INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE EL VISO DE SAN JUAN TOLEDO

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE EL VISO DE SAN JUAN TOLEDO Documento diciembre 2011 Expediente: PL/SC/11/0200 INF

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE EL VISO DE SAN JUAN TOLEDO Documento diciembre 2011 Expediente: PL/SC/11/0200

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. POM EL VISO SAN JUAN. 2011

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE EL VISO DE SAN JUAN TOLEDO Expediente: PL/SC/11/0200 Promotor: Ayuntamiento de El Viso de San Juan Redactor: Ignacio Alvarez Ahedo INDICE TOMO I. Documentación escrita A.-MEMORIA 1.- Introducción 2.- Objetivos principales del plan 3.- Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan. 4.- Características ambientales de la zona que puedan verse afectadas de manera significativa. 5.- Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el plan. 6.- Objetivos de protección ambiental 7.- Efectos significativos en el medio ambiente. 8.- Medidas previstas para prevenir, reducir cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan. 9.- Elección de alternativas. 10.- Medidas previstas para el seguimiento. 11.- Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan. Anexo 1. Anexo Técnico sobre abastecimiento de agua. Anexo 2. Anexo Técnico sobre el sistema de saneamiento y depuración. Anexo 3. Anexo técnico del sistema de abastecimiento eléctrico. Anexo 4. Documento de referencia para redactar el ISA. TOMO II. Planos

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE EL VISO DE SAN JUAN TOLEDO 1.- INTRODUCCIÓN 1.1. PROMOTOR Promotor.

AYUNTAMIENTO DE EL VISO DE SAN JUAN. Plaza de la Nación Española 1 El Viso de San Juan. 45215 Toledo Teléfono 925.559648

Redactor.

Ignacio Alvarez Ahedo Calle San Pedro el Verde 23. Parcela 14 45004 Toledo Teléfono 617299131 [email protected]

Expediente.

PL/SC/11/0200

1.2. LOCALIZACIÓN Y TERRITORIAL DEL PLAN

CARACTERÍSTICAS

BÁSICAS

EN

EL

ÁMBITO

1.2.1. Provincia, comarca. 1.2.1.1. Encuadre provincial El municipio se halla situado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, encuadrándose administrativamente en la provincia de Toledo, y en la comarca de La Mancha. A su vez el ámbito físico en el que se halla ubicado el municipio es el de la comarca cercana a Toledo. La extensión territorial de Castilla-La Mancha es de 79.230,60 Km2, 15,6 % de la superficie de España y su población de 1.734.261 habitantes en 2000, con una densidad territorial de 21,88 hab/Km2, hallándose a gran diferencia de la media nacional de España que se sitúa en los 79,74 hab./Km2. La Región Castellano-Manchega, no obstante, en los últimos años ha visto disminuir sus tasas de emigración apuntando una tendencia a la estabilización de la población sobre el territorio debido en gran parte a las políticas de desarrollo regional. La provincia de Toledo limita al Norte con la de Madrid y Ávila, al Sur con la de Ciudad Real, al Este con la de Cuenca y al oeste con la de Cáceres. La provincia es de forma alargada, en sentido de los paralelos, teniendo una distancia media de 170 Km, mientras que en los meridianos la media es de 73 Km y un perímetro de 848 Km., y está situada al noroeste de la comunidad de Castilla-La Mancha y prácticamente en el centro de la Península Ibérica. Los 15.368 Km2 de la provincia de Toledo se levantan sobre una llanura de unos 600 metros de altitud media. A la derecha del Tajo, que lo atraviesa de norte a sur, la pendiente es del 2 por mil, con amplios campos, suaves, ondulaciones por donde descienden ríos y arroyos en anchas vegas, en contraposición con la margen izquierda, en la que el terreno se eleva de forma rápida, abrupta que va a extenderse al Sur una gran zona montañosa, con ásperas torrenteras, quebradas y hondas

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gargantas, cuya pendiente viene a alcanzar 60 por mil. A 200 m sobre el río y 3000 de distancia cesan las pendientes rápidas y aparece una pendiente de suaves ondulaciones, interrumpida en la dirección del río por una serie de cerros aislados. Los Montes de Toledo, localizados al Sur a lo largo de la provincia poseen el cerro Rocigalgo (1441 m), altitud máxima de la provincia de Toledo. El relieve de la provincia se completa con la sierra de San Vicente en el noroeste, que sale de la Cordillera Central de Credos hacia Talavera Es frecuente observar que la acción erosiva haya hecho desaparecer por desgaste las pizarras arcillosas, dejando descubiertas las cuarcitas, constituyendo montañas de gran resistencia a la erosión. En los lugares donde afloran los granitos no son raras las piedras caballeras. El río Tajo la atraviesa de este a oeste por el centro de la provincia dividiéndose en dos partes casi iguales, con un recorrido aproximado de 300 Kilómetros y cuenta con una pendiente media inferior al uno por mil. Su recorrido en la provincia corresponde al tramo medio de su curso. Circula por terrenos terciarios y amplios valles. Teniendo a veces orillas escarpadas como al llegar a la capital Toledo, que se encaja en terrenos metamórficos, y al llegar a Puente del Arzobispo lo hará entre granitos, pizarras y cuarcitas. Los afluentes de la margen derecha del río Tajo son más largos y caudalosos que los de la izquierda. En aquellos afluentes están los ríos Jarama, Guadarrama, Alberche y Tietar. Entre los afluentes de la margen izquierda, que son más numerosos y ninguno rebasa los límites de la provincia, destacan por su importancia los ríos Algodor, Torcón y Pusa. Dentro de las actuaciones existentes en la cuenca del Tajo para el aprovechamiento de sus aguas existe la acequia del Tajo, el canal del Jarama, los embalses del Torcon, de Guajaraz, de Cazalegas en el Alberche, de Portiñar en Talavera y de Rosarito en el Tietar. Una parte de la zona y oeste de la provincia de Toledo está dentro de la cuenca del río Guadiana. Dentro de esta cuenca hay que destacar los diversos afluentes, entre los que destacan los ríos Cigüela con sus afluentes Riansares y Amarguillo en la comarca de La Mancha. En esta misma cuenca y en la zona de los montes de Toledo existen algunos afluentes como son el Bullaque y el Estena. La provincia de Toledo está atravesada por tres grandes radiales que saliendo de Madrid unen Albacete y Alicante como A-3, Andalucía como A-4 y Extremadura como A-5. También existe la autovía Madrid-Toledo, denominada A-42 y diversas autopistas de peaje como la AP-41 (Madrid-Toledo), AP-3 (Andalucía) y diversas carreteras nacionales, autonómicas y provinciales. La provincia es atravesada de norte a sur por el ferrocarril Madrid-Lisboa, Madrid-Andalucía y por el tren de alta velocidad MadridSevilla. 1.2.1.2. Encuadre comarcal. Toledo está dividida en seis zonas o comarcas: La Mancha Toledana, Centro, Sur, Montes de Toledo, Sagra occidental y Sierra de San Vicente. La comarca de La Sagra, en la que se halla El Viso de San Juan, se encuentra situada al norte de la provincia de Toledo quedando comprendida en términos aproximados entre el Tajo y el Guadarrama y sus afluentes en el eje Este-Oeste; y entre los límites provinciales con Madrid y municipio de Toledo en el Norte-Sur.

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El municipio de El Viso de San Juan se localiza en la zona norte de la provincia de Toledo, en la comarca de La Sagra. En la siguiente imagen se puede ver la provincia, el municipio de y correspondiente a Toledo capital.

Geológicamente, sólo existen los cerros de Villaluenga (666 metros), en cuyo flanco de explotación de las margas se ha desarrollado una industria de elaboración de cemento de importancia. El resto de la llanura, de suave ondulación, se dedica al cultivo de cereales, con algunas parcelas de olivar y algo de viñedo en la parte occidental. La zona industrial de La Sagra gira en torno a Torrijos y Fuensalida al oeste y en torno a Numancia, Pantoja y Alameda de la Sagra al este. La primera con especialización en los sectores del calzado, muebles, alimentación, embutidos y apósitos sanitarios y la segunda con especialización de la industria cerámica. La comarca se articula alrededor de las carreteras y de la futura autovía de la Sagra que se encuentra en ejecución. La Comarca de la Sagra está atravesada por importantes vías de comunicación de ámbito nacional. La autovía Madrid-Toledo A-42, y la autopista de peaje AP-41, así como de la línea férrea MadridLisboa, en la zona central y oeste de la comarca. La autovía de Extremadura, en el limite norte y la autovía de Andalucía en el límite este y la carretera N-403 ToledoAvila, en el límite suroeste. Otras infraestructuras viarias de ámbito regional de reciente mejora y construcción que estructuran la comarca son:  La carretera, convertida en autovía A-42, une la Autovía Madrid-Toledo con la N-403 desde Olías hasta el Guadarrama.  La autopista de peaje AP-41 Madrid-Toledo.

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  

La autovía de la Sagra, CM-31, que actualmente está en funcionamiento entre Valmojado y Añover de Tajo, y cruza varios municipios de la comarca. La carretera Valmojado-Yuncos-Seseña. La autovía nacional A-40, Maqueda-Cuenca. Esta comarca está compuesta por 45 municipios, que se detallan en la siguiente imagen, y limitan al norte con la provincia de Madrid. La población más importante la constituye Toledo que es a su vez la capital provincial y autonómica, que cuenta con una población superior a ochenta mil habitantes y se ha constituido en un centro de suma importancia y con presencia nacional.

El municipio de El Viso de San Juan (número 199 en el plano adjunto, proporcionado por Caja España) se encuentra en la zona central de la comarca y muy cerca de la capital de la provincia. La comarca cuenta con una superficie total de 1.894 Km2. Esta comarca cuenta con una densidad de 143 habitantes por Km2 en el año 2009. Los 45 municipios se constituyen en 175 núcleos de población identificados ya que varios de ellos cuentan con varios núcleos de población por municipio. En la comarca el crecimiento poblacional ha sido evidente en el transcurso de las dos últimas décadas con valores que varían entre el 2,65 y el 6,50%. Este último valor ha sido el mayor en el año 2008, existiendo valores por encima del 5% durante los últimos siete años, lo que ha supuesto que la comarca haya aumentado en más de 100.000 habitantes, lo que representa un 58,64% en la última década. La evolución del crecimiento poblacional ha sido constante en esta década y se ha incrementado aún más en los últimos años. En las siguientes tablas demográficas se puede comprobar el fuerte crecimiento vegetativo de la comarca, haciendo constar que dentro de la misma figura la población de Toledo capital, cuyo crecimiento ha sido muy parecido al del resto de la comarca. Año 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Total

Hombres 161.158 164.430 167.075 170.597 174.919 181.440 191.142 200.103

Mujeres 80.113 51.812 53.214 84.946 87.330 90.760 95.673 100.326

81.045 52.618 83.861 85.651 87.589 90.690 95.469 99.777

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2005 211.160 2006 222.710 2007 234.665 2008 251.125 2009 263.904 2010 270.638 Poblacion comarca Sagra-Toledo 1996-2010

106.322 112.381 118.773 127.773 134.096 137.205

104.838 110.329 115.892 123.352 129.808 133.433

En los dos gráficos siguientes elaborados por Caja España se puede ver que la comarca de La Sagra es la que mayor crecimiento ha tenido en la región, siendo similar (aunque algo inferior) a la producida en el corredor de Madrid-Guadalajara. Estas dos zonas son las que han tenido en los últimos cinco años el crecimiento poblacional mayor de toda España.

2002 NACIMIENTOS 2.048 DEFUNCIONES 1.409 CRECIMIENTO VEGETATIVO 639 MATRIMONIOS 1.155 TASA BRUTA NATALIDAD % 11,00 TASA BRUTA MORTALIDAD 7,60 TASA BRUTA NUPCIALIDAD 6,20 Evolucion crecimiento comarca 2002-2009

2003 2.364 1.435 929 1.198 12,10 7,30 6,10

2004 2.486 1.393 1.093 1.291 12,10 6,80 6,30

2005 2.601 1.430 1.171 1.330 12,00 6,60 6,10

2006 2.753 1.368 1.385 1.315 12,00 6,00 5,80

2007 3.164 1.489 1.675 1.353 13,00 6,10 5,60

2008 3.618 1.446 2.172 1.521 14,10 5,60 5,90

2009 3.691 1.498 2.193 1.363 13,80 5,60 5,10

TASAS DEMOGRÁFICAS 2007 % COMARCA COMUNIDAD ESPAÑA DEPENDENCIA 41,70 50,10 44,90 ENVEJECIMIENTO 12,20 18,30 16,70 MATERNIDAD 22,20 19,60 19,40 TENDENCIA 105,40 97,80 105,80 REEMPLAZO 182,20 157,60 137,10 TASAS DEMOGRÁFICAS 2010 % COMARCA COMUNIDAD ESPAÑA DEPENDENCIA 41,90 49,10 46,20 ENVEJECIMIENTO 11,50 17,60 16,90 MATERNIDAD 25,00 21,40 21,00 TENDENCIA 111,70 103,80 106,40 REEMPLAZO 169,10 147,80 120,60

Como se puede ver los valores de la comarca son mucho más favorables que los de la comunidad y la nación, y denotan que esta zona es de las que más crece en el conjunto nacional. Los saldos migratorios en la comarca en los últimos años son los siguientes:

2002 2003

MIGRACIONES EXTERIORES SALDO INMIGRAC EMIGRACION 1.692 1.754 62 1.360 1.392 32

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2004 2005 2006 2007 2008 2009

2.224 2.426 3.993 5.039 3.501 1.111

2.338 2.608 4.516 5.774 4.521 2.756

114 182 523 735 1.020 1.645

La población extranjera dentro de la comarca, en el último año, asciende a 33.531 personas lo que significa el 12,38%, cifra superior al 9,70% que se tenía en el año 2007, y que significa una cifra elevada en relación con el resto de la provincia. Por continentes la distribución es: POBLACION EXTRANJERA

2007 TOTAL 7.783 5.491 7.702 600 21.581

EUROPA AFRICA AMERICA ASIA TOTAL

2010 TOTAL 12.175 9.096 11.180 1.073 33.531

% 36,10 25,40 35,70 2,80 100,00

% 36,40 22,10 38,30 3,10 100,00

No obstante la tendencia se ha invertido en los tres últimos años, ya que la migración hacia la comarca se ha reducido en este periodo como se puede ver en la gráfica siguiente en la que los valores de los saldos exteriores e interiores se han reducido ostensiblemente. La comarca cuenta con una fuerte dedicación a los servicios y a la industria como se puede ver por el número de empresas y sobre todo por el número de empleados en dichos sectores que entre los dos suponen más del 80% del total. El sector agrícola es muy reducido y se limita a un 3,50%, cifra muy baja en comparación con el resto de la provincia y comunidad autónoma. Se incluyen a continuación los datos del Ministerio de Trabajo del año 2007. TRABAJADORES POR ACTIVIDAD 2007 NUMERO AGRICULTURA 3.097 INDUSTRIA 23.466 CONSTRUCCION 17.735 SERVICIOS 83.744 TOTAL 128.042

% 2,40 18,30 13,90 65,40 100,00

EMPRESAS POR ACTIVIDAD 2007 AGRICULTURA INDUSTRIA CONSTRUCCION SERVICIOS TOTAL

NUMERO 406 1.634 2.177 7.469 11.686

% 3,50 14,00 18,60 63,90 100,00

La distribución de los cultivos se detalla en los datos de 2007 del cuadro siguiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los que hay que destacar la elevada superficie de superficies no cultivables, que supera más del 12% del total de las 165.986,90 hectáreas de la comarca. SUPERFICIE DE LAS EXPLOTACIONES 2007 HERBACEOS LEÑOSOS PASTOS ESPECIES FORESTALES OTROS ESPACIOS NO AGRICOLAS SUPERFICIES ESPECIALES TOTAL

VALOR 98.869,30 21.636,30 22.479,60 1.783,30 20.521,50 696,70 165.986,90

% 59,56 13,03 13,54 1,07 12,36 0,42 100,00

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Respecto a la población existente en la comarca de la Sagra, El Viso de San Juan se sitúa en el grupo de poblaciones en expansión y con una población media, superior a varios de los colindantes salvo Yuncos e Illescas que superan los 10.000: Municipio Habitantes 2010 EL VISO DE SAN JUAN 3.558 Illescas 22.482 Yuncos 9.700 Ugena 5.120 Cedillo de Condado 3.097 Pantoja 3.388 Numancia de la Sagra 4.727 Yuncler 3.376 Chozas de Canales 3.858 Palomeque 922 Lominchar 2.057 Poblaciones municipios comarca. Censo 2010

En la imagen siguiente se puede ver el estado del planeamiento en el año 2005 en la comarca, reflejándose los núcleos urbanos existentes:

Plano de estado del planeamiento. Jose Maria Ezquiaga. 2005

El municipio de El Viso de San Juan se localiza apoyado entre la actual autovía de la Sagra, y la autovía de peaje AP-41 Madrid-Toledo. Está perfectamente comunicado contando con un acceso desde una de autovía peaje al norte de la población. Al mismo tiempo en los próximos años se verá mejorada su accesibilidad debido a la autovía de la Sagra que discurre al sur del municipio y lo cruza en el extremo suroeste.

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PLANO DE RED VIARIA Y FERROCARRILES. JOSE MARIA EZQUIAGA. 2005

1.2.2. Encuadre municipal El municipio de El Viso de San Juan se localiza en la zona norte de la provincia de Toledo, casi en el límite con la de Madrid, en la zona de borde de la provincia, y cercano a la autovía A-42, Madrid-Toledo.

PLANO DE ESTADO DEL PLANEAMIENTO. JOSE MARIA EZQUIAGA. 2005

El municipio cuenta con una superficie de 53,08 Km2., y su término municipal cuenta con los siguientes límites:  Al sur con Palomeque y Cedillo del Condado.  Al este con Cedillo del Condado e Illescas.  Al norte con Carranque y Casarrubios del Monte.  Al oeste con Casarrubios del Monte y Chozas y Canales.

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La superficie del término municipal asciende a 5.308,218 hectáreas lo que supone una superficie media dentro de la provincia de Toledo. Respecto a la población es de los intermedios de la comarca. La superficie del término municipal se encuentra en la media de los municipios limítrofes. Respecto a la población es de los menores, sólo superando a Palomeque y Cedillo del Condado, si bien considerando únicamente la población censada. La densidad de población del mismo es media con un valor superior a 57 habitantes por km2. Con respecto a la comarca en la que se integra se puede realizar el siguiente resumen: MUNICIPIO SUPERFICIE Km2 HABITANTES (2008) EL VISO 53,08 3.058 Cedillo Condado 26,50 2.520 Illescas 56,30 19.167 Carranque 25,10 3.591 Casarrubios 91,40 4.793 Chozas de Canales 32,70 3.485 Palomeque 22,40 878 TABLA I. SUPERFCIE Y POBLACIONES MUNICIPIOS COMARCA

El municipio dista 39 kilómetros de la capital provincial y regional y se encuentra a 40 kilómetros de la capital nacional. El municipio está atravesado por el río Guadarrama en la zona oeste del mismo, y pertenece a la cuenca del río Tajo. Dentro del municipio existe la población central que corresponde con el pueblo histórico, y existen al mismo tiempo más de cuarenta urbanizaciones exteriores al mismo diseminadas por el territorio. En el núcleo central reside actualmente el cincuenta y cinco por ciento de la población, cifra que se ha incrementado considerablemente en los últimos años, ya que anteriormente las urbanizaciones exteriores contenían la mayor población.

PLANO DE RED VIARIA Y FERROCARRILES. JOSE MARIA EZQUIAGA. 2005

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Los accidentes geográficos de cierta importancia corresponden únicamente con el río Guadarrama y con los desniveles situados al oeste del municipio, junto a los dos márgenes del citado río. El resto del municipio presenta una topografía ondulada con pequeñas oscilaciones altimétricas, y sin ninguna depresión entre ellas, por lo que en principio no existen terrenos con problemas de drenaje. Los desniveles van al igual que el río Guadarrama en sentido noreste-suroeste. El municipio está perfectamente comunicado contando con un acceso a la autopista de peaje al norte de la población. Al mismo tiempo en los próximos años se verá mejorada su accesibilidad debido a la autovía de la Sagra que discurre al sur del municipio y lo cruza en el extremo suroeste del mismo. 1.2.3. Altitud sobre el nivel del mar. Se encuentra el casco urbano concentrado en el centro del municipio a una altitud entre los 661 metros sobre el nivel del mar. El punto más elevado está en el extremo noreste, en el límite con el término de Illescas una cota de 672 metros. El punto más bajo está en el extremo suroeste con una cota de 525 metros. La vaguada más baja del municipio se encuentra hacia el oeste y corresponde con el río Guadarrama que discurre de noroeste a suroeste. 1.2.4. Polígonos de catastro afectadas por el Plan y superficie ocupada en Has. A continuación se enumeran los polígonos catastrales del municipio de El Viso de San Juan, que cuenta con veinte más el correspondiente con el suelo urbano en el casco central del mismo:

Polígono Catastral 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Superficie Hectáreas 7.175 441.878 157.342 126.888 175.688 143.895 88.217 95.600 298.040 711.718 133.779 516.533

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12 13 14 15 16 17 18 19 20 Total

178.712 346.209 433.356 267.208 344.890 408.954 133.991 98.954 199.191 5.308.218

La superficie catastrada del municipio asciende a 5.308,218 hectáreas, que corresponde con 53,08 Km2., y con 53.082.180 m2. 1.2.5. Coordenadas U.T.M. El centro del casco urbano está situado según las siguientes coordenadas UTM:  X 421683  Y 4444287 1.2.6. Datos urbanísticos de los terrenos donde se pretende ubica el Plan En la actualidad existen 51 núcleos de población en el municipio, muchos de los cuales se identifican con el nombre de la urbanización existente, y son los siguientes: Núcleo de población El Viso de San Juan Arroyo de la Huerta Arroyo Tormentos y Calzadilla Camino de Frailes Camino de Huertas Camino de Illescas Camino de Madrid A Camino Madrid B Camino Madrid C Camino del Pilar Camino del rio Cantalpájaro Castillo del Olmo El Barrero El Batán El Cerrón El Chaparral El Chaparral Prolongación El Cristo Industrial El Cristo Residencial El Riachuelo El Sauco Fuente Serena Guadarrama A Guadarrama B La Alameda La Alforza La Cascabela La Corolada La Ermita La Ermita Polígono Industrial La Paloma La Zarza La Zarzilla Las Flores Las Viñas Las Zanjas Los Almendros Los Rosales II Los Olivos

Habitantes 2008 1.590 5 32 26 44 28 5 14 24 27 35 19 146 68 11 7 99 49 0 0 14 31 60 30 14 1 34 13 0 25 3 13 13 6 5 0 16 37 3 23

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Prado de los Caballos San Marcos Soto Manducha Valdeclara Valdehernando Valdehoyas I Valdehoyas II Valdelafuente Valle de la Cuna Vega del Castillo Diseminados

19 59 4 85 0 113 100 1 56 2 2

El término municipal de El Viso de San Juan cuenta en la actualidad con Plan de Ordenación Municipal vigente, estando publicado en el Diario oficial de Castilla-La Mancha número 94, de 25 de abril de 2003. Por tal motivo el documento presente corresponde con el segundo POM que se tramita en el municipio, con independencia de las anteriores NNSS con que contó el municipio. El municipio tiene, por tanto, la siguiente documentación urbanística general:  Normas Subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas el 12.03.1983.  Normas Subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas el 22.04.1992.  Plan de Ordenación Municipal, publicado el 25.04.2003. En la actualidad el Ayuntamiento considera que la situación actual del término municipal, así como la existencia de la legislación urbanística de ámbito regional, supone la necesidad de dotar al municipio de una modificación del planeamiento capaz de asumir las competencias que se demandan. De esta forma el Ayuntamiento podrá conseguir que la labor urbanizadora se controle adecuadamente, por lo que considera conveniente proceder a redactar un único documento que integre las necesidades de crecimiento del municipio de una forma ordenada con el resto del caso urbano en la zona central del municipio, de forma que se pueda conseguir una zona urbana unitaria con capacidad de crecimiento. En los últimos años el municipio ha contado con un crecimiento urbano de importancia que ha supuesto contar con una población estable de importancia, al tiempo que ha permitido conseguir un pueblo con amplias dotaciones de equipamiento como consecuencia del desarrollo urbanístico de los últimos años. Este desarrollo se ha basado en la ordenación del POM de 2003, el cual se ha agotado prácticamente en el momento actual y supone la necesidad de nuevo suelo que mantenga las previsiones de crecimiento de la población en un horizonte de doce años. El nuevo desarrollo pretende mantener la imagen concéntrica de la población y resolver los problemas de viario de borde existentes. El anterior POM permitió la creación de viales alternativos que hoy están en desarrollo en su totalidad, y han supuesto que la zona central del pueblo adquiera la importancia central en el municipio. Hay que recordar que los primeros problemas urbanísticos de El Viso fueron consecuencia de la existencia de más de treinta urbanizaciones exteriores a la zona central que era el pueblo realmente y vivía de espaldas a dichos crecimientos. Estos fueron consecuencia de una política de creación de urbanizaciones alegales en los años sesenta que alteraron considerablemente casi todos los municipios de la zona de la Sagra. Estas urbanizaciones se fueron regularizando posteriormente y en el caso de

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El Viso se encuentran en la actualidad totalmente legales como consecuencia de las NNSS anteriores,, y el anterior POM las mantuvo en su misma situación. Tras la regularización efectuada con las NNSS anteriores, que todas estaban en el exterior del municipio, el POM de 2003 consiguió una ordenación concéntrica alrededor del núcleo central de la población, que hoy es el auténtico motor del desarrollo del municipio, y mantiene una alta capacidad para poder crecer en un periodo de tiempo cercano, en función de las expectativas existentes, y que todavía se mantienen en la actualidad, en la zona. Hay que indicar que en los últimos años ha existido un crecimiento elevado de la población en el municipio, y que este podría haber sido mayor, similar al de los municipios colindantes, si hubiera existido suelo con capacidad para poder desarrollarse. Por tal motivo y a la vista de las posibilidades de generación de riqueza y aumento económico de la zona es por lo que es observa la necesidad de contar con un nuevo documento urbanístico que ordene de una forma coherente la actividad urbanística del municipio, manteniendo los mismo criterios de crecimiento concéntrico que se impulsaron con el anterior POM de 2003. Planeamiento general. Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. El Viso de San Juan es un municipio que desde hace más de treinta tiene conciencia de la realidad urbanística y de la necesidad de contar con un planeamiento que lo ordene. Es asombroso que un pequeño municipio como este haya contado desde entonces con dos NNSS y un POM, y que ahora se quiera contar con un segundo documento de carácter general. En estos años ha contado con la siguiente normativa urbanística: a) Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en 1982, y redactadas por encargo de la sociedad Gestur Toledo, que se subrogó en las competencias municipales. b) Normas Subsidiarias de planeamiento Municipales, aprobadas definitivamente por la Consejería de Obras Públicas de 22 de abril de 1992. Tales NNSS se desarrollaron con el fin de concluir el proceso regularizador de las urbanizaciones exteriores y a la vez establecieron unas condiciones de desarrollo del núcleo urbano actual. En los años de vigencia de las NNSS se consolidó la situación de las urbanizaciones exteriores del municipio y empezaron a desarrollarse las unidades de ejecución previstas hacia el noreste del casco antiguo hacia la actual Ermita, de forma que se consiguiera el acceso actual existente. En el largo proceso de redacción de las anteriores NNSS se fueron constituyendo las diversas asociaciones y comunidades de vecinos, que posteriormente se convertirían en las entidades conservadoras de las urbanizaciones exteriores y que a través de ellas y del control y gestión municipal permitieron poner orden los múltiples problemas existentes en el municipio como consecuencia de las diversas parcelaciones atípicas, en suelo rústico, que fueron conformando las incipientes urbanizaciones de todos conocidas. c) Plan de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por silencio administrativo en 2001, y cuya aprobación ha sido ratificada por los Tribunales en la actualidad. En el momento actual el resumen del desarrollo del planeamiento en el municipio, tal y como se detalla en el anexo I, se recoge en la siguiente tabla:

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POM.2002 SUC Casco urbano SUC Unidades Incorporadas API+API.S

Superficie m2 POM.2002 328.957,00

Planeamiento aprobado

En ejecución

Sin desarrollar

2.666.145,00

SUC Unidades Incorporadas residencial APD SUC Unidades Incorporadas industrial APR SUC Unidades Incorporadas residencial APR SUC Sectores incorporados SUB.05+06 Total suelo urbano consolidado SUC

68.841,76 76.464,22 304.360,95 125.974,00 575.640,93

SUNC Unidad uso dotacional API.01(UA.47) SUNC Unidades uso residencial APD SUNC Unidades uso residencial APR SUNC Unidades uso industrial APR SUNC Unidades uso terciario APR Total suelo urbano no consolidado SUNC

247.145,46 115.854,51 370.335,52 55.990,11 8.307,99 797.633,59

247.145,46 0 228.508,63 0 0 475.654,09

247.145,46 0 73.052,92 0 0 320.198,38

115.854,51 141.826,89 55.990,11 8.307,99 321.979,50

SUB Sectores uso residencial SUB Sectores uso industrial Total suelo urbanizable

290.093,83 123.916,29 414.010,12

246.572,91 123.916,29 370.489,20

82.418,93 0 82.418,93

43.520,92 0 43.520,92

La zona del suelo urbano consolidado del casco urbano indicada corresponde con la clasificada como tal en el POM.2002 tras la medición efectuada en dicho documento, y que correspondía con las zonas de ordenanza 1 y 2 del citado POM.2002, y se refleja en la zona sombreada de la siguiente imagen:

En el POM.2002 se había clasificado como suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable 1.787.284,64 m2 de los que se ha programado y cuenta con planeamiento de desarrollo aprobado 1.421.784,22 m2, que representa el 79,55% del total. Esta cifra habla por sí sola de la actividad urbanística que ha desarrollado El Viso de San Juan en la presente década, tras la aprobación del citado POM. Se deduce a la vista de los anteriores resultados que el grado de desarrollo y ejecución del POM.2002 es muy elevado, y sobre las cifras obtenidas se pueden efectuar una serie de valoraciones finales:  El suelo urbano no consolidado con menor desarrollo se encuentra en las unidades exteriores, con independencia de su calificación como APD o APR. En estas zonas aunque se hayan aprobado PAU residenciales no se ha ejecutado ninguno.  En el suelo urbano no consolidado en la zona central únicamente existen tres unidades sin desarrollar que suponen menos del 5% del total de este tipo de suelo.

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 

Se encuentra desarrollado con PAU aprobado y completamente urbanizado todo el suelo urbanizable de uso industrial. El suelo urbanizable de uso residencial está en un grado de desarrollo con PAU aprobado del 90%, estando completamente ejecutado más del 40% y en proceso de urbanización el resto.

Este POM ha permitido el crecimiento que actualmente tiene el municipio, y se ha ido desarrollando a través de los procedimientos previstos en la LOTAU por gestión indirecta preferentemente de las distintas unidades de actuación en suelo urbano y de diversos sectores de suelo urbanizable. Por todo ello se puede afirmar que el grado de desarrollo del POM.2002 es muy elevado y muy superior al que era previsible en el momento de aprobarse. En la actualidad la ejecución del mismo en la zona central supone que el 95% del suelo clasificado en estas zonas se encuentra desarrollado a través de los correspondientes PAUs, y que el grado de ejecución es también muy alto, como se puede ver en el plano correspondiente. Por el contrario es en las urbanizaciones exteriores donde se observa que el desarrollo de las unidades existentes en el anterior POM es mucho menor. Esto es fruto de los propios objetivos del POM anterior en el que únicamente se preveía la legalización de algunas urbanizaciones que todavía carecen de los servicios correspondientes y necesitaban su desarrollo urbanístico. Al mismo tiempo se observa que estas unidades exteriores a regularizar cuentan con una superficie de parcela elevada (1.000 m2) que limita muchas de las expectativas que puedan surgir en estas zonas. En cualquier caso el POM anterior preveía la necesidad de coser o completar algunos suelos con nuevas unidades que enlazaran servicios y viales, aspecto que no ha sido posible por los motivos citados. Planeamiento de desarrollo: Planes especiales La situación urbanística en la actualidad de las unidades de actuación de suelo urbano desarrolladas en función de las determinaciones del vigente POM.2002 se recoge en el anexo I de la memoria del POM. Planeamiento de desarrollo: Planes parciales La situación urbanística en la actualidad de los sectores de suelo urbanizable desarrollados en función de las determinaciones del POM.2002 se recoge en el anexo I de la memoria del POM. 1.2.7. Distancias a núcleos urbanos El Plan de Ordenación Municipal afecta a todo el término municipal, por lo que no procede indicar nada al respecto en este apartado. 1.2.8. Distancia a industrias El Plan de Ordenación Municipal afecta a todo el término municipal, por lo que no procede indicar nada al respecto en este apartado. 1.2.9. Distancia a infraestructuras Carreteras El municipio cuenta con carreteras de distinta titularidad y que se detallan a continuación. Todas ellas se encuentran detalladas en los planos de información del presente POM y se deben clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras (SRNUPI).

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Carreteras estatales En la actualidad no existe ninguna carretera estatal que discurra por el municipio. Carreteras autonómicas. De acuerdo con la información suministrada por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, existen dos carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se detallan en la siguiente tabla, en las que se define su categoría según el Catálogo de la red de Carreteras (DOCM 11.05.2007): Carretera CM-4004 Autovía de la Sagra

Categoría Red comarcal Red básica

Datos del trafico 8.785 vehículos/día: 13% vehículos pesados 2.746 vehículos/día

En el POM se deberán clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos (SRNUPI), las siguientes zonas:  Los terrenos considerados como dominio público de carreteras y caminos estatales, autonómicas y provinciales, así como sus zonas de servidumbre afectadas, siempre y cuando no formen parte de los desarrollos previstos en el planeamiento.  Cunado estos terrenos formen parte de los desarrollos previstos en planes, deberán calificarse como sistemas generales de infraestructuras y adscribirse a los ámbitos correspondientes al objeto de su acondicionamiento e incluso de su obtención a favor de la administración titular de la carretera. La zona comprendida entre la línea límite de edificación y la zona de servidumbre, podrá ordenarse por el planeamiento con usos que no comporten edificación. En las carreteras citadas será de aplicación la Ley 9/1990 de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos en Castilla-La Mancha y sus modificaciones por la Ley 7/2002 de 9 de mayo, y por la Disposición Final Primera de la Ley 2/2009 de 14 de mayo de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo. Conforme al Capítulo IV de la citada ley, a ambos lados de las carreteras se han de restringir en las zonas definidas en ducho capítulo determinadas obras, y actividades: Carretera

Categoría

CM-4004 Autovía Sagra

Red comarcal Red básica

Zona dominio público metros 3 8

Linea servidumbre m 8 25

Linea edificación m 18 50

Linea de protección m 30 100

La autovía de La Sagra (A-40) corresponde con la autovía de la Sagra y ha entrado en funcionamiento en lo que se refiere al primer tramo, que es el que discurre por El Viso de San Juan. Esta autovía discurre por el límite oeste del término municipal de El Viso entre el límite con el de Casarrubios del Monte y el río Guadarrama. El cruce de este río se produce a través de un puente de una amplia longitud, que está en ejecución en la actualidad. La carretera CM-4004 discurre desde el límite del término municipal de El Viso con el Palomeque hasta el citado río Guadarrama, desde allí va por el municipio de El Viso hasta el de Casarrubios del Monte. Esta carretera conduce al oeste a la autovía de Extremadura y al este con la autovía A-42 Madrid-Toledo, que corresponden con las dos salidas naturales del municipio en su comunicación exterior. Desde esta última carretera se enlaza con la carretera provincial TO-4411, que conduce a la población. Carreteras provinciales

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Dependientes de la Diputación Provincial de Toledo existe la carretera que enlaza El Viso con las dos poblaciones colindantes, Cedillo del Condado al sur y Carranque al norte. Esta se divide en dos tramos:  TO-4311-V, El Viso de San Juan a la CM-4004 (Cedillo).  TO-4411-V, El Viso de San Juan a la CM-4010 (Carranque).  TO-4111-V, Chozas de Canales al puente sobre el río Guadarrama Las dos primeras carreteras dividen el casco urbano en dos zonas al atravesarlo, y carecer de circunvalación. En el tramo urbano cuenta con varias rotondas que permiten el acceso a las distintaza zonas urbanas, por lo que se ha transformado en un vial completamente urbano. La tercera corresponde con la carretera que discurre en el margen derecho del al río Guadarrama y permite el acceso rodado a todas las urbanizaciones de esta zona. Esta carretera parte desde el enlace con la CM-4004 hacia el municipio de Chozas de Canales y Fuensalida hacia el oeste. En las carreteras citadas será de aplicación la Ley 9/1990 de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos en Castilla-La Mancha y sus modificaciones por la Ley 7/2002 y por la Ley 2/2009 de 14 de mayo de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Suelo. Las carreteras se encuentran urbanizadas en su totalidad, encontrándose en buen estado. Hay que indicar que recientemente se acondicionó uno de los tramos de la TO-4111, junto a la zona de las urbanizaciones y el puente del río, suprimiendo diversas curvas del trazado anterior. Cauces Las líneas isotérmicas topográficas discurren en gran parte del municipio en dirección preferente norte sur y siempre buscando el cauce del citado río. La red hidráulica superficial es muy escasa y estacional. Como ya se ha indicado, en el municipio existe el río Guadarrama que discurre por el centro noreste a sureste. El resto de cauces corresponde con los arroyos siguientes: Arroyos margen derecha Blasco Gómez Illescas Tormantos Huerta Prado de los Caballos Calvete Henar Riachuelo

Arroyos margen izquierda Valsequillo Valseco Batán Las Pozas o de la Majada Las Viñas Fuente Serena Molinillo

De acuerdo con el Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, estas los arroyos y las zonas de policía zonas se deben clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental (SRNUPA). Dentro del municipio no se han encontrado otras conducciones o acequias, ni redes de riego o drenaje dignas de mención. Caminos públicos El municipio cuenta asimismo con una red de caminos vecinales que se han detallado en el plano correspondiente de información del presente POM, algunos de los que coinciden con las vías pecuarias, como habitualmente suele ocurrir en todos los municipios. La red de caminos es de tipo radial y comprende diversas denominaciones.

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Ferrocarriles El término municipal de El Viso de San Juan carece de líneas férreas que lo atraviesen. Tampoco se prevé ninguna línea férrea en un futuro cercano. Derechos mineros Según la información recibida de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería competente existen los siguientes derechos mineros dentro del término municipal de El Viso de San Juan:  Autorización de aprovechamiento La Cabeza, TOA 546. Cuenta con una superficie de 21,21 hectáreas  Autorización de aprovechamiento Otero (ampliación), TOA 228. Cuenta con una superficie de 10,5061 hectáreas.  Permiso de investigación, Cerro de la Mesa, nº.4.028. Otorgado  Concesión de explotación Derivada, La Cabeza, nº. 4.045. En trámite de otorgamiento. Estas zonas se han recogido en los planos de información del POM con fin de detallar las posibles afecciones que suponen. El presente cumple, con lo establecido en los artículos 3 y 4 del RD 2857/1978 de 25 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la Minería, en relación con las distancias a las explotaciones mineras. En este sentido se indica que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece: …no se podrán abrir calicatas, efectuar sondeos ni hacerse labores mineras a una distancia menor de 40 metros de edificios, ferrocarriles, puentes o conducciones de agua….

El artículo 4 del citado Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería establece asimismo: …distancia de 40 metros para los edificios a contar desde sus muros exteriores, paredes o cercas que están unidas directamente a aquellos… Por este motivo cualquier actuación deberá respetar la distancia de protección de 40 metros desde los límites de las zonas con derechos mineros citadas anteriormente. Red de energía eléctrica Por el ámbito discurren una serie de líneas aéreas de alta y media tensión, las cuales tienen sus correspondientes zonas de servidumbres. En estas es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, así como el Real Decreto 223/2008 por el que se aprobó el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas

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Complementarias ITC-LAT.01.A.09). Este Decreto 223/2008, y en concreto según la ITC-LAT 07 de Líneas Aéreas de conductores desnudos, que en su Apartado 5.12.2 regula las condiciones de paso por zonas, edificios-construcciones y zonas urbanas, y establece que: …no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados: Dadd + Del = 3,3 + Del en metros con un mínimo de 5 m. donde: Dadd es la distancia de aislamiento adicional Del es la distancia de aislamiento en el aire.

En el término municipal discurren dos líneas de alta con una potencia máxima de 220 Kv. No obstante se ha previsto el cálculo para la potencia máxima permitida que es de 420 Kv. En este caso y según tabla 15 del apartado 5.2 relativo a distancias de aislamiento para evitar descargas, el valor máximo de Del para esta tensión de 420 Kv, significaría un valor máximo de Del de 2,8 metros. Así, la distancia mínima de seguridad, sería:  Dadd + Del = 3,3 + 2,8 metros = 6,10 metros, a contar desde el borde de la servidumbre de vuelo, es decir, la proyección vertical de la línea. Red de telecomunicaciones El municipio dispone de telefonía convencional por cable, así como telefonía móvil en toda la zona central del municipio. Gran parte del suministro de teléfono es por cableado exterior o aéreo suspendido entre postes o grapeado a las fachadas, produciendo un efecto negativo sobre todo en los edificios del casco urbano. En las nuevas urbanizaciones y en las nuevas calles este cableado va subterráneo por conducción enterrada. Todas las actuaciones a realizar en el POM se ajustarán a la Ley 32/2003 de 3 de noviembre por la que se aprueba la Ley General de Telecomunicaciones. Red de gas Según la documentación suministrada por Gas Natural Castilla-La Mancha, no existe ninguna línea en el municipio. Transportes públicos Cuenta con diversas líneas de autobuses que lo comunican con Toledo. Basuras. El Municipio está adaptado a la gestión de residuos establecida según el Decreto 179/2009 de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos, así como a la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos. En este sentido el municipio cuenta con puntos de recogida de residuos sólidos urbanos de origen comercial y cuenta con la debida recogida de los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas y de las zonas verdes. El municipio se encuentra enclavado dentro del AGES 7.3, denominado La Sagra-Alta en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos 2009-2019 de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 179/2009 de 24 de noviembre. De igual forma el municipio está adaptado al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como al Decreto 189/2005 por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. En este sentido los planeamientos de desarrollo del presente POM, y las edificaciones derivadas del mismo deberán justificar el cumplimiento de estos decretos. El término municipal no cuenta con vertedero de escombros.

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2.- OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN 2.1. INTRODUCCIÓN La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (BOE 29.04.2009) establece el procedimiento a seguir para integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia y la participación.

De acuerdo a dicha ley los planes y programas que deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica deberán contar entre su documentación con el preceptivo Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), que deberá ser redactado de acuerdo a las especificaciones que realice el órgano ambiental en el Documento de Referencia que deberá emitir una vez se le comunique por el órgano promotor el inicio de los trámites y trabajos de redacción del Plan o Programa. Al objeto de adecuar el ordenamiento autonómico a las innovaciones de la normativa comunitaria y sus trasposiciones a la regulación básica estatal, las Cortes de CastillaLa Mancha aprobaron la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en la que se establece el procedimiento y órganos de los que depende la Evaluación Ambiental Estratégica, y se incluye el contenido mínimo que debe contener el Informe de Sostenibilidad Ambiental. 2.2. JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO El Informe de Sostenibilidad Ambiental se redacta para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, como documento indispensable para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación Municipal de El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo. De acuerdo a la legislación vigente, el Informe se redacta una vez que el órgano ambiental ha emitido el correspondiente Documento de Referencia, y en el presente documento se recogen las indicaciones y requisitos establecidos por los distintos organismos a los que dicho órgano efectúo consulta, así como los aspectos medioambientales que deben ser tenidos en cuenta durante la elaboración del POM, y la identificación y evaluación de los efectos sobre determinados elementos del medio ambiente derivados de la aplicación del Plan de Ordenación. Se recogen también las medidas correctoras de los efectos negativos, así como una evaluación económica de la aplicación de las mismas. La Directiva 2001/42/CEE, del Parlamento y del Consejo, relativa a la evaluación de determinados Planes y Programas en el medio ambiente tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. La legislación española introduce la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como Evaluación Ambiental Estratégica, a través de la ley 9/2006, como instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la

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toma de decisiones de planes y programas públicos que deban ser aprobados por una Administración Pública. La Comunidad de Castilla-La Mancha, en función de sus competencias, aprobó la ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en la que recoge el procedimiento de Evaluación Ambiental a la que deben someterse los planes y programas, en la que de acuerdo a su artículo 2.a: Serán objeto de Evaluación Ambiental de acuerdo con esta ley los planes y programas, así como sus revisiones o modificaciones que se elaboren con respecto a la (…) ordenación del territorio urbano y rural o el uso del suelo (…)

En el artículo 29 de la Ley 4/2007 se determina que: El órgano promotor elaborará el informe de sostenibilidad ambiental con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia, elaborado por el órgano ambiental.

Según el Anexo IV de dicha ley, el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental será como mínimo: a) Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes o programas conexos. b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa. c) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. d) Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. e) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. f) Los probables efectos1 significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa. h) Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso. i) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 34. j) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

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Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

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k) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos significativos del plan o programa. 2.3. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN Se relaciona a continuación la legislación de aplicación en materia de Evaluación Ambiental y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de la legislación sectorial de aplicación a los diversos sectores en los que es de aplicación lo determinado por el Plan de Ordenación: LEGISLACION DE URBANISMO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANISTICA  Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU). (DOCM 21 de mayo de 2010).  Decreto 248/2004 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante RPLOTAU).  Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante RSRLOTAU).  Decreto 177/2010 de 1 de julio de 2010 por el que se modifica el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004 de 27 de julio (DOCM 6 de julio de 2010).  Decreto 178/2010 de 1 de julio de 2010 por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planos municipales (DOCM 7 de julio de 2010).  Decreto 124/2006, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística.  Decreto 83/2009, de 23 de junio, por el que se establecen medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa de Instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística.  Corrección de errores del Decreto 242/2004 (DOCM 13 de diciembre de 2004).  Orden del 31 de marzo de 2003, por el que se aprueba la Instrucción Técnica de planeamiento para distintos requisitos sustantivos del suelo rústico (DOCM de 8 de abril de 2003).  Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo (BOE número 128 de 29 de mayo).  Decreto 35/2008 de 11 de Marzo de 2008 por el que se regulan los Órganos en materia de ordenación del territorio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.  Decreto 87/1993, de 13 de julio, modificado por Decreto 58/1994, de 21 de junio, sobre catálogos de suelo de uso residencial.  Orden de 09/03/2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a los municipios para la redacción, revisión y adaptación del planeamiento general al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística para el ejercicio 2010 (DOCM 16 de marzo de 2009).  Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM de 29 de abril de 2011).  Decreto 34/2011 de 26/04/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM de 29 de abril de 2011). VIVIENDA    

Ley 2/2002 de 7 de Febrero por la que se establece y regulan las diversas modalidades de viviendas de Protección Pública en Castilla la Mancha. Decreto 256/2004 por el que se modifica el Decreto 113/2002 de 27 de Agosto de 2002 sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 y se establecen nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas. Decreto 3/2004 de 20 de Enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con protección pública (el artículo 16.2 y la Disposición Adicional sexta están derogados, y se modifican los artículos 9, 22.1, 23.2, 28, 34, 42, 43, 43bis, 44 y 52 por el Decreto 173/2009). Decreto 38/2006 de 11 de Abril de 2006 por el que se regula en el ámbito de Castilla la Mancha el Plan Estatal de Viviendas 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla la Mancha (los Títulos I a VII y el capítulo V del Título VIII, y los artículo 80.5 y 90.5, están derogados, y se modifican los artículos 84.1, 85, 88, 89, 91, 94 y 96 por el Decreto 173/2009).

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Decreto 65/2007 de 22 de Mayo de 2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública. Orden de 21 de mayo de 2007 por la que se actualizan los precios y rentas máximas de las Viviendas de Protección Pública. Orden de 13 de abril de 2007 por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de demandantes de viviendas con protección pública y se disponen la relación de documentos que se acompañan a la solicitud de inscripción. Decreto 81/2007 de 19 de Junio de 2007 por el que se regula el Libro Edificio destinado a VPO. Decreto 109/2008 de 29 de julio, de Medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha (DOCM 01.08.2008) (se modifican los artículos 3, 5, 12, 13, 14, 19, 21, 23, 29, 29bis y 31 por el Decreto 173/2009). Decreto 173/2009 de 10 de noviembre por el que se aprueba el V Plan regional de Viviendas y Rehabilitación de Castilla-La Mancha (DOCM 16.11.2009).

LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE  Decreto 33/1998 de 5 de mayo por el que se crea el Catálogo regional de Especies amenazadas de Castilla-La Mancha.  Decreto 73/1.990 de 21 de junio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988 (DOCM de 27 de junio de 1990).  Ley 2/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial y Reglamento de aplicación.  Ley 2/1993 de 15 de julio de Caza en Castilla-La Mancha.  Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (BOE número 179 de 28 de julio), modificada por la Ley 8/2007 de 15 de marzo.  Decreto 178/2002 de 17 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 5/99 de Evaluación de Impacto Ambiental y se adaptan sus Anexos (DOCM 17 de febrero de 2003).  Ley 9/2003 de 20 de marzo de 2003 de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de abril de 2003) (modificada por la Ley 7/2009 de 17 de diciembre).  Ley 4/2007 de 8 de marzo de 2007 de Evaluación de Impacto Ambiental, (DOCM de 20 de marzo de 2007).  Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 7/2009 de 17 de diciembre).  Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOE número 38 de 13 de febrero de 2008). LEGISLACION DE AGUAS  Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE de 24 de julio de 2001).  Ley 17/2002 de 27 de junio, reguladora del Ciclo integral del agua en Castilla-La Mancha (DOCM 8 de julio de 2002). PROTECCION DEL PATRIMONIO  Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1.985 de 25 de junio.  Real Decreto 111/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio Español de 10 de enero de 1986.  Ley 4/1990, de Patrimonio de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 1990 (DOCM 13 de junio de 1990), modificada por la Ley 9/2007 de 29 de marzo. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS  Ley de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha 9/90 de 28 de diciembre (DOCM del 2 de enero de 1991).  Ley 7/2002 de modificación de la Ley 9/1990 (BOE de 16 de julio de 2002).  Ley de Carreteras del Estado 25/1998 de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 1998).  Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE 23 de septiembre de 1994).  Orden Ministerial de 16 de diciembre por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.  Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario (BOE 18 de noviembre de 2003).  Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de la ley citada (BOE 31 de diciembre de 2004).  Orden FOM/2230/2005 de 5 de julio, relativa a las normas materiales de ordenación directamente aplicables al ferrocarril.

