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Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación

Informe sobre el estado de los Derechos de la Información y de la Comunicación, en el año 2003, en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

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PRESENTACIÓN Si bien en América, en el año 2003, la Democracia estuvo generalizada y no hubo gobiernos de facto triunfantes en el continente, eso no significó que la plena vigencia de la lógica democrática y el respeto a los derechos fundamentales del hombre, hayan operado como es de desear. Y el gran termómetro de ello está, entre algunos aspectos esenciales, en el grado de vigencia que tuvo la libertad de expresión en cada país. Como bien se sostiene, en el Preámbulo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la consolidación y desarrollo de la Democracia depende de dicha libertad. Ese derecho es imprescindible para que cada persona pueda ejercer su derecho a recibir, difundir y buscar información. Es por ello que la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC), desde una concepción democrática, trabaja por el perfeccionamiento, estudio, profundización, consolidación y plena vigencia de todos los perfiles de los derechos de información y comunicación. Se ocupa de ayudar que se desarrolle un marco jurídico que garantice la existencia de medios de comunicación libres, de acceso igualitario y plurales, que se asegure la independencia de la profesión de periodista y se tutele el derecho a una adecuada información y comunicación, al servicio de los hombres y mujeres, titulares genuinos de dichos derechos, fundamentales para el desarrollo humano en dig-

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nidad. Presupuestos todos ellos, además, imprescindibles para la formación del juicio crítico en la sociedad, de una participación ciudadana conciente y de un adecuado control de la gestión estatal, en especial, esto último, asegurando el debido acceso a la información pública. En el cumplimiento de sus fines, la asociación organiza encuentros de especialistas en la temática, asesora, investiga, elabora trabajos que le son requeridos, dicta talleres, lleva adelante publicaciones, cumple diversas funciones docentes y trata de nuclear a quienes, preocupados por la misma problemática, se integran a ella. También AIDIC, como un aporte más, elabora un informe anual sobre el estado de los Derechos de la Información y la Comunicación en países de Latinoamérica, tanto sus avances como los estancamientos y retrocesos. En el informe se busca consignar, de manera sucinta, los hechos legales, judiciales y sociales más trascendentes, que han sucedido en cada país a que se refiere, en el período analizado, en materia de los derechos que nos ocupan. De esta forma se espera ayudar a profundizar la problemática y en la visión comparada evidenciar los que hay para perfeccionar y a su vez, colaborar en la superación de los retrocesos que existen en materia de Libertad de Expresión, en muchos casos dolorosos. Por otra parte, en la tarea emprendida, hay que resaltar que AIDIC ha contado con la inestimable colaboración de la Fundación Konrad Adenauer de Alemania, a través de su programa de “Medios de Comunicación y Democracia en América Latina”. Y en este hermanamiento de fines entre las dos instituciones, ha significado un gran aporte, para el avance positivo en los objetivos comunes. En esto se debe rescatar también el acompañamiento y apoyo dado por el director del programa Paul Linnarz. Él ayuda, además, a la reflexión en la temática, con su visión en perspectiva europea de lo latinoamericano. En el presente Informe se incluye un trabajo sugerente suyo titulado “Una visión alemana del periodismo latinoamericano y el acceso a la información pública”. Esta es la tercera entrega que la AIDIC realiza el Informe, en esta ocasión sobre el año 2003, con algunas actuaciones, incluso, de hechos ocurridos a principios de este año 2004.

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Asimismo, en la tarea de crecimiento, este Informe incluye a cuatro países más, respecto del realizado el año pasado. Podemos acceder, en el presente, a informes de un país de América del Norte como Méjico, a través de dos aportes complementarios de Beatriz Solís Leree y Ernesto Villanueva. También se cuenta con la visión de un país de América Central, como es Costa Rica, con el trabajo de Enrique Villalobos Quirós. Y prácticamente, de todos los países de América del Sur, - es un anhelo sumar pronto a Brasil -. Está el Informe del Derecho de la Información y de la Comunicación, en el año 2003, de Bolivia por José Luis Aguirre Álvis; de Chile por Miguel González Pino; Colombia por María Teresa Herrán; Ecuador por Marco Navas Alvear; Paraguay por Benjamín Fernández Bogado, con la colaboración de Raúl Ramírez Bogado y Osvaldo Cáceres Encina; Perú por José Perla Anaya; Uruguay por Edison Lanza; Venezuela por Ramón José Medina y el de Argentina, a mi cargo. Ojalá que la tarea realizada y que se refleja en este Informe, cumpla los objetivos propuestos, al servicio del bien común y de la dignidad de las personas y los pueblos de nuestro querido continente. Córdoba, Argentina, Marzo de 2004

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe Presidente Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación

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Una visión alemana del periodismo latinoamericano y el acceso a la información pública por Pául Linnarz* Cuando los periodistas en América Latina informan acerca de su trabajo, utilizan términos como “fuentes” o “informantes”. Estas personas son aquellas que brindan la información. Estas también podrían ser “fuentes no oficiales”, en el caso de los reporteros de investigación o en zonas de guerra en Colombia; es decir, aquellas personas que brindan información secreta o confidencial a los medios de comunicación. Es propio del periodismo de investigación, el no revelar los nombres de estas fuentes no oficiales. A diferencia de EE.UU. y muchos países en Europa, los periodistas en América Latina hablan también de “fuentes” o de “infor* Estudió Historia y Macroeconomía en la Universidad de Colonia (República Federal de Alemania). Director del Programa Regional “Medios de Comunicación y Democracia en América Latina“ de la Fundación Konrad Adenauer. Ex-gerente de OPEN SKY MEDIA GmbH (Empresa dedicada a la preparación de documentales para su emisión América Latina, Rusia y China). Asesoramiento internacional de Medios audiovisuales para Venta/Marketing; Producción de filmes educativos y de desarrollo profesional. Desde 1992 a 2000, Director de Redacción y miembro del Consejo Directivo de la Deutsche Welle, (al final Jefe del Estudio Político en Bonn de DW-tv - Televisión alemana en el extranjero -). Entre 19901991, Redactor de la Estación de Radio surcoreana para el extranjero KBSRadio, Seúl - Corea - Dirección de Correo electrónico: [email protected]

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mantes” cuando se refieren a contrapartes normales y oficiales, como por ejemplo, un alcalde o un político, el cual informa sobre una reunión o que explica una ley y cuyo nombre puede ser mencionado en el artículo. Por ejemplo en Alemania esto no sería posible: un alcalde es un alcalde, nunca un “informante” o una “fuente”. Ambos términos tienen un significado más complejo. Son utilizados de modo asociativo y entendidos también sólo de esta manera. Una “fuente” siempre implica anonimato y confidencialidad . En el caso de los “informantes”, éstos son siempre no oficiales. Sus nombres permanecen como el secreto de los periodistas y no son revelados. Muchas veces tampoco es fácil encontrar buenos informantes y obtener información de ellos, y algunas veces esta búsqueda se torna peligrosa (Colombia). Es por eso que los políticos que brindan entrevistas jamás serán considerados como “informantes”, ya que los periodistas los nombran en sus artículos o ponen su fotografía. Todo aquel que tuvo que aprender en algún momento el idioma alemán, sabe que este idioma juega mucho con las asociaciones y las imágenes. Muchos de los términos tienen un doble significado y muchas veces una palabra quiere decir más que su expresión puramente técnica. Siempre será importante el contexto. Sin embargo, el diferente uso de los términos “fuente” e “informante” no solamente tiene que ver con las distintas culturas idiomáticas. Esto también implica las diferentes realidades de los periodistas y su naturalidad. Si los periodistas designan a todas las personas que les brindan información como informantes o fuentes, esto demuestra que en América Latina bajo ninguna circunstancia uno puede llegar a obtener la información de manera sencilla u oficial, a pesar de que entretanto casi todos los países sean regidos, entretanto, democráticamente, y a pesar de que en casi todos los lugares los políticos son elegidos por el pueblo. Sin embargo, su relación con los medios aún se encuentra plagada de desconfianza. Muchas de las instituciones y entidades públicas son muy cautelosas con la información. Estas no se expresan o recién lo hacen de manera retrasada o insuficiente. Tienen miedo de informes críticos y mala publicidad, y piensan que pueden protegerse por medio de la política del “secretismo”. Muchas veces también están convencidos que los

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medios no tienen ningún derecho a enterarse de lo que ocurren dentro de éstas. En muchos de los casos, la tendencia al encubrimiento es hasta entendible. Un político que ha sido citado tres veces seguidas incorrectamente y que tiene la sensación de que con cada declaración es víctima de una campaña negativa, pierde el interés en hablar con los medios y brindarles información. Un político tiene que confiar que, a pesar que va a ser controlado por los medios de manera crítica e independiente, éste será tratado de manera justa al mismo tiempo. Los medios dejan de ser justos a causa de la constante búsqueda de nuevos escándalos, informando sobre cosas de las cuales no tienen pruebas. Es decir ellos opinan , pero no saben. A pesar de todo esto, sería erróneo afirmar que la calidad de los informes en los medios sean la razón de la desconfianza. Si uno hace una retrospectiva de cuarenta años, se dará cuenta que las debilidades del periodismo en América Latina no son la causa, sino la consecuencia de la política de secretismo. Los intentos por hacer que la información no llegue a los medios y el público entre Río Grande y Río de la Plata tienen una larga tradición y muestran hasta el día de hoy su efecto. Es por esto que no es de sorprender, que los medios partan de esta base para decir que tienen que practicar el periodismo investigativo en cada artículo. Sólo raras veces pueden estar seguros que se les esta contando toda la verdad y constantemente piensan que detrás de todo se esconde un escándalo. Se parece un poco a un juego de cartas: Todos los jugadores toman sus cartas de tal manera que los demás no puedan verlas. Sólo se pone la carta, con la que el jugador piensa que va a ganar, sobre la mesa, y muchas veces el jugador menciona que aún tiene un “As bajo la manga”. Esto puede ser cierto, como también no. Naturalmente los medios no sólo son las víctimas. Muchos periodistas no han logrado redefinir su tarea dentro de la sociedad. En los tiempos de la dictadura, los medios fueron portavoz del régimen o un movimiento político al servicio de la oposición. Muchos periodistas pagaron con su vida la lucha publicitaria contra regímenes injustos. Sin embargo, la mayoría de países en América Latina son entretanto democráticos, a pesar de que estas es-

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tructuras democráticas muchas veces tengan sus debilidades. Pero en una democracia los medios no son ni portavoces, ni movimientos políticos. Estos deben brindar información fundamentada. Deben ocuparse de que a través de noticias bien investigadas, las personas puedan formarse una opinión independiente. También deben controlar a las instituciones estatales y representantes políticos. Esto, sin embargo, requiere más que sólo concentrarse en los escándalos. Igual de importante es la descripción objetiva de los contextos políticos, económicos y sociales. Los medios actuales son parte del reglamento democrático. Estos deben ofrecer orientación en vez de polémica. Y a pesar de esto, la política tiene que dar el primer paso, ya que tiene que poner todas las cartas sobre la mesa. Tiene que permitir que los medios informen de manera objetiva, puesto que esto será solamente posible si los medios tienen acceso libre y no trabas para conseguir información del estado. Muchos defensores de los derechos humanos asocian esta esperanza con las leyes promulgadas en los pasados años, en los distintos países del subcontinente, para el acceso a la información por parte de los ciudadanos. Sin embargo, llama la atención, que los mismos medios tengan muchas veces poca esperanza en estas leyes. Y con razón, ya que sólo con estas cambiaría muy poco para los medios. La tarea de este aporte no es la de analizar cada una de las leyes. Sin embargo, todas estas definen, en primer lugar, un “derecho”, pero hay que recordar que derecho tiene sólo aquel que lo recibe. Las leyes proporcionan las bases para que, en el caso de que un ciudadano presente una demanda ante un juzgado y el juez determine en su dictamen que este ciudadano pueda obtener la información pedida por él, ésta le sea otorgada. O el juez dictamina que el ciudadano, según las bases de esta ley, no tiene derecho a esta información (en el caso de que esta información se refiera al tema de la seguridad nacional). Pero esta ley no menciona nada sobre el “deber” a la información. La reglamentación sobre el deber de hacer pública la información para los ciudadanos y los medios, no presuponen leyes. Estas podrían ser reguladas a través de reglamentos internos. De este

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modo, por ejemplo, se estableció que: en una fecha determinada todas las entidades estatales tienen que presentar un informe financiero, las empresas tienen que hacer público todas las cifras de los volúmenes de ventas, empleados, etc. en una fecha determinada, el gobierno debe dar a conocer las cifras del desempleo, ingreso fiscal etc. mensualmente, los permisos de construcción, concesiones y concursos sean publicados y que todas las personas tengan acceso a estas, todas las entidades públicas, a partir de un determinado tamaño, empleen a alguien que informe a los medios (hasta las embajadas tienen a un portavoz), entre otros. Sólo entonces, cuando la reglamentación se concentre más en el “deber” que en el “derecho”, los medios también sacarán provecho, ya que estos viven de la actualidad y no tienen tiempo para iniciar un proceso en la corte que puede durar varios meses o hasta años, para obtener información del estado. Si los medios no son provistos “automáticamente” con información oficial, buscan su fuente o informante no oficial. Esto, sin embargo, no es una ayuda para el periodista ni a los políticos.

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“ ARGENTINA, INFORME DEL AÑO 2003, SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN ” por Miguel Julio RODRÍGUEZ VILLAFAÑE* El presente informe es un resumen sucinto de las situaciones o hechos de relevancia, en lo que tiene interés especial para el derecho de la información y de la comunicación en Argentina, en el período del año 20031 .

* Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC). Director de la Sala de Derecho de la Información y de la Comunicación del Colegio de Abogados de Córdoba, Argentina. Ex-juez Federal en la Ciudad de Córdoba. Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho de la Información. Ha dictado sus cátedras en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la Escuela de Formación de la Asociación de Magistrados de la Nación, en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad “Blas Pascal”, en el Colegio Universitario de Periodismo “Obispo Trejo y Sanabria” y en el Instituto de Ciencias de la Administración de la Universidad Católica de Córdoba. Ha sido invitado como expositor nacional e internacional en la temática. Premio “Abogacía Argentina” en dos ocasiones, en los años 1997 y 2001, distinciones otorgadas por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (A.D.E.P.A.) y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), por los trabajos publicados a favor de la comprensión de

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1º ) Novedades en lo legal: 1.1. Ampliación de la presencia de la Radio y Televisión Pública. Eliminación de restricciones relativas a la localización, para garantizar una mayor oferta de medios de difusión abiertos y gratuitos, en manos de las Provincias y los Municipios: Por el Decreto 1214, de fecha 19 de mayo de 20032 , firmado por entonces presidente Eduardo Duhalde, días antes de dejar su cargo, se reformó el artículo 11 de la ley de radiodifusión 22.285. En el mismo se sostuvo que la realidad evidente demuestra que es urgente modificar la ley de radiodifusión, para “adecuar sus normas a las demandas comunicacionales de la población”. Por lo que se consideró que había que remover los obstáculos legales que impiden “a las provincias y a las municipalidades la prestación de

los valores de libertad, justicia, democracia, federalismo, derechos humanos y libre expresión de ideas. Dirección de Correo electrónico: [email protected]. 1 Los datos se han obtenido y resumido, luego de efectuar una selección, tomando como fuentes principales, además de las propias: las leyes, decretos y/o resoluciones publicadas en el “Boletín Oficial de la Nación” y en el sitio www.infoleg.mecon.gov.ar. Proyectos de leyes, en las páginas web oficiales de los organismos nacionales como: www.comfer.gov.ar, www.secom.gov.ar, www.senado.gov.ar y www.hcdn.gov.ar. Leyes, decretos y ordenanzas provinciales en “Anales de Legislación Argentina”. Resoluciones judiciales de publicaciones especializadas en derecho como: “La Ley”, “El Derecho” y “Jurisprudencia Argentina” y en la página web del Poder Judicial de la Nación www.csjn.gov.ar y del Sistema Argentino de Informática Jurídica www.std.saij.jus.gov.ar. Informaciones varias sobre la temática de los diarios nacionales “Clarín”, “La Nación” y “Página 12” de la ciudad de Buenos Aires y “La Voz del Interior” y “Comercio y Justicia” de la ciudad de Córdoba, de la Provincia homónima y referencias de otros medios de difusión, como el diario “La Capital” de la ciudad de Rosario y “La Opinión” de la ciudad de Rafaela, ambos de la Prov. de Santa Fe o el diario “El Heraldo” de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. También de la “Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina (ADEPA)”, información de la Asociación “Periodistas” (asociación para la defensa del periodismo independiente www.asociacionperiodistas.org), de la Agencia Nacional de Comunicación (www.utpba.com.ar) y de las publicaciones especializadas en radiodifusión como “Soluciones R C - Radio Convergencia” y “Radio & TV Americana”, entre otras. A todas las fuentes mencionadas se puede acudir para profundizar lo referido en el presente informe y ampliar a otros casos o situaciones de interés en la temática, no contempladas en el mismo.

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determinados servicios de radiodifusión, otrora impuesto en un contexto histórico e institucional absolutamente distinto al actual”3 . Se agregó, que ello es importante ya que es “un imperativo categórico en tiempos, como los actuales, de profunda crisis económica y social, instrumentar las medidas conducentes a garantizar a todos los habitantes de nuestro país el acceso a los servicios abiertos y gratuitos”4. Y se manifiesta que es una “facultad y obligación del Estado Nacional de promover los servicios de radiodifusión, sin limitación respecto del tipo de emisoras promovidas”. Porque, se afirma, “en materia de comunicación social, el Estado ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha actividad. Debe optimizar su uso, como forma de garantizar una mayor oferta de prestadores de los servicios de radiodifusión”. Por lo que, en función de lo antes sostenido, se resolvió utilizar el trámite extraordinario de los decretos de necesidad y urgencia para autorizar, que las Provincias puedan poseer y brindar un servicio de un canal de televisión abierta y un servicio de radiodifu2

Publicado en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 20/05/2003. El anterior artículo 11 de la ley 22285 determinaba: “Los Estados provinciales y las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, con la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta un (1) servicio de radiodifusión sonora con modulación de amplitud y hasta uno (1) con modulación de frecuencia, respectivamente. La autorización procederá únicamente cuando el servicio no fuere prestado por la actividad privada, y siempre que su localización este prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión. Estas estaciones podrán emitir publicidad en los términos que establece el Artículo 71, y las frecuencias correspondientes quedaran bajo el régimen de concurso abierto y permanente fijado por el Artículo 40 de la presente Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando los Estados provinciales o las municipalidades estén prestando algún servicio de radiodifusión según lo determine el Artículo 107 de esta Ley”. 4 Esto se complementa, en el mismo espíritu, con decreto de necesidad y urgencia Nº 2368, por el que el Poder Ejecutivo Nacional reformó el artículo 33, inciso “a” apartado 3 de la ley nacional 22.285 de Radiodifusión, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, de fecha 22/11/2002. El mismo amplió la posibilidad del Servicio Oficial de Radiodifusión ( S.O.R.) que, en lo que hace a la televisión que se presta por un canal en la Capital Federal ( Canal 7, ex Argentina Televisora Color - A.T.C.-), pueda tener repetidoras en el interior del país, en las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional, sin estar supeditado a determinadas limitaciones, como lo regulaba la norma anterior que se reformó. Sobre el mismo 3

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sión sonora por modulación de amplitud (AM). También se autorizó a los Municipios que cada uno de ellos puedan prestar un servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia ( FM). Además, conforme a la norma, dichas estaciones estatales pueden emitir publicidad. La decisión ha sido positiva, aunque falta organizar la participación ciudadana en el manejo de dichos medios estatales, para garantizar que no se transformen en órganos al servicio de políticas propagandísticas de los gobiernos de turno. A su vez, es importante que se asegure que los nuevos medios estatales, que se autorizan a implementar emitiendo publicidad, no hagan competencia desleal. En realidad, el financiamiento de las emisoras públicas es preferible que, en gran medida, provenga de fondos públicos de administración autónoma. Ello, a los efectos que la información necesaria para la sociedad, brindada por ese tipo de emisoras, no pueda quedar dependiendo, solo de los intereses económicos o políticos que, con su inversión publicitaria, condicionaran el mensaje a brindar. En las derivaciones del referido decreto, cabe señalar, que diversas organizaciones no gubernamentales se movilizaron para presentar alternativas para una regulación de la participación de la sociedad civil en la gestión de los medios públicos y los demás aspectos a contemplar en la materia5 . Asimismo, a fines de 2003, surgieron versiones que existía la intención de derogar el decreto, por lo que muchos sectores se expresaron defendiendo la norma6 . se comentó en el Informe AIDIC 2001-2002. En el año 2003 se trabajó un documento interesante, participativo y meduloso en la temática. El mismo fue titulado “Por una Radio y Televisión Pública para la Democracia - Principios básicos sobre el funcionamiento de la Radiodifusión Pública”. Fue un proyecto de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), en colaboración con CIPPEC, Poder Ciudadano, CELS, Asociación Periodistas, FOPEA, FARN y con el aporte de la organización inglesa ARTICLE XIX. Fue financiado por la Embajada británica en Buenos Aires, ( el documento completo ver en la web de Infored: http://www.infored.org.ar/VerArticulo.aspx?IdArticulo =2605). 6 El 6 de noviembre de 2003 la Federación de Trabajadores de la Comunicación 5

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1.2. Mayor transparencia en el procedimiento de información pública para la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jueces federales, Procurador General de la Nación y Defensor General de la Nación: El presidente Néstor Kirchner, que asumió el 25 de mayo de 2003, se auto limitó en la discrecionalidad que tiene para proponer miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el Decreto 2227 . Dicha regulación significó un avance en la transparencia de los mecanismos de selección de los miembros del máximo tribunal nacional, al permitir que los ciudadanos en general y las organizaciones de la sociedad civil puedan conocer, de manera previa y con tiempo, los antecedentes de los postulantes. De conformidad a lo que se prevé en el decreto se deben publicar los datos personales, técnicos-académicos, profesionales y patrimoniales de los aspirantes. Y sobre la base de dicho conocimiento publicitado por tres días, en el Boletín Nacional y en dos diarios de circulación nacional, la sociedad puede participar, en tiempo propio, en el proceso de decantación de los aspirantes, al autorizarse que se hagan observaciones a los candidatos, antes que se los proponga y designe formalmente para el cargo8 . Luego, en un nuevo decreto, este criterio de transparencia lo amplió el Presidente, para la designación del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y de los jueces federales9 . (Fetracom) emitió un comunicado señalando su preocupación ante la posibilidad de que sea anulada la decisión de otorgar a gobiernos municipales y provinciales el usufructo de frecuencias para poner en el aire nuevos medios públicos de comunicación. Se sostuvo en el mismo, entre otras consideraciones, que «El desarrollo de esos medios implica un intento de federalización largamente postergada, y está acorde con la expectativa de abrir nuevas fuentes de empleo para los trabajadores de la radiodifusión ... Negar a los Estados del interior el derecho que ejercen sobre la radiodifusión el Estado Nacional y los de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, aunque parcialmente, implica una irritante discriminación”. 7 Decreto Nacional Nº 222, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 20/06/ 2003. 8 Por este mecanismo se designó, en noviembre de 2003, al Ministro de la Corte Suprema de la Nación Eugenio Raúl Zaffaroni. 9 Decreto Nacional Nº 588, publicado en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 14/

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Aún más, el criterio adoptado por el Poder Ejecutivo, motivó una actitud en el igual sentido por parte de la Cámara de Senadores de la Nación, encargada de dar el acuerdo para la designación de los magistrados propuestos por el Presidente para integrar la Corte Suprema. Así la misma reformó su reglamento de funcionamiento, incorporando audiencias públicas, previas a prestar la conformidad a la designación, que antes no estaban previstas10 . Todo lo cual ayuda a perfeccionar la composición del Poder Judicial. Es esencial para el sistema que existan jueces independientes, idóneos e imparciales, designados de manera pública, participativa y clara, con transparencia en sus antecedentes y motivaciones, propuestos teniendo en cuenta criterios generales objetivos, contemplados en la reglamentación. Esta posibilidad de acceso a la información, que motiva el acto de proponer y designar al candidato, constituye además, un derecho humano que es obligación también asegurar a la sociedad. En este sentido, dicha regulación sirvió de base para que, en algunas provincias11 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dictaran luego normas similares, para la designación de determinados magistrados y funcionarios expectables en el Poder Judicial de dichas jurisdicciones12 . 1.3. Por ley se estableció que las empresas proveedoras de Internet tienen la obligación de ofrecer software de protección, que impida al acceso a sitios específicos: Se promulgó, el 2 de

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08/2003. La Sesión de la Cámara de Senadores de la Nación en la que se modificó el reglamento es la 14º Reunión, 8º Sesión Ordinaria, de fecha 2 de julio de 2003. La Provincia de Córdoba, por Decreto Nº 03 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 20/01/2004, reguló la manera de poder hacer conocer a la sociedad con antelación, permitir las impugnaciones pertinentes y formular consultas para la selección de postulantes a integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de fecha 22/01/2004). Por Decreto Nº 1.620/2003, del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se estableció un procedimiento similar al nacional para publicitar y dar participación ciudadana para la propuesta de candidatos/as a jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia y a Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/ a General Tutelar, (publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Bs.

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enero de 2003, la ley nacional Nº 2569013 , por la que se establece que las empresas proveedoras de Internet (Internet Service Provider -ISP-) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos, al momento de proponer los servicios de Internet. La norma tuvo su motivación en la necesidad de proteger a los menores de edad e impedirles el acceso a sitios inadecuados de contenidos para adultos, que pudieran dañar la formación psíquica y moral de los mismos. Además, para restringir el acceso a sitios con contenidos inapropiados, por las creencias o sensibilidad del propio usuario. Pero las compañías proveedoras de Internet, dado la falta de precisión del texto como quedó redactado en la norma, han llegado a denunciar censura y un accionar poco responsable por parte del Estado. Un dato interesante radica en el hecho que la ley establece que las multas, que se apliquen por infracción a la misma, se destinarán “a la difusión de la existencia de este servicio en la red”. 1.4. Obligan a la instalación de filtros sobre páginas pornográficas, en computadoras de uso público de Internet: Por ley 9103 la Provincia de Córdoba14 , determinó que los establecimientos comerciales que en el ámbito de la Provincia provean el servicio de acceso a Internet, deben instalar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas15 . En el mismo sentido también lo han regulado muchas municipalidades16 . En algunos lugares se morigeraron las normas primi-

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As. N°1783 del 25 de septiembre de 2003). Ley Nacional Nº 25690, publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 03/ 01/2003. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de fecha 24/04/2003. En igual sentido, el 15/12/2003, la Provincia de Santa Fe dictó la ley 12.179, por la que incorporó en el Código de Faltas (ley N° 10.703 y sus modificatorias) sanciones para el titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtro de contenido sobre páginas pornográficas. La municipalidad de la Ciudad de Posada, Provincia de Misiones, por Decreto

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tivamente dictadas en la temática, estableciéndose que, se pueden desactivar los filtros de contenido en sus equipos de computación, cuando los usuarios de los mismos sean mayores de 18 años. Esto último, en la inteligencia que no permitir desactivar los filtros equivaldría a una censura, sin justificación, para mayores de edad17 . 1.5. Nueva “Ley de Política Migratoria” en Argentina, con particulares normas a favor de la accesibilidad de la información a brindar a los extranjeros. También propicia el intercambio de información con otros Estados, para prevenir y combatir la delincuencia transnacional organizada: Se sancionó, el 17 de diciembre de 2003, la ley nacional Nº 25.871. La misma establece, entre sus objetivos, el promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias. Asimismo, determina que también tiene por fin, el promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada trasnacional18 . En función de dichos objetivos, se determina que la autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropia1148, reglamentario de la Ordenanza 966/03, estableció que los centros de navegación por red de Internet deberán establecer físicamente áreas de funcionamiento separando en ambientes perfectamente señalizados por edad de los usuarios, cuyo límite entre ambientes será de 16 años. En este marco, en el área establecida para menores de 16 años, se encuentra prohibido que desde las terminales se puedan acceder a páginas cuyos contenidos exhiban pornografía, sexo explícito, juegos cuyas acciones sean de extrema violencia, promover actos terroristas ó contrarios a los derechos humanos y a los valores sociales. Además, se determinó que las terminales o los servidores deberán contar con los software (filtros de contenido) que permitan bloquear el acceso a las páginas web no autorizadas. 17 La Ciudad Autónoma de Buenos Aires había establecido por Ley Nº 863, ( publicada en el Bol. Ofic. de la Cdad. de Bs. As. el 16/09/2002), la necesidad de instalar filtros en los establecimientos que, en el ámbito del municipio, brinden Internet pero luego, la reformularon en el sentido expresado, por ley Nº 943, (publicada en el Bol. Ofic. de la Cdad. de Bs. As. el 08/01/2003). 18 Promulgada de hecho el 20/01/2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación,

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das para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo porque sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender. Por último, en la perspectiva que aquí interesa, se determina que la Argentina facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia, la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan. 1.6. Mediante diversos decretos, se relevó del sigilo a diferentes responsables de la investigación del atentado terrorista perpetrado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), para ayudar al esclarecimiento y a la transparencia del caso: El año 2003 fue particularmente importante en la fortificación del derecho a acceder a la información de interés público, avanzando sobre áreas que se mantuvieron en el sigilo absoluto, a través de diversos gobiernos. En ese nuevo empuje la sociedad ha descubierto el poder que ello da, efectivamente, para la defensa de sí misma, de cada hombre y mujer que la integra y del sistema democrático republicano. En este avance han tenido y tiene mucha importancia el accionar que algunas Organizaciones no Gubernamentales que trabajan en el país y han demostrado dedicación, perseverancia y clara militancia en la búsqueda de la eficacia del derecho a informarse. En esa línea, en 1992, se había logrado que el Poder Ejecutivo dejara sin efecto toda reserva por “razones de estado”, respecto de la información relacionada con el accionar de criminales nazis en el país19 . Más en 2003, pudo conseguirse que se autorizara al titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado ( SIDE) para que releve de la obligación de guardar secreto, a los Directores de las dependencias del citado organismo y a sus correspondientes Jefes de Operade fecha 21/01/2004.

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ciones20 , que se abocaron al cumplimiento de las órdenes judiciales, impartidas en la investigación tramitada para esclarecer el atentado terrorista perpetrado, el 18 de julio de 1994, contra la Asociación Mutual Israelita (A.M.I.A.), en Buenos Aires. En igual sentido se dictó otro decreto relevando de la obligación de sigilo al ex titular de la SIDE21 . Todo ello para que comparezcan a declarar en carácter de testigos respecto de las actividades desarrolladas en la mencionada pesquisa, en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, y en la misma causa, se autorizó al Tribunal de primera instancia actuante en la cuestión22 , a otorgar vista de las actuaciones a las partes intervinientes en el proceso23 . Luego, se instruyó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para que adopte las medidas necesarias a los efectos que el titular del Juzgado referido, tenga acceso a la información clasificada en poder de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, relacionada con la investigación del atentado24 . 1.7. Por ley se estableció el “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”: Por ley nacional Nº 25.831, sancionada el 26 de noviembre de 200325 , se reguló el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Dicha norma establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

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Decreto Nacional Nº 232, publicado en el Boletín Oficial el 05/02/1992. Decreto Nacional Nº 41, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 09/01/03. 21 Decreto Nacional Nº 291, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 01/07/03. 22 Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Nº 9. 23 Decreto Nacional Nº 146, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 06/06/03. 24 Decreto Nacional Nº 398, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 22/07/03. 25 Promulgada de hecho el 06/01/2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación, de fecha 07/01/2004. 20

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Asimismo, la ley fija que se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular, el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente y las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente. El acceso a la información ambiental se fija que será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Y se agrega que, en ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por la ley. 1.8. Se dio media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley de Acceso a la Información Pública: En Argentina no existe una ley que reglamente el acceso a la información pública en general, aunque hay un proyecto en el tema con estado parlamentario. El proyecto de ley de Acceso a la Información Pública, que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados, en mayo de 2003, ha pasado para su tratamiento en la Cámara de Senadores de la Nación. La redacción del mismo fue fruto del consenso logrado alrededor de diversos proyectos en la materia, que existían presentados con estado parlamentario, tanto por el Poder Ejecutivo como por legisladores de distintas extracciones políticas26 . 26

En julio del corriente año 2002, las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación han emitido un despacho con un proyecto de ley de Acceso a la Información Pública, considerado los proyectos de ley del Poder Ejecutivo y de los Sres. Diputados Luis Molinari Romero, Elisa Carrió, Nilda Garre y Correa referidos al Derecho de Libre Acceso a la Información, y se ha tenido a la vista las iniciativas de los Sres. Diputados Hernández S., Margarita Stolbizer y Otros, Nieva y Ferrero, Alfredo Bravo y Otros.

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En materia de legislación sobre el libre acceso a la información pública han sido en ello pioneras las provincias. Con independencia de cláusulas constitucionales que contemplaban ese derecho, se dictaron valiosas normas en la temática que desarrollaron y reglamentaron el uso del derecho específicamente en dichos ámbitos. Cabe referir al respecto las leyes provinciales dictadas por las provincias de Río Negro27 y de Chubut28 . También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene una elaborada ley de acceso a la información pública. La misma establece el derecho a toda persona de solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado e instrumenta un procedimiento para controlar su cumplimiento por vía del amparo judicial29 . Todo lo que habla del atraso y deuda que tiene la Nación en el dictado de una norma al respecto que sea abarque a todo el Estado en su transparencia. 1.9. Reglamentación por Decreto del Acceso a la Información Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional: Si bien, como se ha señalado en el punto anterior no hay una ley nacional de acceso a la información pública, el Presidente dictó el Decreto Nº 1172, de fecha 3 de diciembre de 200330 , reguló el acceso a la información pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La norma aprueba cinco reglamentos: El “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, por el que se regula el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. 27

Ley 1829 de la provincia de Río Negro, publicada en el Boletín Oficial provincial de fecha 05/07/1984. 28 Ley 3764 de la provincia de Chubut, publicada en el Boletín Oficial provincial de fecha 06/11/1992. Además, esta provincia fue la primera que tuvo una norma sobre Habeas Data, la Ley 4244, publicada en el Boletín Oficial provincial de fecha 31/12/1996. 29 Ley 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 19 de noviembre de 98. 30 Decreto Nacional Nº 1172, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 04/12/03.

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El “Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional” establece que se entiende por Gestión de Intereses a los fines de la regulación toda actividad desarrollada -en modalidad de audiencia- por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros -con o sin fines de lucro- cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Y se determina que los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a registrar toda audiencia cuyo objeto consista en las actividades definidas. A tal efecto debe preverse la creación de un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses. Y la información contenida en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses tiene carácter público, y se ordena adoptar los recaudos necesarios a fin de garantizar su libre acceso, actualización diaria y difusión a través de la página de lnternet del área respectiva. El “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” implementa un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación. Y tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana, en el proceso de elaboración de reglas administrativas y proyectos de ley del Poder Ejecutivo. El “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional” regula el mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento. Es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Sus disposiciones son aplicables asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entida-

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des y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público (art. 2). A su vez, se deja expresamente establecido en el Reglamento que el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados. Agregándose que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Y se aclara que se considera información, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales. El “Reglamento General de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos” es de aplicación para las reuniones convocadas por los Órganos de Dirección de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, de las que forme parte el número mínimo de miembros suficiente para la formación del quórum que permita la toma de decisiones. Se establece que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos constituyen una instancia de participación en la cual el Órgano de Dirección habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que observe el proceso de toma de decisiones. Y su finalidad es permitir una efectiva participación ciudadana para juzgar adecuadamente los reales motivos por los que se adoptan las decisiones que afectan a los usuarios. En todos los reglamentos, en lo pertinente, se establece que los procedimientos deben garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.

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Asimismo, se estableció por esta disposición el acceso libre y gratuito vía Internet a la totalidad de la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina31 . 1.10. Creación del Archivo Nacional de la Memoria: Por Decreto Nº 1259, de fecha 16 de diciembre de 200332 , se creó el Archivo Nacional de la Memoria. La norma establece que dicho archivo tendrá como actividades fundamentales obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones. Además, se determina que serán objetivos del Archivo: contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras. Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional. Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de derechos humanos. Desarrollar los métodos adecuados, incluida 31

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Lamentablemente de manera gratuita solo se accede a la información del día de dicho diario. Para ediciones anteriores hay que pagar un abono. Es importante tener presente que el acceso a las normas y resoluciones debe ser gratuito, para permitir que todos tengan conocimiento accesible de las mismas, en igualdad de condiciones. Esto con mayor razón, cuando nuestro derecho parte del supuesto que el error de derecho no excusa, (“error juris nocet”), y que la norma se reputa conocida por todos y son obligatorias luego de su publicación oficial, ( artículo 2 del Código Civil Argentino, texto según ley 16504 ). Decreto Nacional Nº 1259, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 17/12/ 2003.

