Información sobre detención y encarcelamiento provisional. Information om anholdelse og varetægtsfængsling spansk

Información sobre detención y encarcelamiento provisional Information om anholdelse og varetægtsfængsling – spansk Información sobre detención y enc

63 downloads 34 Views 234KB Size

Recommend Stories


Kurskompendium 1 Spansk grammatik
VT15 Kurskompendium 1 Spansk grammatik Linda Flores Kurs: Grundkurs i spanska Kurskod: SP1103 campus Spansk grammatik SENAST UPPDATERAD: 2015-01-07

provisional)
Universidad Carlos III de Madrid Lista de admitidos y/o excluidos por plaza(Definitiva/Provisional) Lista de Excluidos Convocatoria: 2013/D/DE/TD/7

Kurskompendium 1 Spansk grammatik
Kurskompendium 1 Spansk grammatik Linda Flores. Senast uppdaterat: 2014-05-21 Kurs: Grundkurs i spanska Kurskod: SP1103 campus CONTENIDO PLANIFICA

Om Amriteswaryai Namaha
Om Amriteswaryai Namaha Discurso de Su Santidad Sri Sri Mata Amritanandamayi Devi Conferencia de Clausura ante el Plenario del Parlamento de las Relig

provisional)
Universidad Carlos III de Madrid Lista de admitidos y/o excluidos por plaza(Definitiva/Provisional) Lista PROVISIONAL de Admitidos Convocatoria: 2016

provisional
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Aspirantes admitidos y excluidos por turno definitivo/provisional 2007/P/FC/CL/9 ALBACETE RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO

Story Transcript

Información sobre detención y encarcelamiento provisional Information om anholdelse og varetægtsfængsling – spansk

Información sobre detención y encarcelamiento provisional

El presente folleto ofrece información sobre las normas más importantes para las personas detenidas y encarceladas provisionalmente. Si desea más información al respecto, puede dirigirse al personal penitenciario para que le preste una copia de las normas y leyes y si tiene alguna duda no vacile en consultar al personal.

Detención Presentación ante el juez de guardia Usted está detenido. Si no se le excarcela dentro de un máximo de 24 horas, volverá a ser presentado ante un juez. El juez podrá resolver que sea excarcelado, que se le mantenga encarcelado durante tres veces 24 horas o que sea encarcelado provisionalmente.

Abogado defensor La policía le informará sobre el acceso a ponerse en contacto con un abogado. En conexión con la presentación ante el juez de guardia se le nombrará un abogado de oficio.

Continuación de la detención Si el juez resuelve que deba seguir encarcelado, usted volverá a ser presentado ante un juez a más tardar transcurridas tres veces 24 horas después de haberse terminado la presentación en el juzgado de guardia para que el juez pueda decretar su libertad o encarcelamiento preventivo.

Incomunicación La policía puede decidir que esté incomunicado privado del contacto con los demás internos mientras esté detenido.

Extranjeros La policía le informará sobre su derecho a comunicarse con la embajada o el consulado de su país de origen. El personal podrá citar a un intérprete si lo considera necesario y prácticamente posible.

Policía La policía le podrá informar más detalladamente sobre las normas de aplicación para las personas detenidas. El personal penitenciario podrá asistirle en contactar a la policía, si así lo desea.

Encarcelamiento provisional Defensores En conexión con la presentación ante el juez de guardia se le nombrará a usted un abogado de oficio. Se le ofrecerá la oportunidad de conversar con su defensor antes de que sea presentado ante el juez.

Plazo de encarcelamiento Si el juez resuelve que sea encarcelado provisionalmente, fijará también un plazo para la próxima tramitación de su caso en el juzgado. El plazo máximo es de cuatro semanas. Normalmente no necesita usted estar presente en el juzgado para la tramitación de una prórroga del encarcelamiento. No obstante, el juez puede exigir que esté presente.

Incomunicación El juez puede resolver que esté incomunicado privado del contacto con los demás detenidos. Si se encuentra usted incomunicado por resolución judicial, tendrá p.ej. un acceso más amplio a recibir visitas. No obstante, ver a continuación bajo Control de visitas y cartas.

Apelación Podrá usted apelar ante una instancia superior la resolución del juez respecto de un encarcelamiento provisional e incomunicación eventual. Su abogado defensor le podrá asesorar al respecto.

