda Erasmus+ a la hora de apoyar la enseñanza del emprendi­ miento, por ejemplo alentando la integración de la cooperación entre la educación y la empresa en las alianzas de conocimiento para la educación superior y en las alianzas de competencias sectoriales para la EFP. En particular, tengan en cuenta los resultados de la iniciativa de experimentación de las políticas europeas en lo que se refiere a las experiencias empresariales prácticas.

5.

Fomenten la formación de profesores y formadores en lo referente a destrezas y competencias de emprendimiento, por ejemplo mediante proyectos que congreguen a las redes de profesores y formadores y que fomenten la contri­ bución de emprendedores reales, o desarrollando nuevos cursos o recursos, entre otros el aprendizaje digital y en línea.

(1) https://heinnovate.eu/intranet/main (2) Según refrendaron las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2011 sobre la modernización de la enseñanza superior (DO C 372 de 20.12.2011, p. 39, apartado 10). (3) En el contexto del marco de competencias clave, tal como figura en la Recomendación de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 394 de 30.12.2006).

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6.

En el contexto de la aplicación del Sistema de Garantía Juvenil, estudien las formas de orientar a los jóvenes hacia las actividades empresariales mediante la formación oportuna, mejorando la cooperación entre centros de educa­ ción y de formación y el mundo del trabajo a fin de detectar a aquellos jóvenes que puedan beneficiarse de dicho sistema, promoviendo el aprendizaje en materia de emprendimiento para los participantes en el Sistema y defi­ niendo las empresas emergentes como itinerario profesional potencial.

7.

Consideren de qué modo pueden utilizarse mejor otros recursos europeos como el Fondo Social Europeo en apoyo del fomento del emprendimiento en la educación y la formación.

8.

Apoyen la cooperación entre los empresarios y los centros de educación y de formación, con el fin de desarrollar soluciones educativas innovadoras, por ejemplo mediante concursos y viveros.

9.

Apoyen la cooperación y los intercambios, a escala regional, nacional y europea, con redes y organizaciones que puedan ofrecer experiencia y asesoramiento en la mejora del emprendimiento en la educación y la formación, así como desarrollar instrumentos y metodologías pensados para promover el emprendimiento como competencia clave.

10. Teniendo en cuenta el trabajo realizado por el Grupo de Expertos en datos e indicadores del aprendizaje y compe­ tencias del emprendimiento, y con la debida implicación del Grupo permanente «Indicadores y niveles de referen­ cia», estudien más a fondo la utilidad y la posibilidad de definir indicadores sobre educación en materia de empren­ dimiento, a fin de ampliar la base factual y para contribuir a determinar los ámbitos de buenas prácticas. 11. Estudien la posibilidad de desarrollar instrumentos digitales en línea gratuitos y abiertos que refuercen la adquisi­ ción de destrezas y competencias empresariales e innovadoras, y exploren la cooperación con la comunidad de código abierto para promover instrumentos empresariales gratuitos, así como formación en esos instrumentos. En lo que se refiere específicamente a la educación superior, teniendo en cuenta la autonomía institucional: 12. Promuevan sinergias con el sector de la investigación y la innovación, con vista a fomentar iniciativas destinadas al desarrollo y a la ampliación de las destrezas y competencias de emprendimiento. 13. Apoyen un mayor desarrollo, adaptación y divulgación de HEInnovate como instrumento para los centros de educa­ ción superior empresariales e innovadores, teniendo en cuenta las pruebas recabadas mediante su aplicación en aquellos centros de educación superior que hayan optado por participar, utilizando las conclusiones de las revisio­ nes nacionales de la OCDE y facilitando los intercambios periódicos con los Estados miembros y los centros de educación superior interesados. 14. Inviten al EIT a estudiar el potencial de su sello de «innovador y emprendedor certificado», actualmente en fase de desarrollo, y lo vinculen a su programa educativo general, divulgando ampliamente los resultados de conformidad con el programa de actividades exteriores del EIT, y evitando al mismo tiempo toda carga administrativa adicional. 15. Aprovechen, en su caso, las posibilidades de emprendimiento que brinda la educación superior, determinando los factores habilitadores en planes de estudio, actividades extracurriculares e institucionales, y fomentándolos más ampliamente en los centros de educación superior, así como en otros niveles educativos, y utilizando los estudios pertinentes sobre la manera de apoyar esas posibilidades. 16. Tengan en cuenta el papel y el impacto del Foro Universidad-Empresa, en particular la recomendación de su pilar de emprendimiento, con el fin de desarrollar planteamientos innovadores y fomentar intercambios sobre temas rela­ cionados con el emprendimiento en la confluencia entre las universidades y las empresas. En lo que se refiere específicamente a los centros escolares, la EFP y el aprendizaje para adultos, teniendo en cuenta la autonomía institucional: 17. Estudien el potencial de Entrepreneurship360 como herramienta para apoyar a las escuelas y los centros de EFP a la hora de determinar sus puntos fuertes y débiles en relación con el emprendimiento, y de actuar en consecuencia. 18. Apoyen la creación de redes de profesores y formadores y el desarrollo de proyectos sobre educación en materia de emprendimiento, por ejemplo a través de las plataformas eTwinning y EPALE. 19. Estudien las posibilidades que ofrece el Foro Empresarial Europeo de Formación Profesional, teniendo especialmente en cuenta, cuando proceda, sus resultados y recomendaciones en lo que se refiere al emprendimiento.

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20. En el marco de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, alienten iniciativas para desarrollar y ampliar destrezas y competencias en materia de emprendimiento en el contexto de los programas para aprendices y demás iniciativas de aprendizaje basado en el trabajo. TOMA NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1. Enriquecer la base factual de la enseñanza en materia de emprendimiento mediante los estudios pertinentes, como el informe temático Eurydice previsto para 2015. 2. Informar sobre las actividades de divulgación y el impacto del instrumento HEInnovate y su metodología durante el primer semestre de 2016, y presentar toda recomendación pertinente para su futuro desarrollo. INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

garantice la coordinación interna necesaria, de forma que se incluyan en la actuación de seguimiento de las presentes Conclusiones todos los ámbitos de la educación y de la formación.

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ANEXO

Marco político de referencia 1. Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1); 2. Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) (2); 3. Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conoci­ miento» que funcione plenamente (3); 4. Conclusiones del Consejo de 16 de marzo de 2010, sobre Europa 2020 (4); 5. Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior (5); 6. Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (6); 7. Conclusiones del Consejo de 20 de mayo de 2014 sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (7); 8. Conclusiones del Consejo de 20 de mayo de 2014 sobre formación eficaz de los docentes (8); 9. Conclusiones del Consejo Europeo de 26 y 27 de junio de 2014, en particular su anexo I: Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio (9); y 1. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeco­ nómicos (10), noviembre de 2012; 2. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de acción sobre emprendimiento 2020-Relanzar el espíritu emprendedor en Europa (11), de enero de 2013.

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

DO L 394 de 30.12.2006, p. 10. DO C 119 de 28.5.2009, p. 2. DO C 302 de 12.12.2009, p. 3. 7586/10. DO C 372 de 20.12.2011, p. 36. DO C 398 de 22.12.2012, p. 1. DO C 183 de 14.6.2014, p. 18. DO C 183 de 14.6.2014, p. 22. EUCO 79/14, p. 15. 14871/12 + ADD 1 a 8. COM(2012) 795 final.

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