INFORME DE EVALUACIÓN TASA RETRIBUTIVA PERÍODO NOVIEMBRE DE OCTUBRE DE 2009 (QUINQUENIO )

INFORME DE EVALUACIÓN TASA RETRIBUTIVA PERÍODO NOVIEMBRE DE 2008 - OCTUBRE DE 2009 (QUINQUENIO 2006-2011) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENC

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INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA
INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA OFICINA DE NEGOCIOS VERDES Y SOSTENIBLES GRUPO DE ANÁLISIS ECON

2009, de 30 de octubre)
UNIVERSIDAD: POLITÉCNICA DE MADRID Titulación de Formación Profesional: TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (Real Decre

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INFORME DE EVALUACIÓN TASA RETRIBUTIVA

PERÍODO NOVIEMBRE DE 2008 - OCTUBRE DE 2009 (QUINQUENIO 2006-2011)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO-NARE “CORNARE” DICIEMBRE DE 2009

INTRODUCCIÓN

A partir de la expedición del Decreto 3100 de 2003 por medio del cual se reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales (derogando el decreto 901 de 1997), se planteó el mecanismo para el establecimiento de la meta de reducción de carga contaminante cada cinco años. Uno de los requisitos previos al establecimiento de la meta era la definición de los objetivos de calidad de los cuerpos de agua, de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico; para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podían utilizar las evaluaciones de calidad cualitativa o cuantitativa del recurso disponibles, tal como lo estableció CORNARE por medio del Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación No. 176 del 31 de mayo de 2006. Finalmente, por medio del Acuerdo del Consejo Directivo No. 184 del 26 de octubre de 2006 se determinó la carga de línea base y la meta regional para la reducción de la contaminación hídrica por vertimientos líquidos para el quinquenio 2006 – 2011. De otro lado, el Decreto 3100 de 2003 determinó un “período de gracia” de dos años dentro del quinquenio iniciado el 26 de octubre de 2006 en nuestra jurisdicción, para ajustar el Factor Regional (FR) que es una de las variables de cobro con que cuenta este instrumento económico (Cc x Tm x FR), es decir, durante noviembre de 2006 y octubre de 2008, el Factor Regional aplicado a todos los usuarios pasivos de la tasa retributiva fue de uno (1), quedando sujetos del pago de acuerdo a la carga contaminante (Cc) vertida por cada uno de nuestros usuarios a las fuentes hídricas superficiales y a la tarifa mínima (Tm) establecida mediante la Resolución Ministerial No.372 del 06 de mayo de 1998. El Factor Regional se debía ajustar dentro del tercer año de aplicación de la tasa (noviembre de 2008 y octubre de 2009), de acuerdo a la evaluación del cumplimiento de la meta establecida al finalizar el segundo año del quinquenio: período noviembre de 2007 y octubre de 2008; por ello, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 223 del 22 de octubre de 2009 se aprobó el factor regional para la facturación de la tasa retributiva del periodo noviembre de 2008 - octubre de 2009. Cabe anotar que a los usuarios municipales y empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado se les aplicó el incremento del factor regional, siempre y cuando no hayan cumplido con los compromisos establecidos en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV, en los que se evalúa el avance del conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones previamente propuestos.

