INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1991 EXTRACTO CAPITULO V SITUACION DE LOS HAITIANOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6 rev. 1 14 febrero 1992 Original: Español INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1991 EXTRACTO CAPITU
Author:  Marta Sosa Herrera

0 downloads 88 Views 192KB Size

Recommend Stories


INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, SINDICALES Y DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA
1 INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, SINDICALES Y DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA. "García Marquez afirma que Colombia es 'un gran p

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
“Manual sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Teoría y Práctica” Compiladores: Carlos Ayala Corao, Claudia Martin y Diego Rodríguez-Pin

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Jorge Luis Delgado* I. ORIGEN DE LA CORTE .......... ................ II. ORGANIZACI6N DE LA CORTE ......

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Pedro Miguel Vera Vera y Otros (Cas

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Demanda ante la Corte Interamericana De Derechos Humanos en el caso Comunidad indígena Xákmok Kásek del pu

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GELMAN VS. URUGUAY RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE LA SENTENCIA DE 24 DE FEBRE

Story Transcript

OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6 rev. 1 14 febrero 1992 Original: Español INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1991 EXTRACTO CAPITULO V SITUACION DE LOS HAITIANOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA 1. Introducción Miles de haitianos participan en la zafra azucarera dominicana cada año, contratados por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para el corte de la caña. Las condiciones en que viven los braceros y el trato del que son víctimas han dado origen a diversas denuncias. Así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incluyó el tema en el informe anual del año 1983 en donde rinde una evaluación al seguimiento de las normas y convenciones internacionales que rigen su materia. La preocupación internacional ha trascendido el plano puramente laboral y organizaciones de derechos humanos también han publicado informes que denuncian la participación de fuerzas policiales y militares en los reclutamientos de braceros y de prácticas abusivas de las autoridades del CEA dentro y fuera de los períodos de zafra. Esas organizaciones junto con entidades eclesiásticas han buscado la solidaridad internacional para denunciar los abusos del CEA y la falta de acción de parte del Gobierno dominicano. El Gobierno dominicano ha puesto mejor atención al problema y en ese sentido, el Poder Ejecutivo emitió el 15 de octubre de 1990 el Decreto No. 417/90, en donde consignan ciertas provisiones laborales y de derechos humanos en favor de los braceros haitianos, sobre situaciones que habían estado siendo denunciadas por distintos observadores, algunos de los cuales han sostenido que las medidas que están siendo dictadas por el Gobierno dominicano son superficiales y que su verdadero propósito es contener la opinión pública internacional. A principios de junio de 1991 resurge el antiguo problema de los braceros haitianos en la República Dominicana, en medio de una crítica situación económica nacional. El 11 de junio de 1991, la organización no gubernamental Americas Watch, denunció ante la Cámara de Representantes de Estados Unidos las violaciones de derechos humanos que sufren los cortadores de caña haitianos, empleados en la República Dominicana, señalando en particular lo que considera el régimen de trabajo forzado que sufrían los niños haitianos en las plantaciones del Consejo Estatal del Azúcar. Durante la audiencia ante el Congreso estadounidense, el sacerdote anglicano Edwin Paraison (antiguo residente del batey de San Pedro Macoris) señaló que el Gobierno del Presidente Balaguer había emitido el Decreto 417-90 con la finalidad de dar un mejor

1

trato a los braceros haitianos, pero que en la práctica no se habían aplicado las medidas y los haitianos seguían viviendo en forma deplorable. Según su versión se continuaba viendo niños haitianos trabajando en los ingenios azucareros y muchos de ellos eran trasladados desde Haití mediante engaños o en operaciones "típicas de tráfico de personas" pagando a los "buscones" de 10 a 15 dólares por cada joven bracero reclutado. Días después de las renovadas denuncias sobre maltratos de haitianos y de que la cadena de televisión estadounidense ABC mostrara imágenes de las deplorables condiciones de vida de los cortadores de caña haitianos1, el Presidente Balaguer emitió el Decreto 233, el 13 de junio de 1991, mediante el cual se repatriaría a los haitianos indocumentados menores de 16 años y mayores de 60 años que se encontrasen en la República Dominicana. A partir del 18 de junio, el Gobierno dominicano llevó a cabo expulsiones masivas de zafreros haitianos, las que hasta la fecha se cuentan por miles y en ellas se denunciaron prácticas por parte del Gobierno dominicano y sus agentes que son violatorias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Gestiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a. Solicitud de medidas cautelares A raíz de las denuncias recibidas por la Comisión sobre la forma irregular en que se estaban llevando a cabo las deportaciones de haitianos o de personas consideradas como tales, aunque hubieran nacido en República Dominicana y de la reiteración pública hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores de que se continuarían las repatriaciones decididas por el Presidente Balaguer, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH envió un cable el 26 de junio al Gobierno dominicano solicitándole que tomara las medidas cautelares necesarias para evitar que se consumaran daños irreparables. Se transcribe el texto a continuación: 26 de junio de 1991 Excelentísimo señor Joaquín Ricardo Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Santo Domingo, República Dominicana SG/CIDH/022/91. Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de comunicarle que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual el Gobierno dominicano estaría llevando a cabo deportaciones masivas de haitianos, que en su mayoría trabajan en la industria azucarera estatal y privada. Según la información recibida, las autoridades dominicanas están llevando a cabo redadas por calles y "bateyes" de braceros haitianos que trabajan en los ingenios azucareros estatales de la República Dominicana; y dado el alto número de detenidos ha sido necesario ubicarlos en los albergues del Ministerio de Agricultura. Es del conocimiento de la Comisión que las autoridades dominicanas han deportado 20 niños y más de un centenar de adultos la semana pasada. La mayoría de los adultos deportados eran personas de 50 años, a pesar de que el decreto de repatriación No. 233-91, emitido el 13 de junio de 1991, por el Presidente Balaguer establece que la medida se aplicaría a los zafreros haitianos menores de 16 años y mayores de 60. En algunos casos se 1

Cf. Prime Time Live, ABC, 2 de mayo de 1991.

2

ha denunciado la deportación de personas que afirman haber nacido en la República Dominicana. También ha sido señalado ante esta Comisión que muchos zafreros se presentaron voluntariamente temerosos de represalias y que otros fueron detenidos por militares, quienes incluso no les permitieron informar de su situación a los familiares. La mayoría de ellos se quejan de tener que abandonar a hijos pequeños en la República Dominicana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que las deportaciones masivas de que están siendo objeto los haitianos en la República Dominicana constituye una violación de los derechos humanos consignados en el Artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece lo siguiente: "Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros", y de la cual la República Dominicana es Estado parte. Teniendo en cuenta la gravedad de la situación mencionada, la Comisión solicita al Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia se sirva proporcionar a la mayor brevedad la información sobre los hechos referidos, suspenda toda medida dirigida a poner en práctica el Decreto de Repatriación No. 233-91 y tome las medidas cautelares necesarias para evitar que se consumen daños irreparables a las personas que están en vísperas de ser deportadas. Esta solicitud se formula en virtud del Artículo 29 del Reglamento de la CIDH. Mucho agradeceré a Vuestra Excelencia se sirva suministrar la información pertinente con respecto a las medidas adoptadas para superar la situación planteada y expresar, asimismo, la profunda preocupación de la Comisión por esta situación y recordar que es una obligación del Gobierno dominicano garantizar a plenitud el efectivo ejercicio de los derechos humanos de sus nacionales, así como de los extranjeros que se encuentran en el país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea expresar su voluntad de cooperar con el ilustrado Gobierno de la República Dominicana en aquellos aspectos que éste considere pertinentes a fin de solucionar la situación referida. Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. (firmado por)

Edith Márquez Rodríguez Secretaria Ejecutiva

Mediante comunicación del 1 de julio de 1991, el Gobierno de la República Dominicana comunicó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: Señora Edith Márquez Rodríguez Secretaria Ejecutiva de la CIDH Washington, D.C. Estimada señora: Tengo a bien avisar recibo de su Nota SG/CIDH/022/91, que se relaciona con las medidas adoptadas por el Gobierno Dominicano en torno a las repatriaciones de extranjeros que se encuentran irregulares en territorio nacional.