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Real Decreto 1955/2000 de 1 de septiembre por el que se aprueba las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Decreto 3151/1966 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión. Disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003 de 23 de mayo de Infraestructuras del Sector Energético, (BOE 24 de mayo de 2003), reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

ACCESIBILIDAD, SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL  Ley 1/1994 de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de junio de 1994).  Decreto 158/1997 de 2 de diciembre por el que aprueba el Código de Accesibilidad en desarrollo de la ley anterior (DOCM 5 de diciembre de 1997).  Decreto 72/1999 de 1 de junio de 1999 de Sanidad Mortuoria en Castilla-La Mancha.  Decreto 175/2005 de 25 de octubre por el que se modifica el decreto anterior.  Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE 11 de marzo de 2010). ESPECTACULOS  Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 31 marzo 2011). LEGISLACIÓN ESTATAL BÁSICA Y PLENA a) Urbanismo, Vivienda y Accesibilidad.  Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo (BOE número 128 de 29 de mayo).  Texto Refundido de la Ley del régimen del Suelo y Ordenación Urbana RDL 1/1992 (Artículos 104, 113, 124, 136, 137, 138, 159, 168, 169, 170, 183, 204, 210, 211, 213, 214, 222, 224, 242, 243, 244, 245, 246, 255, 258, 274, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, Disposición adicional 4ª y 6ª, y Disposición transitoria 5ª).  Reglamento de Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza urbana (RDL 1093/1997).  Reglamento de Reparcelaciones del suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 1006/1966 de 7 de Abril (artículo 28).  Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación.  Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio por el que aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda.  Real Decreto 14/2008 de 11 de enero por el que se modifica el RD 801/2005 (BOE 12.01.2008).  Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.  Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (modificada por la Ley 25/2009).  Real Decreto 505/2007 de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE 11.05.2007). b) Legislación de Aguas y Medio Ambiente.  Ley 38/1972 de protección al medio ambiente atmosférico.  Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico modificado por el RD 9/2008 de 11 de Enero. (artículos 4 a 11,14, 16 a 49; 78 a 82).  Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (modificada por la Ley 25/2009).  Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos (modificada por la Ley 25/2009).  Real Decreto Ley 1/2001 de 13 de Abril por el se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (artículos 2; 4 a 12; 25; 47 a 49; 95 a 99bis; 100, 101.2 redactado por Real Decreto Legislativo 4/2007, 102 a 108; 112, Disposición adicional 5ª) modificada por la Ley 25/2009.  Real Decreto 606/2003 de 23 de Mayo sobre vertidos artículos 245 a 254).  Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes (artículos 39 y 50.1).  Ley 9/2006 de 28 de Abril sobre Evaluación de los Efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente.  Ley 27/2006 de 18 de Julio por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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c) Otra legislación Sectorial, de ámbito nacional, que incide en el ámbito urbanístico  Ley 48/1960 de 21 de Julio de Navegación Aérea (artículos 51 a 54).  Decreto 584/1972 de 24 de Febrero de Servidumbres Aeronáuticas (artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 17, 26 y 27).  Ley 13/1996 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social (artículo166).  Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico (artículos 5, 40, 52 a 58).  Real Decreto 2591/1998 de 4 de Diciembre de ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio.  Ley 32/2003 de 3 de Noviembre General de Telecomunicaciones (artículo132).  Ley 12/2007 de 2 de Julio del Sector de Hidrocarburos (Gas) que modifica la Ley 34/1998 (artículos 4.1; 5, 6, 67 y 73).  Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23.12.2009).  Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre de 2003, en lo referente a la zonificación acústica.  Ley 30/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.  Real Decreto 223/2008, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión, e instrucciones técnicas complementarias (BOE número 68 de 19 de marzo de 2008). LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA  Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana.  Real Decreto 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana.  Real Decreto 3288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación y ordenación urbana.  Real Decreto 2187/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.  Real Decreto 1169/1978 por el que se aprueba la creación de sociedades urbanísticas por el Estado, los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales de acuerdo con el artículo115 de la Ley del Suelo.  Real Decreto Ley 3/1980 sobre la creación de suelo y agilización de la gestión urbanística.  Real Decreto Ley 16/1981 de adaptación de planes generales de ordenación urbana.  Ley 7/1997 de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales (BOE número 90 de 15/04/97).  Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 25/04/97).  Decreto 635/1964 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal.  Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE número 190 de 6 de agosto de 2010).

2.4. ANTECEDENTES El término municipal de El Viso de San Juan cuenta en la actualidad con Plan de Ordenación Municipal vigente, estando publicado en el Diario oficial de Castilla-La Mancha número 94, de 25 de abril de 2003. Por tal motivo el documento presente corresponde con el segundo POM que se tramita en el municipio, con independencia de las anteriores NNSS con que contó el municipio. El municipio tiene, por tanto, la siguiente documentación urbanística general:  Normas Subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas el 12.03.1983.  Normas Subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas el 22.04.1992.  Plan de Ordenación Municipal, publicado el 25.04.2003. En la actualidad el Ayuntamiento considera que la situación actual del término municipal, así como la existencia de la legislación urbanística de ámbito regional, supone la necesidad de dotar al municipio de una modificación del planeamiento capaz de asumir las competencias que se demandan. De esta forma el Ayuntamiento podrá conseguir que la labor urbanizadora se controle adecuadamente, por lo que

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considera conveniente proceder a redactar un único documento que integre las necesidades de crecimiento del municipio de una forma ordenada con el resto del caso urbano en la zona central del municipio, de forma que se pueda conseguir una zona urbana unitaria con capacidad de crecimiento. Con el nuevo POM el Ayuntamiento estará en condiciones de seguir asumiendo las competencias que se demandan en materia urbanística. En los últimos años el municipio ha contado con un crecimiento urbano de importancia que ha supuesto contar con una población estable de importancia, al tiempo que ha permitido conseguir un pueblo con amplias dotaciones de equipamiento como consecuencia del desarrollo urbanístico de los últimos años. Este desarrollo se ha basado en la ordenación del POM de 2002, el cual se ha agotado prácticamente en el momento actual y supone la necesidad de nuevo suelo que mantenga las previsiones de crecimiento de la población en un horizonte de doce años. El nuevo desarrollo pretende mantener la imagen concéntrica de la población y resolver los problemas de viario de borde existentes. El anterior POM permitió la creación de viales alternativos que hoy están en desarrollo en su totalidad, y han supuesto que la zona central del pueblo adquiera la importancia central en el municipio. Hay que recordar que los primeros problemas urbanísticos de El Viso fueron consecuencia de la existencia de más de treinta urbanizaciones exteriores a la zona central que era el pueblo realmente y vivía de espaldas a dichos crecimientos. Estos fueron consecuencia de una política de creación de urbanizaciones alegales en los años sesenta que alteraron considerablemente casi todos los municipios de la zona de la Sagra. Estas urbanizaciones se fueron regularizando posteriormente y en el caso de El Viso se encuentran en la actualidad totalmente legales como consecuencia de las NNSS anteriores,, y el anterior POM las mantuvo en su misma situación. Tras la regularización efectuada con las NNSS anteriores, que todas estaban en el exterior del municipio, el POM de 2003 consiguió una ordenación concéntrica alrededor del núcleo central de la población, que hoy es el auténtico motor del desarrollo del municipio, y mantiene una alta capacidad para poder crecer en un periodo de tiempo cercano, en función de las expectativas existentes, y que todavía se mantienen en la actualidad, en la zona. Hay que indicar que en los últimos años ha existido un crecimiento elevado de la población en el municipio, y que este podría haber sido mayor, similar al de los municipios colindantes, si hubiera existido suelo con capacidad para poder desarrollarse. Por tal motivo y a la vista de las posibilidades de generación de riqueza y aumento económico de la zona es por lo que es observa la necesidad de contar con un nuevo documento urbanístico que ordene de una forma coherente la actividad urbanística del municipio, manteniendo los mismo criterios de crecimiento concéntrico que se impulsaron con el anterior POM de 2003. Al mismo tiempo el POM que ahora se redacta pretende resolver, en la medida posible, los diversos desajustes de algunas de las actuaciones de los últimos años, para que se adecuen y se coordinen con el resto de las unidades para poder conseguir un modelo territorial y un marco de desarrollo urbano ajustado al municipio.

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De igual forma el documento pretende incluir las nuevas infraestructuras que se prevén en el municipio y en la zona de la Sagra y que permitirán una mejor accesibilidad al mismo. El presente documento, que se presenta, es en primer lugar un documento de información y de diagnóstico, en el que se ha analizado la situación que tiene el municipio a lo largo del año 2009. En el documento se han analizado todas las unidades producidas en estos últimos años a través de la documentación existente en el Ayuntamiento y se ha verificado en el propio terreno el estado actual de todas ellas. A la vista de estas comprobaciones se cuenta con una información muy amplia de la situación actual, y sobre esta base se pueden plantear las soluciones más adecuadas y ajustadas a la legislación urbanística actual. De esta forma el Ayuntamiento podrá conseguir que la labor urbanizadora, a partir de la formulación del presente POM, se controle adecuadamente, por lo que considera conveniente proceder a redactar un único documento que integre las necesidades de crecimiento del municipio de una forma ordenada con el resto del caso urbano y en la zona central del municipio, de forma que se pueda conseguir una zona urbana unitaria en la que se resuelvan los problemas existentes. Hay que indicar que el presente POM no se encuentra dentro de los planes comprendidos en las disposiciones transitorias del TRLOTAU, por lo que es de aplicación plena en este caso. En este sentido el presente POM se debe redactar y tramitar conforme establecía la citada Ley. De esta forma el presente documento desarrolla las anteriores disposiciones legales en el ámbito municipal de El Viso de San Juan. El documento presente incorpora las referencias al Texto Refundido (TRLOTAU) y al Reglamento de Planeamiento (RPLOTAU) y al Reglamento de Suelo Rústico (RSLOTAU), así como a los Reglamentos de Disciplina Urbanística (RDLOTAU), y el de la Actividad de la Ejecución. El presente POM entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva cuya publicación se hará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Por estos motivos el Ayuntamiento de El Viso de San Juan ha optado por redactar el Plan de Ordenación Municipal, actualmente en tramitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del RPLOTAU y al artículo 36 del TRLOTAU, por lo que una vez concluida la redacción técnica del Plan, el Ayuntamiento, en unión del presente ISA lo someterá a información pública. El período de información pública, adecuado al TRLOTAU y a la Ley 4/2007, se iniciará a contar desde el siguiente al de su última publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el periódico de mayor tirada de la comarca. Durante dicho período los ciudadanos, asociaciones, organismo e instituciones, tendrán ocasión de proceder a formular las oportunas alegaciones que consideren necesarias. En lo que respecta al trámite medioambiental del Plan se remitió para consulta a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa a la aprobación del POM, es necesario que se someta ante el órgano ambiental a un procedimiento de Evaluación Ambiental Preliminar, según lo establecido por el Título III, del Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental.

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La entrada en vigor de la Ley 9/2006 de Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y de la ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha modifica la tramitación a seguir en el caso de Planes de Ordenación, por lo que la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tras el examen de la documentación remitida, considerada a estos efectos como Documento de Inicio, decide el sometimiento del Plan de Ordenación Municipal al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, para lo que somete a consultas el documento de inicio, emitiendo el preceptivo Documento de Referencia, y que sirvió de base para la redacción del “Informe de Sostenibilidad Ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el Informe de Sostenibilidad Ambiental debe someterse al preceptivo trámite de información pública y consultas a diversos organismos e instituciones, durante 45 días, a partir de anuncio en el DOCM. De los informes recibidos a las consultas e información pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental se derivan una serie de modificaciones que se han incorporado al documento del POM redactado para la información pública del mismo, así como al presente ISA, que corresponde con una parte inseparable del POM. Durante los años 2008 y 2009 se realizaron la solicitud de los distintos informes, habiéndose recibido los informes de las siguientes administraciones: Fecha emisión informe 27 octubre 2008 27 octubre 2008 28 octubre 2008 29 octubre 2009 31 octubre 2008 10 noviembre 2008 11 noviembre 2008 11 noviembre 2008 17 noviembre 2008 20 noviembre 2008 20 noviembre 2008 27 noviembre 2008 03 diciembre 2008 17 marzo 2009 09 junio 2009

Organismo Delegación Provincial de Toledo Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía Ayuntamiento de Ugena Instituto Nacional de Estadística Iberdrola Ayuntamiento de Illescas Delegación Provincial de Toledo Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Servicio de Carreteras Excma. Diputación Provincial de Toledo Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Ayuntamiento de Cedillo del Condado Servicio de Carreteras Delegación Provincial de Toledo Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda Dirección General de Planificación Territorial Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda Ayuntamiento Chozas y Canales Gas Natural Dirección general de Agua Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda Dirección General de Carreteras Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda

En el trámite de consultas del Documento de Inicio Ambiental se han recibido contestación de las siguientes instituciones o entidades: Fecha emisión informe 12 septiembre 2011 15 julio 2011 17 agosto 2011 13 julio 2011 17 agosto 2011 25 julio 2011 24 agosto 2011 19 septiembre 2011 12 septiembre 2011

Organismo Dirección General Evaluación Ambiental Servicio Minas Delegación de Toledo. Consejería Fomento Confederación Hidrográfica del Tajo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha Servicio Areas Protegidas. Consejería de Agricultura Dirección General protección Ciudadana Delegación de Toledo. Consejería de Educación Servicio Evaluación Ambiental Toledo. Consejería de Agricultura. Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento

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En el Anexo 4 de este ISA se incluye el documento de referencia para redactar el ISA, así como el resultado del periodo de consultas.

2.5. ESBOZO DEL CONTENIDO DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE EL VISO DE SAN JUAN. 2.5.1. Fines La redacción del presente POM se ha efectuado de manera que cumpla con las necesidades municipales y con las perspectivas futuras del municipio. Las directrices de ordenación del POM se basan en el equilibrio del territorio del municipio de El Viso de San Juan, de forma que respondan a lo establecido en el apartado a) del artículo 24.1 del TRLOTAU y el artículo 19 del RPLOTAU. Por eso se efectúa la ordenación sobre la base de criterios explícitos de sostenibilidad que van a garantizar el equilibrio del territorio. En el POM asegura el modelo de evolución urbana previsto para el municipio para los doce años siguientes, tal y como establece el artículo 24.1.a) del TRLOTAU. En la actualidad la nueva estructura regional española ha modificado las pautas socioeconómicas y poblacionales que imperaban anteriormente, y ha supuesto en la región centro una serie de modificaciones o transformaciones derivadas del fuerte desarrollo económico de la misma. Para ello han sido fundamentales las nuevas redes de infraestructuras y comunicaciones que han modificado la comarca de La Sagra toledana, y al propio municipio de El Viso de San Juan. Esto ha supuesto que el municipio, por sí mismo y también por estar dentro de la comarca de La Sagra, sea un punto con una fuerte capacidad de atracción para cualquier desarrollo, residencial y sobre todo industrial, incrementándose la actual potencia de actividades económicas con que cuenta. De esta forma el municipio cuenta con una clara demanda para nuevos desarrollos de todo tipo. Los desarrollos residenciales van lógicamente apoyados dentro de un desarrollo equilibrado con la creación de nuevas zonas industriales, y alguna terciaria, que permitan asentar el aumento de la población por las nuevas posibilidades de empleo que se crearán en el municipio. Hay que pensar que la actual situación económica tenderá a modificarse en los siguientes años y, de nuevo, la comarca de La Sagra volverá a ser una zona de fuerte de crecimiento económico al igual que lo ha sido durante las dos décadas anteriores. Por este motivo el presente Plan de Ordenación Municipal apuesta por los altos valores económicos y naturales que tiene el suelo rústico del municipio, lo que unido a los valores propios de la población y de su propia historia, permiten asegurar que las particularidades propias del término municipal de El Viso de San Juan serán puestas en valor. Se han tenido presente en todo momento las posibilidades actuales y futuras municipales, tales como la gestión administrativa, y el desarrollo poblacional previsto. Con el fin de facilitar la agilidad que precisa el Ayuntamiento, es necesario redactar el presente documento de una manera clara y concisa, buscando el planeamiento urbanístico adecuado y que facilite la futura gestión municipal, dado los medios limitados con los que cuenta el Ayuntamiento. En primer lugar con la propia actualización de la situación urbanística del municipio de acuerdo con el TRLOTAU, a través de un Plan de Ordenación Municipal, en el que se integren todas las normas vigentes. En segundo lugar facilitando al Ayuntamiento la gestión diaria de forma que

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el documento aportado, en unión del Estudio de Impacto Ambiental, sean de fácil empleo. Dentro de estos fines se deberán establecer las nuevas clasificaciones y calificaciones de los suelos de acuerdo con el TRLOTAU (urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable, rústico y rústico de protección). De igual forma se deberá establecer la delimitación de las unidades sometidas a reforma interior, las actuaciones urbanizadoras, y los sectores de los futuros desarrollos, con el establecimiento de la programación de dichos desarrollos. Dentro del suelo urbano se deberá establecer la ordenación detallada con los emplazamientos de los sistemas generales, y los suelos dotacionales de zonas verdes, de equipamiento, de infraestructuras y de comunicaciones. Esto ha supuesto en el municipio con una importante capacidad de atracción para nuevos desarrollos, tanto residenciales como industriales en el municipio, aspecto que ha recogido el Plan de Ordenación Territorial. Estrategia Regional, y que se ha indicado en la memoria informativa. El municipio, por sí mismo y también por estar dentro de la comarca citada, sea un punto con una fuerte capacidad de atracción para cualquier desarrollo, bien sea residencial y sobre todo industrial, incrementándose la actual potencia de actividades económicas con que cuenta. De esta forma el municipio cuenta con una clara demanda para nuevos desarrollos de todo tipo. El POT establece una población en el año 2033 de 14.903 habitantes para el municipio. De acuerdo con las previsiones descritas en la memoria y extrapolando las mismas al periodo de tiempo citado se puede deducir que la población dentro del periodo de doce años previsto por la TRLOTAU para las previsiones del plan de ordenación municipal debe estar entre 11.203 y 12.568 habitantes con las cifras anuales supuestas. Es necesario, tal y como también establece el POT, tener un factor de contingencia o de corrección de rigidez, en el que se tenga en cuenta no sólo la población del municipio y su entorno, sino el plazo de vigencia estimado para el planeamiento. Para el periodo de doce años que establece el TRLOTAU, el valor usual del coeficiente de corrección de la rigidez oscila entre 2 y 2,5. Esto quiere decir que debería clasificarse suelo para que en todo momento durante la vida prevista del POM se disponga al menos de dos veces y medía el crecimiento vegetativo. Este coeficiente, que siempre se evalúa por todos los urbanistas en la última década en Europa, se puede reducir en este caso ante las particularidades del municipio se podría reducir entre 1,75 y 2,0. De esta forma el POM, tomando el valor medio del crecimiento de viviendas anterior, corregido con el citado factor de rigidez, se debe debería prever suelo para un crecimiento entre 6.251 y 8.420 viviendas En el POM se prevé una capacidad en torno a 5.000 viviendas en el horizonte de doce años, para permitir un aumento de la población de hecho citada. Se prevén aumentos poblacionales en los suelos urbanos no consolidados, que son los mismos existentes en el vigente POM, y en los suelos urbanizables residenciales que corresponden con nuevos suelos previstos en el presente POM. No obstante el Ayuntamiento ha tomado dentro de su ámbito competencial cuatro propuestas fundamentales para la ordenación de su municipio: a) Creación de suelo residencial alrededor de la población actual de forma que se mantenga la forma concéntrica en el núcleo urbano con los nuevos desarrollos, sin perder la morfología actual ni las tipologías existentes.

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b) Creación y consolidación de nuevas zonas industriales apoyadas en la autovía que cuenta con un acceso directo previsto para el municipio al suroeste del mismo, con el consiguiente aumento del empleo y de la población residente. c) Creación de unas zonas terciarias en la cercanía del pueblo apoyadas en las travesías de las carreteras actuales. d) Protección de las zonas naturales que la legislación sectorial ha establecido, estableciendo un régimen de usos de las distintas categorías del suelo rústico del municipio. e) Mantenimiento de las urbanizaciones aisladas existentes actualmente legalizadas, sin que se produzca crecimientos en las mismas. Los fines del POM son, de una manera resumida, los siguientes: a) Conseguir un modelo territorial de desarrollo integral de todo el municipio, definiendo los potenciales económicos del municipio sin reducir los valores del medio natural del mismo. b) Puesta en valor de la totalidad del territorio aprovechando las sinergias que se producen ante la mejora de las infraestructuras de comunicaciones existentes y en ejecución a corto y medio plazo, adecuándolas al modelo territorial, de forma que se ubiquen adecuadamente las zonas de producción en función de la inmejorable accesibilidad, sin menoscabar los usos residenciales urbanos. c) Definir un modelo urbano en el que destaque el crecimiento concéntrico del núcleo urbano tradicional y central, permitiendo exclusivamente nuevos desarrollos urbanos apoyados en el contorno y adaptados a las nuevas infraestructuras. d) Creación de un vial que circunde la población actual y permita circunvalar por el oeste el núcleo urbano central. e) Adaptar el planeamiento actual del municipio a las últimas modificaciones de la legislación urbanística vigente nacional y autonómica, así como a la normativa sectorial vigente, en especial en materia de vivienda de protección oficial, de protección del patrimonio y protección del medio ambiente. f) Adaptar el planeamiento para estar preparado el municipio a los nuevos que se pueden ver en el avance del Plan de Ordenación Territorial Regional para los municipios de la comarca de la Sagra, con el fin de mantener el desarrollo municipal del mismo. g) Mantenimiento de las urbanizaciones exteriores dentro de su situación actual, sin que se efectúen nuevas ampliaciones de las mismas con el fin de mantener el control iniciado hace años en el municipio. De esta forma se han tenido presente en todo momento las posibilidades actuales y futuras municipales, tales como la gestión administrativa, y el desarrollo poblacional previsto. Con el fin de facilitar la agilidad que precisa el Ayuntamiento, es necesario redactar el presente documento de una manera clara y concisa, buscando el planeamiento urbanístico adecuado y que facilite la futura gestión municipal, dado los medios limitados con los que cuenta el Ayuntamiento. En primer lugar con la propia actualización de la situación urbanística del municipio de acuerdo con el TRLOTAU, a través de un Plan de Ordenación Municipal, en el que se integren todas las normas vigentes. En segundo lugar facilitando al Ayuntamiento la gestión diaria de forma que el documento aportado, en unión del Estudio de Impacto Ambiental, sean de fácil empleo. Dentro de estos fines se deberán establecer las nuevas clasificaciones y calificaciones de los suelos de acuerdo con el TRLOTAU (urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable, rústico y rústico de protección). De igual forma se deberá establecer la delimitación de las unidades sometidas a reforma interior, las actuaciones urbanizadoras, y los sectores de los futuros desarrollos, con el

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establecimiento de la programación de dichos desarrollos. Dentro del suelo urbano se deberá establecer la ordenación detallada con los emplazamientos de los sistemas generales, y los suelos dotacionales de zonas verdes, de equipamiento, de infraestructuras y de comunicaciones. Se prevé por tanto un modelo urbanístico en el que se concentra el suelo alrededor del caso urbano actual, permitiendo el crecimiento en las zonas cercanas al mismo y apoyadas en los accesos viarios actuales. Se establecen las nuevas clasificaciones y calificaciones de los suelos según el TRLOTAU:  urbano consolidado  urbano no consolidado  urbanizable  rústico de reserva  rústico de protección. El POM establece la delimitación de las unidades sometidas a reforma interior, las actuaciones urbanizadoras, y los sectores de los futuros desarrollos, con el establecimiento de la programación de dichos desarrollos. Asimismo en el POM se establece la ordenación detallada con los emplazamientos de los sistemas generales, y los suelos dotacionales de zonas verdes, de equipamiento y de comunicaciones. Las directrices de ordenación del POM se basan en el equilibrio del territorio del municipio de El Viso de San Juan, de forma que respondan a lo establecido en el apartado a) del artículo 24.1 del TRLOTAU y el artículo 19 del RPLOTAU. En tal sentido se efectúa la ordenación sobre la base de criterios explícitos de sostenibilidad que van a garantizar el equilibrio del territorio. En el POM asegura el modelo de evolución urbana previsto para el municipio para los doce años siguientes, tal y como establece el artículo 24.1.a) del TRLOTAU. 2.5.2. Objetivos y Directrices del modelo de evolución urbana Los objetivos que se consideran básicos en el presente Plan de Ordenación Municipal son los siguientes: Proceder a la actualización de la situación urbanística del municipio de acuerdo con las modificaciones del TRLOTAU. A través de un Plan de Ordenación Municipal, que corresponde con un nuevo documento que será el que tenga capacidad plena para resolver los problemas existentes en el municipio al desarrollo dentro de la sostenibilidad del mismo, adaptándolo a las modificaciones de la legislación urbanística nacional y autonómica. Mantenimiento del crecimiento concéntrico de la población. Para ello se establecen las distintas clasificaciones del entorno urbano de la población de forma que se mantenga el perfil del casco antiguo sin alterarlo con las nuevas construcciones. Para cumplir con este objetivo se deben establecer las ordenanzas particulares específicas de los suelos afectados, con una regulación de alturas, y condiciones estéticas y morfológicas, que aseguren el mantenimiento de la imagen o perfil urbano.

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Se prevé básicamente un modelo urbanístico en el que se concentra el suelo alrededor del casco urbano actual, permitiendo el crecimiento en zonas que se sitúan apoyadas en los viarios actuales. El modelo previsto permite, tal y como se ha indicado en al apartado 5 de la memoria informativa la evolución urbana, previendo la adecuada expansión urbana para los doce años siguientes. Por lo que se refiere al uso residencial se han observado las necesidades del municipio para los próximos doce próximos años, y que por tanto quedan perfectamente justificadas desde un punto de vista urbanístico. El desarrollo del núcleo central es totalmente concéntrico sin que exista unidad o sector alguno exterior al mismo. La totalidad del suelo que se clasifica se identifica con claridad dentro de la misma imagen morfológica que permite conseguir la forma concéntrica de crecimiento hacia el exterior, sin que existan discontinuidades, ni zonas dispersas. Al mismo tiempo el POM ha clasificado nuevas zonas de desarrollo como suelo urbanizable. Estas últimas quedan en el exterior del continuo urbano del resto. El POM se ha alejado de la dispersión y apuesta con claridad por el crecimiento concéntrico con lo que se consigue una mejor sostenibilidad del modelo final. Dentro de las zonas urbanas actuales existen diversas construcciones con usos industriales. El POM ha previsto la transformación de estos usos de forma que paulatinamente se puedan transformar en residenciales o terciarios, con el fin de apoyarse en la accesibilidad de la zona. Las densidades que se prevén en todos los crecimientos son bajas o medias de acuerdo con el TRLOTAU, pero aseguran que sean a su vez viables. Los usos globales mayoritarios de los nuevos desarrollos se resumen en un uso residencial de baja densidad con tipología unifamiliar u plurifamiliar. A la vista del análisis y diagnóstico se han visto los siguientes problemas:  Inexistencia de un sistema general viario que sea alternativa a la travesía de la carretera actual.  Inexistencia de un sistema general de espacios libres que enlace las zonas verdes existentes y de un continuo urbano. Para poder resolver estos problemas se propone la siguiente actuación:  Mantener la clasificación como suelo urbano no consolidado en aquellas unidades que permiten cerrar el primer anillo de crecimiento concéntrico del continuo urbano, y adecuarlas a los distintos grados de desarrollo.  Clasificar como suelo urbanizable las zonas más exteriores que por sus características, primando que las zonas dotaciones de cesión queden en colindancia con los sectores contiguos de forma que se puedan agrupar.  Mantenimiento de los trazados actualmente aprobados, que quedarán enlazados con un sistema general viario, en los nuevos sectores, que vertebre todo el suelo urbano de una forma coherente y permita la unión de todas las zonas.  Creación de nuevas zonas destinadas a sistemas generales de espacios liberes y locales adaptados al TRLOTAU, en función de los incrementos de aprovechamiento del suelo urbano no consolidado. Protección de las edificaciones de valor arquitectónico. Como complemento del objetivo anterior es fundamental la protección de las escasas edificaciones que tienen un valor arquitectónico en el municipio. Para ello es preciso

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contar con un catálogo específico de las mismas en el que se detalle su situación y estado actual. Al mismo tiempo hay que posibilitar que el régimen de usos de estas edificaciones permita su puesta en valor de forma que se puedan rehabilitar y permitan su mantenimiento. Protección de los suelos con valor arqueológico del municipio. Al igual que en el objetivo anterior se deben establecer, en coordinación con las instrucciones de la Consejería de Cultura, las zonas de valor arqueológico que deben ser objeto de protección o prevención, con independencia de la clasificación del suelo que tengan. Es uno de los objetivos de cumplimiento de la legislación sectorial. Se debe proceder a la protección de los terrenos que cuenten con valores naturales que les hagan merecedores de mantener, debido a la legislación sectorial que les afecte. Para ello se debe proceder a identificarlos y establecer el régimen de usos y construcciones que se permiten y prohíben de forma que se mantengan los valores inherentes que contengan. En El Viso la presencia del río Guadarrama proporciona una importante superficie del territorio que debe ser tenida en cuenta dentro de los suelos protegidos del municipio. En cualquier caso se efectuará la protección de estos suelos y del resto de los mismos, lo que supone la existencia de unos suelos rústicos de protección natural, ambiental o pecuaria. Resolver las comunicaciones viarias entre las actuaciones urbanísticas de forma que se pueda crear una red viaria coherente y adecuada a los crecimientos previstos. Como consecuencia de lo indicado anteriormente ha sido necesario clasificar las bolsas de suelo intersticiales de las unidades afectadas de manera que se consiga un continuo urbano y permita resolver los problemas de conexiones viarias y ausencia de zonas verdes. Con esta actuación se puede cerrar el casco urbano de una forma que se mantenga concéntrico en toda la población, a pesar de las dificultades de ordenación que se han analizado. Se ha dado una continuidad urbana a la zona urbana situada a los dos lados de la carretera de forma que existan viales que permitan dicha continuidad. Hay que aclarar que el crecimiento de los últimos años ha permitido casar parte de los vacíos preexistentes, pero quedan zonas donde se debe intentar mantener el continuo urbano. La estructura viaria deberá completarse, y en su caso, adaptarse, para resolver aspectos que mejoren el funcionamiento diario, fomentando el aumento de las vías peatonales en la zona central de la población. En el suelo urbano habrá que distinguir entre el casco antiguo del siglo pasado, los ensanches de los últimos años y las previsiones futuras adecuando las clasificaciones a las nuevas determinaciones del TRLOTAU. Se debe completar el núcleo urbano con los nuevos desarrollos de suelo urbanizable adecuados al modelo territorial de la población. Se propone completar la trama urbana de forma que se completen los vacíos urbanos con los nuevos sectores en los que el viario quede detallado en función de las conexiones posibles. Los nuevos sectores que se prevén en el contorno urbano actual siguen la lógica del crecimiento del núcleo central, de forma que se mantenga la forma

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concéntrica y se posibilite la creación de un vial de circunvalación al oeste para la circulación rodada. Estos nuevos sectores se podrán reequipar con las nuevas dotaciones necesarias de manera que se puedan agrupar de forma que no queden fragmentadas, para permitir un mejor mantenimiento al Ayuntamiento. Efectuar el diseño de las futuras vías estructurales del municipio. Articular las nuevas vías del municipio de acuerdo con las redes de infraestructuras supramunicipales el municipio tendrá acceso a vías de comunicaciones de primer orden de la provincia, lo que significará contar con un potencial de importancia que debe ser tenido en cuenta. La presencia de dos autovías (una de ellas de peaje) con independencia de las carreteras comarcales y provinciales, dan al municipio de una centralidad de suma importancia. Posibilitar la creación de un sector industrial con acceso a las vías de primer orden. Se ha previsto la creación de un nuevo suelo industrial en una zona alejada del núcleo de población central pero muy cerca de la autovía de La Sagra, con el fin de recibir las sinergias que esta nueva vía proporcionará a la zona. Establecimiento de una zonificación de usos, y reequipamiento y mejora de la imagen urbana. Con el fin de poder diferenciar los distintos usos en la población distinguiendo, sobre todo, entre las zonas industriales y las residenciales. Aquellas se ubican alejadas de las zonas residenciales. De esta forma se garantiza la calidad de las áreas residenciales y el mantenimiento del perfil urbano actual. Al mismo tiempo se establecerán criterios para la implantación de dotaciones de equipamiento y zonas verdes, en los nuevos desarrollos. Al mismo tiempo se propone una nueva normativa de redes de infraestructura y de pavimentación en la que se propone homologar las dimensiones, acabados y tipos a ejecutar en el municipio en función de su situación y uso previsto. Facilitar la gestión municipal a través de un único documento que aúna las disposiciones y criterios existentes. En primer lugar con la propia actualización de la situación urbanística del municipio de acuerdo con el TRLOTAU, a través de un Plan de Ordenación Municipal, en el que se integren todas las normas vigentes. En segundo lugar facilitando al Ayuntamiento la gestión diaria de forma que el documento aportado, en unión del Estudio de Impacto Ambiental, sean de fácil empleo. Los presentes objetivos deberán analizarse en el proceso de concertación interadministrativa y de participación ciudadana, de forma que se puedan modificar, o mejorar. Por este motivo estos objetivos no pueden considerarse cerrados y deben quedar abiertos y condicionados a los resultados de la propia tramitación del documento de POM. Mejora de las redes de servicio. Como consecuencia de los incrementos poblacionales es necesario aumentar las redes existentes de la totalidad de los servicios.

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Por este motivo el POM prevé solucionar las redes de infraestructuras y servicios de forma que se propone aumentar la capacidad de los depósitos y de la estación depuradora existentes, y de la mejora de las redes de saneamiento y agua. Equipamientos comerciales. Con respecto a los equipamientos comerciales se considera que se deben incrementar aumentando la oferta relativa a ocio y espectáculos, si bien tal aspecto está fuera de las dotaciones públicas exigidas y entra en la esfera privada. El POM posibilita, no obstante, la creación de tales equipos dentro del suelo urbanizable en tres sectores situados al sureste de la población que están apoyados en la travesía actual. Criterios de sostenibilidad. El POM se sustenta sobre los criterios sostenibilidad económica y ambiental, tal y como se recoge en los informes correspondientes. Para conseguirlo es fundamental que el desarrollo del territorio sea acorde con los recursos hídricos, económicos y ambientales del municipio. Para poder conseguir todos estos fines es fundamental que el POM se desarrolle posteriormente de forma que cumpla el crecimiento propuesto en su ámbito temporal. Para garantizar este modelo, se debe adecuar el desarrollo del POM con la obtención de los terrenos y con la ejecución de las infraestructuras, para lo que es necesario redactar un Plan Especial de Infraestructuras (PEI) que garantice los criterios de sostenibilidad dentro del equilibrio adecuado del municipio. Dicho PEI deberá verificar los recursos de agua del municipio y su adecuación al sistema de depuración de aguas del mismo, estableciendo en su caso los crecimientos de esas infraestructuras y de aquellas que sean necesarias. 2.6.- RELACIONES CON OTROS PLANES 2.6.1. Planes Territoriales Se indica que en la actualidad se está redactando un Plan de Ordenación Territorial, correspondiente con la Estrategia Regional, y que ha salido a información pública. La población está dentro del marco establecido en el avance de dicho POT.ER. En este sentido se ha acudido a una clasificación muy reducida de suelo urbano no consolidado y urbanizable, en el que los nuevos desarrollos son consecuencia de los crecimientos tenidos en los últimos años. 2.5.2. Planificación sectorial El Plan de Ordenación Municipal de El Viso de San Juan no intercede directa ni indirectamente con ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni con ningún Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), al no existir ninguno de ellos dentro del ámbito de aplicación. 2.6.3. Planes y proyectos públicos sectoriales. En el momento actual no existen planes o programas del sector público que afecten al municipio. Únicamente se hace constar que en la actualidad se ha concluido la obra correspondiente a la autovía de La Sagra en el tramo que discurre por el municipio de El Viso de San Juan. Este proyecto se ha integrado dentro del presente documento de POM.

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3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICAR EL PLAN. 3.1. ASPECTOS RELEVANTES Para analizar los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente del municipio habrá que tener en cuenta las diversas situaciones que se presentan: a) Población y actividad: El municipio puede considerarse como el centro de una zona en la que existe una fuerte presión urbanística cada vez mayor derivada de las infraestructuras con que cuenta en la actualidad, lo que le supone una cercanía, en tiempo, a las dos capitales cercanas (Madrid y Toledo), todo ello gracias a las comunicaciones existentes. La actividad del sector primario ha ido sustituyéndose por industrias en el municipio de interés y de alto potencial económico. b) Industria: En la zona norte del municipio y de la población, y apoyado en la carretera existen zonas industriales. Estas zonas se podrán completar con otros sectores industriales que apoyados en el nuevo acceso a la Autovía de La Sagra permitirán crear un foco de importancia en la zona. c) Las tierras de labor que rodean el núcleo y que ocupan la mayor parte del Ayuntamiento, conforman un paisaje típico de la comarca, sin aspectos relevantes respecto a otras zonas próximas. d) Zonas naturales: En el municipio existen varias zonas de relevancia, aunque son externas al núcleo urbano:  El cauce del río Guadarrama y sus riberas.  Los arroyos de este río que definen amplias vaguadas.  Los hábitats naturales de ribera.  Las ruinas del castillo de Olmos.  Las vías pecuarias. 3.2. ANALISIS DE ALTERNATIVA 0. EVOLUCIÓN PREVISTA EN CASO DE NO APLICAR EL PLAN. El Plan de Ordenación Municipal se redacta en base a la necesidad de organizar el crecimiento del municipio, con la previsión de los futuros desarrollos residenciales e industriales. El crecimiento de la población es concéntrico sin que se efectúen zonas exteriores que debiliten la presencia del fuerte núcleo urbano existente. La no realización del presente Plan de Ordenación puede suponer por un lado un pero crecimiento del núcleo tradicional, y que continúe degradando los bordes del núcleo urbano y las zonas colindantes de las carreteras de acceso. Esto puede suponer un efecto excesivamente agresivo para el desarrollo del municipio. Por otro lado existen suelos cuya protección efectiva mediante su calificación como suelo rústico de protección, en las distintas categorías del mismo, como son las zonas de dominio público hidráulico y pecuario, y las zonas con interés ambiental que se recogen en el documento. De no realizarse las actuaciones previstas en el Plan de Ordenación se perderá la oportunidad que supone la situación estratégica del municipio, con lo que no solo no se incrementarán las oportunidades, sino que puede suponer que la población se desplace a otros lugares próximos donde se les ofrezcan medios de vida, viviendas y servicios, originándose una pérdida de habitantes, abandono de medios de producción, agricultura y viviendas, con la consiguiente degradación social y ambiental del entorno. Por este motivo el Plan de Ordenación Municipal se redacta en base a la necesidad de organizar el crecimiento del municipio y prever los futuros desarrollo en función de la

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demanda prevista de viviendas, zonas industriales y áreas de crecimiento, todo ello dentro de un crecimiento concéntrico del núcleo urbano. En función de lo indicado en el apartado anterior se ha considerado procedente la redacción del presente POM conforme a lo marcado en la TRLOTAU. La delimitación del suelo urbano se ha efectuado de acuerdo con los criterios marcados en la legislación urbanística vigente. El suelo urbanizable prevé crecimientos concéntricos hacia el exterior del casco urbano para uso residencial con unas pequeñas zonas destinadas al uso terciario, para poder equipar a la población convenientemente, con los que se mantendrá la imagen de población concéntrica. Las zonas industriales están muy alejadas de la población, junto al acceso a la autovía de La Sagra sin que ocasionen problemas a los habitantes y puedan utilizar las nuevas sinergias de las infraestructuras de comunicaciones. El resto del suelo del término municipal se ha clasificado como rústico, dentro del cual existen importantes zonas de suelo rústico de protección. Desde un punto de vista ambiental, se debe indicar que con respecto a la calidad del aire y ruido, se conservaría el carácter rural, alejado de focos de contaminación pero con una ausencia de infraestructuras y con una gran limitación de servicios, no esperándose un cambio en los usos del suelo con lo que la actividad agrícola sería el sustento de los habitantes del municipio, pudiendo contemplar un suelo agrícola, abandonado. En este caso la hidrología no se vería alterada, pero podría perder la mejora de las infraestructuras y las protecciones que se prevén en los cauces del río Guadarrama y de los arroyos, de las vías pecuarias, así como de las redes de infraestructuras. En el caso de no realizarse el POM, la edafología de la zona no variará de forma notable, que evolucionaría mínimamente a causa de las condiciones del terreno, la climatología local y la tipología de vegetación. De no realizarse las actuaciones previstas en el Plan de Ordenación se perderá la oportunidad que supone la situación estratégica del ayuntamiento, con lo que no solo no se incrementarán las oportunidades, sino que puede suponer que la población se desplace a otros lugares próximos donde se les ofrezcan medios de vida, viviendas y servicios, originándose una pérdida de habitantes, abandono de medios de producción, agricultura y viviendas, con la consiguiente degradación social y ambiental del entorno.

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4. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LA ZONA QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA. 4.1. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA El municipio de El Viso de San Juan se localiza en la zona norte de la provincia de Toledo, casi en el límite con la de Madrid, en la zona de borde de la provincia, y cercano a la autovía A-42, Madrid-Toledo. El municipio dista 39 kilómetros de la capital provincial y regional y se encuentra a 40 kilómetros de la capital nacional. El municipio está atravesado por el río Guadarrama en la zona oeste del mismo, y pertenece a la cuenca del río Tajo. Se encuentra el casco urbano concentrado en el centro del municipio a una altitud entre los 661 metros sobre el nivel del mar. El punto más elevado está en el extremo noreste, en el límite con el término de Illescas una cota de 672 metros. El punto más bajo está en el extremo suroeste con una cota de 525 metros. Los accidentes geográficos de cierta importancia corresponden únicamente con el río Guadarrama y los distintos arroyos del mismo. El resto del municipio presenta una topografía ondulada con pequeñas oscilaciones altimétricas, y una depresión en el río citado. Los desniveles van hacia la vaguada del rio y de los arroyos del mismo. Dentro del municipio existen múltiples urbanizaciones exteriores que se han citado anteriormente. 4.2. CLIMATOLOGÍA El municipio cuenta con una climatología típicamente continental si bien muy extremado, con inviernos largos y fríos, y veranos igualmente prolongados y extremos. Las estaciones intermedias son cortas, sobre todo la primavera que se reduce a pocas semanas. El otoño, más largo y bonancible, se convierte en la estación mejor. Las nieblas otoñales e invernizas son frecuentes y densas. Las lluvias son de tipo continental. En general el clima es sano, con buenas ventilaciones. Los datos que se reseñan se han obtenido del Instituto Nacional de Meteorología con respecto a las precipitaciones y temperaturas. Además de los datos citados, se han tenido en cuenta los valores que figuran en las publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Meteorología Notas para una climatología de Toledo (1988) y en el contenido del documento Datos climáticos para carreteras editado en 1964 por la División de Materiales de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas. Las observaciones climatológicas sobre la zona se obtienen a partir de unas estaciones de control, alguna creada con tal fin hace ya cien años, como es la del Observatorio de la capital que dista cinco kilómetros del presente terreno. Se han analizado, no obstante las dos estaciones que recogen los datos son la de Toledo que está a una altitud de 540 y la de Bargas que está a una altitud de 598 metros, que por su cercanía del municipio se pueden extrapolar a este municipio. La temperatura media mensual y anual en grados centígrados en cada una de las dos estaciones citadas es la siguiente: TOLEDO BARGAS

I 5.9 5.6

II 7.4 7.3

III 10.6 8.7

IV 13.4 14.1

V 16.9 17.0

VI 22.1 22.4

VII 26.1 28.3

VIII 25.3 27.0

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IX 21.2 22.3

X 15.2 16.1

XI 9.9 9.7

XII 6.4 5.1

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AÑO 15.0 15.3

La zona está enmarcada por las isotermas anuales de 14 y 16 grados centígrados. El rango de variación entre las dos estaciones consideradas es de 0,3 grados. El mes más frío es el de diciembre para las dos estaciones, siendo julio el más caluroso sobre todo en la estación de Bargas. Las oscilaciones de temperaturas máximas y mínimas medías se detallan en el siguiente cuadro: T. MEDIA

TOLEDO BARGAS

MAX 26.1 28.3

T. MEDIA MAXIMA MAX MIN 33.2 10.1 39.6 10.5

MIN 5.9 5.1

T. MEDIA MINIMA MAX MIN 18.9 1.6 17.0 -0.2

T. MAX ABSOLUTA MAX MIN 42.0 19.4 46.0 19.0

T. MIN ABSOLUTA MAX MIN 8.2 -9.2 11.0 -8.0

OSC ABS 51.2 54.0

El número medio mensual y anual de heladas es muy superior en la estación de Bargas, debido a su mayor altura, y se ajusta al siguiente cuadro: TOLEDO BARGAS

I 10 13

II 6 15

III 4 12

IV 0 2

V 0 0

VI 0 0

VII 0 0

VIII 0 0

IX 0 0

X 0 1

XI 2 7

XII 10 18

AÑO 32 68

El último mes de primavera con heladas es el de abril, existiendo las primeras heladas a finales del mes de octubre. Los meses de enero y diciembre son los más rigurosos. El análisis pluviométrico corresponde únicamente con los días de lluvia, ya que los días de nieve son mínimos y están en torno a 2 al año. La precipitación media mensual y anual es la siguiente: TOLEDO BARGAS

I 31 50

II 29 26

III 41 44

IV 39 32

V 42 47

VI 25 36

VII 9 14

VIII 10 8

IX 29 29

X 43 34

XI 38 39

XII 40 41

AÑO 376 400

Evidentemente el periodo más seco es de los meses de julio y agosto, siendo el de los meses de otoño el más lluvioso. En función de los valores anteriores se obtienen los índices climáticos de esta zona, en función de las características de cada uno de ellos. Los índices de Lang y de Martonne corresponden con el cociente entre la pluviometría y la temperatura media anual y se emplean para definir los climas forestales de aquellos esteparios o desérticos. El índice de Bailey relaciona las precipitaciones mensuales con la temperatura media mensual. TOLEDO BARGAS

LANG 25.01 26.14

MARTONNE 15.02 15.81

BAILEY 3.89 4.20

Según Martonne la presente zona se encuentra dentro de la caracterización de clima semiárido adecuado para pastos herbáceos y leñosos. Según el índice de Bailey la zona corresponde con un índice de semiaridez, siendo secos los meses de junio a septiembre. La insolación es elevada 2.862 horas anuales, correspondiendo el valor máximo a julio, con 375 horas y el mínimo a diciembre, con 138 horas. Este valor supone una medía de 12 horas al día. Los índices de Thornthwaite y la clasificación climática se detalla en la siguiente tabla: TOLEDO BARGAS

HUMEDAD

ARIDEZ

0.0 3.1

54.2 56.2

HÍDRICO AÑO -32.5 -30.6

EFIC TERM. 81.9 85.3

CONCENTRAC ESTIVAL 50.4 53.9

CLIMA DB’ b’ 4d DB‘ b‘ 3d

A partir de los datos mensuales de evapotranspiración y los correspondientes a la pluviometría, se calculan los balances hídricos. De acuerdo con los índices de humedad, la zona está dentro de las condiciones de semiaridez (D); de acuerdo con la eficacia térmica está dentro del marco mesotérmico (B’).

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El factor de la humedad relativa se mide únicamente en la estación de Toledo y en el periodo entre 1931 y 1981 es el siguiente en tanto por ciento (%): TOLEDO

I 78

II 71

III 66

IV 60

V 56

VI 50

VII 41

VIII 43

IX 54

X 66

XI 76

XII 80

En esta estación la presión atmosférica es de 716,30 mm de mercurio, equivalentes a 955 milibares. Los meses de mayor viento son los de mayo y junio. Los vientos dominantes en esta zona, que son habituales durante diez meses son del oeste y ascienden a un 17% del total, seguidos de los del este con un 14%, que se producen entre octubre y noviembre. El tanto por ciento de calma es muy elevado y se sitúa en un 34%. Los vientos sur y sureste son muy poco habituales con el 3% y el 2% respectivamente. El factor de la nubosidad se mide únicamente en la estación de Toledo y en se detalla en la tabla siguiente el índice que corresponde con el aire enturbiado por el vapor de agua: TOLEDO

I 4.4

II 4.0

III 4.4

IV 4.4

V 4.1

VI 3.2

VII 1.6

VIII 1.8

IX 3.1

X 3.7

XI 4.1

XII 4.4

En resumen y tomando en consideración las carácterísticas del Climograma de Taylor, se puede indicar que Bargas no padece de fríos excesivos aunque durante dos meses en invierno el ambiente es frío. En el climograma destaca una práctica ausencia de lluvias con temperaturas altas. Las lluvias de primavera son escasas y similares a las de otoño. Respecto al microclima del municipio no existen datos más precisos por carecer de estación meteorológica, la estación más próxima se encuentra en Toledo capital a 39 kilómetros. El clima es, por tanto, de una alta meseta, contando con las mayores distancias a los mares circundantes de la península. El clima es extremado con inviernos largos y veranos extremados. Las primaveras son cortas y el otoño más largo. Las lluvias son escasas en otoño y en primavera, existiendo pocas nevadas y algún granizo. Durante el otoño suelen presentarse temporales del oeste y del sudoeste (ábregos), asociados a lluvias de dos y tres días de duración. Durante la primavera, y, en menor medida, en otoño, se presentan temporales del este y del sudeste que originan aguaceros. Muy raramente hay temporales del sur. 4.3. HIDROGEOLOGIA El término municipal de El Viso de San Juan tiene las características físicas propias de la comarca de la Sagra. El término municipal pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo y las subcuencas que afectan al municipio es la del río Guadarrama que lo atraviesa, presentando un caudal medio muy diverso dependiendo de las variaciones pluviométricas anuales y mensuales. No obstante la cuenca de este río es muy elevad, así como los niveles subterráneos de la misma son muy elevados. El municipio lo atraviesa el río Guadarrama cuyas aguas vierten al río Tajo en el municipio de Toledo. Desde este río existen diversos arroyos en las dos márgenes.