Control de vistas y cartas La policía puede decidir que no reciba visitas o que éstas sean vigiladas. Podrá usted exigir que la decesión de la policía sea llevada ante un tribunal. Asimismo la policía puede decidir que sus cartas sean sometidas a un control. Si la policía retiene sus cartas, el caso se presentará de inmediato ante el tribunal. 2

Tendrá usted derecho a recibir visitas no vigiladas de su abogado nombrado de oficio e intercambiar cartas con éste también sin que sean sometidas a un control. También tendrá derecho a intercambiar cartas no controladas con el juzgado, el Ministerio de Justicia, la Dirección de Instituciones Penitenciarias y el Defensor del Pueblo. Rigen normas específicas respecto del intercambio de cartas con ciertas otras autoridades públicas. Consulte eventualmente al personal penitenciario. Además, el centro de detención podrá decidir que sean sometidas a un control sus visitas y cartas, entre otros motivos para prevenir el tráfico ilegal de objetos o sustancias. Ver a continuación bajo Normas, prescripciones y prohibiciones.

Llamadas telefónicas Como norma general usted no tendrá acceso a hacer llamadas telefónicas. No obstante, en algunos casos específicos podrá tener acceso a hacer llamadas, p.ej si se trata de una situación de urgencia. Normalmente el centro de detención le permite hacer llamadas a su abogado defensor. Constituye una infracción penal introducir un teléfono móvil en los centros de detención como también lo es si sus amigos o familiares llevan encima un teléfono móvil durante las visitas.

Extranjeros La policía le informará sobre su derecho a comunicarse con la embajada o el consulado de su país de origen. El personal podrá citar a un intérprete si lo considera necesario y prácticamente posible.

Normas, prescripciones y prohibiciones Usted tiene derecho a conocer el contenido del reglamento de la Dirección de Instituciones Penitenciarias, las Reglas penitenciarias europeas y las normas internas del centro de detención. El alcohol, las drogas y los medicamentos no prescritos por un médico están prohibidos. Constituye una infracción penal escaparse del centro de detención. Por lo demás, usted deberá siempre cumplir las normas vigentes y las instrucciones del personal penitenciario. Las normas están incluidas en el reglamento del centro de detención que también ofrece información práctica p.ej. respecto del acceso a comprar productos básicos, horario de visitas y entrega de efectos personales. A continuación se describirán las normas más importantes para su estancia.

3

Asistencia personal y social La Dirección de Instituciones Penitenciarias deberá ayudarle para que se limiten las consecuencias laborales, sociales y personales de su detención o encarcelamiento provisional. Le visitará un asistente social quien le ayudará y asesorará en colaboración con el personal penitenciario a cargo de las rutinas diarias. Podrá usted hablar con el personal penitenciario a cargo de las rutinas diarias o con el asistente social sobre sus problemas familiares y sociales. Si necesita otro tipo de asistencia específica podrá ponerse en contacto con un profesor, un sacerdote, enfermero, médico u otros profesionales. Consulte eventualmente al personal penitenciario.

Alimentos, bebidas, etc. El centro de detención le sirve comida hecha. El médico podrá recetar dietas especiales por razones de salud. Si es usted vegetariano o si por motivos religiosos sigue una dieta especial, se observan tales exigencias a la dieta. Consulte al personal penitenciario o al sacerdote. En el centro de detención se venden los artículos de consumo generales tales como diarios, tabaco y comestibles. Consulte eventualmente al personal penitenciario. A los familiares y otros no les es permitido introducir productos de consumo.

Baños/servicios Como norma general tendrá acceso a ducharse todos los días. El personal le entregará los artículos de aseo o los podrá comprar en el centro de detención.

Efectos personales y dinero Existen normas que regulan en qué medida les está permitido a los detenidos tener efectos personales y dinero en el recinto penitenciario. Podrá usted recibir libremente dinero de afuera y usarlo dentro del centro de detención. No obstante, existe un límite máximo de posesión de dinero. El personal le podrá informar sobre las normas de aplicación para la posesión de efectos personales y dinero en el centro de detención. Los teléfonos móviles están prohibidos en el centro de detención. Ver el apartado sobre Llamadas telefónicas.