3

Me permito informarle que la medida citada anteriormente ha sido adoptada de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, que facultan al Estado dominicano, en uso de su soberanía, a repatriar a cualquier extranjero que permaneciere en la República en violación de las Leyes de Migración. En el caso de nacionales haitianos, se ha procedido a repatriar, con todas las garantías y consideraciones de lugar, a menores de edad sin ningún tipo de parientes en la República Dominicana, que han denunciado haber sido engañados en territorio haitiano por sus propios connacionales, quienes les ofrecieron trabajo en nuestro país. En el caso de los mayores de 60 años, también estamos procediendo a repatriar a aquellos que han expresado su conformidad con tal medida y que no tienen vínculos familiares en el país. Todas esas repatriaciones se vienen realizando sin lesionar los derechos reconocidos de los repatriados. Por otra parte, del Artículo 22, Numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que únicamente puede el individuo disfrutar del derecho de circulación y residencia en el territorio en que se encuentra, cuando se halle en éste legalmente. Por tanto, puede el Estado en que se encuentra ese individuo, de no cumplir con las condiciones de legalidad señaladas, proceder a su repatriación. De igual manera, considero conveniente informarle que entre la República Dominicana y Haití existe un Acuerdo de fecha 9 de febrero de 1938, el cual en su Artículo Décimo establece: Art. X.- Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nuevas dificultades, las Altas partes acuerdan: 1. Que cada uno de los dichos Gobiernos adoptará las medidas necesarias para impedir que sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente de éste. 2. Que de conformidad con las buenas normas del Derecho Internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en territorio del otro Estado, en violación a las leyes de éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo. El párrafo arriba citado se encuentra ampliado por el Artículo 7 del Modus Operandi entre la República Dominicana y Haití del 21 de noviembre de 1939. Del análisis de los dispositivos del Acuerdo de 1938 y del Modus Operandi de 1939, resulta evidente la facultad de cada Estado de someter a los nacionales de la otra parte, en condiciones de ilegalidad, a la acción de la justicia, u ordenar su repatriación. En consecuencia, las recientes repatriaciones hechas por el Gobierno Dominicano se encuentran fundamentadas legalmente y continuarán realizándose en forma moderada y gradual, a fin de que las mismas no ocasionen mayores problemas o dificultades a las autoridades haitianas. Deseamos igualmente señalar que la problemática no se circunscribe al aspecto meramente migratorio y demográfico, sino que reviste caracteres aún más graves, por tratarse de un fenómeno con numerosas implicaciones económicas, laborales, sociales y de salubridad. En primer término, el volumen de haitianos radicados en nuestro país se estima que sobrepasa la cifra de un millón de personas, representando así una fuerza de trabajo altamente competitiva que desplaza al obrero dominicano.

4

Queremos consignar, en última instancia, la magnitud y trascendencia que entraña el problema desde la perspectiva económica y política, habida cuenta de la onerosa carga que representa para el Estado dominicano la permanencia en nuestro territorio de esa enorme masa migratoria, sobre todo en la coyuntura en que se encuentra inmersa la nación, como tantos otros países, teniendo que afrontar el saneamiento de su economía, al tiempo de encarar el urgente programa destinado a la construcción de obras públicas de bien social que redundan en provecho de las clases más necesitadas, con miras a un futuro más promisorio para la República Dominicana. Deseo reiterarle, de igual manera, el absoluto respeto del Gobierno dominicano a los derechos humanos consagrados en el Sistema Interamericano y en el de las Naciones Unidas. Consideramos que con las repatriaciones realizadas damos vigencia a tales derechos, ya que de esa manera solucionamos los casos de extranjeros que alegan haber llegado a este país bajo falsas promesas y que desean, por tanto, retornar a su patria. El Gobierno dominicano se encuentra en la mejor disposición de colaborar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ofreciendo toda la información que solicite y cumpliendo con sus obligaciones internacionales, tal como lo ha venido haciendo y como le ha sido reconocido en los últimos años dentro de la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales. De igual manera, acepta el ofrecimiento de cooperación hecho por esa Honorable Comisión y espera que el mismo se traduzca en medidas concretas que ayuden a solucionar el grave problema de los extranjeros que permanezcan ilegalmente en territorio dominicano. En ese sentido, el Gobierno dominicano se halla en el mejor ánimo de entablar negociaciones con el Gobierno haitiano encaminadas a establecer mecanismos reguladores del tráfico de personas entre ambas naciones. Aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi distinguida consideración. (firmado por) Joaquín Ricardo Secretario de Estado de Relaciones Exteriores b. Visita de observación de la CIDH en la República Dominicana Teniendo en cuenta las diversas denuncias provenientes de instituciones no gubernamentales, sobre alegadas violaciones a los derechos humanos de los nacionales haitianos que estaban siendo expulsados de la República Dominicana y que las repatriaciones anunciadas por el Gobierno se estaban llevando a cabo en forma más frecuente y la buena disposición manifestada por el Gobierno de colaborar con la Comisión, la CIDH solicitó, el 24 de julio de 1991, la autorización del Gobierno de la República Dominicana para efectuar una visita a ese país, con el objeto de observar la situación de los haitianos y la forma en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones. El 2 de agosto de 1991, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Misión Permanente ante la OEA, dio respuesta a dicha solicitud comunicando su anuencia para que la CIDH realizara la visita in situ. La Delegación Especial de la CIDH estuvo integrada por el primer Vicepresidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, la abogada de la Secretaría Ejecutiva, Dra. Bertha Santoscoy-Noro contando con el apoyo administrativo de la Srta. Gloria Sakamoto. La visita de observación tuvo lugar del 12 al 14 de agosto de 1991. Durante su estadía, la Delegación Especial de la CIDH se reunió con las autoridades gubernamentales siguientes: Secretario de Relaciones Exteriores, Dr. Joaquín Ricardo García; Vice-