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Las líneas isotérmicas topográficas discurren en gran parte del municipio en dirección preferente norte sur y siempre buscando el cauce del citado río. Hacia este discurren las distintas vaguadas del municipio, el cual cuenta con los siguientes arroyos: a) En el margen derecho del río Guadarrama:  Arroyo de Blasco Gómez  Arroyo de Illescas  Arroyo de Tormantos  Arroyo de Huerta  Arroyo de Prado de los Caballos  Arroyo de Calvete  Arroyo Henar  Arroyo del Riachuelo (que entra levemente en el municipio) b) En el margen izquierdo del río Guadarrama:  Arroyo de Valsequillo  Arroyo de Valseco  Arroyo del Batán  Arroyo de Las Pozas o de la Majada  Arroyo de las Viñas  Arroyo de Fuente Serena  Arroyo del Molinillo El río divide el término municipal en dos muy diferenciadas, existiendo un único punto de comunicación que se produce en el puente del río en la zona de Olmos, que corresponde con el antiguo vado que existía en esta zona. Desde el límite este del municipio hasta del cauce del río se establece una zona de topografía plana que cae abruptamente en la formación del cauce del río, el cual queda encajonado con fuertes desniveles. En el margen derecho del río los desniveles son inferiores y van elevándose más suavemente. El término municipal pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo y las subcuencas que afectan al municipio es la del río Guadarrama que lo atraviesa, presentando un caudal medio muy diverso dependiendo de las variaciones pluviométricas anuales y mensuales. No obstante la cuenca de este río es muy elevada, así como los niveles subterráneos de la misma son muy elevados. En el informe Síntesis Hidrogeológica de Castilla-La Mancha realizado por el Instituto Geológico y Minero de España (1985) considera que el sistema 14, denominado Terciario detrítico Madrid-Toledo-Cáceres, en el subsistema Toledo en Castilla-La Mancha, que se ubica en la zona noroeste de la provincia de Toledo, entre la capital, Talavera de la Reina y en la provincia de Madrid y parte de Guadalajara, con una superficie de 10.000 Km2, de los que 3.600 están en la provincia de Madrid. Este sistema se puede dividirse en tres sectores independientes entre sí, el primero en Guadalajara, el segundo en Toledo, drenado por el Guadarrama y Alberche, y el tercero, también en esta provincia, drenado por el Tajo y que continúa hacia el Oeste por Extremadura. Su permeabilidad y sus condiciones de drenaje son satisfactorias, lo que hace que la capa superficial del terreno esté poco cementada, aumentando a medida que gana en profundidad. A pesar de ello existen algunas áreas de menor permeabilidad y por tanto poco drenaje superficial.

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La presente zona del municipio se encuentra formada en el Terciario y Pliocuaternario, según el Mapa Hidrogeológico de la zona, con presencia de arcillas, arenas, arenas arcillosas y areniscas. En el mismo se detalla en el municipio de El Viso de San Juan la presencia de una línea isopiezométrica en la cota 600 como hidrología subterránea (correspondiente al año 1983), en la que se reseña un flujo en la dirección sudoeste. En toda la zona oeste del término municipal, coincidiendo con el cauce del río Guadarrama se identifica una zona con artesianismo. Todo el sistema es asimilable a un acuífero único, heterogéneo y anisótropo, que funciona como libre y en el que el agua subterránea circula tanto por la matriz como por los lentejones, pero sólo se puede extraer mediante captaciones de estos últimos. la recarga se produce por infiltración directa de las precipitaciones en las zonas de interfluvio y la descarga en los valles correspondientes. La calidad química de las aguas subterráneas es normalmente buena, apta para los diferentes usos. En general son de dureza media, que en función de su contenido iónico se pueden clasificar como sódicas o bicarbonatadas cálcicas. En el término de El Viso de San Juan la litología fundamental es del Terciario y del Cuaternario con arcillas arenosas, arenas y arcillas, al norte del río y de margas yesos y arcillas al suroeste del mismo, tal y como se detalla en el plano adjunto realizado por el Instituto Geológico y Minero de España en 1980.

FUENTE SISTESIS HIDROGEOLOGICA CASTILLA-LA MANCHA. 1985

La presencia de arenas y gravas se producen en lentejones en los que la dimensión longitudinal es muy superior a la transversal, y esta última también es mucho mayor que el espesor. Dentro de esta composición la presencia de los arroyos se constituye dentro de una litología del cuaternario con conglomerados, brechas, arenas, limos y arcillas, mucho más permeable lógicamente que el anterior. Asimismo en el mapa litológico de la provincia detalla la presencia de arcillas arcosicas continentales, con unas zonas dispersas de calizas lacustres.

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El subsuelo, de dócil arcilla, ha favorecido la industria cerámica en su vertiente dedicada a materiales de construcción, así como en otros puntos de la comarca la naturaleza del suelo ha permitido la explotación de canteras de yeso y cemento. La Sagra es muy apta para el cultivo de cereales, de vegetación esteparia en los predios no cultivados, con algunos viñedos y algunos olivares. Todo ello, pese a los cultivos últimamente citados, confiere a La Sagra una enorme seriedad y sobriedad paisajística. Este sistema viene diferenciado por las dos formaciones hidrogeológicas de características diferentes: el Terciario y los aluviales del Cuaternario. El Terciario está formado por tres tipos de materiales de distinto comportamiento acuífero: detríticos (gravas y arenas arcósicas), facies de transición (arcillas, calizas margas y yesos) y facies químicas (yesos con intercalaciones de arcilla, calizas y margas). Dentro de la zona sólo afloran las dos últimas. El acuífero Cuaternario es la formación más importante por su extensión y características. Se halla sobre los materiales terciarios siguiendo las vegas y terrazas del río principal. Son aluviales y depósitos fluviales formados por gravas, arenas, limos y arcillas, que funcionan como un acuífero libre. Su espesor medio se estima entre 30 y 35 metros y la profundidad del nivel freático oscila entre 3 y 7 metros según las zonas. Las terrazas más altas se encuentran con frecuencia desconectadas de los ríos, constituyendo pequeñas unidades acuíferas independientes, algo muy similar a lo que sucede con los depósitos coluviales y de ladera que se encuentran al pie de algunos escarpes morfológicos. El acuífero Cuaternario es el que presenta mayor riesgo de contaminación debido, por una parte, a que sobre este acuífero se produce el mayor índice de ocupación urbana, industrial y agrícola y, por otra, a la permeabilidad de sus materiales y a la proximidad del nivel freático a la superficie, lo que implica un espesor de la zona no saturada muy pequeño y una capacidad de filtración muy limitada. Dentro de esta composición la presencia del río Guadarrama se constituye dentro de una litología del cuaternario con conglomerados, brechas, arenas, limos y arcillas, mucho más permeable lógicamente que el anterior. Asimismo en el mapa litológico de la provincia detalla la presencia de arcillas arcósicas continentales. Tales consideraciones se observan asimismo en el mapa geológico de la provincia de Toledo que se adjunta.

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En el Mapa de Rocas Industriales de Toledo y desde el punto de vista tectónico, se describe que la Fosa del Tajo constituye una decepción rellena de sedimentos terciarios, que separa el río Guadarrama del Macizo cristalino de Toledo, La presencia de dicha fosa está condicionada por el juego de grandes fracturas de edad alpino, que provocaron la individualización de una serie de bloques levantados y hundidos. Los yacimientos y explotaciones que predominan en el área son de materiales arcillosos y yesíferos, a excepción hecha de las arcillas que se extraen al sur del río Tajo, a la altura de Añover de Tajo, que se emplean en la fabricación de cemento. Asimismo como las calizas de la Mesa de Ocaña se explotan en la actualidad y pueden emplearse tanto en la fabricación de cemento o cal, como en la constitución de capas súbase de carreteras y ocasionalmente en capas de base. Los materiales terciarios citados muestran un bajo grado de permeabilidad, excepción hecha de los acúmulos arenosos. En cualquier caso, como mecanismo de drenaje domina claramente, en todo el ámbito, la escorrentía superficial. En la imagen que se adjunta a continuación se detalla la situación de la comarca en la que se asienta el terreno sobre el Mapa Hidrogeológico de Castilla-La Mancha. En el mismo se pueden observar con claridad que todo el municipio de se ubica al norte del rio Tajo en formaciones del mioceno. El municipio se asienta en una zona del Mioceno, con una litología de arenas arcósicas, microconglomerados y arenas con matriz limo-arcillosa. En la imagen adjunta, que corresponde con el Mapa de Síntesis Hidrogeológica de Castilla-La Mancha realizado en 1985, se identifican los suelos del municipio dentro del Mioceno, apareciendo la zona del río Guadarrama como zona de artesianismo, y estando descritas las líneas ipsométricas, que como ya se ha indicado son de 600 metros en la zona del núcleo de población de El Viso, pero descienden hasta 540 en la zona de los márgenes del citado. En el mismo no aparecen suelos aluviales. Los sistemas acuíferos de la zona no se encuentran dentro de los que son fácilmente contaminables. En esta zona del acuífero, en la provincia de Toledo, la utilización del agua subterránea asciende a 43 Hm3 por año, siendo los recursos estimados de 300 Hm3 por año. Según el estudio referenciado, en estas zonas se podrían transformar en regadío escalonadamente en varios años unas 30.000 hectáreas como máximo. 4.5. SUELOS La vocación agrícola del territorio objeto de estudio es consecuencia directa tanto de la favorable morfología, en la que son dominantes las superficies alomadas y llanas,

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como de la aptitud de los suelos para la producción agrícola, estando muchos de ellos asociados a las vegas y terrazas de los ríos Tajo y Guadarrama. En general los suelos del municipio son profundos, de texturas ligeras, con un horizonte superficial arenoso, y pobres en materia orgánica, se han venido utilizando tradicionalmente con uso agrícola, favorecido por su morfología y aptitud productora, y asociados generalmente a vegas y terrazas de los ríos Tajo y Guadarrama. Ocupan de forma natural las llanuras de inundación y terrazas del río Guadarrama. Estos suelos han sido formados por el continuo aporte de materiales y sedimentos que transportan los ríos, a la vez que están expuestos a los cambios que introducen las riadas periódicas. Por estas razones son suelos sin estructura desarrollada, con texturas variables que varían desde arena fina a limo arcillosos y con propiedades químicas y mineralógicas que varían dependiendo de los materiales erosionados y arrastrados desde los tramos altos. Al ser suelos sometidos a un continuo rejuvenecimiento no existe desarrollo de horizontes edáficos, presentando un perfil tipo A/C en el que se aprecian con frecuencia intensos cambios de textura y color. Son suelos apreciados para la instalación de cultivos debido a su morfología llana. Estos suelos se extienden también por las zonas llanas o de relieve suave que han sido transformadas para la producción agrícola intensiva mediante sistemas de riego. En el resto del término municipal se desarrollan sobre margas yesíferas y yesos, con zonas donde lo hacen sobre margas calizas suelos rendziniformes. Poseen coloraciones variables que abarcan desde el gris oscuro al blanquecino. Tienen escaso espesor, algo que, sumado a sus características, sólo permiten el desarrollo de especies vegetales capaces de soportar la aridez y elevada salinidad ambientales. Los desarrollados sobre las margas yesíferas llegan a alcanzar un pH de 8 (básico). Los activos agentes erosivos son responsables de que en las áreas endorreicas se originen suelos hipersalinos por acumulación de materiales. Sobre materiales consolidados se generan suelos pardos calizos, pardos y pardorojizos. Son suelos con perfil tipo A(B)C, con un horizonte orgánico con humus multi que puede llegar a alcanzar un espesor de 20 cm, aunque éste puede desaparecer dejando al descubierto el horizonte B. Su pH básico oscila de 7,5-8,5. En la zona de regadío los suelos que predominan son Entisoles e Inceptisoles y Alfisoles, e Inceptisoles en el resto. 4.6. RELIEVE El término municipal en general presenta una topografía muy ondulada debido a las variadas vaguadas de los arroyos que vierten sus aguas al río Guadarrama hacia el oeste del término municipal. En la zona cercana a este río y en la zona sur del municipio existen fuertes desniveles. El resto del municipio, desde el centro al este debe considerarse ondulada, con pendientes naturales inferiores al 6 %. La red de escorrentía se presenta muy marcada especialmente en toda la zona en la que se han venido dando usos agrícolas. Se puede decir que es estable, tanto en condiciones naturales, inexistentes en la actualidad como al verse sometida a la actividad del hombre.

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4.7. VEGETACION 4.7.1. Vegetación potencial El municipio de El Viso de San Juan se encuadra en la submeseta sur, formada en la era terciaria debido a plegamientos alpinos, cuando el zócalo paleozoico existente se resquebraja y se conmueve hacia el Este, donde existen materiales plásticos de cobertera. Con estos plegamientos, agrietamientos y fracturas se constituyen los Montes de Toledo, que corren dividiendo la submeseta sur en dos partes iguales, la del Norte ocupada por la fosa del Tajo y la meridional por la fosa del Guadiana. Son unidades interiores en las que, durante el mioceno y el plioceno, fueron acumulándose sedimentos procedentes de los materiales erosionados en los cinturones montañosos que los circundan. En la fosa más septentrional, la del Tajo, podemos distinguir tres sectores. El segundo es el valle medio del Tajo, que cruza el territorio con una dirección Este-Oeste. Los terrenos del municipio se describen geológicamente como rellenos terciarios del Mioceno medio con arcillas arenosas micaceas que van variando hacia arcillas con una importante presencia de carbonatos y bandas lenticulares de silex. Los suelos presentan un régimen de humedad xérico según la metodología de Soil Taxonomy (USDA 1985), caracterizándose porque la zona de perfil edáfico fundamentalmente colonizada por las raíces, permanece totalmente seca por lo menos cuarenta y cinco días consecutivos durante los cuatro meses siguientes al solsticio de verano y totalmente húmeda 45 días consecutivos, durante los cuatro meses siguientes al solsticio de invierno. Presenta un perfil de evolución del tipo AC del orden de los entisoles, la falta de tiempo y las condiciones ambientales han impedido la formación de otros horizontes. Pertenecen al grupo xerofluvents, suelos aluviales a los que sucesivas avenidas han condicionado una variación irregular del contenido de materia orgánica con la profundidad, y está relacionado con las vegas y llanuras de inundación de los ríos. Evidencia un clima de Holdridge semiárido con precipitaciones anuales de 414 mm y una temperatura media anual de 19,9º C. La estación más lluviosa es el invierno. La sequía estival está bien marcada con un periodo de duración medio. Un piso bioclimático define su propio paisaje vegetal, dominado por las especies que mejor se adaptan a estas condiciones y constituyen las series de vegetación. La altitud del municipio más los datos anteriores lo encuadran dentro del piso Mesomediterráneo. La corología nos define territorios ecológicamente homogéneos y que sólo pueden tener un tipo de vegetación potencial. a se encuadra dentro de la España mediterránea, en la superprovincia Mediterráneo Iberoatlántica, provincia Castellano-Maestrazgo–Manchega, sector manchego , subsector Manchego Sagrense. El Viso de San Juan se encuentra dentro en el área incluida dentro de las siguientes unidades fitogeográficas:  Reino Holártico  Región Mediaterránea  Superprovincia Meditarráneo-iberoatlántica  Provincia Castellano-Maestrazgo-Manchega  Sector Manchego Sagrense

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Dentro de estas regiones se distinguen una serie de Pisos Bioclimáticos, quedando definidos éstos como los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en una cliserie altitudinal o latitudinal, y delimitándose en función de las comunidades vegetales presentes en determinados intervalos termoclimáticos, calculados a partir del Índice de Termicidad. Dentro de estas regiones se distinguen una serie de Pisos Bioclimáticos, quedando definidos éstos como los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en una cliserie altitudinal o latitudinal, y delimitándose en función de las comunidades vegetales presentes en determinados intervalos termoclimáticos, calculados a partir del Índice de Termicidad. Corológicamente, la totalidad del ámbito territorial estudiado se encuadra en el interior de la Provincia Castellano-Maestrazgo-Manchega y dentro de ésta, en el Sector Manchego, que agrupa a las zonas terciarias de la submeseta meridional que definen la comarca de la Mancha. Esta provincia corológica queda caracterizada por una serie de plantas endémicas como Anthyllis onobrychioides, Artemisia pedemontana, Centáurea hyssopifolia, Ctnopsis gypsicola, Elymus curvifolius, Hippocrepis squamata, Lepidium cardamines, Lythrum castellanum, Reseda suffruticosa, Sedum gypsicola, Thymus arajuezii, Vella pseudocytisus, etc. Fisonómicamente pueden distinguirse cuatro unidades de vegetación natural:  Matorrales (jarales y jara-brezales)  Formaciones herbáceas de pastizal, tanto vivaces como anuales.  Dehesas.  Olivar. El matorral denso, el sotobosque mediterráneo, dan nombre a la comarca, en donde desapareció el bosque tras el paso de los distintos ejércitos, incidiendo en las incursiones islámicas y en la resistencia toledano-mozárabe. El matorral está representado por la jara, el romero, el tomillo, la retama, la escoba, el lentisco, la salvia, la granadilla, la lavanda, el agracejo, el asfódelo y el culantrillo menor y de pozo. De entre los árboles hay restos de los antiguos bosques de madroño, castaño, pino fresno y álamo. Las dehesas mantiene la presencia de las encinas, que permiten el pasto lanar y porcino y el cultivo del cereal clásico como el trigo y la cebada. Hoy en día parte del encinar se ha ido sustituyendo por lentisco y madroño. En un sentido territorial amplio, la vegetación potencial del ámbito estaría compuesta por encinares mesomediterráneos que tienen a la encina o carrasca (Quercus rofundifolia) como especie dominante en su etapa madura. En su etapa madura adquiere la forma de un bosque de encinas en el que también aparecen arbustos esclerófilos como Quercus coccifera, Rahmnus alatermus, Rahmnus lycioides, etc., que tras la degradación o desaparición de la encina toman protagonismo y cubren extensas manchas. En estas etapas maduras los encinares basófilos de Castilla La Mancha presentan, respecto a otros de esta misma serie situados en otras áreas geográficas, algunas especies diferenciales como Jasminus fruticans, Pistacia therevinthus, Aristolochia paucinervis y Geum sylvaticum, entre otras. Próximos a estos bosques, aprovechando suelos con limitaciones para el desarrollo del encinar, aparecen habitualmente diversos arbustos propios del matorral. Se pueden citar los tomillares (Rosmarinus-ericion, Sideritido-salvion lavandulifoliae, etc.),

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que pueden presentar grandes diferencias entre ellos y se desarrollan sobre suelos muy degradados. En suelos con menor alteración aparecen coscojares (RhamnoQuercetum cocciferae), retamares (Genisto scorpi Retametum sphaerocarpae). Espartales o atochares (Fumato ericoidis-stipetum tenacissimae, Arrhenathero albistipetum tenacissimae) y pastizales vivaces de brachypodium retusum (Futo angustifoliae-brachypodietum ramosi). En cuanto a la vegetación localizada a lo largo de las riberas, queda encuadrada dentro de las Geoseries edafófilas mediterráneas. Se caracteriza por un ombroclima de tipo seco y unos suelos ricos en carbonato cálcico, así como por ser la serie de mayor extensión superficial en España. Teniendo en cuenta las variaciones geográficas que caracterizan a una serie de distribución tan amplia, se puede caracterizar esta serie de vegetación mediante el siguiente esquema, recogido de Rivas-Martínez (ICONA, 1987). ARBOL DOMINANTE

BOSQUE

MATORRAL DENSO

Quercus rotundifolia

Quercus rotundifolia Bupléurum rigidum Teucrium pinnatifidum Thalictrum tuberosum

Quercus coccifera Rhamnus lycioides Jasminum fruticans Retama spaerocarpa

MATORRAL DEGRADADO Genista scorpius Teucrium capitatum Lavandula latifolia Helianthemum rubellum

PASTIZAL Stipa tenacísima Brachypodium distachyon

La serie riparia del olmo (aro italici-ulmeto minoris), a diferencia de las serie climatófilas, condicionadas por el clima, la presencia de series edafófilas depende de la existencia de suelos en contacto con el agua, bien por situarse a lo largo de los cauces o bien por estar localizados en zonas en los que el freático aflora o está muy próximo a la superficie. La serie edafófila presente a lo largo de los cursos de agua del ámbito de estudio es la Geomacroserie ríparia basófila mediterránea (olmedas). Se desarrolla sobre suelos arcillosos ricos en bases y está dominada por el olmo (Ulmus minor), aunque también aparecen especies arbóreas como Populus alba, Populus nigra, Fraxinus angustifolia, Salíx salvifolia y Salíx atrocinerea. En el estrato inferior, aprovechando zonas sombrias y húmedas, crecen herbáceas típicamente nemorales como Arum italicum, Brachypodium sylvaticum, Elymus caninus, Ranunculus ficaria, etc. Estas serie suelen verse acompañadas por zarzales y espinos de Rubo-Rosetum corymbiferae, pastizales y comunidades subnitrófilas de Galio-Anthriscetum caudalidis y nitrofilas vivaces de Galio-conietum maculati y Urtico-sambucetum ebuli, que prosperan gracias al ambiente esciófilo y juncales de Cirsio monspessulaniHoloschoenetum. Estas comunidades han prosperado en muchas zonas como etapas de sustitución ante el retroceso generalizado que sufrieron las olmedas debido a la incidencia de la grafiosis, enfermedad producida por el hongo Ceratocystis ulmi. 4.7.2. Vegetación actual La vegetación potencial de la zona objeto de estudio, antiguamente cubierto básicamente por encinas, se encuentra en la actualidad muy transformada. La influencia humana desde hace siglos ha ido alterando la flora y creando un paisaje con un claro componente cultural, grandes campos de cultivo abiertos de cereal, olivo y viña que se asocian con esta zona de La Mancha irremediablemente. El terreno es un mosaico de cultivos de gramíneas, cebada en su mayoría, intercalados con zonas de barbecho y erial, y con una zona de regadío, con olivar y

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viñedo. En cualquier caso se pueden establecer dos tipos de vegetación natural a tener en cuenta:  Matorrales seriales del encinar.  Galerías fluviales y sotos de alamedas y saucedas. La vegetación actual se caracteriza por la actual escasez o ausencia de encinas en las laderas, cuestas y barrancos del territorio estudiado indica que los encinares, que originalmente debieron de cubrir la comarca, no sólo cedieron ante el avance de los cultivos en aquellas zonas más favorables por su relieve o por la profundidad del suelo, sino que desaparecieron también de estas áreas más abruptas ante el avance de la deforestación. Los matorrales están formados por retamares, tomillares y en general caméfilos subfruticosos, con matas de encina dispersas y rosáceas en zonas umbrías (majuelo y escaramujo). Esta vegetación está ceñida a las barrancas y a las laderas del río Guadarrama, donde el cultivo agrícola no ha existido por la pendiente de estos terrenos. De igual forma, en los suelos más degradados aparecen tomillares con Rosmarinus officinalis, Lavandula latifolia, Lavandula stoechas, Salvia officinalis, Tucrium capitatum y Cistus monspeliensis, así como diversas especies de Thymus, mientras que en las zonas mejor conservadas o con suelos más profundos se desarrollan retamares de Retama sphaerocarpa, leguminosa que contribuye a mejorar la calidad del sustrato gracias a su capacidad de fijar el nitrógeno atmosférico, elemento que termina incorporándose al suelo en forma mineral. Las galerías fluviales se circunscriben a los márgenes del río Guadarrrama y en los arroyos de mayor dimensión del municipio (Batán, de las Viñas, de las Pozas, Henar, Calvete, Prado de los Caballos y Riachuelo). Las alamedas de Populus Alba (álamo blanco) y las saucedas de Salix purpurea y Salíx atrocinerea son las dominantes. Existen también especies de Populus nigra (álamo negro), Salix alba (sauce blanco) Fraxinus angustifolia (fresno) y Ulmus minor (olmo). Las zonas y canales de riego suelen ir acompañados por un cañaveral de Scirpo lacustre y Typha latifolia que llega a alcanzar una altura, densidad y espesor considerables, invadiendo el cauce y estancando su corriente. Fuera de estas zonas y lindando con esta vegetación de ribera antes descrita, se encuentra un manto de pastizal rudero arvense con especies típicas invasivas propias de los campos de cultivo como Vicias sp, Diplotaxis erucoides, etc. Desde el punto de vista forestal no existen en la zona formaciones de vegetación dignas de mención. 4.8. AGRICULTURA En el aspecto agrícola, la producción mayoritaria es la referida a la labor intensiva con algunas zonas de cultivo de regadío por la proximidad con el río Guadarrama. Al mismo tiempo destacan los terrenos dedicados a viñedo y matorral. Los datos del Ministerio en el año 1983, de acuerdo con el Mapa de Cultivos, eran los siguientes: TIPO DE CULTIVO Cultivos herbáceos en regadío

SUPERFICIE HECTÁREAS 346

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Labor intensiva Viñedo Matorral Superficie total

3.478 429 291 5.254

La superficie descrita anteriormente es ligeramente inferior, pero muy cercana, a la superficie catastrada reseñada anteriormente. En la imagen adjunta se detalla el mapa de cultivos del municipio de El Viso de San Juan. Asimismo, y según los datos de cultivos del Ministerio de Agricultura en el año 2006, se destacan los siguientes tipos de cultivos en el municipio: Superficie explotaciones agricolas Valor

%

1 0 3.648 3.650

0,05 0,00 99,95 68,34

CÍTRICOS OLIVAR-FRUTAL OLIVAR FRUTALES FRUTOS SECOS FRUTOS SECOS-OLIVAR VIÑEDO-FRUTAL VIÑEDO VIÑEDO-OLIVAR FRUT SECOS-VIÑEDO LEÑOSOS

0 0 142 22 0 0 1 378 28 0 576

0 0 24,69 3,91 0 0 0,24 65,70 5,00 0 10,79

PASTIZAL PASTO CON ARBOLADO PASTO ARBUSTIVO PASTOS

35 3 410 448

7,91 0,73 91,35 8,41

ESPECIES FORESTALES ESPACIOS NO AGRÍCOLAS SUPERFICIES ESPECIALES

41 616 8

0,78 11,54 0,15

HUERTA INVERNADEROS TIERRAS ARABLES HERBACEOS

TOTAL Fuente. Ministerio Agricultura 2006

5.339

4.9. PAISAJE La definición del paisaje y la valoración de sus cualidades llevan asociadas siempre una importante carga subjetiva, directamente asociada con la sensibilidad del observador hacia determinadas características del territorio o hacia alguno de los elementos que lo conforman. De esta forma, los paisajes de montaña, los de áreas boscosas, los dominados por pastizales siempre verdes, etc. son muy valorados frente a aquellos otros en los que la vegetación es escasa o no resalta cromáticamente durante la mayor parte del año, pudiéndose citar entre ellos, los ambientes desérticos, las zonas esteparias y las áreas de media montaña cubiertas de matorral o con laderas sin apenas vegetación.

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En estos parajes es en el verano cuando se constituye la época de mayor homogeneidad cromática en los secanos, ya que tanto cereales como barbechos y eriales toman tonalidades semejantes. No obstante, la creciente expansión de los cultivos en regadío, con sus verdes permanentes, rompe en algunas zonas del territorio la homogeneidad cromática. Se definirá el entorno paisajístico, con más objetividad, estudiando el medio físico mediante niveles de aproximación y vinculaciones visuales del medio. Niveles de aproximación: El medio físico queda definido mediante tres niveles de aproximación:  La base física principal que queda definida por zonas topográficas no muy onduladas y con relieves moderados.  La capa vegetal que recubre la zona definida a través de variedades herbáceas. La cobertura vegetal consta de zonas de masa herbáceas sin relevancia significativa.  Actuaciones humanas, como son las zonas urbanas colindantes con la zona, los tendidos eléctricos, y la red de carreteras y caminos. Las vinculaciones visuales son:  Externas: o Zonas con alto potencial visual o Zonas con un potencial visual medio- bajo  Internas: o Zonas que ofrecen amplias vistas o Zonas que ofrecen vistas reducidas La aplicación del conjunto de estos criterios a la zona de estudio, nos permite distinguir el paisaje como elemento singular de alto potencial visual, con una cuenca visual grande, fragilidad baja, y considerándose la capacidad de absorción visual elevada. Se pueden definir los paisajes según el grado de intervención humana en natural, seminatural y cultural. El paisaje cultural podría definirse como aquel cuya identidad esta definida principalmente por pautas y estructuras originadas por el uso humano o también como extensión de campo modificada por las actividades humanas donde los signos de prácticas de gestión tradicionales están reflejadas en las características presentes. Los paisajes actuales son fruto de la intervención humana, e incluso se puede llegar a afirmar que en España no existen paisajes naturales, en el sentido de no haber sido intervenidos en algún momento por el hombre (tan sólo algunas zonas de alta montaña o tierras volcánicas de Canarias podrían definirse con propiedad como paisajes naturales). Encinares adehesados, bosques de encinas, alcornocales, robledales, zonas desérticas de Almería, están de alguna manera y en algún momento intervenidos por el hombre, por una actividad agraria que ha modelado y ha condicionado la presencia de especies silvestres de flora y fauna. Siendo España uno de los países de Europa con mayor diversidad de flora y fauna, es importante destacar la importancia que para esa diversidad biológica tienen los sistemas agrícolas extensivos. Por ejemplo considerando las aves como uno de los mejores indicadores de biodiversidad disponibles, el 80% de los más de nueve millones de hectáreas identificadas como áreas importantes para las aves corresponden a algún sistema agrícola extensivo. Por lo tanto, se puede afirmar que la conservación de la biodiversidad en España pasa por el mantenimiento de los

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sistemas agrícolas extensivos o lo que es lo mismo, el mantenimiento de los paisajes culturales. Algunos de los ejemplos de paisajes culturales españoles son la dehesa, las cañadas, Los prados de montaña, los regadíos tradicionales y los medios cerealístas. La Comarca de la Sagra pertenece al paisaje cultural de los medios cerealístas, zonas agrícolas de secano que se caracterizan por un uso mixto agroganadero, en general extensivo, basado en el cultivo de cereales. Este tipo de paisaje es el predominante en la mayor parte del centro del país y se caracteriza por un relieve suave, escasas lluvias, veranos calurosos e inviernos fríos. El paisaje de la comarca de la Sagra, y por tanto, el del El Viso de San Juan comprende mosaico de zonas de cereal, con zonas de leguminosas, pastos, retamares o barbechos, y ocupa un porcentaje muy importante de la comarca que llega a tener una superficie en España de más de diez millones de hectáreas de las que cuatro millones quedan cada año en barbecho. La geomorfología en la zona es de carácter bastante moderado, propia de la comarca de la Sagra, con un aspecto visual agradable y sin elementos destacables, tanto en su entorno como en los alrededores, no presenta ninguna característica significativa. La característica dominante del relieve en el municipio son los terrenos llanos o suavemente ondulados. La característica que define esta unidad de paisaje es la práctica horizontalidad de la meseta, en la que la ausencia de cursos de agua y la dedicación agrícola del territorio son también aspectos destacables. Esta extensa meseta elevada no presenta ningún elemento geomorfológico relevante. Esto es debido a la horizontalidad prácticamente absoluta del territorio y a las características de la propia infraestructura, que no sobresaldrá del terreno en vertical, de forma que un observador situado a una distancia media de la misma no la percibiría como un impacto negativo sobre el paisaje. No obstante, se considera necesario mencionar que existe, y va a existir, una gran densidad de infraestructuras. Únicamente hay que destacar el valor paisajístico que se tiene en las galerías fluviales del río Guadarrama y en algunos de los arroyos más importantes., si bien estas zonas están muy alteradas por la presencia continua de las urbanizaciones exteriores existentes desde hace décadas. En este sentido la zona oeste del término municipal en el límite con el municipio de Casarrubios es la más adecuada desde este punto de vista paisajístico si bien también se ha alterado últimamente por el trazado de la autovía de La Sagra en el extremo suroese del término. En el Atlas del paisaje de Castilla-La Mancha se incluye el municipio dentro de la comarca de La Sagra que se define de la siguiente forma: Esta comarca, situada al norte de la provincia de Toledo, es la menos extensa de la región, con tan solo 875 km2 que se distribuyen entre 26 municipios de reducida superficie. Por el contrario es una de las más pobladas (122.066 habitantes) y, especialmente, la de mayor densidad demográfica (139 hab/km2) como consecuencia de su cercanía al área de expansión metropolitana de Madrid. Ocupa el interfluvio comprendido entre la vega del río Tajo, en Aranjuez, y el valle del río Guadarrama, su afluente, que desciende desde las sierras del Sistema Central. En los materiales que dan forma al relieve de la comarca predominan las arcillas, margas y yesos miocenos. Componen un paisaje de campiña caracterizado por una topografía uniforme, con lomas de formas suaves y amplias vallonadas que en algunos lugares aparecen ocupadas por una vegetación esteparia gipsífera, y en las que sobresalen

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oteros y cerros testigo de los niveles pontienses. Sus estratos sedimentarios sirven de soporte a las actividades productivas principales, la agricultura y la extracción de materiales para la construcción. La vegetación natural, un matorral esclerófilo adaptado a las condiciones edafoclimáticas, sólo se mantiene en las laderas escarpadas que se asoman al valle del Tajo, en las cercanías de Añover. El resto de su superficie esta ocupado por tierras de labor, en las que predomina el mosaico de cultivos, en su mitad oriental, y la producción de secano, en su mitad occidental. Las tierras con regadío permanente sólo aparecen en la vega del Guadarrama, antes de su confluencia con el Tajo. Los cereales han ocupado tradicionalmente las áreas de suelos margosos más profundos, con buenas producciones que justifican la fama de feracidad de estas zonas de la comarca. En algunas colinas y lomas se han extendido las plantaciones de olivares, y a estos se unen también los viñedos. La explotación ganadera tiene así mismo su lugar en muchas de sus poblaciones. Pero la actividad económica de mayor rendimiento es la industrial, representada por la producción de materiales de la construcción y el sector del mueble que se extienden por la zona interior de la comarca. La cabecera comarcal es Illescas (19.167 hab), núcleo urbano con mayor crecimiento (6,6 %), debido a su cercanía a Madrid; son también destacados los crecimientos de Seseña (12,7) y de los núcleos rurales de Ugena (12,5 %), Yeles (12,5 %) y El Viso de San Juan (10,9%). Otras poblaciones de la comarca importantes por diferentes motivos son Alameda de la Sagra y Cobeja (cemento), Añover del Tajo, Esquivias (lugar cervantino que atrae visitantes interesados en conocer la ruta turística del Quijote), y Carranque, donde se encuentra el parque arqueológico regional de mayor riqueza en hallazgos del periodo de la Hispania romana.

En la primera delimitación de unidades de paisaje en Castilla-La Mancha realizada en el año 2008 figura el municipio dentro de la unidad 53.18 que se puede observa en la siguiente imagen del Atlas del paisaje de Castilla-La Mancha:

Se asigna a llanos interiores propios de las zonas cercanas al río Guadarrama que el documento asigna a campiñas de la zona norte de la provincia de Toledo. Las campiñas constituyen un tipo de paisaje muy característico de Castilla-La Mancha. Sirven de enlace entre ámbitos con una altitud algo mayor y el fondo de la depresión, alcanzando, unas veces, a los llanos propiamente dichos y, otras, a las vegas. No tienen una planitud perfecta, sino más bien les caracterizan las pequeñas ondulaciones; soportan un terrazgo agrícola claramente dominante, sin presencia ostensible de formaciones forestales compactas, y dedicado, sobre todo, al secano cerealista, aunque en algunas partes también están presentes los olivares y, en menor medida, el viñedo. Los caseríos se apiñan en núcleos compactos y el grado de humanización del paisaje, en suma, es muy elevado. En el mapa se distinguen seis retazos de este tipo de paisaje que cubren una extensión cercana a los 7.800 km2, un 10% del territorio castellano-manchego, y congregan en su interior diecinueve unidades de paisaje.

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La Sagra Toledana, entre Illescas y Torrijos, recorrida por el río Guadarrama y por los arroyos Guaten y Vallehermoso, entre otros, dibuja un paisaje que en los últimos quinquenios ha despertado a la influencia de la metrópoli madrileña. La función residencial e industrial se manifiesta en el crecimiento notable del espacio edificado que penetra un tradicional entorno agrícola-cerealista. Al sureste de Toledo, en los aledaños del río Algodor, se perfilan campiñas de similar condición natural y agraria, aunque mucho menos transformada por la función residencial.

4.10. MONTES PUBLICOS No existe dentro del municipio ningún Monte de Utilidad Pública. 4.11. FAUNA La mayoría del término municipal se proyecta sobre una zona que en parte se ha venido dedicando al cultivo de secano, la presencia casi constante del ser humano en esta zona ha ocasionado la desaparición de especies faunísticas de interés relevante. Únicamente se puede destacar la fauna debida a los hátitas de riberas del río y a las galerías fluviales de algunos arroyos, fundamentalmente en la zona oeste del término municipal a la presencia del río Guadarrama, pero este dista unos 5 kilómetros del casco urbano de la población. Esta zona está afectada también por la presencia de varias urbanizaciones que están dentro de los márgenes del citado río, y que afectan y condicionan toda la percepción del municipio. En cualquier caso existen tres Biotopos en el término municipal:  Medio Urbano.  Secanos y eriales.  Regadíos y canales. Las especies faunísticas de la zona, no presentan especial importancia, los resultados de las observaciones realizadas durante las visitas a campo son: a) Mamíferos:    



Conejo (Oryctolagus cunniculus). Lagomorfos: Liebre (Lepus capensis). Roedores:  Ratón campestre (Microtus arvalis)  Rata (Rattus rattus)  Ratón (Mus domesticas) Rinolófidos:  Murciélagos (Pipistrellus pipistrellus)

b) Reptiles:   

Lagartija roquera (Lacerta muralis) Lagarto ocelado (Lacerta lepida) Salamanquesa común (Tarentola mauritanica)

c) Aves:            

Alcarabán (Burhinus oecicnemus) Aguilucho cenizo (Circus pygargus) Aguilucho larguero (Circus aeruginosus) Avión común (Delichon urbica) Estornino negro (Sturnus unicolor) Golondrina común (Inmundo rustica) Gorrión común (Passer domestictis) Grajilla (Corvus monedula) Lechuza (Tyto alba) Mocuelo común (Athene noctua) Perdiz (Alectoria rufa) Paloma torcaz (Columba palumbus)

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     

Paloma zorita (Columba oenas) Tórtola común (Streptopelia streptopelia) Sisón (Tetrax tetrax) Urraca (Pica pica) Vencejo común (Apus apus) Zorzal (Turdus philomelos)

También se pueden apreciar, aunque en menor medida y siempre alejados de las zonas urbanas, verderones, verdecillos, jilgueros, abejarucos, abubillas, y carboneros. En las visitas hechas a la zona de estudio se pudieron observar ejemplares de ratonero en las proximidades del río Guadarrama. La fauna de El Viso de san Juan, además de estar influenciada por las características ambientales de la zona (clima, geología, orografía etc.), está también fuertemente condicionada por la influencia que la actividad humana ha tenido sobre el medio a lo largo de la historia. Fauna en la comarca Pese a su elevado grado de antropización, la comarca de la Sagra aún conserva una fauna diversa y característica, gracias fundamentalmente a la riqueza de hábitats que coexisten en la zona. a) Estepas cerealistas: Es el ecosistema que ocupa la mayor superficie y el que cuenta con las especies ambientalmente más relevantes. Se trata de un paisaje de campiña cerealista donde dominan los cultivos extensivos de cereal de secano, dominando las parcelas dedicadas a cebada y trigo, que se cultivan generalmente en alternancia bienal o "de año y vez". En algunas zonas también comienzan a cultivarse leguminosas, como veza o yeros. Otros cultivos menos extendidos son olivares, viñedos y almendros. Todos ellos forman un mosaico bien conservado, sobre todo en aquellas zonas más alejadas de infraestructuras y edificaciones. Las especies indicadoras más importantes de estos biotopos son las aves esteparias, como el aguilucho cenizo, el sisón común, el alcaraván, el cernícalo primilla y la avutarda. Por su densidad, destacan también las especies de caza menor, como la perdiz roja y los lagomorfos entre los mamíferos. b) Arroyos, charcas y humedales: Estos ambientes húmedos se caracterizan por su marcada estacionalidad, apareciendo cuando la disponibilidad de agua en el medio resulta elevada. Son charcas de escasa extensión que surgen por inundación en arroyos o en pequeñas cuencas endorreicas. Presentan un pequeño dosel de vegetación palustre, que aflora si las condiciones son favorables (con juncos, castañuelas, carrizos), durante el estío quedan cubiertas por densos pastizales de gramíneas freatófilas. Las especies características de estos medios son los anfibios y aves como la cigüeñuela común, el avefría, los chorlitejos y el ánade azulón. c) Medios urbanos: Los medios urbanos de la zona son valiosos para algunas especies que se han adaptado a desarrollar sus funciones vitales en ellos. Obtienen un lugar de nidificación, protección ante depredadores y recursos alimenticios.

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Las especies indicadoras de este biotopo son algunos reptiles como la salamanquesa común, mamíferos como la rata común y el ratón casero y aves como el vencejo común, el avión común, el gorrión común y la cigüeña blanca. d) Sotos ajardinados: Las fincas de cultivo, paseos públicos y jardines albergan formaciones arbóreas que acogen especies de aves típicas de ecosistemas forestales. Estos sotos están formados por especies alóctonas mayoritariamente, aunque también existen árboles autóctonos (plátanos, olmos, álamos, chopos, etc.) Las especies características de este biotopo son el mirlo común, el autillo europeo, el petirrojo, el cárabo o el carbonero común. La ausencia de zonas forestales y la reducida extensión del matorral, suponen la ausencia de aquellas especies más características de estos biotopos. e) Mamíferos en la comarca. Debido a su elevado grado de humanización, sólo aquellos mamíferos de mediano y pequeño tamaño, y de requerimientos poco exigentes son capaces de sobrevivir en la zona, aunque la riqueza y diversidad de la comunidad de mamíferos sea escasa, su presencia tiene una gran relevancia ambiental, pues explica la importancia de esta región para muchas especies de aves rapaces que tienen en estos su principal fuente de alimento. Por su abundancia, su amplia valencia ecológica y su enorme capacidad reproductiva, destacan los roedores y los lagomorfos:             

Erizo común (Erinaceus europaeus) Murciélago enano (Pipistrelius pipistrellus) Comadreja (Mustela nivalis) Ratón de campo (Apodemos sylvaticus) Ratón casero (Mus musculus) Ratón moruno (Mus spretus) Rata negra (Rattus rattus) Rata común (Rattus norvergicus) Rata de agua (Arvícola sapidus) Topillo común (Microtus duodecimcostatus) Lirón careto (Eliomys quercinus) Conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) Liebre (Lepes capensis)

Entre los mamíferos, las especies más destacables en este medio son el conejo (Oryctolagus cuniculus) y la liebre ibérica (Lepus granatensis). Dentro del municipio no hay que destacar la presencia de ningún gran mamífero. f) Reptiles en la comarca:       

Salamanquesa común (Taranteola maucitanica) Lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus) Lagartija iberica (Podarcis hispanica) Lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) Lagarto ocelado (Lacerta lepicla) Culebra de escalera (Elaphe escalaris) Culebra bastarda (Malpolon monspessulanus)

g) Anfibios en la comarca. Ligados a la presencia de charcas, balsas endorreicas y arroyos estacionales, como únicas zonas húmedas de la comarca. Sus poblaciones han disminuido a medida que

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muchas de estas charcas se han ido desecando para transformarlas en cultivos e incluso en vertederos ilegales de residuos sólidos urbanos:     

Sapo partero iberico (Alytes cisternasii) Sapo de espuelas (Pelobates cualtripes) Sapo corredor (Bufo calamita) Sapo común (Bufo bufo) Rana común (Rana perezi)

Los anfibios se localizan siempre en zonas frescas donde pueden encontrar, incluso en las épocas más secas, el grado de humedad necesario para su supervivencia. Además, son de hábitos nocturnos para evitar las horas de mayor insolación, pasando el día bajo piedras, en huecos de paredes o incluso enterrados en la arena. Los anfibios y reptiles no encuentran en estas zonas su hábitat más adecuado debido a que las grandes extensiones de cultivo no cuentan con zonas adecuadas de refugio, alimentación o reproducción al no disponer de zonas húmedas, linderos y setos entre fincas, paredes, zonas pedregosas, etc. No obstante, en las zonas más favorables o en áreas limítrofes con otras unidades ambientales es posible observar ejemplares aislados de las especies más generalistas: h) Aves en la comarca. Son sin duda el grupo de vertebrados más importante de la Comarca de la Sagra. Por su riqueza (más de 120 especies), su abundancia y por la importancia ambiental de muchas de ellas. Esta diversidad de especies es consecuencia de dos factores: por un lado la existencia en la zona de al menos 5 biotopos distintos, y por otro a la abundancia de pequeños y medianos mamíferos que atrae a importantes poblaciones de rapaces que utilizan la región como zona de cría, cazadero, invernada y dispersión. El grupo faunístico más destacable de entre los que habitan estas zonas abiertas es el de las aves, principalmente por el elevado número de especies presentes en comparación con el resto de los grupos de vertebrados. En este ambiente están presentes tanto aves especificas de áreas abiertas, como otras aves de tipo más generalista que visitan estas áreas en busca de alimento, pero que también pueden ser observadas en otros ecosistemas, principalmente fuera de la época de reproducción en la que existe una tendencia generalizada a la dispersión fuera de los enclaves reproductores habituales. Entre los insectos también especies de mariposas y de libélulas. 4.12. AREAS DE ESPECIAL INTERES 4.12.1. Espacios naturales protegidos y zonas sensibles Según se recoge en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, no existe ninguna zona calificada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), en el municipio de El Viso de San Juan. Tampoco existe ningún área de protección de las aves (ZEPA). El más cercanos se encuentran al norte de la provincia de Toledo y corresponde con el ES3110005 correspondiente con la cuenca del río Guadarrama en la provincia de Madrid, tal y como se puede ver en la siguiente imagen:

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Este ES3110005 se encuentra a más de 10 km al norte del municipio de El Viso, e incorpora territorialmente la totalidad del curso del río Guadarrama en la Comunidad de Madrid al igual que diversos Montes de Utilidad Pública, algunos de éstos pertenecientes a la cabecera de cuenca del referido río. 4.12.2. Hábitat de protección especial. En el municipio se han detectado los siguientes elementos de protección especial de acuerdo con la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha:  Vegetación de Ribera (código A). De acuerdo con el Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, estas zonas se deben clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección natural (SRNUPN). 4.12.3. Hábitat de interés comunitario En el municipio se han detectado los siguientes hábitats de interés comunitario de acuerdo con la Directiva europea 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres:  Lino differentis-salvietum lavandulifoliae (código 309094) De acuerdo con el Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, estas zonas se deben clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección natural (SRNUPN). 4.12.4. Hábitats y Elementos geomorfológicos Dentro de los Hábitats o elementos geomorfológicos de especial protección recogidos en el Catálogo Regional de Protección Especial, según el artículo 91 de la Ley 9/1999 de 26 mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, como escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la diversidad están los siguientes:  Galerías Fluviales arbóreas o arbustivas: alamedas y saucedas.  Escarpe natural en las laderas al este del río Guadarrama. Las primeras se encuentran el los márgenes del río Guadarrama y en algunos de los arroyos más grandes. Todas estas zonas se deben clasificar en el POM como suelo rústico no urbanizable de protección natural (SRNUPN). 4.12.5. Especies animales y vegetales amenazadas También se localiza la zona de importancia de las siguientes especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por

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Decreto 33/1998 y para las que se han elaborado distintos planes de recuperación y conservación, según se recoge en el Decreto 275/2003:  Aguila imperial. Especie en peligro de extinción.  Buitre negro. Especie vulnerable. 4.13. VIAS PECUARIAS Según la información facilitada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, las vías pecuarias se encuentran definidas en el término de El Viso de San Juan, según el Proyecto de Clasificación aprobado en diciembre de 1964, corresponden con las dos veredas siguientes:  Vereda de la Calzadilla. Con una anchura de 25 varas (20,89 metros), y que cuenta con una longitud aproximada de 9 kilómetros. Discurre en sentido noroeste- suroeste, y casi paralelo al cauce del río Guadarrama.  Vereda de Palomeque. Con una anchura de 25 varas (20,89 metros) y que cuenta con una longitud aproximada de 5 kilómetros. Parte del extremo este del municipio para cruzar el casco urbano y seguir hacia el sur. La citada Consejería establece una franja mínima de 5 metros de protección a ambos márgenes de su anchura legal que deben clasificarse como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental. De acuerdo con este criterio las anchuras de protección de estas vías son las siguientes: Denominación Vereda Calzadilla Vereda Palomeque

Anchura en metros 20,89 20,89

Longitud en metros 9.000 5.000

Anchura SRNUPA 30,89 30,89

De acuerdo con el Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, estas vías pecuarias y sus zonas de protección (que se han establecido en cinco metros a cada lado) se han clasificado como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental (SRNUPA). En la imagen que se adjunta a continuación, se detallan las vías pecuarias definidas por la Consejería, de acuerdo con la clasificación redactada en 1964.

PLANO DEL TERMINO MUNICIPAL CON LAS VIAS PECUARIAS.

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El Plan de Conservación del Medio Natural establece la elaboración de un Plan de Actuaciones para desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Este Plan de Conservación del Medio Natural es el marco básico de planificación de la gestión del medio natural. Es el documento director para la gestión del medio y los recursos naturales y forestales, donde se establecen los criterios y directrices a seguir. 4.14. PATRIMONIO 4.14.1. Inmuebles catalogados De los siguientes inmuebles solamente el Castillo de Olmos está declarado como Bien de Interés Cultural en función de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. El resto de inmuebles, cuyas fichas se incluyen en el anexo correspondiente con el Catálogo, son los siguientes: Castillo de Olmos. Situado en las cercanías de la ribera del río Guadarrama, en lo alto de un otero junto al cruce del río, hacia Casarrubios. Desde este punto se dominaba visualmente varios kilómetros hacia el oeste y algunos menos hacia el este. Dada su estratégica posición servía como vigía y punto de referencia de toda la zona. Se encargaba también de guardar y cuidar del camino que unía Toledo con el Alto de los Leones, situado en la ribera opuesta del río Guadarrama. Construido entre los siglos VIII y IX por los árabes, fue conquistado por Alfonso VI en 1074. En el año 114 fue donado a la Orden de San Juan. Durante la guerra civil en tiempos de Juan II, el infante Don Enrique y otros señores enemigos del privado del Condestable Alvaro de Luna lo tomaron, y lo destruyeron casi por completo, para inutilizar un punto de control que podía ser ocupado por el enemigo. Después de la demolición ordenada por Juan II quedó una torre cuadrada de unas diez varas o doce de altura, con casi tres de grosor. En la actualidad cuenta únicamente con una torre cuadrangular, incompleta, con una altura entre ocho y diez metros, estando completamente en ruina. El espesor de sus muros es de 230 centímetros, estando formada por fábrica de ladrillo alternado con mampostería de piedras de cantería y cantos rodados. Hace pocos años conservaba un arco de medio punto, estando el resto del castillo arrasado. Destaca la utilización de excesiva argamasa en alguno de los muros y la irregularidad de las hiladas, que demuestra que se construyó muy rápidamente. De los restos de la torre que queda en pie se puede deducir que debió ser más alta, y que probablemente fuera una torre de blanqueo, al presentar una singular cúpula de ladrillo cocido en forma de bóveda de cañón que da indicios de la existencia de un pasillo, y en los alrededores se pueden hallar restos de muro que conducen a la torre. Es demasiado pequeña como para tratarse de una torre del homenaje y presentaba

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saetera solo en dos caras de los muros, justamente las que dan al sur y al oeste. La torre es obra del siglo XV, con cubierta de bóveda de cañón apuntada y puerta con arco conopial, por tanto construida en fecha distinta al castillo islámico, seguramente después de derribada la muralla del mismo, y para fortificar el punto estratégico. A mucha menos altura que la torre que queda en pie, bajando en dirección oeste hacia el río, se encuentra un aljibe, de planta rectangular con bóveda de cañón con arcos fajones, similar a los islámicos de Calatalifa, Canales o Alcalá de Henares. A los pies de estas ruinas se encuentra la carretera CM-4004, por lo que el fácil acceso ha facilitado su deterioro. En los últimos la presencia de una planta de tratamiento de áridos ha aumentado la degradación de esta zona y la del propio monumento, que, si no se toman medidas, desaparecerá en breve plazo en su totalidad. Iglesia Parroquial de Santa Maria Magdalena. Situada en el centro del casco urbano, data del siglo XVI, contando con una reedificación en 1830. Cuenta con una planta de cruz latina. El crucero demuestra una estructura mudéjar de artesa ochavada que se levantaba sobre sus columnas semiexentas en las esquinas del crucero. Las columnas son esbeltas y son las piezas de mayor valor en el interior del templo. La cubierta se encuentra restaurada con elementos metálicos en una solución y altura no adecuadas para la solución arquitectónica del conjunto. El exterior del edificio es encalado y tan solo se adivina una tradición en el ábside de fábrica toledana, ochavado en la torre de ladrillo aplantillado, de tres cuerpos con un óculo de campaña entre pilastras. La presente construcción, al parecer, se levanta sobre restos de un antiguo edificio de la encomienda de San Juan, que fue edificado por Juan de Herrera, aspecto que se detallaba en esta memoria, según la descripción hecha por Madoz en el siglo XIX. Ermita de San Francisco. Situada al norte del núcleo central de la población en uno de los accesos desde la travesía de la carretera, habiéndose quedado exenta al estar en la rotonda de la misma en dicho acceso. Consta de una única planta de fábrica de ladrillo encalada con cubierta de teja en la que destaca la proporción y su reducida escala. Su construcción data del siglo XVIII, y se dice que a principios del siglo XX estuvo destinada a un uso temporal de cementerio.