Visitas 4

Como norma general tiene usted derecho a recibir vistas. No obstante, la policía puede negarle visitas o decidir que las visitas sean vigiladas. Ver el apartado Control de vistas y cartas. Si la policía no se opone a que reciba visitas o si exige que sean visitas vigiladas, serán de aplicación las siguientes normas: Tiene usted derecho a recibir visitas en la medida en que lo permitan las condiciones del centro de detención. El horario de visitas no debe ser inferior a 30 minutos. Como norma general las visitas son no vigiladas. No obstante, el centro de detención podrá decidir que se vigilen las visitas por ejemplo para evitar la introducción ilegal de objetos o sustancias u otra infracción penal. Asimismo y bajo ciertas circunstancias el centro de detención podrá prohibir la visita de determinadas personas. Si no tiene usted familiares o amigos que le puedan visitar, consulte al personal penitenciario respecto de la posibilidad de recibir vistas de un visitador de prisión. Si el juez ha resuelto que esté usted incomunicado, en la medida de lo posible tendrá derecho a un mínimo de una visita semanal, cuya duración no debe ser inferior a una hora. Como norma general tiene usted derecho a recibir visita de representantes de la prensa, siempre que la policía no se oponga en atención al motivo del encarcelamiento provisional. En el supuesto de una entrevista siempre debe solicitar previamente autorización de la Dirección de Instituciones Penitenciarias. Siempre tiene derecho a recibir visitas no vigiladas de su abogado nombrado de oficio.

Cartas Las cartas no sometidas a control policial serán controladas por el personal del centro de detención para evitar que éstas se utilicen para el tráfico ilegal de objetos o sustancias. Por ello el personal abrirá en su presencia las cartas que reciba usted. Deberá entregar al personal abiertas las cartas que escriba. Una vez controladas serán cerradas en la presencia de usted. Normalmente no se revisan las cartas.

Permiso de salida Solamente en medida muy restringida se concede un permiso de salida y exclusivamente por motivos excepcionales tales como enfermedad grave o para asistir al funeral de una persona cercana. Los permisos de salida siempre requieren la autorización previa de la policía y siempre son salidas vigiladas.

Convivencia 5

Aunque la policía o el juez no hubieran decidido que esté usted incomunicado, el centro de detención sólo ofrece condiciones limitadas para que comparta el tiempo con otros detenidos. Para los menores de 18 años rigen normas especiales para el trato con otros detenidos. Consulte eventualmente al personal.

Traslado a una prisión En algunos casos es posible ser trasladado a una prisión de cumplimiento de condenas ya antes de haberse dictado la sentencia (art. 777 de la Ley procesal danesa). Consulte eventualmente a su abogado defensor.

Trabajo Si se encuentra usted detenido provisionalmente en un centro de detención tiene derecho a trabajar, estudiar o participar en otra actividad autorizada y de recibir tratamiento. El trabajo es remunerado. En caso de enfermedad podrá tener derecho a percibir subsidio por enfermedad. Usted tiene derecho a dedicarse a un trabajo propio que pueda realizar dentro del centro de detención, no obstante tal trabajo debe ser aprobado previamente por la dirección del centro de detención y deberá poder ajustarse a las normas vigentes del buen orden y seguridad.

Enseñanza El centro de detención ofrece enseñanza. Puede consultar al personal sobre las posibilidades existentes para estudiar. Si quiere planificar estudios prolongados durante el cumplimiento de una condena eventual, deberá consultar al personal. Percibirá una remuneración si está estudiando.

Tiempo libre Como norma general está usted autorizado a pasar un mínimo de una hora diaria al aire libre (”patio”). Ver el reglamento del centro. El centro de detención ofrece una serie de actividades de tiempo libre, tales como pimpón, ajedrez y ejercicios físicos. Consulte al personal.

Le está permitido escuchar la radio, ver la televisión y leer diarios, revista y libros. No obstante, en algunos casos muy excepcionales la policía puede prohibir el acceso a tales medios. Consulte al personal penitenciario sobre la posibilidad de alquilar una radio o un televisor y tomar prestados o comprar, revistas, diarios, etc. 6

Si el juez ha resuelto que usted deba permanecer incomunicado podrá disponer gratuitamente de un televisor.

Elecciones, etc. Tendrá derecho a votar por correo para las elecciones parlamentarias, municipales, etc. Asimismo, tendrá derecho a dedicarse a otras actividades políticas de carácter legal.

Enfermedad Hay un médico adscrito al centro de detención. Se le ofrecerá una consulta con un médico o enfermero. Si considera que necesita asistencia médica, deberá decirlo al personal penitenciario, que lo comunicará al médico o enfermero. El médico evalúa si necesita tratamiento y si éste puede realizarse en una de las instituciones de la Dirección de Instituciones Penitenciarias o en un hospital convencional.

Tratamiento dental Tiene derecho a tratamientos dentales de urgencia. En algunos casos deberá pagar usted mismo por el tratamiento. Consulte al personal penitenciario.