5

Canciller, Dr. Fabio Herrera; Secretario de Trabajo, Dr. Rafael Alburquerque; y con el Director del Consejo Estatal del Azúcar, Dr. Juan Arturo Biaggi. La Delegación solicitó una entrevista con el Presidente de la República, de la cual no tuvo respuesta. Asimismo, la Delegación se entrevistó con el encargado de negocios de la Embajada de Haití, Sr. Jean-Marie Joestines; con el Director de la Organización Internacional de Migraciones, Dr. Pedro Pimentel, así como con el representante de la Iglesia Pastoral Haitiana, Padre Edwin Paraison. La Delegación Especial también obtuvo testimonios personales y se reunió con los representantes de grupos de derechos humanos, entre ellos: Centro de Defensa de Derechos Humanos, Comité Dominicano de Derechos Humanos, Asociación Americana de Juristas Seccional Dominicana, Movimiento Socio Cultural de Trabajadores Haitianos, Centro de Trabajo Social Dominicano, Comisión de Trabajo Ecuménico Dominicano y visitó el Batey El Mamey, ubicado en las cercanías de Santo Domingo. c. Declaraciones de la Delegación de la CIDH ante los medios de comunicación Durante su estadía, el Dr. Bruni Celli señaló el objetivo de la visita de la CIDH a la prensa, indicando que "aún cuando no podía adelantar una opinión sobre las impresiones recogidas durante su visita, reiteró la preocupación que siente la CIDH por los efectos que ocasionan la repatriación a la unidad familiar de los grupos afectados en el proceso". Afirmando también, en alusión a los argumentos del Gobierno dominicano de que las repatriaciones se ejecutan dentro del derecho soberano que tiene el Estado dominicano, que "ésta no es una cosa que puede verse sólo desde el ángulo de la soberanía". "Entendemos, pues, que cada Estado está en la facultad de tomar las decisiones que correspondan en cuanto a la población de nacionalidad extranjera que habita en su territorio, pero en todo caso, en esto hay que tomar en consideración aspectos tales como el tiempo que ha pasado esa población; la actividad que ha realizado; si han nacido aquí o no; sus prestaciones sociales; las posibilidades de resolver sus problemas allá, una vez abandonen de manera intempestiva aún sin ellos esperar que eso ocurriera (abandonar) el lugar en donde habían habitado por muchos años...". "Estas personas -enfatizó- ni hablan el idioma de Haití ni son nacionales de la República Dominicana". Explicó también, "no es que haya una situación jurídica de carencia de patria, sino una situación de hecho que amerita ser analizada con mucho cuidado". El Dr. Bruni Celli expresó, por último, su interés en que se encuentre una solución al problema, que no sólo debe ser visto desde el ángulo jurídico o económico, sino fundamentalmente desde el punto de vista humanitario: "Hoy estas cosas no pueden resolverse con la vieja consideración de la soberanía" añadiendo que "cuando un Estado ratifica convenios internacionales, muy particularmente en el campo de los derechos humanos, concede parte de su soberanía, se obliga con la comunidad internacional a tratar de resolver sus problemas dentro de las normas de respeto a los derechos humanos en su más amplia acepción". 3. Antecedentes sobre la situación de los cortadores de caña en la República Dominicana: Condiciones de vida y trabajo en los bateyes Durante la reunión que la Delegación Especial tuvo con los representantes de los grupos de derechos humanos, ésta fue informada de la lamentable situación que vivían los haitianos en los bateyes del CEA. Según dicha información, los haitianos eran traídos con engaños por "buscones", agentes pagados por el CEA, quienes obtenían 50.00 dólares por haitiano. En el caso de los niños haitianos, les prometían que iban a jugar fútbol o a cosechar tomates y que les pagarían en dólares. Después de cruzar la frontera, los niños eran entregados a representantes del CEA, quienes los

6

asignaban posteriormente a plantaciones de caña estatales2. También existen testimonios de haitianos que fueron "capturados" a lo largo de la frontera dominicana por militares dominicanos. Estos haitianos eran llevados a las fortalezas militares cercanas, donde pasaban a veces varios días custodiados y de allí enviados a los campos de caña, muchas veces en contra de su voluntad. El Informe de Americas Watch de 1989 revela la complicidad de militares haitianos que facilitaban el reclutamiento a su contraparte dominicana3. Según se indicó a la delegación de la CIDH, existía una mala fe de parte del Consejo Estatal del Azúcar con respecto a la contratación de haitianos, pues aunque los contratos estaban redactados en español y creole, algunas veces éstos estaban previamente firmados. Por otra parte, la casi totalidad de los braceros eran analfabetos. También señaló que una vez que se encontraban los haitianos en los ingenios azucareros no se les permitía salir y eran vigilados por guardias campestres armados, quienes por las noches les quitaban la ropa para evitar que escaparan. El Informe de Americas Watch de 1989 expone los maltratos físicos de que eran objeto los braceros haitianos. Frecuentemente autoridades del CEA o militares proporcionaban golpes a haitianos renuentes a asumir las instrucciones. Otras veces les asestaban machetazos o hacían disparos al aire. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene bajo su consideración un caso de denuncia individual en relación a dos braceros haitianos quienes fueron alegadamente agredidos a machetazos por el superintendente del Batey Proy Velásquez de Monte Plata. Se indicó ante la delegación de la CIDH que en muchos bateyes del CEA, los haitianos vivían en hacinamiento, sin salubridad, ya que había carencia de agua potable y letrinas. Estas deficiencias creaban condiciones para enfermedades como la tuberculosis, diarrea y malaria, que eran reportadas con frecuencia. Los dispensarios médicos se encontraban en precarias condiciones y normalmente a distancias considerables de los bateyes. Se informó además, que a los cortadores de caña se les pagaba con vales (vouchers), no con dinero, y que sólo podían ser utilizados en el almacén de la compañía, la cual descontaba un 20% de los vales. De esta manera los salarios de los braceros apenas les alcanzaba para subsistir. Según fue señalado, la función de corte de caña se asimilaba a la del trabajador agrícola, y a la falta de acuerdo binacional desde el año 1986, su remuneración debería ser al menos la de los jornaleros agrícolas, es decir RD$24.00. A los braceros haitianos se les pagaba RD$18.00 por tonelada de caña cortada y el monto total dependía de la habilidad del bracero. Los "kongos" (nuevos) por su inexperiencia ganan mucho menos que los viejos y unos y otros a veces no alcanzaban a ganar el salario mínimo de RD$24.00 acordado a los trabajadores agrícolas. Aquí se indicó que el pesaje de la caña determinaba el monto de pago, pero existían denuncias de que algunas de las balanzas estaban arregladas en contra de los braceros. También se mencionó que en ocasiones se les acusaba de robo para no pagarles su salario. Algunos representantes de los grupos de derechos humanos señalaron que si bien el término de esclavitud era desafortunado, sí se daban ciertas condiciones dentro de los bateyes que se asimilaban a la esclavitud, pero sin llegar a ella propiamente hablando.

2

En entrevistas con niños en los "bateyes", representantes del "Lawyers Committee for Human Rights" escucharon varias veces el relato de promesas falsas y de engaños que se les había hecho a los niños. Los niños que no temieron revelar sus nombres están identificados en A Childhood Abducted, Children Cutting Sugar Cane in the Dominican Republic, Lawyers Committee for Human Rights, New York, May 1991, pp. 5-12. 3 Cf. Half Measures, Reform, Forced Labor and the Dominican Sugar Industry, Americas Watch, National Coalition for Haitian Refugees and Caribbean Rights, Washington, D.C., March 1991, pp. 8-12.