EVALUACIÓN DE LA CARGA CONTAMINANTE PARA EL PERÍODO NOVIEMBRE DE 2008 - OCTUBRE DE 2009

Para determinar la carga contaminante (Cc) de las dos sustancias objeto de cobro de la tasa retributiva -DBO5 y SST- 1 , se solicitó a todos los sujetos pasivos 2 la entrega del Formulario de Autodeclaración y Registro de Consumo de Agua y Vertimientos, con el respectivo informe de caracterización de las aguas residuales; igualmente cuando la Corporación otorga los permisos de vertimientos mediante Acto Administrativo, requiere al usuario para que presente anualmente un informe con la caracterización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, con el objeto de determinar la eficiencia de remoción establecida en el Decreto 1594 de 1984, así como evaluar los niveles permisibles de vertimiento que se encuentran establecidos en el mismo Decreto. Por otro lado, CORNARE con su Unidad de Monitoreo y Calidad Ambiental efectúa visitas a algunos usuarios de la tasa con el objeto de caracterizar sus vertimientos, y que son determinados de acuerdo a su grado de importancia en la carga vertida, así como de usuarios que no presentan la información necesaria o con dificultades en sus procesos. Tanto la información recibida del usuario como la obtenida por CORNARE, es procesada en una ficha individual donde se obtiene la Cc a tener en cuenta para el cobro de la tasa retributiva, de acuerdo a la siguiente fórmula: Cci = C x Q x 0.0864 x (t/24) Cc = Carga contaminante (Kg/día) i = DBO5 y SST C = Concentración de la sustancia contaminante (mg/L) Q = Caudal (L/seg) 0.0864 = Factor de conversión (mg a kg -y- seg a día) t = Tiempo de vertimiento (horas al día) Para los municipios y/o usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no tienen caracterizados todos sus vertimientos, así como se desconoce el caudal arrojado, la Cc se calcula de acuerdo al numero de población con servicio de alcantarillado utilizando los factores per-cápita establecidos por las Empresas Públicas de Medellín, así: 1

Mediante la Resolución Ministerial No. 273 del 1 de abril de 1997, se determinó que los parámetros básicos objeto del cobro de la tasa son: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). 2 Sujeto pasivo de la tasa: Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales (artículo 18 del Decreto 3100 de 2003). Los vertimientos puntuales son los realizados en un punto fijo, directamente o a través de un canal, sobre las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas (artículo 4 del Decreto 3100 de 2003).

Cc DBO5 = 0.045 kg/ hab.-día * # de habitantes con servicio de alcantarillado. Cc SST = 0.0432 kg/ hab.-día * # de habitantes con servicio de alcantarillado. La Cc para el período noviembre de 2008 - octubre de 2009 se actualizó para los usuarios que entregaron la respectiva información de autodeclaración y/o caracterización, así como los que fueron caracterizados por CORNARE; para los usuarios que no se recibió ninguna información, se tuvo en cuenta la última información disponible de períodos pasados. Los usuarios a los que se les actualizó la Cc fueron: Aeropuerto José María Córdova-Airplan Alimentos Cárnicos S.A. (Mil Delicias) Alimentos Cárnicos S.A. (Proveg) C.I. Flores de Oriente Cales de Colombia-BCALCO Calina CDI Exhibiciones Cementos Argos- Rio Claro Cintatex Colresin S.A. Compañía Nacional de Chocolates Condominio Campestre el Remanso Cornare (Sede Ppal. Santuario) Corpaul-Planta Farmacéutica Cultivos Olivares Destisol Empresas Públicas de Medellín Estadero El Rancherito (Restaurante N.M.S.A.) Estadero Jardín de Oriente Familia Sancela Flores Esmeralda Flores Silvestres Fuerza Aérea Colombiana- Rionegro Gases Medellín-Rionegro Hospital Ntra. Sra. de la Candelaria - Guarne Incarosa-Matadero Rgro. Industrias Cadi Inversiones Rioriente Isagen (San Carlos) Isagen (San Rafael-Central Jaguas) Laboratorios Ecar Laboratorios Griffith de Colombia

Lácteos Buenavista Lácteos Rionegro Latexport Minerales Industriales Municipio de Alejandría Municipio de Cocorná E.S.P Municipio de El Camen de Viboral-La Cimarrona ESP Municipio de El Peñol ESP Municipio de El Retiro-Aguas de Oriente Municipio de Granada ESP Municipio de Guarne ESP Municipio de Guatapé ESP Municipio de La Ceja ESP Municipio de Nariño Municipio de Puerto Triunfo Municipio de Rionegro-Aguas de Rionegro ESP Municipio de San Luis ESP Municipio de Santo Domingo New Stetic Omya Andina Panamericana de Alimentos - Respin Sumicol Tann de Colombia Textiles y Servicios Tintatex Tintoriente Unidad Industrial de Rionegro Universidad de Antioquia Seccional Oriente Vestimundo Zona Franca