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En la información recibida de la Delegación de Cultura se reseña un edificio inventariado en la calle Iglesias 6, 8 y 10. Esta edificación no se encuentra en la actualidad, aspecto que ya se reseñaba en el catálogo del POM anterior. 4.15.2. Aspectos de interés y arqueológico En el municipio existe una carta arqueológica realizada en el año 1998 que sirvió de base para la redacción del anterior Plan de Ordenación Municipal. En el momento de redactar este documento no se cuenta con la Carta Arqueológica actualizada. La documentación correspondiente a la carta arqueológica es un instrumento de gestión interna y no de información pública, por lo que debe ser utilizada de manera responsable, estableciendo las garantías y obligación de no hacer públicas, ni incluir en ningún documento que se deba hacer público las coordenadas o identificación planimétrica detallada de la ubicación de los yacimientos arqueológicos. En el caso de localización de bienes del patrimonio histórico, arqueológico y artístico no incluidos en este POM, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de patrimonio Histórico Español, en la que se exige el deber de comunicación dicha localización a la administración competente en materia de patrimonio histórico, antes de continuar con la ejecución de cualquier obra o actuación que pueda conllevar su destrucción. 4.15.3. Aspectos de interés paisajístico El municipio carece de lugares en los que existan valores paisajísticos de importancia, en función de las características que se han detallado en el estudio del medio físico del municipio. Únicamente hay que destacar los aspectos visuales que se producen en el amplio término municipal debido a la agradable paisaje existente motivada por la topografía cambiante y la presencia del cauce del río Guadarrama, en la zona oeste del término municipal, así como en los arroyos que desde el este vierten al mismo. Tales aspectos deben ser tenidos en cuenta ante cualquier actuación que se pudiera producir en el suelo rural del municipio de forma que se mantengan las constantes del paisaje actual. Sobre este particular es difícil pronunciarse de una manera concreta sin que se realice un estudio específico sobre el mismo. No se puede hablar en este caso de aspectos singulares en concreto sino más bien con un carácter genérico. Hay que destacar en este caso las vaguadas situada al este del río, en la zona central del municipio y que es aconsejable preservar. Asimismo conviene destacar la zona del cauce del propio río Guadarrama, a pesar de la agresión que supone soportar las urbanizaciones existentes, y ya legalizadas. Este cauce va definiendo en sus márgenes unas características propias al surgir como una suave depresión 4.15.4. Morfología urbana Se distinguen las siguientes áreas homogéneas  Casco consolidado antiguo.  Zonas de ensanche.  Urbanizaciones exteriores Como se ha indicado anteriormente hay que destacar únicamente la zona del casco consolidado del centro de la población y que corresponde con la zona central, tal y como se puede ver en el plano de finales del siglo XIX, que se adjunta a continuación, y que corresponde con la imagen del caserío de tal época.

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Este núcleo urbano lo constituye un total de diecinueve manzanas de distintas superficies que se mantienen en su morfología actualmente y que constituyen el núcleo central de El Viso de San Juan. Esta zona discurre desde la calle Carrera al oeste de la población hasta los terrenos donde hoy se ubica el Ayuntamiento, en su interior se contaba con la Iglesia. En el plano anterior se detalla la existencia de la Ermita al noreste, siendo exterior a la población, y no se aprecia el cementerio actual, que estaba fuera de la población, puesto que en tal época si existía. Comparando este plano con la imagen actual se puede ver que se mantienen las citadas manzanas, y que únicamente se ha producido en esta zona una colmatación de las parcelas y lo que es más importante han desaparecido dos espacios libres que existían, uno de ellos en la fachada norte de la Iglesia.

Dentro de esta zona los cambios de trazado son mínimos y mantienen la trama urbana anterior. Asimismo se observa que la red de caminos es invariable y ha sido sustituida

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por las calles actuales. Se identifica la fuente y el lavadero que todavía existen en el acceso al pueblo. En esta zona las calles tienen un trazado irregular, ausente de ortogonalidad, que se apoya en la red de caminos preexistentes, y cuentan con las construcciones más tradicionales, si bien no existen restos de interés actualmente salvo la Iglesia ya comentada. La trama viaria se adapta a una topografía suave, que configura manzanas de edificación cerrada, con fachadas o tapias continuas, determinando un espacio público bien definido. En este núcleo urbano la sección de las calles obedece a unos usos antiguos (con anchos variables entre cinco y diez metros) cuando el automóvil aún no había aparecido, pero aún así es suficiente para un tráfico rodado que actualmente sigue siendo escaso. La práctica totalidad de las calles existentes dentro de la zona están pavimentadas, siendo su estado bueno en la mayoría de los casos. Esta pequeña zona central ha permanecido, casi invariable, hasta la década de los años ochenta, que es cuando la población ha ido desarrollándose de una forma extensiva en todo su contorno. Este crecimiento se produjo tan tardío debido a la existencia masiva de construcciones unifamiliares surgidas con anterioridad en las zonas exteriores del propio municipio y que supusieron la presencia de más de dos mil parcelas en urbanizaciones irregulares, hoy ya legalizadas. La ocupación del territorio cercano al río Guadarrama produjo que se estancara el crecimiento del núcleo central. Tras la legalización y control de todas las urbanizaciones y las limitaciones para que siguieran creciendo, aspecto que se consiguió en la década de los años ochenta, el Ayuntamiento optó por que el desarrollo del pueblo se produjera alrededor del núcleo central. En un primer momento con las NNSS aprobadas, y tras la regularización de las citadas urbanizaciones exteriores, se inició el desarrollo de las construcciones en el propio núcleo central consolidándolo, e iniciando un desarrollo hacia el noreste. Al mismo tiempo la población se desarrolla y el pueblo cruza la carretera desarrollándose con zonas industriales de escasa entidad. Posteriormente, tras la aprobación del POM anterior en el década de este siglo XXI, se ha producido el desarrollo hacia el resto de las zonas que hoy existen, manteniéndose las urbanizaciones exteriores en la situación anterior y sin posibilidades de crecimiento. La zona de ensanche urbano es por tanto de formación urbana reciente (últimos quince años), y corresponden con áreas urbanas que por su estructura y tipologías de edificación, se diferencia claramente del núcleo antiguo. Si bien es verdad que el crecimiento urbano se ha efectuado perimetralmente en torno al núcleo poblacional antiguo, este desarrollo se produce consolidando zonas vacantes que existían entre la población y las urbanizaciones exteriores más cercanas. Como ya se ha indicado anteriormente en estas zonas de ensanche se observan tipologías de construcciones aisladas y pareadas fundamentalmente con una estructura basada más en el cumplimiento de la normativa que la consecución de un trazado adecuado a la imagen de la población anterior. Los crecimientos en esta zona son en principio radiales y se apoyan en los caminos que partían del núcleo central y se estructuran en pequeñas unidades que se van enlazando a través de viales comunes. Dentro de estos en el anterior POM existía la previsión de un vial de borde urbano de mayor anchura que fuera vertebrando las distintas unidades. Este vial se ha ido ejecutando en todas las unidades siguiendo el

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esquema marcado en el POM, por lo que en breve se podrá conectar la zona norte y la sur del pueblo a través del mismo a lo largo de toda la zona oeste del núcleo central. El acabado de las calles es de buena calidad con elementos adecuados en todos los casos, aunque se advierte la falta de arbolado en las calles ejecutadas. El trazado de este viario, si bien muestra una buena conexión con la zona del casco consolidado, no siempre está solucionado ya que la vía principal de penetración sigue siendo exclusivamente la carretera. Se observa, que con independencia del cumplimiento de las NNSS y del POM anterior se ha perdido la oportunidad de hacer más amable la urbanización con la presencia de arbolado en las calles y entre las bandas de aparcamiento poder, aspecto que se debe proponer desde el presente POM de forma que se pueda conformar un conjunto homogéneo en toda la población. Para conseguir este efecto es fundamental poder seguir cosiendo todas las actuaciones urbanizadoras existentes de los años sesenta (hoy ya regularizadas) y poder contar con un núcleo sólido central en el municipio. 4.15.4. Otras consideraciones En el caso de localización de bienes del patrimonio histórico, arqueológico y artístico no incluidos en este POM, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de patrimonio Histórico Español, en la que se exige el deber de comunicación dicha localización a la administración competente en materia de patrimonio histórico, antes de continuar con la ejecución de cualquier obra o actuación que pueda conllevar su destrucción. 4.15.5. Encuadre histórico Aunque se da como pueblo antiguo, es más probable que comenzara a tener cierto relieve cuando se despuebla la villa de Olmos. Por la toponimia existente, se justifica una antigua población romana y arábiga, y también una posterior repoblación castellana, que es cuando adquiere su nombre actual. Durante la reconquista la población vivía agrupada alrededor de los castillos, en los cuales podían refugiarse en caso de ataque. Cuando el terreno se pacificaba esta población podía abandonar el refugio de las murallas y colonizar otros territorios cercanos que les sustentara más fácilmente. Este es el caso de la villa de Olmos, que junto con Canales y Calatalifa defendían por el norte la zona del Toledo musulmana. El rey Alfonso VI se refugió en la corte del califa de Toledo Almamun, el cual lo protegió dándole como esposa a su hija Zaida (Isabel) de la cual tuvo a su único hijo Sancho, recibiendo de su suegro los pueblos de Olmos y Canales. A la muerte de Almamum acometió la conquista de Toledo. Alfonso VII, nieto del anterior, donó a la Orden del Hospital de San Juan, en el año 1144, el castillo de Olmos con su Bailía (territorio de alguna encomienda de las órdenes militares) que está en el territorio de

Toledo, entre Canales y Calatalifa, con todos sus términos y pertenencias, tierras, viñas, montes, valles, aguas, huertas, pastos y molino. Olmos estaba integrado por cristianos, mozárabes con algún castellano, y por judios y mudéjares. En 1196 Olmos resiste o se libra del ataque del sultán Almohade Yaqub al Mansur, perdiendo su importancia a partir de entonces al dejar de estar la frontera en Toledo. El Viso de San Juan, al igual que el resto de La Sagra, por sus características naturales ha sido desde siempre un territorio privilegiado desde el punto de vista

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poblacional, con una gran proliferación de lugares una vez que fue definitivamente conjurado el peligro almorávide a partir del primer tercio del siglo XII. A mediados del siglo XV, debía de estar todavía bien habilitado, como lo demuestra el suceso del reinado de Don Juan II…ardía Castilla en revueltas por la enemistad del Príncipe Don Enrique y de los Grandes Señores contra Don Álvaro de luna. El príncipe, el Almirante, el Conde de Benavente y otros magnates, que en 1441 se hallaban en Illescas, marcharon desde allí al Castillo de Olmos, que es del Priorazgo de San Juan, que está ribera del Guadarrama entre Illescas y Casarrubios, y cercáronle y combatiéronle un día; y el Alcayde que lo tenía entretregole al Infante, el cual lo mandó derribar, e todos los labradores de la comarca vinieron luego e lo derribaron". Después de este hecho el Bailío de Olmos trasladó su residencia y construyó un palacio en la vecina villa de El viso, cabeza de la Encomienda Magistral a la que estaban sujetos los territorios de El Viso, Carranque y Palomeque. La Encomienda, sucesora de la Bailía de Olmos, con sede en El Viso perteneció a la Orden de San Juan, que dependía del Gran Priorato de Castilla y León, hasta su enajenación en la época contemporánea. Como ya se ha indicado en 1576 ya se conoce simplemente el nombre de El Viso y es villa en el reino de Toledo, situado en la comarca de Las Arenas. En este año en el cuestionario ordenado por el rey Felipe II, recogido en las Relaciones GeográficoEstadísticas de los pueblos de España, se contestaba por el cura propio de la villa Pedro Alonso de Castrovid, por el Alcalde Alonso Pantoja, y por los ancianos Juan Velázquez y Cristóbal Pantoja ... que la dicha villa de El Viso se llamó así por estar situada en alto y que desde ella se ven muchos pueblos y tierras". En tal fecha pertenecía al señorío de Fernando de Alarcón, comendador de la orden de San Juan y Galio de la misma. Que en este momento (1576) pertenece al señorío de Fernando de Alarcón, Comendador de la Orden de San Juan y Bailío o Comendador de la misma. La desamortización en 1841 priva a la Orden de todos sus bienes que, en malaventa, alcanzan la suma de ochocientos millones de reales. La reina Isabel II, mediante Real Decreto de 26 de julio de 1847, convirtió la Orden de San Juan en Orden civil, dotándola de la máxima categoría posible al figurar tras el Toisón de Oro y por encima de la Orden de Carlos III. De esta fecha es la enajenación de múltiples propiedades de la Encomienda de San Juan, entre las que se puede citar la mezquita del Cristo de la Luz, en la ciudad de Toldo, cuya propiedad pasa al Estado en la década de 1850. En el diccionario Geográfico-Estádistico-Histórico de Madoz (1848-1850) se detalla el estado de la villa en 1.850, indicándose que correspondía con un municipio que se denominaba por Viso de Illescas, y que contaba con Ayuntamiento propio, perteneciendo al partido judicial de Illescas. La descripción que se hace es digna de conocerse: Con clima vario, y se padecen las enfermedades propias de cada estación. Tiene 400 casas de piso bajo, la del ayuntamiento, la encomienda magistral que lleva el nombre de esta villa, y que se dice que fue erigida por el arquitecto Herrera; escuela de primeras letras, dotada con 4.460 reales de los fondos públicos a la que asisten 23 niños; iglesia parroquial /Sta. María Magdalena), curato de primer ascenso de provisión ordinaria, cuyo templo fue reedificado en 1830 y en las afueras el cementerio, es notable en esta iglesia la momia del cadáver de Don Gerardo, prior de San Juan, que se conserva al lado del Evangelio, con sus vestidos de terciopelo negro, e insignias de ballero de la orden. El termino comprende 2 prados boyales, 2

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huertas, un soto a orillas del río Guadarrama, propio de la Encomienda magistral, poblado de álamos negros y blancos, y tierras de labor, cuya fertilidad es de 9 por 4. Produce trigo, cebada, centeno, algún vino y verduras, se mantiene el ganado del país, y se cría caza menor. Industria, la arriera para la exportación de cereales y conducción de castañas, judías y pimiento en polvo que traen de la Vera de Plasencia. Población, 400 vecinos, 430 almas. El rey D. Alfonso VII hizo donación del Castillo de Olmos a la orden de San Juan en 1140, y el comendador de ella que vivía en este castillo hizo edificar su casa cerca del mismo, de lo cual se cree tuvo origen la población.

Las fiestas locales son los días 15 de mayo, 22 de julio y 24 de agosto, con la celebración de San Isidro, Santa María Magdalena y el Cristo de la Buena Muerte. La localidad ha estado siempre vinculada a la encomienda de San Juan. 4.16. MEDIO SOCIOECONÓMICO 4.16.1. Aspectos demográficos y sociológicos: Censo poblacional En función de los datos suministrados por el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, y de los recogidos en diversas fuentes (entre las que destaca los estudios de Caja España y el Instituto Nacional de Estadística) para estos últimos años, podemos evaluar la situación del municipio a lo largo de la última década, en función de los crecimientos producidos: AÑO 1950 1960 1970 1981 1990 1993 1994 1995 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

TOTAL

HOMBRES 386 381 345 361 492 658 756 873 993 1.065 1.106 1.170 1.252 1.320 1.507 1.756 2.092 2.339 2.618 3.058 3.319 3.558

MUJERES

337 387 458 522 563 585 635 677 719 823 952 1.130 1.262 1.430 1.667 1.815 1.932

321 369 415 471 502 521 535 575 601 684 804 962 1.077 1.188 1.391 1.504 1.626

CRECIMIENTO INTERANUAL

A continuación se adjunta la pirámide poblacional del municipio:

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En la memoria del POM vigente (aprobado en 2002) se efectuaba un estudio de la población existente y se realizaba una estimación de la propuesta poblacional: En últimos años de la presente década el crecimiento de la población del municipio ha sido de 573 habitantes de derecho, con un valor del 116%, y con crecimientos anuales medios superiores al 10%. Con tal crecimiento es lógico que el Ayuntamiento se haya alertado y pretenda preparar su término municipal a través del presente POM para poder acoger la evolución actual. El crecimiento parece haber irrumpido en el término en la presente década en la que ha sufrido un crecimiento muy acusado con un índice medio anual superior a 75 habitantes que supone un diez por ciento aproximadamente. Tal aumento poblacional puede ser fruto del pequeño crecimiento económico que ha supuesto la instalación de diversas industrias, y del propio crecimiento general producido en la comarca. Con independencia de ello hay que indicar que la población marcada corresponde con la existente en el municipio censada si bien en la misma no aparece la población estival y de fin de semana que ocupa las urbanizaciones de viviendas unifamiliares existentes en el municipio. Esta población es mucho más elevada que la que realmente está censada, dado que en la actualidad el número de parcelas existentes de las urbanizaciones actuales es muy superior a 2.000 unidades. Conviene indicar también que la proximidad de Madrid y la existencia de una demanda constante de vivienda de segunda residencia en la zona, hace que esta comarca cuente con una población flotante de importancia que altera sobremanera cualquier estadística o censo poblacional. En función de las poblaciones existentes se tiene las siguientes densidades. 1.970 6,47 Hab/km2. 1.980 6,77 1.985 7,84 1.990 9,23 1.993 12,34 1.995 16,38 1.998 19,98 Obteniéndose una densidad poblacional baja en función de la estructura de la zona, pero que sin embargo se ha triplicado en los últimos treinta años. En El Viso de San Juan se dan asimismo los mismos problemas que se tienen en los municipios colindantes motivados por las urbanizaciones exteriores que son consecuencia de las condiciones de oferta y económicas producidas en la época de 1.960-1.980. En estas zonas la oferta es barata y como tal el comprador en términos absolutos la tiene sin pararse a pensar de que al no disponer de servicios y no gozar de ordenación específica la oferta es en realidad cara. El proceso continua cuando la administración actúa tardíamente en la resolución del problema. 4.2. Proyecciones de población En base a los datos tan significativos que se producen en el municipio se puede realizar una proyección de la población durante el periodo de aplicación previsto para el presente POM. En una primera proyección se puede considerar el crecimiento de los últimos años como media para los siguientes diez años, con un valor entre el 10% y el 15% anual, cifras que se están manteniendo constantemente actualmente. De esta forma la previsión de la población para los años siguientes, en función de los porcentajes citados, sería la siguiente: - Año 2000 Entre 1171 y 1224 habitantes - Año 2005 Entre 1886 y 2463 habitantes

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En una segunda proyección se puede considerar que en los siguientes tres años se mantenga el mismo nivel de crecimiento entre el 10% y el 15%, y se reduzca dicha evolución en los cinco siguientes años entre el 5% y el 10%. De esta forma la previsión de la población para los siguientes años, en función de los porcentajes citados, en esta segunda proyección, sería la siguiente: - Año 2000 Entre 1171 y 1224 habitantes - Año 2005 Entre 1562 y 2154 Habitantes Se considera que las siguientes proyecciones se deben ir ajustando en los primeros tres años siguientes con el fin de conocer su evolución real y, en todo caso, reconsiderar las previsiones efectuadas. No obstante en el presente P.O.M. se debe dar solución a la población prevista con la primera proyección al ser ésta la más probable que se produzca. Extrapolando tales valores a un periodo mayor de tiempo se puede deducir que la población dentro de una década puede estar entre 3.037 y 4.953 con las cifras anuales supuestas. Para realizar tal afirmación es conveniente conocer las previsiones que la Comunidad de Madrid ha previsto para toda su área sur y cuyo horizonte es del año 2005 con la creación de nuevas vías de comunicación y mayores niveles de accesos a la capital. Asimismo hay que recordar la previsión de una nueva autovía de peaje entre Madrid y Toledo y una nueva carretera que unirá Fuenlabrada con Illescas. En función del emplazamiento de El Viso se debe contar con la presión de los municipios colindantes de Madrid en los que su crecimiento ha sido, en gran parte de una manera desordenada y en los que no ha existido un control urbanístico suficiente. Por todo ello se pretende contar con un documento capaz para poder resolver tales situaciones sin que se produzcan los problemas habituales en casos similares. Con las previsiones citadas y considerando la media, actual de El Viso de San Juan en el casco urbano, de 2,50 habitantes por vivienda, se debe realizar una previsión de suelo con una capacidad entre 1214 y 1981 viviendas. Tales cifras se deben aumentar con las correspondientes a las viviendas de segunda residencia, que existen en el municipio en un número superior a 1600 viviendas, dentro de las 2000 parcelas ya citadas. 4.3. Segunda residencia. Crecimiento poblacional Sobre tal aspecto conviene realizar un estudio sobre las densidades de cada zona del municipio con el fin de conocer el número de habitantes realmente censados en relación con las viviendas de cada zona o unidad. AÑOS 1960 1970 1981 1991

TOTAL VIVIENDAS 107 114 917 1.828

VIVIENDAS PRINCIPALES 42 107 116 185

VIVIENDAS SECUNDARIAS 66 5 779 1.617

VIVIENDAS DESOCUPADAS 1 2 22 23

CENSO POBLACION 381 345 361 553

Se observa que el crecimiento de viviendas es mucho más fuerte en las viviendas secundarias que corresponden con las de las urbanizaciones exteriores. En estas el aumento en la última década es del 107,57% frente al de las viviendas de primera residencia que asciende a un 59,48%. Analizando las cifras anteriores se observa que el censo de habitantes se ubica prácticamente en el casco urbano que asume más del 50% del total. No obstante su número de viviendas solamente ascienden al 10,12% del existente en el municipio. Esto es debido al importante número de viviendas de segunda residencia existentes, y al recelo a empadronarse los propietarios de dichas construcciones, a pesar de que ya viven en múltiples ocasiones a lo largo de todo el año en ellas. Tales viviendas se encuentran preferentemente en las unidades exteriores al casco urbano y son fruto del crecimiento descontrolado en la comarca de la Sagra y del sur de Madrid, en los años de las décadas sesenta y setenta.

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Por tales motivos de observa un doble comportamiento en el municipio, en lo que se refiere a su crecimiento poblacional y a su demanda residencial, en función de la zona urbanística en concreto. En primer lugar el crecimiento poblacional proyectado en el apartado anterior se debe ceñir básicamente al casco urbano de El Viso que soporta el mayor porcentaje del del mismo, costeando la mayoría de los servicios existentes. De esta forma parece lógico pensar que dicho aumento se debe ubicar en las zonas más cercanas al centro urbano, de forma que en estas zonas se deben prever las dotaciones y equipamientos necesarios para el futuro próximo y en función de la demanda y número previsto. Tal apreciación se debe constatar en la solución de la ordenación proyectada para la zona central, en la que el crecimiento del mismo se realiza cerrando el núcleo urbano en un proceso rápido a través de una clasificación de suelo urbano, que se desarrolla en diversas unidades de actuación independientes. En segundo lugar tenemos las zonas exteriores cuyo comportamiento es totalmente distinto. En estas zonas se ubican viviendas de fin de semana y de personas que aunque residan habitualmente no se han empadronado todavía. No obstante la población real o de hecho asciende en estas zonas a más de 4.000 personas, como se puede comprobar en un fin de semana o en los periodos vacacionales. En esta zona se debe prever asimismo un crecimiento de la demanda residencial, si bien, y sobre la base de los últimos sectores desarrollados, en la actualidad aquella está garantizada con la oferta existente con menores unidades para un periodo inferior al del resto.

Como se puede ver las previsiones del POM anterior se han cumplido y nos encontramos con una población de más de 3.058 habitantes (2008) valor que similar al que se establecía en el anterior documento para los años 2010-2011, tras una década de aplicación del POM. El valor anterior se verá incrementado con los nuevos padrones de los siguientes años que recogerán las ocupaciones de las más de ciento cincuenta viviendas que se encuentran en construcción, y del suelo preparado para acoger otras más, con las últimas urbanizaciones aprobadas y en ejecución. Por todo ello se puede afirmar que las previsiones del anterior POM se han cumplido con creces, ya que la población real actual censada en el municipio es superior a la inicialmente calculada. En los últimos años se ha producido un aumento considerable de la población en El Viso, ya que se ha duplicado solamente en cinco años, tras la puesta en vigor del POM anterior. El movimiento natural de la población se detalla en el siguiente cuadro: NACIMIENTOS DEFUNCIONES CRECIMIENTO VEGETATIVO MATRIMONIOS TASA BRUTA NATALIDAD % TASA BRUTA MORTALIDAD TASA BRUTA NUPCIALIDAD

2000 13 10 3

2001 16 13 3

2002 11 9 2

2003 24 6 18

2004 31 9 22

2005 25 9 16

2006 37 10 27

2007 49 7 42

2008 53 13 40

2009 55 8 47

10 10,7

7 12,4

5 7,8

12 14,7

12 17,2

25 11,28

22 14,93

22 18,72

26 16,6

27 16,0

8,3

10,1

6,4

3,7

4,7

4,06

4,03

2,67

4,1

2,3

8,3

5,4

3,5

7,4

6,2

11,28

8,88

8,40

8,2

7,9

Este crecimiento es superior a los que se están produciendo en pueblos cercanos, a pesar de que el crecimiento de los pueblos de la comarca de La Sagra ha sido muy elevado en los últimos años. Hay que destacar que este crecimiento, al igual que en otros municipios (Ugena, Illescas y Yuncos, sobre todo) ha sido fruto de la existencia de un planeamiento municipal general que ha permitido el mismo. En estos casos se ha podido ver que los pueblos que estaban preparados para recibir este fuerte

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desarrollo urbano han sido capaces de hacerlo mejor de aquellos que no lo tenían y que han tenido que recurrir a reclasificaciones, muchas de las cuales no han quedado integradas adecuadamente en el conjunto urbano existente. La población marcada corresponde con la existente en el municipio censada si bien en la misma no aparece la población estival y de fin de semana que ocupa las urbanizaciones de viviendas unifamiliares existentes en el municipio. Esta población es mucho más elevada que la que realmente está censada, dado que en la actualidad existe un número de viviendas destinada a segunda residencia. Las tasas demográficas del municipio, comparándolas con la Comunidad de CastillaLa Mancha y con España, son las siguientes: TASAS DEMOGRÁFICAS % MUNICIPIO COMUNIDAD ESPAÑA DEPENDENCIA 32,3 49,1 46,2 ENVEJECIMIENTO 6,0 17,6 16,9 MATERNIDAD 26,4 21,4 21,0 TENDENCIA 126,1 103,8 106,4 REEMPLAZO 248,0 147,8 120,6  DEPENDENCIA. Es el índice entre la población joven (menor de 15 años) y adulta (mayor de 64) y la población media (entre 15 y 64)  ENVEJECIMIENTO. Es el índice entre la población mayor de 64 años y la población total.  MATERNIDAD. Es el índice entre la población de niños (menor de 4 años) y las mujeres (entre 15 y 49 años).  TENDENCIA. Es el índice entre la población de niños menores de 4 años y los niños de 5 a 9 años.  REEMPLAZO. Es el índice entre la población joven entre 20 y 29 años y la población entre 55 y 64 años.

Las migraciones exteriores e interiores son las siguientes: MIGRACIONES INTERIORES MIGRACIONE EXTERIORES SALDO INMIGRAC EMIGRAC SALDO INMIGRAC EMIGRAC 2003 190 347 157 34 35 1 2004 266 409 143 21 21 0 2005 190 385 195 19 22 3 2006 171 418 247 61 62 1 2007 322 613 291 57 66 9 2008 204 546 342 62 62 0 2009 204 555 351 25 27 2 VARIACIONES RESIDENCIALES

Las migraciones son favorables hacia los que acuden al pueblo, debido a la población extranjera que supone más de diez por ciento del censo de la población en el momento actual. La población extranjera censada en el municipio es muy elevada, ya que en el año 2008 suponía el 13,57% del total de la población, habiéndose reducido al 11,90% en el año 2010. Esta cifra es superior a la media provincial y nacional. Entre la población extranjera hay que destacar la elevada presencia de personas de nacionalidad marroquí y rumana con más de un centenar en cada caso, y los nacidos en Ecuador y Colombia, con más de treinta personas de estas nacionalidades. PAIS EUROPA AFRICA AMERICA ASIA TOTAL POBLACIÓN EXTRANJERA 2006

2008 TOTAL 129 123 151 12 415

% 31,40 23,80 41,30 3,50

2010 TOTAL 152 147 108 17 424

% 35,90 34,70 25,50 4,00

4.16.2. Proyecciones de población La proyección de la población se ha analizado de igual forma que se indicaba en la memoria del anterior POM, cuyas estimaciones han sido correctas, en función de los

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datos obtenidos de desarrollo urbano. Por esto las proyecciones del POM actual se basan en dos aspectos:  Previsiones del Plan de Ordenación Territorial: Estrategia Territorial de CastillaLa Mancha.  Proyecciones derivadas del diagnóstico del desarrollo del anterior POM. Estas proyecciones se ajustan, por tanto, a las previstas en el documento de avance del Plan de Ordenación Territorial: Estrategia Territorial de Castilla-La Mancha, redactado por la Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda que establece un crecimiento del 192,49% para el periodo 2008-2033 en el Área de influencia regional de La Sagra.

Este crecimiento es fruto de los estudios realizados en el citado POT que se transcriben a continuación: En la prospectiva realizada por el POT Regional se ha analizado en detalle, para cada uno de los 919 municipios, la proyección de su población anual entre 2009 y 2033. Los cálculos toman como base el mantenimiento de la tendencia 2004-2008, pero corrigen sus desequilibrios. Esta previsión de la evolución demográfica municipal se basa en un proceso que consta de tres fases:  La identificación del indicador de la evolución demográfica municipal 2004-2008 que mejor caracteriza los rasgos diferenciales de la evolución de cada municipio en el cuatrienio.  La proyección, a 2033, de la continuidad de este indicador, denominado “esfuerzo demográfico municipal”, que se basa en la simulación del impacto de las variaciones absolutas anuales de población sobre el número de residentes del municipio modelizado como una superficie, y  La introducción, en las 919 proyecciones así obtenidas, de tres correcciones derivadas de otros tres grandes criterios de política territorial regional:  La incorporación, a las previsiones del POT ET, de las proyecciones demográficas de los POMs Subregionales en trámite que cuentan con informe favorable del órgano regional competente, cuando éstas últimas resulten superiores a las estimaciones estadísticas anteriores,  La aplicación, a todas las previsiones de crecimiento, de un umbral máximo de sostenibilidad del desarrollo urbano establecido4 en tasas trienales máximas de incremento demográfico del 20 %, y  La inversión, a 2033, de los procesos terminales de colapso demográfico de los pequeños municipios rurales de las periferias montañosas, fijando como objetivo horizonte que ningún municipio tenga, en 2033, menos de 50 residentes. En conjunto, esta batería de hipótesis da continuidad, hasta 2033, a un proceso de evolución demográfica semejante al del periodo 2004-2008, pero corrigiendo sus desequilibrios; y coordinando las previsiones demográficas de los POMs con las políticas territoriales regionales. Este proceder suministra tasas de incremento demográfico agregado muy homogéneas para todo el periodo: se encuentran cercanas a la media cuatrienal (10,19%), y a la media anual (2,46%). En ambos casos, son ligeramente inferiores (un 3%) a las reales del periodo base (2004-2008). En términos absolutos, el MTH del POT ET prevé una capacidad máxima de acogida de 3.747.463 residentes en 2033, frente a los 2.043.100 realmente empadronados en los municipios en 2008 (un incremento de 1.704.363 nuevos residentes en 25 años: 68.174 nuevos residentes/año). Este resultado agregado de la evolución demográfica prevista por el MTH procede de la suma de 919 saldos demográficos municipales específicos. Uno de los cortes más significativos de la agregación es la distinción entre los municipios que crecen demográficamente y los que decrecen en el periodo 2008-2033, según se refleja en la tabla adjunta:

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Dentro de los municipios expansivos se encuentra El Viso de San Juan, otorgándole al municipio un crecimiento acelerado, tal y como se observa en la memoria del POT: Este corte entre municipios demográficamente expansivos y demográficamente regresivos, que incorporan las previsiones poblacionales del MTH 2033, proviene de la evolución reciente del Sistema de Asentamientos:  Los núcleos con fuertes tasas de expansión demográfica se concentran en la Corona de la Región Centro Peninsular y en las áreas de influencia de Guadalajara, Toledo, Cuenca y Ciudad Real … Se debe hacer hincapié en que esta previsión es una hipótesis de máximos, que nos permite planificar la capacidad de acogida del territorio en el medio plazo. Aunque la coyuntura económica actual invita a pensar que las tendencias de crecimiento población van a moderarse significativamente, debemos ser concientes de que un proceso como el acontecido en los últimos cinco años puede volver a suceder, y el planteamiento que hace este POT Regional es preparar el Modelo Territorial para procesos de este tipo en el futuro próximo. Para corregir las posibles desviaciones en el largo plazo, la base de datos de la prospectiva demográfica se actualizará anualmente con los datos del INE, y este apartado reflejará las variaciones que experimente el modelo en las revisiones periódicas del POT Regional.

Por último se indica que el POT:ER establece que todos los municipios deberían tener planeamiento redactado pero hay algunos que requieren acortar los tiempos para disponer cuanto antes de un instrumento de planificación municipal actualizado. Se trata de aquellos municipios que, en función de las previsiones del POT ET, van a sufrir un aumento de población mayor a medio plazo. Al analizar el Sistema de Asentamientos, se agruparon las ciudades en varios Subsistemas en función de su rango-tamaño. Muchos núcleos no verán modificado su rango: pertenecían a un Subsistema y en él aparecen reflejados en las proyecciones; es el caso de las capitales provinciales, que ya se encuentran en la cúpula del Subsistema urbano. Pero hay otros núcleos que pueden experimentar un salto de rango; en esos casos, el planeamiento debe preparar el municipio con la suficiente antelación para que sea capaz de asumir su nueva función. Cuando el planeamiento ya está en revisión o tramitación, es posible que no sea preciso modificarlo. Sin embargo, hay ciertos casos en los que núcleos que pueden saltar de rango y aún no han previsto la revisión o adaptación de su planeamiento. Esos casos son prioritarios y los Ayuntamientos correspondientes deben recibir especial atención para acelerar el proceso de redacción del planeamiento municipal. La tabla que se adjunta a continuación contiene todos los municipios correspondientes a los rangos 1, 2, 3 y 4, es decir: los superiores en la escala rango-tamaño. Por debajo del rango 4 los problemas no dejan de existir cuando hay salto de rango; pero la entidad de los mismos es menor. Dada la necesidad de ajustar el planeamiento del grupo de municipios de mayor tamaño o dinamismo, la tabla ofrece indicaciones sobre las prioridades.

Entre estos municipios se encuentra El Viso de San Juan al que el POT le otorga los siguientes valores: El Viso San Juan

Tasa % 2000-2008 161,37

Rango 2008 3

Rango 2033 4

Salto de rango 1

Población 2008 3.058

Población 2033 14.903

Tasa % 2000-2008 387,33

Tomando estos datos el POT establece una población en el año 2033 de 14.903 habitantes para el municipio. Tras el análisis de los datos anteriores el crecimiento que el POT ha establecido para el municipio en el horizonte 2010-2022, que corresponde con el periodo de ejecución del POM, ascendería a una población algo más de 10.000 habitantes.

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Este valor se produce en el municipio tras efectuar una proyección de la población durante el periodo de aplicación previsto para el presente POM, que es de doce años durante los cuales el crecimiento poblacional estará en la cifra cercana al 200% para el periodo de vigencia del POM. En este sentido, en una primera proyección se puede considerar un crecimiento, similar al de los últimos años, que se sitúa entre el 10,00 y el 12,50% como media para los siguientes doce años. De esta forma la previsión de la población para los años siguientes, en función de los porcentajes citados, sería la siguiente:  Año 2022 Entre 9.597 y 12.568 habitantes En una segunda proyección, que se considera como la más probable, se puede considerar que en los siguientes cuatro años se reduzca algo el nivel de crecimiento, debido a la situación económica actual, y que aumente a continuación. En este sentido se estima un crecimiento entre el 5% y el 7% en los primeros años y que continúe con posteriormente con los porcentajes fijados anteriormente entre el 10% y el 12%, en función del desarrollo que se estaba produciendo en toda la comarca de la Sagra, y que es probable que se recupere en tal periodo. De esta forma la previsión de la población para los siguientes años, en función de los porcentajes citados, en esta segunda proyección, sería la siguiente:  Año 2014 5.025 habitantes  Año 2022 11.203 habitantes Se considera que las siguientes proyecciones se deben ir ajustando en los primeros cuatro años siguientes con el fin de conocer su evolución real y, en todo caso, reconsiderar las previsiones efectuadas. No obstante en el presente POM se debe dar solución a la población prevista con la primera proyección al ser ésta la más probable que se produzca. En la imagen siguiente que se adjunta (obtenida de los estudios de Caja España) se pueden observar los porcentajes de crecimiento de los municipios de la provincia de Toledo, en la última década, en la que destaca la zona de la Sagra y el contorno de la ciudad de Toledo. Extrapolando tales valores al periodo de tiempo citado se puede deducir que la población dentro del periodo de doce años previsto por la TRLOTAU para las previsiones del plan de ordenación municipal debe estar entre 11.203 y 12.568 habitantes con las cifras anuales supuestas. Por todo ello se pretende contar con un documento capaz para poder resolver tales situaciones sin que se produzcan los problemas habituales en casos similares. Segunda residencia. Crecimiento poblacional En el municipio de El Viso la segunda residencia adquiere una importancia muy elevada, ya que existe un porcentaje muy elevado de la misma, tal y como se puede ver en la siguiente tabla:

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AÑO 1960 1970 1981 1991 2001 2008 2010

Total viviendas 107 114 917 1.828 3.314 Sin datos Sin datos

Viviendas principales 42 107 116 185 492 Sin datos Sin datos

Viviendas secundarias 66 5 779 1.617 2.744 Sin datos Sin datos

Viviendas desocupadas 1 2 22 23 73 Sin datos Sin datos

Censo población 381 345 361 553 1.252 3.058 3.558

Habitantes/ vivienda 3,56 3,02 0,39 0,30 0,38 -

Se observa que el crecimiento de viviendas es mucho más fuerte en las viviendas secundarias que corresponden con las de las urbanizaciones exteriores. En estas el aumento en la década 1991-1981 fue del 107,57% y en la década 2001-1991 ha sido del 69,69%, frente al crecimiento de las viviendas de primera residencia que fue del 59,48% y del 165,94% respectivamente. Esto ha sido consecuencia del efecto que ha tenido la aprobación de las primeras NNSS, las cuales legalizaron definitivamente las urbanizaciones exteriores de El Viso y permitieron la construcción de viviendas unifamiliares en las parcelas vacantes, en el suelo libre en tal momento. En la siguiente década se ha seguido construyendo en las parcelas vacantes de estas urbanizaciones, pero ha empezado ha desarrollarse las ampliaciones del casco urbano con las segundas NNSS que preveían estos nuevos desarrollos. Al mismo tiempo se ha conseguido, en esta década de 2001-1991, poder fijar a cierta población que se ha hecho residente en el pueblo aunque viva en una de las urbanizaciones exteriores. Como se puede ver en la tabla anterior el porcentaje final de viviendas secundarias va descendiendo paulatinamente, y este proceso se constata en la siguiente década (2010-2001) en la que los nuevos desarrollos del anterior POM han invertido las construcciones las cuales se producen masivamente en el contorno del casco urbano, tal y como pretendía el citado POM. Tomando únicamente los datos del censo por unidades urbanas (cuya tabla se ha incluido en el apartado 1.4.4 de esta memoria) la población residente en el núcleo urbano de El Viso en el año 2008 alcanzaba el 65% del total del municipio, invirtiendo la tendencia anterior existente y que suponía en el año 2001. En el censo de habitantes actual se constata que el casco urbano cuenta con el 65% de la población censada, superando al 50% del año 2001. En cualquier caso es evidente que el desarrollo de las urbanizaciones exteriores, aunque en menor medida, se sigue produciendo ya que los terrenos estas disponibles en la actualidad para ser ocupados directamente al estar todas las urbanizaciones legalizadas actualmente. Por este motivo se mantiene un importante número de viviendas de segunda residencia existentes cuyos habitantes siguen sin empadronarse en el municipio. De la consulta de la tabla anterior se puede ver que el porcentaje de viviendas secundarias es muy elevado y es debido a la población estival o de fines de semana que tiene el municipio. Estas viviendas se encuentran en las unidades exteriores al casco urbano y son, como ya se ha indicado, fruto del crecimiento descontrolado en la comarca de la Sagra y del sur de Madrid, en los años de las décadas de los años sesenta y setenta. Por tanto se mantiene el doble comportamiento en el municipio, en lo que se refiere a su crecimiento poblacional y a su demanda residencial, que influye tanto en la población censada como en las previsiones de crecimiento residencial.

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El crecimiento poblacional indicado en el apartado 4.2 anterior corresponde a la población censada o empadronada, que básicamente se asienta en el caso urbano, y en las zonas conectadas con este. Por este motivo es lógico pensar que el desarrollo concéntrico del núcleo central de El Viso se mantenga con el presente POM y se posibilite el agrupamiento de toda esta zona. En estas zonas se deben prever las dotaciones y los equipamientos necesarios para el futuro próximo, en función de los nuevos desarrollos previstos. Las zonas exteriores al núcleo central están constituidas por las urbanizaciones exteriores, y en ellas el comportamiento poblacional es distinto, como ha quedado demostrado. En estas zonas se ubican viviendas de fin de semana y de periodos vacacionales. No obstante la población real o de hecho asciende en estas zonas a más de 4.000 personas, como se puede comprobar en dichos periodos. Tal y como ya se efectuó en el anterior POM, los crecimientos en estas zonas se deben limitar a las construcciones de las parcelas vacantes, sin que se deban prever ampliaciones de las mismas. De esta forma se limitan estas urbanizaciones, las cuales se encuentran además en zonas donde el entorno natural no permite ampliaciones. De igual forma en estas urbanizaciones es difícil dotarlas de equipamientos rotacionales adecuados debido a su dispersión. Además la demanda residencial en estas zonas ha ido descendiendo ante la imposibilidad de nuevos crecimientos y ante la negativa de reclasificaciones del suelo rústico existente. 4.16.3. Proyecciones de expansión y desarrollo residencial En función de los datos de la información indicados se puede diagnosticar que en los próximos años el municipio va a mantener su nivel de crecimiento demográfico actual. Analizando el mismo se ha podido determinar el número aproximado de viviendas que se deben programar para los próximos doce años que suponen el periodo de vigencia del presente POM. Tal y como se ha indicado el presente POM, el crecimiento poblacional se debe prever en el entorno del casco urbano actual por lo que, de acuerdo con las previsiones de este POM, que siguen las mismas indicaciones del Plan de Ordenación Territorial de castilla-La Mancha. Esto quiere decir que el crecimiento de la población estimado entre 11.203 y 12.568 habitantes se debe prever mayoritariamente en el contorno urbano. Dentro de este valor únicamente se ha evaluado el correspondiente con el crecimiento poblacional propio del desarrollo de los últimos años sin evaluar el posible aumento debido a la población estival. De esta forma parece lógico pensar que dicho aumento se debe ubicar en las zonas más cercanas al centro urbano. Este aumento poblacional supone un crecimiento entre 3.572 y 4.210 viviendas a razón del índice de 2,14 habitantes por vivienda principal, sobre el número de viviendas existente en la actualidad. Estos valores deben ser lo que, al menos, se prevean en el POM para el desarrollo del municipio basados únicamente en el crecimiento vegetativo del mismo. Es necesario, tal y como también establece el POT, tener un factor de contingencia o de corrección de rigidez, en el que se tenga en cuenta no sólo la población del municipio y su entorno, sino el plazo de vigencia estimado para el planeamiento. Para el periodo de doce años que establece el TRLOTAU, el valor usual del coeficiente de corrección de la rigidez oscila entre 2 y 2,5. Esto quiere decir que debería clasificarse

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suelo para que en todo momento durante la vida prevista del POM se disponga al menos de dos veces y medía el crecimiento vegetativo. Este coeficiente, que siempre se evalúa por todos los urbanistas en la última década en Europa, se puede reducir en este caso ante las particularidades del municipio se podría reducir entre 1,75 y 2,0. De esta forma el POM, tomando el valor medio del crecimiento de viviendas anterior, corregido con el citado factor de rigidez, se debe debería prever suelo para un crecimiento entre 6.251 y 8.420 viviendas En el POM se prevé una capacidad en torno a 6.000 viviendas en el horizonte de doce años, para permitir un aumento de la población de hecho en torno a los 7.000 habitantes indicados anteriormente. Se prevén aumentos poblacionales en los suelos urbanos no consolidados, que son los mismos existentes en el vigente POM, y en los suelos urbanizables residenciales que se prevén en el presente POM. Hay que indicar que estos aumentos estás además justificados en esta zona, en la que se ha generado y se seguirá contando con una oferta importante de empleo cierto a corto y medio plazo, que lógicamente vendrá acompañada de un aumento de la población, y de, lo que es aún más importante, de una fijación de esta población en el territorio, con el fin de contar con la cercanía a los centros de trabajo. Por todo ello el planteamiento metodológico en la relación entre la proyección poblacional y la propuesta del número de viviendas necesarias que recoge el POM se efectúa sobre la necesidad de garantizar un margen de maniobra que permita responder a posibles inflexiones no previstas de la demanda sobre la base de las tendencias que tiene la comarca. Conviene indicar que el comportamiento de la demanda primaria (alojamiento) es básicamente demográfica, y responde a ciclos largos, y sin embargo los componentes de carácter económico responden a ciclos cortos y se basan sobre aspectos coyunturales. El comportamiento demográfico lo conocemos del análisis y evolución poblacional, el socioeconómico está mucho más abierto, y en este caso obedecería a los siguientes condicionantes:  Proximidad a la capital regional y comarcal, que se encuentran en crecimiento poblacional  Existencia de la autovía de peaje AP-41, con salida directa a El Viso.  Puesta en funcionamiento de la autovía de la Sagra, que discurre por el municipio.  Creación de diversas zonas industriales.  Posibilidad de ubicar centros logísticos.  Aumento de la oferta de suelo residencial en el municipio. Evidentemente el Ayuntamiento ha apostado por el crecimiento controlado de su población y para ello ha tomado dentro de su ámbito competencial cuatro decisiones fundamentales: a) Supresión de cualquier crecimiento de las urbanizaciones exteriores, manteniendo las zonas legalizadas y dejando pendientes las previsiones de legalización del anterior POM. b) Creación de una oferta de suelo suficiente para los próximos doce años que reduzca el precio del mismo al aumentar la competencia que se produce, y permita nuevas tipologías residenciales, al tiempo que cree unos sistemas generales viarios y de zonas verdes que reordenen los nuevos crecimientos. c) Creación de varias zonas industriales apoyadas en la autovía de La Sagra y en las cercanías de la autovía de peaje, con acceso directo a la población, que ante la existencia de una autovía de primer orden permitirá el emplazamiento de

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d)

diversas industrias de ámbito regional y nacional, con el consiguiente aumento del empleo y de la población residente. Creación de suelos de uso terciario con capacidad suficiente para poder ubicar nuevos usos comerciales que se requerirán con la población prevista, ubicados en la carretera de acceso con la mejor movilidad y accesibilidad posible.