7

Durante las entrevistas que la Delegación Especial de la CIDH llevó a cabo con diversas autoridades gubernamentales, éstas señalaron con respecto a la situación de los bateyes que las condiciones eran en efecto difíciles, pero eran las condiciones normales de bateyes de un país subdesarrollado y que las condiciones de trabajo eran iguales, tanto para los braceros haitianos como para los dominicanos, pero que en ningún momento se podía hablar de esclavitud de los braceros. El Secretario de Trabajo indicó que existía una gran diferencia entre lo que era el trabajo de esclavo y el trabajo normal, ya que los braceros en la República Dominicana recibían sus salarios. Aunque reconoció, al mismo tiempo, que los salarios se seguían pagando con vales (tickets) y que éstos eran canjeables en cualquier establecimiento comercial. Agregó que el Gobierno se había comprometido a pagar semanalmente y a partir de la próxima zafra los pagos de salarios se harían en efectivo. Señaló que en general, la política del Gobierno era de mejorar las condiciones de trabajo de la siguiente manera: 1) contratación directa para eliminar a los "buscones"; 2) eliminar el pago mediante tickets y 3) controlar el pesaje de la caña. 4. Las expulsiones colectivas a. Antecedentes legales Tal como fuera mencionado, el Decreto 233-91, dictado por el Presidente Joaquín Balaguer el 13 de junio de 1991, ordena la repatriación de extranjeros menores de 16 años de edad y mayores de 60 años de edad que hubieran ingresado al territorio nacional para trabajar en la industria azucarera, tanto en establecimientos privados como estatales. Para el segundo grupo (ingenios estatales) se previó que la Secretaría de Trabajo fiscalizaría que se les abonaran las prestaciones laborales a que tuvieran derecho estos trabajadores y para ambos grupos, el artículo 2 del Decreto garantiza "las mayores consideraciones" en el tratamiento de las personas a ser repatriadas. Este Decreto pareciera estar en conflicto con una medida anterior de signo positivo, es decir el Decreto 417-90 emitido por el Presidente Balaguer el 15 de octubre de 1990, mediante el cual se ordenaba a la Dirección General de Migración la regularización o normalización, "con la mayor celeridad", del status inmigratorio de los trabajadores cañeros de origen haitiano. A la fecha son muy pocos los haitianos que han podido normalizar su situación. Con respecto a la nacionalidad, el artículo 11, inciso primero de la Constitución dominicana establece lo siguiente: Son dominicanos, "todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él." El Artículo 9, inciso primero del Código Civil señala: "Que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. La ciudadanía dominicana se puede establecer con certificado de nacimiento. También el lugar de nacimiento puede establecerse mediante la indicación pertinente en la cédula de identidad." Desafortunadamente, las personas de origen haitiano nacidas en territorio dominicano carecen en la mayoría de los casos del certificado de nacimiento o no tienen consigo los documentos en el momento de la redada. En cuanto a las cédulas de identidad que algunas personas de origen haitiano poseen, las autoridades competentes no les otorgan credibilidad jurídica porque alegan que muchas de ellas han sido fraguadas, especialmente durante períodos electorales. En muchos casos, los padres que se encuentran ilegalmente en el país temen que dada su propia situación, sus hijos, aún habiendo nacido en territorio dominicano no puedan tener derecho a la ciudadanía dominicana. A este respecto, las autoridades sostuvieron ante la Delegación de la CIDH, que no por el hecho de que nacieran en suelo dominicano, ésto les daba el derecho de ser dominicanos, ya que las

8

excepciones que marcaba la Constitución en cuanto al jus-soli excluía a los extranjeros en tránsito. Señalando también que "si es de padres ilegales, aunque haya nacido aquí es ilegal". También fue señalado ante la Comisión que con la aplicación del Decreto 233 se violaban principios constitucionales, como el contenido en el artículo 8, inciso 15, letra a y c de la Constitución dominicana que establece: Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible. a) La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos... y c) Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia. Con respecto a las repatriaciones de haitianos, las autoridades reafirmaron que éstas obedecían a actos emanados del derecho soberano del Estado de emitir decretos para decidir sobre la permanencia o no de extranjeros en el país. También se indicó a la Delegación que el Gobierno hacía una diferencia entre repatriación y deportación. Las repatriaciones iban dirigidas a los extranjeros ilegales menores de 16 años y mayores de 60 años, tal como lo preveía el Decreto 23391. Las deportaciones se llevaban a cabo con los extranjeros indocumentados de todas las edades (en algunos casos malvivientes), basándose en la Ley de Inmigración No. 95 de 1939 con respecto a las personas que no eran contempladas en dicho Decreto. Sin embargo, el artículo 13, inciso e, de dicha ley (modificado por la Ley No. 1559 de 1947) establece que "Ningún extranjero será deportado sin haber sido informado de los cargos específicos que motivan su deportación, ni sin que se le haya dado una justa oportunidad para refutar dichos cargos". b. Características de las deportaciones Durante las entrevistas realizadas por la Delegación recibió muchas opiniones, todas ellas concordantes en la preocupación por la forma irregular en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones de los haitianos. De acuerdo con la información recibida, con la puesta en práctica del Decreto 233 se produjeron numerosas arbitrariedades contra ciudadanos haitianos y aún contra ciudadanos dominicanos de descendencia haitiana. El 17 de junio de 1991, el Gobierno designó al General José Ramón Mota Paulino, anteriormente Jefe de la Policía Nacional, como nuevo Director General de Migraciones. Al día siguiente se produjo la primera repatriación de 29 menores de edad. Según la información recibida se trataba de menores que habían sido reclutados bajo falsas promesas y todos querían retornar a Haití. Esta repatriación se llevó a cabo en forma ordenada. Sin embargo, con posterioridad se produjeron detenciones indiscriminadas y arbitrarias de personas de origen haitiano en que intervinieron policías y efectivos del ejército. Las redadas se dirigieron tanto a los "bateyes" como a barrios pobres de ciudades, especialmente el llamado "Petit Haïti" en Santo Domingo, lugar donde viven muchas personas de origen haitiano. Tal como fuera señalado en repetidas ocasiones a la Delegación de la CIDH, las redadas no se limitaban a menores y ancianos, tal como lo establecía el Decreto 233, sino que se dirigieron a personas de todas las edades. Tampoco se limitaron a trabajadores de la caña, sino que afectaban a personas que trabajaban en la recolección de arroz, cacao y la rama de la construcción. A esto, autoridades gubernamentales señalaron ante la Delegación de la CIDH que las repatriaciones iban dirigidas a todas las personas que se encontraran de manera ilegal en el país, razón por la cual no sólo se ceñían al Decreto 233. También se denunció ante la Delegación de la CIDH, la separación forzada de familias, al no dar a los afectados la oportunidad de hacer arreglos para viajar con esposas o hijos. Asimismo, se denunció que no se les permitía, en algunos casos, reunir sus pertenencias mínimas para llevar a