De otro lado, CORNARE realizó con sus funcionarios visita y caracterización en los sistemas de tratamiento de aguas residuales y/o vertimientos de las siguientes empresas y usuarios que son objeto del cobro de la tasa retributiva: PTAR Municipio de El Carmen de Viboral, PTAR Municipio de Guarne, PTAR Corregimiento Doradal del Municipio de Puerto Triunfo, PTAR Zona Franca Rionegro y aguas de abasto de la Quebrada Chachafruto, Vertimiento Tintoriente y aguas de abasto de la quebrada La Mosca, PTAR Corregimiento Puerto Perales del Municipio de Puerto Triunfo, Vertimiento Lácteos Buenavista, Calina (municipio de Sonsón), Corpaul (municipio de Guarne), Bcalco (municipio de Puerto Triunfo), CDI Exhibiciones (Guarne), Cintatex (Guarne), Industrias Cadi (Guarne), Proveg (La Ceja), Alimentos Cárnicos-Mil Delicias (Rionegro), Hospital Nuestra Señora de La Candelaria (Guarne), Argos Río Claro (Sonsón), Riotex, Matadero La

Rinconada, Kjiplas y Municipio de Granada; de igual forma se realizó acompañamiento y asesoría en la caracterización realizada a la PTAR del municipio de Cocorná

TARIFA MÍNIMA De acuerdo a la Resolución Ministerial aún vigente, No. 372 de 1998, se estableció que la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos líquidos se ajustaría anualmente en el mes de enero según el índice de precios al consumidor -IPC-, por lo que se relacionó el ajuste que se aplicó cada año, haciendo la observación que en el período evaluado noviembre de 2008-octubre de 2009, se tuvieron en cuenta la tarifa de 2008 para los meses de noviembre y diciembre de 2008, (96,57$/kg DBO5 y 41,33 $/kg SST) y la tarifa de 2009 para los meses de enero a octubre de 2009 (103,98 $/kg DBO5 y 44,50 $/kg SST).

FACTOR REGIONAL Tal como lo define el Decreto 3100 de 2003, el Factor Regional es un factor que incide en la determinación de la tasa retributiva y está compuesto por un coeficiente de incremento de la tarifa mínima que involucra los costos sociales y ambientales de los daños causados por los vertimientos al valor de la tarifa de la tasa.

Así mismo determina que la Autoridad Ambiental Competente evaluará anualmente la relación entre la contaminación total de la cuenca, tramo o cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada, y ajustará el factor regional hasta lograr un nivel de tarifa regional que cause la reducción de la carga total contaminante hasta el nivel preestablecido para la meta de la cuenca, tramo o cuerpo de agua de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 3100 de 2003. En el artículo 15 se indica que el factor regional empezará con un valor igual a uno (1) el cual se ajustará anualmente a partir de finalizar el segundo año y que se aplicará a los usuarios sujetos al pago de la tasa que no hayan cumplido con la meta de reducción en el cálculo del valor a pagar del año siguiente, de conformidad con la siguiente fórmula: FR1 = FR0 +

Cc – CcM CcL - CcM

Donde: FR1 = Factor regional ajustado. FR0 = Factor regional del año inmediatamente anterior Cc = Total de carga contaminante recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo en el año inmediatamente anterior expresada en Kg/año; descontando la carga contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CcM = Meta global de carga contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en Kg/año; descontando la meta de reducción de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CcL = Total de carga contaminante vertida por los usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca, cuerpo de agua o tramo al inicio del quinquenio expresada en Kg/año; descontando la carga contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. De esta manera los dos primeros años del quinquenio en evaluación -noviembre de 2006 a octubre de 2008- fueron facturados con un Factor Regional igual a 1, al término del cual se evaluó el cumplimiento de la meta de reducción, aplicando la anterior fórmula a los usuarios sujetos al pago de la tasa que no cumplieron con esta meta en la cuenca, tramo o cuerpo de agua respectivo (ver anexo X); el valor del Factor Regional ajustado se aplicó para el siguiente período de cobro, noviembre de 2008 – octubre de 2009, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3100 de 2003. Con respecto a los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado, la evaluación de la meta individual se realizó de acuerdo con el cronograma establecido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, aplicando la