Por tal motivo la oferta de suelos urbano no consolidado y urbanizable que el POM establece es consecuencia de estas consideraciones, y es ligeramente superior a la que resultaría de aplicar un número exacto de viviendas sobre el crecimiento poblacional vegetativo. Aplicar este último criterio significaría abocar al municipio a una limitación excesiva y muy alejada de la dinámica real de funcionamiento de un municipio con crecimiento poblacional demostrado. En este mismo sentido conviene indicar que la existencia de un mercado de suelo capaz y sin restricciones excesivas supone, por sí solo, una elevación de los crecimientos poblacionales, al tiempo que significa poder contar con una demanda muy abierta de suelo que posibilita la competencia y reduce los precios de adquisición finales. Para el cálculo de la población se indica que la media actual de habitante por vivienda en El Viso de San Juan, contabilizando únicamente las viviendas principales o de primera residencia asciende a 2,15. Esta cifra es la que realmente operará para conocer la demanda real del municipio, manteniéndose esta para las previsiones del mismo y para los cálculos del presente POM. Este valor es más lógico y real que el establecido en la modificación del TRLOTAU de tres habitantes por cada cien metros cuadrados, valor que distorsiona mucho la realidad ya que opera sobre un valor de vivienda muy alejado del existente en la comarca y el municipio. 4.16.4. Sinergias de la comarca y del municipio Las sinergias que se pueden producir con la presente actuación son claras y beneficiosas para el municipio y para la comarca adyacente. Esta situación es similar a la que se podría producir en otros municipios de la comarca, y que están recogidos en la presente memoria. Hay que destacar dentro de estos los siguientes: a) Cercanía en distancia y tiempo a la capital regional (30 kilómetros con 25 minutos), y a la capital nacional (30 kilómetros con 25 minutos). b) Existencia de una estación de ferrocarril en la población con comunicación directa con Madrid. c) Acceso directo de los emplazamientos industriales con la autovía de La Sagra. d) Accesos cercanos con las carreteras nacionales Madrid-Toledo y MadridExtremadura. e) Posibilidad de ampliación de suelo para centros logísticos. f) Aumento de la oferta de suelo residencial en el municipio. 4.16.5. Características económicas Originalmente la actividad básica de la población es la misma que la del resto de los núcleos rurales de la zona. Hay que destacar que de la agricultura dependían en la década de los años sesenta casi el 80% de la población activa. En la actualidad esta tendencia ha cambiado totalmente y los afilados a cada una de las actividades se detallan en el cuadro siguiente, en el que la agricultura ha dejado paso a la industria y los servicios. AFILIADOS POR SECTORES AGRICULTURA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN

2006 VALOR % 20 2,8 178 25,1 280 39,4

2008 VALOR 8 205 295

% 1,00 26 37,01

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SERVICIOS TOTAL

232 710

AUTÓNOMOS POR CUENTA AJENA

166 544

CENTROS DE TRABAJO AGRICULTURA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN SERVICIOS TOTAL

2006 VALOR 2 30 37 46 115

32,7 100,0

289 797

36,26 100,00

192 605

% 1,7 26,1 32,2 40,0 100,0

2008 VALOR 2 35 43 58 138

% 1,45 25,36 31,16 42,03 100,00

En la industria y en la construcción los centros de trabajo y el número de afiliados son lo siguientes: INDUSTRIA Y CONSTRUCCION

TRABAJADORES VALOR % INDUSTRIAS EXTRACTIVAS 0 0 INDUSTRIAS MANUFACTURADAS 205 41,00 PRODUCCIÓN Y DIST. ENERGIA 0 0 CONSTRUCCION 295 59,00 TOTAL 500 100,00 FUENTE. MINISTERIO TRABAJO-SEGURIDAD SOCIAL

CENTROS TRABAJO VALOR % 0 0 35 44,87 0 0 43 55,13 78 100,00

En el término existen en la actualidad alguna industria de importancia de ámbito nacional, aunque se encuentra ubicada en el suelo rústico. El resto de las actividades industriales se encuentran al noreste del núcleo urbano y han quedado integradas en el mismo con el crecimiento de este. Estas industrias, que se ubicaban en dos polígonos industriales, se apoyaban en la carretera que cruza la población, y se destinan a actividades de servicios y artesanales. En estos polígonos no es posible, debido a su reducido tamaño la implantación de grandes industrias productivas o de tipo logístico. Hay que indicar que a pesar de las inmejorables comunicaciones del municipio, este no ha sabido atraer a nuevas industrias de cierto tamaño ante la ausencia de una superficie de terreno de dimensiones suficientes para ello. Por eso se considera conveniente prever la clasificación de un suelo para estos fines a poyado en una de las autovías que cruzan el municipio, como puede ser la autovía de la Sagra, al estar en un punto alejado de los usos residenciales con una conexión perfecta a una carretera de alta capacidad y enlazada con una carretera secundaria. Es evidente que en dicho polígono se deben prever industrias de cualquier tipo y dimensión, así como completar con otras de carácter artesanal y de servicios, de ahí la importancia de poder crear un espacio de uso industrial y de almacenes. En el municipio de El Viso se puede producir un afloramiento de las actividades relacionadas con los derivados de productos de transformación, así como la creación de almacenes artesanales, teniendo previsto para ello el Ayuntamiento la ampliación del suelo destinado a uso industrial a través de la creación de suelo que facilite la aparición del presente sector. Las perspectivas en este aspecto son importantes y, en parte, motivadas por la facilidad de accesos rodados de alta capacidad y de las buenas comunicaciones del pueblo. En lo que respecta al sector terciario conviene indicar la ausencia considerable de oficinas, a excepción de las propias de la administración pública. Los comercios son los que mayor presencia tienen en el sector, si bien son generalmente de primera necesidad al contar con la cercanía de la capital comarcal, que cuenta con mejores servicios comerciales. En los últimos años se ha visto incrementada la demanda de usos comerciales con la implantación de supermercados y tiendas de mayor calidad

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que las preexistentes debido al fuerte aumento poblacional. Este incremento se constata simplemente con el número de establecimientos que figuran en el siguiente cuadro con una diferencia de dos años: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES COMERCIO AL POR MAYOR COMERCIO AL POR MENOR TOTAL

2006 7 35 42

2008 7 48 55

5 1 1 5 1 2 0 18

6 3 6 5 4 4 0 28

2

4

0 1 0 3 0 8 3 15

0 0 0 1 0 10 5 16

TEXTIL CONFECCION CALZADO FARMACIAS PERFUMERÍAS DROGUERIAS HOGAR, BRICOLAGE VEHÍCULOS ACCESORIOS COMBUSTIBLE BIENES USADOS COMERCIO NO ALIMENTARIO COMERCIO MIXTO FRUTAS VERDURAS CARNES, HUEVOS, CAZA PESCADOS PAN PASTELERIA LACTEOS VINOS Y BEBIDAS TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS GENERAL COMERCIO ALIMENTARIO FUENTE CAMERDATA

En cuanto a los equipamientos terciarios existe un incremento en los últimos años de importancia con la aparición de varios establecimientos hoteleros y de restauración. EQUIPAMIENTO BASICO HOTELES Y MOTELES HOSTALES Y PENSIONES FONDAS Y HUÉSPEDES HOTELES Y APARTHOTELES RESTAURANTES CAFETERIAS BARES Y CAFES BANCOS CAJAS DE AHORRO LOCALES DE CINE FUENTE CAMERDATA

2006 0 1 0 0 2 0 31 0 2 0

2008 0 0 0 0 0 0 37 0 4 0

La tierra del municipio se concreta en suelos arables con olivar y viñedo, como ya se ha reseñado, con porcentajes muy elevados para la superficie reducida del municipio, a pesar de la modificación de la superficie natural con la presencia de asentamientos urbanos. Los espacios no cultivables se reducen a algo más del 11%, y las superficies forestales son meramente simbólicas. SUELO RUSTICO LABOR SECANO LABOR REGADIO-VIÑEDOS ESPECIES MADERABLES PASTOS Y TER. INCULTOS TOTAL

Nº 3.551 552 0 368 4.471

% 66,10 10,30 0 6,90 100,00

Existe un porcentaje muy elevado de superficie destinada a pasto arbustivo, y bastante menor de pastizal. Las labores de cultivo se encuentran diversificadas a lo largo del término, no existiendo un monocultivo claro ni una inclinación económica hacia uno u otro elemento. Superficie de las explotaciones HUERTA

VALOR 1

% 0,05

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INVERNADEROS TIERRAS ARABLES HERBACEOS

0 3.648 3.650

0,00 99,95 68,34

CÍTRICOS OLIVAR-FRUTAL OLIVAR FRUTALES FRUTOS SECOS FRUTOS SECOS-OLIVAR VIÑEDO-FRUTAL VIÑEDO VIÑEDO-OLIVAR FRUT SECOS-VIÑEDO LEÑOSOS

0 0 142 22 0 0 1 378 28 0 576

0 0 24,69 3,91 0 0 0,24 65,70 5,00 0 10,79

PASTIZAL PASTO CON ARBOLADO PASTO ARBUSTIVO PASTOS

35 3 410 448

7,91 0,73 91,35 8,41

ESPECIES FORESTALES ESPACIOS NO AGRÍCOLAS SUPERFICIES ESPECIALES

41 616 8

0,78 11,54 0,15

TOTAL FUENTE MAPA 2006

5.339

El resto de las propiedades, y sobre todo las existentes junto al casco urbano son de pequeña dimensión, con superficies inferiores a 2 hectáreas. Con esta distribución se puede afirmar que debido a la escasa superficie es difícil que todas las parcelas sean rentables y puedan ser explotables. El desarrollo del suelo depende de las grandes parcelas que son las que pueden influir en la economía del municipio en el sector primario y en el secundario de transformación directa. Tal aspecto se incrementa lógicamente con la ubicación de estas grandes propiedades en los terrenos más fértiles y con mejores aprovechamientos agrícolas, al tiempo que cuentan con las mejores zonas de vistas y paisaje. SUELO RUSTICO (2001) Nº NUMERO TITULARES 1.227 NUMERO PARCELAS 3.365 NUMERO SUBPARCELAS 3.817 SUPERFICIE TOTAL Ha 4.833 FUENTE: MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA

Evidentemente el número de parcelas urbanas es muy reducido, frente a las rurales: PARCELAS % URBANAS 8,44 RUSTICAS 91,56 TOTAL 100,00 FUENTE: MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA

Ha 446 4.833 5.279

En el suelo urbano casi el porcentaje de parcelas edificadas es muy elevado, ascendiendo al 71,21% en el año 2007. La superficie de solares en esta fecha es ligeramente superior al 39%, cifra adecuada al fuerte crecimiento del municipio, y que varía constantemente. SUELO URBANO (2007) NUMERO TITULARES

Nº 2.809

%

USO RESIDENCIAL OTRO USO UNIDADES URBANAS

3.231 1.765 4.996

64,67 35,33 100,00

PARCELAS EDIFICADAS SOLARES TOTAL PARCELAS

3.040 1.229 4.269

71,21 28,79 100,00

EDIFICADAS 2.683.500 SOLARES 1.782.600 TOTAL M2 4.466.100 FUENTE: MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA

60,09 39,91 100,00

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Las superficies de los terrenos son generalmente reducidas. SUPERFICIE DE TERRENOS SOLARES PARCELAS URBANOS EN M2 EDIFICADAS MENOS DE 100 40 94 DE 100 A 500 579 653 DE 500 A 1.000 267 1.430 DE 1.000 A 10.000 314 859 MAS DE 10.000 29 4 TOTAL 1.229 3.040 FUENTE: MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA

El paro en el municipio es similar al de otros pueblos del entorno de Toledo, habiendo subido considerablemente en los dos últimos años de una cifra inferior al 8% en el año 2008, hasta valores de 16,14% (marzo de 2009) y de 17,90% (marzo 2010): PARO REGISTRADO Y AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (03.2009) MUNICIPIO PROVINCIA ESPAÑA POBLACIÓN DE 15 A 64 2.305 453.673 31.851.946 % P.15-64 / P.TOTAL 75,38 67,69 69.01 AFILIADOS SS 240.914 18.305.613 5 AFILIADOS / P.15-64 53,10 57,47 PARO REGISTRADO 372 59.240 3.605.402 % PARO / P.15-64 16,14 13,10 11,32 PARO REGISTRADO Y AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (03.2010) MUNICIPIO PROVINCIA ESPAÑA POBLACIÓN DE 15 A 64 2.689 470.920 32.153.527 % P.15-64 / P.TOTAL 75,60 67,50 68,40 AFILIADOS SS 225.799 17.478.095 5 AFILIADOS / P.15-64 47,90 54,40 PARO REGISTRADO 480 71.440 4.166.613 % PARO / P.15-64 17,90 15,20 13,00 FUENTE INEM

Esta cifra, en marzo de 2010, es superior a la existente en la Comunidad de CastillaLa Mancha y en España. En el gráfico adjunto se puede ver el importante incremento que se ha producido en el último año en las cifras del paro en la población entre 15 y 64 años, que ha duplicado las existentes anteriormente, y que sin embargo estaban estabilizadas a lo largo de toda la última década, por debajo del 10%. Las propiedades municipales son variadas, si bien no constituyen una fuente de recursos importantes para el municipio, ya que están en el suelo rústico. Dentro del suelo urbano existen los siguientes equipamientos públicos: LOCALES EQUIPO DE SALUD EQUIPO EDUCATIVO EQUIPO SOCIAL EQUIPO DEPORTIVO EQUIPO CULTURAL LOCAL COMERCIAL OFICINAS LOCAL INDUSTRIAL LOCAL AGRARIO FUENTE: INE.

3 3 1 1 1 46 19 56 24

El municipio pertenece a la Zona Básica de Salud de Illescas y al Área de Salud de Illescas. INSTALACIONES DEPORTIVAS CAMPOS DE FUTBOL

1

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PISCINAS DEPORTIVAS 0 PISCINAS PEQUEÑAS 0 PISCINAS RECREATIVAS 0 PISTAS DE TENIS 0 PISTAS POLIDEPORTIVAS 1 FUENTE: CONSEJO SUPERIOR DEPORTES

Los centros educativos son los que figuran a continuación, y demuestran el fuerte incremento en solo los dos años de diferencia analizados. En la actualidad se está construyendo además un nuevo centro educativo al sur de la población que aumentará los valores siguientes: CENTROS EDUCATIVOS CENTROS AULAS ALUMNOS PROFESORES FUENTE: JCCM 2008

2004 1 15 241 20

2006 2 19 366 42

4.16.6. Presupuestos municipales Los presupuestos municipales de los últimos años, en euros, son los siguientes: Presupuesto Total Ingresos Total gastos Inversiones reales

2007 -

2008 -

2009 4.309.901 4.309.901 1.564.545

La liquidación de dichos presupuestos municipales ha sido en los últimos años la siguiente: Liquidación del Presupuesto Liquidación ingresos Liquidación gastos Inversiones reales

2006 5.689.442 4.752.977 3.118.501

2007 3.600.522 4.055.803 1.760.188

2008 2.724.770 3.067.309 808.482

Los indicadores presupuestarios, en euros por habitante, son los siguientes: Indicadores presupuestarios Gastos por habitante Recaudación por habitante Inversión por habitante

2006 668,21 443,98 1.333,26

2007 801,93 545,06 672,34

2008 689,49 241,06 264,38

4.16.8. Usos y ocupación del suelo. Originalmente la actividad básica de la población es la misma que la del resto de los núcleos rurales del área de influencia de Illescas y del sur de Madrid. En principio la agricultura, de la que dependían hace veinte años más del 75% de la población activa, se ha reducido considerablemente, hasta valores por debajo del 50%, en la década de los años ochenta y de menos del 5% actualmente. En el sector industrial existe un porcentaje en torno al 25%, en la construcción se cuenta con un 31% y es el sector servicios el que obtiene el resto por encima del 42%, porcentajes que se pueden verificar en el apartado anterior de esta memoria. La división parcelaria del término se diferencia lógicamente de la zona urbana en la que existe un gran número de propiedades de pequeña superficie, del resto del suelo rústico con propiedades de mayor tamaño para su explotación agrícola. La zona urbana central se constituía hasta hace veinticinco años por su uso predominantemente residencial con edificios pequeños de vivienda y patios contiguos para corrales y almacenes. En las dos últimas décadas esta zona se ha alterado considerablemente y hoy únicamente se mantiene unas pocas construcciones de esta época, si bien se mantiene el trazado de las calles de esta zona.

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El núcleo urbano está muy consolidado con una zona central muy abigarrada y una más exterior de construcción reciente en la que aparece la vivienda de construcción moderna en parcelas más regulares. Asimismo es de destacar la edificación industrial que se ubica en diversas zonas externas del casco urbano. Esta zona central se ha visto ampliada en los últimos años con nuevas urbanizaciones que han realizado parcelas residenciales de diverso tamaño y tipología. En la zona del caso urbano antiguo se ha mantenido un uso plurifamiliar y en las ampliaciones se ha consolidado un uso unifamiliar, en distintas tipologías. En el casco antiguo urbano las construcciones eran de baja altura, con una o dos plantas preferentemente, si bien existen bastantes construcciones con tres plantas de altura, varias de las cuales se han construido en los últimos años. El núcleo urbano está muy consolidado con una zona central y una más exterior de construcción del último tercio del siglo XX ubicado alrededor del anterior, y que ha llegado hasta la carretera. En estas nuevas zonas las calles cuentan con un trazado más recto, y es donde se recoge la construcción moderna en parcelas de reducidas superficies y con tres plantas, si se trata de vivienda plurifamiliar, y de dos plantas de altura si se trata de vivienda unifamiliar. Exteriormente a esta última existen pequeñas urbanizaciones de los últimos quince años con parcela de mayor tamaño para viviendas unifamiliares de dos plantas de altura. En la zona central destaca únicamente como edificio singular la Iglesia de Santa María, situada en el centro del pueblo como hito del mismo. El resto de las edificaciones son modernas, incluso las destinadas a equipamientos públicos. En las urbanizaciones exteriores existe un total de 2.567 parcelas dedicadas al uso residencial unifamiliar. De estas algo más del ochenta y cinco por ciento se encuentran con edificación consolidada. La superficie media de dichas parcelas, en función de los datos de estas urbanizaciones asciende a 1.022 m2., cifra que corresponde con la superficie mínima establecida en la ordenanza de aplicación. En estas urbanizaciones existe un porcentaje muy bajo destinado a viales, que asciende al 10,86%. La superficie destinada a equipamientos y zonas verdes en estas urbanizaciones es mínima ínfima al ascender al 1,13% del total. Estas urbanizaciones exteriores, que en el presente Plan de Ordenación Municipal se incorporan en su estado actual sin modificación alguna, denotan la realidad surgida de su ejecución, en la que destaca la ausencia de los mínimos servicios urbanísticos, la ausencia o nula existencia de zonas verdes y equipamientos, unido todo ello a la baja calidad de la urbanización. Esto ha conllevado a un sobrecoste de los gastos que han tenido que soportar, en primer lugar los propietarios, y, en segundo lugar, el propio Ayuntamiento, para poder legalizar la actuación efectuada. En estas unidades las construcciones habituales son aisladas, con existencia de garajes y construcciones auxiliares anexas o separadas de la principal. La mayoría de las mismas es de baja calidad, fruto del proceso urbanístico y edificatorio llevado, como consecuencia de ausencia, en la mayoría de los casos, de proyecto edificatorio. Las primeras construcciones de estas urbanizaciones se levantaron con autoconstrucción de los usuarios. En el resto del término municipal se mantiene la estructura de la propiedad propia de la comarca de la Sagra, con grandes superficies de terreno de secano, o improductivo, frente a una pequeña zona de zona de cultivo.

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En esta última zona destaca como construcción más interesante las ruinas del Castillo de Olmos, construcción que sirvió como nacimiento del pueblo de El Viso. De igual forma y apoyadas en la carretera se ubican diversas construcciones industriales y algunas comerciales en las unidades de este uso previstas en las primitivas NNSS y en el anterior POM. En la zona rural las propiedades, y sobre todo las existentes junto al casco son de pequeña dimensión, con superficies inferiores a 2 hectáreas. Con esta distribución se puede afirmar que debido a la escasa superficie es difícil que todas las parcelas sean rentables y puedan ser explotables. El desarrollo del sector depende por tanto de las grandes parcelas que son las que pueden influir en la economía del municipio, tanto en el sector primario como en el secundario de transformación directa. Las viviendas tradicionales de El Viso de San Juan cuentan con ventanas pequeñas, que se insertan en fachadas sencillas revocadas fábrica de mampostería o tapial, existiendo, ya en época más cercana, fábricas de ladrillo. Algunas edificaciones más importantes emplean el ladrillo o la intercalan con la mampostería, dejando visto aquel o recubriéndolo con un enfoscado o un encalado. Las construcciones tradicionales poseen cubierta con teja curva, asentada sobre barro y con tablazón, constituyéndose un cielo raso generalmente de cañizo en las dependencias de la planta inferior a la cubierta. El casco urbano central cuenta con varios accesos desde la travesía de la carretera que lo cruza en sentido longitudinal, y divide prácticamente la población en dos zonas. En los últimos cinco años es cuando se produce la ocupación de estas en diversos puntos, y a ambos lados de aquella, con accesos apoyados en los antiguos caminos públicos. En este momento es cuando se produce una alteración de la disposición del casco urbano, que existía únicamente a un único lado de la carretera. Este aspecto el POM lo intentará resolver de forma que se consiga una continuidad urbana entre las dos zonas, de forma que se consiga tener una coherencia completa en el conjunto urbano. Para ello es fundamental poder contar con un vial alternativo a la travesía que es el que el POM propone como una pequeña circunvalación urbana. La casi totalidad de la red viaria se encuentra urbanizada. En el interior del casco urbano las vías se encuentran urbanizadas en un 90% contando con acabado de adoquín, asfaltado y hormigonado preferentemente. Dentro del suelo urbano la tipología habitual es la vivienda familiar. EDIFICIOS SEGÚN TIPO CON UNA VIVIENDA FAMILIAR CON VARIAS VIV. FAMILIARES CON VIVIENDAS CON LOCALES HOTEL, PENSION CONVENTO, CUARTEL, PRISION INSTITUCIONS ENSEÑANZA HOSPITALES LOCALES CON ALGUNA VIV LOCALES ALOJAMIENTOS TOTAL FUENTE: INE

2008 Número 2.497 173 107 0 0 0 0 8 12 1 2.798

% 89,20 6,20 3,80 0 0 0 0 0 0,30 0,40 100,00

Como se puede ver destaca el número de vivienda unifamiliar que asciende al 89,20% del total de unidades residenciales debido a las parcelas de las urbanizaciones exteriores citadas. Debido a la reciente construcción de casi todas las edificaciones su estado es bueno en más de las dos terceras partes, lo supone un porcentaje muy elevado.

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EDIFICIOS POR SU ESTADO BUENO DEFICIENTE MALO RUINOSO TOTAL FUENTE: INE.

Nº 2.322 266 86 103 2.777

% 83,61 9,58 3,10 3,71 100,00

Es importante advertir que en la década 1991-2001, durante la cual estuvieron en aplicación las NNSS vigentes en tal época, en el municipio se levantaron el 15% de las construcciones existentes, lo que denota la capacidad de renovación existente: AÑO DE CONSTRUCCIÓN 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 TOTAL 1991-2001 FUENTE: INE.

61 66 21 27 39 12 19 29 27 23 88 412

En concordancia con la influencia de las viviendas existentes en las urbanizaciones exteriores, el número de viviendas principales es muy reducida y se sitúa en el 14,84%. Por el contrario el número de viviendas secundarias asciende al 85,15%, cifra muy elevada en relación con lo habitual en un municipio, la inmensa mayoría de estas se encuentra en las urbanizaciones exteriores que ascienden a 2.567 parcelas. El resto corresponde con viviendas de reciente construcción no ocupadas todavía. VIVIENDAS PRINCIPALES Convencionales Alojamientos

492 491 1

NO PRINCIPALES SECUNDARIAS Secundarias Vacias Otro tipo

2.822 2.744 73 5

COLECTIVAS VACIAS TOTAL FUENTE: INE.

3.314

El régimen de tenencia de las viviendas principales es en propiedad en un porcentaje superior al 80%, si bien se constata la existencia de un número de viviendas con pagos pendientes: REGIMEN TENENCIA VIVIENDAS EN PROPIEDAD PAGADA EN PROPIEDAD CON PAGOS PTE EN PROPIEDAD POR HERENCIA EN ALQUILER CEDIDA GRATIS OTRA FORMA TOTAL FUENTE: INE.

179 215 53 17 14 14 492

Uno de los índices que se emplean para conocer la situación económica de un municipio es el crecimiento del parque automovilístico del mismo. En El Viso de San Juan este ha sido muy elevado con un aumento del 53,50% en solo cuatro años, lo que denota el desarrollo experimentado en el municipio en la última década. Este crecimiento ha sido mayor en los automóviles y motocicletas que en los camiones, aunque en estos también ha sido muy elevado (38,74%):

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VEHÍCULOS A MOTOR 2004 AUTOMOVILES 1.068 CAMIONES 302 MOTOCICLETAS 76 AUTOBUSES 0 TRACTORES 1 OTROS VEHÍCULOS 37 TOTAL 1.484 FUENTE: DIRECCION GENERAL TRAFICO 2004

2006 1.279 363 122 0 2 44 1.810

2007 1.439 408 161 0 2 74 2.084

2008 1.604 419 182 0 2 71 2.278

4.18.9. Dotaciones Hasta hace unos años dentro del suelo urbano, el Ayuntamiento contaba con pocas propiedades, consecuencia de la falta de equipamiento existente anteriormente. No obstante en los últimos años, fruto de las cesiones de suelo dotacional de las unidades y sectores desarrollados el municipio ha podido reequiparse adecuadamente, y hoy dispone de un nivel de usos dotacionales de equipamiento adecuado. Entre los edificios dotacionales de equipamiento más característicos se puede destacar son los siguientes:  Casas consistoriales, situado en la calle Real y cuenta con una edificación de dos plantas y sótano con una superficie de 800 m2.  Policía municipal, que ocupa el antiguo edificio municipal, situado en el centro del casco urbano y que dispone de un edificio de dos plantas de altura y con 225 m2. construidos.  Colegio público Fernando de Alarcón situado en la carretera de Cedillo, en el acceso al pueblo, con 4.525 m2 de suelo y que cuenta con 1.000 m2, en un edificio de una planta de altura  Colegio público Fernando de Alarcón, situado en la calle Nuevas Escuelas y que cuenta con una edificación con cuatro aulas y 350 m2 construidos.  Colegio público en construcción en Prado Largo.  Consultorio médico, situado en la plaza del Generalísimo y que dispone de un edificio de dos plantas de altura y con 201 m2. construidos.  Parque urbano, situado en la calle Real.  Piscina pública con 2.000 m2 de suelo.  Biblioteca pública y salón de actos, situada en la calle de la Higuera, edificio en construcción.  Centro cívico social en la calle Real.  Cementerio, situado al sur del caso urbano y que cuenta con 2.665 m2. de superficie.  Finca urbana de El Prado Viejo, que cuenta con 247.145,46 m2 de superficie, y esta situada al sur de la población en dicho paraje y que se encuentra en desarrollo urbanístico a través de un programa de actuación urbanizadora. Dentro de la misma existe actualmente el Polideportivo y el Campo de fútbol municipal, y en la actualidad se está construyendo un colegio público. En el exterior del casco urbano el municipio dispone de las siguientes propiedades:  Finca de Picos de la Fuente, en el paraje de El Cristo, con 18.788 m2.  Finca de Fuente Serena, Costera y Peña Rubia, en el paraje del Arroyo Fuente Serena, con 93.941 m2. Dentro del casco urbano existen otros usos dotacionales de equipamiento:  Iglesia Parroquial de Santa Maria.  Ermita en la travesía de la carretera.  Centro Cultural con 427 m2 construidos.  Hogar de ancianos con 775 m2 construidos y 2.000 m2 de suelo.  Centro médico con 166 m2 construidos y 1.019 m2 de suelo.  Cementerio Municipal.

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Las zonas verdes actuales en el casco urbano se reflejados en los planos de información. Actualmente el único parque urbano se sitúa junto a la fuente en el centro del pueblo, así como el existente junto al Ayuntamiento. No obstante, como consecuencia del desarrollo urbanístico de los últimos años, el municipio cuenta con múltiples áreas verdes en las distintas unidades y sectores que se han desarrollado. En la presente memoria se detalla el estado de ejecución del desarrollo de las distintas unidades y sectores que estaban previstos en el POM anterior y que se han ido aprobando y ejecutando en la última década. Dentro de los sistemas generales existentes están los siguientes: SSGG Existentes SSGG.DE.01

Denominación Cementerio Municipal

Superficie m2 2.219,88

Parcela catastral 1641813

Dentro de los equipamientos existentes en la actualidad se reseñan los siguientes con sus superficies en suelo: DE Existentes D-CU-DE D-CU-DE DAI DAI DSA DAI DEDU DEDU D-CU-DE

Denominación Iglesia Ermita Policía Municipal Ayuntamiento Casa de cultura Centro de salud Colegio Público Colegio Público Zona deportiva

Superficie m2 893 308 127 2.416 391 201 2.220 1.913 6.924

Parcela catastral 1742701 2145101 1742103 1642030 1741304 1741305 1841814

Dentro de los equipamientos de zonas verdes y espacios libres existentes en la actualidad se reseñan los siguientes con sus superficies en suelo: DV Existentes DV DV DV DV

Denominación Zona verde Ayuntamiento

Superficie m2 2.662 655 561 7.595

En las superficies anteriores no se detallan las zonas dotacionales de las unidades desarrolladas de las NNSS vigentes. 4.17. INFRAESTRUCTURAS 4.17.1. Carreteras y comunicaciones viarias Como se indicaba anteriormente la población tiene el acceso a través de la carretera TO-4311-V que atraviesa el municipio y la población. Esta carretera enlaza con las carreteras que conducen al resto de carreteras autonómicas y autovías. Carreteras autonómicas. Según el informe de la Dirección General de Carreteras y de los datos obtenidos existen las siguientes carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha: Carretera

Categoría

CM-4004 Autovía Sagra

Red comarcal Red básica

Zona dominio público m 3 8

Linea servidumbre m 8 25

Linea edificación m 18 50

Linea de protección m 30 100

Carreteras provinciales Dependientes de la Diputación Provincial de Toledo existe la carretera que enlaza El Viso con las dos poblaciones colindantes, Cedillo del Condado al sur y Carranque al norte. Esta se divide en dos tramos:

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  

TO-4311-V, El Viso de San Juan a la CM-4004 (Cedillo). TO-4411-V, El Viso de San Juan a la CM-4010 (Carranque). TO-4111-V, Chozas de Canales al puente sobre el río Guadarrama

En la siguiente imagen se puede observar la conexión viaria con el enlace de la autopista de peaje AP-41 que está situada en el municipio de Carranque.

La carretera TO-4111-V, conduce desde el puente de la CM-4004 sobre el Guadarrama hacia el suroeste con destino a Chozas de Canales. Esta carretera es la que permite el acceso directo a las distintas urbanizaciones situadas en el margen derecho del citado río, tal y como se puede ver en la siguiente imagen. En la misma también se puede ver la gran urbanización denominada Castillo del Olmo que se apoya en la carretera CM-4004.

En las carreteras citadas es de aplicación la Ley 9/1990 de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos en Castilla-La Mancha (BOE 11.03.1991 y DOCM 02.02.1991) y sus modificaciones por la Ley 7/2002 de 9 de mayo, y por la Disposición Final Primera

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de la Ley 2/2009 de 14 de mayo de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo (DOCM 25.05.2009). Las determinaciones de las distintas protecciones son las siguientes: a) Definición de zonas de uso de la carretera (artículos 23.1, 25.1 y 27.1 Ley 9/90): Artículo 23.1: 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, y de 3 metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidos en horizontal, desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma. En el caso de caminos serán de dominio público únicamente los terrenos ocupados por éstos y sus elementos funcionales. Artículo 25.1. 1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, y 8 metros en el resto de las carreteras, medidas en horizontal desde las citadas aristas. Artículo 26.1. 1. La zona de protección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a treinta en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. Artículo 27.1. 1. A ambos lados de la carretera se establece la línea de edificación… La línea límite de edificación se sitúa a una distancia de cincuenta metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros en las carreteras de la red básica, y de dieciocho metros en el resto de las carreteras medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.

b) Las restricciones en las zonas de uso de la carretera (artículos 23.2, 23.3, 25.2, 25.3, 26.2, 26.3, 26.4, 27.1 y 27.5 de la Ley 9/90): En la zona de dominio público de la carretera: 2. En esta zona podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, gestión y conservación de la vía. 3. La Administración titular de la vía sólo podrá autorizar obras o instalaciones cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general. Tampoco podrán autorizarse obras de ampliación o mejora en la zona de dominio público si no fuesen imprescindibles para el objeto pretendido.

En la zona de servidumbre de la carretera: 2. La Administración titular sólo podrá autorizar aquellas obras y usos que sean compatibles con la seguridad vial. 3. La Administración titular podrá utilizar o autorizar la utilización de esta zona para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades relacionadas directamente con la construcción, conservación y gestión de la carretera.

En la zona delimitada por la línea de protección y la carretera, ha de tenerse en cuenta: 2. La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso y las plantaciones arbóreas requerirán la autorización de Administración titular. 3. En las construcciones e instalaciones de la zona de protección podrán hacerse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, siempre que no suponga aumento del volumen de la construcción y sin que el incremento de valor de aquéllas pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. 4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera.

En la zona delimitada por la línea de edificación y la carretera, ha de tenerse en cuenta: 1…queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes….

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5. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable en el que en ningún caso podrán ubicarse edificios o instalaciones. 5. Los terrenos considerados como dominio público, así como sus zonas de servidumbre, deberán ser clasificados en todo caso como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras, siempre y cuando no formen parte de los desarrollos previstos por el planeamiento. Cuando estos terrenos formen parte de los desarrollos previstos en los planes, deberán calificarse como sistemas generales de infraestructuras y adscribirse a los ámbitos correspondientes al objeto de su acondicionamiento e incluso de su obtención a favor de la Administración titular de la carretera. La zona comprendida entre la línea límite de edificación y la zona de servidumbre, podrá ordenarse por el planeamiento con usos que no comporten edificación.

c) La posible instalación de cerramientos se ajustará al apartado g) del artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994), en que se indica que en la zona de servidumbre sólo se podrán autorizar cerramientos totalmente diáfanos, sobre piquetas sin cimiento de fábrica. Los demás tipos sólo se autorizarán exteriormente a la línea de edificación. d) La posible ejecución de instalaciones colindantes con la carretera se ajustará al apartado h) del artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994), además de cumplir las condiciones que, en cada caso, sean exigibles según las características de la instalación, las edificaciones deberán quedar siempre detrás de la línea límite de edificación. Delante de esta línea no se autorizarán más obras que las necesarias para viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. En la zona de servidumbre se podrán autorizar excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o aparcamiento. e) Los accesos a carreteras de titularidad autonómica se regulan por los artículos 28.1, 29.1 y 29.2 de la Ley 9/90: Artículo 28 1. La Administración titular de la vía puede limitar los accesos y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos pueden construirse. Artículo 29 1. La solicitud de acceso o cambio de uso de los existentes para servir a actividades que por su naturaleza puedan generar un número de desplazamientos que puedan exceder de la capacidad funcional de la red viaria deberán acompañarse de un estudio de impacto sobre el tráfico. Cuando dicho impacto resultara inadmisible deberá acompañarse además el proyecto de las obras de acondicionamiento necesarias para mantener inalterable el nivel de servicio de la carretera. La solicitud del acceso será previa a la solicitud de la licencia municipal de obra. Para su otorgamiento el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de acceso. 2. La autorización de los accesos referidos en el apartado anterior podrá conllevar la obligación de construir las obras de acondicionamiento o asumir los costes adicionales de la adecuación de la red viaria para soportar el impacto, para lo que se podrá exigir la prestación de fianza.

f) Será precisa la autorización específica para todos aquellos casos de las zonas de dominio público, zona de servidumbre, zona de protección y línea de edificación que sean compatibles con las indicaciones anteriores antes de la ejecución de cualquier obra. En este sentido se podrán requerir autorizaciones expresas, del análisis que se haga del proyecto, para los siguientes aspectos:  Accesos de carretera  Cruce subterráneo o aéreo de líneas eléctricas u otros servicios.  Plantaciones en zona de protección  Construcción de vallado  Obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso en zona de protección conforme al artículo 26.2 de la Ley 9/90. Los nuevos accesos que se prevean deberán contar con una autorización expresa de la administración competente de la carretera, debiendo contar el proyecto constructivo con un estudio de impacto del tráfico derivado de las nuevas actividades previstas

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conforme al artículo 29 de la Ley 9/90. El diseño de los accesos de las carreteras cumplirá con la normativa vigente en materia de carreteras y que es la siguiente:  Norma 3.1-IC. Trazado, aprobada por Orden de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento.  Trayectorias de Giro de vehículos a baja velocidad (Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) de agosto de 1988.  Recomendaciones para el proyecto de Intersecciones (Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) de enero 1967.  Recomendaciones para el proyecto de Enlaces (Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) de junio de 1967.  Accesos a las carreteras del estado, Vías de Servicio y Construcción de Instalaciones de servicio, aprobada por Orden de 16 de diciembre de 1997 del Ministerio de Fomento. Los cruces de las carreteras se efectuarán en mina, túnel o perforación mecánica subterránea garantizando en todo caso que no se altere el pavimento de la carretera. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la rasante de la carretera será de 1,50 metros. El tubo de protección dispuesto se colocará desde fuera de la zona de dominio público. Se definirán arquetas de registro y pozos de ataque para la realización de la hinca e indicando en ambos casos las distancias a la carretera, esta distancia será tal que queden fuera de la zona de dominio público. En los cruces, los apoyos se situarán fuera de la línea de edificación y siempre a una distancia desde el borde exterior de la plataforma no inferior a 1,5 veces la altura del apoyo. El gálibo mínimo sobre la calzada en el punto más desfavorable cumplirá con las prescripciones del artículo 33.2 del reglamento de Alta Tensión, no pudiendo ser inferior en todo caso a 7 metros. Se deberá especificar, en su caso, el tipo y densidad de las plantaciones en zonas de protección. Se deberá indicar, en su caso, la tipología de valla a emplear en los cerramientos. 4.17.4. Ferrocarriles El término municipal de El Viso de San Juan no cuenta con ninguna línea de ferrocarril. 4.17.5. Red viaria municipal. La casi totalidad de la red viaria se encuentra urbanizada. En el interior del casco urbano las vías se encuentran urbanizadas en su totalidad contando con acabado de adoquín, asfaltado y hormigonado preferentemente. En las construcciones exteriores el grado de ejecución de la pavimentación es diverso. El casco urbano central cuenta múltiples accesos desde la carretera, que se ha convertido en una travesía, y dispone en el núcleo central de tres rotondas que distribuyen la circulación rodada. Asimismo al sur del núcleo central existe otra rotonda junto al Prado Viejo. Desde esta última rotonda existe un vial de borde urbano que bordea al núcleo por el oeste del mismo, y va enlazando las distintas unidades y sectores, hasta conectar con la primera rotonda situada al norte de la travesía. En los últimos años, los nuevos desarrollos han ido incorporando un vial de servicio paralelo a la travesía que permite una mejor movilidad. El resto de las urbanizaciones exteriores disponen de accesos independientes a las diversas vías, sin que existan raquetas o vías de aceleración en sus accesos. En el interior del casco urbano las vías se encuentran urbanizadas en su totalidad, a falta de la conclusión de las obras de urbanización de diversas unidades en desarrollo

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del anterior POM. Estas calles cuentan con acabado asfaltado preferentemente, y todas ellas cuentan con acerado en ambos lados.

En la anterior imagen se puede ver con claridad la situación del núcleo principal de El Viso de San Juan, en el que se aprecia el crecimiento de las unidades del anterior POM que han permitido ir cosiendo los vacíos de las urbanizaciones de antaño, con el fin de conformar un núcleo único y sólido. Este se apoya en la carretera que ha perdido toda su capacidad de rapidez y se ha convertido en un vial urbano. El continuo urbano que se obtiene en esta travesía alcanza los 2.100 metros entre los puntos extremos del mismo. Hay que indicar, que al ser la imagen anterior del año 2007 no figuran todas las urbanizaciones que se han ejecutado en desarrollo del POM anterior, para lo que se debe consultar el plano de información confeccionado al respecto.

4.17.6. Abastecimiento de agua. El municipio se encuentra dentro de la Mancomunidad Sagra Alta que es el organismo competente para el abastecimiento a la población, en unión de Aguas de Castilla-La Mancha. Este último organismo informó el 26 de febrero de 2009 en el siguiente sentido: La localidad de El Viso de San Juan recibe su suministro de agua potable en alta del sistema de Picadas, gestionado desde el 1 de enero de 2004 por la Entidad de Derecho Público Aguas Castilla-La Mancha. Dicho sistema se abastece a partir de le Estación de Tratamiento de Agua Potable de Valmojado, que tiene una capacidad máxima de 750 litros/segundo. La dotación máxima para este municipio es de 11,35 litros/segundo.

La conducción en alta discurre por el norte del municipio y desde esta se distribuye a toda la población. El trazado de la red en baja desde la conducción de Picadas se

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detalla en los planos de información del POM, obteniéndose esta información de los proyectos de urbanización de las distintas unidades y de la información suministrada por la Diputación provincial. La red de distribución cubre todo el suelo urbano, a través de una red que ha tenido modificaciones y sustituciones complementarias, de forma que una gran parte de la red discurre por ambos lados de la calle, ha sido sustituida por tubos de PVC y se ha ampliado para dar servicio a nuevas manzanas y edificaciones que está organizada de forma ramificada con cierres suficientes y con las suficientes puntas de enganche para posteriores ampliaciones. Es evidente que el POM prevé la necesidad de disponer de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, de acuerdo con el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en cuanto a la captación, conducción, sistema de depuración, almacenamiento y distribución. Con respecto a las nuevas previsiones se indica que con los nuevos desarrollos poblacionales se debe contar con una dotación para los habitantes previstos que estarán entre 9.203 y 12.568, tras los doce años de vigencia del POM (en torno al año 2025). En función de esta población y de los usos industriales previstos los caudales deberán estar entre 21,30 y 29,50 l/s para dicha población. Esto quiere decir que el caudal existente autorizado en el momento actual se debe aumentar antes en el desarrollo del POM. El caudal indicado en el informe de Aguas Castilla-La Mancha asegura el desarrollo del municipio para una capacidad aproximada de 6.000 habitantes, cifra que se estima alcanzar en un periodo entre cuatro y seis años. El sistema actual de Picadas II se abastece desde el depósito ubicado en Valmojado que cuenta con una capacidad de 500 l/s. La empresa Aguas Castilla-La Mancha es la que debe prever que la dotación de caudal asignable a El Viso de San Juan sea suficiente para el desarrollo previsto y pueda ser atendida por el Sistema de Abastecimiento Picadas II. Por este motivo los desarrollos urbanísticos que supongan aumentar la población citada deberían estar condicionados a la puesta en servicio de las ampliaciones previstas desde el sistema de Almoguera, que en principio, se prevén estar concluidos a finales de 2009. Es evidente que los costes suplementarios de las infraestructuras públicas derivadas de las acciones urbanísticas se deben repercutir en los titulares de los terrenos a desarrollar. Para ello se han previsto los correspondientes sistemas generales de ampliación de los depósitos de agua y la mejora de la red general a cargo de los sectores de suelo urbanizable. 4.17.7. Saneamiento público. El organismo Aguas de Castilla-La Mancha es el competente para prestar el servicio de depuración de aguas en el municipio de El Viso de San Juan, en virtud del convenio suscrito el 8 de junio de 2006. Este organismo informó el 26 de febrero de 2009 al respecto en el siguiente sentido: Con fecha 28 de junio de 2007, se licitó el concurso para la adjudicación del contrato de Obras de construcción de las estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en Cedillo, Palomeque y

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El Viso de San Juan, expediente ACLM/01/OB/019/07, resultando adjudicataria la empresa Construcciones Carrión S.A. el 11 de diciembre de 2007. Según los datos del proyecto modificado se construirá una EDAR conjunta en el término municipal de Palomeque. La estación depuradora de aguas residuales está dimensionada para tratar un caudal medio conjunto de 4.000 m3/día, correspondientes a una población de 20.000 habitantes equivalente, correspondiéndole a El Viso de San Juan un caudal de 2.271 m3/día y 9.085 habitantes equivalentes. Respecto a infraestructuras hidráulicas de depuración, se aconseja que los nuevos desarrollos dispongan redes separativas para la recogida independiente de las aguas residuales y pluviales, de menar que se optimice el funcionamiento de la depuradora, no sobrecargándola por caudales de aguas pluviales, y se evite la contaminación del vertido que se produce en los aliviaderos. Además, de acuerdo con las obligaciones de vertido, las industrias deberán contar con el tratamiento necesario y adecuado para que todo vertido industrial que se haga a la red de alcantarillado municipal tengan las características que lo hagan asimilable al agua residual doméstica, aplicándoseles, si fuera necesario, los tratamientos previos oportunos, de manera que todas las aguas vertidas sean compatibles con el sistema de depuración instalado. Por último se recuerda que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (artículo 115 del decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha), el coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de nuevas acciones urbanísticas debe repercutirse en los titulares de los terrenos, y existir constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento.

En función de los desarrollos previstos en el POM se prevén nuevos desarrollos poblacionales para los habitantes previstos que estarán entre 9.203 y 12.568, tras los doce años de vigencia del POM (en torno al año 2025). En función de esta población la EDAR citada, así como el caudal reservado para El Viso de San Juan asegura el desarrollo para más del 70% del total previsto de población equivalente. No obstante en los desarrollos urbanísticos que supongan aumentar la población equivalente citada anteriormente deberían estar condicionados a la puesta en servicio de las ampliaciones correspondientes a la citada EDAR. En este sentido los costos de las obras de saneamiento y estaciones depuradoras en la proporción correspondiente deben ser a cargo de los propietarios de los terrenos. Para ello se han previsto los correspondientes sistemas generales de ampliación de la EDAR y la mejora de la red general de saneamiento y colectores a cargo de los sectores de suelo urbanizable. En el núcleo urbano central de El Viso de San Juan la red de saneamiento existente da servicio a todo el núcleo urbano con diámetros suficientes. Está realizada con tuberías de hormigón con unos diámetros entre 30 y 70 centímetros, y está situada a una profundidad entre 1,20 y 1,50 metros. La red dispone de cámaras de descarga situadas al principio de cada tramo de la red, número suficiente al no ser estos tramos excesivamente largos. La red de saneamiento funciona por gravedad, y va hacia el oeste, a la zona denominada Prado Viejo, para continuar hacia el término municipal de Palomeque donde se ubica la EDAR.

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En las urbanizaciones exteriores el saneamiento es independiente en cada caso y acomete individualmente con depuradoras y vertidos individuales que se mantienen por las distintas entidades de conservación de cada urbanización. 4.17.8. Alumbrado público. La red de alumbrado público se extiende por casi la totalidad de las vías urbanas. Su estado es bueno, empleándose iluminación con lámparas de mercurio. No obstante se observa una falta de homologación de los elementos de alumbrado público existentes en los viales. 4.17.9. Energía eléctrica La compañía Unión Fenosa es la que suministra la energía eléctrica en El Viso de San Juan. En el pueblo existen diversos centros de transformador que distribuyen la tensión en baja por tendido aéreo. El municipio es atravesado por varias líneas de alta tensión de transporte con distintas potencias. Se incluye un plano de información con las redes actuales del abastecimiento de energía eléctrica existente en el suelo urbano del municipio, y su relación con el resto del territorio. Se incluye un plano de información con las redes actuales del abastecimiento de energía eléctrica existente en el suelo urbano del municipio, y su relación con el resto del territorio. El municipio es atravesado por varias líneas de alta tensión de transporte con distintas potencias. De acuerdo con el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establece lo siguiente: Artículo 162. Relaciones civiles. 1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados. 2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto. 3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.

De acuerdo con la Disposición Adicional Duodécima relativa a las Infraestructuras del Sector Energético, de la Ley 13/2003 de 23 de mayo (BOE 24.05.2003) Reguladora del Contrato de concesión de Obras Públicas se debe cumplir lo siguiente: 1. Se regirán por su legislación específica, las obras e instalaciones relacionadas con el sistema de transporte y distribución de energía eléctrica, las telecomunicaciones, el gas y los hidrocarburos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica reguladas en el artículo 35 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, así como a las instalaciones de la red básica de transporte de gas natural reguladas por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuyas autorizaciones sean

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competencia de la Administración General del Estado, lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda} y tercera de esta Ley. 3. El informe a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera se remitirá y obtendrá en el seno de los procedimientos establecidos y regulados en la legislación sectorial aplicable. 4. Las decisiones que finalmente se adopten por los órganos estatales competentes sobre la ejecución de las instalaciones mencionadas en los apartados 2 y 3 de esta disposición se comunicarán por el Ministerio de Economía a las comunidades autónomas y entidades locales afectadas, a fin de que procedan, en su caso, a modificar en lo que sea preciso los planes territoriales y urbanísticos correspondientes.

4.17.10. Telecomunicaciones. El suministro de teléfono es aéreo con cableado suspendido entre postes o grapeado a las fachadas, produciendo un efecto negativo sobre todo en los edificios del casco urbano central. En las nuevas urbanizaciones y en las nuevas calles este cableado va subterráneo por conducción enterrada. Asimismo todas las actuaciones a realizar en el POM se ajustarán a la Ley 32/2003 de 3 de noviembre por la que se aprueba la Ley General de Telecomunicaciones. 4.17.11. Basuras. El Municipio está adaptado a la gestión de residuos establecida según el Decreto 179/2009 de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos, así como a la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos. En este sentido el municipio cuenta con puntos de recogida de residuos sólidos urbanos de origen comercial y cuenta con la debida recogida de los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas y de las zonas verdes. El municipio se encuentra enclavado dentro del AGES 7.3, denominado La Sagra-Alta en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos 2009-2019 de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 179/2009 de 24 de noviembre. El AGES 7 comprende 125 municipios de la provincia de Toledo, pertenecientes todos al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo. Los municipios están repartidos en siete uniones, cuyas denominaciones son: 7.1. ToledoSagra Baja; 7.2. Torrijos; 7.3. La Sagra Alta; 7.4. Mancha Norte-Toledo; 7.5 Monte de los Yébenes; 7.6. Consuegra-Madridejos; y 7.7. El Romeral. En el AGES 7 se encuentran las siguientes instalaciones:  un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos en Toledo, puesto en marcha en 2003, consistente en una planta de selección, una planta de compostaje, un vertedero de rechazos y un punto limpio.  seis Estaciones de Transferencia, sitas en Torrijos, Cedillo del Condado, Ocaña, Orgaz, Consuegra y El Romeral. En 2009 se inauguró la nueva línea de selección automatizada, en la cual se tratan alternativamente tanto el RU en masa o “Resto” como los Envases Ligeros procedentes de la recogida selectiva del contenedor amarillo. De igual forma el municipio está adaptado al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como al Decreto 189/2005 por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. En este sentido los planeamientos de desarrollo del presente POM, y las edificaciones derivadas del mismo deberán justificar el cumplimiento de estos decretos.

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5.- PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES QUE SEAN RELEVANTE PARA EL PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. Según lo expuesto hasta el momento los principales problemas ambientales existentes en el municipio se pueden resumir en los siguientes: 5.1. Problemas en cuanto al abastecimiento de agua. Es evidente que el desarrollo del POM conlleva un aumento de la demanda de los recursos hídricos. Asimismo las futuras edificaciones en su fase de construcción y explotación podrán provocar alteraciones en el dominio público hidráulico siendo necesario que cualquier actuación urbanística que se lleve a cabo se adecue a la naturalidad de los cauces y, en general al dominio público hidráulico. En cualquier caso no se han detectado problemas al respecto, si bien en función de los nuevos desarrollos se deben efectuar las mejoras correspondientes a las redes de las infraestructuras de agua en el municipio. Se debe dotar al municipio de mayor capacidad de reserva de agua, por lo que se deben ampliar los depósitos existentes. 5.2. Problemas de contaminación de cauces fluviales. La existencia del río Guadarrama y de diversos arroyos en los dos márgenes del mismo, supone una clara afección a tener en cuenta con el fin de mantener su cauce y sus márgenes en la situación actual, sin que se incrementen los problemas existentes en su entorno. Todos los arroyos deben mantener sus valores de forma que los nuevos crecimientos no los alteren. El municipio deberá contar con una mejora de las redes de evacuación de las aguas pluviales, con el fin de evitar la contaminación de los cauces de los arroyos y del Guadarrama, máxime ante la proximidad de algunas de las urbanizaciones existentes. Los vertidos de aguas pluviales deberán controlarse de forma que eviten el vertido indiscriminado al mismo. 5.3. Problemas en zonas sensibles o catalogadas El municipio cuenta con pocas y reducidas zonas de interés medio ambiental, pero a pesar de ello deben ser protegidas adecuadamente de forma que se impidan los desarrollos urbanos en las mismas. Las zonas de ribera se deben proteger de forma específica con control de los usos que en ellas se realizan, ya que son susceptibles de perder parte de sus valores, arbóreos y de vegetación riparia. Estas zonas han sufrido en anteriores décadas la invasión de construcciones en los márgenes de los arroyos que han alterado el medio natural y modificado el entorno de manera radical. Las vías pecuarias que atraviesan el municipio carecen también de un instrumento a nivel municipal que las dote del nivel de protección que garantice su conservación. 5.4. Problemas de proliferación de urbanizaciones dispersas Como consecuencia de las urbanizaciones surgidas en la década de los años sesenta existen en el municipio más de 2.500 parcelas en multitud de urbanizaciones dispersas a lo largo de todo el municipio, y fundamentalmente en zonas cercanas a las riberas del rio y sus arroyos. Estas urbanizaciones, que se encuentran legalizadas en la actualidad, deben mantenerse de forma que no se aumenten con nuevos crecimientos

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alrededor de ellas. Por este motivo se deben extremar las protecciones en los contornos de estas zonas para impedir nuevos crecimientos. 5.5. Problemas de falta de suelos productivos El municipio cuenta con una población de segunda residencia muy elevada, lo que ocasiona un abandono del municipio en varias épocas del año. Por eso es fundamental fijar más la población con la creación de zonas productivas en el mismo vinculadas a la industria y a la logística. 5.6. Aumento en la intensidad del tráfico y del transporte Los posibles desarrollos urbanos no deben suponer un aumento de la circulación rodada que utiliza la travesía actual que cruza la población. Únicamente se deben resolver los problemas que supone la existencia de una travesía rodada, proveniente de la antigua carretera, que rompe el continuo urbano.