9

Haití, ya que debían obedecer la orden de mantenerse en el autobús, o "sufrir las consecuencias", pero como una muestra de "generosidad", los militares les compraban a los haitianos algunos de sus bienes, pagando precios ridículamente bajos. El capturado tenía dos alternativas, aceptar el precio ofrecido o dejas sus cosas abandonadas. En otros casos, la forma apresurada en que se llevaban a cabo las repatriaciones impedía la obtención de salarios devengados y de otras prestaciones laborales. Estas repatriaciones fueron denunciadas repetidamente como verdaderas "expulsiones masivas". Durante la entrevista con los representantes de grupos de derechos humanos, éstos señalaron que la emisión del Decreto 233-91 había sido negativa, ya que éste en su esencia era injusto y tendía a agravar la situación en vez de solucionarla. Se refirieron a lo innecesario del decreto, toda vez que la Ley de Migración No. 95 del 14 de abril de 1939 y el Reglamento de Migración No. 279, del 12 de mayo de 1939 regulaban todo lo relativo a la migración en el país y específicamente el artículo 3 de la Ley 95 señalaba las formalidades y condiciones exigidas para que un extranjero pudiera ser declarado inmigrante o no, y en consecuencia pudiera permanecer de manera indefinida en el país. Por otra parte, señalaron que con el Decreto 233 se configuraba una disposición ejecutiva plagada de pasiones y posiciones no analizadas serenamente, creando una situación sumamente compleja, discriminatoria y nociva para la población haitiana en el país, ya que al disponer la repatriación de los menores de 16 años se atentaba contra varios principios constitucionales, entre ellos el contenido en el artículo 8, inciso 15 sobre la protección a la familia. Resulta a todas luces evidente que la repatriación provoca una ruptura de esas familias ya organizadas, las cuales se ven en la obligación de tomar el mismo destino que su menor repatriado, ya que no lo van abandonar a su suerte en un país que a pesar de ser el de origen, resulta extraño para ellos. También fue indicado ante la Delegación Especial de la CIDH por los grupos de derechos humanos, que el Decreto 417-90 pareciera preparar el terreno para el Decreto 233-91, puesto que al acudir los haitianos a legalizar su status, ellos tenían que entregar sus documentos a las autoridades competentes, los cuales no se los devolvían, y desde ese momento los haitianos quedaban sin documentos para probar durante las redadas que estaban tratando de legalizar su situación. Por otro lado, se señaló ante la Delegación Especial de la CIDH, que era injusto repatriar a las personas mayores de 60 años, toda vez que ya no podían dedicarse al duro trabajo del corte de caña, después de haber trabajado 20, 30 o 40 años ininterrumpidamente en esas labores, en las cuales habían dejado la mejor parte de su vida. Lo injusto también resultaba de llevar a estos ancianos a Haití para que se integrasen a un ejército de mendigos, ya que no les eran entregadas sus prestaciones laborales por concepto de los años consagrados a los trabajos del CEA. Creemos, agregaron, "que por encima de todo ésto es un problema humano y de conciencia que debe resolverse con el mínimo de garantías y respeto a los derechos humanos". Por otra parte, tal como fuera afirmado por ciudadanos haitianos durante la visita que hizo la Delegación Especial de la CIDH al Batey El Mamey, el CEA llevaba un registro de los haitianos contratados, y en algunas ocasiones les otorgaba un documento de identificación válido dentro del Batey y por el período de una zafra, pero esto no se hacia todos los años en forma continua. Este registro no se llegaba a presentar a Migración. Estos hechos fueron arguidos ante la Delegación Especial como un ejemplo de mala fe por parte del Consejo Estatal del Azúcar, ya que por una parte el CEA mandaba a buscar a los trabajadores haitianos y por la otra no se ocupaba de obtener los medios para legalizar su estadía.

10

Según fue señalado, el método de la "repatriación" se llevaba a cabo en dos etapas: la primera era la redada, cuyo procedimiento se dirigía sólo a las personas que físicamente parecían ser haitianos sin solicitar documentación para comprobar en realidad si eran haitianos o dominicanos. En algunas ocasiones, la forma de comprobar si las personas que detenían eran haitianas era ordenándoles que dijeran las palabras "perejil" o "colorado", ya que los haitianos no las podían pronunciar correctamente. La segunda etapa del procedimiento de repatriación consistía en llevar a los detenidos al Centro de Estudios Agropecuarios (CESDA), local habilitado como centro de detención que se encuentra en San Cristóbal, quienes permanecían allí hasta que se les trasladara a la frontera con Haití. Las autoridades inmigratorias alegaban que en ese momento se hacía una depuración y se tomaban en cuenta consideraciones humanitarias o personales en aquellos casos en que la repatriación inmediata podría causar perjuicios serios a una familia. Sin embargo, instituciones no gubernamentales han señalado que en conversaciones con las autoridades inmigratorias, éstas han reconocido que en ninguna de estas etapas se concedía a los afectados una audiencia formal con garantías mínimas para alegar su derecho a permanecer en el país, ya sea por tener el derecho a la ciudadanía, o por estar habilitado a obtener permiso de residencia temporal o permanente, o por tener de algún modo derecho a regularizar su presencia en el país. Distintas denuncias confirman estas alegaciones: fuentes diplomáticas haitianas en Santo Domingo, indicaron que en una ocasión una señora haitiana había sido golpeada por un guardia campestre y que éste no le había permitido ir a buscar a su niño recién nacido dentro de la casa. En otra ocasión al detener a una haitiana no la dejaron llevar consigo a su niño pequeño, posteriormente el niño fue conducido al Centro Sur de Desarrollo Agropecuario (CESDA), de la ciudad de San Cristóbal, lugar donde permanecían los nacionales haitianos hasta el momento en que eran conducidos a la frontera. Igualmente se indicó que en esos momentos la Embajada haitiana estaba tratando de localizar en Haití los padres de dos niñas que se habían quedado solas en la República Dominicana con motivo de las repatriaciones. Se señaló también, que el 2 de agosto, en Villa Altagracia en Cibao, un grupo de haitianos había sido golpeado por las autoridades del Gobierno dominicano. Asimismo se señaló el caso de una señora haitiana que había sido expuesta al sol, con los brazos y piernas abiertas durante un día y el caso del señor Jacques Bien Aimé, un turista de origen haitiano de nacionalidad canadiense, el cual fue golpeado y detenido arbitrariamente durante dos días, por miembros de la policía quienes habían argumentado que su pasaporte era falso. La delegación entrevistó personalmente al señor Bien Aimé, quien se encontraba en la Embajada canadiense, confirmando las arbitrariedades sufridas. Un diplomático haitiano mencionó a la Delegación Especial de la Comisión que había sido testigo de una redada efectuada en "Petit Haïti" (área de Santo Domingo donde habitan un gran número de haitianos) y observó cuando un coronel del Ejército y otros agentes irrumpieron violentamente en las residencias de los haitianos y se llevaron sus pertenencias, las cuales fueron repartidas entre los que habían tomado parte en el operativo. Señaló a la Delegación Especial que él habló con el coronel que dirigía el operativo y éste le dijo que "él era la ley" y que "él hacía lo que le daba su maldita gana" y se quedó con los documentos de los haitianos. Posteriormente, la Embajada protestó por estas arbitrariedades y los documentos fueron devueltos. También se declaró reiteradamente ante la Delegación Especial que las redadas efectuadas por agentes del gobierno se hacían tomando en cuenta el color de la piel de las personas y en varias ocasiones también detenían y expulsaban a dominicanos, ya que los documentos no importaban, pues en muchas ocasiones cuando la gente los mostraba los destruían al instante.

