Informática y Administración de Justicia en el Perú: apuntes a propósito de un proyecto

Informática y Administración de Justicia en el Perú: apuntes a propósito de un proyecto JORGE LUIS RAMÍREZ HUAMAN Presidente del Instituto Peruano de

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Informática y Administración de Justicia en el Perú: apuntes a propósito de un proyecto JORGE LUIS RAMÍREZ HUAMAN

Presidente del Instituto Peruano de Informática Empresarial. Jefe del Area de Informática y Derecho (PERU)

l.

CONCEPTO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La administración de justicia viene a ser el ejercicio de la potestad jurisdiccional, o sea, en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. A la vez, encontramos el derecho a la jurisdicción que le asiste a la sociedad, la misma que pretende no sólo lo justo sino que ello, lo justo, se declare con la rapidez que los tiempos actuales exigen. La función de administrar justicia, es decir, de declarar lo justo, le compete al juez a través de una decisión o sentencia, la misma que resulta de un conjunto de actos que denominamos Proceso.

11.

PROCESO Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS

La regulación y los pasos a seguir en un proceso judicial lo encontramos prescrito en un Código Procesal. Pero también existen un conjunto de actos, dentro de un proceso, que lo podemos calificar de trámite administrativo o burocrático, el mismo que a diferencia del proceso judicial, no está regulado en ningún «código» ni en ninguna otra norma. Informática y Derecho

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m.

UN CASO PATETICO

Juan Pérez ·es notificado con una sentencia desfavorable de la Corte Superior e interpone Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema. ¿Qué tiempo y qué trámites deberá efectuar Juan Pérez para que su Expediente simplemente pase de la Corte Superior a la Corte Suprema para su revisión en última instancia? Veamos: -Juan Pérez presenta su escrito ante la Mesa de Partes. Van a transcurrir doce (12) días para que la Sala Superior le conceda el Recurso de Nulidad. -Luego, el Expediente es devuelto de la Sala Superior a la Mesa de Partes» para que se anote en ésta el concesorio de Recurso de Nulidad. Este · acto en promedio dura cuatro (4) días. -Ahora, el encargado de la Mesa de Partes debe llevar el Expediente a la Secretaría, que es otra dependencia de la Sala Superior, para que se encargue de notificar el concesorio del Recurso de Nulidad. Este acto dura cuatro (4) días más. -Llegado el Expediente a la Secretaría de la Sala Superior, ésta tiene que notificar. Pero este acto no se va a realizar si Juan Pérez, a través de su abogado, no se acerca y paga. De lo contrario, pasarán entre trece (13) y quince (15) días para que se efectúe la notificación respectiva. -Luego, el Expediente tendrá que retomar de Secretaría a Mesa de Partes con el fin de que se anote en el respectivo cuaderno que es el instrumento por el cual Juan Pérez se enterará formalmente que se ha realizado1 la notificación. Este retomo o devolución dura tres (3) días. -Una vez devuelto el Expediente a Mesa de Partes, un empleado se encargará de redactar un Oficio de Remisión que deberá ser firmado por el Presidente de la Sala Superior. Este trámite toma seis (6) días en promedio. -Redactado el Oficio de Remisión y conjuntamente con el Expediente tienen que ser enviados a la Oficina del Presidente de la Corte Superior para que firme el Oficio. El enviarlo toma seis (6) días. -Ingresa ahora el Expediente a la oficina del Presidente de la Corte Superior, quien obviamente, es una persona muy ocupada. El Expediente estará allí por ocho (8) días. Luego del cual habrá que acercarse a la Mesa de Partes, decirle al encargado que el Expediente se encuentra ya firmado en la Sala de la Presidencia de la Corte Superior y que se acerque a recabarlo. Si Juan Pérez no hace esto, no conversa y no paga, el trámite durará seis (6) días. -Después de esto, el Expediente retoma a la Mesa de Partes, para que en ella, el Expediente sea foliado, es decir, que un empleado se encargue de colocarle los números consecutivos de las hojas que se han agregado al Expediente. Luego, él mismo u otro emplead

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