Quejas Usted siempre tiene derecho a pronunciarse antes de la tramitación de su caso. Normalmente tendrá derecho a conocer el fundamento de todas las decisiones que le sean contrarias. Tiene derecho a recibir la decisión por escrito. Asimismo, y de acuerdo con la normativa general relativa al acceso a datos de carácter personal tiene derecho a recibir una copia del material escrito que exista y a pronunciarse al respecto antes de que se adopte una decisión. Deberá ser instruido sobre sus posibilidades de presentar un recurso o una queja. Son de aplicación normas específicas para la selección del lugar de cumplimiento de la pena, exclusión del trato con otras personas y el traslado entre las instituciones de la Dirección de Instituciones Penitenciarias. En estos casos el detenido no tiene acceso a los documentos y sólo en medida limitada tiene derecho a conocer el fundamento de la decisión adoptada. Podrá reclamar ante el director de la prisión o el centro de detención o ante la Dirección de Instituciones Penitenciarias sobre las decisiones adoptadas por el personal. También podrá reclamar sobre la conducta del personal ante el director del centro de detención o ante la Dirección de Instituciones Penitenciarias. En el supuesto de que presente una queja sobre la conducta del personal penitenciario y dicha queja no se acepte o no se haya adoptado una decisión definitiva dentro de las dos semanas de haberse presentado la queja, el 7

asunto podrá ser llevado ante el tribunal. El tribunal puede desestimar su queja, si la considera sin fundamento y si p.ej. hayan trascurrido más de cuatro semanas del incidente que hubiera dado lugar a la presentación de una queja. Las quejas tramitadas por la Dirección de Instituciones Penitenciarias podrán llevarse al Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo no puede modificar una decisión, pero sí puede solicitar a la Dirección de Instituciones Penitenciarias que reconsidere el caso. En la práctica, se seguirán las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

La Ley de protección de datos de carácter personal Por vía informática se recolectan y tramitan datos e información personal sobre las personas detenidas en los centros de la Dirección de Instituciones Penitenciarias (Kriminalforsorgen). Conforme a la Ley danesa de protección de datos de carácter personal usted podrá ejercer los siguientes derechos: • • •

Solicitar y recibir orientación relativa a los datos recogidos para procesamiento electrónico Tener acceso a los datos procesados Exigir la rectificación, eliminación o bloqueo de datos incorrectos, ambiguos o que de otra forma hubieran sido procesados electrónicamente contrariamente a las disposiciones legales

Sanción disciplinaria, etc. Una infracción de las normas podrá implicar una sanción disciplinaria en forma de una advertencia, multa o reclusión en una celda de castigo. El detenido siempre tiene derecho a pronunciarse antes de que se tome la decisión y a conocer el motivo de la misma. En determinados casos podrá suspenderse el derecho al contacto con los demás detenidos (”exclusión del colectivo”). Ver Quejas.

Medios coercitivos, etc. En algunos casos el personal penitenciario tiene derecho a utilizar la fuerza y otros medios de seguridad. El personal penitenciario podrá utilizar p.ej. distintos agarres o esposas. Toda aplicación de fuerza está sujeta a un control riguroso y deberán reunirse unas condiciones específicas para su empleo. La fuerza utilizada debe ser lo más leve posible y sólo aplicarse cuando sea estrictamente necesaria para el fin buscado. Ver Quejas.

Registros 8

Al ingresar en la prisión o centro de detención podrá ser sometido a un registro (cacheo). En tales casos el personal penitenciario efectúa un registro con la finalidad de detectar tentativas de introducir objetos prohibidos en el centro de detención. En conexión con el registro deberá desnudarse usted por completo – aunque sea contrario a su religión. Los registros siempre son efectuados por personal del mismo sexo. También será sometido a registros durante su detención, p.ej. antes y después de una visita. Por motivos de seguridad, su celda o habitación también será objeto de registros. También se le podrá obligar a entregar una muestra de orina para detectar el consumo eventual de sustancias estupefacientes.

Sentencia y cumplimiento Prestación social sustitutoria En algunos casos el juez resuelve que el sentenciado cumpla una prestación social sustitutoria en vez de una pena de prisión, p.ej. en el supuesto de una sentencia por haber conducido bajo la influencia de alcohol o por delito contra la propiedad ajena. Se puede solicitar una sentencia de prestación social sustitutoria antes de que se dicte la sentencia. Para más información relativa al régimen de prestación social sustitutoria podrá consultar el folleto elaborado por la Dirección de Instituciones Penitenciarias. Consulte al personal del centro de detención o al asistente social.