11

La Delegación Especial se trasladó al barrio "Petit Haïti" y tuvo la oportunidad de recibir numerosos testimonios de la gente del lugar corroborando los actos de violencia con que se efectuaban las redadas. El Representante de la Embajada de Haití en República Dominicana, señaló a la Delegación de la CIDH que él calculaba que la población de haitianos en el República Dominicana no pasaba de 350,000 (aunque la cifra mencionada por el Gobierno a pesar de que no existía un censo, ascendía a 1'000,000) y que el número de "repatriaciones forzadas" desde el inicio del proceso ascendía a 4,500 y el de repatriados en forma voluntaria era de 15,000, a los cuales la Embajada de Haití les había otorgado una "tarjeta de ruta" para ingresar al país. En el mes de septiembre de 1991 se calculaba la cifra de 60,000. Agregó también que el 90% de las personas que se presentaban voluntariamente ante la Embajada lo hacían por temor a ser maltratadas, perder sus familias o pertenencias. La Delegación Especial señaló ante las autoridades competentes que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había recibido denuncias relativas a la forma apresurada en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones y ésto no permitía que los haitianos pudieran obtener sus salarios o las prestaciones a que tenían derecho. El Secretario de Trabajo indicó a la Delegación que efectivamente en algunos casos no se les había pagado sus salarios, pero que actualmente agentes del CEA se presentaban en el centro de detención CESDA, para entregar los salarios devengados. El 13 de agosto, la Delegación Especial de la CIDH se trasladó al Batey Mamey, ubicado en Boca Chica y tuvo la oportunidad de observar la partida de algunas decenas de haitianos, quienes debían pagar su viaje a Haití. Cada uno de ellos tenía que pagar RD$150.00 por el pasaje de autobús y RD$200.00 por cada colchón que llevara consigo. La gente del Batey Mamey manifestó a la Delegación Especial que tenían que partir a causa del Decreto presidencial "que si el Presidente no los quería allí, ellos se tenían que ir" y "no podían vivir en constante zozobra". Otros expresaron, que preferían irse voluntariamente por temor a los malos tratos de parte de las autoridades, como había acontecido en días anteriores, en que se llevó a cabo una redada, y los militares hicieron disparos al aire para evitar que la gente escapara. También señalaron a la Delegación Especial que algunas personas habían tenido que partir, aunque tenían sus documentos que los acreditaban como dominicanos, pero preferían seguir al resto de sus familias. Según las declaraciones recibidas, mucha gente de la que se había ido, a pesar de haber trabajado durante 20 o 30 años en el CEA, no había obtenido su liquidación. Casos de violaciones A continuación se presenta una lista de casos que la Delegación Especial de la CIDH recibió de parte de organizaciones no gubernamentales. Esta es una lista con casos representativos que no pretende ser completa, pero que ilustra sobre los efectos causados por las repatriaciones que lleva a cabo el Gobierno de la República Dominicana. Varios de estos casos fueron confirmados ante la Delegación Especial por la gente que aún permanecía en los bateyes. La niñez ha sido el sector más afectado. Una lista parcial de 134 niños dominicanos fue levantada en el Centro "Bon Repos" en Haití donde se recibían a los repatriados, cuyas edades oscilaban entre los 19 días y 16 años. Muchas mujeres con niños recién nacidos fueron detenidas y repatriadas y en muchos casos hubo separación de sus familias. En algunos casos los niños o adolescentes fueron enviados a Haití, en otras ocasiones los padres fueron repatriados dejando a los pequeños en la República Dominicana.

12

Manuel Díaz de la Cruz, 35 años de edad, nació en La Romana. Fue detenido por la guardia nacional en el Batey Monte Coca. Su esposa, María Jean, que nació en Tamayo de padres haitianos también fue detenida. Los forzaron a dejar República Dominicana y tuvieron que abandonar a su tres niños y todas sus pertenencias. Antonio Luis Rodríguez, 48 años de edad, nació en El Seibo. Fue detenido el 3 de julio de 1991 cerca de Lome Melles. Mostró sus papeles a agentes de la policía dominicana quienes los destruyeron y a él lo esposaron. Dejó a su esposa y a seis hijos en República Dominicana. René Hipólito, 38 años de edad, nació en Santo Domingo. Militares dominicanos lo detuvieron y confiscaron su certificado de nacimiento y su cédula de identidad. El señor Hipólito les dijo a los soldados que había nacido en República Dominicana y lo mandaron a un centro de detención militar en San Cristóbal. Guardias militares le robaron el reloj y una cadena de oro y lo expulsaron a Haití. Su esposa y sus dos pequeños se quedaron en República Dominicana. El 21 de julio de 1991, la señora Arlette Marceline fue detenida en la calle y enviada a Haití. Sus hijos Franky y Zunilda (dominicanos por nacimiento, en el Batey San Luis), quedaron abandonados en la República Dominicana. El "Service Chrétien d'Haïti" (Church World Service) solicitó a través de la Pastoral Haitiana en Santo Domingo localizar a los niños. Actualmente los niños están por reunirse con su madre. En fecha 7 de agosto fue llevado el padre del niño Jean Racine de 10 años del Batey El Mamey. Personal de CEDAIL y la Pastoral Haitiana hicieron esfuerzos para localizar al padre en el Centro para los repatriados en San Cristóbal, pero éste había sido enviado a Haití. Vecinos del lugar localizaron a la madre en Bayaguana, quien ahora tiene al niño, pero con el temor de salir aún al mercado para no ser arrestada y tener que dejar a su hijo. Durante la repatriación en el Batey 43 de Villa Altagracia, según testimonios expresados ante la Delegación Especial de la CIDH, se utilizaron niños para que caminaran en la comunidad poniéndolos bajo custodia militar y obligar a presentarse a los padres que se escondían para no sufrir actos de brutalidad. La señora Delicia Pierre-Louis, 34 años, nacida en Haití, fue detenida y deportada con cuatro de sus hijos, el quinto de 10 meses de nacido se quedó en Santo Domingo con su padre. Los dos últimos no fueron repatriados porque ese día los dos se encontraban en el hospital. El señor Telot André, 37 años de edad, nacido en Santo Domingo, fue deportado y su acta de nacimiento destruida por los policías en el momento de la detención. Su hija se quedó en Santo Domingo con su madre. El señor Palus Ceristil fue detenido por Migración y se le envió inmediatamente a Haití, impidiéndole recoger a su hijo menor de 8 años Rasin Ceristil. La señora Chamat Jean, tuvo que pagar $50.00 para que dejaran a su hijo Luis Fernando, en el Batey Mamey, Boca Chica. Mónica Jeudy, fue detenida por Migración y llevada a San Cristóbal (CESDA) dejando una niña de 12 años de edad, tuvo que pagar cierta cantidad de dinero para volver a su casa (Batey Palamara).

13

Louis Pierre, quien trabajó por 19 años en el país y colaboró un tiempo con el CEA como "buscón" fue amenazado por haber suministrado informaciones sobre las actividades de los buscones. La Pastoral Haitiana aseguró su regreso a Haití junto a su esposa e hijos dominicanos por nacimiento. Manuel François, 22 años de edad, nació en Sabana Grande de Boya. La policía nacional dominicana lo detuvo el 29 de junio de 1991 en Villa Juana. La policía destruyó su certificado de nacimiento dominicano y su cédula de identidad y fue expulsado a Haití. César Louis, 47 años de edad, nació en el Batey Consuelo. La policía nacional lo detuvo en Santo Domingo a fines de junio y luego lo expulsaron a Haití. El señor César Louis era pensionado oficial del Consejo Estatal de Azúcar y la policía confiscó todos su papeles. Eduardo Felix, 26 años de edad, nació en el Batey central en la región de Barahona. Fue detenido por una unidad militar denominada "Cascos Negros" el 4 de julio de 1991 en el barrio Cristo Rey de Santo Domingo. Los militares lo golpearon y confiscaron su cédula de identidad. Ninguno de sus familiares que se quedaron en República Dominicana sabe dónde está. El señor Benito Rodríguez, quien afirmó haber nacido en la República Dominicana y que en sus 24 años de vida jamás había visitado Haití, a pesar de ésto formó parte del grupo de repatriados del día 22 de junio. El señor Bruni Fercini, 20 años, fue detenido y deportado y sus papeles de identidad fueron destruidos. Gabriel Pierre fue detenido por Migración, sin permitirle recoger sus pertenencias, en el Batey Mamey, Boca Chica. A María Luz Joseph le fue negado el derecho de obtener su cédula de identificación personal por la razón de que tiene apellido haitiano. María Luz nació el 3-1-68, en el Batey Los Jovillos de Yamasá. Fue registrada en el libro de nacimientos No. 55 T, Folio No. 3 marcado con el No. 557 del año 1989. Esta declaración fue ratificada en forma tardía de acuerdo a sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, de fecha 9-1-90. Saint Jean Ostán del Batey Escadruna del Ingenio Santa Fe, fue víctima del Jefe de Guardacampestre quien le rompió la cédula No. 76579-26. El mismo responsable del acto había sacado fotografías de los residentes del batey incluyendo a Ostán y su familia para fines previstos en el decreto 417-90. Ostán tiene 30 años en el país. En los bateyes Cachera y Alejandro Bass, se ha estado amenazando a los señores Edmond Desimond y Samuel Charles, catequistas de la Parroquia Santa Ana (Católica-Romana), por guiar a extranjeros (blancos) en las comunidades de los bateyes para ver su triste situación. Cuando la Delegación Especial de la CIDH preguntó a las autoridades la razón de que las repatriaciones y deportaciones se hicieran en forma masiva, justo en ese momento, ya que el problema de la migración haitiana era una cuestión bastante antigua, éstas señalaron que actualmente la situación política de Haití había cambiado y existía un régimen elegido popularmente que no ponía en peligro sus vidas al efectuar las repatriaciones. Por otra parte, indicaron que la República Dominicana no podía continuar sosteniendo una inmigración de casi un millón de haitianos y que ésto tenía que ser entendido por la comunidad internacional, pues el país no podía cargar con todo ese peso en detrimento de su propia población. Agregando que las