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la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia. Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales. En definitiva, se busca crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de «Nunca Más» frente a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía, al restablecerse las instituciones democráticas, después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976. 1.11. Se dictó el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, en el que se contemplan disposiciones referidas a la publicidad de la gestión judicial: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, por Acordada del cuerpo33 , dictó el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. En el mismo se establece, en lo que aquí interesa, que hace al régimen republicano que el servicio de justicia se proyecte a los medios de comunicación social. A su vez, se señala que los magistrados y funcionarios podrán referirse a los casos a su cargo, cuando tengan repercusión pública y no comprometan su deber de reserva, manteniéndose en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés público que despierta la labor judicial. Asimismo, se establece que el magistrado no confrontará públicamente su resolución con opiniones ajenas, favorables o adversas. Más podrá hacerlo cuando se afecte el prestigio del Poder Judicial, o la credibilidad pública en la independencia, imparcialidad o equidad de sus decisiones. 33

Acuerdo Reglamentario del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, N° 693 Serie “A”, de fecha 27/11/03 y se encuentra en la página web http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/.

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Y se agrega, que los magistrados y funcionarios deben guardar reserva de los asuntos en que intervienen, en la medida en que lo impone el secreto profesional. Más, resueltos el conocimiento de los mismos puede utilizarse con fines científicos, profesionales u otros de bien público, salvaguardando en lo posible los derechos de terceros34 . 1.12. En la Provincia de Santa Fe se consagró, en el Código Procesal Penal, la protección del Secreto Profesional del Periodista, con un criterio amplio, tutelando la identidad de las fuentes y los datos e informaciones obtenidos en el ejercicio de la actividad: La Provincia de Santa Fe, reformó el artículo 252 del Código Procesal Penal ( Ley provincial 6740), el 10 de octubre de 200335 . Y estableció, en el mismo, donde se regula la facultad de abstención de testificar que: “Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, ... los periodistas comprendidos en las leyes que reglamenten su actividad profesional, sobre la identidad de las fuentes o los datos e informaciones obtenidos en el ejercicio de su actividad; salvo que los interesados en su reserva expresamente los relevaren de guardar secreto»36 . 34

Un antecedente importante e interesante de este Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, es el primer Código similar que se aprobó en Argentina, por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el 20/03/2002, por Acta Nº 10, punto 8. Dicho Código se puede consultar en la web en http:// www.poderjudicial-sfe.gov.ar/etica/indice.htm 35 La reforma fue el resultado de muchos años de constancia en las gestiones para que se dictara la norma, por parte de la Asociación de Prensa de Santa Fe, a las que se sumó el Sindicato de Prensa de Rosario. 36 La Federación de Trabajadores de la Comunicación (Fetracom) integrada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba), Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren), Sindicato de Prensa de Rosario (SPR), Asociación de Prensa de Tucumán (APT), Sindicato de Prensa de Mar del Plata, Sindicato de Prensa de Neuquén (SPN), Federación Correntina de Trabajadores de Prensa y la Red Nacional de la Comunicación y participando en dicho espacio la Red Patagónica de Periodistas, Círculo de Prensa de Paso de los Libres, Asociación de Periodismo Independiente de Concordia, Red de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, Biblioteca Autónoma de Periodismo (BAP), Asociación de Prensa y Difusión de Baradero, Asociación de Trabajadores de la Comunicación de Campana, Trabajadores de Prensa de San Luis y Círculos, Asociaciones, Foros y Centros de Prensa de la Provincia de Buenos Aires, viene

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Este artículo rescata la esencia profesional del periodista y deja en claro, que no solo se protege las fuentes de información, ante un requerimiento de la justicia penal, sino también lo obtenido en el ejercicio de la profesión. Esto último permite resguardar por ejemplo, el material logrado bajo la condición de ser tratado como “off de record” y los otros datos e informaciones que se cuenten con motivo del ejercicio de la actividad. 1.13. Ley de “Preservación de bienes y patrimonios culturales”: Por ley nacional Nº 25.750, promulgada el 4 de julio de 200337 , se determinó que a los efectos de resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural, el Estado nacional preservará especialmente, entre otros bienes culturales, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación. Dicha norma establece que son considerados medios de comunicación los diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; los servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley Nº 22.285; las productoras de contenidos audiovisuales y digitales; las proveedoras de acceso a Internet y las empresas de difusión en vía pública. En función de ello, se fijó que la propiedad de los esos medios de comunicación, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%. Acotándose, que dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten. proponiendo que se reglamente de manera adecuada el secreto profesional periodístico, respetándose la importancia constitucional que dicho instituto implica para la libertad de información. En ese aspecto, en el XX Congreso Provincial organizado en la Ciudad de Córdoba por el Cispren, el 27 de septiembre de 2003, se resolvió impulsar dicha iniciativa, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, por lo que en diciembre dicha organización presentó a la legislatura un proyecto de reglamentación del instituto. En ello ha sido un importante precedente el de la Provincia de Santa Fe. 37 Publicada en el Boletín Oficial de la Nación, de fecha 07/07/2003.

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Asimismo, se sostiene que las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción. Esto último, es de particular importancia, para preservar identidad cultural y la perspectiva propia, que ayude a no depender, mucho más de lo que sucede, de contenidos impuestos o inducidos por los grandes centros productores de noticias, películas, obras literarias, etc. 1.14. Se dictó el Régimen de Habilitación de Locutores para desempeñarse en servicios de radiodifusión, televisión y complementarios: Por Resolución Nº 709, de fecha 23 de mayo de 200338 , el Comité Federal de Radiodifusión ( COMFER) aprobó el Régimen de Habilitación de Locutores. En el mismo se establece que, a los fines del ejercicio de las funciones de locutor, ya sea en forma permanente, transitoria o eventual, será obligatoria la habilitación previa otorgada por el COMFER, para desempeñarse en estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud; por modulación de frecuencia; de televisión y de servicios complementarios, cualquiera sea la dependencia o modalidad de recepción39 . 38 39

Publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 11/06/2003. Se determina en la resolución, en el artículo 2 del Anexo I, que compete al locutor habilitado cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR; V.C; etc.), las siguientes funciones: a) En forma exclusiva: I. Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de televisión. II. Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión. III. Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados. IV. Difundir boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas. V. Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos; videocasetes (VC); videotapes (VTR) u otros elementos técnicos que lo reemplacen. En los mensajes publicitarios fílmicos, videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades. Sin que sean exclusivas:

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Las habilitaciones comprenderán dos categorías la de Locutor Nacional40 y la de Locutor Local.

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I. Difundir relatos y misceláneas artísticas (prosa o verso). II. Realizar entrevistas y reportajes. III. Difundir las noticias aisladas emitidas desde el lugar de los hechos, así como las que contengan análisis o editorializaciones. b) Excepciones: I. Se admitirá el ejercicio de la función indicada en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor revista la condición de figura principal del programa de que se trate. II. Con relación a la función señalada en el inciso a) apartado III, del presente artículo, para el caso de programas de televisión se aceptará que la figura protagónica y sólo ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de ese programa, contando con la participación necesaria del locutor en la difusión, referencia y/o alusión al producto de los avisos en cuestión y en la locución del programa. El artículo 5° del Anexo I de la Resolución establece que: La habilitación para Locutor Nacional se otorgará a las personas con secundario completo, en los siguientes casos: a) A los egresados como Locutor Nacional del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER). b) A las personas que hayan adquirido su formación profesional como locutores en establecimientos de nivel terciarios o universitarios adscriptos al ISER y con programas aprobados por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), previo examen de habilitación en el cual interviene un representante del cuerpo docente del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER). c) A las personas graduadas en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente en carreras de Comunicación Social, Ciencias de la Información o Periodismo de TRES (3) años de duración como mínimo, y a los egresados de la carrera de Periodismo que dictó el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) en los años 1987, 1988 y 1989, que cumplimenten los siguientes requisitos: I. Que aprueben el examen de voz (Locución y Foniatría), y adjunten estudio de cuerdas vocales y audiometría (apto vocal). II. Que cursen y aprueben las asignaturas de tercer año, y aprueben en carácter de libre las asignaturas de primer y/o segundo año correspondientes al Plan de Estudio de la carrera de Locutor Nacional cursada en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), siempre y cuando no sean homologadas a tales fines por el citado Instituto. d) Al Locutor Provincial habilitado de conformidad con el Acuerdo N° 65CONART/67. En tal supuesto no será necesario rendir el examen previsto por el artículo 12 inciso a).

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El primero puede desempeñarse en todas las emisiones de estaciones de radiodifusión de todo el país. Mientras que el Locutor Local en un ámbito más limitado y bajo ciertas condiciones41 . 1.15. Mediante diversas resoluciones, el Comité Federal de Radiodifusión ( COMFER) continuó suspendiendo, inconstitucionalmente, el otorgamiento de licencias de radiodifusión: En el año 2003, por las Resoluciones Nº 465, de fecha 2 de mayo42 , Nº 766, de fecha 27 de junio43 y Nº 1172 de fecha 3 de noviembre44 , el COMFER continuó suspendiendo la entrega de licencias de radiodifusión. La suspensión decidida en la última resolución, que vence en marzo de 2004, llevará a tres años y medio el tiempo ininterrumpido de sucesivas prórrogas por la que no se entregan licencias de radiodifusión. Todas ellas se fundan en razones inaceptae) Al Locutor Transitorio o Locutor Transitorio por CIENTO OCHENTA (180) días habilitado de conformidad con el Acuerdo N° 65-CONART/67, siempre que el Locutor se haya desempeñado efectivamente como tal durante un mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados y que apruebe el examen previsto por el artículo 12 inciso a). f) Al Locutor local que se haya desempeñado efectivamente como tal durante un mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados, y que apruebe el examen previsto en el artículo 12 inciso a). g) Al Locutor que se haya desempeñado como tal en emisoras extranjeras durante un mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados y apruebe el examen previsto en el artículo 12 inciso a). Este supuesto será de aplicación cuando exista reciprocidad de tratamiento entre el país en el cual se desempeñó como locutor y la República Argentina. 41 El inciso b del artículo 4 del Anexo I de la Resolución fija que se habilita al Locutor Local para desempeñarse “en las emisiones de estaciones de radiodifusión de una sola localidad, partido o departamento del interior del país, cuyos estudios y planta transmisora se encuentren situados a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal y a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) de aquellas ciudades en las que funcionen institutos terciarios o universitarios (estatales o privados) que tengan formalizados convenios con el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), para dictar la carrera de Locutor Nacional ...”. 42 Resolución del COMFER Nº 465, publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 06/05/2003. 43 Resolución del COMFER Nº 766, publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 27/06/2003. 44 Resolución del COMFER Nº 1172, publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 04/11/2003.

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bles, propias de un Estado que se auto justifica en su morosidad inconstitucional en materia de radiodifusión. 1.16. Media sanción de senadores de un proyecto de reforma del artículo 45 de la ley de radiodifusión 22285: Existe una larga lucha de las entidades sin fines de lucro para lograr que el artículo 45 de la ley de radiodifusión se reforme, ya que solo permite que las personas sociedades comerciales puedan acceder a las licencias. Más, como se comentará en este informe en la sección de jurisprudencia (infra 2.1.), se logró en el año 2003, que dicha norma fuera declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Abocados los legisladores a tratar dicha situación, con fecha 4 de diciembre de 2003, el Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley por el que reforma dicho artículo de la ley 22.285. Y si bien, en el proyecto, se habilita a las personas jurídicas sin fines de lucro a acceder a la radiodifusión, sin embargo, se determina que no podrán hacerlo aquellas “personas jurídicas prestadoras de servicios públicos”. El artículo impide, especialmente, que una importante parte del cooperativismo que cuenta con capacidad económica, logre brindar el servicio de radiodifusión. Hay que reparar que, en gran medida, el cooperativismo argentino se ha construido alrededor del esfuerzo mancomunado y solidario de las comunidades organizadas para darse, en particular, servicios públicos como electricidad, agua corriente, teléfono, cloacas, gas, etc. Ahora, en la reforma de artículo 45 de la ley 22285, a esas entidades cooperativas se les cercena las posibilidades de ser titulares de frecuencias de radiodifusión y también de poder brindar, en sus ámbitos de influencia, servicios complementarios de radiodifusión, como son las antenas comunitarias o la televisión por cable. Todo ello no obstante la Corte Suprema de Justicia de la Nación45 y la justicia federal en gene45

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 8 de septiembre de 2003, en los autos caratulados “Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Villa santa Rosa Ltda.. c/ Estado Nacional – Poder ejecutivo (Comité Federal de radiodifusión -COMFER) s/ acción declarativa de certeza”.

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ral46 , se expidió favorablemente al otorgamiento de licencia a cooperativas de servicios públicos. Tal vez la solución se encuentre en la Cámara de Diputados, si se establece que no podrá prohibirse el acceso a las licencias de radiodifusión, a la persona jurídica que brinda servicios públicos, cuando la misma pertenece a los usuarios del servicio. El cooperativismo en Argentina es uno de los pocos sectores democráticos y solidarios capaces de tener escala económica, para enfrentar a los monopolios mediáticos y al discurso único. Y, de esa manera, ayudar a la vigencia concreta de una radiodifusión plural y al pleno ejercicio, sin discriminaciones, de la libertad de expresión. 1.17. El COMFER convocó a un Censo Único de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades comerciales y pretendan prestar servicios de radiodifusión: Por Resolución Nº 1174, de fecha 03 de noviembre de 200347 , el COMFER, sostuvo que, atento las organizaciones no comerciales habían ganado su puja judicialmente y lograron que se les reconozca el derecho a ser titulares de licencias de radiodifusión, consideraba necesario convocar a un Censo Único de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades comerciales, para relevar cuales son las que pretenden prestar servicios de radiodifusión. Aunque aclaró que la presentación a censarse no es constitutiva de derechos, ni implica ningún reconocimiento para el otorgamiento de licencias. 1.18. No admite mas dilación la necesidad que se dicte una nueva Ley de Radiodifusión y se normalice la situación existente en la materia, bajo pena que se siga dando una grave violación a libertades fundamentales: La actual ley de radiodifu46

Fallos firme de la Sala “A” de la Cámara Federal de Córdoba, de fecha 26/11/2003, en los autos caratulados“Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral Limitada c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – COMFER) – Acción declarativa de Certeza”. 47 Resolución del COMFER Nº 1174, publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 05/11/2003. Luego prorrogó el plazo de 60 días hábiles de la convocatoria por otros 30 días más, mediante la Resolución Nº 1501, de fecha 29/12/2003, publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 21/01/2004.

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sión 22285 vigente de 1980, fue realizada sobre la base de la doctrina contraria a los valores democráticos, en la última dictadura militar, y tiene una lógica con modalidades autoritarias 48 , es discriminatoria y contraria a las dinámica federal. Lamentablemente, durante los más de 20 años de democracia que vivimos, no se ha dictado una nueva norma y varias de las reformas parciales que se hicieron a la ley 22285, en muchos casos agravaron el panorama. Baste señalar, en este último aspecto, por ejemplo, que entre las desregulaciones emprendidas en el país, la que se llevó a cabo en materia de radiodifusión, a partir de 1989, reformando algunos artículos de la norma49 , permitieron la concentración de medios, la desnacionalización de los mismos y ayudó al acceso a licencias a grandes empresas de capital, tanto comercial como financiero. Capital éste, en muchos casos, de origen extranjero en una participación accionaria condicionante de la voluntad social. Empresas estas, a su vez, con enorme poder económico, capaz de determinar tanto las pautas para el consumo, como las actitudes en lo político y en lo económico. Todo lo que llevó a que en el país se diera, con particular fuerza, la lógica del discurso único. Asimismo, al no adecuarse la norma a una realidad democrática y al respecto acabado de la libertad de expresión, la situación en materia de radiodifusión, tiene aspectos de hecho y de derecho cruzados y no saneados en justicia. Y hay un proyecto, con media 48

Repárese en este aspecto, que es inaceptablemente que aún esté vigente el artículo 96 de la ley 22285. Dicho artículo establece que el COMFER, ente regulador y fundamental en la materia de libertad de expresión en radiodifusión, está dirigido por un directorio de siete miembros, en el que debe haber un representante por cada Comando en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, actuando de asesora la Secretaría de Inteligencia del Estado. Si bien la norma está suspendida, no derogada, y hace veinte años que el COMFER está dirigido por un Interventor nombrado por el Poder Ejecutivo, ello no obsta que sea apremiante que esta regulación se derogue, en coherencia democrática. A varios legisladores nacionales que les he referido este aspecto se han comprometido a encarar la derogación. 49 Ley de Reforma del Estado 23.696 de 1989, en su art. 65, respecto de la ley nacional 22.285 derogó el inciso “c” del art. 43, sustituyó el inciso “e” del artículo 45 y derogó los incisos “a” y “c” del artículo 46, autorizando, entre otros aspectos, que puedan ser titulares de frecuencias sociedades comerciales que, a su vez, dentro de si tenga participando otras sociedades. Todo lo que imposibilita conocer, con facilidad, quienes son los verdaderos dueños del medio que nos informa.

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sanción de la Cámara de Diputados, por el que se busca sancionar penalmente la clandestinidad en materia de radiodifusión, pero el COMFER no permite regularizar, en justicia, igualdad y equidad, alguna de las situaciones de hecho existentes porque, como se ha sostenido anteriormente, suspende la entrega de licencias y no permite que las entidades no comerciales accedan a las mismas. Todo lo que genera una realidad de censura grave y sutil, que afecta al Estado de Derecho, ya que dada las condiciones de precariedad jurídica en la que muchos medios ejercen su tarea, pueden ser condicionados en su libertad, solo por el hecho que no están con todos lo papeles en orden, aunque les asistan derechos. Hay y hubo diversos proyectos de reforma de la ley 22285, algunos que han perdido el estado parlamentario y otros que están a la espera de su tratamiento. Es urgente que los Poderes Ejecutivo y Legislativo se aboquen y dicten una nueva ley de radiodifusión para la Democracia. 2º) Jurisprudencia y hechos relevantes: En esta sección del informe no se pretende hacer un análisis de todas las situaciones que se dieron o resoluciones judiciales que se dictaron en las que hayan sido parte periodistas, medios de difusión o personas y que tuvieran que ver con los derechos de la información y de la comunicación. Sólo se hará referencia a los casos que se consideran relevantes tener en cuenta analizar por su novedad o revestir particular interés para el estudio o reflexión en la problemática que trabaja la A.I.D.I.C. Ello no implica desconocer u olvidar denuncias, injusticias, agresiones o tantas otras situaciones que hubieran protagonizado periodistas o medios que, no obstante también merecer la preocupación de la institución, desbordan los objetivos de este informe y la extensión que el mismo se ha acordado debe tener. Aunque no puede dejara de señalarse, en el período que abarca el informe, el particular aumento de agresiones a periodistas y medios, utilizándose, en muchos casos, la fuerza de hecho o la amedrentación a través de querellas judiciales o de ataques sutiles, menos épicos, pero duros. Con dolor se evidencia que la libertad periodística se condiciona cada vez más, a través de la precariedad laboral o mediante condicionamientos financieros y económicos.

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2.1. Cooperativas, mutuales y radios comunitarias lograron que judicialmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarara la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22285 de radiodifusión, norma ésta que no permite a las entidades sin fines de lucro puedan ser titulares de frecuencias de radiodifusión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos «Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional – COMFER- s/ Amparo» y «Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Villa Santa Rosa Limitada c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo - COMFER - Acción declarativa de certeza», en sentencias de fecha 1 y 8 de septiembre de 2003, respectivamente, declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del Artículo 45 de la Ley 22.285 que expresamente reza: «Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país». En ambas acciones, que tuve el privilegio de llevarlas adelante, en representación, de la mutual, propietaria de la radio comunitaria de la Ciudad de Córdoba denominada “La Ranchada” (FM 103.7) y la cooperativa50 , la Corte sostuvo en sus pronunciamientos que, de acuerdo a la ley cuestionada, “para poder concursar para ser prestadora autorizada de una estación de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, se requiere necesariamente ser persona física o sociedad comercial legalmente constituida, lo que excluye a las sociedades civiles, cooperativas y asociaciones mutuales sin fines de lucro”. Dicha reglamentación es arbitraria, afirmó el Tribunal, al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo ... lo que resulta violatorio de los artículos 14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 50

Las causas que deduje contaron con el auspicio de la Cooperativa Limitada de Provisión y Comercialización para Servicios Comunitarios de Radiodifusión (COLSECOR) y la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO).

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2.2. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el que se rechazó la extracción compulsiva de sangre a la joven Evelyn Vázquez Ferrá, hija de desaparecidos, para determinar el ADN: La Corte Suprema de Justicia rechazó, el 30 de septiembre de 2003, la extracción obligatoria de sangre para analizar el ADN y establecer la identidad de una supuesta hija de personas desaparecidas durante la última dictadura militar, que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983. El tribunal entendió que el derecho a la intimidad prevalece sobre el derecho a determinar su identidad, y de esa manera favoreció la postura negativa de la joven, mayor de edad, Evelyn Vázquez Ferrá51 . 2.3. Sentencia que aplica el estatuto del periodista a un trabajador que se desempeñaba como «supervisor de contenidos» para un portal de Internet: La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, en un fallo de fecha 17/03/200352 , sostuvo que las nuevas tecnologías de comunicación, entre ellas Internet, rebasan el contenido tradicional y real del periodismo escrito, oral o televisivo, para abrirse al aspecto virtual del mismo. En tal sentido, se sostuvo, quienes intervienen en la redacción de un portal de Internet que contiene información, notas, entrevistas y agendas culturales que se difunden por la red, pueden asimilarse a quienes elaboran el suplemento cultural de un diario. Y el Tribunal, en su razonamiento, dijo además que, dentro del Estatuto del Periodista, el empleador puede ser una persona física o un sujeto jurídico colectivo, público o privado, cualquiera sea su objeto, en tanto ocupe a una persona para el cumplimiento de tareas periodísticas53 . Todo cambia, y ese cambio lleva a que un 51

Sentencia dictada en los autos caratulados “Vázquez Ferrá, Evelyn Karina s/ Incidente de apelación”. 52 En los autos caratulados “Hojman, Eduardo Adrián c/ Salir.Com S.A. s/ Despido” ( Expte. Nº 17184/00 Sentencia 55842). 53 En el mismo sentido se había resuelto, en primera instancia, en los autos “Alonso Pablo Norberto c/ Sports Ya Argentina S.R.L.” tramitadoa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 66, sentencia del 25/04/2002 ( publicada en la Revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral de Agosto de 2003, pag. 51).

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diario pueda ser editado físicamente o virtualmente y los usuarios del portal accedían a la misma información obtenida en la Sección Espectáculos de un diario escrito. Por todo lo cual, para la situación laboral del demandante, consideró que se debía aplicar la ley que regula la tarea del periodista en Argentina54 . 2.4. Misiones de observación de la ONG “Asociación Periodistas”, ante reiteradas denuncias de violación a la libertad de expresión: Como hecho novedoso cabe destacar, en un aporte de la sociedad civil para asegurar la garantía de la libertad de expresión, las misiones de observación encaradas por la Asociación Periodistas a lugares que, por la reiteración de denuncias de violaciones a dicha libertad, se entendió justificaba realizar una visita “in loco” y producir un informe sobre la situación. En esta interesante y valiosa dinámica, se visitó la Provincia de Córdoba, estando pendiente el informe pertinente definitivo de lo recogido y evaluado55 . Asimismo, el 25 y 26 de noviembre de 2003, se visitó la Provincia de Santiago del Estero. Respecto de esta última se sostuvo, en el informe final de la Asociación, remitido a las autoridades provinciales56 , que en dicha provincia la libertad de expresión se encuentra en estado de emergencia. En un clima de intimidación e impunidad dominantes, quienes realizan críticas al statu quo provincial y denuncian violaciones a los derechos humanos son blanco de agresiones, amenazas, 54

Estatuto del Periodista Ley 12.908, publicado en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 11/07/1947. 55 La visita se realizó el 09 de septiembre de 2003, ante diversas denuncias formuladas por periodistas que se les levantó un programa en vivo, que se les pretende condicionar su mensaje, que se les buscar reducir los ingresos, que se los desafecta arbitrariamente de funciones específicas, que se los querella penalmente y se los demanda por sumas significativas y medios a los que se los que se pretende subordinar con presiones económicas. Por el momento, hay solo un informe preliminar descriptivo de la información recibida, pero no se ha enviado al gobierno las conclusiones. Se está a la espera de información requerida al Poder Ejecutivo, sobre la distribución de la publicidad oficial en los medios provinciales. 56 El 5 de diciembre de 2003 se remitió al Señor Guillermo Abregú, Secretario de Prensa de la Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero.

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hostigamiento, espionaje y persecución judicial, al punto de poner en riesgo su vida. Para formular sus apreciaciones la delegación de la entidad se reunió con representantes de medios de alcance provincial, de los denominados medios “alternativos comunitarios”, del gremio de los periodistas, de entidades sociales de la comunidad santiagueña, de las universidades nacionales y con el señor Obispo de Santiago del Estero, Monseñor Juan Carlos Maccarone. En las distintas entrevistas, la delegación recibió denuncias de restricciones al derecho constitucional a la libertad de expresión, concretadas mediante actos intimidatorios, agresiones físicas y restricciones judiciales y administrativas a quienes pretenden informar y opinar sobre hechos de interés público. Asimismo, representantes de medios locales denunciaron una distribución inequitativa de la pauta publicitaria oficial, acción que restringe el margen de trabajo de las publicaciones y programas que son objeto de la discriminación. 2.5. Avances en el derecho de la Información para discapacitados: En el deber de incluir a los discapacitados asegurándoseles, de la mejor manera su acceso al derecho humano de la información caber resaltar: 2.5.1. El diario “La Nación” de Buenos Aires, inauguró un sitio de Internet diseñado especialmente para personas no videntes o con dificultades visuales: El 21 de septiembre de 2003 el diario “La Nación” de Argentina inauguró un sistema de audio que permite al usuario acceder a las noticias que se incluyen en la página “on line” del periódico. Según lo informado, ningún otro medio en el mundo ofrece el sistema que fue diseñado con la participación de personas no videntes57 .

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De acuerdo con lo informado por la Asociación Mundial de Periódicos (WAN), la International Newspaper Marketing Association y la organización Editor & Publisher no hay otro diario en el mundo que tenga desarrollado el sitio de esta manera.

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Es un avance importantísimo para el acceso a la información de personas que padecen de problemas visuales, desde una disminución leve en el sentido de la vista, hasta de ceguera total. La idea es que ninguno se vea privado de la posibilidad de leer el diario. Como lo refirieron al inaugural el lugar en la Web, al ingresar en www.lanacion.com.ar/sinbarreras, el fastidio que representa para algunos lectores lidiar con las letras pequeñas se convierte de inmediato en apenas un mal recuerdo. La tipografía, un 40% más grande que la del sitio tradicional, y los colores llevados al máximo de contraste hacen de la navegación por el sitio un recorrido ameno por la actualidad, la opinión y la reflexión. 2.5.2. Se puso en circulación un periódico para ciegos y disminuidos visuales: En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, se lanzó un periódico llamada “Diario para Invidentes y Ambliopes”, plasmado en un CD ROM, en el que niños de 6 a 16 años leen las principales noticias del día y las recopilan para armar un ejemplar semanal. El periódico oral-digital trae información sobre Argentina referida a cultura, arte, ciencia, salud, tecnología, economía, capacidades especiales y curiosidades. Los temas de cada semana se deciden entre su creador, Oscar Miño y los niños. Cuenta además, con su propia página web58 .

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www.diariodeinvidentes.com.ar

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BOLIVIA UNA APROXIMACIÓN AL ESCENARIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DESDE LA DIFERENCIA CULTURAL por José Luis Aguirre Alvis1 Bolivia, Estado Latinoamericano nacido a la independencia en 1825, cuenta dentro de su economía jurídica ligada a la información y comunicación con diversos instrumentos surgidos en distintos períodos los que constituyen “...la base del desordenado e incompleto marco jurídico” 2 para la circulación de las ideas y el operar de los medios de difusión en el país. La Constitución Política boliviana que habría tenido su primera versión en la Constitución Bolivariana de 1826 fue pionera en hacer referencia a la comunicación de las ideas al señalar en su 1

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Comunicador Social. Director del Departamento del SECRAD (Servicio de Capacitación en Radio y Televisión para el Desarrollo) de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” (La Paz, Bolivia). Representante en Bolivia de AMARC. Coordinador Nacional de la Plataforma CRIS (Campaña por el Derecho a la Comunicación en la Sociedad de la Información). Dirección de Correo electrónico: [email protected] Aguirre Alvis, José Luis, Duchén Condarco, Ramiro, et. al. Legislación y normas éticas para la comunicación en Bolivia. In. Mecanismos de regulación y normas éticas para los medios de comunicación. Debate Político No.5. Proyecto Latinoamericano para Medios de Comunicación. FES. La Paz, 1997. p. 26.

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Art. 150 que: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine” 3 . La Carta Magna boliviana, que hasta el año 2004 reúne 17 modificaciones en el curso de la historia nacional, en su versión de 1967 incorporó dentro de su Título Primero, relativo a los Derechos y Deberes Fundamentales de las Personas, “... la capacidad jurídica de todo ser humano de gozar de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualesquiera” (Art. 6. a y b). Y seguidamente en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reconoce el derecho “... a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión” (Art.7. c). Este derecho fundamental, a la emisión libre de ideas y opiniones, encuentra a su vez concordancia con dos instrumentos relativos vigentes en Bolivia que son la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925, y la Ley No. 1322 de 13 de abril de 1992 o Ley de Derecho de Autor. La Ley de Imprenta referida emitida durante el gobierno constitucional del Dr. Bautista Saavedra establece que: “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo restricciones establecidas por la presente ley” (Art. 1). El mismo instrumento en sus artículos 21, 23 y 28 establece la conformación de un Cuerpo de Jurados de Imprenta que serán elegidos por los Concejos y Juntas Municipales en las capitales de Departamento y en las Provincias para atender cualquier demanda referida a delitos de imprenta. El alcance de este Cuerpo de Jurados de Imprenta es señalado de la siguiente forma: “Corresponde al Jurado en conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y 3

Galindo de Ugarte, Marcelo. Constituciones bolivianas comparadas 1826-1967. Editorial Amigos del Libro. 1991. La Paz, Bolivia. p.22.

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calumnia contra los particulares, serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Más, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán estos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan los delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el Juez, y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que este acepte los términos de la satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad” 4 La figura del Cuerpo de Jurados de Imprenta se constituye a sentir de los informadores bolivianos en el mejor recurso de protección a su desempeño dado que los delitos que se les atribuyeran en cumplimiento de sus labores tendrían potestad en un ámbito separado del espacio penal. Este mecanismo según los informadores de Bolivia ha permitido sobre todo que en períodos de gobierno dictatorial estos ejercieran su labor sin caer por cualquier motivo bajo el control y sujeción de aparatos judiciales. La Ley de Imprenta ha sido motivo de fallidos intentos de modificación por encontrar la más dura oposición de los trabajadores de los medios de difusión. Las dos oportunidades más significativas en este tipo de intentos se constituyen en la llamada Ley Mordaza del senador del partido del ex dictador Hugo Bánzer Suárez, Mario Rolón Anaya, quien introduciría su fallido intento en la legislatura de 1986. Y el segundo intento de modificación a través del Proyecto de Ley de los Medios de Comunicación Social fue el presentado en diciembre de 1987 por el entonces diputado de Acción Democrática Nacionalista (ADN), Waldo Cerruto. Ambos intentos modificatorios a la Ley de Imprenta en Bolivia coincidían y cada uno a su manera en introducir figuras de carácter penal al desempeño de los informadores:

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Bolivia. Ley de Imprenta. 19 de enero de 1925. Servando Serrano Torrico, Editor autorizado. Cochabamba, Bolivia, págs. 23-25.

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Así la propuesta de Rolón Anaya, calificada como Ley Mordaza, señala: “Los delitos previstos en la Ley de Imprenta de 10 de enero de 1925, serán tipificados de acuerdo al Código Penal vigente y su trámite procesal se sujetará a las previsiones del Código de Procedimiento Penal... Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley”5 . Y el texto medular de la propuesta de Waldo Cerruto dice: “El medio de comunicación social o el responsable sindicado por difamación injuria o calumnia ante los tribunales ordinarios, quedará exento de cualquier penalidad, con la retractación pública que haga, de acuerdo al artículo 289 del Código Penal y a satisfacción plena y amplia del ofendido. De no cumplirse esta condición, el juez aplicará las sanciones contempladas en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal...”6 El referido Código Penal boliviano (Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997) al respecto señala que: “El que por cualquier medio y de modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes y un año y multa. Si el hecho previsto en el artículo 283 (calumnia) y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de las penas correspondientes”. (Art. 287). La historia contemporánea de vigencia de la Ley de Imprenta en Bolivia muestra que sería recién el 22 de septiembre de 1999 que el Concejo Municipal de la ciudad de La Paz conformó por vez primera en la historia nacional su Tribunal de Imprenta integrado por cuarenta ciudadanos notables. El primer caso que debió atender el Tribunal de Imprenta paceño se dio en agosto de 2002 cuando la Corte Nacional Electoral instauró ante el Juez de Partido Primero en lo Penal, Dr. Enri5

El proyecto de Ley Mordaza Rolón y otros documentos senatoriales. Periódico Hoy, La Paz, 14 de noviembre de 1987. p.2. (In Ibidem 1. p.34). 6 Proyecto Ley Cerruto: Nuevo intento de ADN para eliminar la Ley de Imprenta. Periódico Hoy. La Paz, 12 de diciembre de 1987. p.5. (In. Ibidem 1 p. 35).

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que Solares Castillo, una demanda por injuria y difamación contra el diario Jornada dirigido por el señor Jaime Ríos Chacón pidiendo que se sortee entre los 40 miembros del Tribunal de Imprenta para escoger a los 18 integrantes (12 titulares y 6 suplentes) del Jurado de Imprenta previsto por dicha ley para que este atienda la indicada querella. Este proceso, sin embargo, no marcó un inicio exitoso de las actividades del Jurado de Imprenta pues este caso terminó viciado por una serie de recursos de dilación infringidos por la parte acusada los que impidieron que en por lo menos 9 ocasiones en que fuera convocado este Jurado el mismo no hubiera podido alcanzar a vencer ni si siquiera su sesión de instalación. Las causas se atribuyeron por un lado a fallas del juzgado (notificaciones a jurados casi siempre hechas por mucho con dos días de anticipación), y constantes postergaciones requeridas por la parte acusatoria. De acuerdo a la manifestación de algunos miembros de este cuerpo de jurados lo más reprochable fue el hecho que el propio Juez Solares no concurrió cuando menos a cinco de las audiencias aduciendo por interpósita persona y sin excusarse que no se presentaba por razones de distinta naturaleza. Ante la calificada como flagrante situación de retardación de justicia atribuible principalmente a la conducta de los funcionarios judiciales que a su vez fue convalidada por la negligencia de la parte acusatoria el 6 de marzo de 2001 los miembros del Jurado de Imprenta presentaron su renuncia formal y definitiva a la Sra. Cristina Corrales (Presidente del Concejo Municipal de La Paz). La segunda experiencia de constitución y presencia en funciones del Jurado de Imprenta se dio en la ciudad de Cochabamba en el año 2004 cuando el 19 de enero se dictó la sentencia de un juicio de imprenta en el caso de Luis Alberto Moreno Lanza contra Marco Antonio Carrillo Fuentes, el primero ex funcionario de la Alcaldía y el otro periodista del matutino “Los Tiempos”. En este caso y dada la inexperiencia en el manejo de la figura del Jurado de Imprenta se verificó que la intervención de este organismo resultó confusa pues este interpretó como equivalentes la figura de delito de imprenta con el de falta de imprenta. Este jurado falló determinando para Moreno, la exculpación de todo delito,

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y la multa de cuatrocientos bolivianos para el periodista que lo acusó públicamente en abril de 2003 de tráfico de menores y actos de corrupción para favorecimiento personal siendo funcionario municipal. A juicio de la periodista cochabambina Rossana Zapata Arriarán el Tribunal de Imprenta no siguió estrictamente lo dispuesto por la Ley de Imprenta en su parte procedimental, limitándose a establecer la culpabilidad o no del querellado de los delitos de imprenta acusados. “La Ley no le deja al tribunal de Imprenta resquicio de ambigüedad alguno, ni tampoco le confiere una atribución para fallar una sentencia como la que dictó, atentando contra el principio de debido proceso.” Por otro lado, otro comunicador local observando esta primera experiencia den Cochabamba señaló que el caso vivido “... demostró que la Ley de Imprenta está vigente, que es útil y que el Tribunal puede ser instalado, deliberar y decidir”.7 Este mismo señala que “... a raíz de la última experiencia se ha dicho que la Ley de Imprenta es ambigua en la tipicidad de algunos hechos; que el tribunal fue confuso en una sentencia que no se distinguió claramente entre delito y falta de imprenta, que ese Tribunal se excedió en facultades que la Ley no le reconoce; que debió dejar precedentes más claros para casos futuros en que los funcionarios públicos se sientan injuriados, o los periodistas no ejerciten una labor lo suficientemente profesional y ética. Sirven las observaciones pero es importante que el espíritu de la Ley se mantenga incólume y los cambios –si son necesarios—se concentren en aspectos formales, algunos de los mencionados y otros, como la inclusión, por ejemplo de las disposiciones respecto a las modernas tecnologías de información (inexistentes en 1925) o la incorporación de referencias a los derechos de réplica o a la cláusula de conciencia que también ampara al periodista frente a condicionamientos de propietarios de medios. En definitiva han quedado revitalizados algunos buenos preceptos para nuestra vida en democracia: que los ciudadanos tienen derecho pleno sobre la información que genera el Estado; que, en tal perspectiva, la

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Andrade, Fernando. Vigencia de la Ley de Imprenta. En. Los Tiempos. Punto de Vista. 27 de febrero de 2004.

