Story Transcript
INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE JULIO DEL AÑO 2013
MATERIAS: LEY N°20.679; D. S. MOP N°194; D. MOP N°1.015; D. S. RR. EE. N°118; D. HAC. N°185 EX.; D. S. MINEDUC N°126; D. S. MINEDUC N°296; RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; RES. MTT N°2.804 EX.; RES. MEDIO AMB. N°426 EX.; RES. MEDIO AMB. N°510 EX.; RES. MEDIO AMB. N°511 EX.; RES. MEDIO AMB. N°521 EX.; RES. MEDIO AMB. N°549; RES. MEDIO AMB. N°122 EX.; RES. MEDIO AMB. N°690 EX.; SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, Y TRES EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
LEY Nº 20.679.- PERMITE AL PADRE Y A LA MADRE, INDISTINTAMENTE, ABRIR CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE SUS HIJOS. A.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 21 de Junio del año 2013, estructurada en dos artículos, y el cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber: ‘‘Artículo 1º.- Agrégase al decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis: ‘‘Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.’’. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 35 del decreto ley Nº 2.079, del Ministerio de Hacienda, del año 1978, un inciso final del siguiente tenor: ‘‘Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.’’.’’.
B.DECRETO SUPREMO MOP N°194, DE 8 DE MAYO DE 2013.- AMPLÍA CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que señala: Por este decreto, tramitado el 5 de junio de 2013, se otorgó a Esval S.A., RUT Nº89.900.400-0, con domicilio en Cochrane Nº 751, Valparaíso, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender sector denominado ‘‘Valles del Rincón’’, de la comuna de Villa Alemana, provincia de Marga Marga, V Región de Valparaíso. El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan, corresponderá a un área que se encuentra identificada y delimitada en plano codificado con el NºSC 05-01 D, denominado ‘‘Tema: Plan de Desarrollo. Contenido: Área de Ampliación de Concesión un Sector Urbano denominado Valles del Rincón Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Región Valparaíso Provincia Marga Marga Comuna Villa Alemana Localidad Villa Alemana’’, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año 2017) se consulta dar servicio a 203 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Cantidad que se mantendrá, en ambos casos, hacia el final del período (2027). El servicio público de producción de agua potable para el sector ‘‘Valles del Rincón - Villa Alemana’’, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a), de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión.
Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) NºSC 05-01 D, que forma parte integrante del decreto que se extracta. Programa de Desarrollo, cronogramas de inversiones, ficha de antecedentes técnicos, correspondientes a las concesiones de servicios sanitarios que se amplían y otros antecedentes, forman parte integrante del decreto extractado, el que se redujo a escritura pública, con fecha 17 de junio de 2013 ante el Notario de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela.
DECRETO MOP N°1.015, DE 13 DE JUNIO DE 2013.- DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, EN LAS PROVINCIAS DE OSORNO Y LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES. C.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que, atendida su extensión, en lo principal señala: 1.- Deniéganse parcialmente las solicitudes de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales que indica, en las provincias de Osorno y Llanquihue, Región de Los Lagos, contenidas en los expedientes administrativos que se señalan en este decreto y por el caudal que allí se expresa. 2.- Resérvense los caudales que se indican en este decreto, para la asignación de las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos. 3.- Déjese constancia que la asignación de los caudales reservados anteriormente, dependerá de que las solicitudes indicadas precedentemente cumplan los requisitos establecidos en el Código de Aguas y tras emitirse el correspondiente informe técnico de análisis de caudales disponibles, elaborado por la Dirección General de Aguas Región de Los Lagos. 4.- Resérvense los caudales que se indican, para el abastecimiento de la población que reside aguas arriba de las restituciones de las solicitudes no consuntivas en trámite, los que estarán disponibles aguas arriba de las coordenadas que se indican en este decreto. 5.- Rebájense de la disponibilidad de los balances hídricos pertinentes, los caudales correspondientes a las solicitudes denegadas en el punto N° 1 del presente decreto, que en total suman la cantidad de 1.211,9 litros por segundo y que allí se indican. 6.- Déjese constancia que la asignación de caudales reservados anteriormente, dependerá de que los solicitantes puedan demostrar residencia en el sector en que solicitan el derecho, y el caudal a otorgar dependerá de la existencia de viviendas que puedan ser abastecidas, siendo el caudal estimado por cada una de 0,6 l/s. 7.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente, si aquéllos fueran feriados. 8.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 9.- Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, el presente decreto se entenderá notificado desde la fecha de su dictación, por cuanto los interesados no designaron domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde efectuaron su presentación.