14

repatriaciones continuarían como hasta ahora se venía haciendo, es decir, enviando 250 o 300 personas por semana, en forma gradual. 5. Relaciones entre la República Dominicana y Haití Según información en poder de la Comisión, el 17 de junio de 1991, el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Haití recibió una nota oficial relativa a la repatriación de 30 niños y adolescentes, prevista para el 18 de junio. Esta acción provocó una nota de protesta por parte del Gobierno haitiano, quien se refirió a los hechos como "deportaciones selectivas". A pesar que el Gobierno de Haití había señalado la necesidad de analizar en forma conjunta el problema, el Gobierno de la República Dominicana indicó que las repatriaciones eran actos que emanaban de su derecho soberano de decidir sobre la permanencia o no de extranjeros en el país, pero estaría dispuesto a conversar dentro de este contexto otros temas de interés común como la reglamentación de visado y el desarrollo de actividades en la zona fronteriza. A finales de junio, el Presidente Balaguer anunció ante la prensa que solicitaría a la Organización de los Estados Americanos su mediación para contribuir a revitalizar las "estancadas relaciones" entre los dos países, pero hasta la fecha no se había formalizado dicha solicitud. Por su parte el Gobierno de Haití solicitó a la OEA que enviara una Delegación a Haití con la finalidad de ver la situación de los braceros repatriados y obtener una ayuda de tipo humanitario. Dicha Delegación fue enviada por el Secretario General de la OEA a finales de julio de 1991. 6. Hechos posteriores a la visita de la CIDH en la República Dominicana El lunes 19 de agosto, una Delegación oficial del Gobierno de Haití, encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo, Mirtho Celestin y la Delegación dominicana representada por el Ministro de Trabajo Dr. Alburquerque y el Vice-Canciller Dr. Fabio Herrera, examinaron, con la mediación de la OIT, el problema de las repatriaciones y diferentes aspectos de las condiciones de trabajo de los haitianos en distintas áreas de la isla. Ambas delegaciones estuvieron de acuerdo en que con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos humanos, convendría suspender temporalmente las repatriaciones hasta que los Gobiernos integraran en el plazo máximo de 30 días, una comisión técnica que examinara las modalidades en que se estaba realizando la repatriación. Asimismo, hubo acuerdo sobre la petición de la OIT de reanudar las conversaciones en fecha próxima en Puerto Príncipe. Al día siguiente, la Dirección General de Migración de la República Dominicana desmintió la información difundida en la prensa haitiana, según la cual las repatriaciones iban a ser suspendidas por un mes. El Secretario de Trabajo, Dr. Alburquerque, indicó que en la reunión se había tratado el tema de las repatriaciones, pero nunca se habló de suspenderlas mientras estuviera vigente el decreto presidencial. Por otra parte, el Presidente Balaguer admitió ante la prensa que había recibido quejas sobre supuestos excesos de los oficiales encargados de llevar a la práctica la repatriación de haitianos indocumentados y aseguró que las expulsiones seguirían "aunque más moderadas, para evitar las molestias que podrían ocasionar en el vecino país". La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicación del 20 de noviembre de 1991, informó al Gobierno de la República Dominicana que durante su 80 período de sesiones (23 septiembre al 4 de octubre 1991) había analizado la información proporcionada por la Delegación Especial de la CIDH que había visitado la República Dominicana, del 12 al 14 de agosto de 1991, con la finalidad de observar la situación de los ciudadanos haitianos que eran objeto

15

de repatriaciones y que en consecuencia había decidido seguir observando la situación de los haitianos en la República Dominicana. En esa misma comunicación, la Comisión solicitó al Gobierno de la República Dominicana le informara sobre la situación actual del proceso de repatriaciones que se seguía en el país, y le expresó que dicha información sería considerada en su próximo período de sesiones. El Gobierno de la República Dominicana dio respuesta a la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicación del 18 de diciembre del mismo año, expresando lo siguiente: "A raíz de los acontecimientos que se produjeron en Haití a partir del 30 de septiembre de este año, el Poder Ejecutivo suspendió las deportaciones". 7. Normas de derechos humanos De acuerdo con las denuncias recibidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la información recogida durante la visita de la Delegación Especial de la CIDH, en Santo Domingo, existen testimonios y evidencias claras que las medidas de aplicación del Decreto 233 y de la Ley de Inmigración No. 95 que ejecuta el Gobierno de la República Dominicana violan derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 22, inciso 9 de la Convención prohibe la expulsión colectiva de extranjeros y sin embargo de junio de 1991 a finales de agosto de 1991 se calculaba que el número de expulsados ascendía a 35,000, de los cuales 30,000, habían abandonado el país por temor a perder sus familias y pertenencias, mientras que los otros 5,000 habían sido llevados hasta la frontera por las autoridades dominicanas. A finales de septiembre se calculaba que el número de expulsiones había aumentado a 60,000. El decreto 233 del 13 de junio de 1991 de la Presidencia de la República Dominicana al ordenar la "repatriación" de todos los trabajadores extranjeros menores de 16 años y mayores de 60 años de edad, que venían trabajando como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de caña, en bateyes de propiedad del Estado y de empresas privadas impuso una expulsión colectiva. Utilizando este decreto las autoridades dominicanas desataron una persecución indiscriminada contra los haitianos y sus descendientes, nacidos o no en República Dominicana, para sacarlos del país. Surge de la información obtenida por la Comisión que muchos de los que han salido de la República Dominicana lo han hecho por temor a ser identificados como haitianos y sufrir las consecuencias descritas anteriormente. Algunos eran haitianos contratados para la cosecha de azúcar, otros eran haitianos residentes desde hacia años, incluso con plena documentación legal, otros eran dominicanos hijos de haitianos. El Gobierno dominicano, en su comunicación que da respuesta a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresa lo siguiente: "Me permito informarle que la medida citada anteriormente ha sido adoptada de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, que facultan al Estado dominicano, en uso de su soberanía, a repatriar a cualquier extranjero que permaneciere en la República en violación de Leyes de Migración...". En efecto la soberanía es el poder supremo y jurídico del Estado; es el derecho de los Estados para organizar y regirse con independencia de toda intromisión política extranjera. Sin embargo, la soberanía en el derecho internacional moderno tiene sus limitaciones, una de ellas son los instrumentos de protección de los derechos humanos. Así el individuo, independientemente de su nacionalidad, ha llegado a ser sujeto del derecho internacional y recibe protección directa de sus