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Ley de Imprenta protege tanto a periodistas como a los funcionarios públicos, que el periodismo es patrimonio colectivo, vital para la democracia y necesitado de respaldo legal para si ejercicio; que dada la magnitud y responsabilidad de su labor los periodistas requieren de formación profesional cuidadosa...”. Siguiendo el trayecto de instrumentos dirigidos a normar el funcionamiento de los medios de difusión en Bolivia, esta vez desde el plano del aprovechamiento de las señales radioeléctricas en el territorio, resulta imprescindible considerar la presencia de la Ley de Telecomunicaciones vigente desde 1995. La Ley de Telecomunicaciones (1632), que entró en vigencia en 1995, luego del proceso de capitalización y la creación de los órganos de regulación sectorial, establece una política de reordenamiento del sector, a través de la creación de las superintendencias sectoriales y del proceso de adecuación de todos los operadores de telecomunicaciones para el reconocimiento de sus derechos8 . Este instrumento señala como su objeto lo siguiente: “La presente ley establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones, que comprenden la transmisión, emisión y recepción, a través de una Red Pública o Privada, de señales, símbolos, textos, imágenes fijas y en movimiento, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física, radioelectricidad, ondas hertzianas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie. Están sometidas a la presente ley, las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional” (Art 1. Ley 1632). La Ley 1632, del 5 de julio de 1995, fue promulgada por el primer gobierno constitucional del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, y resulta de la introducción en 1994 de la política de desconcentración del Poder Ejecutivo y que estableció la creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), mediante Ley 1600 8

SITTEL (Superintendencia de Telecomunicaciones). Telecomunicaciones: el salto al futuro. PROINSA SRL. 2002. La Paz, Bolivia.

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de 28 de octubre de 1994. El SIRESE según la naturaleza de sus objetivos fija como su atribución: “... regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de las telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que: a) Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que los habitantes de la República puedan acceder a los servicios; b) Tanto los interese de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y c) La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.” (Art. 1. Creación y objetivo, Ley 1600)9 El marco normativo boliviano en materia de las telecomunicaciones presenta a partir de la vigencia de la Ley 1632 la aprobación de un conjunto de instrumentos legales y reglamentarios según el siguiente orden: 1. La Ley de Telecomunicaciones 1632, de 5 de julio de 1995. 2. Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. 24132 de 27 de septiembre de 1995. 3. Plan Nacional de Frecuencias, aprobado por R.S 216900 de 18 de noviembre de 1996. 4. Modificación a artículos del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por D.S 24778 de 31 de julio de 1997.

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Bolivia. Ley Sirese. Ley No. 1600. 28 de octubre de 1994.

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5. Modificación del artículo 241 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por D.S 24924 de 30 de diciembre de 1997. 6. Reglamento Técnico para la Operación y Funcionamiento de las Estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en el territorio nacional con una Portadora Principal en Frecuencia Modulada en la banda de 88 a 108 MHz, aprobado por R.M 46 de 25 de marzo de 1998. 7. Modificación del artículo 243 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por D.S 24995 de 30 de marzo de 1998. 8. Reglamento para los Servicios Móviles Satelitales, aprobado por RM 57 de 16 de abril de 1998. 9. Plan para la introducción de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por D.S 218762, de 19 de mayo de 1999. 10. Reglamento de Servicio Satelital Directo (DTH), aprobado por RM 119 de 13 de julio de 1999. 11. Introducción de las Notas Nacionales BOL 36 y 37 en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias para la introducción de los servicios fijos con tecnología “Local Multipoint Service (LMDS)” y “Local Multipoint Communication Service (LMCS)”, realizada por R.S 218921 de 12 de noviembre de 1999. 12. Modificación del Plan para la introducción de los Servicios de Comunicaciones Personales PCS, realizada según D.S 219129 de 9 de junio de 2000. 13. Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por D.S 25950 de 20 de octubre de 2000. 14. Plan para la Apertura del Mercado en el Sector de las Telecomunicaciones, aprobado por D.S 26005 de 30 de noviembre de 2000. 15. Reglamento de Interconexión, aprobado por D.S 26011 del 1ro. de diciembre de 2000.

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16. Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización y Sincronización, aprobados por Resolución Administrativa Regulatoria 2000/1060 de 15 de diciembre de 2000. 17. Reglamento al Programa Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales (PRONTER), aprobado por D.S 26188 de 18 de noviembre de 2001. 18. Reglamento de facturación, Cobranza y Corte, aprobado por D.S 24401 de 17 de noviembre de 2001. 19. Reglamento del Servicio de Vídeo Conferencia, aprobado por RM 178 de 27 de diciembre de 2001. 20. Modificación del artículo 22 (tasas de regulación) de la Ley de Telecomunicaciones, realizada a través de Ley 2328 de 30 de enero de 2002. 21. Modificación de los artículos 2,4,11,21, Título VII (Telecomunicaciones en el área rural) y 28 (Proyectos Rurales) de la Ley de Telecomunicaciones, realizada por Ley 2342 de 25 de abril de 2002. 22. Reglamento del registro de Nombres de Dominio Internet, aprobado por D.S 26624 de 14 de mayo de 2002.10 La Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTELL) al haber verificado que los cambios tecnológicos en el sector de las telecomunicaciones exigen la evolución de las normas legales y habiéndose encontrado que la Ley de Telecomunicaciones presenta vacíos y restricciones se ha puesto a la tarea de proyectar un nuevo instrumento legal para el área. Esta nueva ley debería según la SITTEL definir una nueva política de regulación y promoción de la competencia, y realizar una división entre operadores de infraestructura y proveedores de servicios, considerando el desarrollo de las telecomunicaciones en el contexto mundial. Los campos de vacío y restricciones de la Ley 1632, y que exigen intervención regulatoria, según la SITTEL son: - La taxonomía de los servicios no se adecua a las actuales circunstancias. 10

Ibidem. 8.

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- La insuficiencia del régimen sobre promoción y defensa de la competencia. - La insuficiencia de desarrollo de la regulación tarifaria para esquemas de mercados abiertos. - La insuficiencia del régimen sobre servicio y acceso universal. - La protección de los derechos de los usuarios que requiere una nueva visión. - La regulación del contenido electrónico no está prevista. 11 La SITTEL, el Viceministerio de Telecomunicaciones así como la ADSIB (Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información12 ) se encuentran al momento involucrados en el estudio y formulación de herramientas normativas totalmente ausentes en Bolivia como son las referidas a la Firma Digital y el Comercio Electrónico. LOS ESPACIOS ALTERNATIVOS DESDE LA DIVERSIDAD CULTURAL La presencia de lo indígena u originario en el territorio boliviano es producto de su condición sociohistórica, y es este carácter el que establece su naturaleza estructural como nación multiétnica y pluricultural. Por tanto, lo originario en Bolivia es base de su edificación social nacional. La presencia indígena en el territorio nacional (más del 50% de la población nacional) si bien es histórica recién en las últimas décadas ha alcanzado visibilidad como pro11 12

Ibidem. 9. ADSIB la instancia gubernamental encargada del establecimiento de una Estrategia Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación, creada en marzo de 2002, al momento trabaja de manera intersectorial con la sociedad civil (representada por la Plataforma CRIS-Bolivia –Campaña por el Derecho a la Comunicación en la Sociedad de la Información) y la Empresa Privada (representada por CATELBO) para la formulación de esta Estrategia Nacional además ha conformado en junio de 2003 la Comisión Nacional de la Sociedad de la Información (CNSI) que igualmente integra a los tres sectores referidos.

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ducto de movilizaciones indígenas que tuvieron impacto sobre la materia jurídica y legislativa. La Marcha por el Territorio y la Dignidad del año 90 junto al escenario internacional favorable para el debate de los derechos indígenas posibilitó el más significativo giro en la historia contemporánea de Bolivia al posibilitar la modificación de la Constitución Política del Estado introduciendo el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación (Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, Art.1). Esta misma Constitución reconoce las capacidades y derechos culturales de los pueblos originarios garantizando su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones (Art.171). Este carácter estructural de la Nación boliviana, si bien impacta directamente en distintos frentes jurídicos no ha encontrado similar impacto en el campo de la comunicación social. Es así que la Ley de Telecomunicaciones vigente en la categorización de medios que establece para su reconocimiento únicamente concibe la presencia de medios de carácter estatal (oficial) y de aquellos privados (comerciales), y habiendo mención dentro de esta segunda categoría a aquellos de fines exclusivamente culturales o educativos no se halla espacio para respaldar la presencia de medios de carácter comunitario o indígena. Este tipo de medios han tenido un significativo crecimiento en los últimos quince años sobre todo teniendo una presencia numérica considerable en las Tierras Altas de Bolivia (región andina). Por otro lado, si bien la Ley 1632 (Art.43), ha elevado a su carácter de rango de ley los artículos 60 al 70 y 73, 75 y 78 del Reglamento de Radiodifusión (D.S 09740 de 2 de junio de 1971) en los que se establece: que la radiodifusión (radio y televisión) es un servicio de interés público dirigido a elevar y exaltar los valores nacionales y conservar la tradición fortaleciendo los principios de la moral, la dignidad de la persona humana y la familia, así como la amistad y cooperación internacionales; y, que las transmisiones se efectuarán indistintamente en idioma castellano y lenguas nativas del país estas disposiciones no han contribuido demasiado en una democratización de la palabra en Bolivia. El papel de los medios marcadamente comerciales no ha dado espacio significativo a la presencia de la diferencia cultural desde sus programaciones y más

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bien el mismo se ha orientado a posibilitar mecanismos de concentración mediática bajo propuestas de contenidos poco representativas del carácter nacional. Sin embargo, en Bolivia hace parte de su historia mediática contemporánea la presencia de los espacios que se pueden calificar como de los medios alternativos representados fundamentalmente por la radio. Bolivia posee la reconocida tradición de ser cuna de experiencias de una comunicación alternativa, entendida esta como la del ejercicio de medios y canales de información y comunicación hacia sentidos de movilización social planteando así sistemas alternos a la propiedad, operatividad y destino político de los medios concebidos como privados y hasta estatales. Este tipo de dinámica en los años cuarenta fue asumida de manera tradicional por las llamadas radios mineras que cumplieron un papel contestatario fundamental ante estructuras autoritarias civiles o militares. Este trayecto abierto por los mineros bolivianos, propietarios con su aporte desde sus míseros salarios, de las estaciones que en su momento reunieron más de una veintena de estaciones a finales del siglo XX tuvo también su correlato con el empuje de las radios educativas de la Iglesia Católica y que constituyeron en 1967 la mayor red de radios educativas del país conocida como ERBOL (Educación Radiofónica de Bolivia). ERBOL hasta hoy integra a más de treinta estaciones repartidas en todo el territorio de Bolivia. Esta tradición de alternatividad ha sido recuperada desde fines del Siglo XX por una nueva forma de hacer comunicación junto a las poblaciones campesinas y organizaciones indígenas del territorio. Este es el fenómeno de las radios comunitarias las que irrumpen silenciosamente en el escenario mediático de Bolivia planteándose formas alternativas de administración, operatividad técnica y lógica comunicativa (participativa) además de mostrar su directo compromiso con factores de identidad y reivindicación cultural de las culturas originarias. La ausencia de normas jurídicas que posibilitaran la presencia de la radiodifusión comunitaria en Bolivia fue enfrentada por primera vez en el año 1999 cuando como producto de la vinculación y trabajo de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” a

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través de su departamento del SECRAD13 establece el Convenio Interinstitucional de Cooperación y Servicios entre la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), la Universidad Católica Boliviana San Pablo y las asociaciones que agrupan a las emisoras comunitarias y comunicadores nativos de la región andina (APRAC, AREALP y ARNPE)14 . Este acuerdo establece como sus objetivos: “2.1. Regularización de la situación legal de todas las emisoras comunitarias, Aymaras y provinciales, que hasta el momento no cuenten con su concesión y licencia; 2.2. Gestionar ante las autoridades respectivas una norma legal específica, que comprenda a las emisoras comunitarias, provinciales y fronterizas, otorgándoles por su característica un tratamiento diferenciado; 2.3. Capacitación y fortalecimiento de las radios comunitarias, provinciales y fronterizas para el desarrollo de su labor de servicio a las comunidades y áreas donde operan”15 . Hasta la conclusión de la vigencia de dicho Convenio Interinstitucional en el año 2001 el proceso de otorgación de concesiones y licencias a radios comunitarias alcanzó al menos 20 frecuencias en el medio rural andino. Iniciado este proceso dirigido a que los medios de radiodifusión comunitaria alcanzaran un reconocimiento jurídico en Bolivia, y nuevamente a instancias de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, entidad que a través del SECRAD asume la representación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en Bolivia se pudo alcanzar en noviembre de 2003 la versión consensuada de un Proyecto de Decreto Supremo para la Radiodifusión Comunitaria. Este documento elaborado de manera intersectorial entre el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y AMARC refleja una política de franco respaldo al crecimiento y valoración del papel de los medios comunitarios por considerarlos como espacios de crecimiento democrático. 13

Servicio de Capacitación en Radio y Televisión para el Desarrollo (SECRAD). APRAC, Asociación Provincial de Radios Comunitarias de La Paz), AREALP (Asociación de Tadio Emisoras Aymaras de La Paz) y ARNPE (Asociación de Radialistas Nativos y Promotores de Espectáculos). 15 Convenio Interinstitucional de Cooperación y Servicios. La Paz, 25 de marzo de 1999. 14

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Este proyecto titulado Régimen de Exención de Pago de Tasas y Derecho de uso de Frecuencias de las Radiodifusoras Comunitarias señala que: “I. El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer el régimen de simplificación de trámite de obtención de licencia y de exención de pago de tasa de regulación y derecho de asignación y uso de frecuencias para la Radiodifusión Comunitaria, que comprende los servicios de radiodifusión (radio, televisión y otras señales) que son dirigidos y llevados a cabo por comunidades organizadas (campesinas, indígenas, pueblos originarios), o a través de iniciativas privadas que cuenten con respaldo local representativo de dichas comunidades. II.- Para efectos del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, la Radiodifusión Comunitaria deberá prestar servicios de radiodifusión en los ámbitos rurales respectivos, respondiendo al cumplimiento de fines y objetivos de servicio social, salud, educación, bienestar integral y desarrollo productivo. Sus principios deben promover un carácter participativo, sentido no sectario, procurando el potenciamiento de las identidades culturales, el manejo y fomento de las lenguas originarias y la oferta de contenidos social y culturalmente apropiados, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos”. El tratamiento definitivo de este instrumento no sólo posibilitará hacer efectivo el precepto de valoración de la condición multiétnica y pluricultural de Bolivia desde la comunicación social, sino que con el se estaría respondiendo a reducir las distancias profundas puestas evidencia en las movilizaciones sociales de 2003 (febrero y octubre) y que tienen que ver con la lucha contra la pobreza, la equiparación de a los distintos sectores sociales entre ellos los de los pueblos indígenas y originarios, además de que se establezcan mejores mecanismos para una participación ciudadana en la construcción democrática. Finalmente, se observa en Bolivia, y como producto de la severa crisis social de Octubre de 2003, una predisposición estatal (Agenda Social de Octubre) a revisar políticas que a pesar de operar dentro de una estructura democrática no fueron capaces de reflejar las necesidades de los bolivianos. A esto apunta la sanción de la

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Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado (19 de febrero de 2004), y promulgada por el Presidente Carlos Mesa Gisbert y que comprende la incorporación de 15 artículos entre los que se incluye la introducción de la Asamblea Constituyente, el Referéndum y la desmonopolización de los partidos políticos. La nueva norma así introduce en su artículo 4: “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa y Ciudadana y el referéndum, establecidos por esta Constitución y normadas por Ley”. Los legisladores destacan como uno de los artículos más importantes de esta nueva Carta Magna el que establece que el mandato de la voluntad popular se puede ejercer mediante los partidos políticos, las organizaciones ciudadanas y/o los pueblos indígenas. Bolivia es una espacio de construcción democrática que tiene como referente esperanzador la valoración de sus cualidades intrínsecas (multietnicidad y pluriculturalidad) en esta tarea la presencia de los medios de difusión que posibiliten las relaciones interculturales desde una mirada de reconocimiento, valoración y respeto de las diferencias resulta medular para incorporar a la democracia el valor de las pluri-identidades facultad del ser que está dispuesto a creer en el diálogo y la urgente necesidad de depender de sus semejantes (los otros).

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CHILE Informe sobre ética y derecho de la información, en el año 2003 Por Miguel González Pino* Al celebrarse el 13 de febrero de 2004 el “Día de la Prensa” en Chile, el diario La Segunda definió al 2003 como “un año mediático”. Como no había ocurrido en ocasiones anteriores, en este año se discutieron ampliamente temas relacionados con la investigación periodística, la vida privada, la honra de las personas, el acceso a la información y el desacato. Aunque son muchos los hechos que pudieran ser reseñados, nos detendremos sólo en aquellos que han marcado hitos en esta materia durante el año recién pasado. Cámaras ocultas El gran debate a nivel ético y jurídico en relación con la libertad de información en Chile giró en torno al uso de las cámaras

* Periodista, abogado, profesor de ética y derecho de la información, Universidad Diego Portales; Fiscal del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile; Director de Comunicaciones del Poder Judicial. Dirección de Correo electrónico: [email protected].

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ocultas, en relación con los derechos a la honra y la privacidad de las personas. En junio, el Consejo de Etica de los Medios de Comunicación amonestó al canal Chilevisión por un reportaje periodístico relativo a un asesinato, dentro del cual se mostró un video grabado en forma oculta por la víctima, un tiempo antes de ser asesinado, en que aparece sosteniendo una relación homosexual con quien sería su presunto asesino. La amonestación no se centra tanto en el uso de la cámara oculta, sino en la parcialidad y falta de acuciosidad de la investigación periodística. En noviembre del 2003, el uso de una cámara oculta dentro de la oficina de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, proporcionada a un tercero por los periodistas del Canal Chilevisión, obligó al magistrado a reconocer su asistencia reiterada a un recinto de encuentros homosexuales. El canal exhibió parte de la cinta obtenida, luego de que el magistrado hiciera una declaración pública que los periodistas consideraron insuficiente. Esto motivó la rápida reacción de la Corte Suprema, que ordenó la suspensión del cargo por 4 meses para dicho Juez, por conducta indecorosa y la iniciación de procedimientos de tipo ético y jurídico destinados a analizar la responsabilidad del Director de Prensa y periodistas de Chilevisión por el uso de dicho recurso periodístico. En lo jurídico, un artículo del Código Penal chileno, el 161-A, que existe desde 1995, fue motivo de la apertura de un proceso judicial, por primera vez desde su promulgación. La disposición sanciona con pena de cárcel y multa a quien “en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado, o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado, que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”. Los periodistas sometidos a proceso recurrieron de amparo (Habeas Corpus) a la Corte de Apelaciones y luego a la Corte Suprema. Esta última confirmó la procedencia de la investigación,

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haciendo presente sin embargo que la norma penal que se pretende aplicar adolece de una muy mala redacción. La investigación aún no concluye. Pero el tema puso en movimiento además al Consejo Nacional de Televisión, organismo público autónomo que vela por el “correcto funcionamiento” de la televisión chilena. Este organismo aplicó a al canal una multa, “por haber lesionado la dignidad del Ministro de la Corte de Apelaciones don Daniel Calvo, al dar a conocer en forma humillante, a través de Chilevisión, determinados aspectos de su vida privada.” En el aspecto netamente ético, la acción del canal mereció el estudio y pronunciamiento del tribunal regional de Ética del Colegio de Periodistas, y del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación. El primer organismo no consideró digna de reproche ético la actitud de los periodistas involucrados, y no le formuló reparos, señalando en su resolución que “se absuelve al periodista Alejandro Guillier Alvarez y su equipo investigador por cuanto su comportamiento no ha incurrido en falta a la ética periodística y no han cometido ninguna intromisión ilegitima o antiética en el derecho al honor o a la intimidad del ministro de la Corte de Apelaciones, Daniel Calvo Flores, ya que ha prevalecido en este caso el interés público conforme lo establece el articulo 29 del Código de Ética”. El fallo deja constancia del voto en contra de una de las periodistas integrantes del Tribunal, que consideró como grave falta a la ética el uso de la cámara oculta, que comparó con los métodos de espionaje usados por los organismos de seguridad del régimen militar. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación en cambio decidió amonestar al canal Chilevisión, por haber incurrido en graves faltas a la ética. En su resolución señala que si bien el Canal tuvo una evidente preocupación por verificar las fuentes y confirmar una noticia de indudable interés público, al utilizar una cámara oculta incurrió en procedimientos que deliberadamente escondieron la consecuencia de sus dichos al magistrado; a ello se suma que el medio perdió el control de sus acciones investigativas, al entregar la cámara a una persona ajena al Canal que paralelamente tenía la calidad de

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denunciante; para finalmente, afectar gravemente la dignidad personal del magistrado con la difusión de las imágenes así obtenidas. El Consejo subraya su convicción de que, una vez verificada la información, Chilevisión podía legítimamente darla a conocer. “No era necesario recurrir al uso de la cámara oculta ni a la difusión de las imágenes así obtenidas. La credibilidad de los medios no se construye sobre la base de pruebas conseguidas clandestinamente sino con la demostración de su voluntad de servicio, de búsqueda permanente de la verdad y de respeto por las personas.” Respecto del mismo hecho judicial se registró otro episodio de cámara oculta, en el cual en Canal 13 de Televisión exhibió un video, registrado por un policía, en los momentos en que allanaban el domicilio y procedían a detener en su dormitorio a un conocido empresario acusado de abusos sexuales contra menores. El Consejo Nacional de Televisión sancionó al Canal, por haber lesionado la dignidad del procesado al exhibir la detención en su dormitorio. Por su parte el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación formuló cargos en contra del canal por el mismo hecho, y hasta el cierre de este informe aún no había adoptado una resolución. Periodismo y Reforma Procesal Penal Aunque en Chile se está aplicando hace ya varios años un nuevo procedimiento penal, su implementación ha sido gradual, incorporando cada año nuevas regiones. Durante el año 2003 se hizo más notoria la disposición por parte de algunos magistrados, especialmente de los Tribunales de Garantía, que controlan la fase de investigación del proceso, de medidas restrictivas en materia informativa. A pedido de los defensores públicos, se ha decretado en algunos casos prohibición de dar a conocer el nombre del imputado, y de publicar su fotografía. En un caso específico, ocurrido en Punta Arenas, la medida fue adoptada previo acuerdo entre el fiscal y el defensor de la causa, lo que motivó una desautorización del fiscal por parte del Fiscal Nacional, y su posterior renuncia. El Fiscal Nacional aprovechó la oportunidad para reiterar que la política de la fiscalía era oponerse

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a estas restricciones, mientras que el Defensor Nacional señaló que no había instrucciones generales al respecto y que cada defensor actúa de acuerdo a su criterio. Tanto los medios de comunicación como los periodistas han intervenido directamente en el debate, incluso presentando recursos ante los Tribunales. La tendencia es a que no sigan decretándose estas prohibiciones, dado que no aparecen respaldadas en los textos legales. La nueva legislación procesal sólo permite restringir el acceso a determinadas audiencias, o la captación de imágenes, pero no admite prohibiciones de informar a los medios, ni ocultamiento de identidad salvo en el caso de menores y delitos sexuales. El debate ha sido muy positivo, ya que se ha podido dejar constancia que se trata de casos aislados, y que el nuevo sistema es mucho más transparente que el anterior, que actualmente sólo rige en la Región Metropolitana. Asimismo, el nuevo sistema permite la intervención directa de los periodistas en los casos en que se ven afectados. Protección a la privacidad Desde junio del año 2001, fecha en que se publicó la actual ley sobre Libertades de Opinión y de Información y Ejercicio del Periodismo, se encontraba pendiente regular el tema de protección del derecho a la privacidad. El diputado Juan Bustos presentó un proyecto de ley, que sobre el tema, que no fue bien acogido por parte de los periodistas y medios de comunicación. El Gobierno formó una comisión de trabajo con la Asociación Nacional de la Prensa y otros organismos, en la que se propuso un proyecto alternativo, que traspasa el tema de las injurias y calumnias principalmente al ámbito del derecho civil, es decir, lo despenaliza. Sin embargo, en noviembre del 2003 la Cámara de Diputados sorprendió a la opinión pública al votar favorablemente el proyecto original, desechando lo consensuado con los medios, lo que motivó una fuerte reacción de éstos. El tema dejó además al descubierto que muchos parlamentarios votaron siguiendo las indicaciones de sus directivas o de terceras personas, sin haber estudiado el proyecto.

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El tema sigue pendiente, y no es de fácil solución, dado que los acontecimientos recientes, como el uso de cámaras ocultas reseñado en otra parte de este informe, ha contribuido a aumentar la desconfianza que tienen los personajes públicos, especialmente los políticos, respecto del actual de la prensa y de la posibilidad de estar sometidos a escrutinio en su vida privada, que contrasta con la argumentación de los periodistas respecto del interés público involucrado en la investigación de corrupción u otros delitos, que implica muchas veces la intromisión en la vida privada de estos personajes. Desacato Tras una campaña que duró más de diez años, junto con promulgarse la Ley sobre Libertades de Opinión y de Información y Ejercicio del Periodismo, se derogó el artículo 6° letra b) de la Ley sobre Seguridad del Estado, que consideraba como atentado contra el orden jurídico las injurias contra el Presidente de la República, Ministros, miembros del Poder Legislativo y del Judicial y otras autoridades, considerada entre la prensa mundial como una ley de castigo al “desacato”. No obstante lo anterior, la misma ley continuó considerando como desacato la mencionada conducta, en los artículos 263 y 264 del Código Penal. Esta norma sirvió para someter a proceso a un panelista del programa de televisión “El Termómetro”, Eduardo Yáñez, que se refirió en duros términos al Poder Judicial. La causa terminó en primera instancia con una condena de cárcel, pero remitida, y una multa. Pero en abril del 2003, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha condena y absolvió a Yáñez, señalando que no había en sus palabras ánimo de injuria sino una exaltación del momento, y agregando entre sus consideraciones: “Que, finalmente, es de parecer de esta Corte que la autoridad moral y el prestigio de las Instituciones básicas de nuestro ordenamiento jurídico, están más allá de una opinión, aunque sea vociferante, de un ciudadano enardecido, y por lo tanto no requiere protección penal, por lo cual resulta innecesario entrar a analizar la eventual colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor.”

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La derogación de esta norma se encuentra aún pendiente en el Congreso Nacional. Derecho a la honra La relación entre el derecho a la honra de las personas y la libertad de expresión fue motivo de discusión en el recurso de protección presentado por familiares del héroe naval chileno Arturo Prat y por el Instituto Histórico que lleva su nombre, en contra de los autores y productores de una obra teatral que a su juicio hería su honra y la de sus descendientes. La jurisprudencia de los tribunales chilenos no ha sido constante en este tema, acogiendo en algunos casos la tesis de la prevalencia del honor, y en otras la de la libertad de expresión como derecho superior. En esta oportunidad, y en un fallo de abril del 2003, la Corte de Apelaciones de Santiago consideró improcedente prohibir la exhibición de dicha obra, considerando que aún cuando hubiere un atentado contra la honra de una persona, no es posible ejercer una censura previa sin transgredir las normas constitucionales y los tratados sobre libertad de expresión. En la parte pertinente de su fallo señalan: “Que, está fuera de toda discusión que lo que se pretende mediante la presente acción es, precisamente, censurar la pieza teatral denominada Prat por contener referencias que se estiman contrarias a la honra y dignidad del héroe Arturo Prat, de su familia y en general de los chilenos. De aceptarse tal planteamiento mediante la sentencia que se pronuncie respecto a esa acción, se estaría limitando la libertad de expresión y se estaría contraviniendo el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, como se señaló, prohibe toda censura. Para el caso que la referida libertad de expresión, en atención a la amplitud de su protección, llegara a afectar el honor o dignidad de las personas, derecho fundamental consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución y 11 de la Convención, el perjudicado tendría derecho a la protección ante el exceso ex post factus, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del nombrado Pacto de San José, que estatuye que las garantías a la libertad de expresión otorga funda-

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mental importancia a la necesidad de expresar y recibir cualquier tipo de información pensamiento opiniones o ideas y dispone categóricamente que las responsabilidades posteriores que puedan producirse, deben ser resueltas mediante la decisión de tribunal competente; norma ésta coincidente por lo demás, con el artículo 19 Nº 12 de la Constitución anteriormente citada”; También dentro del mismo ámbito, en mayo el Primer Juzgado del Crimen de Santiago sobreseyó (archivó) la causa iniciada por injurias en contra de la artista Cecilia, originada en la publicación de una biografía no autorizada. En dicha causa, en diciembre del 2002 se ordenó la incautación del libro “Cecilia, la vida en llamas”, la que se dejó sin efecto al archivar la causa. Queda pendiente en este caso el tema de la facultad que han ejercido los tribunales para impedir la circulación de un libro, no mediante una sentencia definitiva sino como una medida cautelar o de prevención mientras se investiga la comisión de un delito. Un caso similar corresponde al recurso de protección presentado en contra de Televisión Nacional de Chile, por los familiares de un abogado asesinado, para impedir la transmisión del programa “Enigma”, en el que se reconstruían las circunstancias del hecho, por estimar que se atentaría contra la honra y la vida privada de la víctima. El tribunal concedió una orden de no innovar, que significó paralizar la emisión del programa. Pero en la sentencia definitiva, dictada en septiembre del 2003, se estableció en primer término que los hechos relacionados con un delito, como lo es el homicidio y posterior incendio, no quedan amparados por el derecho a la intimidad, y que el derecho al honor está protegido en contra de la imputación de alguna falsedad que desvirtúe algún rasgo de la personalidad del interesado, lo que no ocurre en este caso ya que el programa en cuestión reproduce fielmente los datos contenidos en el proceso. Finalmente, al reproducir fielmente los hechos, los recurridos han hecho uso de su legítimo derecho a informar. Acceso a la información pública En el año 1999 se dictaron diversas disposiciones relacionadas con la transparencia de los actos de la administración pública

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y la probidad de los funcionarios, en la cual se establecía por primera vez el derecho de los ciudadanos para acceder a la información generada en los servicios públicos y la obligación correlativa de entregar los antecedentes solicitados, salvo en casos de reserva o secreto legalmente establecidos. A su vez, en el año 2001 se dictó un Reglamento que establece precisamente cómo operar para hacer cumplir los mandatos de la ley, y cuáles son, en general, los casos de reserva o secreto. Dicho reglamento a su vez entregó a cada servicio la facultad de dictar un decreto en el cual en forma específica se señale cuáles son las actividades o resoluciones de dicho servicio que deben mantenerse en reserva o secreto. Hasta el momento cerca de 60 servicios públicos han publicado los respectivos decretos, gran parte de ellos durante el transcurso del año 2003. Su contenido ha provocado la crítica de medios y periodistas, por cuando consideran que tanto el Reglamento como los decretos particulares han ido más allá de la ley en materia de secreto, estableciendo nuevos casos que no estaban en el criterio del legislador, por lo que la polémica por este tema recién está comenzando. En el intertanto, la jurisprudencia de los tribunales sobre la aplicación de estas normas no ha sido todavía clara. Es así como en noviembre del 2003 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia, que le había dado la razón a un reclamante y ordenaba al Banco Central de Chile que proporcionara la información solicitada, por cuanto consideró que esta institución, al ser autónoma y tener legislación propia, no estaba obligada por la ley de acceso a la información que regía para los servicios públicos en general. Todavía hay varias causas pendientes en tribunales, pero lo más importantes es que algún juez se pronuncie sobre la legalidad del Reglamento y los decretos derivados de éste. Nueva asociación de medios En octubre del 2003 se formó en Santiago la Asociación de Medios Independientes, constituída por doce medios de comunica-

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ción que no estaban afiliados a las asociaciones pertenecientes a la Federación de Medios de Comunicación, organización fundada en torno a la defensa de la pluralidad, la democracia y un periodismo serio y responsable para el país, según plantea su acta de constitución. Entre los principales objetivos descritos por sus fundadores se cuenta el de «lograr una distribución equitativa de la publicidad estatal en el entendido de que es el Estado el llamado a garantizar el pluralismo informativo», señala el documento. Jueces y periodistas En mayo de 2003 se realiza en Santiago la Conferencia Judicial sobre Libertad de Prensa en Chile, organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa y que contó con el respaldo de la Asociación Nacional de la Prensa y de la Corte Suprema de Chile. A ella asistieron los presidentes de todas las Cortes de Apelaciones de Chile, magistrados de la Corte Suprema, jueces y periodistas, quienes debatieron los principales temas que dicen relación con la labor de los periodistas frente a la de los tribunales de justicia.

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COLOMBIA Informe sobre Libertad de Opinión, de Derecho de la Información y de la Comunicación, en el año 2003 Por María Teresa Herrán* 1. CONTEXTO. La situación de guerra interna y, en general, de perturbación del orden público representan un contexto altamente desfavorable a la protección de los derechos fundamentales señalados el artículo 20 de la Constitución1 .