10.- Comuníquese el presente decreto a don Tei Zimmermann Schaak, a la Casilla 311, Pucón; a la Sociedad de Inversiones Zima S.A., a la Casilla 311, Pucón; a Inversiones y Renta SpA, a su domicilio ubicado en calle Magdalena N° 140, piso 6°, comuna de Las Condes, Santiago; a don Juan Carlos Vergara Galaz, a su domicilio ubicado en Paso El Roble N° 269, departamento 142-A, comuna de La Florida, Santiago; a don Markus Kalus Wilder Rommel, a su domicilio ubicado en Manuel Bulnes N° 815, oficina 601, Temuco; a doña Bernardita Garín Hoyng, a su domicilio ubicado en Paseo Los Bravos N° 4500, casa 239, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y a don José Francisco Sánchez Drouilly, a su domicilio ubicado en Avenida Alonso de Córdova N° 5670, oficina 603, comuna de Las Condes, Santiago. 11.- Comuníquese además el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
DECRETO SUPREMO N°118, DE 17 DE OCTUBRE DE 2012.- PROMULGA EL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “ACTIVIDADES DE APOYO PARA PREPARAR LA TERCERA COMUNICACIÓN NACIONAL DE CHILE ANTE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO”. D.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Julio del año 2013 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
E.DECRETO N°185 EXENTO, DE 3 DE JUNIO DE 2013.- APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE Y COMPLEMENTA DECRETO N°120, DE 2013. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Julio del año 2013 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.444, que ‘‘Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe’’; el decreto supremo N° 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución N°1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular N° 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; el oficio ordinario N° 51/027, de fecha 9 de mayo de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; el acta de sesión extraordinaria de fecha 13 de mayo de 2013, del Comité Asesor, establecido en artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y el decreto exento N° 120, de fecha 18 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda. 2.- En los Considerandos se indica: Que el artículo 8° de la ley N° 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda N° 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación, dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 20.444.
Que, asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la ley N°20.444 y su Reglamento, se dictó el decreto N° 120, de fecha 18 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se aprobó el listado de obras específicas a que se refiere el artículo recién mencionado, omitiendo la indicación del número correlativo de cada obra que permite una mejor identificación de la misma y la debida materialización de las donaciones que se reciban. Que es necesario complementar el decreto N° 120, de fecha 18 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda, agregando el número correlativo para los efectos indicados en el párrafo anterior. 3.- Por lo anterior, se Decretó lo que sigue: 1° Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley N° 20.444: 1.- Obra de Naturaleza Pública:
2° Compleméntese el decreto exento N° 120, de fecha 18 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de agregar la última columna (N°), que incorpora el número correlativo que a continuación se indica para cada obra identificada: 2.- Obra de Naturaleza Pública:
3.- Obra de Naturaleza Privada:
F.DECRETO SUPREMO N°126, DE 2 DE ABRIL DE 2013.- DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL “TEMPLO LUTERANO DE FRUTILLAR” Y DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A “FRUTILLAR BAJO”, UBICADOS EN LA COMUNA DE FRUTILLAR, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Julio del año 2013 el decreto del Ministerio de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
DECRETO SUPREMO N°296, DE 14 DE MAYO DE 2013.- RENUEVA DESIGNACIÓN DE DOÑA XIMENA TERESA SILVA ABRANETTO, COMO REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ANTE EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. G.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Julio del año 2013 el decreto del Ministerio de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. H.-
Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2013, las seis resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.
RESOLUCIÓN N°2.804 EXENTA, DE 3 DE JULIO DE 2013.- PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS QUE INDICA. I.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Julio del año 2013 la citada resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: La ley Nº 18.059, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas de la misma Secretaría de Estado señalada; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes, y sus modificaciones posteriores; la presentación de Urbano Proyectos S.A., de 21 de enero de 2013, mediante la cual se adjunta el Informe Final del Estudio de Tránsito referido al proyecto ‘‘Plaza de la Ciudadanía, Etapas de Construcción III y IV’’; el oficio Ord. SM/AGD/Nº 1.223, de 14 de febrero de 2013, de esta Secretaría Regional, que se pronuncia respecto al informe final de estudio señalado anteriormente; la solicitud de cierre de calles de la empresa Brotec Construcción Limitada, de 27 de junio de 2013; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. 2.- En los Considerandos se indica: 1.- Que la construcción de la etapa III del proyecto ‘‘Plaza de la Ciudadanía’’, implica intervenir la calzadas del eje Morandé-Zenteno y la calle Padre Alonso de Ovalle, entre Nataniel y Zenteno, lo que hace necesario cerrar el tránsito para todo tipo de vehículos motorizados en parte de las vías señaladas, para la correcta ejecución de las obras.
2.- Que la empresa Brotec Construcción Limitada, encargada de las obras de la etapa III, del Proyecto Plaza de la Ciudadanía, con fecha 27 de junio de 2013, ha solicitado a esta Secretaría Regional la autorización para el cierre de parte de las vías que serán intervenidas en dicha etapa, entre el día 6 de julio de 2013 y el día 6 de octubre de 2013. 3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 3.- Por lo anterior, se dicta el presente Resuelvo: 1.- Prohíbese, desde el 6 de julio de 2013 hasta el 6 de octubre de 2013, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por las siguientes vías y en los tramos que se indican:
Podrán circular, excepcionalmente en los tramos señalados, los vehículos de emergencia y los destinados a cumplir funciones en las obras relacionadas con la construcción del proyecto ‘‘Plaza de la Ciudadanía’’. 2.- Sin perjuicio del cierre total de las vías señaladas en el número anterior, las intersecciones de las calles Morandé con Agustinas, Morandé con Moneda y Zenteno con Padre Alonso de Ovalle, permanecerán abiertas para el tránsito de todo tipo de vehículos que circulen por dichas vías, salvo entre las 21:00 horas del día 12 de julio de 2013 y hasta el día 16 de julio de 2013, en que se prohibirá totalmente el tránsito por las intersecciones señaladas. 3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.290.