fórmula referida sólo a quienes no cumplieron con el cronograma de actividades aprobado. En general, los tramos y usuarios privados a los que se le ajustó el Factor Regional por incumplimiento de la meta de reducción fueron en la cuenca del río Negro: tramos II, III, IV y IV; en la cuenca del Buey Arma: tramo I; y en los tramos río Claro-Cocorná Sur y río Nus, tal como se describe a continuación: CUENCA RÍO NEGRO - TRAMO II USUARIO Hotel Las Lomas Canteras Yarumal Uno AEROCIVIL - José M. Córdova Fuerza Aérea Colombiana- Rgro. Zona Franca Lácteos Campestre Hostal Santiago de Arma Condominio Campestre el Remanso Lácteos Rionegro Corporación Club Campestre Llanogrande Centro Comercial Mall Llanogrande Estadero El Rancherito (Restaurante N.M.S.A.) Estadero Asados Doña Rosa Mundos Ribs Carnes y Vinos Centro Comercial La Fé Comercializadora Manzanares Flores El Trigal-Las Olas Flores de la Vega-Vegaflor C.I. Flores de Oriente Truchas Sierra Blanca Truchas Sierra Clara

DBO5 (Ton/año) CcL Cc CcM FR1

19,84 21,73

0,00

2,09

SST (Ton/año) CcL Cc CcM FR1

22,88 16,82

0,00

1,00

Como se puede observar en el tramo II de la Cuenca del río Negro, y para que sirva de referencia para la interpretación de los demás tramos y usuarios, se estableció previamente una carga contaminante de línea base (CcL) para DBO5 de 19,84 ton/año y con una carga contaminante meta (CcM) de cero, es decir, que no hubiera aumento de contaminación, mantener como mínimo la misma carga de línea base, pero en este caso la carga aumentó a 21,73 ton/año, por lo que incumplió con la meta y se ajustó el Factor Regional a todos los usuarios del tramo aplicando la fórmula respectiva, resultando un FR = 2,09; por el contrario, los SST que también tenían una meta de cero, tuvieron una reducción de carga

contaminante (Cc) con respecto a la carga de línea base (CcL), por lo que el FR no varía, manteniéndose en un valor de uno (1). CUENCA RÍO NEGRO - TRAMO III USUARIO

CcL

DBO5 (Ton/año) Cc CcM FR1

CcL

1,00

5,61

SST (Ton/año) Cc CcM

FR1

Unidad Industrial Rionegro 25,92 10,56

0,00

Incarosa (Matadero Rionegro)

7,36

0,00

2,31

CUENCA RÍO NEGRO - TRAMO IV USUARIO

CcL

Compañía Nacional de Chocolates

9,96

DBO5 (Ton/año) Cc CcM FR1

CcL

2,72

6,53

17,12

0,00

SST (Ton/año) Cc CcM 3,42

0,00

FR1

1,00

Familia Sancela

CUENCA RÍO NEGRO - TRAMO XIV USUARIO New Stetic

DBO5 (Ton/año) CcL Cc CcM FR1

CcL

2,06

0,84

1,92

2,03

0,00

SST (Ton/año) Cc CcM 1,08

0,00

FR1

2,29

CUENCA BUEY ARMA - TRAMO I - PIEDRAS USUARIO

CcL

DBO5 (Ton/año) Cc CcM FR1

CcL

SST (Ton/año) Cc CcM

FR1

Minerales Industriales Sumicol 8,93

Lácteos Buenavista

9,02

0,00

2,01

24,47 135,00

0,00

5,50

Cementos Argos- El Cairo Truchas Belmira Arco Azul

TRAMO RÍO CLARO - COCORNÁ SUR USUARIO

CcL

DBO5 (Ton/año) Cc CcM FR1

CcL

2,32

0,76

SST (Ton/año) Cc CcM FR1

Cementos Argos- Río Claro Cales de Colombia-BCALCO Calina Omya (Mina El Prodigio)

0,76

1,00

0,00

0,78

2,02

2,02

TRAMO RÍO NUS USUARIO

CcL

Estación Piscícola U. de A.