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6.- OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 6.1. OBJETIVOS GENERALES En la valoración de la incidencia ambiental de la nueva ordenación hay que tener en cuenta la sostenibilidad de las acciones del Plan de Ordenación. Es decir, una acción no sostenible no podrá ser compatible desde el punto de vista medioambiental. La sostenibilidad ambiental es el principio por el que se establece que el desarrollo presente no puede condicionar el futuro, es decir, las acciones que se emprendan destinadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos deben desarrollarse sin hipotecar la conservación del medio ambiente ni agotar los recursos naturales. De acuerdo a los criterios considerados en la Comunidad Europea, y según lo recogido en la aplicación de la Agenda 21, y teniendo en cuenta lo establecido en el Documento de Referencia, se considera necesario aplicar a las actuaciones que se desarrollen en el territorio los siguientes Criterios de Sostenibilidad como objetivos de protección ambiental: 1. Uso eficiente de los Recursos Naturales. Aumentar el uso de los recursos continuos, no superar el ritmo de renovación de los recursos renovables e ir sustituyendo progresivamente los no-renovables. En este sentido se debe utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola ganadero y forestal, especialmente en aquellas zonas cercanas a suelos urbanizables o incluso industriales. Al mismo tiempo se proponen las medidas de ordenación, y otras medidas correctoras, que se consideran necesarias para disminuir el consumo de recursos naturales, tanto durante la fase de construcción como de explotación, con respecto al suelo, agua, o energía. 2. Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola ganadero y forestal, especialmente en aquellas zonas cercanas a suelos urbanizables o incluso industriales. 3. No superar la capacidad de carga ni la capacidad de regeneración del medio. Reduciendo los niveles de contaminación y la cantidad de residuos, así como garantizar su gestión adecuada. 4. Valoración y protección de la biodiversidad. Deteniendo y revertiendo los procesos perturbadores del medio natural, tales como procesos erosivos, proliferación de impactos ambientales, etc. 5. Uso sostenible del suelo. El espacio urbano no puede crecer a costa de la degradación del suelo, puesto que el suelo es un recurso limitado, paro lo que se propone que los desarrollos de la población estén bajo la perspectiva de un modelo de crecimiento compacto, complejo, eficiente y estable socialmente. 6. Recursos hídricos. Contribuir al uso y distribución racionales de los recursos hidrológicos propiciando el ahorro en su empleo y el control de su calidad. 7. Reducción residuos. Reducción del volumen de cualquier tipo de residuos, evitando cualquier tipo de contaminación en suelos, en el agua o en la atmósfera. 8. Garantizar la movilidad y accesibilidad. De forma que todas las personas sean atendidas para facilitar el alcance de todos los servicios, al mismo tiempo que se respeta el medio ambiente. 9. Empleo de los recursos locales y diversificación de la economía. Siempre que sea posible, las necesidades que se produzcan en el desarrollo poblacional deben satisfacerse con recursos locales. 10. Integración en el entorno. Garantizando que los elementos de urbanización y edificación se integren en el entorno, de forma que se reduzcan al máximo los impactos paisajísticos.

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11. Acceso a un trabajo con un salario justo para todas las personas. De forma que se creen zonas para nuevos usos laborales de todo tipo. Acceso a los servicios básicos para todas las personas a un costo razonable. 12. Incremento de la equidad y justicia social. Intentando la eliminando de la pobreza y los distintos tipos de discriminación por razón de sexo, edad, origen étnico, discapacidad, etc., y reduciendo las desigualdades económicas. 13. Garantizar una buena calidad de vida. Todas las personas tienen derecho a una mejor calidad de vida, respetando las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 14. Condiciones de habitabilidad. Implantando las medidas necesarias para lograr unas adecuadas condiciones de habitabilidad. Para ello se deberán establecer las condiciones de edificación y uso que permitan optimizar el diseño de todas las infraestructuras y edificaciones con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. 15. Implicación social en el proceso de sostenibilidad y acceso a la información garantizado. Todas las personas deben tener el derecho y la posibilidad de participar en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus vidas. 16. Solidaridad ante los problemas globales. El desarrollo sostenible, o sostenibilidad global, no puede realizarse a costa del impacto en otros lugares y pueblos del Planeta, ni de las posibilidades de las generaciones futuras, para satisfacer sus necesidades y gozar de un ambiente saludable y diverso. El Plan de Ordenación Municipal de El Viso de San Juan con la clasificación de los suelos establece los usos permitidos en cada uno de ellos, esto supone que puede conocerse la previsión de incremento potencial de viviendas y ciertas infraestructuras, así como la protección y usos del suelo rústico, por lo que, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad expuestos anteriormente se pueden analizar la relación entre estos y las acciones del plan de ordenación para determinar si son sostenibles, o si deben acometerse actuaciones para subsanar deficiencias. Asimismo el documento está acompañado de diversos documentos complementarios que garantizan la protección del patrimonio y evalúan la accesibilidad y la mejora de la movilidad en el municipio. 6.2. LAS ZONAS URBANAS, URBANIZABLES Y RURALES. 6.2.1. Resumen general El Plan de Ordenación clasifica varias zonas de suelo urbano atendiendo a los enclaves ya existentes en el municipio, y con el fin de obtener un crecimiento concéntrico del mismo. El resumen general para el municipio queda de la siguiente forma: TIPO DE SUELO URBANO SUC Unidades exteriores SUC incorporadas residenciales SUC incorporadas industriales TOTAL SUC URBANO NO CONSOLIDADO TOTAL URBANO URBANIZABLE RESIDENCIAL URBANIZABLE TERCIARIO URBANIZABLE INDUSTRIAL TOTAL URBANIZABLE

Superficie m2 328.957,00 2.666.145 486.609,15 76.464,22 3.558.175,37 770.759,69 4.328.935,06 1.871.970 142.051 503.170,29 2.517.191,29

Observaciones SUC y SUNC por incremento Proviene del POM.2002 Proviene del POM.2002 Proviene del POM.2002

Porcentaje %

Proviene del POM.2002 5,97 Residenciales Sectores 14+15 Sectores 01+07+09 3,47

RUSTICO DE RESERVA RUSTICO PROTEGIDO TOTAL RUSTICO

60.323.068,65 5.266.455 65.589.523,65

90,56

TOTAL TERMINO MUNICIPAL

72.435.650,00

100,00

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Como se puede ver únicamente el 9,44% de la superficie del término municipal queda clasificada como suelo urbano o urbanizable. 6.2.2. Suelo urbano Comprende aquel suelo que reúne los requisitos marcados en la legislación vigente. Dentro del mismo existe suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. Dentro de este último se distinguen las unidades de actuación y el suelo urbano no consolidado por incremento de aprovechamiento. El resumen de todas las unidades de actuación de suelo urbano no consolidado, a desarrollar por las nuevas determinaciones del POM o que estén pendientes de ejecutar en la actualidad, es el siguiente: Z.O.U ZOU.02 ZOU.03 ZOU.04 ZOU.04 ZOU.05 ZOU.05 ZOU.08 ZOU.09 Total

Superficie SSGG. Nº m2 m2 viviendas 64.017 0 63 55.990,11 1.650 0 237.124,61 0 428 70.205,00 0 175 201.479,11 0 212 57.881 0 200 247.145,46 0 0 14.916,46 0 0 932.325,75 1.650 1.037

S.const DV DE Uso Observaciones m2 m2 m2 12.802 7.587 1.377 RU UA.03+05+06+07 27.170 5.434,00 2.717,00 I UA.02 68.789,55 18.092,49 14.125,85 RU UA.15+16+17+18+24+38+39+40 28.070 8.056 4.583 RU UA.10+29+41+46 26.278,09 4.985,75 3.238,56 RU UA.32+42+49+50 17.873 3.325,00 6.018,00 RU Ua.12+35+36+51+52+53 123.572,00 24.715,00 150.275,55 DE UA.47 8.826,00 17.655 8.828 T UA.37+48 306.817,64 88.207,24 189.847,96

Las unidades previstas por el POM en el interior del actual casco urbano resolverán los espacios vacantes y permitirán dar continuidad al viario en esta zona. En el resto del suelo urbano se mantiene la división parcelaria y una edificabilidad similar a la existente adecuándola a los límites que establece el TRLOTAU y el RPLOTAU. Las unidades Incorporadas del POM anterior que se encuentran desarrolladas y urbanizadas se han incluido en el POM como suelo urbano consolidado. En el presente POM se ha efectuado la siguiente correlación de las denominaciones de las unidades y sectores del POM.2002: a) Las Áreas de Planeamiento Incorporado (API) pasan a ser suelo urbano consolidado (SUC) y quedarán adscritas a la denominación de la urbanización correspondiente. b) Las Áreas de Planeamiento Diferido (APD) y las Áreas de Planeamiento Remitido (APR) pasarán a ser unidades de suelo urbano consolidadas cuando se hayan cumplido todos los deberes del desarrollo de cada una de ellas, en cumplimiento de las determinaciones del TRLOTAU. c) Las Áreas de Planeamiento Diferido (APD) y las Áreas de Planeamiento Remitido (APR) que no hayan cumplido tales determinaciones se mantienen como suelo urbano no consolidado, dentro de una unidad de actuación (UA). d) Los sectores de suelo urbanizable pasarán a ser unidades de suelo urbano consolidadas cuando se hayan cumplido todos los deberes del desarrollo de cada uno de ellos, en cumplimiento de las determinaciones del TRLOTAU. e) Los sectores de suelo urbanizable que no se hayan desarrollado ni hayan cumplido tales determinaciones se mantienen como suelo urbanizable dentro de un sector (SUB). Las unidades previstas en el POM son las que se detallan en el cuadro siguiente, en el que se indica la denominación de la misma en el POM.2002, su superficie, el grado de desarrollo de la misma, la calificación que se propone y su uso global: Unidad POM 2010 UA.01

Unidad POM 2002 APR.01

Superficie m2

Desarrollo

31.743,64 Desarrollado por PAU y urbanizado

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Calificación

Uso

SUC

Industrial

PAGINA 105

UA.02 UA.03 UA.04

UA.05 UA.06 UA.07 UA.08 UA.09 UA.10 UA.11 UA.12 UA.13 UA.14 UA.15 UA.16 UA.17 UA.18 UA.19 UA.20 UA.21 UA.22 UA.23 UA.24 UA.25 UA.26 UA.27 UA.28 UA.29 UA.30 UA.31 UA.32 UA.33 UA.34 UA.35 UA.36 UA.37 UA.38 UA.39 UA.40 UA.41 UA.42 UA.43 UA.44 UA.45 UA.46 UA.47 UA.48 UA.49 UA.50 UA.51 UA.52 UA.53

APR.02 APR.03 APR.04 APR.05 APR.06 APR.07 APD.08 APD.09 APD.10 APD.11 APR.08 APR.09 APR.10 APR.11 APR.12 APR.13 APR.14 APR.15 APR.16 APR.17 APR.18 APR.19 APR.20 APR.21 APR.22 APR.23 APR.24 APR.25 APR.26 APR.27 APR.28 APR.29 APR.30 APR.31 APR.32 APR.33 APR.34 APR.35 APR.36 APR.37 APR.38 APR.39 APR.40 APR.41 APR.42 SAU.05 SAU.06 APD.13 APD.14 API.01 APD.04 APD.01 APD.02 SUC APD.12 * *

55.990,11 Sin desarrollar 7.318 Sin desarrollar 0 Anulada por informe ambiental Sin desarrollar en POM.2002 58.239,20 m2 en POM.2002

SUNC SUNC SUNC

Industrial Residencial Residencial

SUNC SUNC

Residencial Residencial

Sin desarrollar Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado. Sin desarrollar Desarrollado por PAU y urbanizado Sin desarrollar Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU. En ejecución Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Sin desarrollar Desarrollado por PAU y urbanizado Sin desarrollar. Se adscribe al SUNC Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Sin desarrollar Sin desarrollar Sin desarrollar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Sin desarrollar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución

SUNC SUC SUC SUNC SUC SUNC SUC SUC SUNC SUNC SUNC SUNC SUC SUC SUC SUC SUC SUNC SUC SUC SUC SUC SUNC SUC SUNC SUNC SUC SUC SUNC SUNC SUNC SUNC SUNC SUNC SUNC SUNC SUC SUC SUC SUNC SUNC

Desarrollado por PAU. Sin urbanizar

SUNC

Residencial Residencial Industrial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Zona verde Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Terciario Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Dotacional Terciario Residencial

Incluida dentro del casco urbano Sin desarrollar Sin desarrollar Sin desarrollar

SUC SUNC SUNC SUNC

Residencial Residencial Residencial Residencial

11.485 Sin desarrollar 34.413 Sin desarrollar 10.801 6.646,94 44.720,58 20.491 14.139,23 11.443 5.035,17 35.451,57 26.276,15 19.613,27 15.202,01 28.863,26 28.978,50 15.168,54 21.599,50 23.677,27 18.619,64 39.912,63 10.400,38 12.088,20 8.016,46 5.604,00 15.122 11.724,92 13.708,59 22.227,76 27.570,00 33.364,48 7.605 3.573 5.569,78 9.302,12 17.938,28 24.006,34 18.159 30.951,37 92.174,00 33.800,00 5.294,33 16.433,00 247.145,46 9.346,68 40.591,13 24.789,14 4.715 13.629 16.916

Se deben efectuar las siguientes observaciones a la anterior tabla:  Las superficies de alguna de las unidades anteriores difieren de las que recogía el POM.2002, tras la comprobación de la nueva medición.  Las superficies de las UA difieren levemente de las que figuraban en el POM.2002 debido a que al estar desarrolladas se han tomado las superficies de los levantamientos topográficos, por ser más precisos, que figuran en los programas de actuación urbanizadora aprobados.  La UA.47 corresponde con un suelo de titularidad municipal destinado a un uso dotacional.

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   

 



La superficie industrial comprende las unidades UA.01, 02 y 09. La superficie terciaria comprende las unidades UA.37 y 48. El resto de las unidades corresponden con un uso residencial unifamiliar. Las unidades UA.52 y 53 corresponden con unidades que estaban clasificadas en el anterior POM como APR pero cuyos datos no se recogían en la memoria del mismo por error de transcripción, pero si estaban definidos en la documentación gráfica. Ambas unidades corresponden con zonas vacantes de urbanizaciones consolidadas (Fuente Serena). La UA.04, que figuraba en el avance de planeamiento se ha suprimido en función del informe de la Consejería de Medio Ambiente. La unidad UA.31 (que correspondía con la unidad APR.31) no corresponde realmente a una unidad de actuación, ya que únicamente se trata del suelo dotacional de zona verde previsto como sistema local de las cesiones por incremento de aprovechamiento en el suelo urbano del casco urbano. La unidad UA.50 corresponde con una zona de suelo urbano consolidado existente en la actualidad.

6.2.2.1. Unidades incorporadas como suelo urbano consolidado (SUC). De las anteriores unidades se clasifican como suelo urbano consolidado las que se recogen en el siguiente cuadro, las cuales mantienen su denominación de unidad con el fin de poder verificar en el correspondiente PAU la ordenanza correspondiente: Unidad POM 2010 UA.01 UA.08 UA.09 UA.11 UA.13 UA.14 UA.19 UA.20 UA.21 UA.22 UA.23 UA.25 UA.26 UA.27 UA.28 UA.30 UA.31 UA.33 UA.34 UA.43 UA.44 SUC SUC SUC SUC

Unidad POM 2002 APR.01 APR.08 APR.09 APR.11 APR.13 APR.14 APR.19 APR.20 APR.21 APR.22 APR.23 APR.25 APR.26 APR.27 APR.28 APR.30 APR.31 APR.33 APR.34 SAU.05 SAU.06 APD.06 APD.07 APD.13 APD.15 Total

Superficie m2 31.743,64 6.646,94 44.720,58 14.139,23 5.035,17 35.451,57 28.978,50 15.168,54 21.599,50 23.677,27 18.619,64 10.400,38 12.088,20 8.016,46 5.604,00 11.724,92 13.708,59 27.570,00 33.364,48 92.174,00 33.800,00 11.665,00 25.200 5.294,33 10.249,00 563.073,37

Desarrollo Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado. Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Zona verde Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado Desarrollado por PAU y urbanizado

ZOU POM 2010 03 05 03 04 05 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 05 04 05 05 02 02 05 05

Uso Industrial Residencial Industrial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial

Se obtiene el siguiente resumen de Zonas de ordenación urbanística (ZOUs), en este tipo de suelo:  La superficie industrial asciende a 76.464,22 m2 y corresponde con la ZOU.03.  La superficie residencial de media densidad en ZOU.04 asciende a 238.832,69 m2.  La superficie residencial de baja densidad en ZOU.05 asciende a 197.202,87 m2.  La superficie residencial de baja densidad en ZOU.02 asciende a 36.865 m2.  La superficie dotacional de zona verde asciende a 13.708,59 m2 y se integra dentro de la ZOU.01

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En estas unidades de actuación serán de aplicación las ordenanzas de los planeamientos de desarrollo aprobados. En las zonas de ordenación urbanística (ZOUs) anteriores las determinaciones básicas son las siguientes: Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.02 son los siguientes:        



Parcela mínima, 1.000 m2., o la existente en caso de ser menor. Se permiten parcelas de 200 m2 de superficie para vivienda protegida. Densidad máxima, 10 viv/ha. Ocupación máxima, 60 %, o la existente en caso de ser menor. Altura máxima, 2 plantas equivalentes a 7,00 metros. Edificabilidad parcelas menores a 250 m2, 0,40 m2/m2. Edificabilidad parcelas entre 250 y 500 m2, 100 m2 más 0,30 m2/m2, sobre la diferencia entre la superficie real y 250 m2. Edificabilidad parcelas entre 500 y 1000 m2, 175 m2 más 0,25 m2/m2, sobre la diferencia entre la superficie real y 500 m2. Edificabilidad parcelas mayores a 1000 m2, 300 m2 más 0,20 m2/m2, sobre la diferencia entre la superficie real y 1000 m2. Retranqueos fachada y linderos, 3 metros en edificaciones de nueva planta.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.03 son los siguientes:    

Parcela mínima 500 m2 o la parcela definida en el proyecto de parcelación del propio polígono industrial. Edificabilidad, 0,50 m2/m2. Altura máxima; 7,00 metros, pudiéndose ser superior en función de las necesidades de la industria a instalar, previamente justificada y aceptada expresamente por el Ayuntamiento en sesión plenaria del mismo. Uso industrial.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.04 son los siguientes:     



Parcela mínima, 200 m2. Densidad máxima, 25 viv/ha. Edificabilidad 0,40 m2/m2. Altura máxima, 2 plantas equivalentes a 7,00 metros. Uso vivienda unifamiliar. Tipología adosada.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.05 son los siguientes:      

Parcela mínima 500 m2. Densidad máxima 15 viv/ha. Edificabilidad 0,35 m2/m2. Altura máxima; Dos plantas equivalentes a 7,00 metros. Uso vivienda unifamiliar. Tipología aislada o pareada.

Al mismo tiempo hay que indicar que la totalidad de los API del anterior POM de 2002 y que ya se consideraban como suelo urbano consolidado en dicho POM se mantienen con esta misma clasificación dentro de la ZOU.02 siguiente: Unidad POM 2010 SUC

Unidad POM 2002 API. 03 API. 04 API. 05 API. 06 API. 07 API. 08 API. 09 API. 10 API. 11 API. 12 API. 13 API. 14

Superficie m2 14.732 101.487 34.190 79.537 50.945 87.808 9.600 33.450 13.241 82.589 88.070 28.400

ZOU POM 2010 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.03 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02

Uso Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Industrial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial

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SUC

API. 15 API. 16 API. 17 API. 18 API. 19 API. 20 API. 21 API. 22 API. 23 API. 24 API. 25 API. 26 API. 27 API. 28 API. 29 API. 30 API. 31 API. 32 API. 33 API. 34 API. 37 API. 38 API. 39 Subtotal API. S3 API. S4 API. S5 API. S6 API. S8 API. S9 API. S10 API. S11 API. S15 API. S18 API. S20 API. S22 API. S23 Subtotal Total

29.950 59.077 168.700 56.174 113.067 65.408 24.954 86.178 12.976 64.974 49.090 36.581 18.426 42.953 21.195 223.066 45.625 125.366 170.211 50.251 25.300 11.099 13.260 2.166.430 37.242 30.500 28.600 49.550 102.015 47.112 26.105 41.005 21.242 25.895 18.129 53.845 18.475 499.715 2.666.145

ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02

Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial

ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02 ZOU.02

Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial

Se obtiene el siguiente resumen de Zonas de ordenación urbanística (ZOUs), en este tipo de suelo:  La superficie de la ZOU.02 asciende a 2.078.622 (API) más 499.715 (API.S), lo que supone un total de 2.578.337 m2.  La superficie de la ZOU.03 en estas unidades asciende a 87.808 m2. Los parámetros de densidad e intensidades de las ZOU.02 y ZOU.03 se han detallado anteriormente. 6.2.2.2. Unidades de actuación en suelo urbano no consolidado (SUNC). De las unidades de actuación indicadas en el punto 1.2.1.1 se califican como suelo urbano no consolidado (SUNC) las que se recogen en el siguiente cuadro. La ordenanza de aplicación en muchas de ellas corresponde con la del planeamiento de desarrollo aprobado, o con la prevista en el presente POM al no estar desarrollada: Unidad POM 2010 UA.02 UA.03 UA.04

Unidad POM 2002 APR.02 APR.03 APR.04+05+ 06+07

UA.05 UA.06 UA.07 UA.10 UA.12

APD.08 APD.09+10 APD.11 APR.10 APR.12

Superficie m2

Desarrollo

55.990,11 Sin desarrollar 7.318 Sin desarrollar 0 Anulada por informe ambiental Sin desarrollar en POM.2002 58.239,20 m2 en POM.2002 11.485,84 Sin desarrollar 34.413,34 Sin desarrollar 10.801,87 Sin desarrollar 20.491,59 Sin desarrollar 11.443,98 Sin desarrollar

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ZOU POM 2010 03 02 -

02 02 02 04 05

Uso Industrial Residencial Residencial

Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial

PAGINA 109

UA.15 UA.16 UA.17 UA.18 UA.24 UA.29 UA.32 UA.35 UA.36 UA.37 UA.38 UA.39 UA.40 UA.41 UA.42 UA.46 UA.47 UA.48 UA.49 UA.51 UA.52 UA.53

APR.15 APR.16 APR.17 APR.18 APR.24 APR.29 APR.32 APR.35 APR.36 APR.37 APR.38 APR.39 APR.40 APR.41 APR.42 APD.14 API.01 APD.04 APD.01+02 APD.12 * * Total

26.276,15 19.613,27 15.202,01 28.863,26 39.912,63 15.122,09 22.227,76 3.573,70 7.605,22 5.569,78 9.302,12 17.938,28 24.006,34 20.306,87 30.951,37 16.433,00 247.145,46 9.346,68 40.591,13 4.715 13.629,56 16.916,28 770.759,69

Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Sin desarrollar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Sin desarrollar Sin desarrollar Sin desarrollar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Sin desarrollar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Sin desarrollar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Sin desarrollar Sin desarrollar Sin desarrollar

04 04 04 04 04 04 05 05 05 09 04 04 04 04 05 04 08 09 05 05 05 05

Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Terciario Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Dotacional Terciario Residencial Residencial Residencial Residencial

Se obtiene el siguiente resumen de Zonas de ordenación urbanística (ZOUs), en este tipo de suelo:  La unidad UA.04 (que correspondía con las unidades APR.04, 05, 06, y 07) no se mantiene en el POM como consecuencia del informe de la Consejería de Medio Ambiente.  La superficie en la ZOU.02 de estas unidades asciende a 64.019,05 m2.  La superficie industrial en la ZOU.03 asciende a 55.900,11 m2.  La superficie en la ZOU.04 en estas unidades asciende a 237.034,61 m2.  La superficie de la ZOU.05 en estas unidades asciende a 151.654 m2.  La superficie dotacional de la ZOU.08 asciende a 247.145,46 m2.  La superficie terciaria de la ZOU.09 asciende a 17.654,67 m2. Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.02, ZOU.03, ZOU.04 y ZOU.05 se han detallado anteriormente. Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.08 son los siguientes:   

Parcela mínima, 500 m2. Altura máxima, 2 plantas equivalentes a 12,00 metros. Uso dotacional.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.09 son los siguientes:   

Parcela mínima, no se establece. Altura máxima, 3 plantas equivalentes a 12,00 metros. Uso terciario.

6.2.2.3. Unidades residenciales en desarrollo Existen las siguientes unidades de actuación residenciales en desarrollo en la actualidad que se regirán por las ordenanzas de los planes parciales aprobados: Unidad POM 2010 UA.15 UA.16 UA.17 UA.18 UA.24 UA.32 UA.38 UA.39

Unidad POM 2002 APR.15 APR.16 APR.17 APR.18 APR.24 APR.32 APR.38 APR.39

Superficie m2 26.276,15 19.613,27 15.202,01 28.863,26 39.912,63 22.227,76 9.302,12 17.938,28

Desarrollo Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. En ejecución

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. POM EL VISO SAN JUAN. 2011

ZOU POM 2010 04 04 04 04 04 05 04 04

Uso Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial

PAGINA 110

UA.40 UA.42 UA.49 UA.50 Total

APR.40 APR.42 APD.01+02 SAU.01

24.006,34 30.951,37 40.591,13 49.824,46 324.708,78

Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar Desarrollado por PAU. Sin urbanizar

04 05 05 05

Residencial Residencial Residencial Residencial

Se obtiene el siguiente resumen de Zonas de ordenación urbanística (ZOUs), en este tipo de suelo: Z.O.U ZOU.04 ZOU.05

Superficie SSGG. Nº S.const DV DE Uso Observaciones m2 m2 viviendas m2 m2 m2 237.124,61 0 428 68.789,55 18.092,49 14.125,85 RU UA.15+16+17+18+24+38+39+40 201.479,11 0 212 26.278,09 4.985,75 3.238,56 RU UA.32+42+49+50

6.2.2.4. Unidades industriales en desarrollo No existe ninguna unidad de actuación industrial en desarrollo en la actualidad. 6.2.2.5. Unidades dotacionales en desarrollo Existen las siguientes unidades de actuación dotacionales en desarrollo en la actualidad que se regirán por las ordenanzas de los planes parciales aprobados: Unidad POM 2010 UA.47 Total

Unidad POM 2002 API.01

Superficie m2

Desarrollo

247.145,46 Desarrollado por PAU. En ejecución 247.145,46

ZOU POM 2010 08

Uso Dotacional

6.2.2.6. Unidades industriales propuestas El POM propone la siguiente unidad industrial, que proviene del anterior POM (como APR.02) y corresponde con una instalación existente en la carretera de Casarrubios: Uso industrial Unidad Superficie ZOU POM 2010 m2 UA.02 55.990,11 03 Total 55.990,11 03

SSGG S-SG S. cons. Cesión Cesión Nº Ud.apr. Ap m2 m2 m2 DV m2 DE m2 Vivs. ua Tipo 1.650 54.340,11 27.170 5.434 2.717 0 19.019 0,3397 1.650 54.340,11 27.170 5.434 2.717 0 19.019 0,3397

6.2.2.7. Unidades terciarias propuestas El POM propone las siguientes unidades terciarias, que provienen del anterior POM (como APR.37 y APD.04 respectivamente): Uso terciario Unidad Superficie ZOU POM 2010 m2 UA.37 5.569,78 09 UA.48 9.346,68 09 Total 14.916,46

S. cons. Cesión Cesión Nº Ud.apr. Ap. m2 DV m2 DE m2 Vivs. ua Tipo 2.784 557 279 0 2.923,20 0,5249 4.673 935 468 0 4,906,65 0,5249 8.826 17.655 8.828 0 2.928,756

6.2.2.8. Unidades residenciales propuestas Se proponen las siguientes unidades residenciales, que provienen del anterior POM: Unidad Superficie ZOU SSGG S-SG Sup. Con. Cesión Cesión Nº Ud. ap. Ap POM 2010 m2 m2 m2 m2 DV m2 DE m2 Vivs. ua Tipo Uso residencial unifamiliar aislado en unidades exteriores UA.03 7.318 02 0 7.318 1.463 1.024 0 8 1.566,05 0,2140 UA.05 11.485 02 0 11.485 2.297 1.608 0 11 2.457,79 0,2140 UA.06 34.413 02 0 34.413 6.882 3.442 1.377 34 7.364,38 0,2140 UA.07 10.801 02 0 10.801 2.160 1.513 0 11 2.311,41 0,2140 Subtotal 64.017 0 64.017 12.802 7.587 1.377 63 13.699,63 0,2140 Uso residencial unifamiliar adosado UA.10 20.491 04 0 20.491 8.196 3.690 0 51 8.770,15 0,4280 UA.29 15.122 04 0 15.122 6.048 2.723 0 38 6.472,22 0,4280 UA.41 18.159 04 0 18.159 7.263 0 3.268 45 7.772,05 0,4280 UA.46 16.433 04 0 16.433 6.563 1.643 1.315 41 7.033,32 0,4280 Subtotal 70.205 0 70.205 28.070 8.056 4.583 175 30.047,74 0.4280 Uso residencial unifamiliar baja densidad UA.12 11.443 05 0 11.443 4.005 1.145 802 17 4.285,40 0,3745 UA.35 7.605 05 0 7.605 2.281 0 1.217 11 2.848,07 0,3745 UA.36 3.573 05 0 3.573 1.071 0 572 5 1.338,09 0,3745

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UA.51 UA.52 UA.53 Subtotal Total

4.715 13.629 16.916 57.881

05 05 05

175.670

0 0 200 200

4.715 13.629 16.716 57.681

1.414 4.088 5.014 17.873

0 2.180 0 3.325

754 0 2.673 6.018

7 24 25 89

200

175.470

52.468

17.325

10.663

286

1.765,77 5.104,06 6.335,04 21.676,43

0,3745 0,3745 0,3745 0,3745

En el cuadro anterior se han detallado las cesiones que se han destinado al uso pormenorizado que establezca el Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 21.4 del RPLOTAU. La densidad poblacional asciende de acuerdo con la disposición preliminar del TRLOTAU corresponde con 3 habitantes por cada 100 m2. No obstante el techo de habitantes no implica lógicamente llegar a conseguir esta cifra, ya que evidentemente la previsión de crecimiento poblacional se debería corregir con los índices previstos de vivienda de segunda residencia, que en el caso de El Viso de San Juan puede ser muy elevada en los próximos años, por la fuerte presencia estival y de temporada de antiguos habitantes del mismo, y de hijos o familiares que vuelven al pueblo en tales momentos. En este aspecto, y tras utilizar el mismo índice de viviendas secundarias existentes en El Viso de San Juan, y que según los datos de Caja España publicados en 2008 asciende a algo más del 20% del total, la cifra anterior se reduciría en dicho porcentaje. De igual forma la media actual en El Viso de San Juan asciende a 2,18 habitantes por vivienda, y la superficie media de esta asciende a más de 130 m2. Por este motivo la cifra poblacional que se obtiene de la aplicación de esta disposición es irreal y solamente sirve para cumplir con la densidad población impuesta por el TRLOTAU. 6.2.3. Suelo urbanizable Los sectores de suelo urbanizable previstos en el POM son los siguientes: Sector POM 2010 SUB.01 SUB.02 SUB.03 SUB.04 SUB.05 SUB.06 SUB.07 SUB.08 SUB.09 SUB.10 SUB.11 SUB.12 SUB.13 SUB.14 SUB.15 SUB.16 SUB.17 SUB.18 SUB.19 SUB.20 SUB.21 SUB.22 SUB.23 SUB.24 SUB.25 SUB.26 SUB.27 Total

Sector POM 2002 SAU.02 SAU.03 SAU.04+APD.05 SAU.01 SAU.07 SAU.08 SAU.09 -

Superficie m2 379.254 0 47.093 82.418 0 43.973 97.367,45 67.236 26.548,84 84.262 117.814 116.424 146.338 105.290 36.761 52.174 78.457 134.340 188.759 81.387 113.940 73.115 139.658 128.164 95.620 69.650 11.148 2.517.191,29

Ubicación

Desarrollo

Exterior Exterior

Anulado por informe ambiental PAU aprobado PAU aprobado. En ejecución Anulado por informe ambiental PAU aprobado PAU aprobado. En ejecución PAU aprobado. PAU aprobado. En ejecución

Exterior Exterior

Este Este Este Sureste Sureste Suroeste 1º anillo 2º anillo 1º anillo 2º anillo 1º anillo 2º anillo 1º anillo 2º anillo Noroeste Noroeste Noreste Exterior

ZOU POM 2010 10 05 05 02 03 05 03 06 06 06 06 09 09 07 07 07 07 07 07 07 07 06 04 06 02

Uso Industrial RU RU RU RU RU Industrial RU Industrial RU RU RU RU TC+RU TC+RU RP+RU RP+RU RP+RU RP+RU RP+RU RP+RU RP+RU RP+RU RU RU RU RU

Se deben efectuar las siguientes observaciones a la anterior tabla:

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. POM EL VISO SAN JUAN. 2011

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 

   

Las superficies anteriores están en m2. Los SUB.03, 04, 06, 07, 08 y 09 se encuentran desarrollados a través de los correspondientes PAUs aprobados, estando en ejecución de las obras de urbanización los SUB.04, SUB.07 y SUB.09. Todos estos sectores se regirán por las ordenanzas de los correspondientes planes parciales de desarrollo vigentes. Los SUB.01, SUB.07 y SUB.09 corresponden con un suelo de uso industrial, estando en desarrollo los dos últimos. Los sectores SUB.14 y SUB.15 corresponden con un suelo de uso global terciario, en el que se permite la compatibilidad del uso residencial con un aprovechamiento del 20% del total del sector. El resto de los sectores cuentan con un uso residencial. Este uso es preferentemente plurifamiliar en los sectores 16 a 23 y unifamiliar en el resto de sectores. Los sectores SUB.02 y SUB.05 que se había recogido en el avance del POM se ha suprimido en función del informe de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

El suelo urbanizable queda integrado en las siguientes zonas de ordenación urbanística: Z.O.U ZOU.02 ZOU.03 ZOU.04 ZOU.05 ZOU.06 ZOU.07 ZOU.09 ZOU.10 TOTAL Z.O.U ZOU.02 ZOU.03 ZOU.04 ZOU.05 ZOU.06 ZOU.07 ZOU.09 ZOU.10 TOTAL

Superficie SSGG.DV SSGG.I SSGG. DV DE Observaciones m2 m2 m2 DEIS m2 m2 m2 55.121,00 300 0 0 4.477 2.684 SUB.06+27 123.916,29 0 0 0 12.440 6.220 Sectores en desarrollo 95.620,00 5.413 0 0 9.021 7.217 SUB.25 196.747,00 0 0 0 19.359 13.027 Sectores en desarrollo 662.652,00 33.067 0 0 62.960 44.070 SUB10+11+12+13+24+26 861.830,00 114.099 0 0 74.773 67.297 SUB.16+17+18+19+20+21+22+23 142.051,00 0 736 0 14.131 7.066 SUB.14+15 379.254,00 0 3.664 0 37.559 18.780 SUB.01 2.517.191,29 152.879 4.400 0 234.720 166.361 Superficie Superficie Uso Tipología Edificabilidad Densidad Nº m2 const m2 Mayoritario m2/m2 Viv/ha viviendas 55.121,00 2.169 RU EA 0,20 8 57 123.916,29 13.419 I EA 0,50 0 0 95.620,00 36.083 RU EAV 0,40 25 226 196.747,00 64.547 RU EAV 0,30 15 292 662.652,00 220.354 RU EAV 0,35 20 1.259 861.830,00 336.478 RP EAV 0,45 35 2.617 142.051,00 70.658 TC EA 0,50 8 113 379.254,00 187.795 I EA 0,50 0 0 2.517.191,29 931.503 4.564

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.02 son los siguientes:          

Parcela mínima, 1000 m2., o la existente en caso de ser menor. Ocupación máxima, 60 %, o la existente en caso de ser menor. Densidad máxima, 8 viv/ha. Edificabilidad, 0,20 m2/m2. Altura máxima, 2 plantas equivalentes a 7,00 metros. Edificabilidad parcelas menores a 250 m2, 0,40 m2/m2. Edificabilidad parcelas entre 250 y 500 m2, 100 m2 más 0,30 m2/m2, sobre la diferencia entre la superficie real y 250 m2. Edificabilidad parcelas entre 500 y 1000 m2, 175 m2 más 0,25 m2/m2, sobre la diferencia entre la superficie real y 500 m2. Edificabilidad parcelas mayores a 1000 m2, 300 m2 más 0,20 m2/m2, sobre la diferencia entre la superficie real y 1000 m2. Retranqueos fachada y linderos, 3 metros en edificaciones de nueva planta.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.03 son los siguientes: 

Parcela mínima 500 m2 o la parcela definida en el proyecto de parcelación del propio polígono industrial.

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. POM EL VISO SAN JUAN. 2011

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  

Edificabilidad, 0,50 m2/m2. Altura máxima; 7,00 metros, pudiéndose ser superior en función de las necesidades de la industria a instalar, previamente justificada y aceptada expresamente por el Ayuntamiento en sesión plenaria del mismo. Uso industrial.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.04 son los siguientes:     



Parcela mínima, 200 m2. Densidad máxima, 25 viv/ha. Edificabilidad, 0,40 m2/m2. Altura máxima, 2 plantas equivalentes a 7,00 metros. Uso vivienda unifamiliar. Tipología adosada.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.05 son los siguientes:       

Parcela mínima vivienda libre 500 m2. Parcela mínima vivienda protegida 200 m2. Densidad máxima 15 viv/ha. Edificabilidad, 0,35 m2/m2. Altura máxima; Dos plantas equivalentes a 7,00 metros. Uso vivienda unifamiliar. Tipología aislada o pareada.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.06 son los siguientes:       

Parcela mínima vivienda libre 350 m2. Parcela mínima vivienda protegida 200 m2. Densidad máxima, 20 viv/ha. Edificabilidad, 0,35 m2/m2. Altura máxima, 2 plantas equivalentes a 7,00 metros. Uso vivienda unifamiliar. Tipología aislada y adosada.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.07 son los siguientes:    

Densidad máxima, 35 viv/ha. Edificabilidad, 0,45 m2/m2. Altura máxima, 4 plantas equivalentes a 14,00 metros. Uso vivienda plurifamiliar.

Los parámetros de densidad e intensidades de la ZOU.09 son los siguientes:     

Parcela mínima, 500 m2. Densidad máxima, 8 viv/ha. Edificabilidad, 0,50 m2/m2. Altura máxima, 2 plantas equivalentes a 12,00 metros. Uso terciario, permitiéndose un uso residencial compatible con un máximo del 20% de la edificabilidad.

6.2.3.1. Sectores residenciales en desarrollo Existen los siguientes sectores residenciales en desarrollo en la actualidad que se regirán por las ordenanzas de los planes parciales aprobados: Uso residencial Sector Sector Superficie ZOU POM 2010 POM 2002 m2 POM 2010 SUB.03 SAU.03 47.093 05 SAU.04+APD.05 SUB.04 82.418 05 SUB.06 SAU.01 43.973 02 SUB.08 SAU.08 67.236 05 Total 240.720

SSGG m2 0 0 0 0

S-SG S.const. Cesión Cesión Cesión Nº m2 m2 DV m2 DE m2 DEIS m2 vivs 47.093 16.482 4.709,40 3.415,16 23,64 70 82.418 24.533 7.925,84 4.906,72 85,06 123 43.973 11.250 3.392,14 2.250,00 252,16 48 67.236 23.532 6.724,25 4.706 25,45 99 240.720 75.797 22.751,63 15.277,88 386,31 340

6.2.3.2. Sectores industriales en desarrollo Existen los siguientes sectores industriales en desarrollo en la actualidad que se regirán por las ordenanzas de los planes parciales aprobados:

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Uso industrial Sector Sector POM 2010 POM 2002 SUB.07 SAU.07 SUB.09 SAU.09 Total

Superficie ZOU m2 POM 2010 97.367,45 03 26.548,84 123.916,29

SSGG m2

S-SG S.const. Cesión Cesión Cesión m2 m2 DV m2 DE m2 DEIS m2 0 97.367 s/PAU s/PAU s/PAU s/PAU 0 26.548 s/PAU s/PAU s/PAU s/PAU 0 123.915 82.199,91 12.440,84 6.220,42 86,02

6.2.3.3. Sectores industriales propuestos El POM propone el siguiente sector industrial a ubicar al suroeste del término municipal, junto al acceso por la autovía de La Sagra: Uso industrial Sector Superficie ZOU POM 2010 m2 POM 2010 SUB.01 379.254 10 Total 379.254

SSGG S-SG S.const. Cesión Cesión Nº Unidades Ap m2 m2 m2 DV m2 DE m2 Vivs. aprov. ua Tipo 3.664 375.590 187.795 37.559 18.780 0 131.456,50 0,3466 3.664 375.590 187.795 37.559 18.780 0 131.456,30 0,3466

6.2.3.4. Sectores terciarios propuestos El POM propone dos sectores terciarios, en los que existe una pequeña compatibilidad de uso residencial, con un 20% del total del aprovechamiento: Uso terciario Sector Superficie ZOU POM 2010 m2 POM 2010 SUB.14 105.290 09 SUB.15 36.761 09 Total 142.051

SSGG S-SG S.const. Cesión Cesión Nº Unidades Ap m2 m2 m2 DV m2 DE m2 Vivs. aprov. ua Tipo 736 104.554 52.277 10.455 5.228 84 55.099,96 0,5233 0 36.761 18.381 3.676 1.838 29 19.373,05 0,5270 736 141.315 70.658 14.131 7.066 113 74.473,01 0,5243

6.2.3.5. Sectores residenciales propuestos El POM propone los siguientes sectores residenciales: Sector Superficie ZOU SSGG S-SG Sup. Con. Cesión Cesión Nº Unidades Ap POM 2010 m2 POM 2010 m2 m2 m2 DV m2 DE m2 Vivs. aprov. ua Tipo Uso residencial unifamiliar aislado en unidades exteriores SUB.27 11.148 02 300 10.848 2.169 1.085 434 9 2.321,47 0,2082 Subtotal 11.148 300 10.848 2.169 1.085 434 9 2.321,47 0,2082 Uso residencial unifamiliar adosado SUB.25 95.620 04 5.413 90.207 36.083 9.021 7.217 226 38.608,60 0,4038 Subtotal 95.620 5.413 90.207 36.083 9.021 7.217 226 38.608,60 0,4038 Uso residencial unifamiliar baja densidad SUB.10 84.262 06 4.205 80.057 28.020 8.006 5.604 160 29.981,35 0,3558 SUB.11 117.814 06 5.879 111.935 39.177 11.194 7.835 224 41.919,66 0,3558 SUB.12 116.424 06 5.810 110.614 38.715 11.061 7.743 221 41.424,94 0,3558 SUB.13 146.338 06 7.303 139.035 48.662 13.904 9.732 278 52.068,61 0,3558 SUB.24 128.164 06 6.395 121.769 42.619 12.177 8.524 244 45.602,49 0,3558 SUB.26 69.650 06 3.475 66.175 23.161 6.618 4.632 132 24.782,54 0,3558 Subtotal 662.652 33.067 629.585 220.354 62.960 44.070 1.259 235.779,59 0,3558 Uso residencial plurifamiliar de media densidad SUB.16 52.174 07 7.040 45.134 20.310 4.513 4.062 158 21.732,02 0,4165 SUB.17 78.457 07 10.050 68.407 30.783 6.841 6.157 239 32.937,97 0,4198 SUB.18 134.340 07 17.035 117.305 52.787 11.731 10.557 411 56.482,36 0,4204 SUB.19 188.759 07 24.725 164.034 73.815 16.403 14.763 574 78.982,37 0,4184 SUB.20 81.387 07 11.224 70.163 31.573 7.016 6.315 246 33.783,48 0,4151 SUB.21 113.940 07 15.300 98.640 44.388 9.864 8.878 345 47.495,16 0,4168 SUB.22 73.115 07 9.875 63.240 28.458 6.324 5.692 221 30.450,06 0,4165 SUB.23 139.658 07 18.850 120.808 54.364 12.081 10.873 423 58.169,05 0,4165 Subtotal 114.099 747.731 336.478 74.773 67.297 2.617 360.032,47 0,4177 Total

1.631.250

152.879

1.478.371

595.084

147.839

119.018

4.111

636.742,13

Los sistemas generales de los sectores corresponden con zonas verdes y con algunas zonas de infraestructuras, tal y como se reseña en los planos de ordenación. La densidad poblacional asciende de acuerdo con la disposición preliminar del TRLOTAU corresponde con 3 habitantes por cada 100 m2. No obstante el techo de habitantes no implica lógicamente llegar a conseguir esta cifra, ya que evidentemente la previsión de crecimiento poblacional se debería corregir con los índices previstos de vivienda de segunda residencia, que en el caso de El Viso de San Juan puede ser muy

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0,3904

elevada en los próximos años, por la fuerte presencia estival y de temporada de antiguos habitantes del mismo, y de hijos o familiares que vuelven al pueblo en tales momentos. En este aspecto, y tras utilizar el mismo índice de viviendas secundarias existentes en El Viso de San Juan, y que según los datos de Caja España publicados en 2007 asciende a algo más del 20% del total, la cifra anterior se reduciría en dicho porcentaje. De igual forma la media actual en El Viso de San Juan asciende a 2,18 habitantes por vivienda, y la superficie media de esta asciende a 130 m2. Por este motivo la cifra poblacional que se obtiene de la aplicación de esta disposición es irreal y solamente sirve para cumplir con la densidad población impuesta por el TRLOTAU. 6.2.4. Zonas rurales El resto de los terrenos no clasificados en el POM se consideran rurales según la Ley 8/2007, denominándose como suelos rústicos según el TRLOTAU. Estos terrenos se clasificarán como rústicos no urbanizables de protección o suelos rústicos de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 TRLOTAU. A este tipo de suelo rústico se adscribirán, en todo caso, los siguientes:  los bienes de dominio público natural y sus zonas de protección  los terrenos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas de protección natural. Las clases de suelos rústicos no urbanizables de protección se efectúan de acuerdo con dicho artículo y en función de lo regulado en el Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Dentro de estos suelos se cuentan en el presente POM con los siguientes:  Suelo rústico no urbanizable de protección natural  Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, del dominio público hidráulico  Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, del dominio público pecuario  Suelo rústico no urbanizable de protección cultural  Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos.  Suelo rústico no urbanizable de protección paisajística. Se define tal suelo en el plano de ordenación correspondiente en el que se detalla la totalidad del término municipal. En el mismo se reseñan las zonas calificadas con especial protección en función de sus valores paisajísticos, de vistas y naturales, sobre los que ya se ha informado en el presente documento. Con respecto a las actividades y usos del suelo se considera que se debe mantener las pautas actuales, si bien ordenando su funcionamiento a través de una norma general que permita aumentar la calidad del resultado final. No obstante, y dado que no se puede frenar ninguna iniciativa en el suelo urbano actual, se debe permitir la compatibilidad de usos, sin que se produzcan alteraciones entre usos o incomodidades para los colindantes. Sobre la base de ello se posibilita la permisividad de usos compatibles con el residencial, limitando únicamente las nuevas implantaciones industriales en el suelo urbano actual o en su ensanche. Las actividades de servicios y de oficinas son plenamente integrables en las zonas residenciales actuales y en las de ensanches de estas, en la proporción que se detalla en la ordenanza de aplicación. Las actividades ganaderas se deberán ir trasladando a espacios más abiertos y al medio rural lógicamente.

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Las actividades industriales se deberán ubicar preferentemente en las zonas industriales de nueva creación previstas en el documento. Las comunidades vegetales de interés y las zonas de ribera quedan protegidas, así como el patrimonio cultural. Desde el punto de vista de la sostenibilidad la protección de estas áreas no solo garantiza su conservación al regular su uso, sino que favorece el desarrollo del municipio, al poner en valor recursos hasta ahora en desuso o desconocidos, por lo que pueden potenciarse actividades complementarias a las tradicionales, como el turismo rural, rutas, actividades de formación…, que aunarán el desarrollo económico con la conservación de medio ambiente, fundamento de la sostenibilidad ambiental. En estas zonas rurales de protección se han establecido, en la sección VII.2 de la normativa del POM, las siguientes determinaciones:

6.4. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Desde el punto de vista de los criterios de sostenibilidad, y para las acciones establecidas anteriormente se observa: 6.4.1. Uso eficiente de los recursos naturales. Desde el punto de vista de la dotación de infraestructuras está claro que el plan de ordenación por sí mismo mejora la eficiencia en la utilización de los recursos, al evitar el crecimiento incontrolado de las construcciones diseminadas, establecer zonas donde es necesario urbanizar antes de construir, y ordenar los usos del suelo. La utilización del suelo como recurso se optimiza al permitir la previsión de los viales necesarios para la comunicación global del municipio, y concentrar la población. El posible desarrollo del sector primario deberá realizarse hacia las actividades vocacionales del territorio, fomentando la utilización de prácticas adecuadas, las explotaciones agropecuarias intensivas con excesiva necesidad de recursos, que puedan incidir en el medio, ya están sometidas a control por su propia legislación sectorial, que garantizará su compatibilidad con el medio. El suelo industrial se concentra en zonas cercanas a la autovía de La Sagra y alejadas de las residenciales. La legislación prevé para las industrias y actividades contaminantes normas para evitar o minimizar los efluentes y los impactos en el medio. En cualquier caso desde el ámbito local deberá mantenerse una observación constante sobre el cumplimiento de la legislación, concienciando y exigiendo a las empresas, dentro de los límites que no afecten a su actividad, la armonización con el medio en construcciones e instalaciones, así como la colaboración en el respeto al medio ambiente, observando las leyes y formando a su personal. 6.4.2. No superación de la capacidad de carga ni de la capacidad de regeneración del medio. Dependerá del ritmo de desarrollo del municipio. Las industrias y las empresas que se establezcan en el polígono industrial serán los motores del desarrollo económico, que no implica necesariamente la fijación y el aumento de población. La existencia de importantes infraestructuras en el municipio de El Viso de San Juan, así como la población estable existente, es una de sus ventajas para la localización de empresas, y para atraer a población que trabaja en las ciudades.