¿Continuación del encarcelamiento provisional? Una vez formulada la sentencia el juez resolverá si debe recuperar su libertad o si debe seguir encarcelado provisionalmente hasta que pueda pasar a cumplir la pena.

Apelación El plazo para presentar una apelación de una sentencia es de 14 días a contar desde la fecha de haberse dictado la misma. Podrá usted apelar la sentencia inmediatamente en la misma audiencia o lo podrá comunicar al personal que dispone de un libro especial para apelaciones. Es obligación de su abogado de oficio aconsejarle a usted respecto de una apelación eventual.

Grilletes electrónicos

9

Las personas sentenciadas a una pena de una duración máxima de 3 meses, tendrán acceso a cumplir la pena en casa (grilletes electrónicos). Consulte al asistente social.

Tratamiento Si tiene usted una necesidad especial de tratamiento, en algunos casos tendrá la posibilidad de cumplir la pena en una institución fuera de la Dirección de Instituciones Penitenciarias. Si no resulta posible, la Dirección de Instituciones Penitenciarias cuenta con diferentes ofertas de tratamiento, que le podría servir, p.ej. si es alcohólico o drogadicto o si ha sido sentenciado por violencia o por un delito sexual. La mayoría de estas ofertas sólo se ofrece a las personas que están cumpliendo una pena. No obstante, en los centros de detención las personas encarceladas provisionalmente y que abusen o dependan de drogas tendrán acceso a participar en un llamado curso motivador para incentivarles a iniciar un tratamiento por el abuso. La Dirección de Instituciones Penitenciarias dispone de folletos sobre las posibilidades de tratamiento, etc. Consulte al personal penitenciario.

Cumplimiento de una pena de prisión La Dirección de Instituciones Penitenciarias ha publicado un folleto sobre el cumplimiento de una pena de prisión. Solicítelo al personal.

Ayuda práctica, etc. Dentro de las primeras dos semanas después de su encarcelamiento las personas encarceladas provisionalmente reciben visita de un asistente social de KiF, que es una unidad bajo la Dirección de Instituciones Penitenciarias. El asistente social le asistirá en resolver problemas prácticos tales como el contacto a familiares, patronos y la administración social. En el supuesto de que sea sentenciado y trasladado para cumplir la condena en una prisión, el personal de atención de la prisión se encargará de estos asuntos. En el supuesto de que sea encarcelado para cumplir la pena, el Registro Civil será avisado automáticamente, y perderá usted el derecho a percibir prestaciones sociales; no obstante, podrá solicitar ayuda de la municipalidad para el pago de gastos de la vivienda, etc., el asistente social de la unidad KiF de la Dirección de Instituciones Penitenciarias o el personal de la prisión podrá ayudarle en formular una solicitud para la Administración Social.

Información específica para familiares

10

Si es usted familiar de una persona encarcelada provisionalmente podrá tal vez encontrar una respuesta a sus dudas a continuación. Las normas de aplicación para visitas, llamadas telefónicas, correspondencia, permiso de salida, etc. se encuentran descritas en los apartados anteriores. Para visitar a un detenido provisionalmente hay que pedir un permiso del centro de detención y pedir también hora para la visita. Además, debe presentar un documento de identidad provisto de una foto en conexión con la visita a detenidos provisionalmente en los centro de detención. En las prisiones de régimen cerrado y en los centros de detención constituye una infracción penal introducir teléfonos móviles en conexión con las visitas. Si es usted familiar de una persona detenida provisionalmente, siempre podrá contactar la unidad KiF de la Dirección de Instituciones Penitenciarias vinculada al centro de detención.

Secreto profesional Todo el personal de la policía, las prisiones, los centros de detención y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarios tiene la obligación de respetar el secreto profesional. No deberá pasarse información personal sobre los detenidos provisionalmente a sus familiares ni a terceros. Sólo el detenido mismo podrá informar a p.ej. sus familiares sobre aspectos personales, a no ser que autorice específicamente al personal para que lo haga.

Asesoría telefónica Si tiene usted dudas, siempre puede ponerse en contacto con un asistente social de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que le informe sobre las normas vigentes y sus derechos. Puede hacer una llamada anónima al servicio de asesoría, llamando a +45 70 26 04 06. La asesoría telefónica atiende todos los días hábiles de 9.00 a 15.00 hrs. y de19.00 a 22.00 hrs. Los fines de semana atiende de12.00 a 18.00 hrs.

11

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.