0,36

DBO5 (Ton/año) Cc CcM FR1

CcL

1,00

0,74

0,20

0,00

SST (Ton/año) Cc CcM 2,32

0,00

FR1

4,13

Es importante anotar que los FR1 resultantes permanecerán como mínimo en el valor calculado hasta terminar el quinquenio 2006-2011 (siempre y cuando no se ajuste un incremento en el siguiente período anual por incumplimiento de la meta de reducción), ya que de acuerdo al Decreto 3100 de 2003, sólo al finalizar el quinquenio, si se alcanzó la meta el factor regional empezará en 1, de lo contrario iniciará con el valor con que terminó el quinquenio anterior; en todo caso, el valor del factor regional no será inferior a 1 y no superará el nivel de 5,5.

CUADRO CON CARGAS Y VALOR A PAGAR En este cuadro se relacionan uno a uno todos los usuarios objeto del cobro de la tasa retributiva y su ubicación en la respectiva cuenca y/o tramo, en el que se relaciona la carga contaminante vertida por DBO5 y SST, así como el valor a cobrar. (Ver anexo) En total la carga contaminante vertida por DBO5 fue de 5.672.056 kg/año, SST: 4.491.022 kg/año, y el valor facturado de DBO5: 715.907.792 $/año y SST: 275.975.639 $/año.

COMPARACIÓN CARGAS DE LÍNEA BASE Y PERÍODO EVALUADO 6000

DBO5

5800

4600 5.672

5600 5400

4.554

SST 4.491

4500 Ton/año

T o n /añ o

4700

5.854

4400 4300 4200

5200

4100 4000

5000 Línea Base

Carga 2009

Línea Base

Carga 2009

De acuerdo a la línea base establecida por medio del Acuerdo del Consejo Directivo No. 184 del 26 de octubre de 2006, se puede evidenciar que comparando esta carga con la vertida en el período evaluado, hubo una reducción de 182 Ton/año de DBO5 y 63 Ton/año de SST; sin embargo, estos valores de

carga de 2009, están incluyendo usuarios nuevos, los que no están incluidos dentro de la línea base, por lo que excluyendo estos usuarios de la carga actual, se puede observar una mayor reducción, debido a que se toman sólo en cuenta los que estaban incluidos dentro de la línea base, con una reducción de 420 Ton/año de DBO5 y 189 Ton/año de SST, es decir, en el análisis de esta información no se debe descartar que hay una carga de usuarios nuevos que no partieron de una línea base, y que en este caso representan una carga adicional de 238 Ton/año de DBO5 y 126 Ton/año de SST: 6000

5.854

4700

DBO5

4600

5800

4.554

SST

T on /añ o

T o n /añ o

4500

5600

5.434

5400

4.365

4400 4300 4200

5200

4100

5000

4000

Línea Base

Carga 2009

Línea Base

Carga 2009

Excluyendo la carga de los usuarios nuevos que no estuvieron incluidos en la línea base

COMPARACIÓN CARGAS POR SECTORES MUNICIPAL Y PRIVADO DBO5 - Sector Municipal

1800

4904

5000

1600

DBO5 - Sector Privado 1592

1400 4262

T o n /a ñ o

T o n /a ñ o

4500 4000

1200 1000 800

768

600 400

3500

200 0

3000 Línea Base

Carga 2009

Línea Base

Carga 2009

La denominación de sector privado significa que en éste se encuentran incluidos todos los usuarios que no pertenecen al sector municipal y/o ESP, los cuales están clasificados en el Código Industrial internacional Uniforme CIIU– Revisión 3, como 9000 y 7512, que corresponde a eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, como a las administraciones municipales. En relación con la DBO5 se puede observar que el sector municipal tuvo un incremento de 642 Ton/año con base a la línea base, que corresponde a un

aumento del 15% de carga contaminante de DBO5; igual sucede con los SST que incrementó en 524 Ton/año correspondiente a un 14%. SST - Sector Municipal 4400