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Doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, Bogotá, 1969. Postgrado: D.E.S (Diplome d’Etudes Supérieures) en Ciencias Políticas de la Universidad Paris II. Dirigió la Maestría en Comunicación de la Facultad de Comunicación y Lenguaje de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha sido profesora en los postgrados de derecho de la comunicación, derecho constitucional y maestría de comunicación de las facultades de derecho y de comunicación y lenguaje de la Universidad Javeriana; y del postgrado de periodismo investigativo de la Universidad de Antioquia. Entre sus obras se cuentan:»Ética para periodistas», en coautoría con Javier Darío Restrepo (Tercer Mundo, tercera edición ampliada para Latinoamérica, 2000); « La industria de los medios masivos de comunicación en Colombia» (T. Mundo-Fescol, primera edición, 1991; segunda edición 1992); «Tutela, Periodismo y Medios de Comunicación « (T. Mundo, 1991.); «El Fiscal. La Dualidad de la Imagen», (T. Mundo,1994). Dirección de Correo electrónico: mariateherran @yahoo.es 1 Art. 20 CN: “ Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,

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Asesinato de periodistas, amenazas, secuestros, obstrucción en las labores en zonas de conflicto, autocensura, dependencia de fuentes oficiales, son consecuencias negativas para la efectividad de estos derechos, como lo es también la situación de alta concentración oligopólica de los medios de comunicación, que privilegia las lógicas comerciales sobre la defensa del interés público. Como uno de los aspectos positivos en el año 2003 se puede destacar la consolidación de la labor de las asociaciones que tienen entre varios objetivos la defensa del derecho de la información. En particular, se pueden citar la Fundación para la Libertad de Prensa http://www.flip.org.co/, que hace un seguimiento mes por mes a las amenazas, secuestros, asesinatos, obstrucciones al ejercicio profesional, ataques y agresiones, atentados a medios y procesos judiciales. Cuenta además con una red de alerta que ha permitido tomar medidas de protección para los periodistas y dado el caso, su salida del país. Las alertas son enviadas a la red mundial del Internacional Freedom of Expression Exchange (IFEX), una organización canadiense de la que la FLIP es miembro desde 2001. Asimismo, la Corporación Medios para la Paz http:// www.mediosparalapaz.org/ se ha dedicado al mejoramiento de la calidad de la información sobre los conflictos colombianos a través de la capacitación por talleres y de un diplomado. También es de destacar el resurgimiento del Círculo de Periodistas de Bogotá, después de varios años de suspenso de actividades durante la presidencia anterior, cuya titular se encuentra bajo investigación penal. Tanto la FLIP como Medios Para la paz han expedido manuales de protección para los periodistas y dictado cursos y talleres de capacitación en Derecho Internacional Humanitario y otros aspectos relacionados con el conflicto. La actividad de estas entidades, así como la de la Comisión Colombiana de Juristas jugó un papel relevante de presión para el retiro de algunas normas en el llamado “Estatuto antiterrorista” de normas adversas al libre ejercicio del derecho a la comunicación, y la de fundar medios de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad”

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quedando sin embargo una norma que permite la interceptación de comunicaciones sin orden judicial, a la cual se hará referencia más adelante. 2. Violación del derecho a la vida, amenazas y secuestros: En el 2003, fueron asesinados cinco periodistas en razón del ejercicio de su profesión. El último de ellos, William Soto Cheng, el 218 de diciembre en Buenaventura, quien dirigía varios programas en radio y TV y había hecho varias denuncias por corrupción y fraude electoral. Según los datos de la FLIP aunque en el 2003 hubo menos reportes de amenazas ( de 75 a 54) la situación continúa muy grave para el ejercicio profesional. En el departamento de Arauca, 12 periodistas tuvieron que abandonar la región, y 7 periodistas debieron ser exiliados. Los grupos armados ( guerrilla y paramilitares) han vulnerado el derecho a la información, secuestrando 11 periodistas; y la Flip reporta nueve casos de obstrucción por miembros de la policía y el ejército. 3. Procesos en curso. En noviembre, el tribunal de Valledupar sentenció a los autores materiales del asesinato del jefe de redacción de periódico el Pilón de Valledupar, quien dos meses antes de su asesinato en 1999 denunció en el periódico algunos errores del Ejército Nacional que provocaron la muerte de una mujer en el corregimiento de El Conejo en el departamento de la Guajira, y la muerte de cuatro personas en el Patillal y Río Seco, en el departamento del Cesar. Quintero había sido amenazado en 1995 por publicar un artículo de la llegada de un nuevo actor armado al departamento del Cesar, autodenominado «Los hijos de la sierra», grupo ilegal de autodefensa ubicado en la Serranía del Perijá. A pesar de que el Tribunal condenó a los autores materiales de este crimen, la investigación para esclarecer la autoría intelectual no presenta ningún avance a la fecha.2 Ello ha sucedido en la mayoría de los casos de asesinatos de periodistas, en los que no se 2

Datos de la FLIP.

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ha producido sanción a los autores intelectuales. Sin embargo, debe reconocerse una mayor agilidad en los procesos por asesinato de periodistas, dada la ya mencionada presión, que encuentra respaldo en organizaciones internacionales como Reporters Sans Frontieres (Francia) y Committee to Protect Journalism (USA). La Defensoría del Pueblo también ha presionado una mayor protección del ejercicio periodístico, en particular mediante la resolución humanitaria número 16. 4. Estatuto antiterrorista. Motivo de tensos debates en el Congreso, y no sólo por las normas relacionadas con el derecho a la información, fue el llamado “estatuto antiterrorista”, o Acto Legislativo aprobado por el Congreso en diciembre del 2003. Se trata de la reforma de cuatro artículos de la Constitución que restringen derechos fundamentales. Así, en sitios donde no haya juez o fiscal disponible de inmediato (y ello es frecuente en las zonas de combates) la Fuerza pública, sin orden judicial, puede realizar operaciones de allanamiento, detenciones, registros domiciliarios e interceptación de comunicaciones, este último aspecto el más preocupante para el tema que nos ocupa. Si bien esta reforma constitucional requiere de reglamentación, la cual no se logrará antes del segundo semestre del 2004, las organizaciones que tienen entre sus funciones la preservación de los derechos fundamentales a la comunicación y a la información deberán mostrarse especialmente vigilantes. 5. Proyectos de ley. El presidente de la República se abstuvo de sancionar el proyecto de Ley No 030/2001- Cámara; 084/2001- Cámara (Acumulado), No 278/02 - Senado “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 73 de la Constitución Política de Colombia para garantizar el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones”. Este proyecto pretendía desarrollar el artículo 73 de la Constitución3 . Sin embargo, no queda en claro qué beneficio presentaba 3

Art.73 : “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

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una norma sobre régimen especial de seguridad social para periodistas, cuando la tendencia legal y realista en Colombia es eliminar regímenes especiales y privilegios para fortalecer el sistema general de seguridad social. Tampoco quedaba en claro la maroma de unir el destino de la actividad periodística a un Fondo Antonio Nariño, en cuyo órgano directivo los empresarios de medios de comunicación tenían dos representantes sin que se les exigiera participación económica. Este fondo se preveía alimentado con partidas presupuestales del gobierno de turno y con donaciones – voluntarias- anuales de los patronos de los medios de comunicación. En otras palabras, se alentaba la intervención del gobierno de turno, lo que vulnera la independencia del periodista, pero se desalentaba el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas de medios. En este nuevo fracaso, quedaron una vez más en claro cuales intereses particulares se movían: por una parte, los de algunas facultades de comunicación social afanadas por obtener el reconocimiento legal como dispensadoras de la actividad periodística4 . Otro interés concreto era el de los periodistas desprotegidos laboralmente, y que ejercen en forma independiente. Sendos intereses son a veces respetables. Es necesario además aclarar que no todas las facultades de comunicación o todos los periodistas independientes estaban obsesionados en supeditar el interés general al interés particular. Pero más que asegurar “güetos”, la calidad de la formación impartida por las facultades de comunicación social es la mejor carta de presentación en el mercado laboral. En diciembre, sin embargo, El Congreso aprobó el proyecto devuelto por el Presidente de la República,5 en una versión muy recortada, que contó con el apoyo del CPB y el Club de Prensa. La Corte Constitucional, como se verá más adelante, se pronunció declarando inconstitucionales los principales aspectos de la ley 4

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En particular las llamadas “universidades de garaje”, sin credibilidad académica, a diferencia de la Javeriana, La Sabana, el Externado de Colombia, entre otras, de larga trayectoria académica. Proyecto de ley número 030 de 2001, 084 acumulados, 278 del Senado, “ por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones. En estudio por la Corte Constitucional

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objetada. En caso de que el Presidente nuevamente objete la aprobada en diciembre, será sancionada por el Presidente del Congreso. La ley aprobada en diciembre es perfectamente inocua desde el punto de vista del derecho a la información. Sus aspectos principales son: registro de los títulos en el Ministerio de Educación; revalidación, convalidación y homologación; reconocimientos de títulos extranjeros; reconocimiento de la categoría de periodista profesional a quien se acredite ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; obligación para que las agremiaciones actualicen o expidan un Código de Ética en seis meses; obligación de que las empresas constituyan seguros para proteger a los periodistas en riesgo. Esta ultima es la norma más significativa del conjunto Temas como la cláusula de conciencia, la preservación de los derechos de autor del periodista en aspectos distintos de la simple noticia ( que por lo general es a lo que se dedican los periodistas free lance, o sin contrato laboral), no han sido tratados en los doce años que lleva de expedida una Constitución que le da a la actividad periodística un estatus especial por la importancia que tiene el derecho a la información. Gracias al particular interés del ex magistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes, La Defensoría del Pueblo inició la elaboración de un proyecto de ley estatutaria para reglamentar el artículo 20 de la Constitución ya citado, pero la renuncia del Dr. Cifuentes6 y su reemplazo como Defensor del Pueblo por un encargado nombrado por el Presidente de la República, dejó sin piso ese intento. 6. Concentración oligopólica y debilitamiento de los canales de operación pública. La concentración oligopólica de medios de comunicación se refleja en el hecho de que sólo existe un diario Nacional “El Tiempo” con una circulación promedia de un millón y medio de ejemplares (El Espectador, ahora apéndice del Grupo Santo Domingo,

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Hoy director de Derechos Humanos de la UNESCO

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se convirtió en semanario). El segundo diario es El Espacio de Bogotá, cuya circulación es de 526.300. El tercer diario en número de lectores es El Colombiano de Medellín, que registró 348.300 ejemplares. El cuarto diario es El Heraldo, con 335.500. El quinto puesto lo ocupa Hoy (un subproducto de El Tiempo) con 264.000 lectores. En el espectro electromagnético que nuestra Constitución reconoce como un bien público no se ha aplicado la legislación anti-monopolios y ha sido notoria la omisión de la Comisión Nacional de Televisión, encargada constitucionalmente de la regulación de la televisión. La CNTV En televisión, dos grupos económicos ( Caracol y RCN) tenían una posición preponderante en el mercado de pauta publicitaria en televisión7 .En radio, el grupo español Prisa adquirió el 98% de las acciones de Caracol Radio, antes del Grupo Santo Domingo, lo cual, paradójicamente ha producido una reestructuración noticiosa, menos sujeta a la manipulación de los poderes económicos y políticos colombianos en la llamada ahora Radio Caracol. Frente a ese panorama de concentración y de guerra ha sido positivo el fortalecimiento de las radios comunitarias. El Colectivo de comunicaciones Montes de María línea 21, en una región de enfrentamientos entre paramilitares y guerrilla, obtuvo el Premio Nacional de Paz 2003, y es un buen ejemplo de la capacidad de resistencia de la población civil inmersa en el conflicto armado. 7. Restricción de la noción de interés público. La interactividad como negocio y no como opinión. Es preocupante la restricción del espacio de lo público como consecuencia de la privatización de los canales, y la disminución de cubrimiento de la red pública de televisión por falta de mantenimiento. El canal de Interés Público, Señal Colombia, que ya había conseguido un perfil, está siendo reestructurado, a partir de

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48.5% del total de la factura según el estudio de Mauricio Prieto, “La televisión en Colombia”, manuscrito, junio del 2002.

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un nuevo registro de proponentes, sin que quede clara cual es la noción de interés público que maneja el actual Gobierno del Presidente Uribe. A finales del año 2003 se adjudicó el canal 1 ( canal mixto es decir, de programadores privados y de operación pública) a cuatro programadoras de televisión, que no se pusieron de acuerdo en el manejo del canal, lo que debilita su posición frente a RCN y Caracol. Otro aspecto preocupante, esta vez en relación con la libertad de opinión es la llamada “televisión interactiva”, mediante la cual se le da un nuevo impulso al negocio de la televisión pero se deforma el sentido del libertad de opinión y participación de los televidentes en ese medio. Por ejemplo, en el caso de Gran Hermano, los televidentes enviaron cerca de 500.000 mensajes de texto a unos 1500 pesos cada uno8 . Se presenta como “ el efecto de una tele audiencia que cada día exige mayor participación”, y los grandes canales oligopólicos están modernizando su infraestructura tecnológica para conseguir una mayor integración de su programación con los teléfonos celulares, en vista de la enorme cantidad de mensajes recibidos. El televidente pasa a ser así de receptor que opina a usuario que forma parte de la clientela de los canales, un fenómeno de carácter mundial que debilita cada vez más los derechos fundamentales de la comunicación, supeditándolos a las prioridades comerciales de los medios. 8. Incumplimiento de las normas laborales. Aunque en el 2003 se produjo una recuperación de la economía colombiana, no sucedió lo mismo con la situación laboral de los periodistas, que incide de manera determinante en la protección del derecho a la información. Según una investigación realizada por los profesores Alejandro Manrique e Iván Cardona, de la Pontificia Universidad Javeriana9 “Estas circunstancias han propi8 9

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Datos revista Cambio 19-26 de enero 2004, en el artículo “ Veo, oprima y participe”. La investigación se hizo por medio del método de muestreo probabilístico o aleatorio simple, a través del diligenciamiento telefónico y personal de una encuesta de 56 preguntas a 309 periodistas de 120 medios de comunicación, en ocho ciudades principales del país: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Bucaramanga y Cúcuta.

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ciado una suerte de vacíos institucionales, legales y de política que han sido capitalizados por las empresas periodísticas colombianas en los últimos años para ‘desinstitucionalizar’ la función del reportero, empleando las siguientes prácticas laborales, muchas de ellas contrarias a la ley: Concluye el estudio que “ No hay ningún medio de comunicación colombiano que cumpla y observe la legislación laboral consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. En términos generales, las empresas periodísticas incumplen con el pago de prestaciones sociales como los intereses a las cesantías, las vacaciones, los aportes a pensión, las cesantías y las afiliaciones a las Administradoras de Riesgos Profesionales y Empresas Prestadoras de servicios de Salud (E.P.S.). En los informes regionales aparece claro cómo no son pocos los periodistas que ni siquiera tienen conciencia de cuáles son los derechos laborales. Muchos desconocían —a manera de ejemplo— que las empresas periodísticas debían reconocerles intereses sobre las cesantías. De estos informes también se desprende un contexto que resulta importante incluir cuando estamos hablando de incumplimiento de prestaciones sociales. Con la reciente recesión económica, no fueron pocos los medios de comunicación que despidieron a cientos de reporteros y editores, y ello no sólo provocó que se alargaran los turnos de trabajo (que en ocasiones superan las doce horas diarias), sino que quienes lograron mantener el empleo se ‘sintieran afortunados’ y, por tanto, guardaran silencio frente al incumplimiento en el pago de sus prestaciones sociales”. El énfasis en la situación de guerra interna del país no puede llevar a ignorar la incidencia que la situación laboral del periodista tiene sobre el derecho a informar y ser debidamente informado. 9. Régimen de telecomunicaciones. • En el aspecto legislativo no fue aprobado el proyecto de ley general de telecomunicaciones que reemplazaría el decreto 1794 de 1995. • La irrupción de un tercer prestatario de telefonía celular “ Ola” ( en un 50% de las Empresa públicas de Medellín y en un 50%

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de la Empresa de Teléfonos de Bogotá) rompe esquemas tradicionales en la concepción y costo de los servicios, al ofrecer a los suscripciones tarifas de 30 pesos el minuto, lo cual produjo a la vez dificultades de operación por la afluencia masiva de suscriptores ( 600.000 en tres meses). • Otro aspecto en el campo de las telecomunicaciones en el 2003 fue la liquidación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Telecom, y su reemplazo por una nueva empresa, lo cual le permitió a ésta utilidades por mas de 200 mil millones de pesos, al descargarse del pasivo pensional. Pero las perspectivas son inciertas por cuanto está montada en dos negocios cuyo futuro es incierto: larga distancia y telefonía local, por las condiciones de competencia que propician una caída en las tarifas. 10. Jurisprudencia. Entre las sentencias producidas en el 2003 por la Corte Constitucional,10 tres son relevantes para el tema que nos ocupa. 10.1. Sentencia C-50/03, sobre las objeciones presentadas por el Presidente de la República al proyecto de ley 03 del 2001, 084 del 2001 acumulados Cámara, 278 del 2002 Senado, “Por medio del cual se reconoce legalmente la profesión de comunicación social y periodista. La Corte acepta gran parte de las objeciones formuladas por El Presidente, así: • En relación con las consecuencias de la acreditación ante el Ministerio de Trabajo. La Corte considera que la acreditación como “ la prueba de la dedicación a la actividad periodística “ es exequible, pero no así las consecuencias que cerrarían la entrada a los medios de periodistas no acreditados. Dice la Corte “ Las consecuencias de no tener el estatus de periodista en un sistema de registro constitutivo son de diverso orden y van desde la prohibición de trabajar en un medio de comunicación hasta la

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Pueden consultarse desde la página web del Banco de la República de Colombia: www.banrep.gov.co, entrar a Juriscol ( Link al final de la página, Información jurídica Documental).

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interdicción de invocar el secreto de sus fuentes de información en la medida en que este derecho, dentro de tales sistemas contrarios a nuestra Constitución, aparece reservado a los periodistas a los cuales el Estado les haya otorgado dicho estatus. Así, lo que es un derecho Constitucional es transformado, por vía del registro constitutivo, en un privilegio concedido graciosamente por las autoridades administrativas en virtud de una ley. Por eso, los sistemas de registro constitutivo son contrarios a las libertades de expresión, en especial a la libertad de información y a la libertad de prensa, en sentido amplio. Sin embargo, es necesario distinguir entre estas modalidades de controles previos que recaen sobre periodistas y los mecanismos establecidos para facilitar la protección de quienes ejercen la actividad periodística”. Por lo anterior, la Corte declaró inexequible la norma que pretendía la estipulación, en reglamentos en instituciones públicas y privadas, del desempeño de determinados cargos por periodistas acreditados, con registro del Ministerio de Educación o certificación del Ministerio de Trabajo. A continuación, la Corte señala que es posible y más aún, deseable, propugnar por la elevación del profesionalismo de la actividad periodística, siempre y cuando se sigan los siguientes criterios que permiten evitar la desviación del propósito hacia formas de control previo: 1- el reconocimiento debe ser voluntario; 2- no puede aparejar ningun tipo de exclusión; 3- no debe depender de la discrecionalidad de ninguna autoridad, sino debe ser reglado a partir de criterios objetivos, razonables y verificados; 4- nadie debe tener el monopolio del reconocimiento del periodista; 5- la finalidad del reconocimiento del periodista debe ser emimente y exclusivamente protectora del periodista y dicho objetivo debe reflejarse en todo el régimen de reconocimiento regulado por la ley; 6- la protección no puede contravenir principios constitucionales. Esta sentencia reitera así la jurisprudencia anterior al considerar inconstitucionales las restricciones legales por vía de la delimitación de los titulares de las libertades consagradas en el artículo 20.

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• Un segundo aspecto del que se ocupó la Corte en esta sentencia, es el de la creación del “Fondo Mixto Antonio Nariño” antes mencionado. Aunque no aceptó el argumento del Presidente en el sentido de que este Fondo era de carácter territorial ni las del Procurador en el sentido de que era un Fondo Especial o Fondo cuenta, considera que “ El Fondo mixto Antonio Nariño hace parte de la estructura de la administración pública y por lo tanto modifica su estructura, por lo cual su creación por ley debe provenir de iniciativa gubernamental y se abstiene de decidir la cuarta objeción concerniente a la vulneración del principio presupuestal de unidad de caja. • En febrero del 2004, la Corte Constitucional declaró que la reelaboración del proyecto de ley efectuada por la Cámara de Representantes no cumplía las exigencias constitucionales de adecuarse a la ya citada sentencia de la Corte Sentencia C-650 de 2003 de esta Corporación. Argumentó que no existía constancia de que el proyecto hubiera sido discutido y aprobado en el Senado de la República y, de otra parte, que la Cámara de Representantes no rehizo ni integró, de acuerdo con “el dictamen de la Corte” contenido en la Sentencia C-650 de 2003, los artículos declarados parcialmente exequibles, aún respecto de los vacíos que podrían surgir a raíz de la inexequibilidad, como también ajustarlos cuando remitían a otras disposiciones. Estos ires y venires muestran bien la manera poco cuidadosa con que se elaboró el proyecto, de principio a fin. 10.2. Las Sentencias C-654/03 y C-11-51/03 tienen ambas que ver con el artículo 11 de la ley 680 del 2001, mediante el cual se obliga a los operadores de televisión por suscripción a garantizar, sin costo alguno a los suscriptores, la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en su área de cubrimiento. En ambas sentencias, la Corte reitera que no se trata de una desventaja de los operadores de TV por suscripción en relación con los de televisión abierta, y tampoco viola el artículo 333 de la Constitución sobre libertad de empresa y libre competencia:

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“los operadores de televisión por suscripción no se encuentran en un plano de igualdad respecto de los operadores de televisión abierta y, por lo mismo, no es posible predicar la violación del derecho a la libre competencia, ya que entre los citados operadores no existe una relación directa de concurrencia. Adicionalmente, a juicio de esta corporación la norma persigue el logro de una finalidad constitucionalmente admisible, consistente en garantizar el derecho al pluralismo informativo que le asiste a toda la comunidad.11 (El subrayado es nuestro) 11. Conclusiones. Como se advirtió al principio, las circunstancias actuales de Colombia no son propicias para el pleno ejercicio de los derechos a la comunicación, a la información y la libertad de expresión. Si bien nuestra Constitución plasma estos derechos, estamos todavía lejos de su vigencia en la práctica. Sin embargo, debe rescatarse el esfuerzo tanto de las Organizaciones No Gubernamentales, como de alguna jurisprudencia, y de los propios periodistas, que día a día confirman que nuestra democracia tiene una insospechada capacidad de reacción.

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C1151/03

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COSTA RICA INFORME DE COSTA RICA SOBRE LA SITUACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, EN EL AÑO 2003 Por Enrique Villalobos Quirós* Este informe contiene dos grandes apartados, A) Las novedades en cuanto a la materia legal y jurisprudencial en el campo del Derecho a la Información y la Comunicación, y B) Los hechos más relevantes que han sucedido en Costa Rica, durante el año 2003,

* Abogado y periodista. Obtuvo la licenciatura en Ciencias de la Información en la Universidad de Navarra, España, y la de Derecho, en la Universidad de Costa Rica. Es director de la carrera de posgrado en periodismo de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA). Es catedrático de Periodismo de la UACA y la Universidad Estatal a Distancia (UNED). En la UNED se dedica a la producción de libros didácticos, y es el coordinador de la Comisión de Carrera Profesional. Es estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional de la UNED. Es miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho a la Información (AIDIC). Es autor de diversos libros en los campos del derecho público y el periodismo, entre ellos “Derecho Tributario” y “Nociones de Derecho Financiero”, “El derecho de respuesta en la prensa” y “El derecho a la información”, todos publicados bajo el sello EUNED. En el campo de la literatura es autor de “Huellas de Ceniza”, primera novela policíaca de Costa Rica, “El Eclipse de los Sátiros” y “Crónica de un amor en el Paso de la Vaca”. Fue presidente del Colegio de Periodistas en el trienio 1999-2001. Dirección de Correo electrónico: [email protected]

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en torno a la aplicación de estos derechos. Casi en su totalidad la información está recogida de las páginas del diario La Nación; el periódico La República y el semanario Universidad también fueron consultados. A) NOVEDADES EN LO LEGAL Y LA JURISPRUDENCIA. 1) Apertura en Telecomunicaciones. El interés nacional estuvo centrado, sin duda alguna, a lo largo del 2003, en la negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) de Centroamérica –en bloque- con los Estados Unidos de América. Ningún otro suceso despertó mayor eco en la prensa nacional que esa iniciativa comercial que cambiará para siempre el rumbo de la economía nacional. El Gobierno y los medios de comunicación han presionado fuertemente para que el país no quede por fuera del TLC. En algunas encuestas realizadas, la mayoría de los ciudadanos está a favor del tratado aunque desconoce sus contenidos. Por su parte, los sindicatos del sector público, varios sectores agrícolas, algunos políticos e intelectuales de las universidades públicas han levantado su voz de protesta y advertencia contra la firma del TLC, y ponen como ejemplo a México de lo que puede suceder cuando se comercia con el país más poderoso del planeta. Según ellos, México ha perdido mucho con el NAFTA, especialmente en la agricultura y señalan, como una enorme paradoja, que ahora los mexicanos importan maíz subsidiado del vecino del norte para comerse sus tortillas. Algo impensable una década atrás. Dentro de esta negociación, que tuvo nueve rondas en las diversas capitales de los países que firmarían el TLC, para Costa Rica lo que más discusión ha provocado, a favor y en contra, es la apertura en el campo de las telecomunicaciones. Costa Rica mantiene dos monopolios estatales importantes: las telecomunicaciones y los seguros. Los negociadores nacionales y el Presidente de la República, Abel Pacheco, comenzaron el año anunciando que esos dos temas no eran parte de las negociaciones y que Costa Rica prefería no firmar el tratado si Estados Unidos las introducía como una exigencia. Sin embargo, el 1 de octubre Robert Zoellick, el representante de Comercio Exterior de los Estados

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Unidos, se reunió en San José con el Presidente Pacheco y le dijo, sin diplomacia alguna, que si Costa Rica no realizaba algún tipo de apertura en la telecomunicaciones quedaría fuera del TLC. Reconoció que en Costa Rica este tema es muy sensible, pues mayoritariamente la población favorece el monopolio estatal en manos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que controla tanto la producción de energía eléctrica como la telefonía y los servicios de Internet, y por esa razón no abogaba por privatizar al ICE, pero sí exigió algún grado de apertura en las telecomunicaciones. Las reacciones en el país no se hicieron esperar. El sindicato de empleados del ICE, que es junto con los maestros, el sindicato más poderoso del país, manifestó por medio de sus dirigentes que el tema de las telecomunicaciones es un capítulo cerrado y no hay nada que negociar. Algunos políticos manifestaron su desagrado por la forma de conducirse el representante Zoellick y lo compararon con un procónsul romano que venía al país a girar órdenes y golpear la mesa. Pacheco, que hasta ese entonces se había manifestado a favor de mantener el monopolio, empezó a cambiar de posición y dijo que había girado instrucciones a los negociadores nacionales para que averiguaran con los Estados Unidos qué entendían ellos por “apertura”. Una de las acciones que ha gravitado fuertemente a favor de la apertura es la posición que esgrimió el Dr. Oscar Arias, Expresidente de la República y Premio Nóbel de la Paz, a pocos días de la visita del Zoellick, al manifestarse contrariamente a la existencia de los monopolios nacionales. “Hay que dejar muy claro que algunos líderes sindicales le mienten a los costarricenses cuando dicen que la apertura es lo mismo que privatización”. Y agregó Arias: ” debe quedar muy claro que nadie quiere vender ni al ICE ni al INS (Instituto Nacional de Seguros), al contrario, se van a fortalecer si se les obliga a mejorar la calidad de los servicios por la competencia”. Agregó que los monopolios fueron importantes para el país en el siglo XX, pero que al comenzar el siglo XXI ya no se puede seguir pensando de la misma manera. Insistió en que la nación necesita inversión extranjera para desarrollarse y que las telecomunicacio-

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nes es uno de esos campos. El partido Liberación Nacional (PLN), el de Arias, se sumó a la posición de su expresidente y la fracción de diputados del PLN dijo que favorecería una apertura gradual, selectiva y regulada. Los sindicatos del ICE, del INS y delegados de otros sindicatos públicos, incluyendo a las universidades estatales, desfilaron el 24 de noviembre desde la sede del ICE hasta al Casa Presidencial para manifestar su repudio a la firma del TLC y exigir mayor transparencia al Gobierno para saber qué se está negociando. También el propósito era mostrar al país que los sindicalistas “no eran cuatro gatos”, como habían señalado algunos empresarios y columnistas. Es conveniente indicar a este respecto, que la Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por un partido político de oposición para conocer el texto de los borradores de lo que se estaba discutiendo al interno de los grupos negociadores del TLC. La Sala estimó que dichas tratativas estaban cubiertas bajo el velo del Secreto de Estado, por lo que no fue posible conocer previamente el texto del tratado. En la última ronda de negociaciones que se realizó en Washington, a fines de noviembre, la representante adjunta de Comercio Exterior de Estados Unidos, Regina Vargo, señaló que el sector de las telecomunicaciones es de gran interés para las empresas estadounidenses, y que su país ha presionado a los cinco países centroamericanos para que eliminen las barreras a la inversión y a las adquisiciones extranjeras. Vargo afirmó que no exigirán la venta del ICE, a pesar de que sí obligó a Singapur a desmantelar su monopolio estatal de telecomunicaciones en el acuerdo de libre comercio que Estados Unidos firmó en el 2003 con ese país asiático. Agregó que para que Costa Rica pueda competir en el mundo, “necesita un sistema de telecomunicaciones más eficiente”. Lo sorpresivo fue que Costa Rica pospuso la firma del acuerdo para continuar las negociaciones en enero del 2004, mientras que el resto de los países de Centroamérica sí cerraron el acuerdo. El ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos, dijo que Costa

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Rica necesitaba más tiempo para discutir asuntos sensibles como la apertura en las telecomunicaciones y los seguros, y el comercio de siete productos agrícolas. A pesar de que el tema de los seguros no había sido abordado previamente, fue Estados Unidos quién pidió en la última ronda de negociaciones que también debía abrirse ese mercado. Así fue como Costa Rica y Estados Unidos debatieron en Washington durante dos semanas y finalmente se cerró el acuerdo el domingo 25 de enero. En general, nuestra nación obtuvo mejores condiciones que el resto de las naciones del Istmo. ¡De algo sirvió la espera! En lo que interesa a este apartado, en Telecomunicaciones el proceso de apertura será selectivo, gradual y regulado. La ley de modernización y fortalecimiento del ICE se deberá promulgar a más tardar el 31 de diciembre del 2004. Una legislación moderna para regular el sector, incluida una autoridad reguladora, se promulgará a más tardar el 1 de enero del 2006. Las redes privadas de datos y los servicios de Internet se abrirán a la competencia a más tardar el 1 de enero del 2006. Los servicios de telefonía celular se abrirán a la competencia a más tardar el 1 de enero del 2007. En Seguros se alcanzó un acuerdo similar en cuanto a la gradualidad de la apertura y a la creación de un ente regulador. 2) Juicio de la CIDH y del diario “La Nación” contra Costa Rica en la Corte de Derechos Humanos: el caso Mauricio Herrera. La condena impuesta a un periodista nacional por sus informaciones sobre un exdiplomático ha hecho que, por primera vez en la historia, el Estado costarricense figure como demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La demanda la presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 3 de febrero del 2003 tras considerar que una condena penal contra el periodista Mauricio Herrera del diario La Nación violó la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, la CIDH le ha solicitado al país modificar la legislación en materia de delitos contra el honor, por considerar que atenta contra la libertad de expresión.

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La Comisión argumenta que la sanción penal contra el periodista es excesiva y desproporcionada y provoca un efecto amedrentador “acallando la emisión de información sobre asuntos de interés público que involucran a funcionarios públicos”. El comunicador fue juzgado por cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, proceso en el cual se le condenó en noviembre de 1999 . Los reportajes de Herrera se basaron en publicaciones hechas por periódicos europeos sobre este exdiplomático de origen polaco. El 24 de enero del 2001, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo y lo condenó a 120 días multa, al pago de una indemnización de $150.000 a favor de Félix Przedborski, a la publicación del “por tanto” de la sentencia en el diario, al pago de costas y honorarios por el juicio, y a la eliminación de los enlaces entre la Nación Digital (versión en Internet) y el apellido Przedborski. La ejecución del fallo penal se encuentra actualmente suspendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como medida cautelar mientras se resuelve su caso. Tras agotarse las vías nacionales para apelar la condena, Herrera y La Nación plantearon una denuncia ante la Comisión, por considerar que se violentó la Convención Americana de Derechos Humanos. A partir de allí se inició un proceso en el que, tras fracasar las gestiones del periodista y el diario para un arreglo amistoso con el Estado nacional, se cumplieron el resto de las etapas procesales que condujeron a la presentación de la demanda. En el interin, en mayo del 2003, el periódico belga De Morgen se disculpó con el exdiplomático costarricense, Félix Przedoborski, por publicaciones realizadas en 1995 en su contra. Este medio se adhirió a la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, a pesar de que aún está pendiente una apelación del fallo. Aquella instancia judicial determinó que las cuatro publicaciones realizadas en julio y diciembre de 1995 estuvieron basadas “en información falsa y no verificada con atención y el cuidado requeridos”.

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Este hecho provocó un áspero cruce de cartas y réplicas entre el exdiplomático y el redactor Herrera. Se estima que la vista pública de este caso será entre abril y mayo del 2004, cuyas consecuencias serán de enorme interés para periodistas y abogados de todo el mundo. 3) Partidos políticos sin secreto bancario. Las cuentas bancarias relacionadas con las campañas electorales de los partidos Unidad Social Cristiana (PUSC), actualmente en el poder, y Liberación Nacional (PLN), en la oposición, quedaron al descubierto al autorizar la Sala Constitucional su apertura en dos resoluciones. Los fallos establecen el derecho de cualquier persona a pedir y recibir información acerca de las cuentas corrientes de los partidos políticos o de sociedades anónimas que manejen recursos vinculados a agrupaciones políticas, pues los datos son de interés público. Así lo dispuso la Sala Constitucional al declarar con lugar dos recursos de amparo el 2 de mayo del 2003. Estos recursos fueron planteados por el diputado Humberto Arce, del Bloque Patriótico Parlamentario (BPP), contra el Banco de Costa Rica y el Banco Nacional que se negaron a abrir determinadas cuentas del PUSC y del PLN, alegando que estaban cubiertas por el secreto bancario. Esta solicitud de información por parte de Arce se dio tras conocerse que hubo contribuciones ilegales a la campaña política de ambas agrupaciones mediante el recurso de crear estructuras paralelas a las tesorerías de los partidos políticos. La Ley Electoral obliga a los partidos a reportar al Tribunal Supremo de Elecciones toda contribución política y establece límites a las contribuciones y una prohibición para que los extranjeros participen en la política nacional. El escándalo estalló al conocerse copias de cheques girados por un comerciante panameño, David Waked, a los candidatos de ambos partidos. “Frente a la norma constitucional de la publicidad de las contribuciones privadas de los partidos políticos no se puede anteponer el secreto bancario, puesto que esta institución no tiene rango

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constitucional, sino legal”, reza la resolución, redactada por el magistrado Ernesto Jinesta. Algunos banqueros se mostraron preocupados por el temor de que se pierda el secreto bancario, pero rápidamente los magistrados explicaron que el fallo se circunscribe únicamente a las contribuciones de particulares relacionadas con el financiamiento de las campañas electorales, por lo que no se debe entender que se había anulado el secreto para todo tipo de transacciones bancarias. 4) No se romperá el secreto bancario. Conjuntamente con la negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC), el otro asunto que ha focalizado la atención de la Asamblea Legislativa es la aprobación de un proyecto de reforma fiscal, que vendría a subsanar el déficit de las finanzas públicas. Entre las iniciativas de este proyecto estaba la de romper el secreto tributario a favor de la administración tributaria. La propuesta gubernamental era la de obligar a los bancos, instituciones de crédito y financieras (privadas y públicas) a entregar información sobre las operaciones de sus clientes cuando lo solicitara la Administración Tributaria. La mayoría de los diputados se manifestó en contra de esta propuesta por considerarla riesgosa. Según su criterio, la Administración Tributaria habría podido tener acceso a cuentas bancarias a partir de sospechas de delitos fiscales y sin necesidad de una orden judicial; además, la reforma habría desestimado la inversión nacional y foránea. 5) Ley de Radio y Televisión con normas obsoletas. Los empresarios de radio y televisión están inquietos con una acción de inconstitucionalidad que fue acogida por la Sala Constitucional en contra de varias normas de la Ley de Radio y Televisión, de 1954. Esta acción cuestiona los mecanismos de otorgamiento y el uso de las frecuencias. De ser declarada con lugar, la materia quedaría en el vacío legal y todas las concesiones que permiten la explotación de frecuencias por parte de las empresas radiales y televisivas , y de radiocomunicación, serían anuladas

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La actual ley presenta enormes deficiencias y omisiones. Por ejemplo, sólo las frecuencias de AM pagan un canon anual por su uso, pero el monto es ridículo: menos de $8 anuales. Ese monto fue establecido por ley y no se puede variar, a no ser que otra ley posterior lo modifique lo que no ha sido posible en estos cincuenta años. Las estaciones de FM, las más apetecidas del dial, no pagan nada porque cuando se promulgó la ley aún no se conocía su existencia. Y lo que más asombro causa es el hecho de las que empresas de televisión, especialmente las abiertas de VHF, no cancelan un solo dólar por el uso de las frecuencias. Más inaudito es el hecho de que las dos empresas más grandes de la televisión nacional, Canal 7 y el Grupo Repretel – que abarca los canales 2,4, 6 y 11obtuvieron ganancias por venta de publicidad, en el 2002, por el orden de los ¡ $52 millones! En otras grandes omisiones de la ley se encuentra la situación de que las concesiones se otorgaron sin licitación pública. Lo que prevaleció en el pasado para entregar las escasas frecuencias del espectro radioeléctrico fue el amiguismo y el pago de favores políticos, como las contribuciones en las campañas electorales. Otro horror jurídico se da con el otorgamiento del uso de las frecuencias, pues no se establece plazo alguno, por lo que en la práctica una persona o una familia pueden disponer de la frecuencia prácticamente de por vida, con solo solicitar cada año una renovación de la concesión. Y para cerrar este paraíso soñado, no existe límite alguno a poseer las frecuencias de radio y televisión que se deseen. Así es cómo empresas de radio y televisión poseen varias frecuencias cada una de ellas. Hay dos proyectos de ley, que no han avanzado mucho, que pretenden frenar un tanto esta situación escandalosa. El proyecto presentado por las diputadas Laura Chinchilla (PLN) y Aída Faingenzicht (PUSC) propone pagar tarifas anuales, o cánones, razonables por el uso de las frecuencias tanto de radio como de televisión al tiempo que limitan la posesión a una frecuencia de televisión y dos de radio, como máximo, para una persona o sociedad. También se propone que haya licitaciones públicas para que se otorgue una concesión y que ésta sea por tiempo limitado.