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La protección del suelo rústico puede ser un medio de conservación y mejora del entorno, que sirva como valor añadido al municipio y convierta su debilidad en un aumento de su fortaleza. Un entorno cuidado y la proximidad al centro de trabajo es un punto a considerar para elegir el municipio como lugar de residencia, añadiendo el hecho de que la cercanía a grandes ciudades y las buenas comunicaciones permitiría seguir disfrutando de los servicios que estas ofrecen. La capacidad de carga no se supera, toda vez que los sistemas generales cumplen los estándares establecidos por la ley para la edificabilidad prevista. La capacidad de regeneración del medio se afectará según el ritmo de desarrollo, por lo que para garantizarla deberían establecerse umbrales de aumento de población, ya que no es posible establecerlos temporales, a partir de los cuales sería necesario realizar auditorías que permitiese comprobar el estado del territorio, de esta forma, y hasta alcanzar el siguiente umbral se podrían adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento de las condiciones ambientales. 6.4.3. Valoración y protección de la biodiversidad. Los valores naturales en el municipio se encuentran en las zonas rurales, así como en los márgenes del río que discurre como una columna vertebral del municipio. El POM protege la biodiversidad en cuanto que dota de figuras de protección a todos los entornos naturales, vías pecuarias, así como al cauce citado y sus riberas, que aúnan el carácter ambiental y el cultural. 6.4.4. Uso sostenible del suelo. Por la propia naturaleza del POM, que se constituye en un instrumento de ordenación integral del territorio, en el ámbito municipal, queda garantizado el cumplimiento de este criterio, en lo que depende de la aplicación del plan. 6.4.5. Garantizar la movilidad y accesibilidad de todas las personas. El POM dispone de un documento específico al respecto que detalla la mejora de las condiciones de movilidad y accesibilidad en todo el municipio y en los edificios de carácter público. Por este motivo el POM mejora la situación actual existente al darle carácter normativo a dicho documento, y al conseguir que todos los proyectos de urbanización y de construcción se pueda controlar que se cumpla la norma sobre accesibilidad. 6.4.6. Empleo de los recursos locales y diversificación de la economía. El medio ambiente es un recurso económico si se considera que puede resultar un valor añadido como foco de atracción de población o visitantes. Con este punto de vista, la ordenación del medio garantiza la conservación del medio natural y un entorno urbano más agradable, por lo que puede convertirse en un factor económico más. La creación de nuevos suelos con uso industrial constituyen los ejes para el desarrollo en el propio municipio. El POM establece el régimen de usos en el suelo rústico, reseñando los usos posibles y permitidos, así como los prohibidos, lo que puede favorecer una explotación sostenible de recursos agrícolas. 6.4.7. Acceso a un trabajo con un salario justo.

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El plan cumple con este criterio en el sentido de favorecer la creación y el mantenimiento de empresas que crearán nuevos puestos de trabajo, directos e indirectos. 6.4.8. Acceso a los servicios básicos para todas las personas a un costo razonable. El Plan de ordenación cumple los estándares en cuanto a los sistemas generales necesarios para dar servicio a la población, en función de la edificabilidad disponible. Como se observa en la relación de infraestructuras las necesidades actuales del y futuras municipio están cubiertas. 6.4.9. Incremento de la equidad y justicia social. La influencia del plan sería en el mismo sentido que en el de la creación de puestos de trabajo, al favorecer el desarrollo económico y social del municipio. 6.4.10. Garantizar una buena calidad de vida. El POM garantiza la ordenación del territorio, la asignación de usos al suelo para permitir la racional explotación de los recursos, el desarrollo económico y la previsión de servicios e infraestructuras para toda la población, así como la construcción de viviendas protegidas, a la vez que permite la conservación, y en algunos casos mejora, de los valores medioambientales de municipio, por lo que actúa sobre todos los factores que conforman y garantizan la calidad de vida. 6.4.11. Implicación social en el proceso de sostenibilidad local y acceso a la información garantizado. El procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación Municipal, regulado por el TRLOTAU, garantiza la información pública y la posibilidad de participar en los procesos de toma de decisiones que afectan a las vidas de los ciudadanos. 6.4.12. Solidaridad ante los problemas globales: Sostenibilidad Global. El POM no afecta otros entornos, en cuanto a que el deseable desarrollo y aumento de población no se realiza a costa de un solo municipio, ni se utilizan recursos ni se ejecutan actuaciones que puedan afectar de forma negativa a otros entornos. En lo que se refiere a los procesos industriales la legislación medioambiental somete a los susceptibles de provocar impactos a procedimientos de evaluación que, en caso de afectar a un ámbito distinto al municipal, serían evaluados y corregidos.

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7.- EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE. 7.1.- ACCIONES DEL PLAN DE ORDENACIÓN El desarrollo del Plan de Ordenación Municipal tendrá incidencia sobre el territorio en cuanto es el desencadenante de una serie de acciones que afectan al medio, y que aunque en la mayor parte de los casos son difícilmente predecibles, pueden caracterizarse de forma que en caso de un potencial riesgo se fijen las medidas correctoras o preventivas que puedan suponer evitar o minimizar el impacto resultante, teniendo en cuenta que no se evalúan impactos ambientales ya provocados, sino únicamente se caracterizan los efectos que el propio POM tendrá sobre el territorio, así como las medidas que compatibilicen el establecimiento del mismo con el mantenimiento del patrimonio, e incluso la puesta en valor de recursos hasta ahora no considerados. Las acciones del POM que se prevé que tengan impacto sobre el territorio son derivadas de una única actuación que corresponde con la clasificación del suelo, que establece los usos permitidos en cada zona, por lo que una correcta clasificación respeta los valores ambientales y paisajísticos del territorio, y permite la identificación y puesta en valor de bienes desconocidos o desprotegidos hasta el momento, logrando una ordenación del territorio que favorece el desarrollo sin condicionar la conservación del medio natural. La propuesta actual plantea el crecimiento controlado del suelo urbano manteniendo las zonas clasificadas en el anterior POM, y creando nuevas zonas a desarrollar en el ensanche del pueblo, como suelo urbano no consolidado y urbanizable. Asimismo se prevé la clasificación de un suelo industrial alejado de la población actual. Las nuevas zonas residenciales permitirán rematar los bordes del actual suelo urbano y con el suelo urbanizable residencial se podrá completar la forma concéntrica del casco urbano de El Viso de San Juan, así como dotar al caso urbano de nuevas redes viarias que articulen sus comunicaciones. Los suelos industriales se han ubicado en el exterior del casco urbano actual, y se apoyan en la autovía de reciente creación con inmejorable acceso. Se pretende conseguir una clara potenciación del desarrollo económico, a través de un aumento de las posibilidades reales del pueblo, entre las que destaca la creación de nuevas zonas industriales, dentro de la iniciativa municipal perseguida por la TRLOTAU. Asimismo se posibilitará la fijación de la población en el municipio, dado que el mismo cuenta con una elevada segunda residencia. También se propone una adecuación de la estructura urbana a través de un ajuste de la realidad de la trama actual y del desarrollo real del casco urbano, todo ello dentro de un equilibrio funcional, con la aparición de unidades de suelo con capacidad residencial que permitan la creación de población tanto estable como de segunda residencia o estivales. Todas las nuevas unidades contarán con las reservas de suelo para zona verde necesarias, así como las dotaciones suficientes de acuerdo con el TRLOTAU y el RPLOTAU. Lógicamente se parte del mantenimiento del casco urbano actual y del crecimiento lógico de las zonas vacantes cercanas a aquel, reajustando, en estas, las condiciones actuales de parcelación, alturas y volumen. Las nuevas unidades, enlazadas con las zonas ya consolidadas, permitirán la vertebración y estructuración de la totalidad del suelo urbano del municipio, pudiendo coser los vacíos existentes actualmente, partiendo de las propuestas establecidas en el anterior POM y en los documentos de desarrollo de las diversas unidades y sectores de dicho POM.

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La propuesta de ordenación supone, por tanto, el mantenimiento de la traza urbana, y su continuidad de una manera ordenada y conservando los invariantes del pueblo actuales. Se pretende un mantenimiento de la trama actual permitiendo pequeños ajuste que faciliten las funciones lógicas de convivencia del pueblo. Por último se propone la protección del medio natural existente en el municipio, y que es fundamental para la riqueza y el equilibrio del mismo. Para ello se prevé una adecuación de sus aprovechamientos a la realidad física actual y sin que se destruyan los entornos actuales, que pasa por el mantenimiento de los invariantes actuales de la zona. Asimismo se ha planteado una gestión adecuada que permitirá al Ayuntamiento reducir sus inversiones en proyectos de urbanización y que los asuman los beneficiarios finales del proceso constructivo. No obstante las nuevas clasificaciones que se proponen en el Plan de Ordenación Municipal conlleva las siguientes acciones susceptibles de producir impacto: Delimitación de nuevos suelos industriales exteriores al núcleo concéntrico de la población. En los criterios de sostenibilidad se establece la necesidad de emplear los recursos locales y diversificar la economía, y siempre que sea posible satisfacer las necesidades locales con recursos locales. En la actualidad el municipio no dispone de suelo uso industrial, por lo que se ha considerado la necesidad de clasificar sectores urbanizables de uso industrial en el exterior de la población y alejados de la misma, que permitan nuevos emplazamientos de grandes industrias y centros logísticos. Los nuevos suelos industriales supondrán posibilidades de ampliación y desarrollo, consolidando así la presencia de empresas y facilitando la instalación de otras nuevas, lo que supondrá fijar la población en el municipio. Este se encuentra al suroeste del municipio, alejado de la población y junto al nuevo enlace de la autovía de La Sagra. El POM ha previsto la ubicación de unas zonas al sur de la población para usos terciarios, con el fin de facilitar la comunicación rodada en esta zona sin crear problemas al caso urbano central. Por este motivo es previsible que la instalación de empresas de servicios terciarios produzca una reactivación económica del municipio que tendrá como efectos derivados:  Cambio de uso del suelo, al pasar de suelo rústico con destino a la actividad del sector primario a usos del sector industrial o terciario.  Creación de puestos de trabajo en el municipio.  Aumento del consumo de recursos de agua, electricidad, etc, y de la producción de residuos.  El incremento de la movilidad rodada no se verá incrementado puesto que se compensará la afluencia de otras zonas con la disminución de traslados de los propios residentes.  Aumento de la producción de polvo, ruido y demás efectos inherentes a las obras de construcción y urbanización.

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Delimitación del suelo urbano y urbanizable de tipo residencial. Provocará la ordenación del espacio con la creación de nuevos viales y edificaciones, lo que supone, en principio, efectos positivos sobre el paisaje y el consumo de recursos al evitar la proliferación de construcciones en zonas rurales periurbanas, y la mejora de las condiciones de vida del núcleo urbano, dado que se prevé un crecimiento concéntrico. Es importante también el efecto sobre la población en cuanto a que cambiará las expectativas y las ideas que sobre el medio tiene formadas, y que en algún caso puede crear problemas, por lo general de tipo individual. Prohibición de nuevos desarrollos exteriores de tipo residencial. Se pretende limitar cualquier crecimiento de las urbanizaciones exteriores existentes en el municipio, con el fin de mantener el medio en el estado actual. Este ha mejorado tras las legalizaciones de dichas urbanizaciones, una vez que se han dotado de las redes de infraestructuras necesarias Así se mantendrá el suelo rural en el estado actual, de forma que las urbanizaciones queden limitadas por los actuales límites sin posibilidad de crecer. Para ello se ha acudido a proteger paisajísticamente los espacios intersticiales entre estas urbanizaciones en las zonas de los márgenes de los arroyos y del Guadarrama. Delimitación y clasificación del suelo rústico. Las categorías establecidas en este suelo, suponen un alto porcentaje de protección, lo que afectará al paisaje, a la percepción general que la población tiene sobre el medio, y a las propias posibilidades del medio natural del municipio. Las limitaciones para levantar edificaciones y establecer nuevos usos sobre las tierras con alguna protección supondrá la puesta en valor de recursos que pueden aumentar la calidad de vida de los habitantes y proteger el patrimonio histórico y natural. Los usos permitidos en el resto del suelo rústico de reserva favorecerán la puesta en producción de los terrenos baldíos, lo que además de aumentar el nivel de renta y la calidad de vida de los agricultores podría beneficiar la fijación de población en el medio. 7.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS. 7.2.1.- Sobre la población Los nuevos desarrollos en los sectores previstos del POM para el nuevo suelo urbanizable suponen, en principio, un aumento de la población del municipio que tendrá varias consecuencias. Se conseguirá la fijación y el rejuvenecimiento de la población. El incremento de habitantes consecuencia de los nuevos desarrollo y de la ordenación de los existentes posibilitará por un lado la creación de un entorno atractivo para el establecimiento de familias, que pueden tener su centro de trabajo en las grandes ciudades próximas, y por otro la creación de nuevas oportunidades de empleo en el municipio para dotar de servicios a la nueva población y a la de municipios cercanos. Las zonas previstas para la consolidación de las industrias existentes y terciarias supondrá la mejora de las condiciones socioeconómicas a nivel municipal y supramunicipal, lo que repercutirá en el nivel de vida de la población del municipio. 7.2.2.- Sobre la salud humana

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Durante la fase de la ejecución de obras y la presencia de la zona industrial, así como el incremento de la población supondrán el incremento de ruido en la zona, y pueden suponer el aumento de la contaminación por el incremento de la circulación rodada y de la propia actividad de las empresas que se establezcan. 7.2.3.- Sobre la fauna y la flora El cambio de uso del suelo por ocupación del mismo para el desarrollo de actividades industriales y residenciales provocará la desaparición de la vegetación existente en esa superficie, lo que lleva asociada la fauna que nidifica o campea en la misma. La ordenación y protección del suelo rústico en la ribera del Guadarrama y de los distintos arroyos, provocará la regeneración de hábitats naturales, y evitará la invasión y destrucción de los existentes, tanto por la ocupación con edificaciones, como por impedir la aparición de zonas marginales, vertederos incontrolados… 7.2.4.- Sobre el suelo Existe una afección al carácter rural del suelo por cambio de uso de suelo rústico de reserva a suelo urbanizable. Se evitará la contaminación del suelo por la canalización y depuración de las aguas residuales y la gestión de los residuos (urbanos y peligrosos) que se realizará de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En el suelo urbanizable se afectará al suelo debido al movimiento de tierras y a la utilización del parque de maquinaria. El movimiento de maquinaria pesada da lugar a la compactación del terreno en las zonas afectadas por las obras, y puede provocar contaminaciones puntuales por vertidos de residuos. Igualmente se produce por en la fase de explotación pérdida de suelo fértil y disminución de la permeabilidad debido a la urbanización de los terrenos. El cambio de uso de suelo rústico a suelo industrial supone la pérdida de suelo fértil que quedará destruido y ocupado por las edificaciones y la urbanización. No obstante se trata de una zona que ha sido alterada recientemente con la ejecución de la autovía de La Sagra, por lo que el impacto quedará concentrado en el mismo emplazamiento. La protección de las riberas y de las comunidades vegetales relevantes permitirá su conservación y protección. 7.2.5.- Sobre el agua Dentro del municipio discurre el río Guadarrama y varios arroyos. Por este motivo existe un posible riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por el impacto de efluentes domésticos de posibles filtraciones de las redes de saneamiento, si bien las nuevas zonas previstas están alejadas de los citados arroyos. Asimismo se han suprimido dos unidades urbanísticas que afectaban a los márgenes de dos arroyos, tal y como había indicado el informe de la Consejería de Medio Ambiente al documento previo ambiental. Con respecto a la hidrogeología superficial, podrían contaminarse los cauces por arrastre de materiales durante la fase de obras. En lo que respecta a la hidrología subterránea podrá estar también afectada por los residuos que pueden ser vertidos durante el periodo de obras (aceites, combustibles y grasas) y explotación, ya que podrían alterar así las cualidades químicas y organolépticas del agua. La actuación se condicionará a la instalación de un adecuado sistema de saneamiento y de depuración. La red de saneamiento deberá ser de tipo separativo, de forma que

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las aguas residuales se conducirán a la Estación Depuradora de Aguas Residuales, ubicada en el municipio colindante de Palomeque, para su depuración y las pluviales a desagües a cielo abierto. Las aguas deberá ser depuradas para su posterior vertido a cauces y los residuos serán gestionados tal y como establece la normativa vigente. La generación de residuos peligrosos en la fase de obras de las edificaciones se controlará mediante la inscripción de la empresa encargada de la ejecución en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y la contratación con Gestor Autorizado para su retirada y gestión. Se producirá un incremento del consumo del recurso, y de los vertidos como consecuencia de la implantación de la actividad industrial y residencial, que puede producir la contaminación o incrementar el agotamiento de acuíferos y cauces. 7.2.6.- Sobre el aire Existe esta afección de contaminación atmosférica por:  Nivel de polvo generado en fase de construcción.  Nivel de humos en fase de construcción y de explotación. Se producirá un incremento de la contaminación por la producción de residuos, derivados de la actividad industrial. Asimismo se producirá un incremento de la contaminación por el incremento de la circulación rodada pesada como consecuencia de la actividad industrial, y del ligero debido a los desplazamientos de mano de obra y población. 7.2.7.- Sobre los bienes materiales (actividades socioeconómicas) El impacto en los aspectos sociales y económicos del municipio puede considerarse positivo por la generación de puestos de trabajo, además de la fijación de la población joven del municipio. Este desarrollo debe ir acompañado de una dotación de servicios que provocará un incremento en la calidad de vida. Las acciones que se provocan en las actividades socio-económicas pueden clasificarse según al sector al que afectan:  Sector primario: La ordenación y protección del suelo destinado a la actividad agropecuaria garantiza su viabilidad, o al menos la no afección.  Sector secundario: Se crean puestos de trabajo permanentes, que afectan al factor población, y que crean una cadena que provoca la instalación de más industrias auxiliares o relacionadas.  Sector terciario: La presencia de industria y el aumento de población crea necesidad de servicios que a su vez inciden en el mercado de trabajo y población.  Zonas naturales: La protección de los espacios de interés desde el punto de vista natural (vías pecuarias, riberas, comunidades vegetales…) suponen, además de la protección de este patrimonio, una mejora del entorno y una puesta en valor de los recursos que contribuyen a la creación de un entorno más atractivo y saludable, tanto para la población actual como para la que puede establecerse en el futuro.  Población: Se habilita suelo para la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección, lo que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población con menos recursos.

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7.2.8.- Sobre el patrimonio cultural (patrimonio histórico, vías pecuarias y cauces públicos) La presencia de las zonas industriales y nuevas edificaciones puede alterar puntualmente el paisaje existente. No obstante por su ubicación, al estar alejadas del casco antiguo, no se consideran especialmente dañinas para el patrimonio. Con respecto al paisaje y los aspectos perceptivos, durante la ejecución de las obras la calidad visual del entorno se verá afectada por la presencia de instalaciones auxiliares y temporales, y movimientos de tierras. Por otro lado la ordenación de la edificación en los suelos rústicos del municipio, así como la protección de las zonas de cauces y comunidades vegetales singulares, contribuirá a mejorar el paisaje de las zonas naturales respecto a la evolución que se producirá de no existir regulación. En el ámbito del POM existen diversos elementos de Interés Cultural, que ya figuran recogidos en el presente documento, y que todos ellos se han incorporado al Catálogo de acuerdo con lo establecido por la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, con las adecuadas protecciones marcadas en dicha ley y en el TRLOTAU. Asimismo se integran dentro de esta protección todos los restos identificados, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del terreno en que se encuentren, en la Carta Arqueológica redactada. Estas protecciones aseguran, a través del correspondiente Catálogo y de la Carta Arqueológica, el mantenimiento y conservación de todos ellos. Únicamente conviene advertir la necesidad de proteger las ruinas del castillo de Olmos, que corresponde con el único BIC del municipio y que se ha visto amenazado por las últimas obras de infraestructuras de la zona. Con respecto a las vías pecuarias el POM ha identificado las vías existentes y ha establecido la clasificación correspondiente para su protección adecuada de acuerdo con la legislación sectorial. El POM las ha clasificado como suelo rústico de protección ambiental con el ancho que contempla la Ley en las zonas que atraviesan suelo rústico y según el deslinde aprobado, incrementado en un sobreancho de 5 metros según se recoge el informe realizado por la Consejería competente. Los cauces y los márgenes de los arroyos se clasifican como suelo rústico de protección ambiental una franja de 100 metros desde el cauce que garantiza la protección de las riberas con la limitación a los usos que la propia clasificación conlleva. Esta clasificación supone la protección de las galerías fluviales y de los bosques de ribera, que según se solicita en el informe de la Consejería de Medio Ambiente. 7.2.9.- Sobre las Áreas Sensibles. Ya se ha indicado que el POM clasifica con el mayor grado de protección las zonas correspondientes a los siguientes elementos de interés, de acuerdo con los informes de la Consejera de Agricultura y Medio Ambiente: a) Dentro del municipio existen dos zonas en las mismas se ha detectado vegetación natural que deberá clasificarse en virtud del Decreto 242/2004. Estas zonas se deberán clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección natural (SRNUPN) y corresponden con las siguientes:  Vegetación de riberas (código A). b) En el municipio se han detectado los siguientes hábitats de interés comunitario de acuerdo con la Directiva europea 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres: Lino differentis-salvietum lavandulifoliae (código 309094)

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7.2.10.- Sobre el consumo de recursos naturales y generación de residuos. En el Anexo correspondiente se realizan los cálculos correspondientes a las necesidades para cubrir el abastecimiento de agua y saneamiento para los crecimientos previstos. 7.2.11.- Sobre la afección al Paisaje. Se procurará la integración de las edificaciones en el entorno mediante el uso de materiales y colores de bajo impacto visual, debiéndose adecuar los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones a la topografía del área edificable para minimizar el impacto de las mismas sobre el paisaje. 7.2.12.- Sobre el consumo de Recursos Naturales (agua, suelo, consumo energético, etc.) Se produce en relación a los siguientes consumos:  Agua para uso doméstico en nuevas viviendas, actividades e industrias.  Agua de riego en nuevas zonas verdes.  Energía eléctrica en las nuevas zonas de ordenación urbana.  Ocupación de suelo en los nuevos suelos clasificados, con uso residencial e industrial. 7.2.13.- Sobre la generación de Residuos. Se produce en relación a los siguientes residuos:  Generación de residuos sólidos urbanos.  Generación de aguas residuales del uso doméstico.  Generación de Residuos de construcción y demolición. 7.2.14.- Sobre las afecciones a las Infraestructuras. Existen las siguientes vías de comunicación:  Autovía de La Sagra.  Carretera autonómica CM-4004.  Carreteras provinciales.  Caminos rurales, dentro de la red de caminos vecinales. Para evitar la afección, en cada infraestructura, se aplicará la legislación sectorial correspondiente y vigente en su protección. El trazado de caminos existente deberá mantenerse, evitando variar su trayectoria. 7.2. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE RECURSOS NATURALES. De acuerdo con el anexo I de La ley 9/2006, se detallan los probables efectos significativos en el medioambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación con estos factores. Así como se indica que…estos efectos deben comprender efectos secundarios acumulativos, sinérgicos a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. Por tanto se pueden definir los efectos positivo o negativo de la siguiente forma:  Efecto positivo, será el admitido como positivo, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, todo ello dentro de un contexto con un análisis completo de los costes y los beneficios genéricos y de los condicionantes externos de la actuación.

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Efecto negativo, será el que se supone una pérdida de un valor natural, estético, cultural, paisajístico, de productividad ecológica. Será también el que supone un aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión, y de cualquier otro riesgo ambiental, y suponga discordancia con la estructura existente desde un punto de vista ecológico o geomorfológico, o con el carácter y la personalidad existe en la zona de estudio.

Asimismo los efectos pueden ser permanentes, indirectos, acumulativo o sinérgico:  Efecto permanente, será el que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales del lugar.  Efecto indirecto, será el que tiene una incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o respecto a la relación de un sector ambiental con otro.  Efecto acumulativo, será el que al prolongarse en el tiempo, incrementa su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad similar a la del incremento del agente causante del daño.  Efecto sinérgico, será el que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales analizadas independientemente. Asimismo es el efecto cuyo modo de acción induce con el tiempo la aparición de otros nuevos efectos. Asimismo los efectos pueden ser a corto, medio y largo plazo, que se producirán cuando su incidencia se pueda manifestar, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años o en un periodo superior. Los efectos sobre los usos se pueden describir a continuación: Suelo urbano de uso residencial. En el suelo urbano, se prevé la aparición de viviendas de distintas tipologías (unifamiliares y plurifamiliares), con distintas superficies de parcelas y destinadas para viviendas libres y de protección oficial. En todos los casos estos nuevos desarrollos residenciales mantienen el crecimiento concéntrico de la población, y en todos los casos corresponden con zonas que ya se encontraban clasificadas en el anterior POM, por lo que el efecto es inexistente. Suelo urbanizable de uso residencial. En el suelo urbano, se prevé la aparición de viviendas de distintas tipologías (unifamiliares y plurifamiliares) y con distintas superficies de parcelas y destinadas para viviendas libres y de protección oficial, pero todos los desarrollos mantienen el crecimiento concéntrico. Por este motivo la nueva ordenación únicamente podrá tener un efecto ligeramente negativo sobre la cubierta vegetal de los nuevos suelos. Es negativo en aquellas zonas donde se mantiene el medio natural, que ahora es de carácter rural, y que no se va a mantener en su estado actual debido a la incorporación de las nuevas redes de infraestructuras, y servicios, que se requieren a lo largo de los años. De este impacto se derivan otros efectos como serán la contaminación acústica, y la lumínica, y otros efectos positivos como de carácter socio-económico. Suelo de uso industrial.

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En el POM se ha clasificado un sector para este uso, así como ha mantenido los suelos del actual POM. El nuevo sector industrial se sitúa al suroeste del municipio y alejado de la población. El nuevo suelo industrial provoca siempre un fuerte impacto en un municipio, pero dicho uso a la larga resulta ser positivo. Este efecto se debe considerar como un efecto positivo, a largo plazo y permanente, debido a la afluencia de nuevas empresas e industria, así como las sinergias que se producen son de efectos positivos. Suelo Rústico. En el apartado anterior se han detallado los usos previstos en el POM para el suelo rústico. En este sentido el POM ha establecido unas condiciones muy severas para la construcción y para los usos en este tipo de suelo. Con la ordenación del POM se tiene un efecto negativo a medio plazo, permanente y acumulativo, en las zonas actuales de carácter rural que se clasifican como urbanizables. No obstante en estas zonas se han previsto acciones que garantizan que dichos efectos sean lo más reducidos posibles según se vaya ejecutando el planeamiento. El efecto sobre el suelo está relacionado con la ocupación que se hace del mismo, que puede llevar la compactación permanente, lo que sería irreversible. No obstante en este caso y dado que el crecimiento previsto en el POM no está desordenado, sino obedece a un modelo concéntrico, el efecto es el menor posible. Resumen De acuerdo con el modelo planteado en el POM se pueden efectuar una serie de consideraciones desde un punto de vista ambiental: a) La mayor afección medioambiental se encuentra en los suelos clasificados como urbanizables que son exteriores al núcleo urbano central, ya que supone una modificación de las condiciones del medio natural actual. Es de singular importancia en este punto las medidas correctoras y compensatorias, recogidas en el presente documento y las condiciones de edificación impuestas en el POM, y en especial las que se deben prever en los nuevos suelos industriales. b) La afección medioambiental es mucho menor en los suelos urbanos no consolidados, ya que se encuentran clasificados como tal en el vigente POM, y ocupan zonas claramente urbanas en la actualidad, por lo que su desarrollo no altera el conjunto. c) La ocupación del espacio urbano consolidado se estructura a través de una normativa que regula el conjunto edificado, así como las actuaciones de nueva edificación y rehabilitación, así como la normativa de uso. d) Se regulan en las distintas ordenanzas de urbanización, edificación y uso los criterios de sostenibilidad y de calidad ambiental del paisaje urbano y urbanizable, así como las características específicas de los viales, zonas verdes y espacios libres, y de las edificaciones. e) En el suelo rústico el POM controla el crecimiento incontrolado, así como limita nuevos asentamientos, atendiendo a las particularidades del municipio y a sus afecciones y sobre todo a las zonas de protección ambiental. En este suelo rústico se deben recordar los usos que se han detallado en otro apartado de este documento. f) Las edificaciones e instalaciones asociadas al aprovechamiento rural, agropecuario, o hidráulico están reguladas en función de la calidad de las edificaciones, y de la conservación y modernización de unas explotaciones que aportan identidad a una destacada proporción del suelo rústico municipal.

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Por todo ello se deberán incluir una serie de medidas correctoras y compensatorias para paliar el efecto negativo en aquellas zonas citadas anteriormente. 7.3. IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOS Los impactos ambientales más relevantes originados por el POM, sobre los componentes ambientales son los siguientes:  Alteraciones sobre la hidrogeología.  Afección a la geología y geomorfología.  Alteraciones de la cubierta vegetal.  Alteraciones de la fauna.  Alteración de la calidad paisajística.  Alteración de la calidad del aire.  Alteración de los usos y aprovechamientos del suelo.  Alteración de los niveles de vida existentes.  Consumo de recursos naturales.  Generación de residuos.  Impacto social y económico.  Afección a espacios naturales protegidos.  Afección al Patrimonio, vías pecuarias y a montes de utilidad pública. Para la valoración de los impactos identificados, se emplea la fórmula general para la valoración cuantitativa es la siguiente: V = (3 x I)+ (2 x A) + P + R donde V, es la valoración cuantitativa del impacto I, es la intensidad del impacto A, es el ámbito del impacto P, es la persistencia del impacto R, es la reversibilidad del impacto

La fórmula usada, corresponde al modelo general de amplia aplicación en proyectos pertenecientes al ámbito agrario. El modelo ha sido sometido a ligeras modificaciones, para adaptarlo a la naturaleza de nuestro proyecto, y así proporcionar una aplicación flexible. La correspondencia cualitativa y cuantitativa es la siguiente: IMPACTOS NEGATIVOS Valoración cuantitativa 0-7 7 - 12 12 - 18 18 - 23 >23

IMPACTOS POSITIVOS Valoración cualitativa Mínimo Compatible Moderado Severo Crítico

Valoración cuantitativa 0-7 7 - 12 12 - 18 >18

Valoración cualitativa Mínimo Compatible Moderado Notable

La valoración cualitativa, se corresponde con los parámetros de general aceptación, especificados en el Real Decreto 1131/88, que clasifica así las afecciones:  Compatible. Cuando el impacto fuese mínimo o la recuperación del medio es inmediata tras el cese de la actividad. No se necesitan prácticas protectoras.  Moderado. Si la recuperación de las condiciones iniciales requiere cierto tiempo. No se necesitan prácticas protectoras.  Severo. Cuando la magnitud del impacto es tal que se exige la adecuación de prácticas protectoras para la recuperación de las condiciones del medio, lo cual, aún así, requiere un tiempo dilatado.  Crítico. Si la magnitud del impacto es superior al umbral aceptable por producirse una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible aplicación aunque se adoptasen prácticas protectoras. La leyenda de la matriz de valoración que se presentará para cada uno de los impactos identificados, es la siguiente:

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I P MC VL

A R VN +/

Siendo:  +/ A  I  P  R  MC  VN  VL

Carácter genérico del impacto. Ámbito (1-3). Intensidad (0-4) Persistencia. Reversibilidad. Recomendación de aplicar medidas correctoras. Valoración cuantitativa. Valoración cualitativa.

Alteraciones sobre la Hidrogeología El municipio objeto del presente estudio se localiza en el interior de la cuenca hidrográfica del río Tajo. El drenaje superficial se realiza a través del rio Guadarrama y desde los arroyos que vierten a este río. La subcuenca del mismo es amplia y recoge una importante cantidad de agua proveniente de lluvia y del subsuelo. La impermeabilidad, no muy profunda en el subsuelo, permite la formación de mantos acuíferos del tipo freático, cuyas aguas emergen en alguna pequeña vaguada, torrentera o venero, todo ello facilitado por la presencia masiva del granito en toda la mitad sur del municipio. Ninguna de estas formaciones es constante a lo largo de todo el año. La calidad química de las aguas subterráneas es normalmente buena, apta para los diferentes usos. En general son de dureza media. En función de su contenido iónico se clasifican como bicarbonatadas cálcicas o sódicas. Es bastante dificultoso, por tanto, el proceso de desarrollo y acumulación de acuíferos, si bien se localiza alguno entre los términos detríticos y a cierta profundidad. Actuaciones implicadas: Se reduce únicamente a las actuaciones urbanizadoras del suelo urbano cercanas a las urbanizaciones exteriores y que bordean, en algunas ocasiones los márgenes de los arroyos. El núcleo urbano central no afecta a ningún arroyo ya que están distantes de los cauces existentes, no obstante el drenaje de las nuevas zonas se alterará levemente. Estas actuaciones se producirán en las distintas fases de obra tras la aprobación de los proyectos de urbanización que se prevean en los desarrollos del POM una vez que se apruebe y se inicie su desarrollo. Intensidad: La intensidad será media. Ámbito: El ámbito de este impacto es totalmente local. Persistencia: Nula por completo, ya que solamente se verán ligeramente afectados los recursos hídricos en la fase de establecimiento.

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Reversibilidad: Se considera que no se debe valorar este parámetro, ya que las medidas correctoras a aplicar en la zona, harán que sea reversible por completo. Diagnóstico: Teniendo en cuenta las características hidrológicas de la zona, podemos considerar que el impacto es leve, y más teniendo en cuenta la aplicación de medidas correctoras. Valoración: 0 1 SI MINIMO

1 2 5 (-)

Afección a la geología y geomorfología Los efectos que pudiesen existir, se refieren a los posibles daños que causasen las obras en la morfología del lugar objeto de estudio. Actuaciones implicadas: Las distintas fases de obra tras la aprobación de los proyectos derivados de la aprobación del Plan de Ordenación. Intensidad: Se produciría un movimiento de tierras, que si bien no es significativo, ya que estos se producirán de forma localizada en el contorno del suelo urbano actual, aunque haya hay que tenerlo en cuenta. Ámbito: Estrictamente local. Persistencia: Los efectos serían permanentes en el terreno. Reversibilidad: Los efectos serían irreversibles por completo. Diagnóstico: Las formas del terreno a tratar, no se alterarían significativamente por el desarrollo de los proyectos contenidos en el plan tras la aprobación de éste, por lo que el impacto puede considerarse prácticamente nulo. Valoración: 0 1 NO MINIMO

1 1 4 (-)

Alteraciones de la cubierta vegetal Dentro del municipio existen varias zonas de interés ambiental que deben tenerse presentes en todo momento. En cualquier caso las actuaciones en estas zonas son muy reducidas y se reducen al sector primario dentro de los usos permitidos por los Decretos de aprobación de las protecciones en las mismas, y que deberán contar con el correspondiente control de la consejería competente.

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En estas zonas se detallan explícitamente los usos permitidos y prohibidos con respecto al mantenimiento de la cubierta vegetal. En la zona objeto de estudio no existe especie alguna que se vea afectada por el desarrollo debido a que en la actualidad la mayoría de los terrenos se han venido dedicando al cultivo de secano, por lo que la cubierta vegetal natural, es inexistente. Las únicas zonas relevantes son la vegetación de ribera ya mencionada y la flora reseñada que se encuentran en zonas calificadas de protección natural en el POM, como ya se ha detallado. Asimismo existe una superficie muy elevada de suelo de protección paisajística, que provenía, del anterior POM y que se ha mantenido, con el fin de limitar futuros desarrollos de las urbanizaciones exteriores. En el resto del municipio, donde se ha clasificado el suelo como urbano, urbanizable o rústico de reserva, que es donde se producirán las posibles actuaciones urbanizadoras, o constructivas, en su caso, el impacto a la fauna es muy reducido y ya que se produce en una zona urbana y que está transformada en la actualidad. Actuaciones implicadas: Las primeras fases de obras de los proyectos de urbanización, y en su caso de construcción, que se prevean en los desarrollos del POM una vez que se apruebe y se inicie su desarrollo. Intensidad: A excepción de las zonas citadas, que se encuentra totalmente protegidas con las clasificaciones previstas en el POM, en el resto del municipio no existen especies que se vean afectada por el desarrollo debido a que en la actualidad la mayoría de los terrenos se han venido dedicando al cultivo de secano, por lo que la cubierta vegetal natural, es inexistente. Ámbito: Meramente local, y que afecta únicamente a las zonas clasificadas, como urbano o urbanizable, que representan un porcentaje mínimo en relación con el total del municipio: TIPO DE SUELO URBANO SUC Unidades exteriores SUC incorporadas residenciales SUC incorporadas industriales TOTAL SUC URBANO NO CONSOLIDADO TOTAL URBANO URBANIZABLE RESIDENCIAL URBANIZABLE TERCIARIO URBANIZABLE INDUSTRIAL TOTAL URBANIZABLE

Superficie m2 328.957,00 2.666.145 486.609,15 76.464,22 3.558.175,37 770.759,69 4.328.935,06 1.871.970 142.051 503.170,29 2.517.191,29

Observaciones SUC y SUNC por incremento Proviene del POM.2002 Proviene del POM.2002 Proviene del POM.2002

Porcentaje %

Proviene del POM.2002 5,97 Residenciales Sectores 14+15 Sectores 01+07+09 3,47

RUSTICO DE RESERVA RUSTICO PROTEGIDO TOTAL RUSTICO

60.323.068,65 5.266.455 65.589.523,65

90,56

TOTAL TERMINO MUNICIPAL

72.435.650,00

100,00

Como se puede ver únicamente el 9,44% de la superficie del término municipal queda clasificada como suelo urbano o urbanizable. Persistencia:

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La ubicación de las nuevas zonas a urbanizar previstas en el POM tras la aprobación de éste, ocasionara la pérdida de la cubierta vegetal existente, a pesar de que esta es muy reducida. La persistencia, de los impactos sobre la vegetación, será escasa. Reversibilidad: Las medidas correctoras, harían que el impacto pudiese considerarse reversible. Diagnóstico: En el POM se ha previsto la protección de varias zonas de especial de protección, pero no existe ninguna actuación urbanizadora en estas zonas. Las nuevas actuaciones urbanizadoras se han separado lo suficiente del perímetro de la misma, por lo que el impacto se encuentra muy reducido. En las zonas a actuar con nuevas actuaciones urbanizadoras el impacto se corrige con la aplicación de medidas correctoras, por lo que el impacto se puede considerar como bastante asequible para la zona y la recuperación será prácticamente inmediata. Valoración: 0 1 SI MINIMO

1 1 4 (-)

Alteraciones en la fauna El impacto lleva tiempo produciéndose en la zona con los laboreos intensivos, la excesiva presencia humana en la zona, así como las perturbaciones que originarían las máquinas con sus ruidos y vibraciones, afectarían a la poca fauna presente actualmente en el lugar. El mayor valor del municipio en cuanto a los valores en este aspecto de la fauna se ve por las zonas protegidas por su cercanía con cauces públicos. En estas zonas se detallan explícitamente los usos permitidos y prohibidos con respecto al mantenimiento de la fauna. En el resto del municipio, donde se ha clasificado el suelo como urbano, urbanizable o rústico de reserva, que es donde se producirán las posibles actuaciones urbanizadoras, o constructivas, en su caso, el impacto a la fauna es muy reducido y ya que se produce en una zona urbana y que está transformada en la actualidad. Las perturbaciones que originan las máquinas con sus ruidos y vibraciones, afecta a la poca fauna presente actualmente en el lugar. Actuaciones implicadas: En todas las fases de obra de los proyectos de urbanización así como en el establecimiento final. Intensidad: El impacto se lleva produciendo años en la zona por los trabajos agrícolas, el laboreo y los cultivos intensivos de los terrenos, a los que las especies se han ido adaptando poco a poco. Ámbito: Meramente local, y que afecta únicamente a las zonas clasificadas como urbano o urbanizable que representan menos de un 10% del total de la superficie del municipio, como se ha indicado con anterioridad.

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Persistencia: A excepción de las zonas protegidas en las que el POM ha establecido una protección de los mismos, en el resto del municipio el impacto se puede considerar permanente en cierta medida, de todas formas los mamíferos y aves de la zona notaran más la actuación en las primeras fases de obra, teniendo en cuenta la casi inexistencia de éstos. Asimismo el municipio ha perdido en los últimos cuarenta años su carácter rural con la presencia de múltiples urbanizaciones que han alterado hace años la fauna de la zona. Reversibilidad: Los terrenos a urbanizar, están rodeado por hábitat de similares características, por lo que probablemente una vez acabadas las obras, es previsible su recuperación. Diagnóstico: En el POM se ha previsto la clasificación urbana o urbanizable del 9,44% de la superficie del municipio por lo que la incidencia es leve, y las nuevas zonas a desarrollar están alejadas de los márgenes de los cauces, por lo que el impacto se encuentra muy reducido. Por este motivo el impacto no tendría trascendencia, debido a las reducidas condiciones de la zona. Valoración: 0 1 NO MINIMO

1 1 7 (-)

Alteración de la calidad paisajística Únicamente destacan los márgenes de los arroyos y los del río Guadarrama, en el que existen algunas zonas de importante interés paisajístico. Estas zonas ya se han alterado en las décadas anteriores, por lo que el actual POM no incrementa la situación ya que no prevé ningún desarrollo en estas zonas. El POM además otorga una protección paisajística a una zona muy importante del municipio en previsión de evitar crecimientos de estas urbanizaciones exteriores. Por tanto el POM opta por el mantenimiento de los valores paisajísticos que se han citado y que básicamente se encuentran protegidos en el mismo a través las zonas con valor paisajístico se encuentran dentro de estos suelos clasificados y el resto de suelos de protección, fruto de las protecciones ambientales existentes dentro de la legislación sectorial correspondiente. En este sentido el POM ha incrementado por el mantenimiento de los valores paisajísticos que se han citado y que básicamente se encuentran protegidos en el mismo a través de las siguientes consideraciones: 

 

El casco urbano actual se mantiene como único núcleo de población del municipio, en el que se concentra todo el desarrollo urbano, en el que se produce la existencia de una normativa municipal específica que establece unas condiciones volumétricas, de composición y estéticas que permiten dicha protección. Creación de una zona de protección del río Guadarrama y de los márgenes de los arroyos. El resto de las zonas con valor paisajístico se encuentran dentro de suelos clasificados como rústicos con distinto grado de protección.

Actuaciones implicadas:

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Desde la primera fase de establecimiento de los proyectos de los proyectos de urbanización y de construcción, en desarrollo del Plan de Ordenación Municipal. Intensidad: La intensidad sería baja. Ámbito: Tras las actuaciones urbanizadoras las alteraciones del paisaje serán mínimas. De igual forma tras las futuras construcciones estas alteraciones serán muy reducidas ya que la cuenca visual es muy reducida. Por tanto la visualización de las actuaciones urbanizadoras y de construcción es muy pequeña. El efecto disminuye más aún al estar los nuevos desarrollos colindantes con el casco urbano actual, al tiempo que existe una normativa de protección de las condiciones de urbanización y construcción que asegura el mantenimiento de la calidad paisajística, del perfil y de la imagen urbana. Persistencia: Se considera permanente. Reversibilidad: Los impactos ceden por la aplicación de estas medidas de ordenación urbanística así como de las propias medidas correctoras en las nuevas zonas verdes, y por la protección de una zona como suelo rústico de protección al norte de la población. El establecimiento de esta normativa mejora asimismo las condiciones estéticas del municipio, enlazadas con los criterios sostenibles de construcción previstos. Diagnóstico: El impacto es reducido y solamente afectará al entorno urbano mediato, que supone un porcentaje muy reducido de todo el territorio del municipio. Los efectos se reducirán notablemente mediante las medidas correctoras, si bien se prevé una modificación de las visualizaciones con una variación parcial sobre el paisaje cercano al casco urbano. Valoración: 0 1 SI MINIMO

1 1 8 (-)

Alteraciones de la calidad del aire Este impacto solamente se refiere a las zonas donde se produce una modificación de los usos actualmente existentes, lo que supone reducir el mismo únicamente a las zonas previstas para los nuevos desarrollos en el municipio. Por este motivo solo se consideran los valores ambientales asociados a estos suelos, así como su importancia como recurso. Actuaciones implicadas: En las fases de ejecución de las obras de urbanización y de construcción se producirán emisiones de gases y polvo a la atmósfera. Intensidad: Baja, debido al carácter moderado de los usos previstos en el POM. Ámbito: Teniendo en cuenta la magnitud de los proyectos contenidos en el Plan, el ámbito será estrictamente local.

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Persistencia: Será el correspondiente a las fases de la obras de urbanización y construcción, y limitados a las zonas en que se produzca. Reversibilidad: Reversible por completo. Diagnóstico: El impacto es reducido y solamente afectará al entorno urbano mediato, que supone un porcentaje muy reducido de todo el territorio del municipio. Valoración: 1 1 NO MINIMO

1 1 7 (-)

Alteración de los usos y aprovechamientos del suelo Este impacto solamente se refiere a las zonas donde se produce una modificación de los usos actualmente existentes, lo que supone reducir el mismo únicamente a las zonas previstas para los nuevos desarrollos en el municipio, que ascienden al 3,47%, ya que el resto de superficie total urbana o urbanizable ya existe en el actual POM. Por este motivo solo se consideran los valores ambientales asociados a estos nuevos suelos, así como su importancia como recurso. Actuaciones implicadas: Aprobación y desarrollo del Plan. Intensidad: La intensidad se considerará baja, debido al escaso valor agrícola de los terrenos en la actualidad, así como al reducido porcentaje que representan los nuevos suelos clasificados frente al resto del municipio. Ámbito: El ámbito está estrictamente localizado en la zona de estudio y es puntual. Persistencia: El impacto es totalmente permanente. Reversibilidad: Durante la vida útil de los sectores los efectos se considerarían irreversibles. Diagnóstico: El impacto es reducido y solamente afectará al entorno urbano mediato, que supone un porcentaje muy reducido de todo el territorio del municipio, carentes de factores ambientales significativos, con un carácter puntual de la afección. Valoración: 1 2 NO MINIMO

1 1 8 (-)

Alteración de los niveles de ruido existentes.

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Este impacto solamente se refiere a las zonas donde se produce una modificación de los usos actualmente existentes, lo que supone reducir el mismo únicamente a las zonas previstas para los nuevos desarrollos en el municipio, que ascienden al 3,47%, ya que el resto de superficie total urbana o urbanizable ya existe en el actual POM. Por este motivo solo se consideran los valores ambientales asociados a estos nuevos suelos, así como su importancia como recurso. Actuaciones implicadas: En las fases de ejecución de las obras de urbanización y de construcción se producirán alteración de los niveles de ruido existentes, y posteriormente en el momento de utilización de las nuevas construcciones. Intensidad: Se puede clasificar puntualmente como un impacto considerable. Ámbito: La incidencia de niveles de ruido será puntual, y se circunscribe a las zonas de nuevos desarrollos, y en especial, durante la puesta en servicio de estas, a la zona industrial. El nivel de ruido, tendrá una estrecha relación con el horario de la jornada laboral tanto en la construcción como en el establecimiento de los distintos nuevos usos. No obstante a tratarse de zonas colindantes con el casco urbano actual el ámbito del impacto es local. Por este motivo el impacto puede acusar alteraciones a la población. Persistencia: Es un impacto puntual durante las fases de ejecución. Reversibilidad: Reversible por completo. Diagnóstico: Impacto sin trascendencia ambiental, aunque puede producir alteraciones temporales a los habitantes que se deberá reducir con las medidas correctoras de construcción y de utilización adecuadas. Valoración: 0 2 SI MINIMO

1 1 5 (-)

Consumo de recursos naturales. Actuaciones implicadas: Para poder desarrollar el Plan de Ordenación Municipal previsto, así como para la puesta en funcionamiento de todas las construcciones previstas en el mismo se producirán una serie de consumos de recursos naturales de distinta índole. Estos recursos naturales se irán consumiendo de forma gradual en el tiempo y en el espacio y estarán en función del cumplimiento de las previsiones de crecimiento establecidas en el POM, de la situación del mercado y de las tendencias en los próximos años. El consumo de recursos se produce dilatado en el tiempo dentro del plazo de vigencia del POM que se prevé entre doce y veinte años, y se sujeta a las distintas fases de desarrollo previstas. Estas se pueden resumir en cuatro fases: la aprobación del planeamiento de desarrollo, la urbanización de los distintos sectores y unidades; la construcción de las edificaciones previstas en el mismo; y la puesta en funcionamiento de las edificaciones residenciales y productivas.