1200 4190

4200

1000

888

800 T o n /a ñ o

T o n /a ñ o

4000 3800

SST - Sector Privado

3666

3600

600

3400

400

3200

200

3000

302

0 Línea Base

Carga 2009

Línea Base

Carga 2009

Por el contrario, el sector privado tuvo una reducción de carga contaminante de DBO5 de 823 Ton/año equivalente al 48%, y de 586 Ton/año de SST que corresponde al 34%. Esta diferencia en la cual el sector privado ha logrado disminuir su carga contaminante, y que por el contrario el sector municipal la ha incrementado, se puede explicar básicamente debido entre otros a: - Implementación de programas de producción más limpia. - Normalización de procesos y cumplimiento a estándares internacionales. - Control y Seguimiento de CORNARE al cumplimiento de la normatividad. - Aplicación del instrumento económico y ambiental de la tasa retributiva. Con respecto a los municipios, desde el año de 1993 CORNARE ha direccionado su política de descontaminación con el apoyo a los entes municipales con obras físicas de saneamiento municipal, lo cual fue retomado y priorizado por el Decreto 3100 de 2003, el cual dispuso que “Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua”. Se han alcanzado logros significativos en este tema, como el hecho que de los 26 municipios de la jurisdicción, 17 cuentan con sus sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas operando, entre ellos El Retiro, Concepción, El Carmen de Viboral, Guatapé, Cocorná, Granada, Alejandría, La Ceja, San Francisco, Marinilla, Puerto Triunfo, El Santuario, San Luís, El Peñol, San Carlos, Guarne y Rionegro, recientemente terminada y en proceso de arranque. Adicional a ello, se cuentan con otras 6 plantas para el tratamiento de aguas residuales en los corregimientos de Puerto Perales y Doradal en el Municipio de Puerto Triunfo, Corregimiento de Santa Ana en Granada, La Danta en Sonsón, San Ignacio en Guarne y el Sector de La Cimarrona en Rionegro. A ello se suma que todas las cabeceras municipales tienen sus estudios y diseños elaborados y ya se inició la ejecución del Plan Maestro del corregimiento de Las Mercedes en el municipio de Puerto Triunfo.

Sin embargo, este gran esfuerzo sólo se verá reflejado en la disminución de la carga contaminante cuando las PTAR municipales, como la del municipio de Rionegro, se estabilice y entre en pleno funcionamiento, ya que este municipio soporta la mayor población asentada en la jurisdicción y que no contaba con el tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se incrementaba año tras año su carga, al aumentar periódicamente su población, y donde su carga contamínate se estima en 1596 Ton/año de DBO5 y 1532 Ton/año de SST; se espera que en el próximo período de evaluación, y gracias a todo este esfuerzo institucional y municipal, el valor de la carga contaminante del sector municipal tenga una disminución sustantiva, tal como se ha observado periódicamente en el sector privado.

COMPARACIÓN CARGAS DE LOS USUARIOS CORPORACIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE

786

DBO5

1400 1200 1000 800 600 400

522

SST

600 400 156

200 0 Línea Base

1.476

1400 1200 1000

Línea Base

Carga 2009

Carga 2009

1000

DBO5

786

SST

800

800 600 400

504

Ton/año

Ton/año

LA

800

200 0

1600

A

1000

1.476

Ton/año

Ton/año

1600

AFILIADOS

600 400 150

200

200 0

0

Línea Base

Carga 2009

Línea Base

Carga 2009

Excluyendo la carga de los usuarios nuevos que no estuvieron incluidos en la línea base

RESULTADOS FINANCIEROS En el período evaluado la facturación ascendió a un valor de $991.883.624 con un recaudo de $785.648.688 equivalente al 79%.

Facturación y recaudo ($)

Facturación 21%

Recaudo 79%

El sector municipal tuvo un nivel da factura del 88% por un valor de $871.202.428, y el privado del 12% con un valor de $120.681.196. Para este período de evaluación, con el recaudo realizado por concepto de tasa retributiva, se logró realizar una inversión de $604.705.511 en sistemas de tratamiento para aguas residuales domésticas, interceptores y emisores finales de lo municipios de la región.

PLANES DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS De los 29 planes presentados, 24 han sido aprobados bajo Resolución emitida por la Corporación; los otros 5 PSMV se encuentran en evaluación y/o ajustes ante requerimientos realizados por la Corporación.

Nombre del prestador del servicio de alcantarillado

Fecha de Está Presentó presentación aprobado plan? de plan el plan?

Fecha de aprobación

Número de Corto Plazo (2006-2008) acto administrativo de aprobación Cumplió Observaciones de PSMV

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COCORNÁ E.S.P.