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6) Acceso a la información pública. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una periodista del diario La Nación, Giannina Segnini y el diario mismo, contra el Banco Hipotecario de la Vivienda ( BANHVI) que rechazó una solicitud de información, en octubre pasado. El recurso estaba dirigido a conocer la lista de los beneficiarios de los bonos de vivienda desde 1990. La resolución obliga al banco a incluir en la información los números de cédula de los receptores de la ayuda estatal, tipo y valor del bono otorgado y nombre del proyecto de vivienda. “La Sala reconoce el derecho de los contribuyentes a saber a qué se destinan sus recursos. Las personas que reciben ayudas estatales no pueden exigir privacidad de esa información”, manifestó Alejandro Urbina, director del diario. De igual manera este director dijo que era alentador otro recurso de amparo que la Sala declaró con lugar, en mayo pasado, al ordenar que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) publicara la lista de las personas beneficiadas con el régimen no contributivo de pensiones. El abogado Manrique Jiménez, quien redactó el recurso de Segnini, dijo que era “digno de reconocimiento que la Sala IV se mantenga firme en el cambio sustancial habido en la jurisprudencia a favor de los controles ciudadanos y del fomento dela participación ciudadana como elemento primordial de la democracia”. 7) Quejas por lentitud en reforma a Ley de Prensa. El Colegio de Periodistas se quejó en agosto de la falta de interés del Poder Ejecutivo y de algunos diputados en aprobar las reformas en materia de libertad de prensa que tramitan desde julio del 2001. La queja se basó en que el Poder Ejecutivo no convocó los proyectos en el periodo de sesiones extraordinarias y, por tanto, la Comisión Especial no pudo ver esos proyectos. De nuevo la situación se repitió para el otro periodo extraordinario que va de diciembre a fines de abril. El Presidente Pacheco no incluyó tales reformas en la lista de asuntos que deberán debatir los legisladores. Además, advirtió el presidente que el ejecutivo retirará de la

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agenda todos los proyectos que se estén discutiendo al momento en que entren tanto el proyecto de reforma fiscal como el Tratado de Libre Comercio. Eso pronostica que la posible reforma a las leyes que regulan a la prensa no se verá sino hasta mayo, cuando tales reformas deberán echarse un pulso contra la lista de más de 400 proyectos de ley que hacen fila para ser debatidos. En setiembre fue dada a conocer una investigación que realizó el Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo), de la Universidad Nacional. En esta investigación se reveló que los periodistas costarricenses abstienen de hacer publicaciones o indagar algunos casos por temor a demandas u otras consecuencias, incluso, sobre su vida. Consideran –además- que las leyes que regulan el acceso a la información y los delitos contra el honor no les permiten ejercer adecuadamente su profesión. Para el trabajo fueron encuestados, entre el 28 de julio y el 10 de agosto pasados, 153 profesionales incorporados al Colegio de Periodistas y 31 que laboran en medios de comunicación, que no están colegiados. El estudio reveló que una mayoría, cercana al 80%, manifestó que enfrentan presiones individuales para que no se investigaran determinados hechos. Las presiones provienen mayoritariamente de políticos, empresarios, de sus propios jefes y de las oficinas de prensa de las instituciones. Esta situación mueve a más del 75% a pedir que se modifiquen las leyes que regulan a la prensa, que están pendientes en la Asamblea Legislativa. En medio de este ambiente de presiones y frecuentes amenazas, una gran parte de los periodistas consultados aseguran que de tener la oportunidad, no escogerían nuevamente esa carrera. Entre los principales problemas laborales, los profesionales señalaron: inestabilidad o precariedad, horarios, falta de pago de horas extra, pocas facilidades para capacitación, falta de recursos y los peligros de trabajo. Tal situación los limita para compartir con su familia, divertirse e incluso para estudiar.

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B) HECHOS MÁS RELEVANTES DEL AÑO. 1) La venta de información personal. El tema que más interés ha despertado en el país, en torno al derecho a la intimidad, ha sido la noticia de que los Estados Unidos habían comprado los datos personales de millones de latinoamericanos. Un cable de la AP, publicado el 13 de abril, dijo: El Gobierno estadounidense compró el acceso a bancos de datos sobre cientos de millones de latinoamericanos, a fin de permitir que una gran cantidad de agencias federales rastreen a extranjeros ubicados en Estados Unidos. Una compañía de Atlanta, ChoicePoint Incorporated, juntó la información en el extranjero y la vendió en los últimos 18 meses a autoridades estadounidenses, entre ellas el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN), que la utilizan para arrestar a indocumentados, confirmaron los voceros de la empresa a la AP. Las autoridades estadounidenses consideran la información acerca de los extranjeros como parte de un mecanismo de seguridad que permite echar un vistazo a los antecedentes de personas que entran a EE.UU. Combinada con otros datos, la información también puede utilizarse para identificar a terroristas potenciales o descubrir documentos falsos de identidad, afirmaron funcionarios del SIN. Esta noticia provocó reacciones de inmediato en el país. Dos días después la ministra de la Presidencia, Rina Contreras, ordenó al Consejo de Seguridad Nacional comenzar una investigación “exhaustiva” al respecto. El objetivo era averiguar la forma de trabajo y conexiones de empresas estadounidenses que compran información sobre los costarricenses para ofrecerla a diferentes agencias estadounidenses, así como buscar la manera de limitar el tráfico. La información en venta incluye los datos familiares, direcciones, teléfonos, descripciones físicas, propiedades y operaciones bancarias, entre otros. Muchos de estos detalles están incluidos en bases públicas de datos que podrían estar siendo vendidos a empresas privadas.

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Un representante de ChoicPoint confirmó que esa empresa compra archivos a subcontratistas en 10 países latinoamericanos, entre ellos, Costa Rica. En julio, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó suspender, temporalmente, la venta de bases de datos a personas o empresas privadas. El departamento de informática del Registro vendía, sin mayores controles, las seis bases de datos que posee a precios que oscilan entre los $75 y los $200. Se trata de la información registrada sobre todas las propiedades, vehículos, personas jurídicas, registro de marcas y de propiedad intelectual del país. La ministro de Justicia, Patricia Vega, señaló que esa venta era una práctica legal. Sin embargo, dijo, se decidió suspenderla para establecer controles sobre el uso que se da los datos y definir tarifas adecuadas. “Toda la información del Registro es pública, nada es confidencial, pero el Departamento de Informática nunca había calculado cuánto costaba generar esa base y a qué precio se debía vender”. “Tampoco se dejaba un registro de quien estaba comprando esos datos y no solicitaban a los compradores información sobre el destino que iba a dar a esos datos”. Aún no hay una ley que regule este tráfico de datos personales, pero se han dados cinco fallos de la Sala Constitucional en torno a este tema. Cuatro fueron declarados con lugar. En uno de los fallos la Sala IV obligó a una de las compañías que venden información a eliminar de sus registros los datos de un hombre que resultó perjudicado al trascender sus antecedentes penales. En la Asamblea Legislativa hay presentados tres proyectos de ley que procuran regular la venta de datos personales, dentro del marco del llamado Hábeas Data. En uno de los proyectos se busca la creación de una agencia pública de protección de datos. El director de la Escuela Judicial, Alfredo Chirino, quien es también un experto en este tema, dijo que la ausencia de una ley específica para regular el derecho a la intimidad de las personas y a la vez garantizar el derecho de libre acceso a la información pública, podría tener graves consecuencias.

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“La regulación sobre el manejo de la información en Costa Rica está desperdigada en distintos reglamentos. Por eso, datos como los registros judiciales, que son muy sensibles a cada ciudadano, son proporcionados por los juzgados indiscriminadamente. Urge arbitrar y equilibrar los derechos a la información y a la privacidad”. Una de las consecuencias señaladas por Chirino es que el país no puede firmar un tratado de libre comercio con ninguna nación europea, pues un acuerdo de la Unión Europea exige estándares similares a la protección de la intimidad y sobre el derecho a la información. En agosto trascendió la noticia de que varias empresas dedicadas a la venta de información podrían estar obteniendo ilegalmente datos privados de las bases del ICE, el Ministerio de Obras Públicas (MOPT) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). La presunción la planteó la comisión interinstitucional que investigó el asunto. En el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) estas empresas buscan los teléfonos privados de los abonados, tanto celulares como residenciales. Esto a pesar de que el cliente del ICE paga una suma adicional para que sus números no aparezcan en la guía telefónica ni en los identificadores de llamadas. En el MOPT lo que se buscaría es la obtención de las fotografías de las licencias de conducir. En la CCSS lo que se buscaría son los datos de los patronos, antiguos y actuales, y el salario que se reporta en la orden patronal de cada empleado. El Gobierno incluyó en la agenda de sesiones extraordinarias esos tres proyectos mencionados, aunque todavía no se ha avanzado mucho. En junio, la revista dominical de La Nación, en una investigación realizada por el periodista Ernesto Rivera, reveló que en Estados Unidos fue creado el programa TIA ( Total Information Awareness), que significa “Conocimiento total de la información”. Fue diseñado por el Comando de Inteligencia Naval de los Estados Unidos como una gigantesca base de datos para almacenar información personal de todas las personas del planeta.

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“La pretensión del TIA es desmesurada: combinar los últimos desarrollos en informática y la capacidad de localización por satélite con las nuevas tecnologías de identificación de los seres humanos a distancia y aplicarlas juntas al espionaje. Si el proyecto no formara parte de la estrategia oficial del combate al terrorismo del presidente estadounidense George Bush, cualquiera podría pensar que se trata de una novela de ciencia ficción”, escribió Rivera. Una de las aplicaciones es esta: “Mediante una tecnología especial, TIA podrá registrar la forma de caminar (los hábitos motores) de los individuos que tenga bajo investigación y esto permitiría a los agentes de inteligencia buscar y hallar por satélite a esa persona en cualquier lugar del mundo”. En mayo, el Congreso de EE.UU. condicionó al giro de más fondos a este programa (ya se han firmado contratos por $93 millones) a que se retirara de los ojos de este super espía a los ciudadanos estadounidenses. “Pero salvo la restricción de uso interno, las aplicaciones para el resto del proyecto continúan, y esto incluye al desarrollo de proyectos como la investigación sobre la información de registros biométricos de los seres humanos. La biométrica es una disciplina científica que estudia las características biológicas únicas que posee cada persona como el tramado del iris, las huellas dactilares y la voz. Esta ciencia tiene un enorme valor en materia de seguridad pues la información biológica es única y muy difícil de falsificar”. El lema del TIA es muy significativo: “Saber es poder”. Así es que ya quedamos avisados los ciudadanos latinoamericanos, al igual que cualquier habitante del planeta: el ojo del Big Brother “bushiano” nos estará vigilando en todo momento. 2) Buena ubicación en libertad de prensa. En octubre se dio a conocer una clasificación de la organización Reporteros sin Fronteras (RSF), realizada en 166 naciones, en la que se menciona a Costa Rica como la primera nación latinoamericana con más respeto a la libertad de prensa (en el puesto 24), seguida por Uruguay (25), Nicaragua (34) y Chile (37). Sin

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embargo, a lo interno los periodistas siguen demandando mayor acceso a la información pública y la reforma de leyes que regulan la actividad periodística, para que sean menos represivas. Precisamente al autor de este informe, la sede latinoamericana de la UNESCO, con sede en Costa Rica, le pidió, junto con otros expertos latinoamericanos, que participara en la redacción de un proyecto de ley marco para América Latina de acceso a la información pública. El coordinador de este proyecto es el abogado venezolano Alfonso Fuenmayor . El proyecto de ley se hará llegar a los países de la región a principios del 2004 para que, si lo consideran oportuno, pueda ser introducido, con las reformas ad hoc necesarias, en su normativa interna. Esta legislación ayudaría mucho a los periodistas latinoamericanos a procurar la información requerida. 3) Derecho a dos apellidos. La abogada Abril Gordienko planteó en un artículo publicado en La Nación, en el mes de julio, un asunto de bastante interés para los ciudadanos sobre el acceso a la información pública. Resulta que la voluminosa Guía Telefónica 2003, dice la letrada, “es un verdadero laberinto. Pareciera que fue concebida con el propósito de dificultar la búsqueda de los números telefónicos que contiene a todos aquellos que todavía hacemos el esfuerzo de buscar por nuestra cuenta, sin utilizar la línea 113 (la que brinda información automática)”. “El defecto más grave de la guía es otro. Se trata del cercenamiento de uno de nuestros derechos fundamentales consagrado por la Convención Americana de Derechos Humanos y por nuestro Código Civil: el derecho al nombre y a dos apellidos –el primero del padre y el primero de la madre-. “Esta guía, continúa argumentando la abogada, redujo el segundo apellido a una inicial. Nos forzó, tácitamente, a renunciar a este apellido. Esto a pesar de que la Sala Constitucional resolvió que es prohibido ya sea por ley, por reglamento, o a través de actuaciones administrativas, generar situaciones que puedan producir una renuncia tácita, sea parcial o total, a un derecho fundamental. La guía telefónica es pública y, como tal, debe respetar el nombre completo de los abonados, pues la misma Sala resolvió, por

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voto no. 6564-94, que ese derecho, protegido por el Código Civil, “impone deberes indeclinables que el ordenamiento jurídico obliga rigurosamente a observar, para garantizar sus funciones, tales como servir de instrumento para individualizar a las personas, como medio de identificación, como indicador de su sexo y estado y signo relevante de la personalidad”. Más adelante dice Gordienko: “La abreviación del segundo apellido atenta no sólo contra el derecho de todo ciudadano a ser identificado por su nombre completo, sino también contra los fines mismos con que fue creada la guía: facilitar el acceso de los usuarios y abonados de la red telefónica nacional a información completa y eficaz. Esto nos lleva a un segundo derecho fundamental que ha sido afectado en este caso: el de recibir información adecuada y veraz”. Finaliza la abogada con una solicitud al ICE: que en la guía del 94 no se vuelva a incurrir en esa violación a derechos fundamentales. 4) Vigilancia electrónica en San José. En diciembre entró en operación un sistema de vigilancia electrónica a cargo del Ministerio de Seguridad Pública, que consistió – inicialmente- en la instalación de 20 cámaras de video colocadas en el sector comercial capitalino y en sitios donde se ha detectado alta incidencia delictiva. Las cámaras pueden grabar al hampa cuando ejecuta sus acciones, y las imágenes serán pruebas en las diligenciad judiciales. “Es un extraordinario recurso tecnológico que le ayudará a la Policía a librar la lucha contra los delincuentes”, dijo el ministro de Seguridad, Rogelio Ramos, al comentar este sistema. Ramos comentó que las imágenes serán de gran utilidad no sólo para alertar a los policías, sino también para posteriores procesos judiciales contra delincuentes sorprendidos en plena actividad ( in fraganti ). El proyecto contempla la colocación de 250 cámaras en San José y en las principales capitales provinciales del país. Indicó Ramos que este sistema de vigilancia es único en Centroamérica y

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que funciona con éxito en países como Chile, México y los Estados Unidos. Abogados consultados dijeron que este sistema no afecta el derecho a la intimidad de las personas, por tratarse de lugares públicos. 5) Comunicación invade la canasta básica La cuenta telefónica del celular, el servicio de Internet y de televisión por cable, entre otros servicios, consume buena parte de los presupuestos de las familias ticas. A los tradicionales gastos en materia de alimentación, electricidad, agua y transporte de las familias costarricenses se agregó un nuevo componente: el de la comunicación. En los últimos tres años los ticos aumentaron fuertemente el consumo de la telefonía celular e Internet, entre otros servicios. Una familia con dos miembros con teléfono celular, con servicio de Internet y con televisión por cable debe pagar por mes unos cuarenta mil colones ($100). Sacar C 40.000 al mes resulta significativo para muchas familias, si se considera que en el 2002 el ingreso promedio por hogar fue de C235.240, señala la redactora Patricia Leitón en La Nación del 4 de agosto. Según datos del ICE, mientras en el 2000 un teléfono celular se utilizó en promedio dos horas y media, en el 2002 pasó a cuatro horas. Además,.circulan al día un millón de mensajes cortos por celular. En Internet el número de usuarios conectados a la red se duplicó y ya hay más de 45000 hogares con ese servicio. Se calcula que para el 2004 el número llegue a los 100.000. En 1994 fue cuando comenzó el servicio de Internet en Costa Rica. 6) Crisis financiera afecta a periódicos regionales Los periódicos regionales atraviesan la peor crisis de su historia debido a los fuertes recortes de publicidad de las instituciones estatales. Al darse una baja en la venta de la pauta publicitaria, los propietarios se han visto obligados a reducir la periodicidad de sus publicaciones y el número de ejemplares. Hay un temor fuerte entre ellos de que se vean obligados a cerrar sus medios ante la falta de recursos, informó la redactora María Siu, del diario La República.

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Esta crisis se originó en el recorte de la factura publicitaria que realizó el Gobierno durante los últimos dos años, debido al déficit en las finanzas públicas. La partidas de publicidad, viajes al exterior, contratación de asesorías externas fueron las que más vieron recortados sus alcances. Por ejemplo, la institución que se encarga de administrar el agua, el Instituto de Acueductos y Alcantarillado (AyA), redujo sus inversiones en publicidad de $672.000 en el 2001 a $376.000 en el 2002. Por su parte, el ICE rebajó un 6% su factura publicitaria de un año a otro y el INS la redujo de $173.960 en el 2001 a $95.595 en el 2002. Esta merma en la publicidad ha obligado a los medios alternativos y regionales a mantener sus tarifas sin cambio alguno, y en bastantes medios han debido aceptar publicidad por debajo de sus tarifas oficiales. En la actualidad la mayoría de los periódicos alternativos cobran $649 por una página publicitaria, pero ante la falta de recursos de las instituciones, tienen que admitir un pago de $390. Los encargados de distribuir la publicidad en los medios estatales se defienden de las críticas que lanzan los editores de estos medios, diciendo que año a año aumenta el número de estos periódicos y no pueden darles a todos. La CCSS optó por realizar estudios de mercado por su cuenta, para conocer cuál es en verdad la penetración y difusión de los principales medios regionales. Con base en el estudio, proceden a distribuir la publicidad. La desaparición de medios informativos regionales podría cerrar un espacio comunal para que las instituciones divulguen el desarrollo de proyectos y obras en determinados sectores del país, advirtió la redactora Siu. 7) MOPT retiró 5.000 vallas publicitarias de las orillas de las vías. En lo que va del año, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) retiró de los linderos de las carreteras y autopistas más de 5.000 vallas publicitarias que violaban las disposiciones establecidas en el Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior.

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Este dato lo dio a conocer Javier Cháves, ministro del ramo y aseguró que la recuperación de los derechos de vía es uno de los principales objetivos de su gestión. Ante la creciente invasión de los derechos de vía y la agresión contra los derechos de los conductores y transeúntes a gozar de un ambiente sin contaminación visual, es que el MOPT ha actuado. Se optó por imponer una multa de $250 a los propietarios del bien publicitado y no a las compañías que instalan tales rótulos, con el fin de desestimular la demanda. La única excepción que admite el ministro Cháves es la referida a información turística, especialmente la de hoteles y restaurantes. Sin embargo, manifestó que debe promulgarse un nuevo reglamento para regular la colocación y tamaño de tales anuncios. Lo que no está dispuesto a tolerar es que un hotel se anuncie reiteradamente en el camino muchos kilómetros antes de llegar a su ubicación. Un recurso de amparo pendiente ha impedido remover tal clase de anuncios. La anarquía en este campo se ha dado porque hay más de 200 empresas capaces de producir publicidad exterior. La tarea es grande y aún quedan millares de vallas por remover. El titular Cháves dijo: “las empresas de rótulos lucran con el derecho de vía, que es de todos los costarricenses, sin pagar nada a cambio”. 8) Ministerio Público culpó a cura y empresario por asesinato del periodista Parmenio Medina. El sacerdote Minor de Jesús Calvo Aguilar y el empresario Omar Luis Chaves Mora fueron acusados en diciembre pasado por el Ministerio Público de ser los autores intelectuales del asesinato del periodista y productor radial Parmenio Medina Pérez. Según lo que ha trascendido, ellos habrían pagado alrededor de $32.000 por silenciar a Medina, que estaba destapando en su programa de “La Patada” un caso de corrupción en Radio María, que dirigía el cura Calvo. Para matar a Medina ellos contrataron, según la acusación, a un intermediario, John Gilberto Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, quien, a su vez, contrató a una banda de cuatro sicarios, de nacionalidad costarricense, los que acabaron con Medina en julio del 2001. De los acusados, sólo hay uno en fuga, quien supuestamente está en República Dominicana y otro de los sicarios fue muerto a tiros, durante un asalto bancario en el 2002.

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Tanto el sacerdote como el empresario estarán en prisión seis meses, como una medida cautelar, mientras se realiza el juicio. 9) Asesinada a tiros periodista Ivannia Mora Rodríguez La ciudadanía se sorprendió con el segundo asesinato de un periodista en menos de tres años. En esta ocasión de trató de la comunicadora Ivannia Mora, a quien el 23 de diciembre, un par de motoristas que portaban casco, la abatieron a tiros mientras conducía su automóvil. Ella tenía 33 años y había comenzado a trabajar recientemente en la revista Summa. Los móviles del homicidio no están nada claros y no hay pistas sobre los asesinos. El Ministerio Público detuvo por sospechas al empresario y periodistas, de nacionalidad uruguaya, Eugenio Millot, director de la firma Red Castle Group, anterior patrono de Mora, quien se disponía a abandonar el país. Sin embargo, a pesar de que el Ministerio Público pidió tres meses de prisión preventiva, un juez penal, a principios de enero concedió la libertad bajo fianza a Millot, aduciendo razones de salud y de poca peligrosidad. Este es un caso en que no hay una razón aparente para acabar con la vida de la comunicadora, al contrario del caso de Parmenio Medina, en que eran conocidos públicamente los enfrentamientos entre él y el cura Calvo. Habrá que ver si con el tiempo se llega a saber algo más. Amigos de Ivannia han ofrecido una recompensa de $10.000 a quien ofrezca información que conduzca al apresamiento de los autores, tanto materiales como intelectuales.

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Ecuador Informe sobre los derechos a la información y a la comunicación, en el año 2003 por Marco Navas Alvear* El presente informe se refiere de forma sintética a las situaciones relevantes, relacionadas con el ejercicio de los derechos a la información, la expresión y la comunicación en el Ecuador. El período al que se refiere este documento, decurre entre diciembre de 2002 y el mismo mes del año 2003. Breves antecedentes La Constitución nacional de 1998, reconoce además del tradicional derecho a la libertad de expresión, los derechos a la información y a la comunicación. En este sentido, el esquema constitucional ecuatoriano resulta uno de los más favorables al ejercicio de los derechos de la co-

* Profesor de Derecho a la Información de la Pontificia Universidad católica del Ecuador (PUCE). Ex Director del postgrado en Derechos Humanos y Democracia de la PUCE . Docente de postgrado de las universidades Central del Ecuador y de Guayaquil. Autor de varios libros y artículos publicados en Ecuador, Argentina, México, Venezuela y otros países. Miembro de la AIDIC. Dirección de Correo electrónico: [email protected]

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municación, pues los reconoce de forma muy amplia, en comparación a otras constituciones de la región. Por considerarlo de importancia para fines didácticos, transcribimos seguidamente las normas constitucionales que establecen los “nuevos” derechos a la información y la comunicación: Capítulo 2.- De los Derechos civiles Art.- 23.10.- El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social, y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Capítulo 4.- De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Sección Décima.- De la Comunicación Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales. Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación. No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas por la ley.

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Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación. Se prohibe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano. Novedades legales más importantes 1. La principal novedad en este ámbito se relaciona con el proyecto de Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública que se halla aprobado en primer debate en el Congreso Nacional y pendiente de cursar segundo debate. La iniciativa para contar con una Ley de Acceso a la Información, resulta importante por dos razones básicas: - Permite el desarrollo de mecanismos de exigibilidad del derecho en cuestión, el mismo que está reconocido en el citado Art. 81 de la Constitución. - Busca fijar los criterios y principios básicos para una política pública de transparencia que eventualmente incidan en un cambio en los comportamientos de quienes administran la información de carácter público. Es importante destacar la preocupación e interés por el tema de varias organizaciones sociales reconocidas por su labor a favor del desarrollo, el fortalecimiento de la democracia y los derechos de las personas. Siete de estas organizaciones han conformado la Coalición Social por el Acceso a la Información Pública (Coalición Acceso)1 , espacio desde el cual se ha impulsado dicho proyecto, 1

Integrada por la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo (CLD), www.cld.org.ec (auspiciada por la Fundación Konrad Adenauer), Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental(CEDA), www.ceda.org.ec, Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Corporación Participación Ciudadana (PC), www.participacionciudadana.org, Fundación

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conjuntamente con la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional y otras entidades del Estado involucradas, como la Contraloría General del Estado, el Consejo de Seguridad Nacional, la Comisión Nacional de Conectividad, entre otras. La participación de las organizaciones sociales resultó clave para procurar que el proyecto integre los criterios más favorables al ejercicio y la promoción de este derecho. Aunque posteriormente, algunos de ellos fueron retirados del proyecto aprobado durante la discusión en primer debate. En cualquier caso, desde la sociedad civil, se procuró especialmente la compatibilidad del texto del proyecto con los estándares que sobre el tema prevé el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entre los principales aspectos que incluye este proyecto de Ley, se encuentran: la definición de las entidades sujetas al acceso, entre las que se incluye además de aquellas de derecho público a instituciones privadas que manejan recursos públicos; un régimen de obligaciones de promoción de una política pública de información y transparencia; un régimen de excepciones muy específicas que limitan la capacidad discrecional del Estado para establecer reservas sobre la información en los ámbitos financiera, internacional, de control y justicia, de seguridad y defensa nacional; mecanismos expeditos y sumarios para demandar el acceso a la información; y, un régimen de sanciones para los casos de negativa arbitraria de la información. 2. A finales de 2002, el gobierno saliente de Gustavo Noboa, presentó la Agenda Nacional de Conectividad, aprobada mediante Decreto Ejecutivo 3393 (publicado el 5 de diciembre de 2002 en el Registro Oficial –Diario Oficial- 719), que la establece como política prioritaria de Estado. La agenda prevé acciones en las áreas de Infraestructura, telesalud, teleducación, gobierno en línea y comercio electrónico.

Esquel, www.esquel.org.ec, Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA), www.ffla.net, Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) www.ildis.org.ec y el Proyecto Latinoamericano de Medios de Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert (FES), www.fes.de

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En la misma fecha, fue publicado en el mismo Registro Oficial, el Decreto 3392 que fija los estándares para el desarrollo de portales y sitios web institucionales de los organismos y dependencias del Estado. Estas normas son obligatorias para las instituciones dependientes de la Función Ejecutiva. Hechos relevantes En esta sección, hacemos referencia a los casos relevantes relativos a violaciones a los derechos a la información y comunicación que se hallen resueltos o en trámite ante los tribunales ecuatorianos. También referimos situaciones que sin constituir casos sujetos al conocimiento judicial, configuran una violación de estos derechos. En relación con el estado de la cuestión en el Ecuador durante el período indicado, podemos destacar algunas tendencias preocupantes: • La existencia de varias normas, especialmente de tipo penal basadas en presupuestos ideológicos autoritarios, como los denominados “delitos de desacato”, previstos en el Código Penal (Arts. 230 y 232) como delitos de injurias especiales contra la administración pública (Presidente, legisladores, ministros de Estado, etc.). Así mismo, la existencia de varias infracciones contravencionales que, definidas de manera abierta, permiten a las autoridades amedrentar y obstaculizar el ejercicio de la libertad de expresión y demás derechos a comunicar. Estas normas punitivas constituyen en la práctica formas excesivas de limitar la libertad de expresión, incompatibles con los criterios de legitimidad, proporcionalidad y necesidad desarrollados por la doctrina y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como parámetros válidos para establecer limitaciones a estos derechos. • Se observa una casi inexistente jurisprudencia respecto de casos relativos a violaciones de estos derechos y una escasa cantidad de casos referentes a la imposición de responsabilidades contra el ejercicio abusivo de la libertad de expresión. Correlativamente, en cuanto a la jurisprudencia y tratamiento de los casos podríamos decir que su inexistencia refleja un pobre desempeño por parte de jueces, tribunales y autoridades, y sería además, indicador de un desconocimiento sobre el tema por parte de la administración de justicia.

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Entre los casos más relevantes ventilados judicialmente, en torno al tema que nos ocupa, podemos destacar: 1. Negativa a solicitud ciudadana de información electoral (cultura secretista e interpretación restrictiva del derecho de acceso a la información pública).- La Corporación Participación Ciudadana (PC), es una entidad civil que ha trabajado en la vigilancia de los procesos electorales y ha promovido la transparencia del gasto en propaganda electoral, luego de graves hechos de corrupción en este campo, especialmente en las dos últimas campañas presidenciales. En enero, PC solicitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) se le proporcione información sobre el gasto entregada a su vez por las distintas organizaciones políticas, con base en la Constitución (Art. 81), la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 13) y la Ley de Control de Gasto Electoral (Art. 5) que reconoce este tipo de información como pública, aunque establece la reserva sobre la investigación de esta información mientras se realice. En febrero el TSE emite la Resolución 87 mediante la cual se niega el pedido de PC argumentando que se hará pública la información una vez que la investigación haya concluido, estimando que la información y la investigación de la misma, resultan “la misma cosa”.2 Posteriormente, PC demanda la inconstitucionalidad de este acto administrativo (la Resolución del TSE) ante el Tribunal Constitucional (TC) quien resuelva en el mes de agosto, por mayoría de votos, inadmitir la demanda bajo el mismo argumento de que la información es lo mismo que su proceso de juzgamiento y que por lo tanto la reserva prevista en la Ley, la alacanza. Además la Resolución del TC considera que las normas internacionales de derechos humanos invocadas por PC no han sido violadas por que el TSE goza de autonomía administrativa. Esta Resolución del TC merece los siguientes comentarios breves: - Confundir la información con su proceso de juzgamiento resulta un argumento deleznable, sin sustento jurídico. Lo que pro-

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Así se dice literalmente en la Resolución 004-2003-AA, sobre este caso, emitida posteriormente por el Tribunal Constitucional.

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tege la reserva prevista en la Ley sobre Gasto Electoral, es la investigación y el juzgamiento, pero no alcanza estrictamente a la información que sobre sus gastos deben entregar los partidos. Además, la potestad investigativa oficial del TSE no puede obstaculizarla necesidad de que la sociedad vigile el proceso de rendición de cuentas, lo cual es especialmente necesario en un contexto proclive a la corrupción como es el actual. - La Resolución del Tribunal Constitucional vulnera el principio establecido en el Art. 18 de la Constitución que manda a jueces y tribunales a interpretar la norma superior de la manera que más favorezca su efectiva vigencia. - Cabe comentar la referencia que hace el TC a que el TSE no sería responsable frente a la violación de normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como es el Art. 13 de la CADH porque es una institución autónoma muestra un preocupante desconocimiento de los principios sobre responsabilidad internacional de los estados frente a hechos ilícitos internacionales, ya que, según la teoría objetiva consagrada por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, no existe diferencia en cuanto al tipo de organismo público, ni función a la que este pertenezca, para que este haga responsable al Estado cuando comete una violación del derecho internacional. Finalmente, es necesario indicar y destacar el voto salvado de cuatro magistrados del TC que proponía declarar la inconstitucionalidad de la Resolución del TSE, argumentando que condicionar la entrega de la información a que concluya el proceso de investigación y juzgamiento vulnera el derecho consagrado en el Art. 81 de la Carta Fundamental. 2. Caso Fierro (injurias contra un connotado periodista e interferencia política).- El 2 de junio, el ex Presidente ecuatoriano y actual diputado, León Febres Cordero, interpuso una querella contra Rodrigo Fierro, periodista e investigador médico de mucho prestigio, columnista del diario El Comercio de Quito, con motivo de un artículo de opinión publicado el 29 de mayo y titulado «Febres Cordero: en su sitio». En este artículo se vinculaba al ex mandatario con otros políticos y empresarios que trabajaban por beneficiar los intereses de grupos de poder.

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Febres Cordero argumentó en su demanda que el artículo de Fierro había dañado su reputación y la de su familia, y solicitaba una indemnización de un millón de dólares por concepto de daños y perjuicios, además de la máxima condena (dos años de prisión). El 19 de septiembre, el juez Luis Mora sentenció a Fierro a seis meses de prisión correccional y también dispuso, según el condenado, el pago de un monto indeterminado por daños morales y económicos. El 22 de septiembre, Fierro apeló la sentencia ante la Corte Superior de Justicia de Quito. El 12 de diciembre, esta Corte ratificó el fallo del juez inferior, aunque redujo la sentencia a 30 días de prisión. En enero de 2004, Fierro ha interpuesto el recurso de casación de la sentencia ante la Corte Suprema. Cabe comentar que, por tratarse un científico de gran prestigio y por las presiones políticas que habrían sufrido los jueces, así como la presunta vinculación del juez de primera instancia en calidad de ex asesor parlamentario con el partido político de Febres Cordero (Partido Social Cristiano), este caso ha concitado la alarma en los sectores de la opinión pública nacional y organismos internacionales que vigilan el cumplimiento de los derechos en cuestión. Situaciones preocupantes.- Es necesario destacar que, durante el primer año de gobierno del coronel Lucio Gutiérrez (iniciando en enero 15 de 2003), se han presentado algunas situaciones3 que van configurando un clima, por demás adverso, al ejercicio de los derechos objeto de este informe, examinemos las situaciones más “destacadas” que describen lo indicado: 1) Nueve medios de comunicación de la ciudad de Quevedo, denunciaron al Jefe Político, sargento Raúl Herráez por enviar una carta en la que advertía lo siguiente: «para evitar que la ciudadanía haga mal uso del derecho de opinión y expresión, con-

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Fuentes: Diarios El Universo y la Hora del 1 de abril de 2003. Diario el Comercio del 30 de septiembre de 2003, de Agencia EFE, Unión Nacional de Periodistas, APDH, Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión –IFEX- (Dirección web sobre hechos en Ecuador: http://www.ifex.org/es/content/view/full/811/); y, Periodistas Frente a la Corrupción –PFC- (ver sitio web: http://portal-pfc.org/ perseguidos/2003.html)

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templado en el numeral noveno del artículo 23 de la Constitución Política del Estado está terminantemente prohibido hacer público informaciones en las que se involucre a los funcionarios del Gobierno Nacional, para hacerlo deberán acreditar la autorización respectiva o si es el caso de esta Jefatura Política». 2) La periodista Katherine Mendoza del Diario Expreso de Guayaquil denunció un intento de intimidación por parte del Secretario General de la Administración, coronel Patricio Acosta, impidiendo que realice su labor al retenerle una grabación. 3) La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH), tomando de fuente la noticia publicada por Diario Hoy de la ciudad de Quito: «Gutiérrez prohíbe hablar contra dolarización», denunció en julio “la presunta disposición emitida por el Presidente de la República a todos los funcionarios de los quince ministerios de Estado, entidades adscritas e instituciones dependientes de la Función Ejecutiva, mediante la cual ´ningún funcionario podrá hacer comentarios en contra de la dolarización”. 4) La Asociación de Comunicadores Sociales de Sucumbíos (ACSU) denunció presuntas amenazas a algunos medios de prensa por parte de Freddy Vizueta, gobernador de esa provincia. La ACSU recomendó además que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los periodistas amenazados. 5) La Unión Nacional de Periodistas (UNP), denunció amenazas de juicio por parte del Ministro de Energía coronel Carlos Arboleda contra la televisora Teleamazonas por reportajes emitidos. 6) El 14 de noviembre, el coronel Gutiérrez, exigió a diario El Comercio que revele la identidad de sus informantes sobre un supuesto donativo que habría hecho un implicado en narcotráfico a la campaña electoral del mandatario. De no hacerlo, Gutiérrez dijo que acudirá a «los métodos legales para que El Comercio me revele los nombres». En respuesta a las amenazas presidenciales, el diario anunció dos días después que no revelará sus fuentes, que calificó de “fidedignas y confiables”, amparándose en el artículo 81 de la Constitución que garantiza el derecho al secreto profesional de los periodistas.