16

derechos y libertades, mediante disposiciones internacionales legalmente obligatorias.4 El derecho internacional reconoce la personalidad jurídica del extranjero y le imparte su protección, los extranjeros son considerados al igual que los nacionales, en todo lo relativo a las garantías individuales. Generalmente se les niega el ejercicio de los derechos políticos.5 En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados reconocen en su preámbulo: "que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional...". Los principios sostenidos por los Estados signatarios están consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por otra parte, el Gobierno dominicano ha justificado, además, las expulsiones con el incumplimiento por parte de los haitianos de las Leyes de Migración. Con anterioridad al decreto 417 del 15 de octubre de 1990, las empresas agrícolas debían dotar a los trabajadores migrantes y a sus familias de los respectivos permisos temporales de acuerdo con la Ley 95 de 1939 y su Reglamento de Inmigración. El Gobierno dominicano no exigió su cumplimiento tolerando así una actitud ilegal que fue aprovechada por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), que es una de las empresas que mayormente ha empleado trabajadores haitianos. El decreto No. 417 promulgado el 15 de octubre de 1990, cuyo objetivo era regularizar el status de los trabajadores migratorios haitianos, no se cumplió adecuadamente, ya que pocos haitianos pudieron normalizar su situación. En muchos casos denunciados ante la Comisión, los expulsados eran nacidos en la República Dominicana a quienes les correspondía constitucionalmente el derecho de nacionalidad. El Gobierno señaló a este respecto que no eran nacionales, aunque hubieran nacido en suelo dominicano, por ser hijos de extranjeros ilegales. Sin embargo, la ley imperante en la República Dominicana, es la del jus soli, y las excepciones que establece la Constitución dominicana en su artículo 11 se refiere "a los hijos legítimos de extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén en tránsito en él". Con respecto a la segunda excepción no podemos hablar que las personas que han sido expulsadas tengan el carácter de "tránsito", ya que muchos de ellos han vivido 20, 30 y hasta 40 años en la República Dominicana. Se señaló en algunos casos que las autoridades dominicanas destruyeron sus documentos y los forzaron a regresar a Haití. Esta privación arbitraria de la nacionalidad dominicana es una violación del artículo 20, inciso 3 de la Convención. Por otra parte, el artículo 22, inciso 5 de la Convención establece que "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional...". Por consiguiente, los hechos denunciados violan su inciso 5, en la medida en que las redadas y deportaciones indiscriminadas resultan en muchos casos en la expulsión de personas nacidas en la República Dominicana y que por lo mismo, tienen los derechos y atributos de la ciudadanía, aún cuando no se les da la oportunidad de probarla. También violan el inciso 6, del artículo 22, en cuanto los haitianos que podrían probar su condición de residentes, también son deportados sin un debido proceso legal que les permita probar que no infringen la Ley No. 95 de Inmigración de 1939. Las leyes dominicanas prevén que la persona a ser deportada debe tener la oportunidad de ser oída y de presentar descargos en su favor. En efecto, la Ley de Inmigración y su Reglamento señalan un procedimiento para las deportaciones en los que se establece que ningún extranjero podrá ser deportado sin haber sido informado de los cargos específicos que motivaron esta medida y sin que 4

Lauterpacht, Hersh, International Law and Human Rights, Londres, Steven, 1968, pág. 27. Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público (editado por Sorensen, M. en Fondo de Cultura Económica, México, 1973, pp.l 46l-463. 5

17

se le haya dado la oportunidad de refutar los cargos (artículo 13.11.e., de la Ley 95 del 14 de abril de 1939, modificado por la Ley 1559 del 31 de octubre de 1947). Los expulsados son llevados a la frontera sin ser oídos ni darles la oportunidad de conocer y por consiguiente de controvertir los cargos por los cuales son repatriados o deportados. La forma en que se estuvieron llevando a cabo las expulsiones viola el artículo 8, inciso 1 de la Convención, que consagra el principio fundamental del derecho al debido proceso de ley en la determinación de los derechos de la persona. El artículo 8, inciso 1, establece claramente que las garantías judiciales se aplican no solamente a la acusación penal, sino a la determinación de derechos y obligaciones "de cualquier otro carácter". Esta disposición obliga al Gobierno de la República Dominicana a contemplar la situación individual de aquellos acusados de violar la Ley de Inmigración, otorgándoles el derecho a presentar su defensa en el marco de una audiencia formal. Asimismo se viola el Artículo 25 de la Convención, por la forma apresurada en que se llevaron a cabo las repatriaciones, lo cual privó por completo a los afectados de cualquier acceso a un recurso judicial para la determinación de si tenían o no derecho a permanecer en el país. Las expulsiones masivas han traído consigo la separación forzada de la familia, algunos niños han sido expulsados sin sus padres, padres expulsados sin sus hijos. A algunas mujeres deportadas no les permitieron ir por sus hijos, a pesar de ser recién nacidos. La obligación del Estado de proteger la familia, contenida en el artículo 17.1, no ha sido respetada por el Estado dominicano. El Artículo 17 dispone: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado". Con la expulsión, el sector más afectado es el de la niñez, ya que muchos de ellos fueron expulsados, separándolos de sus padres, o fueron utilizados por las autoridades de migración para capturar a sus progenitores. Por lo que a ésto se agrega el incumplimiento de parte del Gobierno dominicano de proteger los derechos de la niñez consagrados en el artículo 19 de la Convención, el cual establece que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con adoptar disposiciones de derecho interno, conforme al artículo 2 de la Convención, sino que exige una conducta gubernamental que asegure la existencia real de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. En República Dominicana existe en general una legislación orientada a la protección de las personas que están sujetas a su jurisdicción, pero en el caso particular de las "repatriaciones" de haitianos no ha existido una conducta gubernamental que asegure realmente la protección de los derechos humanos. Miles de personas han sido expulsadas de la República Dominicana y con ocasión de ésto se han violado varias disposiciones de la Convención sobre Derechos Humanos, faltado a la obligación consagrada en el artículo 1.1 de la Convención que dispone: "Los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado con especial preocupación la gravedad de las expulsiones masivas de que fueron objeto los nacionales haitianos y los dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana y las serias repercusiones a que éstas dieron lugar por la forma irregular en que se llevaron a cabo.

18

Ha considerado también, la decisión del Gobierno dominicano de suspender tales expulsiones a partir del 30 de septiembre de 1991. A la luz de las observaciones realizadas en el curso de la visita in loco y de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión ha considerado que el Gobierno de la República Dominicana debería tomar medidas tendientes a regularizar el status de los haitianos que aún no han podido beneficiarse de lo establecido en el Decreto 417-90 del 15 de octubre de 1990. También sería necesario derogar toda medida legislativa o administrativa que tienda a menoscabar los derechos de los extranjeros o dominicanos de origen haitiano y suspender en forma definitiva las expulsiones colectivas de los nacionales haitianos. La Comisión recomienda, asimismo, que el Gobierno proporcione las facilidades necesarias a los nacionales haitianos que voluntariamente pidan su reingreso a Haití con todas las garantías y consideraciones sin lesionar sus derechos fundamentales y otorgar las prestaciones laborales que les corresponden. Igualmente, se indemnice a los nacionales haitianos que fueron expulsados de la República Dominicana sin otorgarles sus prestaciones laborales correspondientes, tal como lo señala el Decreto 233-91. Por último, la Comisión recomienda al Gobierno que otorgue las facilidades tendientes a permitir el reingreso al país de aquellas personas que alegan ser dominicanos para que puedan ejercer su derecho de probar la nacionalidad dominicana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos espera que el Gobierno de la República Dominicana tome medidas concretas que ayuden a solucionar el grave problema de los extranjeros haitianos y de los dominicanos de origen haitiano, para que no se produzcan más las expulsiones colectivas.

19

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.