SI

13/01/2006

SI

29/06/2007

112-3164

NO

Incumplió con el cronograma de actividades propuesto.

MUNICIPIO DE SAN CARLOS

SI

30/08/2007

SI

15/04/2008

112-1263

NO

No presentó informe de avance

SI

27/12/2005

SI

12/04/2007

112-1523

SI

SI

27/12/2005

SI

24/09/2008

112-4354

SI

CONHYDRA S.A. E.S.P. MARINILLA MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA

Nombre del prestador del servicio de alcantarillado

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GRANADA E.S.P.G. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUATAPÉ E.S.P. EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILL ADO DE LA VEREDA EL ROBLE EN EL MUNICIPIO DE GUATAPÉ

Fecha de Está Presentó presentación aprobado plan? de plan el plan?

Fecha de aprobación

Número de Corto Plazo (2006-2008) acto administrativo de aprobación Cumplió Observaciones de PSMV

No presentó informes de avance

SI

23/11/2005

SI

21/12/2006

112-7662

NO

SI

29/12/2005

SI

09/03/2007

112-0288

SI

SI

29/12/2005

NO

NO

No se ha aprobado el PSMV

MUNICIPIO DE ARGELIA

SI

07/10/2009

NO

NO

No se ha aprobado el PSMV

EMPRESAS PÚBLICAS DEL SANTUARIO E.S.P.

SI

28/12/2005

SI

MUNICIPIO DE PUERTO TRIUNFO MUNICIPIO DE LA CEJA E.S.P. MUNICIPIO DE LA CEJA (CENTROS POBLADOS) AGUAS Y ASEO DE EL PEÑOL E.S.P. MUNICIPIO DE SAN RAFAEL

16/07/2007

112-3456

SI

SI

26/12/2005

SI

26/12/2008

112-8576

NO

SI

27/12/2005

SI

06/11/2007

112-5699

SI

SI

27/12/2005

NO

SI

23/01/2006

SI

21/12/2006

112-7663

SI

SI

02/06/2006

SI

24/10/2006

112-5849

NO

Sólo hasta diciembre de 2008 de aprobó el PSMV

SI

No presentó informes de avance

Nombre del prestador del servicio de alcantarillado

MUNICIPIO DE EL RETIRO (AGUAS DE ORIENTE E.S.P.) CONHYDRA S.A E.S.P SONSÓN MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VIBORAL (LA CIMARRONA E.S.P.) MUNICIPIO DE LA UNIÓN E.S.P. MUNICIPIO DE SAN VICENTE AGUAS DE RIONEGRO S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUARNE E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ABEJORRAL E.S.P.

Fecha de Está Presentó presentación aprobado plan? de plan el plan?

Fecha de aprobación

Número de Corto Plazo (2006-2008) acto administrativo de aprobación Cumplió Observaciones de PSMV

SI

03/05/2007

SI

28/05/2008

112-2053

SI

SI

29/09/2006

SI

27/07/2009

112-3528

SI

SI

27/12/2005

SI

15/09/2008

112-4184

SI

SI

29/12/2005

SI

12/04/2007

112-1525

NO

SI

28/12/2005

SI

26/02/2008

112-0536

NO

SI

29/12/2005

SI

14/10/2008

112-6589

SI

No presentó informes de avance No presentó informe de avance

SI

26/12/2005

SI

12/04/2007

112-1526

NO

No cumplió con el cronograma de actividades propuesto

SI

30/06/2006

SI

17/06/2009

112-2646

NO

Sólo fue aprobado en junio de 2009

MUNICIPIO DE NARIÑO

SI

30/06/2006

NO

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

SI

26/05/2006

SI

NO

09/11/2009

112-6143

NO

No se ha aprobado el PSMV En el período evaluado no se había aprobado el PSMV

Nombre del prestador del servicio de alcantarillado

Fecha de Está Presentó presentación aprobado plan? de plan el plan?