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7) La posición crítica de algunos sectores de la prensa ha sido contestada con amenazas de iniciar procesos legales, como en el caso de Radio La Luna, de la ciudad de Quito.4 8) Contra críticas de diverso tipo que se han formulado por los medios de comunicación el Presidente Gutiérrez declaró que en agosto su intención de crear una norma que sancione la calumnia y el chisme. Posteriormente el gobierno desistió de esta idea. Balance De lo presentado, salta a la vista la crítica situación del ejercicio de los derechos a expresarse, informar y ser informado y a comunicarse en el Ecuador actual. Pocos han sido los avances legales, impulsados básicamente por organizaciones sociales que promueven la transparencia, mientras las acciones de amenaza y amedrentamiento a la prensa y la libre expresión, van en crecimiento. Por ello, formulamos un llamado a la comunidad internacional y a todos los interesados en la defensa de las libertades y derechos humanos básicos a la comunicación, para que ejerzan a una vigilancia permanente de la situación del país en resguardo de la democracia.

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Al momento de escribir este informe se habría ya iniciado un proceso legal por delitos de desacato contra el director de este medio.

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MÉXICO El estado actual de la reforma de los medios electrónicos por Beatriz Solis Leree* Desde el ultimo reporte que tuvimos la oportunidad de hacer para la AIDC1 a mediados de 2002 a la fecha, en México no ha dejado de estar presente en la agenda publica el tema de los asuntos que están intrínsecamente incorporados en el debate sobre el Derecho de la Información y aunque resulte paradójico, de todo lo avanzado dejando aparte lo relacionado al avance del acceso a la información publica, no podemos entregar buenas cuentas en el

* Profesora Titular de Tiempo Completo, en la Universidad Autónoma MetropolitanaUnidad Xochimilco. División de Ciencias Sociales y Humanidades. Departamento de Educación y Comunicación. Carrera de Comunicación Social, impartiendo los módulos de Lenguajes y estrategias radiofónicas, Investigación, Políticas Públicas en Comunicación, Medios Públicos y Políticas Nacionales, Legislación en medios. Actualmente Jefe del Área de Investigación Básica y Documental. Miembro del Consejo de Programación de la XEQK “La radio de los Ciudadanos.” Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información. Conferencista internacional y autora de innumerables trabajos en la materia. Dirección de Correo electrónico: [email protected] 1 “Medios, información y comunicación: A mayores libertades mayores responsabilidades, editado por la AIDIC y la Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia 2002.

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terreno del avance jurídico real que nos de la posibilidad de informar sobre nuevas reglas y normas en el ámbito de los medios electrónicos, que en México se caracteriza por su enorme grado de imperfección jurídica y una obsolescencia solo explicable por las características de la incipiente etapa de verdadera transición democrática por la que pasamos, con el debutante gobierno de un partido distinto al que gobernó durante mas de siete décadas. Sin embargo, a pesar de la parálisis legislativa, el avance se esta dando en el terreno del debate y participación de actores nuevos en el proceso y de ello es importante dar cuenta en el informe AIDIC de 2003. En particular acotaremos lo sucedido en el ámbito de los medios electrónicos, que en 2003 fue asunto de debate parlamentario como continuidad de la iniciativa de ley federal de radio y televisión presentada para su dictamen en diciembre de 2002. Antecedentes. La actual Ley Federal de Radio y Televisión, vigente desde el 8 de enero de 1960, estableció las normas a una industria radiofónica que en ese momento tenia 40 años de desarrollo y consolidación y una televisión con un poco más de 10 años de exitosa carrera. Esta Ley es el eje sobre el que se han marcado, en los últimos 44 años, las pautas generales de la actividad de los medios de mayor impacto hoy en día, la radio y la televisión abierta. Sin embargo la realidad que pretende normar en pleno siglo XXI es absolutamente distinta al del momento en que fue promulgada. En 1960, operaban en el país 357 estaciones de radio y 20 canales de televisión atendiendo a una población de 16 millones, actualmente, bajo las mismas reglas operan 636 canales de televisión y 1432 emisoras de radio atendiendo una población de más de 80 millones y con modificaciones cualitativas en contenidos y tecnología incorporada que se ha consolidado un modelo altamente concentrador en el que unos cuantos expresen a muchos, sus puntos de vista y su visión del mundo. La evidencia de su reforma ha sido ampliamente debatida especialmente a partir del 5 de marzo del 2001, cuando fue instalada en la Secretaria de Gobernación la “Mesa de Dialogo para la Refor-

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ma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos, contando con una representación amplia de todos los actores vinculados al proceso de la comunicación y a la acción legislativa, así debatieron durante dieciocho meses los legisladores, los permisionarios, los partidos políticos, los empresarios, los funcionarios públicos de las dependencias del Ejecutivo Federal con competencia en la materia, las universidades y la sociedad civil organizada. Juntos asumieron el reto de establecer una agenda de temas a ser revisados. Este proceso de dialogo y búsqueda de consensos para alcanzar una propuesta legislativa democrática y acorde a los nuevos tiempos de México, fue abruptamente cancelada por el Ejecutivo el 10 de octubre de 2002 con la publicación de un Decreto que modificó el Reglamento de la Ley vigente desde 1973 y el Decreto por el que se autoriza a los concesionarios el pago en especie del impuesto especial por hacer uso de un Bien de la Nación calificado como de interés publico, desde 1969 consistente en el 12.5% del tiempo total de transmisión, disminuyéndolo ahora a una cuota fija de 18 minutos en televisión y 35 en radio. Esa decisión “sorpresiva” para los actores que estaban comprometidos en la Mesa de Dialogo para la revisión del marco jurídico de los medios electrónicos, generó una serie de reacciones importantes que lograran un consenso poco sospechado en contra de la impunidad con la que ambos acontecimientos se perpetraron, con las viejas formas de autoritarismo y complicidad entre gobierno y empresarios, a la que parecíamos habernos acostumbrado, sin embargo, afortunadamente no fue así. Ahora la reacción no se dejo esperar por parte de muchos sectores y por lo contrario, permitió confirmar la necesidad y los consensos para actuar con urgencia en la culminación de una iniciativa de ley para la reforma de los medios electrónicos. A partir de ello las más de 40 organizaciones sociales y algunos legisladores representados en la mesa tomaron la decisión de avanzar en la terminación del proyecto de iniciativa y entregarlo al Congreso. El dictamen de la iniciativa de ley federal de radio y televisión en el Senado de la Republica Teniendo como antecedente los trabajos de la Mesa de Dialogo, la propuesta ciudadana, fue entregada el 4 de diciembre de

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2002 a la Comisión Especial para la Reforma del Estado y a la de Comunicaciones y Transportes del Senado de la Republica quienes asumieron el compromiso de avanzar en su dictamen para su presentación ante el pleno. Reconociendo que en México aun no existe en nuestra Constitución el derecho de iniciativa para los ciudadanos, como un acto simbólico de la necesidad de que este derecho se reconozca y aun con reservas en su contenido que bien podrían ser ajustadas en el proceso de revisión y dictamen, 64 senadores2 suscribieron de inmediato la iniciativa ciudadana convirtiéndola así en una iniciativa formal que fue turnada a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, Gobernación y de Estudios Legislativos. Con el fin de promover la revisión, análisis y modificaciones necesarios se conformó una subcomisión legislativa para llegar a un dictamen de consenso conformada por senadores de todos los partidos3 y se eligió como su presidente al Senador Javier Corral Jurado, conocido por su entusiasta y comprometida posición a favor de la reforma de la legislación en materia de medios. La subcomisión parlamentaria elaboro un plan de trabajo que incluyó el análisis y evaluación del contenido y la convocatoria a foros en cinco ciudades y audiencias publicas en el Senado a las que se convocó a académicos y periodistas, organizaciones sociales y gremiales, autoridades y empresarios. . Con todo ello se da inicio a la evaluación, corrección y propuesta de dictamen, durante el año 2003 no se veía, de manera explicita, oposición de lo legisladores para avanzar en la ley por el contrario, se presentaba como un tema urgente y así se trabajó

2 Solo quedaron fuera los senadores del PRI y del Partido Verde que trabaja en alianza con el PRI. 3 Por parte de comunicaciones y Transportes: Héctor Guillermo Osuna Jaime (PAN) y Mariano González Zarur (PRI), Moisés castro Cervantes (PRD); Por parte de Estudios Legislativos: Fidel Herrera Beltrán (PRI), Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (PAN), Demetrio Sodi de la Tijera (PRD); Por parte de Gobernación: Rutilio Cruz Escandón Cadenas (PRD), Manuel Bartlett Díaz (PRI), Javier Corral Jurado (PAN), José Guillermo Herrera Mendoza (PC) y la Comisión Especial para la Reforma del Estado se integró a dicho trabajo a través de los Senadores: Genaro Borrego Estrada y Raymundo Cárdenas Hernández esta Comisión.

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intensamente, hoy sabemos que eso no fue suficiente para romper la tradicional inmovilidad jurídica respecto a los medios, sin embargo, mientras no esté absolutamente cancela la oportunidad que hoy se tiene, debemos seguir adelante, insistir en que este tema no salga del escenario de las reformas pendientes e impulsar su presencia en la agenda publica para que de ahí pase a la agenda política. Conocer y compartir lo que durante 2003 se trabajó en materia de legislación de medios electrónicos es fundamental para que las “campañas” desinformadotas que empiezan a asomar, y de las que conocemos bien su origen e interés, puedan ser recibidas con información precisa que permita confrontarlas. La iniciativa de ley en dictamen contiene puntos fundamentales que de ser responsablemente dictaminados nos darán, ciertamente un nuevo marco para avanzar en aproximaciones sucesivas hasta lograr una verdadera reforma en nuestro sistema de medios. Enumeramos aquí solo algunos de los puntos fundamentales contenidos en el anteproyecto de dictamen que se encuentra en revisión en el Senado de la Republica: • Órgano Regulador Ciudadano. Un Consejo Nacional de Radio y Televisión, misma denominación que la Ley de 1960 pero con una estructura y composición distinta como un organismo público desconcentrado con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión encargado de la observancia de la ley y de desarrollo eficiente de la radiodifusión. Entre sus atribuciones están la de recibir, analizar, tramitar y en su caso, resolver sobre las solicitudes de otorgamiento de concesiones, permisos y asignaciones directas, así como su modificación y revocación. El órgano supremo del Consejo está integrado por cinco consejeros nombrados por el Ejecutivo Federal, con la intervención del Senado para la posibilidad de objeción. El Consejo propuesto representa un avance importante para garantizar la debida observancia de la ley, lo más lejos posible de las decisiones discrecionales de la autoridad ya que considera un ejercicio transparente y público que saca del regateo político y de las tradiciones componendas entre gobierno y medios, la adminis-

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tración del espectro radioeléctrico y la supervisión general de la ley mediante participación de consejeros ciudadanos propuestos, mediante convocatoria pública transparente. Su autonomía no se propone, a pesar de ser lo deseable, por la dificultad que representa la modificación constitucional que se requiere. • Nuevas Figuras Jurídicas y Régimen de otorgamiento de concesiones y permisos. Se establecen reglas claras, criterios de valoración y procedimientos para acotar la discrecionalidad de la autoridad, generando mayor seguridad jurídica para los operadores. Se crea la figura de explotación directa para las frecuencias operadas por los órganos de Estado, diferenciándolas de los permisos que, en esta iniciativa quedan claramente clasificados para ser operados por instancias civiles, con reglas y criterios específicos. También establece la obligación de la autoridad de elaborar un Programa Anual que debe hacerse público para el desarrollo de la Infraestructura en materia de frecuencias de radio y televisión como base para la administración de las frecuencias. En este capitulo se incorpora la participación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECO) en la toma de decisiones para el otorgamiento de las concesiones para evitar la concentración que derive en prácticas monopólicas. Este es solo uno de los aspectos incorporados para establecer reglas claras para promover la competencia económica del sector y la pluralidad de los operadores. Se prevé la desagregación tecnológica de las frecuencias que resulten de la compactación de la señal, las que formarán parte del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, como frecuencias disponibles, sujetas a nuevos usos en los términos de la Ley, asimismo en este apartado encontramos, como aspecto a destacar el establecimiento del pago de derechos por el otorgamiento de una concesión (de acuerdo a las características de la licitación), y un derecho especial por el uso y explotación de frecuencias (equivalente al impuesto que actualmente se paga en especie a través del tiempo fiscal, lo cual permitirá, en su momento, la reconsideración del Decreto del llamado 12.5)). Además de recomendar que este

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derecho sea orientado a la promoción de la producción audiovisual nacional. El periodo de vigencia cambia de 30 años establecidos en la Ley de 1960, a 15 años4 y se establecen criterios claros para la renovación en donde se considera como aspecto fundamental el análisis del expediente de cada operador en cuanto al acatamiento de la ley, lo que permite asegurar una mayor eficacia jurídica que promueva el mejor seguimiento de los preceptos establecidos. Para el régimen de permisos (frecuencias para emisoras sin fines de lucro) consideramos importante resaltar lo establecido en esta iniciativa que, además de acotar la discrecionalidad de su otorgamiento y establecer plazos para su resolución, se atiende a una demanda largamente expuesta por los permisionados en cuanto a sus fuentes de financiamiento, lo que además de permitir inversión en tecnología y producción, les otorgará formas legitimas de autofinanciamiento que les permita atender los fines sociales, educativos y de orientación social a que están comprometidos. En la iniciativa se establece que las permisionadas pueden obtener recursos mediante patrocinios, donativos, venta de productos y servicios y venta de espacios publicitarios (local o regional, y acotada en un porcentaje mínimo del tiempo total de transmisión) sin que esto constituya competencia desleal a los concesionarios privados, toda vez que esta actividad es acotada y sin fines de lucro. • Tiempos de Estado. Los tiempos de Estado se incrementan de 30 a 60 minutos del (ya que se perdieron 162 minutos en TV y 145 minutos en radio, gracias al Decreto del 10 de octubre) y se definen con precisión los criterios para su distribución, los cuales proporcionarán una ventana de acceso a los tres poderes de la unión, a los órganos autónomos, a los partidos políticos y particularmente a los estados y municipios de la Republica, lo cual será sin duda, un cambio significativo en el uso exclusivo de ese tiempo por parte del Ejecu-

4 Algunos parámetros internacionales son: En Francia 10, Canadá 7, Estados Unidos 8, Colombia 10.

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tivo Federal y se materializa así, la verdadera concepción que involucra al Tiempo de Estado de manera plural y descentralizada. • Reglas de Competencia. Una necesidad urgente para redefinir las condiciones de operación de la radio y la televisión en México es el establecimiento de reglas para promover el crecimiento equilibrado y plural de esta industria, en esta iniciativa además de la participación de la COFECO en el proceso de otorgamiento de concesiones, se determina el limite para que un operador pueda obtener mas concesiones si rebasa el 30% de la cobertura o de los ingresos del sector en una plaza. También se prevé que para la transmisión de acciones de las personas morales, titulares de una concesión, se deberá requerir opinión favorable de la COFECO, si el adquiriente es titular de otras concesiones. Sabemos que es practica regular, que promueve la alta concentración de medios el traspaso o “renta” de concesiones por lo que cualquier transferencia de los titulares debe ser vigilada y regulada5 . 5 Como referencia internacional de la regulación de la competencia económica en el sectores consideró: Canadá: Una misma entidad no puede ser propietaria de mas de una televisora que ofrezca sus servicios en el mismo mercado y en el mismo idioma ; Colombia, Se prohíbe que una solo persona posea mas de una concesión zonal o local (por interpósita persona o en asociación con otra empresa); No pueden ser adjudicatarios de ninguna zona, las sociedades en las que los socios sean titulares de una concesión para operar nivel zonal, o aquellas en las que participe el cónyuge o compañero(a) permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo en afinidad y primero en civil.; Un solo contratista de televisión no puede tener andel 25% del total de horas dadas en concesión en la misma cadena, ni menos del 7.5% del gran total; Se prohíbe que una persona o grupo sea titular de mas del 30% de las acciones representativas del capital social de una sociedad concesionaria; Es obligación de los concesionarios informar a la CNT sobre la enajenación de la propiedad de las acciones que se negocien en bolsa si la transacción comprenda la adquisición en forma global o sucesiva del 5% o mas de las acciones. Estados Unidos:Las estaciones en propiedad de una sola persona no pueden acaparar mas del 35% de todas las televisiones /familias de los Estados Unidos.; Una sola persona puede tener mas de una estación de TV, en un solo mercado hasta seis estaciones de radio y dos de televisión; o siete de radio y una de televisión, si ese mercado especificio cuenta con mas de 20 medios diversos.Francia; Una persona o Compañía solo puede ser dueño (directa o indirectamente) del 49% de las acciones

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• Derecho de replica. Se prevé un procedimiento claro para garantizar este derecho y se establece la garantía de arbitraje ante el Órgano Regulador. El escenario actual y los retos El proyecto de dictamen fue entregado, para su estudio, a los legisladores en diciembre de 2003, ellos debían reaccionar con la toma de posiciones y propuestas de ajuste. A la fecha, marzo de 2004, los miembros de la Subcomisión no se han reunido6 , el clima político se contamina con luchas internas entre partidos, el tema de la reforma fiscal detenida y los debates de aprobación del presupuesto cada fin de año son solo algunas causas que se suman a la muy anticipada carrera electoral por la presidencia del país en 2006, vuelve a afectar la de por sí frágil voluntad de los legisladores frente a los intereses mediáticos7 que convierten en rehenes a los

de una compañía de transmisión que tenga una licencia de televisión nacional. En una segunda compañía se limita al 15% y en una tercera al 5%.; Se prohíbe la figura del prestanombres. 6 . El Senador Javier Corral principal impulsor dentro del Congreso solicitó licencia a su cargo para contender por la gubernatura del estado de Chihuahua por la alianza de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia.. Ello deja sin su principal aliado en la presidencia de la Subcomisión de dictamen. 7 Jorge Mendoza Garza, Presidente de la CIRT (agrupación de los industriales) en la 63 Convención Nacional del Consejo Consultivo de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión en junio de 2003, expreso “Estamos a favor de una revisión y en su caso de la actualización seria y responsable de Ley Federal de Radio y Televisión vigente; pero no creemos en proyectos de ley inspirados en intereses oscuros, que buscan supeditar los ideales superiores de los mexicanos a intereses que pretenden todo, menos el beneficio de las mayorías y el fortalecimiento y engrandecimiento de nuestra industria que por muchos años ha sido orgullo Nacional e instrumento de bienestar para todos los mexicanos. Estamos a favor de una modernización de la ley, pero que favorezca y respete punto por punto, artículo por artículo, los intereses y los derechos del pueblo de México y, desde luego, nuestros derechos, los derechos de los industriales y de las familias de la radio y la televisión; No estamos de acuerdo con las propuestas que pretenden importar modelos de otros países y que en realidad esconden intereses de movimientos intervencionistas que pretenden desviar el rumbo del futuro cierto de nuestra industria. Pero que no tengan duda que si persisten con su actitud dolosa y sus deseos de destruir con ofensas más que construir, se

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encontrarán invariablemente con la respuesta de una industria unida que sabrá defender sus legítimos intereses, pues tiene de su lado la autoridad moral de haber trabajado históricamente con espíritu nacionalista y apostado siempre por un mejor futuro para México”.

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MÉXICO El estado de la cuestión en materia de derecho de la información y la comunicación en el año 2003 por Ernesto Villanueva* En México las reformas legales en materia del derecho de la información y de la comunicación están sucediendo de manera vertiginosa. El hecho de que no haya más un partido político hegemónico y de que haya una pluralidad de fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, así como la emergencia de organizaciones sociales que, de manera lenta, pero firme van abriéndose paso en la agenda de la discusión del país, son dos factores que han influido para actualizar distintas normas jurídicas en los diversos niveles de la jerarquía normativa. Este acontecimiento es, sin duda, un dato sin precedentes en México. En efecto, desde el 30 de diciembre de 1977, cuando se adiciona el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir el enunciado: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, ha habido una larga discusión doctrinal para identificar el sentido de este nuevo concepto en México. Hoy se entien* Investigador de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM donde coordina el área de derecho de la información. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación.

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de que el derecho a la información constituye además de una garantía social, un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado, los medios y la sociedad. De ahí, por tanto, que sea un concepto muy amplio y tenga diversas vertientes que deben ser objeto de regulación normativa. Esas vertientes se han ido discutiendo en el país. En algunos casos se ha podido avanzar más que en otros puntos donde no ha y consensos en lo fundamental. En México el camino exitoso ha sido el avance gradual temático que ponga en perspectiva la urgencia de legislar para ensanchar el derecho a saber en su más amplia expresión. Queda claro que las ideas que pregonaban y que, en otros países han tenido éxito, leyes marco o generales para el tema carecen de viabilidad legislativa y política para convertirse en normas jurídicas. Una de las vertientes del derecho a la información en las que se ha avanzado más en México es la relativa al derecho de acceso a la información pública, tanto en el ámbito federal1 como en los estados bajo un diseño institucional que maximiza este derecho para el mayor número de personas.2 Hay, con todo, otras vertientes que también se han puesto en la agenda pública de la discusión y observan resultados desde la parte normativa. Así, pues, en este contexto, durante el 2003 ha habido avances y retrocesos en el rubro normativo, así como en la parte de la difusión y de debate doctrinal. A. Normas en materia de derecho de la información y de la comunicación aprobadas durante el 2003. En este campo durante 2003, el país ha actualizado distintos instrumentos legales en la materia. Es importante señalar que

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Ex Coordinador del Programa Iberoamericano de Derecho de la Información de la Universidad Iberoamericana. Autor de 12 libros en su especialidad, editado en Méjico y en España, así como más de 300 artículos científicos y de divulgación. Entre sus obras principales se encuentran: “Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en Méjico” y “Códigos europeos de ética periodística: un análisis comparativo”. Dirección de correo electrónico Ernesto.villanueva @limac.org.mx Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cfr. Nuestra obra Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2003

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muchas de las reformas y nuevas normas se han aprobado de la periferia al centro, lo que siempre debió haber ocurrido habida cuenta que México es una federación, no una república central. Esta desnaturalización de la estructura constitucional es algo que ha cambiado. Si antes prácticamente las leyes estatales eran copias con mínimos matices de sus similares federales, hoy cada estado empieza a darle eficacia al principio de soberanía jurídica y política para darse sus propias normas según sus propias y particulares circunstancias. 1.- Derecho de acceso a la información pública. En esta vertiente en el 2003 se aprobaron 13 leyes estatales de acceso a la información pública, 12 en los estados propiamente dichos y la correspondiente a la capital de la República, el Distrito Federal que tiene muchas atribuciones similares a un estado, pero no es considerado como tal plenamente. Cabe señalar que durante este año las leyes aprobadas han seguido una ruta democrática en su diseño institucional. En algunos casos ha habido avances significativos por lo que concierne al número de sujetos obligados, como son los casos de Morelos (y Sinaloa y Michoacán en el 2002) que establecen que los partidos políticos son también sujetos obligados a informar en las mismas condiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública, los demás poderes del Estado y los organismos autónomos. Este dato es particularmente positivo en México, en virtud de que los partidos políticos pasan por un proceso de cuestionamiento social por varias razones, una de ellas por la ausencia de rendición de cuentas frente a la sociedad a pesar de que ésta es la que proporciona casi la totalidad de las aportaciones financieras a los partidos de acuerdo a la normativa electoral mexicana. Asimismo, algunos estados han dado vida a las normas sobre archivos públicos y protección de datos personales, que se consideran imprescindibles en la trilogía básica del derecho de acceso a la información pública. En este sentido, los estados de Morelos, Coahuila y Colima han dado pasos importantes al aprobar sus respectivas leyes estatales. Queda pendiente por legislar en esta materia un poco más de la mitad del país (31 estados y el Distrito Federal) pero se espera que en breve lapso todos los estados cuenten con sus respectivas leyes de acceso.

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2.- Transparencia publicitaria gubernamental. Uno de los aspectos más cuestionados en México ha sido la discrecionalidad de la autoridad pública para otorgar publicidad gubernamental a los medios de comunicación. Durante muchos años los controles a esta atribución brillaron por su ausencia. De algunos años a la fecha, el Congreso de la Unión (que no tiene mayoría de ningún partido político) ha incorporado en el texto del Presupuesto de Egresos de la Federación anual algunas disposiciones para acotar el margen de discrecionalidad. En este sentido, el Congreso ha ordenado al Poder Ejecutivo Federal para que expida lineamientos en materia republicidad. Así se ha hecho y cada año, la Secretaría de Gobernación expide su Acuerdo donde, entre otras cosas, establece el requisito de que un medio que desee recibir publicidad debe probar su tiraje tratándose de medio escrito o su difusión si fuere medio electrónico, la prohibición de la propagada de la imagen personal de los titulares de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (aspecto que el propio presidente de la República ha violado de manera reiterada) así como el objetivo que se busca con la publicidad. No se han advertido cambios profundos, pero representa una tímida reforma legal que espera la elaboración y aprobación de una ley en la materia. En el Congreso de la Unión hay dos iniciativas de ley, las cuales no han sido dictaminadas por las comisiones correspondientes del Congreso. 3.- Medios públicos. En México, la figura de medios públicos no existe si se compara el concepto con los medios que así se denominan en las democracias avanzadas. Hay, en cambio, medios gubernamentales que carecen de principios programáticos distintivos de los medios comerciales o privados o son tan marginales que su impacto en la población es apenas testimonial. En el mejor de los casos, lo que se puede observar es que ante la ausencia de un espíritu de cuerpo jurídico institucional la presencia de un director con talante democrático puede decir mucho. El problema es que esta circunstancia hace que prive el voluntarismo y no la ley en su más amplio sentido de la expresión. En este punto y considerando los aspectos anteriores, es notable que un estado, Sonora, haya decidido transformar el medio estatal gubernamental de nombre Telemax en un medio público a imagen y semejanza de los estándares democráticos internacionales. Este es un saludable pre-

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cedente que se advierte en México y que seguramente será el punto de partida para que los 21 medios estatales restantes inicien el recorrido de medios del gobierno a medios públicos. 4.- Acotaciones a las libertades informativas. En este sentido, México, a través de uno de sus estados, sufre una lamentable regresión en el contexto nacional e internacional. En efecto, EL Congreso del estado de Chiapas ha aprobado reformas al Código Penal del estado no para despenalizar el delito de difamación sino para convertirlo en un delito grave; es decir, que no admite libertad bajo fianza. El gobernador chiapaneco, Pablo Salazar Mendiguchía, ha ponderado como positivas las reformas enviadas en su iniciativa, aprobada además por unanimidad. Por supuesto, nadie está a favor del ejercicio impune y ajeno al marco legal del ejercicio de las libertades informativas. A mayor libertad, mayor responsabilidad. El problema es que nadie puede en su sano juicio equiparar los delitos de abuso sexual, lesiones o rapto con la afectación del derecho al honor si es que ésta ha sido acreditada, como sucede en Chiapas. Pero vayamos por partes. Primero. El derecho al honor que consiste en términos coloquiales en la «reputación» que todos tienen en un carácter positivo representa uno de los límites de las libertades informativas. Sobra decir que esa percepción pública difiere si se trata de un particular o de una persona pública, pues como afirma el Tribunal Constitucional Español, «el derecho al honor se debilita proporcionalmente como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe sociedad democrática» (STC 107/1988). Segundo. La protección del honor se ha dado tradicionalmente por la vía penal, pero con sanciones privativas de la libertad mínimas que permiten la libertad bajo fianza y existe un crecimiento y legítimo movimiento para que las afectaciones al honor y a la vida privada pasen a la esfera civil para evitar el efecto disuasorio en el ejercicio de la crítica periodística, la cual contribuye a maximizar el derecho a saber de las personas. Así, el Código

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Federal castiga el delito de difamación con prisión hasta de dos años. En Guanajuato y Morelos la sanción llega hasta un año de prisión. Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas sancionan la difamación hasta con dos años. Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco establecen un límite hasta por tres años. Los códigos penales de Baja California Sur, Puebla y Veracruz disponen límites hasta de cuatro años. Aguascalientes y Oaxaca hasta de cinco años. Y Sonora establece un máximo de dos años conmutable por una multa, impidiéndose la posibilidad como en otros códigos penales que se imponga la sanción de privación de libertad más la multa. En los estados de Jalisco y Guerrero si bien existen las figuras de difamación, existen cláusulas de exclusión implícitas para la actividad periodística. Tercero. En este contexto, las reformas al Código Penal de Chiapas representan una grave regresión por dos razones: a) porque en el artículo 164 incrementa la pena privativa de cinco años como máximo a nueve años, siendo el único código penal que establece sanciones como si de delito grave se tratara; y b) porque sanciona en los mismos términos el delito de calumnia (es decir la acusación falsa que hace una persona a otra de haber cometido un delito). Y en general, se puede observar que las reformas a la protección del derecho al honor en el código penal chiapaneco buscan acotar el margen de la crítica periodística a los servidores públicos. Acaso el inicio de este desencuentro entre el gobernador Pablo Salazar Mendiguchía y la prensa se halla iniciado a partir de que el columnista del diario Cuarto Poder, Víctor Carrillo Caloca, se atrevió a denunciar que el entonces candidato Salazar carecía de título profesional en Derecho y, por tanto, habría incurrido en diversos delitos no sólo por presentarse falsamente como licenciado en Derecho, sino haber utilizado una cédula profesional que no le había sido expedida a él y, peor aún, había ejercido sin ningún desparpajo diversos cargos públicos para los cuales era imprescindible por la ley contar con la cédula de licenciado en Derecho. Cuarto. ¿Qué hacer al respecto? Habría que crear un derecho de aclaración por la vía civil, con procedimientos sumarísimos o rápidos, sin que haya necesidad de complicar las cosas con multas, porque el punto es el derecho al

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honor y si un medio actuó contra los particulares en forma abusiva, debe ser sancionado con el mandato de un juez para que dicho medio publique la aclaración correspondiente. De esta forma, se reivindicaría el honor lesionado, que es a final de cuentas lo más importante y el medio sería castigado en donde más le afecta en una democracia: su credibilidad. De esta forma, ningún medio podría oponer el argumento de que se limitan las libertades informativas y el particular afectado tendría una herramienta jurídica ágil si se ve afectado. En todo caso, el derecho a saber tendría un razonable equilibrio con el derecho al honor y a la vida privada. Sobra decir que las personas públicas o insertas en una actividad de trascendencia pública deben tener un tratamiento diferenciado, como lo sostienen los estándares democráticos internacionales. Lo que es inadmisible es que México no sólo mantenga su régimen legal en materia de delitos contra el honor, sino vaya dirigiendo sus pasos al retroceso con Chiapas a la cabeza. B. Aspectos de difusión sobre derecho de la información y de la comunicación. En este rubro, el 2003 se ha caracterizado un intenso trabajo en foros, seminarios, reuniones, talleres sobre las más distintas vertientes del derecho a la información. Resaltan por su impacto en la opinión pública y por el consenso entre diversos sectores de la comunidad, los temas de acceso a la información judicial, despenalización de los delitos contra el honor, el derecho al secreto profesional y, por supuesto, el derecho de acceso a la información pública en su aspecto global. No sería fácil enumerar todos y cada uno de los encuentros que sobre estos temas se ha realizado porque estos tienen lugar desde una perspectiva nacional, regional, estatal o municipal. Sirva decir, con todo, que se mantuvo ya en su cuarta edición el evento académico más importante sobre el tema: el Congreso Nacional de Derecho de la Información al que concurren académicos nacionales y extranjeros, editores, periodistas y estudiantes interesados en estos temas. La importancia creciente sobre esta nueva disciplina es clara. De los 120 participantes registrados en el primer Congreso se ha elevado la cifra a 733 en su cuarta edición. Esto constituye una prueba palmaria de que se ha

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expandido el proceso de socialización y la formación de masa crítica sobre el tema. Por otra parte, por lo que hace a publicaciones periódicas y libros, cabe señalar que durante el 2003 se editaron los dos números de la revista semestral “derecho de la información” y de la revista en inglés “comparative media law journal” (que es la primera revista publicada en un país de habla hispana en inglés y dirigida al público angloparlante para posicionar el pensamiento y las discusiones sobre el tema de los académicos iberoamericanos). En ambos casos son las únicas revistas especializadas en el tema de derecho de la información y la comunicación. De igual forma, durante el año fueron publicados dos libros sobre el tema: Blanton, Tom, Ernesto Villanueva y Kate Doyle (Eds.). Derecho de acceso a la información en América. Universidad de Occidente. México. 2003 Carbonell. Miguel. Derecho a la información. Legislación Básica. Porrúa. México. 2003 Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica. UNAM. México. 2003 En general, el panorama de difusión pasa por un buen momento en México. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública también ofrece resultados razonables si se toma en cuenta la reciente aprobación de la normativa respectiva. Durante el 2003 se realizaron 25 solicitudes de información informatizadas y 3 mil solicitudes por la vía manual tradicional en el ámbito federal. En el estado de Sinaloa se hicieron 3 mil solicitudes, lo cual es un número amplio, toda vez que no existe en el país una cultura de la apertura informativa, aunque hacia ese propósito se despliegan actividades todos los días y en todo el país.

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PARAGUAY Y EL DESAFÍO DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Por Benjamín Fernández Bogado* con la colaboración de Raúl Ramírez Bogado y Osvaldo Cáceres Encina* * El año 2003 trajo consigo la reiteración de conflictos entre la prensa, los periodistas y el poder político que se encontró enfrascado en la lucha electoral que culmino con la elección de un nuevo presidente, Nicanor Duarte Frutos un ex periodista de radio y televisión. Con este telón de fondo sin embargo se dieron curiosas como preocupantes decisiones judiciales que atañen a la función de in* Abogado y Periodista paraguayo. Director del Instituto Prensa y Libertad de Paraguay. Graduado en periodismo, leyes y ciencias políticas en las Universidades de Asunción, Navarra ( España), Minnesota, Syracuse y Harvard de los Estados Unidos. Ex-convencional constituyente de la República del Paraguay. Analista de temas jurídicos, éticos y políticos del diario “Ultima Hora” y Director General de Radio Libre. Secretario de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación ( AIDIC). Presidente del Instituto Prensa y libertad. Docente universitario de Derecho a la Información en centros académicos de America Latina. Autor de varios libros de su especialidad. Dirección de correo electrónico: [email protected] ** Ambos abogados y periodistas.