RESOLUCIÓN N°426 EXENTA, DE 23 DE MAYO DE 2013.- DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN. J.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Julio del año 2013 la resolución del Ministerio del Medio Ambiente arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título.
RESOLUCIÓN N°510 EXENTA, DE 17 DE JUNIO DE 2013.- DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO. K.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Julio del año 2013 la resolución del Ministerio del Medio Ambiente arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título.
RESOLUCIÓN N°511 EXENTA, DE 18 DE JUNIO DE 2013.- ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO. L.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2013 la resolución del Ministerio del Medio Ambiente arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título.
RESOLUCIÓN N°521 EXENTA, DE 19 DE JUNIO DE 2013.- RECTIFICA RESOLUCIÓN N°426 EXENTA, DE 2013, QUE DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN. M.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Julio del año 2013 la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.
RESOLUCIÓN N°549, DE 24 DE JUNIO DE 2013.- ANTEPROYECTO DE LA REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA MATERIAL PARTICULADO PARA ARTEFACTOS QUE COMBUSTIONEN O PUEDAN COMBUSTIONAR LEÑA O DERIVADOS DE LA MADERA, DECRETO N°39, DE 2011, MINSEGPRES. N.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2013 la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.
RESOLUCIÓN N°122 EXENTA, DE 6 DE JUNIO DE 2013.- NOTIFICA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “MEJORAMIENTO RUTA 199 CH, SECTOR PUESCO – PASO MAMUIL MALAL – REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”. Ñ.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2013, la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental de la IX Región de La Araucanía, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 inciso final del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el artículo 2º del decreto supremo 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se comunica a las personas naturales y jurídicas que presentaron observaciones durante la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental „„Mejoramiento Ruta 199 CH, Sector Puesco - Paso Mamuil Malal - Región de la Araucanía‟‟ sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el titular Ministerio de Obras Públicas, que mediante la arriba citada resolución Nº 122, la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de la Araucanía, calificó favorablemente el proyecto individualizado. Las referidas personas naturales y jurídicas disponen de 30 días contados, desde la presente notificación, para presentar recurso de reclamación ante el Comité de Ministros del Medio Ambiente, según lo dispuesto en los artículos 20 y 30 bis de la ley Nº19.300. El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocida en: - Servicio de Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía, ubicado en calle Vicuña Mackenna Nº 224 de la ciudad de Temuco. - Ilustre Municipalidad de Curarrehue, ubicada en calle Avenida Estadio Nº 550 de la ciudad de Curarrehue. - Además podrá accederse a la resolución a través del sitio www.sea.gob.cl.
RESOLUCIÓN N°690 EXENTA, DE 9 DE JULIO DE 2013.- MODIFICA RESOLUCIÓN N°844 EXENTA, DE 2012, EN TÉRMINOS QUE INDICA. O.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Julio del año 2013, la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber: 1.- En los Vistos se señala:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; En la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; En la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; En el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; En el decreto supremo Nº 24, de 28 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; En la resolución exenta Nº 844, de 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las resoluciones de Calificación Ambiental; y En la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2.- En los Considerandos se indica: 1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley; 2º La letra d) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental; 3º La letra f) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el Considerando anterior; 4º La letra a) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la Administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas e instrucciones de general aplicación. 3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo: Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 844, de 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, del siguiente modo: Reemplácese la letra b) del artículo cuarto que establece: ‘‘b) Una vez ingresada la información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores Nº 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago.’’. Por la siguiente: ‘‘b) Una vez ingresada la información al Sistema de Seguimiento Ambiental, se generará un comprobante electrónico, el cual deberá ser conservado por el titular para los fines pertinentes’’.
P.-
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Andinas S. A., pidió la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Buin-Maipo-Linderos-Paine-Alto Jahuel, para el sector llamado Krugger N°1, comuna de Buin, de una superficie aproximada de 9,8 hectáreas.
EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 2x220 kV, TRAMO SARCO – MAITENCILLO, COMUNAS DE FREIRINA Y VALLENAR, PROVINCIA DEL HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA”. Q.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Julio del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa AM Eólica Sarco SpA, informa a la opinión pública que, con fecha 27 de Junio del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE DEPOSITACIÓN DE RELAVES DE PLANTA DE PELLETS”. R.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Julio del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Compañía Minera del Pacífico S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 27 de Junio del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “LÍNEA 3 – ETAPA 2 TÚNELES, ESTACIONES, TALLERES Y COCHERAS”. S.-
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Julio del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 1 de Julio del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
KML/kml Departamento Legal – Fiscalía MOP Santiago, 22 de Julio del año 2013.-