Fecha de aprobación

Número de Corto Plazo (2006-2008) acto administrativo de aprobación Cumplió Observaciones de PSMV

MUNICIPIO DE SAN LUÍS

SI

23/01/2006

SI

08/10/2009

112-5309

SI

MUNICIPIO DE SAN ROQUE

SI

27/12/2005

SI

11/07/2008

112-2820

NO

MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO

SI

26/12/2005

SI

29/10/2008

112-6955

NO

CORPORACIÓ N DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BELÉNMARINILLA, CORBELÉN E.S.P.

SI

16/10/2007

SI

MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN

SI

18/07/2008

NO

MUNICIPIO DE RIONEGRO (Centros Poblados)

NO

27/05/2008

112-0554

NO

NO

NO

Aunque en el período de evaluación no se había aprobado el PSMV, en el informe técnico se recomendó aprobarlo, donde además se especificó que realizaron las actividades programadas (100%) del corto plazo. Sólo fue aprobado en julio de 2008 y no presentó informe de avance requerido. Sólo fue aprobado en octubre de 2008. Sólo fue aprobado en mayo de 2008 y no presentó informe de avance requerido. No se ha aprobado el PSMV No entregó PSMV-se requirió jurídicamente.

USUARIOS NUEVOS DEL PERÍODO EVALUADO Se ingresaron al sistema de facturación de carga contaminante los siguientes usuarios por concepto de tasa retributiva, debido a que presentan vertimiento directo a una fuente hídrica superficial: CDI Exhibiciones Inversiones Rioriente Industrias Cadi Hospital Nuestra Señora de la Candelaria – Guarne Laboratorios Ecar

Igualmente se detectaron los siguientes usuarios que serán tenidos en cuenta para el siguiente período de evaluación: C.A. Mejía, A, Hotel El Retorno y Complejo Complex Llanogrande.

RECLAMACIONES PRESENTADAS

Sólo se recibieron dos comunicados o reclamaciones por las empresas Textiles Rionegro y Riotex. -

Textiles Rionegro reclamó por el valor cobrado con relación a la tasa retributiva facturada en el 2008 y cobrada en el 2009, se elaboró informe técnico donde se recomendó ajustar el valor cobrado, debido a que esta empresa, aunque no había entregado ninguna información previa para el cálculo de la tasa, demostró que en el año 2008 bajó su producción en un 50%.

DBO5

CARGA CONTAMINANTE INICIALMENTE CALCULADA Kg/Año 2008 (enero-octubre) 362.183,87

SST

129.353,58

PARÁMETRO

TEXTILES RIONEGRO - TOTAL ($)

VALOR COBRADO ($) POR EL PERÍODO EVALUADO 34.976.096 5.346.183 40.322.279

DBO5

CARGA CONTAMINANTE AJUSTADA EN RESPUESTA A LA RECLAMACIÓN PRESENTADA Kg/Año 2008 (enero-octubre) 189.368,99

SST

64.389,24

PARÁMETRO

TEXTILES RIONEGRO - TOTAL ($)

-

VALOR A PAGAR ($) POR EL PERÍODO EVALUADO 18.287.363 2.661.207 20.948.571

Riotex reclamó por el valor cobrado con relación a la tasa retributiva facturada en el período noviembre de –octubre de 2009, para ser cobrada en el período 2009-2010; fue evaluada su carga contaminante con base en la caracterización realizada por Cornare, y reclamó porque no se tuvo en cuenta la información presentada por la empresa; aunque la información se presentó de manera extemporánea, se promediaron las cargas de las dos caracterizaciones realizadas.

-

DBO5

CARGA CONTAMINANTE INICIALMENTE CALCULADA Kg/Año 2009 (noviembre 2008-octubre 2009) 328.604,99

SST

62.538,41

PARÁMETRO

RIOTEX - TOTAL ($)

DBO5

CARGA CONTAMINANTE AJUSTADA EN RESPUESTA A LA RECLAMACIÓN PRESENTADA Kg/Año 2009 (noviembre 2008-octubre 2009) 206.292,51

SST

-0-

PARÁMETRO

RIOTEX - TOTAL ($)

ANEXOS: Cuadro con Cargas y Valor a Pagar Acuerdo Factor Regional

VALOR COBRADO ($) POR EL PERÍODO EVALUADO 33.762.520 2.749.918 36.512.438

VALOR A PAGAR ($) POR EL PERÍODO EVALUADO 21.195.524 -021.195.524

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