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formar al tiempo de posponer la mayoría de la agenda referida al tema como acceso a la información publica y privada, reglamentación radios comunitarias y un plan nacional de frecuencias de radios que aunque anunciada por el anterior gobierno sin embargo no se hizo publico dejando que el mismo sea encarado por el nuevo gobierno que tomo posesión el 15 de agosto de 2003. Es evidente que existen signos preocupantes en torno a los limites del ejercicio del periodismo como el caso de la grabación y difusión de conversaciones privadas sin autorización judicial y que se han convertido en la comidilla ciudadana y en la base y sustento de un periodismo que encuentra su justificación en el hecho que estos actos violatorios de la constitución nacional son de orden y jerarquía inferior cuando se encuentran envueltos asuntos de interés publico. Este concepto definido por un sector de la prensa como sustento en la emisión no ha sido encarado por ninguno magistrado ni tampoco sujeto de un debate ciudadano que nos permita entender cuales son los limites entre lo privado y lo publico en estos casos y como evitar que estos hechos no sean definidos como en la doctrina Norteamericana como “frutos del árbol envenenado”. En el informe se incluye un caso orientado en ese sentido y con razón se expresa en los ámbitos académicos la preocupación que este sistema de escuchas ilegales terminen por convertir a la prensa en jueza y arbitro de comportamientos ilegales sobrepasando la autoridad de los magistrados asignados para tal fin. La crisis del poder judicial paraguayo que culmino con el juicio político a dos de sus miembros y la renuncia de otros cuatro dejando un poder de nueve miembros solo con tres en funciones y un presidente electo Duarte Frutos que hablo de “pulverizar la justicia” abrió el paraguas de las preocupaciones cívicas en torno a lo que se entiende por administración de justicia y los limites de las injerencias políticas en sus decisiones. A pesar del fuerte apoyo de la opinión publica paraguaya a estos cambios es también evidente las desconfianzas en torno al deseo cierto de los políticos de construir una nueva administración de justicia y no otra que repita antiguos vicios volviéndola sumisa y obediente a sus mandatos. La frustración ciudadana hacia el anterior gobierno, González Macchi y sus colaboradores instalo en la ciudadanía un sentimiento de

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castigo que la actual administración sintonizo correctamente a pesar los excesos de amenazas verbales que abrieron el sendero de las interpretaciones autoritarias a las que este país sudamericano sufrió en forma arbitraria durante muchos años y con razón teme. Los medios de comunicación no escaparon del juego político electoral manipulando encuestas que fueron criticadas por sectores afectados como el Partido Liberal Radical Autentico que figuraba en tercer lugar en todas las encuestas del diario ABC color pero que concluyo segundo por sobre el movimiento Patria Querida. El candidato liberal Julio Cesar Franco culpo al diario de haberle afectado sus chances con unos números que no se compadecían con la realidad. Durante el acto comicial del 15 de agosto Radio Ñanduti interpreto que la boca de urna que propagaba en sentido indirecto pero comprensible, se inscribía en la categoría de sondeos y de encuestas que por primera vez en la historia electoral paraguaya pudieron ser publicados incluso el día de los comicios por interpretación judicial. La boca de urna de esta emisora inducía el voto en una dirección según una acusación presentada en contra de su propietario Humberto Rubin quien fue absuelto posteriormente de los cargos en su contra. Falta una limitación mas clara sobre el rol de los medios en periodos electorales y la manera como la cobertura de los partidos y candidatos, la publicación de encuestas y de boca de urna (exit poll) pueden tener un impacto severo en una población descreída en la institucionalidad y que simplemente como dato: casi el millón de los inscriptos no voto y el presidente fue electo por un magro 37% el mas bajo desde los comicios democráticos de 1989. Es necesario un rol más ético, profesional de parte de la prensa y una tarea mas seria de la justicia y de los partidos políticos para encontrar soluciones a estos casos que cada vez son más reiterados y dramáticos en las elecciones paraguayas. El año 2003 también se caracterizó en la discusión judicial sobre los límites que tiene la prensa, que inclusive fue llevada al estado de sentencia en dos casos. El derecho del honor y la intimidad fue debatido en tribunales lo que no resultaría negativo sino fuera interpretado como una suerte de presión para los comunicadores, como lo definió el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP).

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A continuación, una síntesis basada en informes de organismos que mantuvieron un estricto control de lo que fue un agitado año en ámbito de la comunicación, producto de un cambio de gobierno y de una renovación judicial. SENTENCIAS JUDICIALES CONDENA A PERIODISTA El caso más notorio y debatido fue la sentencia dictada por el juez Dionisio Nicolás Frutos que condenó a un pago de G. 50 millones, al periodista Luis Verón, del diario ABC Color y también miembro de la Academia de Historia por supuesta difamación e injuria1 en perjuicio del arquitecto Juan Carlos Pereira Javaloyes. 1

CODIGO PENAL Artículo 151. Difamación: 1º El que afirmara o divulgara, a un tercero o ante éste, un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con ciento ochenta díasmulta. 2º Cuando se realizara el hecho ante una multitud o mediante difusión de publicaciones o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta un año o multa. 3º La afirmación o divulgación no será penada cuando sea dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable. 4º La afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados. 5º La prueba de la verdad de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación de los incisos 3º y 4º. 6º En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59. Artículo 59_ Composición: 1 en calidad de composición y en los casos especialmente previstos por la ley, se adjudicará a la víctima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor, cuando ello sirva para el restablecimiento de la paz social2- El monto del pago será determinado por el tribunal atendiendo a las consecuencias que el ilícito haya ocasionado a la víctima y la situación económica del autor3- La adjudicación d una composición no excluirá la demanda de daños y perjuicios. Artículo 152. Injuria:

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Verón denunció a través de artículos periodísticos el daño irreparable causado por el querellante al retablo de la iglesia de Piribebuy, mediante una restauración realizada en forma errónea. El juez constató que no se demostró la falsedad de la información pero igual condenó al comunicador. El tribunal de Apelación modificó la calificación y lo sentenció a la pena de 10 meses de prisión que dan la opción a Verón a que puedan ser cumplidos fuera de la cárcel a través de trabajos comunitarios. Lo notable es que los jueces pusieron énfasis en el daño al honor a la persona por los términos utilizados por el periodista por sobre el interés general que nacía del perjuicio a una iglesia que construida en 1759 y que constituye una reliquia histórica. EXTINGUEN LA CAUSA Otra sentencia se dictó en el último día del 2003. El juez de Gustavo Santander declaró la extinción al proceso2 abierto al periodista de ABC Color, Carlos J. Benítez, por la supuesta comisión de los delitos de difamación3 , calumnia e injuria. La acción crimi-

1º El que: 1. atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o 2. expresara a otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquél, será castigado con pena de hasta noventa días-multa. 2º Cuando la injuria se realizara ante un tercero o repetidamente durante tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada hasta ciento ochenta díasmulta. 3º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151, incisos 3º al 5º. 4º En vez de la pena señalada o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59. 2 En esta causa, la pena máxima en caso de condena es de dos años, por lo que la causa ya prescribió debido a que son ocho años de juicio, y por esta razón se declara la extinción de la causa, dejando libre a la persona en favor de quien se hizo la declaración jurisdiccional. 3 CÓDIGO PENAL Artículo 150. Calumnia: 1º El que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa. 2º Cuando el hecho se realizara ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un

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nal fue promovida en contra del comunicador por el entonces juez del Menor, Víctor Llano, quien se sintió tocado en su honor por las publicaciones que hacían referencia al tráfico de criaturas y las más de 500 adopciones internacionales que supuestamente el citado magistrado otorgaba en un año, conforme con las investigaciones realizadas por el referido periodista. Si bien el magistrado decretó la extinción de la causa, antes, calificó la conducta del periodista y afirmó que está plenamente probado en el expediente la comisión de los delitos que le atribuyó el ex magistrado. Empero, refirió que ya no se puede aplicar ninguna pena para el proceso que se inició en 1995. El tráfico de criaturas fue una constante hasta el año 1995, hasta que la Corte Suprema de Justicia tuvo que pedir al Congreso la promulgación de una ley por la cual se suspendieron las adopciones internacionales ya que bajo este rótulo se vendieron las criaturas a familias de Europa y los Estados Unidos. Ambos fallos fueron interpretados como un mensaje para los hombres de prensa en cuidar el tenor de sus excesos cuando critican a una persona, basado en un exagerado tecnicismo de la ley que se sale de la lógica al hacer primar lo particular sobre el interés ciudadano. SECRETO PROFESIONAL Pero los roces con la prensa no terminaron con estas sentencias. También se dieron en otras áreas sobre todo con la reforma del Código Procesal Penal, que entró en vigencia en el año 2000, que obliga a todas las personas a acudir a declarar las veces que sean llamadas. Si bien, no se pide un privilegio para el comunicador, resulta contradictorio que en varias ocasiones ni siquiera tuvo conocimiento directo del caso, pero de todos modos es citado para que deponga ante un Tribunal de Sentencia, fiscales y abogados defensores que tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. 3º En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.

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buscan romper el secreto profesional para conseguir su objetivo y utilizarlos como testigos calificados para probar una situación. Un ejemplo claro de esto fue el acoso que sufrió el periodista Vladimir Jara para que revelara su fuente de información sobre las investigaciones que realizó para el diario ABC Color en el caso del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi. El juez Héctor Capurro, uno de los miembros del Tribunal de Sentencia que juzgó el caso en un juicio oral que duró más de dos meses, intentó hacer prevalecer un artículo del Código Procesal Penal4 que obliga a los testigos a colaborar con la justicia. Otro hecho llamativo, también en el mismo juicio fue que el fiscal Pedro Ovelar insinuó que el periodista Miguel H. López, del diario Última Hora, secretario general del SPP, ocultaba al prófugo Juan Arrom. Inclusive, dijo que podría iniciarse una causa en su contra, lo cual motivó un fuerte manifiesto del gremio de comunicadores. Finalmente, se supo que el fugitivo de la justicia se encontraba en Brasil en donde se le otorgó refugio. López, uno de los que realizaban la cobertura del juicio oral, se pronunció contra la acusación y atribuyó este hecho a que el Ministerio Público no aceptaba cuestionamientos como los que él hacía contra la investigación de esta causa. No pasó mucho tiempo para que el juez Dionisio Nicolás Frutos _el mismo que condenó al periodista Luis Verón, ya citado_ intimó al diario Última Hora a que bajo apercibimiento de ley, o sea pasible de una sanción, revelara la identidad de la persona que proporcionó datos para una publicación, que luego fue objeto de una querella criminal. El periódico se amparó en el artículo 29 de la Constitución Nacional5 para no ser obligado a revelar sus fuen4

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CÓDIGO PENAL. Artículo 203. Deber de testificar: Toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley. CONSTITUCION NACIONAL Artículo 29 - De la libertad de ejercicio del periodismo El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de

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tes de información. Al final, el juez desistió de su intimación ante la fuerte respuesta del periódico en pro de la libertad del ejercicio del periodismo. TAMBIÉN CON EL PODER LEGISLATIVO Los problemas no sólo se circunscribieron a la cobertura en el área judicial, sino también a las del Poder Legislativo. El Parlamento Nacional que inició un ciclo de cinco años el pasado 1 de julio no tuvo en cuenta en absoluto la labor informativa de la prensa y sobre todo el acceso a la información al no destinar a los comunicadores en un edificio que costó 20 millones de dólares y cuya inversión con dinero donado por Taiwán no se corresponde con las falencias estructurales. Sólo habilitaron un área de prensa en un pasillo y se imposibilitaba la transmisión de las sesiones por problemas de audio y con obstáculos visuales para camarógrafos y fotógrafos. El presidente de la Cámara de Diputados Benjamín Maciel Pasotti terminó reconociendo a los periodistas acreditados en el Parlamento que hay diputados que quieren evitar ser acosados por las preguntas de los cronistas del Poder Legislativo y por lo tanto preferían un acceso restringido a la sede parlamentaria. La razon fundamental sin embargo era que que disgustaba a varios de ellos que se los filmando comiendo, tomando tereré (bebida tradicional paraguaya), leyendo diario, hablando por celular o durmiendo en hora de sesión legislativa y que no deseaban sean conocidos a través de la lente de las cámaras de televisión y de fotografías.

comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

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PRESIÓN PARA LOS MÁS DESPROTEGIDOS Uno de los primeros casos se registró el 1 de febrero cuando, según refiere un informe de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), cuando Octavio Álvarez, funcionario de la gobernación del departamento de Caazapá, ubicado a 300 km. al sureste de Asunción agredió físicamente a Antonio Caballero, corresponsal del diario ABC Color en dicha localidad. El agresor se molestó porque Caballero tomó fotografías de una camioneta de la institución departamental que tenía puesta una chapa particular, no llevaba logotipo de uso oficial y portaba una bandera oficialista Partido Colorado en el techo. Además, el informe anual del SPP, da cuenta que Liliana Mariel Martínez, de Radio Parque de Ciudad del Este, recibió llamadas intimidatorias por denunciar que se habían desviado fondos municipales destinados a la construcción de obras. Nidia Fariña, corresponsal de Canal 9, recibió llamadas intimidatorias tras emitir un informe acerca del uso que se le estaba dando en el municipio de la fronteriza Ciudad del Este con Foz de Yguazú, Brasil, al dinero proveniente de los royalties de la central hidroeléctrica Itaipú. La denuncia provino del presidente de la Junta Municipal de esa zona, Javier Galeano, quien sostenía que habría sobrefacturaciones en obras realizadas por la intendencia. El hecho derivó en que la Itaipú retirara el auspicio al programa informativo de la mañana. Tras emitirse el programa, la periodista fue cesada en sus funciones. Otro caso se dio con Alberto Núñez, corresponsal del diario Popular, en San Pedro, ubicado a unos 400 kilómetros al Norte de Asunción, quien publicó la información sobre la existencia de un horno que contaminaba con humo a toda la comunidad de Capilar, basado en la denuncia de los vecinos ante las autoridades. Luego de la publicación el propietario del aserradero, Orlando Medina, comenzó una sistemática persecución hacia el periodista que incluyó amenazas de muerte a su familia y a él. Un llamativo hecho que también fue denunciado por el SPP da cuenta que Gilda Alegre, de radio Sembrador de FM de Villa Hayes,

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y Sergio Caballero del mismo medio y corresponsal de la radio católica Cáritas no pudieron ingresar a una reunión de líderes indígenas porque se les prohibió la entrada. Inclusive, se le incautó la grabadora a Caballero. Se responsabiliza al gobernador del departamento de Presidente Hayes Isidro Rousillón. Como ocurre cada año tampoco faltaron las amenazas al periodista Cándido Figueredo, corresponsal de ABC Color en Pedro Juan Caballero, fronteriza con la localidad de Ponta Porá, Brasil. AMENAZAS Las amenazas a los periodistas de la capital tampoco faltaron. En abril pasado, Gustavo García, del diario Última Hora, recibió amenazas de muerte. García tuvo a su cargo publicaciones sobre el vaciamiento del Banco Oriental que derivaron en el procesamiento del empresario Wai Fu Chan, las sospechas de la fortuna del ex presidente de la República Luis González Macchi y su esposa Susana Galli, el enriquecimiento ilícito de funcionarios aduaneros y el desfalco de la telefónica estatal Compañía Paraguayo de Comunicaciones (COPACO). Asimismo, la familia de la periodista Mabel Rehnfeldt fue objeto de intimidación por parte de desconocidos, según denunció la misma ante la fiscalía. La comunicadora integra el plantel de investigadores del diario ABC Color. CENSURA La censura previa cobró toda su fuerza contra el programa El Informante. El canal Red Guaraní resolvió levantar la emisión de ese programa de investigación periodística. Detrás de todo había una fuerte presión del Partido Colorado. El programa contenía una investigación sobre la falsificación de dólares estadounidenses. Las llamadas realizadas por los involucrados se hicieron desde el local de la Asociación Nacional Republicana, conforme con la investigación realizada por la producción de ese programa. El hecho se registró cuando estaban en pleno auge las campañas proselitistas para la presidencia de la República, y podían dañar la imagen del

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candidato a la primera magistratura por esa agrupación política, quien finalmente ganó las elecciones, Nicanor Duarte Frutos. DIRECTORES DE MEDIOS Tampoco los directores de medios se salvaron de las coacciones y amenazas judiciales. Un informe de la SIP da cuenta que el entonces Presidente del Senado, Juan Carlos Galaverna, dio a conocer el 19 de febrero de 2003, una grabación en la que dos presuntos sicarios brasileños hablan de atentar contra su vida. Galaverna, atribuyó el presunto plan al director del diario ABC Color Aldo Zuccolillo y al ex general Lino Oviedo, refugiado en el Brasil. La denuncia careció de credibilidad, sobre todo porque lanzó contra el director de un diario que lo cuestiona los presuntos hechos de corrupción en los que supuestamente se ve involucrados. El otro caso involucró a dos directores de medio Eduardo Nicolás Bo de Noticias el Diario y el director del diario La Nación, Alejandro Domínguez Wilson Smith. Bo y su hijo Marco Nicolás presentaron una querella por presunta calumnia e injuria contra Domínguez. Los Bo arguyeron que las publicaciones constituían una campaña tendiente a desprestigiarlos públicamente. Según los afectados, La Nación afirmaba que los Bo eran falsificadores y evasores de impuestos. RADIOS COMUNITARIAS Este tema sigue siendo conflictivo y fuente de exceso en algunos casos. Si bien la ley número 642 de Telecomunicaciones6 reco6

LEY 642/95. DE TELECOMUNICACIONES. Servicios de radiodifusión de pequeña y mediana cobertura o radios comunitarias. Artículo 57: Constitúyese el servicio de radiodifusión alternativa, que incluirá las radios comunitarias, educativas, asociativas y ciudadanas, de pequeña y mediana cobertura. Una reglamentación especial establecerá el alcance, la potencia y las características técnicas de las mismas.

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noce las figuras de las radios comunitarias dentro de la radiodifusión nacional y la vez se crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se registraron algunos excesos producto de la falta de una reglamentación clara. Un informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay hace notar que los dos gremios de radios comunitarias que hay en el país reclaman la injusta distribución de frecuencia en territorio nacional, en el cual priman los intereses políticos y económicos dejando de lado a las organizaciones sociales, dificultando su acceso o reduciendo a lo marginal el espectro. El informe denuncia que en junio del pasado año se incautaron equipos de radio Norte FM, los cuales fueron devueltos luego de los trámites administrativos realizados por los gremios. Otro incidente se registró en Nueva Esperanza, departamento de Canindeyú, fronteriza con el Brasil, que involucró a Faustino Coronel de la radio comunitaria Esperanza FM, quien sufrió agresión física y verbal, así como amenazas de parte de las autoridades municipales en una sesión extraordinaria de la Junta Municipal. HECHOS POSITIVOS Los hechos citados más arriba de alguna forma contribuyeron a que redunden en hechos positivos en muchos casos. En ese sentido el Poder Judicial y el Ministerio Público con una imagen desgastada para los medios de prensa y la ciudadanía buscan los mecanismos para llegar a la ciudadanía. Uno de ellos es la conformación de páginas webs, con informaciones, que si bien elaboradas con ciertos intereses constituyen interesante paso para ir trasparentando la gestión gubernamental. La fiscalía, por ejemplo, inició desde octubre pasado, la publicación de la revista del Ministerio Público, en forma mensual, a través del diario Última Hora. La misma está redactada por periodistas de esa institución estatal, por fiscales, y por miembros del Poder Judicial, donde se dan a conocer casos ya concluidos e investigaciones realizadas por sus miembros. Además es una constante de los responsables de otros poderes exponerse a reuniones de prensa para dar sus versiones de los

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hechos sobre todo a partir del momento que el poder político les señaló como ineficientes ante la sociedad y los amenaza con juicios políticos que hasta ahora ya costaron el cargo a seis ministros de la Corte Suprema de Justicia. No puede dejar de resultar novedoso el trabajo que realiza el Ministerio Público con periodistas del diario Última Hora para lograr una buena comunicación con la ciudadanía y la participación en debates ante organismos de la ciudadanía, entre los que se encuentran estudiantes de Ciencias de la Comunicación como ocurrió con los fiscales Pedro Ovelar, quien como citamos más arriba fue uno de los más férreos críticos hacia un sector de la prensa por la cobertura que realizó en un caso de secuestro, así como también las intervenciones del fiscal Blas Imas en paneles en los cuales se discutió la figura de una suerte de edicto para la conclusión de las fiestas nocturnas que en este momento está en plena vigencia en varios puntos del país. Otro hecho trascendente para el acceso a la información es que el programa que fue censurado en Red Guaraní se pudo emitir en otro canal de televisión debido al interés que generó en los televidentes, aunque ya pasadas las elecciones con la victoria del candidato oficialista. También es de destacar que la ciudadanía puede ejercer a través de la prensa un control de los juicios orales que son etapas conclusivas de procesos que en la mayoría de las causas son de interés general. Las audiencias del citado secuestro de María Edith se emitieron en directo durante dos meses a través de un canal de cable habilitado especialmente. Los ciudadanos que no pueden acudir a estos sitios donde se realizan los juicios tienen en la prensa un elemento válido para controlar la gestión de los representantes de la sociedad. Como muy pocas veces, el Consejo de la Magistratura, se vio en la obligación de publicar los currículos de los 29 candidatos a la Corte Suprema en un momento político e histórico que tienen pendiente a la ciudadanía. Tampoco deja de resultar positivo que las publicaciones periodísticas fueron tomadas como base para la investigación por enriquecimiento ilegítimo a cargo de fiscales de delitos económi-

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cos. Inclusive, una de esas publicaciones, le costaron el puesto al ministro del Interior y al titular de la Aduana, de la administración del nuevo presidente de la República. Con respecto a las radios comunitarias también se dieron avances ya que se lograron acuerdos, mesas de trabajo, resoluciones a favor de las emisoras comunitarias y, sobre todo, la permanencia en el aire. MATERIA PENDIENTE El asesinato del periodista Santiago Leguizamón sigue siendo la materia pendiente de cada año. El crimen ocurrió en la fronteriza comunidad de Pedro Juan Caballero, el 26 de abril de 1991, fecha en que se celebra el día del periodista, y hasta ahora el caso sigue impune pese a las reiteradas promesas de las autoridades de turno, del Poder Judicial y el Ministerio Público. Tampoco la situación laboral de los trabajadores puede escapar a esta hecho que significa la necesaria obligación de mejora para que la ciudadanía sea la beneficiada. En ese contexto el SPP, en su informe anual, denuncia que los problemas con que tropezaron los hombres de prensa se registraron el marco de un mayor deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores de prensa, situación que pude tenerse como un factor importante en los atropellos al derecho de la información de la ciudadanía. Menciona además la fuerte inestabilidad laboral, los despidos masivos ocurridos en dos medios de prensa y amenazas de despido recrearon temores en el ejercicio profesional que pudieron subordinar aún más el contenido de la información, los enfoques y su exposición pública. FUENTE • Informe Anual del Sindicato de Periodistas del Paraguay, Año 2003 • Informe de la Coordinadora de Derechos Humanos en Paraguay 2003.

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• Informe de la Sociedad Interamericana de Prensa entre los meses Enero y Marzo de 2003. • Publicaciones de los Diarios ABC Color, Última Hora, La Nación, Noticias y Popular.

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PERÚ INFORME SOBRE EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN, EN EL AÑO 2003 Por José Perla Anaya*

Selección de novedades legislativas relevantes Educación - El Ministerio de Educación denominó al período comprendido entre los años 2003-2012, como «Decenio de la Alfabetiza-

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Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Instituciones Legales por la Universidad de Wisconsin, EE.UU. Profesor principal de la Universidad de Lima, donde enseña Derecho de las Comunicaciones, Etica, Sociología del Derecho y Problemática Nacional. Ha sido Director del Centro de Investigación en Comunicación Social CICOSUL de la Universidad de Lima y primer Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía CONACINE. Es Presidente-fundador de DEYCO, Instituto Peruano de Derecho de las Comunicaciones, Presidente de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI y fundador-tesorero de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC). Es expositor invitado en la especialidad de Derecho de la Comunicación en foros nacionales y extranjeros y experto de la Federación Internacional de Periodistas

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ción en el Perú», atendiendo a la Resolución Nro. 56/116 del 19 de diciembre de 2001, titulada «Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización: la educación para todos». La finalidad es impulsar un «Movimiento Nacional por la Alfabetización en el país, con la participación del Estado y la sociedad civil como compromiso social para disminuir en un 50% la tasa de analfabetismo en el Perú». - Se promulgó la Ley General de Educación que contiene en su articulados, algunas disposiciones relativas a los medios de comunicación (Ley Nro. 28044). Acceso a la información - De conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada el año precedente, continuaron apareciendo en forma constante en el diario oficial El Peruano diversas resoluciones en que se designa a los funcionarios que conforme a la norma legal citada tendrán a su cargo la responsabilidad de brindar la información que pidan los ciudadanos en las oficinas públicas. La norma legal fue modificada mediante Ley 27927 en febrero del presente año, atendiendo a una serie de observaciones planteadas por los sectores del periodismo, con lo cual el texto y contenido de la ley ha sido mejorado, al incluirse en el ámbito de sus obligaciones a las empresas públicas y a las Fuerzas Armadas y Policiales. - La Comisión Multisectorial creada en marzo (Resolución Ministerial N° 103-2003-PCM) y que estuvo conformada por representantes de cinco ministerios, entre ellos uno de Transportes y Comunicaciones, uno de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno del Consejo Nacional de Inteligencia, entregó el proyecto de Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 27806, el cual fue posteriormente promulgado, con FIP. Ha publicado múltiples artículos en revistas peruanas y extranjeras y doce libros sobre su especialidad, entre los que se encuentran “La prensa, la gente y los gobiernos”, “Realidad Legal de las Comunicaciones”, “La radiotelevisión, espectro del poder y del futuro”, “Derechos y deberes del comunicador peruano”y “Derecho de la Comunicación. Aportes para una nueva disciplina jurídica”. Direción Correo de electrónico: [email protected]

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lo cual se puede asegurar una mayor eficacia o vigencia real de las disposiciones dictadas sobre la materia, las cuales como se sabe están dirigidas a acabar progresivamente con la denominada “cultura del secreto” que caracteriza tradicionalmente la actuación de los gobernantes en el país. - Por otro lado, mediante el D.S. Nº 095-2003-PCM se produjo un cambio en el Art. 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, a fin de que guarde coherencia con dicha norma. El texto original del artículo 2º del Reglamento se remitía expresamente a lo dispuesto en la Ley, en la cual según la versión original se exceptuaba de las obligaciones de la ley a las empresas del Estado en lo concerniente al procedimiento de acceso a la información. Esto generaba una contradicción reglamentaria con la ley, que a su vez se remitía a lo contemplado en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la cual mencionaba como entidades de la Administración Pública a las empresas del Estado. Por lo tanto, según la modificación del Reglamento, el texto ha quedado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información, será de aplicación a las empresas del Estado (…)” - Igualmente, en el mes de abril se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expedido con el fin de ordenar la norma legal que luego de su aprobación sufrió modificaciones y agregados. (Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM).

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Delitos informáticos - Continuaron los trabajos y estudios de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nro. 026-2002-MTC, con la finalidad de elaborar y proponer acciones para la lucha contra el uso criminal de las tecnologías de la información. Telecomunicaciones - El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL continuó realizando acciones administrativas permanentes y expidiendo cada vez con mayor asiduidad las respectivas resoluciones para aprobar contratos sobre interconexión de redes y otras materias que están dentro de su responsabilidades supervisoras y reguladoras. La interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones, corresponde a las empresas, dentro del proceso de negociación de acuerdos sobre los términos y condiciones necesarios sobre los costos a asumirse. Ante la falta de acuerdo entre las empresas para suscribir un contrato de interconexión que establezca los términos y condiciones referidos, el marco legal faculta a OSIPTEL, ante la solicitud de una o de ambas empresas, la emisión de un Mandato de Interconexión que tenga como finalidad establecer dichos términos y condiciones. - El mismo organismo aprobó el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexión. (Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL.) -Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2003-CD/ OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispuso confirmar la sanción impuesta a la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. por parte del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), la cual impuso una multa equivalente a 51 UIT (unidades impositivas tributarias), por comisión de infracción grave, de conformidad con los artículos 47 y 49 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL. Dicha sanción se debe a la suspensión del servicio telefónico y la exigencia de pago a

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determinados abonados, a pesar de existir procedimientos de reclamo en trámite. (Resolución N° 108-2003-CD/OSIPTEL). Delito de pánico financiero - Mediante Ley Nro. 27941 se ha incrementado la pena por la comisión de delito de pánico financiero, modificándose el artículo 249 del Código Penal. Este delito consiste en producir «alarma en la población propalando noticias falsas...que generen el peligro de retiros masivos de depósitos» u otras acciones que causen perjuicio a las empresas que operan con fondos del público. La sanción ha sido fijada entre tres y seis años de pena privativa de la libertad y de cuatro a ocho años si la comete un funcionario de las entidades pública o privadas del sector, las cuales se precisan en la norma legal. Derechos de consumidores y usuarios - Luego de cumplirse el requisito de publicación del proyecto respectivo por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), este aprobó la norma legal que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Asociaciones de Consumidores para celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con este organismo para recibir recursos públicos provenientes de las multas administrativas impuestas a empresas operadoras de los servicios públicos de Telecomunicaciones. La norma tiene como objetivo fortalecer a las asociaciones de consumidores con probada trayectoria en defensa de los intereses del consumidor, permitiéndoles contar con una fuente de financiamiento para la realización de las diversas actividades propias de sus fines (Resolución de Consejo Directivo N° 025-2003-CD/OSIPTEL). Derechos intelectuales - Se creó la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, Especializada en Asuntos de Propiedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial de Lima, a fin de combatir de modo permanente el crecimiento delictivo en la materia (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nª 656-2003-MP-FN).

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Defensa del menor en Internet - A lo largo del año diversas municipalidades de Lima, como la de Bellavista y San Miguel, verificaron el incremento del establecimiento de cabinas con acceso a Internet que atentan contra la integridad espiritual de los menores de edad, al permitir el acceso a información de contenidos reñidos contra la moral y el pudor. En consecuencia, varios concejos municipales aprobaron ordenanzas municipales estableciendo prohibiciones y sanciones al acceso de menores de edad a páginas pornográficas en cabinas de internet. - Recogiendo la preocupación creciente manifestada en las acciones de los mencionados gobiernos locales, el Congreso de la República aprobó a fin de año la ley respectiva de alcance nacional. La promulgación se realizó en la tercera semana de diciembre y la norma tiene como objetivo prohibir el acceso de menores de edad a páginas de contenido o información pornográfica que atente contra la integridad moral del menor o afecten su intimidad personal y familiar. Los establecimientos que brinden este servicio deben colocar avisos en lugares visibles y utilizar programas de bloqueo contra esas páginas. La ley da un plazo de 60 días para que las cabinas se adecuen a la norma. La municipalidad de San Miguel ya ha impuesto multas de hasta 3.100 soles (alrededor de novecientos dólares). Delito de desacato -Con fecha 29 de junio, mediante Ley Nro. 27975 fue derogado el artículo 374 del Código Penal que tipificaba el delito de Desacato. Esta fue una petición que con fuerza creciente en los últimos años venían reclamando los sectores empresariales del periodismo. Proyecto Huascarán - Continuó en marcha, con altibajos y críticas, el denominado Proyecto Huascarán establecido por el actual gobierno para hacer accesible el uso del internet en centros escolares. Con el fin de contribuir a desarrollar la capacidad operativa de los sistemas de información y comunicación del indicado Proyecto, así como para

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capacitar a los funcionarios y técnicos del proyecto, se aprobó la suscripción de la Addenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación -Proyecto Huascarán y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD. (Resolución Suprema Nº 0272033-ED.) Televisión El jueves 24 de junio el Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sancionó a la empresa Panamericana Televisión que desde hace más de cuarenta años opera el canal 5 de Lima y que tiene una importante red de retransmisoras a nivel nacional con la multa máxima de cincuenta (50) UIT o unidades impositivas tributarias (cada una de alrededor del novecientos dólares americanos) por la comisión de las infracciones graves tipificadas en los incisos 1) y 2) del artículo 87 e inciso 5) del artículo 88 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. (Resolución Directoral Nº 218-2003MTC/18). La medida es la consecuencia de los escándalos de orden judicial y policial suscitados a lo largo del año entre diversos accionistas de la empresa que se arrogan la facultad de dirigir la empresa. Ley del artista intérprete y ejecutantes - El viernes 19 de diciembre se promulgó la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante mediante la cual se ha establecido el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista interprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como de sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y en los Tratados Internacionales vigentes.(Ley Nº 28131). Una anterior ley estuvo vigente desde inicios de los años setenta, pero progresivamente fue cayendo en desuso, sobre todo en la década de los noventa con el cambio de modelo económico y reglas laborales.

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Juicios de periodistas y quejas gremiales - La Fiscalía Provincial Penal de Lima causó preocupación en la prensa al ordenar la reapertura de un proceso judicial, declarado nulo hacía seis años, contra cuatro directivos de Frecuencia Latina (Canal 2 de Lima). Otros casos judiciales se refieren a las denuncias presentadas por las periodistas Cecilia Valenzuela y Rosa María Palacios, la cual además mostró evidencias de que su teléfono había sido interceptado. Para el diario El Comercio es necesario llamar la atención respecto a estos hechos judiciales que reflejan los riesgos que se corren cada vez con más frecuencia en el ejercicio de la libertad de prensa dentro del sistema democrático. - El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) declaró fundada la queja formulada por Aurelio Loret de Mola cuando era ministro de Defensa, contra el programa “La Ventana Indiscreta” que conduce la periodista Cecilia Valenzuela en el Canal 2. La denuncia se refiere a un reportaje del 28 de setiembre pasado que difundió el programa sobre el proceso de reparación y adquisición de repuestos para helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea del Perú. En dicho informe, se formulan varias afirmaciones que pretenden vincular tales adquisiciones con procesos ilícitos. El Tribunal de Ética del CPP considera en su resolución del 30 de octubre que varios elementos auditivos y gráficos en la emisión del programa sobre este tema pueden producir en el televidente la impresión de que el ex ministro de Defensa “está involucrado” en asuntos relacionados a la red de corrupción del gobierno de Fujimori, sin presentar prueba alguna. Puesto que se afecta la reputación del ministro Aurelio Loret de Mola y del general César Gonzalo, el Tribunal de Ética del CPP ha declarado fundada la queja.

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URUGUAY INFORME SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES DEL DERECHO DE LA INFORMACION Y DE LA COMUNICACION EN EL AÑO 2003 por Edison Lanza* El presente informe es un resumen de las situaciones o hechos de relevancia, en lo que tiene interés especial para el derecho de la información en Uruguay, en el período 2002-2003. I) Novedades legales.- La mayor novedad legal en materia del derecho de la información es que no se produjeron novedades en el ámbito legislativo. I.1) Acceso a la información y habeas data.- En una decepcionante muestra de desidia el Senado de la República durante el año 2003 ni siquiera consideró, en la respectiva comisión de Cons* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República de Uruguay y Licenciado en periodismo en el Instituto Profesional de Estudios Periodísticos (IPEP). Profesor de Marco legal de la prensa, Universidad ORT. Asesor jurídico de la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU). Contratado para la formación del primer banco de datos jurídicos de la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO-Diario Oficial). Recientemente ha editado el libro “La libertad de prensa en la jurisprudencia uruguaya”. Direción Correo de electrónico: [email protected]

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titución y Códigos, el proyecto de acceso a la información y habeas data que había recibido media sanción en la Cámara de Diputados el año anterior. Esta apatía de los senadores de la República hacia este proyecto con media sanción, se mantuvo a pesar de que en agosto de 2003 la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), con el apoyo de la fundación Konrad Adenauer, realizó un seminario sobre las principales soluciones de la ley en el propio recinto del Parlamento de Uruguay. Uno de los principales objetivos de ese seminario radicaba en comprometer a senadores de los tres principales partidos a considerar la ley sobre habeas data y acceso a la información antes de finalizar el año. Pese a la repercusión del evento, y a la palabra empeñada por senadores de los tres partidos en tratar el tema, ello no sucedió. Pero el esfuerzo de realizar este seminario no fue en vano, porque gracias a él se conocieron distintas experiencias de restricciones sobre acceso a la información pública que ocurrieron a lo largo y ancho del país. Los que bregamos en Uruguay porque el Estado vuelva más transparentes sus procedimientos y cumpla con los preceptos constitucionales de raigambre republicana —como el de publicidad de la actuación administrativa—, no podemos dejar de señalar que en la administración pública de nuestro país continua reinando una cultura del secreto que no permite a los periodistas ejercer su profesión en plenitud, y por ende, restringe claramente el derecho a la información de los ciudadanos. A esta altura de los acontecimientos es legítimo preguntarse si no es intencional la actitud del poder político que, legislatura tras legislatura, deja pasar la oportunidad de aprobar este instrumento que permitiría a los representados conocer que hacen los servidores públicos en el ejercicio de su cargo. Es menester recordar aquí, que en la legislatura anterior (1995-2000), un proyecto de acceso a la información similar al actual también había recibido media sanción en Diputados y nunca llegó a ser tratado en el plenario del Senado. Según la Constitución, los proyectos de ley que no reciben sanción en las dos cámaras durante una misma legislatura, deberán volver a comenzar el trámite parlamentario en la siguiente.

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El proyecto de ley permite a los ciudadanos solicitar información de interés personal o de interés general a los organismos públicos y obliga a la unidad requerida a responder en un plazo perentorio. Si esa respuesta fuese negativa se podrá recurrir a un proceso acotado en el tiempo para que la Justicia decida si el organismo esta obligado a entregar la información. El proyecto también legisla sobre la posibilidad de corroborar y corregir datos personales en los bancos de datos públicos y privados. Sin perjuicio de la falta de voluntad política para aprobar una ley de acceso a la información, en el correr de 2002 el periodista Andrés Alsina logró que la Justicia acogiera un recurso de amparo y ordenara al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de un documento que permanecía reservado, que había sido elaborado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación referente a la temática de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar. I.2) Radios comunitarias. En Uruguay las radios comunitarias son, según la ley vigente (aprobada durante la dictadura militar), ilegales. En el pasado reciente fueron perseguidas, los locales de las mismas allanadas y sus equipos requisados. Este panorama represivo cambió con la creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) en el año 2002. El ente regulador de las telecomunicaciones, un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, redactó a comienzos de 2003 una ley que habilita el otorgamiento de ondas para “radioemisoras de baja frecuencia”. El proyecto, más allá de algunas críticas atendibles provenientes de AMARC y organizaciones vinculadas con este tipo de emisoras, suponía un avance sustancial frente a la legislación represiva vigente en la materia. Lamentablemente, hasta la fecha, ese proyecto de ley ni siquiera llegó a ser enviado por el Ejecutivo al Parlamento para su consideración. Es de destacar que pese a que la norma represiva no fue derogada, la URSEC adoptó una política de tolerancia frente a la existencia y funcionamiento de las radios comunitarias.

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I.3) Radio y televisión. En el caso de la radio y televisión en sus otras modalidades, la URSEC tampoco avanzó en la elaboración de reglas objetivas que excluyan las arbitrariedades de los gobierno de turno en la adjudicación y revocación de permisos de operación. Empero, es cierto que el organismo llamó a licitación para que ingresen nuevos operadores por cable en varias ciudades del país donde existía un solo operador. Como ven, en Uruguay resta mucho por hacer en materia legislativa acerca del derecho de la información. II) Hechos relevantes: Este capítulo no tiene por objetivo presentar un relatorio completo de todas las situaciones que acaecieron o resoluciones judiciales que se dictaron, en las que hayan sido parte periodistas, medios de difusión o personas y que tuvieran que ver con los derechos de la información y de la comunicación. El listado enumera una serie de episodio de acuerdo a un orden cronológico, pero por la gravedad del caso, queremos destacar en esta introducción que el 21 de diciembre ocurrió un hecho triste e inusual en Uruguay: el periodista deportivo Ricardo Gábito, que se destaca por denunciar la corrupción en el fútbol profesional de Uruguay, fue baleado en las piernas en un atentado de tipo mafioso. A continuación los casos que se consideran relevantes o revesten particular interés para el estudio o reflexión en la problemática que trabaja la A.I.D.I.C: Febrero de 2003.Martes 25-. Ante el pedido de procesamiento del periodista Oscar Ubiría que ejerce su profesión en la ciudad de Dolores (departamento de Soriano), por el fiscal penal del departamento de Soriano, bajo acusación del delito de difamación, la APU expresa su preocupación. El pedido fiscal fue recogido por la jueza letrado de Dolores, Mariana Mota, que condenó a Ubiría a 7 meses de prisión por reiterados delitos de difamación por criticar aspectos de la organización de un festival a beneficio de una organización social.

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Marzo.Jueves 6.- El juez en lo penal del 9no. Turno, Juan Carlos Contarín, procesa a dos ex jerarcas públicos en relación a la investigación seguida sobre la adjudicación indebida de la publicidad oficial a determinados medios de comunicación. A pedido de la fiscal Mirtha Guianze, son procesados con prisión el ex gerente de Relaciones Públicas de ANTEL, Jorge Bonino y el ex vice presidente del Banco de Seguros del Estado, Roman Nilsson. Contarín también investiga la relación del ex presidente del Banco de la República, César Rodríguez Batlle, con el desaparecido semanario Guía Financiera, así como la situación de Pablo Scotellaro (editor de Tácticas y Estrategias y Broadcaster), que habría recibido un trato deferente en materia de publicidad oficial. Mayo.Jueves 15.- El Tribunal de Apelaciones en lo penal de tercer turno, integrado por los magistrados Ricardo Harriague, Eduardo Borges y José Bonavota, absuelve al periodista radial Oscar Ubiría, de Dolores (Soriano), condenado por la jueza Mariana Mota a siete meses de prisión por reiterados delitos de difamación. El tribunal aplicó en parte la doctrina de la real malicia al entender que los organizadores de un festival voluntariamente se habían expuesto a la crítica pública al convocar a toda la ciudad a colaborar con una organización de beneficencia. 13 de Junio.- El Tribunal de Apelaciones Penal de tercer turno, integrado por los magistrados Ricardo Harriague, Eduardo Borges y José Bonavota, confirmó el fallo del juez Sergio Torres absolutorio del periodista de Brecha, Sergio Israel. El fallo de primera instancia había aplicado la doctrina de la real malicia en este caso para absolver al periodista denunciado por Mario Areán, secretario privado del Intendente de Montevideo Mariano Arana. Este periodista había denunciado diferentes episodios de tráfico de influencia que involucraban al secretario personal del jefe comunal, en base a distintas fuentes innominadas.

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Julio.Miércoles 16.- El Tribunal de Apelaciones. ratificó el fallo del juez Gerardo Peduzzi de primera instancia, que condenó a Canal 10 a emitir un derecho de respuesta de la Asociación de Kioscos, Salones y Subagentes de Quinielas del Uruguay por considerar que un informe realizado por el programa Zona Urbana era inexacto y agraviante. Agosto.Lunes 11.- El juez penal de 4to. turno, José Balcaldi denuncia ante su colega de 7mo.turno en lo penal, Pedro Hackembruch, al fotógrafo del diario Últimas Noticias, Antonio García por un supuesto delito de desacato y lo prejuzga acusándolo. de ser el autor de una nota periodística „de forma por demás insidiosa „.La información refería al propio Balcaldi e incluía una reproducción de la fotografía que se le había tomado a Balcaldi a su ingreso al instituto policial en el cual revistió entre 1975 y 1980. García fue ajeno a la información de referencia. Balcaldi vía telefónica, le comunicó al periodista que debía presentarse a declarar al juzgado correspondiente. Jueves 28.- La procuradora del Estado adjunta en lo Contencioso Administrativo, Silvana Nessar de Lenoble, concluyó en su dictamen sobre la adjudicación de TV para abonados realizada por la administración de Luis Lacalle en 1994 , que el Poder Ejecutivo no actuó „acorde a derecho porque autolimitó su poder discrecional al limitar la cantidad de canales cables que se podían instalar por ciudad. Agregó que el Poder Ejecutivo de la época violó principios constitucionales y legales, que lo hacen pasible de anulación. Setiembre.El juez en lo penal Gerardo Peduzzi consideró que Canal 10 no cumplió debidamente la sentencia referida al derecho de respuesta dispuesto por él ante un reclamo de la Asociación de Kioscos, Salones y Subagentes de Quinielas y emitió una nueva sentencia en la que condena a Canal 10 a repetir el mensaje original.

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Martes 30.- El periodista Raúl Ronzoni, del semanario Búsqueda, es excluido de un proceso judicial en el que el juez penal José Balcaldi lo había incluido en el transcurso del año 2001 como parte denunciada, por haber publicado en ese año una entrevista al militar retirado Manuel Cordero, acusado de violar los derechos humanos. durante la dictadura (1973- 1985), al que se le seguía un juicio por apología del delito. El juez Sergio Torres, que dictó la absolución, dijo que no había ninguna razón para enjuiciar a un periodista por el mero hecho de publicar una entrevista donde el entrevistado pudo eventualmente cometer un delito a través de sus dichos. Los denunciantes (organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos) habían solicitado que el periodista entregara „la grabación completa de la entrevista, pero Ronzoni se amparó en su derecho al secreto profesional. Noviembre.Martes 11.- El juez penal Roberto Timbal absolvió, a pedido de la fiscal Mónica Ferrero, al periodista Gustavo Calandra de una imputación de incitación al odio o desprecio racial por publicar un artículo de opinión que criticaba la política exterior norteamericana y su vinculación con la colectividad judía. Calandra había sido sometido a proceso luego de que el fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez, lo suscitará tras analizar los contenidos de un articulo de opinión publicado en la revista Políticamente Incorrecto, editada por la Juventud por el Resurgimiento Nacionalista (JRN), agrupación independiente del Partido Nacional. Peri Valdez había recibido previamente una denuncia genérica sobre el tema presentada por el diputado colorado Nahum Bergstein (Foro Batllista). Diciembre.Domingo 21.- Es herido en una pierna mediante un disparo de arma de fuego, el periodista deportivo Ricardo Gábito que se desempeña en el diario La República, Teveo y TV Libre. Gábito sufrió el atentado cuando se disponía a ingresar a su domicilio y el

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agresor, un sicario, abrió fuego sin mediar palabra. El periodista, quien acusó del atentado a la “mafia del fútbol”, a quién él había denunciado en múltiples oportunidades a través de investigaciones periodísticas. Dos meses después de ocurrido el atentado, continúa sin aclararse la autoría material e ideológica del mismo, y la policía no tiene sospechosos. Se mantiene sin aclararse la denuncia presentada en junio de 2000 por los periodistas del semanario Búsqueda por el registro clandestino de llamadas telefónica de la redacción del semanario, realizado a partir de información de ANTEL. Una denuncia penal presentada por esa fecha en el Juzgado Penal de Maldonado de 4o. turno. y otra denuncia presentada en ANTEL, permanecen sin resolución pese a la abundante prueba testimonial y documental aportada en ambos expedientes. La Suprema Corte de Justicia tiene a estudio un recurso de inconstitucionalidad presentado por el semanario Búsqueda contra un artículo de la Ley de Prensa que permite publicar respuestas a las columnas y editoriales políticos en el espacio dedicado a la opinión.

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VENEZUELA Informe sobre ética y derecho de la información, en el año 2003 Por Ramón José Medina * El siguiente recuento recoge los casos certificados y confirmados, muchos de ellos denunciados ante distintas autoridades del Estado y Organismos internacionales, de agresiones físicas o verbales, intimidaciones privadas o públicas, amenazas y medidas oficiales contra el ejercicio del periodismo en Venezuela, durante el año 2003. Para su redacción, se han comparado y alimentado informes provenientes de distintas fuentes, a fin de enumerar sólo los casos documentados. Dispuestos en orden cronológico, los aportes a este recuento permiten distinguir cómo se ha mantenido la hostilidad hacia la prensa, luego del cese del paro petrolero a comienzos de febrero. Continúan vigentes los patrones desarrollados durante el régimen de Hugo Chávez: agresiones a cargo de individuos más o menos * Abogado y periodista. Diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela. Miembro fundador y vocal del Consejo Directivo de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC). Direción Correo de electrónico: [email protected]

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espontáneos, represión directa por parte de fuerzas armadas o los cuerpos policiales, según la orientación política de sus jefes respectivos (alcaldes, gobernadores, jefes militares regionales), y más recientemente, una ofensiva legislativa y financiera que cierra el cerco con medidas provenientes del alto Gobierno. En rigor, las intimidaciones, amenazas y ataques han comenzado desde que el actual régimen obtuvo el poder en las elecciones de diciembre de 1998 (asumió el mando en febrero de 1999). Pero es desde diciembre de 1999 cuando la presión contra el periodismo se ha convertido en una verdadera política de Gobierno, que combina la acción de ciudadanos comunes politizados, con la actuación (o la omisión deliberada) de policías y militares, y la débil (cuando no ausente por completo) presencia de los entes legales o de protección de los derechos. La pérdida de popularidad del Presidente y los avances en poder de convocatoria y organización del bloque opositor han acendrado las características más negativas de un clima de auténtico riesgo para el ejercicio, en toda Venezuela, de la profesión periodística. En momentos en que buena parte del país intenta que se realice un referendo revocatorio, previsto en la Constitución, para apartar a Chávez del poder, es factible que aumenten las tensiones y se produzcan muchas más agresiones a la profesión periodística. El hito más reciente es el decomiso de los equipos de microondas al canal de noticias Globovisión, que redujo considerablemente su capacidad operativa. Agresiones a periodistas y medios y acciones legales relacionadas con los peligros a la libertad de prensa 06/01/03: Durante un enfrentamiento entre chavistas y opositores, afectos al Presidente agredieron físicamente al equipo de periodistas de PROMAR TV (Carmen Cubillán, Verioska Velasco y el camarógrafo Luis Mata) y los despojaron de la cámara en Barquisimeto, estado Lara. El camarógrafo Samuel Sotomayor, de RCTV, resultó herido e la cabeza por una piedra. En Caracas, manifestantes oficialistas arremetieron contra un vehículo del canal

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de televisión CMT en los alrededores del Palacio Federal Legislativo. 07/01/03: Frente a 4 efectivos del Ejército, un grupo de oficialistas interceptó en Anaco, estado Anzoátegui, al periodista Mauricio Cabal, de Venevisión, y a su equipó cuando trataba de confirmar una información sobre un derrame de crudo en la zona. Un equipo de reporteros del canal Puertovisión de Aragua, encabezado por Humberto Ambrosino, fue atacado por partidarios del gobierno cuando se desplazaban por la autopista de Puerto Cabello, rumbo a la refinería El Palito.. 09/01/03: Camarógrafos de Venevisión y Televén fueron agredidos por la policía cuando cubrían una concentración de La Gente del Petróleo en Cárdon, estado Falcón. En el estado Zulia, el reportero gráfico Rafael Gómez Torres, de El Regional del Zulia fue agredido y golpeado por efectivos de la Guardia Nacional en la Costa Oriental del Lago durante una concentración de la oposición que se realizó en el muelle de Tía Juana. 10/01/03: el Reportero del Diario del Caribe en La Asunción (Nueva Esparta), Daniel Delgado fue detenido por efectivos militares durante una marcha opositora, mientras que el también profesional de la comunicación Félix Moya fue reportado como desaparecido, luego de haber sido visto herido en la cabeza. 15/01/03: La Emisora Radio Contacto de El Tocuyo en el estado Lara fue asediada nuevamente por manifestantes que simpatizan con el gobierno. 17/01/03: El Vicepresidente, José Vicente Rangel, reveló la apertura de procesos administrativos a RCTV Y Globovisión por aparentes violaciones a disposiciones legales sin que hubiese sustentación legal. 20/01/03: El periodista del diario 2001 Ricardo Matheus fue agredido, apedreado y robado por grupos afectos al oficialismo en los Valles del Tuy. Muchos otros periodistas sufrieron el mismo trato por parte de chavistas, ante la mirada de la Guardia Nacional. Funcionarios del Ministerio de Infraestructura visitaron las sedes de Globovisión y RCTV para notificar formalmente sobre las averiguaciones que se le abrieron a ambas plantas por la supuesta

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violación del artículo 171 de la Ley de Telecomunicaciones y el 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones. 22/01/03: Un reportero gráfico del diario 2001, Fernando Malavé, fue retenido por efectivos de seguridad del Palacio de Miraflores. CONATEL abrió un expediente administrativo a la emisora falconiana Radio Coro 780 AM por supuestas violaciones al reglamento sobre las operaciones de las estaciones de radiodifusión sonora. 23/01/03: Un asistente de Cámara de Venevisión, Igor Aranzazu, fue detenido en la isla de Margarita por efectivos de la Guardia Nacional y la Fuerza Aérea Venezolana, acusado de interrumpir deliberadamente la señal del canal mientras se transmitía una cadena nacional del presidente Hugo Chávez. 28/01/03: Efectivos de la Guardia Nacional detuvieron y agredieron al propietario de la emisora radial Class 98.7 FM, Luis Felipe Oviedo, en la ciudad de San Carlos, en el estado Cojedes, al igual que a Nair Castillo, de El Nacional a la corresponsal de Globovisión, Janett Carrasquilla. La periodista Anahís Cruz, corresponsal de RCTV en Maracay fue vetada por el general Raúl Isaías Baduel cuando intentaba dar cobertura a una rueda de prensa; el resto de los medios, en solidaridad con la comunicadora, decidieron no atender a la reunión por lo que no hubo rueda de prensa. 30/01/03: El Ministerio de Infraestructura abrió un procedimiento administrativo a Televén. Representantes del Consejo Municipal de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes del municipio Independencia de Táchira interpusieron ante un tribunal de la circunscripción judicial una acción de protección contra la Televisora Regional del Táchira (TRT) por mantener una programación especial y retransmitir información de Globovisión desde el 2 de diciembre de 2002, fecha de inicio del pago cívico nacional. 02/02/03: Fue incendiado un vehículo de CMT en la Av. Urdaneta (Caracas) durante el acto denominado “El Firmazo”. Fue lanzada una piedra contra una camioneta del diario Así es la Noticia (Caracas), que le destrozó el vidrio trasero. Agredieron al equipo reporteril de Tele Caribe y de la emisora radial Color en Maracay,

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Edo. Aragua, cuando intentaban cubrir una concentración chavista en la sede de la 42 Brigada Blindada del Ejército, a cargo del general Raúl Baduel. Dos reporteros del canal de televisión comunitario Catia TV denunciaron que fueron agredidas por opositores al gobierno de Chávez mientras cubrían “El Firmazo” en el sector Tacagua Vieja de Catia en la ciudad de Caracas. 07/02/03: El Secretario Ejecutivo de la CIDH de la Organización de Estados Americanos, Santiago Cantón, solicitó al Gobierno Nacional la prórroga por seis meses de las medidas cautelares referidas a la protección de la vida, integridad física y libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión. 11/02/03: CONATEL sancionó a Globovisión por 155.800.501 bolívares por supuestas deudas sostenidas con el Gobierno que incluían 51.618.553 bolívares de tributos supuestamente no pagados a CONATEL, 48.978.725 bolívares de intereses moratorios y 55.203.223 bolívares de la multa. 12-02-03: La Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y la Televisión, polémico documento que estipula regulaciones a los contenidos de los medios masivos. El texto fue aprobado en una sesión que se extendió hasta las cuatro de la madrugada del jueves 13 de febrero, con 84 votos a favor (de un total de 165 diputados que tiene la Asamblea Nacional), correspondientes a los parlamentarios del Movimiento V República, principal partido de gobierno. Entretanto, todos los diputados de la oposición, salvaron sus votos. 13/02/03: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó al Colegio Nacional de Periodistas (CNP) información sobre el número de agremiados y los datos personales de éstos. 27/02/03: Durante unos disturbios escenificados en la Universidad Nacional Experimental del Táchira, ubicada en el Edo. Táchira, fueron agredidos con perdigones y gases lacrimógenos los camarógrafos de RCTV y TRT, Jesús Molina y Angel García, respectivamente y el periodista del diario La Nación, Humberto Contreras, por efectivos de la Guardia Nacional que además de

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intentar repeler la manifestación estudiantil se ensañaron contra los profesionales de la comunicación. 02-06-03: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia negó las medidas cautelares solicitadas por las televisoras Globovisión, Televén y RCTV, el 29 de enero de este año. Las televisoras habían presentado una solicitud de nulidad por “inconstitucionalidad” y un amparo constitucional contra los artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 171, numeral 6, que establece la posibilidad de revocar las concesiones de los medios radioeléctricos; 183, parágrafo único, que otorga a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la posibilidad de suspender la señal de los medios radioeléctricos; y 208, numerales 1 y 8, que otorga al Ejecutivo Nacional la potestad de regular el contenido de las trasmisiones de la radio y la televisión hasta tanto no se dicte una ley que regule la materia. 15/07/03:La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia 1942 en la cual se convalidan las llamadas “leyes de desacato”,esto es ,las normas que castigan con penas privativas de la libertad alas personas que ofendan o irrespeten a funcionarios públicos o institución del estado. 20/09/03: A los periodistas en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, al nororiente del país, se les prohibió el acceso a la sede de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) de Oriente, por orden de la gerencia de la empresa y de la Guardia Nacional, a menos que tengan un permiso especial de alguna de las dos instituciones. 25/09/03: El equipo de Venevisión en el estado Falcón, integrado por el periodista Gustavo Leal y su asistente de cámara Rafael Leal, fue agredido por efectivos de la Guardia Nacional mientras cubrían un intento de desalojo en las residencias Los Semerucos, habitadas por ex empleados de PDVSA. 03/10/03: Personal de CONATEL decomisó equipos de transmisión vía microondas de Globovisión. Los funcionarios que efectuaron la acción explicaron que se encontraban en el canal para una “inspección rutinaria” y luego procedieron a incautar equipos de microondas. Aseguraron que se trataba de “un proceso administrativo basado en el ordenamiento legal vigente”. También fue-

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ron decomisados otros equipos de la planta en las estaciones de transmisión de El Volcán y Mecedores, ubicados en el parque nacional del Avila, al norte de Caracas. Ese mismo día, la CIDH dictó medidas Cautelares a favor del canal, y una granada explotó, en la noche, frente a la sede de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que ejecutó la medida. Poco después, Reporteros sin Fronteras pidió explicaciones sobre el caso al ministro de Infraestructura. Diosdado Cabello. El domingo siguiente, en su programa Aló Presidente, Chávez llamó “imbéciles” y “delincuentes” a los funcionarios de organismos internacionales que se habían pronunciado contra las medidas hacia el canal. Medidas de protección internacional a favor de periodistas venezolanos 11 de enero de 2002: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó medidas cautelares a favor de EL NACIONAL por los hechos sucedidos el 7 de ese mes, cuando manifestantes bloquearon las puertas del periódico. 25 de enero de 2002: La CIDH acordó solicitar al Gobierno de Venezuela la adopción de medidas cautelares para proteger el derecho a ejercer plenamente la libertad de expresión a favor del diario El Universal por las reiterados amenazas por parte del presidente Hugo Chávez en contra del diario, su editor y periodistas. 31 de enero de 2002: La CIDH dictó medidas cautelares que instaban al Gobierno a: 1. Adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de los periodistas Luisana Ríos, Luis Contreras, Armando Amaya, Eduardo Sapene, Mayela León, Jorge Paz y María Flores; 2. Abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener un efecto intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores de Globovisión y RCTV; y 3. Llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos ocurridos el día 20 de enero del año 2002, en contra de las periodistas Luisana Ríos y Mayela León, de RCTV y Globovisión, respectivamente, y de los equipos técnicos que las acompañaban. 28 de febrero de 2002: Nuevamente la CIDH solicitó al gobierno de Venezuela que adoptara medidas cautelares para preser-

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var los derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas y trabajadores de Venevisión. Tal disposición emanó luego que sucedieran nuevos eventos violentos contra trabajadores y bienes de medios de comunicación social por parte de personas que se identificaron como seguidores del presidente Hugo Chávez. La medida se personalizó en Laorwins José Rodríguez Henríquez, Mauro Acosta Padrón, Randolfo Blanco y Sol Vargas Arnaz, quienes fueron directamente agredidos. 22 de marzo de 2002: La CIDH exigió protección a las periodistas Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colomina y Marianella Salazar por los amedrentamientos recibidos a raíz de las denuncias que las comunicadoras realizaran, las cuales involucraban a la Fuerza Armada Nacional con grupos terroristas y guerrilleros colombianos. 12 de julio de 2002: Se solicitó que se prolongara por tros 6 meses la vigencia de las medidas cautelares a favor de El Nacional. 26 de julio de 2002: La CIDH renovó las medidas cautelares acordadas el pasado 25 de enero a favor de El Universal y su editor Andrés Mata. 23 de agosto de 2002: Nuevas medidas cautelares dictadas por la CIDH a favor del fotógrafo de El Nacional, Gabriel Osorio, quien fuera golpeado y despojado de su equipo en las inmediaciones del TSJ por grupos afectos al oficialismo. 29 de agosto de 2002: El secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Santiago Cantón, informó que se había vencido el plazo de 5 días que esa instancia de la OEA dio al Estado venezolano para que otorgara medidas de protección al reportero gráfico de El Nacional, Gabriel Osorio. 30 de noviembre de 2002: La CIDH solicitó al Gobierno investigar y castigar a los responsables de los de amedrentamiento contra la prensa en el caso de los reporteros de RCTV. 24 de enero de 2003: La CIDH convocó a la representación del Estado venezolano para que, a través de una audiencia pública que se celebraría el 25 de febrero, explicara las razones que habrían impedido el efectivo cumplimiento de las medidas de protección ordenadas a favor de los periodistas de RCTV Luisana Ríos,

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Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe. 25 de febrero de 2003: La CIDH exigió al Estado venezolano dar inmediato cumplimiento a las medidas provisionales de protección dictadas el 27 de noviembre de 2002 a favor de los cinco trabajadores de RCTV. Luego de escuchar los alegatos presentados por cada una de las partes durante la audiencia pública en Costa Rica el 17 de febrero, el tribunal hemisférico determinó que el gobierno del presidente Hugo Chávez “no ha implementado efectivamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte”. 6 de marzo de 2003: Nuevamente la CIDH ordenó a Venezuela cumplir con la protección que dictó desde noviembre pasado a favor de miembros de las prensa. 8 de septiembre de 2003: La CIDH exigió al Estado que se cumplan las acciones para proteger a las comunicadoras Marta Colomina, Liliana Velásquez, Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo y Marianella Salazar interpuestas ante la CIDH. Igualmente calificaron de “ineficaces” las supuestas prevenciones que había tomado el Estado para proteger la vida e integridad personal de los denunciantes.

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PROGRAMA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER El Programa “Medios de Comunicación y Democracia en América Latina” de la Fundación Konrad Adenauer se instala nuevamente en Lima en junio de 2002, luego de permanecer por varios años en Buenos Aires, Argentina. El Programa se remonta desde la década de los ochenta. Su cobertura abarca desde México hasta la Tierra del Fuego en el sur del continente, teniendo como objetivo el fortalecimiento de las estructuras democráticas de las regiones. Desde el punto de vista de la Fundación, los Medios de Comunicación en América Latina juegan un papel de vital importancia y de gran influencia en los procesos democráticos de los países. El Programa ofrece asesorías, seminarios, conferencias y talleres. Asimismo, los estudios, análisis, artículos y resultados de trabajos de investigación realizados son publicados como libros, CD-ROM, en revistas y en la internet. El trabajo del Programa se divide en cuatro temas fundamentales: - La Comunicación Política: En ella, el programa se preocupa por una buena relación entre los medios y los partidos políticos, el Congreso y otras instituciones democráticas. Por ello, el Programa tiene como meta sensibilizar a los políticos, a los medios de comunicación y a la sociedad para hacer valer el significado de la

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comunicación política en una democracia moderna. De la misma forma, el Programa pretende que exista una libre comunicación entre gobernantes y gobernados; que las decisiones que se tomen sean abiertas y transparentes, al igual que las bases que llevaron a la toma de ellas. - La Formación y Especialización de Periodistas: Los temas son diversos, desde periodismo en zonas de conflicto, ética periodística, periodismo social (es decir, relaciones públicas para las ONG’s), periodismo y justicia, periodismo y mejor cubrimiento de campañas electorales, hasta la realización de cursos especializados como periodismo & medio ambiente. Asimismo para la promoción de la formación de periodistas, el Programa tiene como contraparte a la Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social FELAFACS. - El Derecho de los Medios de Comunicación: Los temas que abarca comprenden desde la libertad de prensa y el derecho al acceso a la información hasta el derecho de licencia. Asimismo, apoya el asesoramiento en la comunicación interna y externa de los medios, lo cual abarca desde el manejo de la utilización de encuestas durante las campañas electorales hasta el trabajo en relaciones públicas. - Los Nuevos Medios de Comunicación Electrónicos: Este campo también ha ganado gran importancia para la comunicación política en América Latina. Aquí se observa y analiza su desarrollo y se trata de fijar tendencias y apoyar iniciativas interesantes como, por ejemplo, el Congreso Internacional anual de Periodismo Digital. Contactos: Paul Linnarz Director

Martina Hahn Subdirectora

[email protected] Calle Arica 794 Miraflores – Lima 18 – Perú Telf: (0051-1) 2415387 – 2415388 / Fax: (0051-1) 4459374

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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL de A.I.D.I.C. La Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación -AIDIC- es una organización que, constituida bajo la figura de una asociación sin ánimo de lucro, tiene la originalidad de ostentar carácter internacional. Su sede legal está en la ciudad de Bogotá D. C., Colombia. La AIDIC se constituyó el 5 de julio de 2000, en la ciudad de Santa Marta, Colombia, donde con la entusiasta participación de los representantes de diez países, como fueron Alemania, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela, se decidió dar vida a un anhelo común que procurara el originario valor de la libertad de la información, en conformidad con el principio universal de Justicia y el debido respeto del Hombre. En ese sentido, la AIDIC –desde su inicio- ha resuelto dar un decidido impulso al debate plural de esta libertad fundamental, en equilibrio e igualdad de oportunidades para todos y como instrumento básico para el desarrollo democrático de nuestras naciones. Por ello es que, dentro de los articulados constitutivos, se deja testimonio que la AIDIC tiene el propósito de: • Procurar en los países iberoamericanos una concepción democrática de los valores, la tolerancia y el pluralismo en los contenidos del derecho de la información y de la comunicación.

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• Propiciar e incentivar el irrestricto respeto de la libertad de expresión e información y, en general, de los derechos fundamentales relacionados con la comunicación. • Promover la formación y organización de los investigadores, expertos e instituciones interesados en el desarrollo del derecho de la información y de la comunicación. • Fomentar la realización de estudios teóricos y metodológicos en el campo del derecho de la información y de la comunicación considerando con particular interés, la realidad iberoamericana. • Brindar información, apoyo y asesoría a las instituciones que lo requieran para la preparación de normas legales y códigos deontológicos en el campo de la información y de la comunicación. • Difundir las aportaciones científicas de los investigadores, expertos e instituciones en derecho de la información y de la comunicación, especialmente aquellas de alcance iberoamericano. • Organizar cursos y seminarios de actualización y capacitación sobre materias de derecho de la información y de la comunicación. • Establecer relaciones de cooperación e intercambio académico con otras organizaciones nacionales e internacionales. Precisamente con el ánimo de propulsar el saludable y fructífero debate acerca de los alcances del derecho de la información y de la comunicación como imprescindible herramienta para el desarrollo de nuestras sociedades, desde el inicio de sus actividades la AIDIC viene realizando –entre otros- diversos eventos públicos con la provechosa participación de ciudadanos, expertos, políticos e instituciones interesados en estas temáticas, así como la periódica publicación de nuestras investigaciones y otros esmerados textos donde se acoge útiles e interesantes análisis y estudios sobre los escenarios políticos y sociales latinoamericanos y del resto del Mundo. Así, dentro de los principales eventos organizados y publicaciones efectuadas por la AIDIC, y con la primordial cooperación de la Fundación Konrad Adenauer, se puede indicar los siguientes:

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Eventos • Seminario Internacional sobre el tema “La comunicación política y los derechos en los medios electrónicos”, Bogotá DC, Colombia, septiembre de 2000. • “1º Congreso Centroamericano del Derecho de la Información”, San José, Costa Rica, agosto de 2001. • Seminario Internacional sobre “Acceso a la Información Pública”, en la Ciudad de Asunción, Paraguay, 10 de diciembre de 2001. • Presentación del “Informe AIDIC 2000-2001 sobre el estado de los derechos de la Información y de la Comunicación”, en Asunción, Paraguay, diciembre de 2001. • Taller Internacional “La televisión colombiana: Una mirada internacional al modelo nacional”, Bogotá DC, Colombia, abril de 2002. • Seminario Internacional “Medios, información y comunicación. A mayores libertades, mayores responsabilidades”, Lima, Perú, 3 y 4 de junio de 2002. • Seminario Internacional sobre el tema “El derecho a informar y a ser informado”, Bogotá DC, Colombia, febrero de 2003. • Presentación del “Informe AIDIC 2001-2002 sobre el estado de los derechos de la Información y de la Comunicación”, en Lima, Perú, Mayo de 2003. • Seminario Internacional sobre el tema “Periodismo e Información Pública”, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, diciembre de 2003. • Seminario Internacional sobre el tema “ Libertad de Expresión, Presupuesto esencial de la Democracia - Reflexiones en torno a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Córdoba, Argentina, marzo de 2004. • Presentación del “Informe AIDIC 2002-2003 sobre el estado de los derechos de la Información y de la Comunicación”, en Córdoba, Argentina, Marzo de 2004.

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Publicaciones • Libro “Informe AIDIC 2000-2001 sobre el estado del derecho a la información y de la comunicación”, Ediciones Imperial S.R.L., Asunción, Paraguay 2001. • Libro coleccionable Nº 1: “Los derechos de la información y de la comunicación. Panorama General. Una mirada internacional”, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda., Bogotá DC, Colombia 2002. • Libro “Informe AIDIC 2001-2002 sobre el estado del derecho a la información y de la comunicación”, Ediciones Fatromen S.R.L., Lima, Perú 2003. • Libro coleccionable Nº 2: “Medios, información y comunicación. A mayores libertades, mayores responsabilidades”, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda., Bogotá DC, Colombia 2003. • “Derecho de la Comunicación – Aportes para una nueva disciplina jurídica” de José Perla Anaya, agosto de 2003, Lima. • Libro “Informe AIDIC 2002-2003 sobre el estado del derecho a la información y de la comunicación”, Ediciones Lerner, Córdoba, Argentina, 2004.

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RECORDANDO A TOMÁS PATRICIO MAC HALE ESPINOSA La vida quiso, por esa magia de lo bueno, que nos encontráramos y haya tantas cosas que nos unieron y convocaron para que nazca y crezca la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación. Y en esa valiosa empresa común, por la dignidad que da la defensa de la libertad de expresión, nació nuestra fraternidad y en ello estuvo, al lado nuestro, el abogado y periodista Tomás Patricio Mac Hale Espinosa. Él, desde su Chile querido, ayudó a construir los cimiento de lo que somos. Fue uno de los fundadores y también tesorero en el Consejo Directivo de AIDIC. Supo ocupar un lugar destacado en el diario “El Mercurio” de Santiago, en el cual fue redactor, tarea que inició en 1969 y que desarrolló de manera ininterrumpida. Publicó en dicho medio, valiosos artículos, principalmente, relacionados con la prensa, el derecho y la educación. También integró el Tribunal de Ética periodística de la Federación de Medios de Comunicación y se desempeñó como profesor de Ética Periodística y de Derecho de la Información en diversas universidades, como la Católica de Chile, Finis Terrae, Diego Portales, Metropolitana de Ciencias de la Educación y Playa Ancha. En esta última, en 1988, era representante del Presidente de la República ante la junta directiva. Escribió muchos libros como “Democracia y legislación de prensa”, “La libertad de expresión en Chile”, “Libertad de expresión: lo que falta por hacer”, “Libertad de expresión, ética periodística y desinformación”, “Libertad de información y cobertura del terrorismo” y tantos otros. Fue miembro de la Comisión de Asuntos Legales de la Sociedad Interamericana de Prensa (S.I.P.) y consejero de la Asociación Nacional de la Prensa de Chile.

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Thomas tenía 59 años y el 24 de octubre de 2003, falleció, aunque con su modo flemático anglosajón, a no dudarlo, seguirá defendiendo, a donde esté, las ideas que nos hacen libres, con firmeza, más sin exaltaciones. Difícil es hacer llegar nuestro afecto, pero como las cosas valiosas estará guardado, en ese lugar al que acudimos para refugiarnos en lo que valoramos y vivimos con cariño. Y nosotros, en el alto que nos hace dar la vida para ver a quienes dan pasos adelante, la certeza que tenemos embajadores como Tomás que, con seguridad, nos abrirán caminos en nuevos escenarios de libertad. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

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AUTORIDADES DE LA AIDIC CONSEJO DIRECTIVO ( período 2002-2004 ) Presidente: Vicepresidente: Secretario: Tesorero: Vocal: Vocal

Miguel Julio Rodríguez Villafañe Ernesto Villanueva Villanueva Benjamín Fernández Bogado José Perla Anaya Enrique Villalobos Quirós Ramón José Medina Simancas

(Argentina) (México) (Paraguay) (Perú) (Costa Rica) (Venezuela)

Revisor Fiscal:

Beatriz Solís Leere

(México)

Director Ejecutivo: Gustavo Romero Umlauff

(Perú)

PRESIDENCIA Oficina: Corro 2652 - CPA X5016IEB - Ciudad de Córdoba Argentina Teléfono:(0054) 351-460-5000 Telefax: (0054) 351-421-8343 Dirección de correo electrónico: [email protected]

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DIRECCIÓN EJECUTIVA Oficinas: Av. Santa Cruz 751, Of. 9, Miraflores, Lima 18, Perú Teléfono: (511) 221-2908 Telefax: (511) 421-1119 Dirección de correo electrónico: [email protected] Webside: www.aidic.org

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