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Durante la primera fase el consumo de recursos es inexistente ya que supone únicamente la redacción de los documentos de desarrollo urbano; en la segunda fase se produce el consumo de una serie de materiales para la urbanización de los terrenos clasificados; en la tercera se produce también el consumo de una serie de materiales para la edificación; en la cuarta fase se produce el consumo de diversas fuentes de energía para permitir vivir en las unidades residenciales producidas y el consumo de la energía suficiente para las actividades productivas terciarias e industriales. La duración de cada fase es imprevisible y no supone que se deba concluir cada una de ellas para que se pueda iniciar la siguiente. En cualquier caso se considera que las fases contarán con una subdivisión fruto de la división en unidades y sectores de los distintos terrenos clasificados en el POM. Se considera que la tercera fase no se iniciará hasta, al menos, tres años desde la aprobación del POM. La cuarta fase no se iniciará hasta, al menos, cinco años desde la aprobación del POM. Intensidad: Por este motivo hasta la puesta en funcionamiento y ocupación de las viviendas no se producirá el consumo de los recursos naturales de la zona que corresponden con las energías existentes. Por esto el consumo de recursos naturales de la zona, ya que los materiales que se empelarán para la urbanización y construcción no proceden de la zona sino su abastecimiento se produce en otros lugares de la región o del territorio nacional. En las fases de urbanización y construcción únicamente se producirá consumo de agua y de energía eléctrica, la cual proviene de lugares externos al municipio. Este consumo, en cualquier caso es muy reducido ya que se emplea únicamente para la producción de la urbanización y construcción. Ámbito: Dentro del ámbito de estudio, así como en las zona colindantes, no existirá repercusión este impacto, ya que las materias primas que se van a emplear vienen elaboradas de oros emplazamientos, y únicamente requerirán la presencia de agua y energía eléctrica para su puesta en uso. Persistencia: Se considerará temporal a los efectos de este impacto sobre los recursos naturales de la zona. Reversibilidad: Reversible por completo tras la aprobación del Plan. Diagnóstico: La repercusión de este impacto sobre los recursos naturales sería baja, debido a la naturaleza del Plan. Valoración: 0 1 NO MINIMO

1 1 4 (-)

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Generación de residuos. Actuaciones implicadas: Para poder desarrollar el Plan de Ordenación Municipal previsto, así como para la puesta en funcionamiento de todas las construcciones previstas en el mismo se generarán una serie de residuos, los cuales se irán produciendo de forma gradual en el tiempo en cumplimiento de las previsiones de crecimiento establecidas en el POM, de la situación del mercado y de las tendencias en los próximos años. La generación de residuos se produce en las diversas fases de desarrollo previstas. Estas se pueden resumir en tres fases: la urbanización de los distintos sectores y unidades; la construcción de las edificaciones previstas en el mismo; y la puesta en funcionamiento de las edificaciones residenciales y productivas. Durante la primera fase se produce una mínima generación de residuos de diversos materiales para la urbanización de los terrenos clasificados; en la segunda fase se generan también una reducida proporción de residuos de materiales empleados para la edificación; en la tercera fase se producen residuos como consecuencia de las viviendas existentes y del consumo que se efectúa por las actividades productivas terciarias e industriales. La duración de cada fase es imprevisible y no supone que se deba concluir cada una de ellas para que se pueda iniciar la siguiente. En cualquier caso se considera que las fases contarán con una subdivisión fruto de la división en unidades y sectores de los distintos terrenos clasificados en el POM. Se considera que la fase de urbanización y construcción no se iniciará hasta, al menos, tres años desde la aprobación del POM. La fase de puesta en funcionamiento no se iniciará hasta, al menos, cinco años desde la aprobación del POM. Intensidad: La gestión de los residuos se deberá detallar en cada uno de los proyectos de obra civil y edificación que se aprueben en desarrollo del POM. Para gestionar estos se deberá contar con una empresa específica y especializada para la gestión de los residuos, que deberá depender de la administración competente. Ámbito: Corresponde con un ámbito local que se reduce al municipio, con independencia de que en la gestión se empleen explotaciones de reciclaje que se ubican en otros emplazamientos. Persistencia: Es permanente en el tiempo. Reversibilidad: Es irreversible por completo durante toda la vida útil, ya que implica la gestión futura de las construcciones en funcionamiento. Diagnóstico: En el municipio existe un servicio municipal de recogida de basuras, que posteriormente se traslada a los correspondientes vertederos controlados, de acuerdo con el programa de gestión de basuras aprobado. Valoración: 1

1

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2 NO MODERADO

2 8 (-)

Impacto social y económico. Actuaciones implicadas: La aprobación de un Plan de Ordenación Municipal y su posterior desarrollo supone uno de los hechos más importantes para un municipio de cara a su crecimiento desde un punto de vista sociológico y económico. La puesta en el mercado de suelo con capacidad para acoger nuevas implantaciones residenciales y de actividades productivas terciarias e industriales permite que se establezcan nuevas sinergias económicas de todo tipo y supone que los nuevos desarrollos permitan unos crecimientos sostenible y adecuado de la economía local o comarcal. El aumento de la población y de los puestos de trabajo dentro de un municipio es fundamental para elevar el nivel de vida del mismo. La existencia de un suelo clasificado por si mismo supone enfocar las tendencias de la zona y en su caso concentrar las inversiones en la misma. La prueba de estas aseveraciones ha sido la propia experiencia que ha tenido el municipio de El Viso de San Juan tras la aprobación del anterior POM en el año 2002, y que ha supuesto el crecimiento del municipio en esta última década desde el punto de vista socioeconómico. Intensidad: La intensidad que se produce ante el aumento de suelo clasificado, el desarrollo del mismo y la puesta en el mercado de nuevas zonas residenciales, terciarias e industriales es muy alta en el municipio. Ámbito: El impacto es evidentemente local debido a que los nuevos desarrollos solo afectan al municipio en concreto. No obstante, se observa una tendencia a que exista un impacto también positivo hacia los pueblos cercanos producto del aumento de la mano de obra que se produce con la clasificación de un suelo industrial, ya que su influencia abarca generalmente un ámbito mayor. Persistencia: El impacto es permanente en el tiempo de desarrollo de los distintos a través de puntual. Carácter genérico del impacto: El impacto es positivo. Diagnóstico: El impacto es positivo y tiene una gran importancia desde un punto de vista económico y sociológico para la población y para el municipio y sus alrededores, aumentando la calidad de vida en la zona. Valoración: 3 2 NO NOTABLE

3 2 18 (+)

Afección a espacios naturales protegidos. Actuaciones implicadas:

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En el presente Plan de Ordenación Municipal se ha clasificado como suelo rústico no urbanizable de protección natural, ambiental, paisajístico o pecuario un porcentaje que asciende a un 7,27%, como ya se ha reflejado (en este porcentaje no se incluyen las carreteras, ni los caminos públicos). Este porcentaje es superior al suelo urbano previsto, y dentro del mismo hay que destacar la protección paisajística propuesta por el propio Ayuntamiento para limitar futuros desarrollos en la zona oeste del municipio. Todas estas zonas ya se han detallado en este estudio ambiental por lo que no se vuelve a incidir sobre ellas. En la normativa de aplicación del POM se detallan explícitamente los usos permitidos y prohibidos con respecto al mantenimiento de la fauna y flora. Intensidad: Se puede clasificar puntualmente como un impacto medio. Ámbito: La incidencia se circunscribe a las afecciones que se pueden producir en las zonas protegidas por incumplimiento de los usos permitidos o prohibidos, ya que en esta zona no existen nuevos desarrollos. Persistencia: Es un impacto puntual durante las fases de ejecución. Reversibilidad: Reversible por completo. Diagnóstico: La repercusión de este impacto sobre las zonas protegidas es baja, debido a las altas protecciones que el POM ha establecido y del cumplimiento de la normativa específica que ampara a estas zonas. Valoración: 0 1 NO MINIMO

1 1 2 (-)

Afección a las vías pecuarias, a los montes de utilidad pública y al patrimonio. Actuaciones implicadas: En el documento ya se han señalado las vías pecuarias del municipio. Todas ellas se encuentran detalladas en los planos de información del presente POM y se deben clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental (SRNUPA). Las vías pecuarias se regulan básicamente por la siguiente legislación:     

Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha (DOCM 8.04.2003). Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. (BOE, 25.03.1995). Decreto 63/2006, de 16 de mayo sobre el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. (DOCM 19.05.2006). Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE 22.11.2003 Decreto 162/95, de 24 de octubre, sobre la utilización de los caminos y vías de uso público en terrenos sometidos a régimen cinegético especial. (DOCM, 27.10.1995).

Según la documentación obtenida de la Consejería de Medio Ambiente el municipio cuenta con un monte público que se encuentra protegido en el POM. Asimismo se han clasificado como suelo rústico no urbanizable de protección cultural las zonas que se

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recojan en la Carta Arqueológica. En estas zonas se producirán alteraciones puntuales en las fases de ejecución de las obras de urbanización, para restituir las mismas al estado preexistente. Intensidad: Se puede clasificar puntualmente como un impacto considerable. Ámbito: La incidencia se circunscribe a las zonas de urbanización que afectan a la vía pecuaria en los nuevos desarrollos, y en especial, durante la ejecución expresa de las obras de urbanización. Para reducir estos impactos se deben establecer las zonas de protección de la vía pecuaria. Asimismo existen unidades y sectores que están afectados por las zonas de protección arqueológica que deberán efectuar las comprobaciones oportunas de la Ley de Patrimonio, en las condiciones que establece el POM y la Consejería competente al respecto. Persistencia: Es un impacto puntual durante las fases de ejecución de las obras. Reversibilidad: Las actuaciones son reversibles por completo. Diagnóstico: Impacto sin trascendencia ambiental, aunque puede producir alteraciones temporales de la utilización en momentos puntuales como consecuencia de la ejecución de la sobras de urbanización. Valoración: 0 2 SI MINIMO

1 1 5 (-)

Resultados del proceso de valoración de impactos. Tras analizar las valoraciones anteriores de los distintos impactos negativos y positivos se puede observar que el resultado final y en resumen del Plan de Ordenación Municipal es viable en términos medioambientales. En cualquier caso se deben llevar a cabo diversas medidas correctoras con el fin de mitigar o reducir algunos impactos puntuales y de carácter temporal. Estas medidas se detallan en el presente estudio de forma resumida y se podrán concretar posteriormente en el Informe de Sostenibilidad Ambiental tras las consultas correspondientes. Los efectos negativos advertidos, que son moderados en general, se intentarán corregir con medidas correctoras a aplicar. Los efectos positivos son muy importantes, aumentarán la mejora de las condiciones socioeconómicas del municipio y darán un impulso a la población ya a la zona.

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8.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN. 8.1. RESULTADOS DEL PROCESO DE VALORACIÓN DE IMPACTOS. Tras analizar las valoraciones anteriores de los distintos impactos negativos y positivos se puede observar que el resultado final y en resumen del Plan de Ordenación Municipal es viable en términos medioambientales. Los efectos negativos advertidos, que son moderados en general, se intentarán corregir con medidas correctoras a aplicar. Los efectos positivos son muy importantes, aumentarán la mejora de las condiciones socioeconómicas del municipio y darán un impulso a la población ya a la zona. En cualquier caso se deben llevar a cabo diversas medidas correctoras con el fin de atenuar, reducir o suprimir los efectos ambientales negativos, así como algunos impactos puntuales y de carácter temporal.

8.2. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS Con carácter general las medidas preventivas y/o correctoras que se deben prever en el POM, o en los documentos de desarrollo del mismo, son las siguientes: 8.2.1. Protección del aire Medidas correctoras/preventivas  Las industrias y las actividades que se implanten tendrán que cumplir la legislación vigente en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso y con el fin de garantizar la compatibilidad territorial del uso industrial, el Ayuntamiento pondrá especial precaución en el control y seguimiento de los planes que desarrollen las zonas industriales con el fin de evitar la acumulación de efectos derivados de las actividades que se implanten.  Cuando se alcance un consumo superior al 50% de la edificabilidad residencial máxima prevista en el Plan, será necesario revisar esta valoración ambiental, mediante un estudio de tráfico y movilidad, y con la medición de la contaminación ambiental, por si es necesario establecer otras medidas correctoras.  La maquinaria a empelar en las obras de urbanización deberá cumplir la normativa de emisiones y disponer de la documentación acreditativa que lo garantice.  Durante las obras de urbanización y edificación no se podrá quemar ningún material.  Durante las obras de excavación y edificación se procederá a la humectación de las zonas en obras para evitar la producción de polvo en suspensión.  Los planes de las obras garantizarán que estas se realicen de forma que las superficies sin vegetación y sin urbanizar permanezcan en este estado el menor tiempo posible. 8.2.2. Protección del agua Medidas correctoras/preventivas Es necesario prever el incremento de la red de abastecimiento de agua para dar servicio a los nuevos desarrollos, para lo que el Ayuntamiento de El Viso de San Juan solicitó el correspondiente informe sobre abastecimiento a Aguas de Castilla-La Mancha, en base a los crecimientos previstos en el POM.

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En este sentido se indica que:  Existe una dotación de agua actualmente que cubre varios de los nuevos desarrollos previstos en el POM.  En el momento que se superen se deberá garantizar el abastecimiento para los nuevos desarrollos previstos, que quedarán condicionados a la ejecución y entrada en funcionamiento de las obras de ampliación de depósitos del municipio, y a la emisión del informe por la Mancomunidad correspondiente.  El coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de estas acciones urbanísticas deberá repercutirse en los titulares de los terrenos y existir constancia documental y garantía de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento.  El sector industrial SUB.01 deberá contar con un depósito de aguas independiente del resto del municipio, a ejecutar a su cargo. Por tanto el Ayuntamiento condicionará la aprobación de los proyectos de urbanización a la ejecución de las obras que garanticen el suministro de agua, y exigirá a los propietarios de suelos sometidos a procesos de gestión encaminados al desarrollo urbanístico de los mismos a prestar garantías relativas a la asunción de los gastos suplementarios que supongan para las infraestructuras públicas, garantía que será condición necesaria y previa para el inicio de la gestión de los ámbitos a desarrollar. En cualquier caso los planes parciales y los proyectos de urbanización deberán contemplar los siguientes aspectos:  El ajardinamiento de las zonas verdes se realizará con especies adaptadas al medio que permitan reducir el coste en agua de riego.  Se realizará el diseño de estas zonas y de los espacios libres con especies herbáceas rústicas con pocas necesidades de agua frente a céspedes ornamentales.  Los sistemas de riego serán eficientes en su diseño, y en su utilización, manteniéndose en buenas condiciones y con horarios que optimicen el uso del agua por las plantas, evitando regar en las horas más calurosas.  Las edificaciones deberán cumplir el Código Técnico de la edificación y cumplir con las condiciones que sobre ahorro de agua establece el POM.  Las piscinas comunitarias se diseñarán de forma que tengan sistemas de mantenimiento que permitan los mínimos cambios de agua, para reducir el consumo de las mismas. 8.2.3. Protección de los cauces y de los cursos de agua Las obras deberán reducir al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje. Si fuese necesario, se tendrían que hacer obras de restitución. Medidas correctoras/preventivas Aunque su carácter es compatible, el Ayuntamiento deberá extremar la vigilancia en la ejecución de las obras para evitar vertidos contaminantes incontrolados (aceite, grasas…), así como el arrastre de suelo a cauces. En cualquier caso los planes parciales y los proyectos de urbanización de las unidades de actuación y sectores de las zonas exteriores deberán contemplar los siguientes aspectos:  Se deberá redactar un estudio hidrológico sobre las posibles afecciones a los cauces y definir el sistema de drenaje y evacuación de aguas residuales y pluviales.

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El sector industrial SUB.01 deberá contar con una Estación Depuradora independiente del resto del municipio, a ejecutar a su cargo.

8.2.4. Sobre el suelo Medidas correctoras/preventivas En la fase de redacción de los proyectos de urbanización se pondrá especial precaución en los cálculos de las redes de evacuación de pluviales que compensen la disminución de la permeabilidad por la pavimentación y edificación. El Ayuntamiento deberá realizar una comprobación exhaustiva de la validez de los mismos, así como su cumplimiento en la ejecución de las obras. El efecto se considera compatible dado que se afecta a un porcentaje de suelo limitado, ya que considerando que el suelo ocupado por los nuevos desarrollos de suelo urbanizable. Por otro lado se afecta a suelos comunes de la zona, por lo que no se pierden unidades de valor especial, no obstante, a fin de minimizar en lo posible esta afección se proponen una serie de medidas correctoras que deberán tenerse en cuenta durante la ejecución de las obras:  La tierra vegetal que se retire del ámbito de las obras se retirara y acopiara de forma adecuada, para su posterior utilización en las labores de restauración y urbanización, o de su empleo en el ajardinamiento de las zonas verdes de la zona.  Se reducirá al máximo el tiempo en el que se mantienen los suelos sin cubierta vegetal para reducir los fenómenos erosivos.  Se controlará de forma exhaustiva que la maquinaria de obras no transite por zonas externas al ámbito, así como que las labores de mantenimiento y reparación se realicen bajo condiciones que aseguren la inexistencia de vertidos o residuos. 8.2.5. Protección de la salud humana Medidas correctoras/preventivas Con el fin de reducir la afección se tomarán una serie de medidas de carácter preventivo:  Las unidades de actuación de uso residencial situados junto a las carreteras deberán realizar un estudio acústico. En su caso se deberán instalar barreras (vegetales o artificiales) que reduzcan la incidencia del ruido en zonas habitadas.  El Ayuntamiento deberá realizar mediciones periódicas que garanticen que los umbrales se mantienen dentro de los límites permitidos.  En caso contrario se deberán tomar las medidas correctoras o sancionadoras que procedan.  El Ayuntamiento deberá vigilar las actividades y los horarios de funcionamiento.  Se deberá redactar una ordenanza de tráfico circulación y movilidad que analice el efecto de la travesía por la población y asigne las medidas correspondientes para la movilidad rodada y sobre todo la pesada interfiera en la menor medida en la vida de la población. 8.2.6. Protección de la fauna y la flora Medidas correctoras/preventivas Aunque se trata de una afección compatible dado que no existen formaciones singulares en las zonas a desarrollar por el POM, es aconsejable un estudio al respecto y particularizado en el desarrollo de los planes parciales, en especial en el sector exterior, de forma que la revegetación o la implantación de zonas verdes pueda hacerse conservando parte de lo existente, en el caso de que pueda haber algún

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ejemplar que merezca la pena conservar, para lo que el Ayuntamiento extremará la precaución en el estudio y análisis de los proyectos de urbanización antes de su aprobación. 8.2.7. Protección del paisaje Medidas correctoras/preventivas Con el fin de prevenir las afecciones negativas que podrían producirse por el POM se establecen una serie de medidas que minimicen la incidencia de la implantación de las zonas industriales y las edificaciones, de forma que el impacto global sea, finalmente, positivo.  En las urbanizaciones exteriores se fomentará la colocación de barreras vegetales que difuminen la presencia de la zona urbanizada.  El Ayuntamiento controlará la adecuación de las edificaciones, sobre todo en las zonas más alejadas del núcleo urbano actual, a la tipología y materiales tradicionales de la zona.  En el sector industrial se evitará, en lo posible, que la edificación tenga longitudes excesivas, y, en caso contrario se fomentará el empleo de elementos vegetales.  La vegetación de las zonas verdes se realizará con especies autóctonas, evitando los diseños excéntricos y que distorsionen la realidad del municipio.  Se deberá intentar que las zonas de arbolado, en el caso de existir, se integren en los nuevos desarrollos como zonas verdes, integrándolo en el entramado urbano.  La ubicación de posibles vertederos se deberá realizar sobre los terrenos de actividades extractivas abandonadas y, lo más alejados de las zonas de las zonas de interés ambiental o y paisajístico.  Tras la urbanización de los ámbitos y con la finalización de las obras, se procederá a la recuperación de todas aquellas zonas que resulten afectadas como consecuencia de los trabajos. Esto incluye el ajardinamiento de las zonas afectadas con especies autóctonas propias de la vegetación potencial de la comarca, citados en la normativa del POM. 8.2.8. Protección del patrimonio En el presente POM se han calificado varias zonas de especial protección debido a los valores propios de carácter cultural, arqueológico preferentemente, existentes. Cualquier actuación que se pretenda acometer en estas zonas deberá ser aprobada por la Consejería competente en materia de protección del Patrimonio a través de sus órganos correspondientes. Medidas correctoras/preventivas  Se deberá extremar la protección de las ruinas del Castillo de Olmos por su interés histórico y cultural.  Se deberá extremar el cumplimiento del Catálogo de Bienes Patrimoniales que se incluye en el POM.  Se deberá extremar el cumplimiento de la Carta Arqueológica que se incluye en el POM.  En el suelo de protección cultural calificado en el presente POM, se permiten únicamente los siguientes usos: o Usos vinculados al sector primario, si bien no se permiten trabajo de arado, cava u otros a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros en estas bandas de protección. o Uso dotacional de carácter cultural.

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Ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos deberá atenerse a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

8.2.9. Protección de las áreas sensibles y zonas protegidas Medidas correctoras/preventivas  En las zonas clasificadas de especial protección únicamente se permiten los usos permitidos por la legislación sectorial específica.  La autorización de cualquier construcción, uso o actividad deberá contar con la autorización específica de la Consejería competente en Medio Ambiente. 8.2.10. Protección de las vías pecuarias Medidas correctoras/preventivas  Se deberá cumplir con la legislación sectorial al respecto.  La anchura de protección de las vías pecuarias comprenderá la anchura de la misma más cinco metros a cada lado de estas.  Se prohíbe cualquier transformación de las vías pecuarias que no vaya destinada a la recuperación, amojonamiento y señalización de la misma. Quedan prohibidas las extracciones de áridos en las vías pecuarias y en las zonas de protección citadas.  Se prohíbe cualquier tipo de parcelación sobre el espacio vial o descansadero. Cualquier actuación sobre la vía pecuaria deberá contar previamente con la oportuna autorización de la Consejería competente en Medio Ambiente.  Para cualquier vallado o urbanización de los terrenos colindantes se deberá contar con la autorización previa citada.  Para la instalación de redes subterráneas bajo suelo de vías pecuarias, será igualmente necesario contar con la autorización de la Consejería competente en Medio Ambiente.  En las unidades y sectores afectados por las citadas vías pecuarias se deberá mantener la continuidad de las vías, debiéndose solicitar la autorización correspondiente para el desarrollo de las mismas en la tramitación de los correspondientes programas de actuación urbanizadora. 8.3. MEDIDAS ESPECIFICAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTORAS EN LOS PLANEAMIENTOS DE DESARROLLO. Con carácter específico las medidas preventivas y/o correctoras que se deben prever en los documentos de desarrollo del POM, se detallan a continuación. Estas medidas se podrán concretar en cada caso específico.  Se deberán recoger en todos los planeamientos de desarrollo las medidas correctoras presentes, así como las limitaciones que dar cada tipo o clase de suelo resulten de aplicación dentro del ámbito en concreto de dicho desarrollo.  Se deberán establecer unas condiciones de sostenibilidad y estéticas en cada plan que desarrolle el POM.  Se deberán usar materiales y estilos acordes con el entorno natural y con la arquitectura tradicional de la zona, con el fin de seguir las invariantes existentes en la comarca y, en medida de lo posible, las directrices estéticas de edificaciones. Todo esto contribuirá a minimizar el impacto de las futuras estructuras sobre el paisaje.  Se deberá estudiar en cada planeamiento las orientaciones de las futuras construcciones con el fin de mejorar su eficiencia energética, la reducción de los consumos energéticos y la reducción de la emisión de humos o residuos de cualquier tipo.

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Se deberá incluir en la memoria justificativa de los planes de desarrollo del POM el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas indicadas entre los puntos 8.1.1 a 8.1.8 de este ISA, que le sean de aplicación. Los planes parciales realizarán un estudio pormenorizado de la vegetación existente en su ámbito de actuación, de forma que la revegetación o la implantación de zonas verdes pueda hacerse conservando parte de lo existente, para lo que se extremará la precaución en el estudio y análisis de los planes y proyectos de urbanización antes de su aprobación. Los planes parciales de desarrollo del POM deberán justificar el cumplimiento de los aspectos recogidos en relación con las obras de urbanización que se han detallado. Las industrias y las actividades que se implanten en la zona tendrán que cumplir la legislación vigente en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental, en cualquier caso y con el fin de garantizar la compatibilidad territorial del uso industrial, el Ayuntamiento pondrá especial precaución en el control y seguimiento de los planes que desarrollen las zonas industriales con el fin de evitar la acumulación de efectos derivados de las actividades que se implanten. Los depósitos de combustible y redes de distribución de los mismos serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Todas las edificaciones deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Se deberán incorporar medidas destinadas a reducir el consumo de agua y favorecer la eficiencia en las instalaciones de abastecimiento en los edificios. Se aconseja instalar reductores o limitadores de caudal, cuya función es reducir el caudal de agua que sale de los grifos. Esta podrás ser: o Bloqueando la apertura del grifo consiguiendo un ahorro comprobado entre el 40% y el 60%, dependiendo de la presión de la red. o Mediante un sistema de mezcla de aire con el agua que el grifo expulsa permitiendo ahorrar cerca de un 40% de agua. En los edificios de uso público se aconseja la grifería electrónica, que interrumpe el flujo de agua el momento de retirar las manos. En todas las edificaciones se aconseja la doble carga y parada voluntaria en los inodoros, o la utilización de inodoros por vacío.

8.4.- MEDIDAS ESPECIFICAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTORAS EN LOS PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACION. Con carácter específico las medidas preventivas y/o correctoras que se deben prever en los proyectos de urbanización, se detallan a continuación. Estas medidas se podrán concretar en cada caso específico. 8.4.1. En relación con el abastecimiento de agua y la red de riego El Ayuntamiento de El Viso de San Juan exigirá con carácter previo a la aprobación de los proyectos de urbanización el cumplimiento de la condición de que se realice la ejecución de las obras que garanticen el suministro de agua, y exigirá a los propietarios de suelos sometidos a procesos de gestión encaminados al desarrollo urbanístico de los mismos a prestar garantías relativas a la asunción de los gastos suplementarios que supongan para las infraestructuras públicas, garantía que será condición necesaria y previa para el inicio de la gestión de los ámbitos a desarrollar. La planificación de las redes de abastecimiento debe tratar de optimizar su funcionamiento, promover el ahorro de agua potable, la reutilización de las aguas, el

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ahorro energético y la racionalización e integración de redes a través de galería compartidas, o de agrupación de servicios. Los proyectos de urbanización deberán contemplar los siguientes aspectos:  El ajardinamiento de las zonas verdes y viales se realizará con especies adaptadas al medio que permitan reducir el coste en agua de riego.  Se fomentará el diseño de estas zonas con especies herbáceas rústicas con pocas necesidades de agua frente a céspedes ornamentales.  En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped…)  Las piscinas comunitarias se diseñarán de forma que tengan sistemas de mantenimiento que permitan los mínimos cambios de agua, para reducir el consumo.  Los sistemas de riego serán eficientes en su diseño, y en su utilización, manteniéndose en buenas condiciones y con horarios que optimicen el uso del agua por las plantas, evitando regar en las horas más calurosas.  Para reducir el consumo se reutilizarán para el riego de las zonas verdes públicas y privadas, siempre que sea posible, las aguas residuales urbanas generadas en el áreas de estudio (una vez que se hayan depurado) o las pluviales recogidas en la red separativa. Además se deberá cumplir con los parámetros de calidad y control del Plan Hidrológico de la Cuenca correspondiente.  En lo relativo a la reutilización del agua depurada para riego, se realizarán controles continuos para evaluar la calidad de las aguas depuradas, que serán sometidas a los tratamientos necesarios, incluida la desinfección. Las aguas residuales industriales no constituirán una fuente para lo anterior, no empleándose, en ningún caso, la aspersión como sistema de riego en presencia de personas.  El Ayuntamiento deberá establecer un sistema de tarifación por tramos en el consumo de agua. De esta forma se penalizan los consumos de agua desmesurados generalmente por usos diferentes a los estrictamente domésticos o por falta de celo en el mantenimiento y garantizar un uso sostenible del recurso.  El sistema de abastecimiento de agua atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua del consumo humano.  El Ayuntamiento deberá establecer un programa de prevención y control de legionelosis, conforme al Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención de la legionelosis.  El desarrollo de todas las actividades deberá cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 8.4.2. En relación con el saneamiento y la depuración de aguas Los proyectos de urbanización deberán contemplar los siguientes aspectos:  Antes del inicio de los usos y actividades previstos deberán entrar en funcionamiento los sistemas de depuración necesarios, garantizando la no afección hidrológica e hidrogeológica.  No podrán comenzar los usos industriales hasta que no se encuentre operativa la EDAR que debe ejecutar a su cargo.

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En el momento que se compruebe la necesidad de ampliación de la EDAR, no podrán autorizarse licencias de construcción o actividad hasta que no se encuentre operativa la ampliación de la EDAR existente. En el caso de que excepcionalmente se considerase necesario, se podrá habilitar la resolución del saneamiento mediante depuradoras modulares que tendrán carácter provisional hasta el desarrollo la EDAR completa. En el caso de que se vayan a realizar vertidos a cauces públicos, se deberá contar con la correspondiente Autorización de Vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se pondrá especial precaución en los cálculos de las redes de evacuación de pluviales que compensen la disminución de la permeabilidad por la pavimentación y edificación; el Ayuntamiento deberá realizar una comprobación exhaustiva de la validez de los mismos, así como su cumplimiento en la ejecución de las obras. Las redes de saneamiento deberán ser separativas de forma que se puedan reciclar las aguas pluviales que se produzcan. Todas las nuevas instalaciones deberán contar en su red de evacuación de aguas con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo los controles necesarios por parte de la administración competente. En cualquier caso, los vertidos a la red de saneamiento no deberán superar los límites establecidos en la legislación vigente. Una vez depuradas las aguas se podrán reutilizar para el riego de las zonas verdes una vez obtenida la correspondiente autorización de la administración.

8.4.3. En relación con el ruido y el paisaje Los proyectos de urbanización deberán contemplar los siguientes aspectos:  Se contemplará en los proyectos la colocación de barreras vegetales, o artificiales, que reduzcan la incidencia del ruido en zonas habitadas, y que difuminen la presencia de la zona urbanizada desde el exterior.  Las edificaciones se adecuarán en la zona más alejada al núcleo urbano actual, a la tipología y materiales tradicionales de la comarca.  En el sector industrial se evitará, en lo posible, que la edificación tenga longitudes excesivas, y, en caso contrario se fomentará el empleo de elementos vegetales. 8.4.4. En relación con los movimientos de tierras y a las pavimentaciones  Los viales se diseñarán promoviendo una reducción de la impermeabilización de los asfaltados (materiales porosos, tramas verdes de hormigón, etc.) para favorecer el filtrado natural del terreno.  Las obras reducirían al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje. En el caso de afección a la red de drenaje se deberán hacer las obras de restitución necesarias.  Las vías y calles, los caminos, los aparcamientos, y el resto de espacios de comunicación rodada deberán estar definidas y marcadas para así evitar las salidas accidentales de estas zonas. Se deberá tener especial cuidado en los cruces con las zonas peatonales, espacios libres de uso público y las vías pecuarias.  En la medida de lo posible se reducirá el paso de maquinaria destinada a la ejecución de las obras de urbanización y construcción fuera de las calles, vías y caminos habilitados para la obra.  En las zonas donde se vayan a realizar obras de urbanización o construcción se deberán cercar con un cerramiento, que deberá estar adaptado a las necesidades de la maquinaria que se emplee para permitir una maniobrabilidad

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adecuada de esta. Dicha delimitación es simplemente para evitar los pasos innecesarios sobre zonas impropias en la actuación de la maquinaria, ya que lo único que podrían provocar son destrozos en el suelo y en la vegetación. Se deberá tener especial atención a las reparaciones o cambios de aceite de la maquinaria. Estos vertidos tendrán que ser transportados a vertederos controlados, nunca serán vertidos y en ningún caso sobre el suelo. La revisión periódica de la maquinaria que se vaya a utilizar durante las obras, evitará también la pérdida accidental de lubricantes o aceites sobre el suelo. Se deberá realizar la limpieza completa de la zona, transportando los residuos a los vertederos controlados. Se deberá incluir en la memoria justificativa de los planes de desarrollo del POM el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas indicadas entre los puntos 8.1.1 a 8.1.8 de este ISA, que le sean de aplicación. Con el fin de evitar la contaminación acústica en la pavimentación se realizará con un tratamiento adecuado en función de los usos, de forma que se alternen adoquinados, pavimentos de colores en zonas peatonales, o de coexistencia, pavimentos sonoreductores en zonas especialmente sensibles al ruido. Las medidas principales a tomar para la disminución de la contaminación acústica son: o Se proyectará el uso de barreras acústicas, con el fin de reducir el nivel de ruido en las viviendas más próximas. o Se promoverá el uso de vegetación como protección frente al ruido. o Se debe potenciar el uso del transporte no motorizado.

8.4.5. En relación con las zonas verdes, espacios libres y la vegetación  Se deberá incluir en la memoria justificativa de los planes de desarrollo del POM el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas indicadas entre los puntos 8.1.1 a 8.1.8 de este ISA, que le sean de aplicación.  En las zonas verdes se debe contemplar el aprovechamiento de agua de lluvia, mediante la conexión de los sistemas de recogida (aljibes, azoteas, terrazas, patios,…).  La vegetación de las nuevas zonas verdes y espacios libres se proyectará con especies autóctonas, evitando diseños excéntricos.  El Ayuntamiento extremará la precaución en el estudio y análisis de los proyectos de urbanización antes de su aprobación, de acuerdo con los estudios pormenorizados de la vegetación existente en su ámbito de actuación, de forma que la revegetación o la implantación de zonas verdes pueda hacerse conservando parte de lo existente, en el caso de que pueda haber algún ejemplar que merezca la pena conservar, para lo que  En las zonas verdes se deberán plantar especies arbóreas de porte alto, en especial en las márgenes de los arroyos, y en los corredores verdes previstos en el POM. De esta forma se obtendrá la mayor superficie de espacios ajardinados al agrupar la mayoría de las cesiones de los nuevos desarrollos en estas zonas.  Todas las zonas verdes contarán con arbolado que remarque los caminos y se deberá contar con arbolado de sombra en las zonas de estancia.  Los árboles deberán estar separados de las líneas aéreas de alta y media tensión respetando sus zonas de protección, así como de las posibles conducciones enterradas existentes.  Deberá existir una variedad razonable en cuanto a las especies a elegir, para evitar en medida de lo posible los posibles efectos dañinos de plagas y hongos, los que causarían la desaparición de la cubierta vegetal en el caso de que ésta fuese monoespecífica.

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Las especies ubicadas en las zonas verdes deberán ser de bajo consumo hídrico, con el fin de reducir los recursos hídricos de la zona. Se evitará, en medida de lo posible, la inversión de los horizontes del suelo, ya que esto provocaría una degradación del sustrato considerable. Se salvará el horizonte superficial, para su utilización en las plantaciones posteriores dentro de la zona. Se deberá realizar la limpieza completa de la zona, transportando los residuos a los vertederos controlados.

8.4.6. En relación con el alumbrado público y la contaminación lumínica  Se recomienda establecer áreas con niveles de iluminación en función de las necesidades de utilización y su relación con el medio natural: los criterios para establecer estas áreas serían: o Un primer nivel de máxima protección contra la contaminación lumínica que deberá establecerse en aquellos espacios naturales de interés. Lo que permite la protección de flora y fauna así como la observación del cielo. El nivel de alumbrado en estas zonas después de las 24 h no debería superar los 10 lux (iluminancia media 5-10 lux). o Un segundo nivel de contaminación reducida, básicamente aplicable a zonas residenciales, hospitalarias, religiosas, culturales… cuyo nivel de alumbrado coincide con el anterior. o Un tercer nivel de mayor contaminación lumínica que corresponderá con espacios urbanos en los que se llevan a cabo funciones que requieren mayores necesidades de luz: comerciales, recreativas, deportivas... El nivel de alumbrado después de las 24 h se debería situar entre 10-15 lux de iluminancia media. o Un cuarto nivel de máximo brillo permitido, correspondiendo a las necesidades de viales de mucho tráfico quedaría con 15-20 lux después de las 24 h, pudiéndose llegar a un nivel de iluminancia máxima de 65 lux.  También puede establecerse un nivel de máximo de intromisión del brillo procedente del exterior en los hogares, al igual que en el caso de la contaminación acústica.  Los Proyectos de Urbanización deberá contemplar medidas de eficiencia energética para lo que se considerará el uso de farolas tipo cut-off que reduzcan la contaminación lumínica y que estén dotadas de placas solares. 8.4.7. Medidas en relación con los cauces y recursos hídricos. Con carácter específico las medidas preventivas y/o correctoras que se deben prever en los para los cauces y recursos hídricos son las siguientes:  Se deberán mantener los cauces de la manera más natural posible, manteniéndose a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y contemplándose la evacuación de avenidas extraordinarias.  En ningún caso se autorizaran dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones estimadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con el artículo 77 del Reglamento del Dominio Hidráulico.  Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica de la correspondiente cuenca. Para poder autorizar dicha obra deberá aportar proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar, debiendo incluir una delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido el artículo 4 del Reglamento del Dominio Hidráulico, referenciado tanto al estado actual como al proyectado, así como un estudio de avenidas

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extraordinarias previsibles con el objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por los 100 metros de anchura medidos a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica de la correspondiente cuenca, según establece la legislación de aguas y en particular el artículo 9 del Reglamento del Dominio Hidráulico. Para el caso de nuevas urbanizaciones, que se sitúen en la zona de policía, previamente a su autorización es necesario delimitar el dominio público hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía, así como analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias previsibles para el retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de la urbanización es o no inundables por las mismas. En este sentido se deberá aportar previamente, en la Confederación Hidrográfica de la correspondiente cuenca, el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Las redes de saneamiento tendera tener carácter separativo para aguas pluviales y residuales. Los colectores que se prevean en las áreas de influencias de los cauces deberán situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos. Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles e las mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al dominio público hidráulico y a la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado. En este sentido se deberá aportar previamente, en la Confederación Hidrográfica de la correspondiente cuenca, a la autorización documento suscrito por técnico competente en el que se analice la afección que sobre el dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas inundables, pueden provocar la incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y se estudien las incidencias producidas en el cauce aguas debajo de la incorporación e los aliviaderos de aguas pluviales en la red de saneamiento prevista. Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras deberán disponer de las instalaciones necesarias o para limitar la salida de sólidos al cauce receptor. Al objeto de reducir al máximo posible la carga contaminante del vertido al medio receptor, el factor de disolución será de 1:10. En todo caso deberán en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 metros de anchura, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Hidráulico. Los vertidos de aguas residuales deberán asimismo contar con la autorización de Confederación Hidrográfica de la correspondiente cuenca y para el caso en concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, dichas autorizaciones tendrán carácter previo a la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 del Reglamento del Dominio Hidráulico. En el supuesto de construirse una estación depuradora de aguas residuales deberá tenerse en cuenta en el planeamiento la reserva de suelo suficiente

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fuera del dominio público hidráulico. De igual forma las instalaciones deberán preverse fuera de la zona inundable de los cauces. Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica de la correspondiente cuenca. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Aguas la reutilización de aguas depuradas requerirán la correspondiente concesión administrativa. Sin embargo si la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementaras a las recogidas en la previa autorización de vertido. Se prohíbe levantar y sacar fuera de los cauces, las piedras o arenas existentes en los mismos en cantidad susceptible de perjudicar la capacidad de biogenética del medio. Expresamente se prohíbe la sustitución del arbolado preexistente por plantaciones de chopos híbridos. Se permite la plantación de este tipo de plantaciones híbridas en zonas degradadas y carentes de vegetación de galería; se recomienda, cuando sea posible, su riego con efluentes de depuradoras. La aplicación de fertilizantes y abonos químicos para mejorar el desarrollo de la vegetación, puede provocar a medio plazo la contaminación de las aguas subterráneas, fundamentalmente, por nitratos y fosfatos. Para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas se debe realizar la aplicación de fertilizantes y abonos previo análisis de los requerimientos nutricionales de la vegetación y carencias en el suelo, seleccionando el tipo y las dosis adecuadas. De todos modos, se utilizarán productos de baja toxicidad y abonos de liberación lenta. Además, en todo momento se debe garantizar su uso y almacenamiento conforme a la legislación vigente

8.5. MEDIDAS ESPECIFICAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTORAS EN RELACION CON LA GESTION DE LOS RESIDUOS 8.5.1. Residuos Urbanos Con respecto a la producción de residuos urbanos y asimilables a urbanos, estos son todos aquellos producidos en los domicilios de particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la cualificación peligrosa y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en anteriores lugares o actividades. En el caso de los edificios, según establece el Código Técnico de la Edificación, dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separación en origen a dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión. Para reducir el impacto paisajístico, así como la generación de olores y plagas, se propone la implantación de contenedores de recogida selectiva, preferentemente soterrados. Para un buen diseño de recogido y tratamiento de las basuras es necesario tener en cuenta las variaciones según los días y las épocas del año. Además, el planeamiento de desarrollo deberá adaptarse a las previsiones establecidas en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla la Mancha y conseguir los objetivos marcados en este. El modelo de gestión de residuos propuesto

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por el Plan propone un sistema de recogida básico fundamentado en los siguientes elementos principales:  Ubicación de un doble contenedor de acera para la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos, que iría en uno de los contenedores, mientras que en el otro iría emplazado el resto de residuos a excepción de los siguientes: papel-cartón, vidrio y los que se han definido como residuos urbanos especiales (RUE).  En los Sectores de suelo urbanizable previstos en el POM se deberán contemplar lugares de acogida de los residuos urbanos. Estos contenedores forman parte del mobiliario urbano. El espacio necesario que se deberá proyectar una vez se lleve a cabo la planificación de estos nuevos sectores para los contenedores de acera es de 1/75 hab (restos): 2m² y para esta área de aportación 1/500 Hab. (p/c vidrio y envases): 10m². 8.5.2. Residuos Peligrosos Se consideran residuos peligrosos todos aquellos que figuren en la lista comunitaria de residuos peligrosos incluida en el anejo 2 del Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los han contenido. También puede entenderse por residuo peligroso aquel derivado de un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo o, limpieza, que contiene componentes que pueden perjudicar la salud humana y/o al Medio Ambiente, y cuyo poseedor lo destina al abandono o tiene la necesidad de desprenderse por no ser objeto directo de sus procesos productivos. En el caso de estos residuos los productores de estos mismos deberán inscribirse en el correspondiente registro, así como identificar correctamente el residuo generado y llevar a cabo el almacenamiento del mismo de forma apropiada hasta la entrega al correspondiente gestor. 8.5.3. Residuos de Construcción y demolición Se consideran residuos de la Construcción y demolición aquellos incluidos en el código 17 de la Lista Europea de Residuos que no tiene la consideración de peligroso. Así, se contempla tanto los residuos procedentes de labores de construcción, demolición, construcción y reforma de edificaciones particulares y obras municipales, como aquellos residuos que de forma habitual acompañan a estos con independencia de su gestión posterior. En cuanto al tratamiento de estos, será necesario adoptar las siguientes determinaciones:  Identificación de los mismos, debiendo estar separados en fracciones. Para ello, previamente se deberán eliminar previamente los elementos desmontables y/o peligrosos.  Se deberá determinar la posibilidad de reutilización de los materiales desechados, bien en la misma obra o en emplazamientos externos.  Se deberán prever las operaciones de valoración in situ de los residuos generados, esto es, determinar el destino de la reutilización de los materiales desechados. En caso de que no se prevea la reutilización o la utilización en emplazamientos externos serán transportados a vertedero autorizado.  Se promoverá la reutilización de materiales de deshechos en las nuevas urbanizaciones. 8.6. MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA Cualquier actuación debe considerar el alumbrado vial y urbano como viene recogido en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012. Los objetivos son el ahorro y la eficiencia energética y la prevención o disminución de la contaminación lumínica.

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Es imprescindible buscar una máxima eficiencia energética a través de una adecuada planificación urbanística que posteriormente puedan permitir aplicar medidas de arquitectura bioclimática para poder hacer realizar dicha eficiencia. La ordenación espacial de los volúmenes con una orientación, altura, distancia entre ellos adecuada, resulta fundamental para aprovechar energéticamente las condiciones microclimáticas que se generen. Si dicha ordenación da lugar a acumulaciones de calor en ciertos puntos (cargas térmicas) así como a que queden zonas excesivamente frías, se necesitará un consumo energético mayor dentro de las edificaciones en esas zonas para poder compensar dichos equilibrios. El objetivo global es que los volúmenes que se diseñen estén dimensionados, ubicados y orientados de manera que vayan a necesitar el mínimo consumo de energía posible para alcanzar en su interior el denominado “confort térmico”. El aumento de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado va a tener siempre como límite aquellos reglamentos y normas que establecen valores máximos y mínimos de iluminación. Con la finalidad de garantizar el ahorro y la ecoeficiéncia energética se proponen los criterios de actuación a seguir en el proyecto de iluminación de la urbanización correspondiente:  Utilización de luminarias de alto rendimiento y bombillas de bajo consumo.  Instalación de sistemas de reducción de flujo luminoso.  Las luminarias se orientarán en paralelo con el horizonte, con revestimiento opaco superior para minimizar el flujo hemisférico superior Máximo aprovechamiento de la luz natural, con apagado y encendido del alumbrado en base a las horas de sol de cada época del año.  Apagado de alumbrado ornamental de grandes espacios exteriores que resultan injustificables a partir de cierta hora. Las edificaciones deberán cumplir con el Código Técnico de la Edificación, e irán provistas de placas solares térmicas, o fotovoltaicas, incrementándose el ahorro y la coeficiencia energética. Se subraya la necesidad de una integración arquitectónica óptima de estos elementos en el diseño final de los edificios, tarea que, como es lógico, recae sobre los arquitectos y que se considera fundamental, tanto de cara a la optimización del espacio y el rendimiento de los espacios como de cara a la promoción pública de dichos sistemas como tecnología de vanguardia a favor de la sostenibilidad que además no desmerecen la estética de los edificios. Se recomienda fomentar que al menos los edificios destinados a uso público, cuenten con la instalación de una red domótica capaz de automatizar el edificio. Con este sistema se garantiza la ecoeficiencia y el ahorro energético, así como se asegura, también, una programación y zonificación de la climatización en función de las necesidades concretas, resultando todo en una reducción del consumo eléctrico. 8.7. OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES DE GESTION MUNICIPAL Se proponen asimismo las siguientes medidas correctoras o de divulgación para que el ayuntamiento las lleve a cabo dentro de la gestión diaria en el municipio:  Se mantendrá el núcleo urbano tradicional como eje vertebrador de la vida municipal, y el Ayuntamiento impulsará la difusión del patrimonio cultural de la zona a través de actividades que impliquen a la nueva población, y mantendrá los órganos representativos de la vida municipal en el núcleo urbano.  El aumento de recursos municipales por el aumento de población se utilizará en parte para la rehabilitación y mantenimiento del núcleo tradicional.

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El Ayuntamiento habilitará políticas que favorezcan la implantación de empresas y que se complementen con programas de formación y empleo que permitan la inserción de los habitantes en las nuevas actividades. Se recomienda llevar a cabo planes de sensibilización ambiental con la finalidad de concebir el automóvil como parte de un sistema más amplio y equilibrado de transporte en el cual el transporte público, incluso el caminar, sean opciones viables, atractivas y efectivas. En cuanto a los hábitos de transporte se recomiendan los siguientes: o Medidas de cambio modal: o Fomento de la reducción de desplazamientos en vehículo privado. o Garantizar el transporte público y la buena accesibilidad peatonal. o Construcción de rotondas en los cruces de vías de comunicación en lugar de utilizar semáforos, ya que se disminuyen las emisiones de CO2 al realizar menos paradas en las mismas. o Se recomiendan las plantaciones vegetales a modo de pantalla en los márgenes de los principales viales de entrada y salida del municipio, puesto que es la zona donde se prevé la mayor concentración de tráfico. Esta medida amortigua el movimiento aéreo de gases de combustión de los vehículos para que no lleguen a las áreas residenciales y por otro lado la vegetación absorba la mayor cantidad posible de estos gases. o Medidas de uso más eficiente de los medios de transporte o Control de la velocidad en travesías y carreteras, inferiores a 50km/h de velocidad. o Divulgación de técnicas de conducción en programas de conducción eficiente.

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9.- MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO. El artículo 15 de la Ley 9/2006 define el seguimiento que debe hacerse del desarrollo del plan. Para ello se debe realizar un seguimiento de los efectos sobre el medioambiente de la aplicación del POM con el fin de conocer y evaluar con rapidez los efectos negativos no previstos, de forma que se puedan resolver los problemas tras tomar las medidas adecuadas para ello. De forma conjunta deben hacerse cargo de este seguimiento el órgano promotor que es el Ayuntamiento y el órgano ambiental que corresponde con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. El objeto del programa de seguimiento y vigilancia ambiental es determinar, una vez aprobado el Plan de Ordenación, los efectos ambientales reales de las actuaciones previstas (efectos residuales), es decir los efectos que se manifiestan una vez llevadas a cabo las medidas correctoras para poder adaptar dichas medidas a los distintos escenarios que se presenten, y que se vigile la correcta realización de las medidas propuestas verificando también su eficacia. Este objeto se puede conseguir con las siguientes acciones:  Comprobación de la valoración de los impactos descritos en el ISA.  Detección de impactos no previstos en el ISA y establecimiento de las correspondientes medidas correctoras.  Verificación de la magnitud de los impactos cuyo valor sea difícil de cuantificar.  Vigilancia del cumplimiento de la aplicación de medidas preventivas, reductoras y compensatorias.  Verificación de las medidas propuestas para prevenir, reducir y contrarrestar los efectos negativos y, en su caso, remodelación de las mismas, o incorporación de otras nuevas. Por tanto, se realizará un seguimiento de los factores del medio identificados como susceptibles de ser alterados, y del desarrollo de las medidas correctoras aplicadas. Tanto en los procesos de tramitación, como en la concesión de licencias se observará el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental, así como la incorporación de todos los condicionantes que se incorporan en el presente documento como medidas preventivas, y que deberán considerarse en todas las actuaciones derivadas del Plan. En los casos en que sea de aplicación la Ley 4/1990, no se iniciarán las obras sin contar con el visado de la Dirección General competente en materia de conservación del Patrimonio y en relación con las afecciones al Patrimonio Arqueológico, en cumplimiento de la Ley 4/1990. Y se adaptarán las actuaciones propuestas en caso de que así fuera necesario. Durante la construcción y utilización de las construcciones y urbanizaciones contempladas en el POM se observará el cumplimiento de todo lo recogido en las medidas preventivas y correctoras de este documento, que dado su carácter vinculante se incorporan a la normativa del Plan de Ordenación Municipal como parte integrante de la misma en lo referente a condiciones de ejecución de las obras. Específicamente deben considerarse como programa de seguimiento y vigilancia las medidas contempladas en el apartado anterior de Medidas Preventivas.

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El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo a través de los siguientes planes:  Revisiones de las condiciones ambientales  Plan de vigilancia y seguimiento de fases previas a las actuaciones.  Plan de vigilancia y seguimiento durante las obras.  Plan de vigilancia y seguimiento durante el funcionamiento. 9.1. REVISIONES DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Dado que no se puede prever con exactitud el ritmo de crecimiento de la población, se establece como norma preventiva global la revisión de la valoración de los impactos, cuando se haya aumentado un 50% el número de habitantes previstos en el Plan de Ordenación Municipal, o cuando se haya urbanizado más del 50% del total de suelo previsto en el mismo. Al mismo tiempo se debe prever la realización de un estudio de circulación, movilidad y transporte cuando se haya aumentado un 40% el número de habitantes previstos en el Plan de Ordenación Municipal para los nuevos desarrollos. Este estudio conllevará la realización de una medición y análisis de la contaminación ambiental, por si es preciso establecer medidas correctoras. Se realizarán análisis periódicos, al menos con una cadencia anual, de la calidad de las aguas para controlar los vertidos a los cursos fluviales. Se realizarán mediciones periódicas, al menos con una cadencia anual, de ruido para garantizar que los umbrales se mantienen dentro de los límites permitidos, y en caso contrario se tomen las medidas correctoras o sancionadoras que procedan. Los depósitos de combustible y redes de distribución de los mismos, así como cualquier instalación de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, pasarán periódicamente pruebas de estanqueidad. En las zonas ajardinadas y en las plantaciones se realizará una vigilancia con el objeto de asegurar su óptima evolución: o Superficies sembradas de herbáceas: Se prestará atención a las posibles calvas y a eventuales grietas en el terreno por deslizamiento de la capa superficial, procediendo a la siembra de estos puntos. o Superficies plantadas con especies arbóreas y arbustivas: Se realizará un seguimiento de los ejemplares plantados, tanto en caso de muerte como de marchitez, crecimiento defectuoso o ataques de plagas o enfermedades. Se procederá a la oportuna reposición de marras a los 6 y a los 12 meses de la plantación. o En todos los casos se seguirá un plan de riegos, teniendo en cuenta las necesidades hídricas de las especies empleadas. El plan de conservación y mantenimiento contemplará al menos los siguientes puntos: o Se intentará tener un conocimiento completo y detallado de los espacios a conservar, tanto de los árboles de alineación como de los demás elementos que formen parte de los espacios a conservar mediante la confección de un inventario y un programa de trabajo que defina las labores por épocas del año, y con capacidad de determinar un reparto de costes 9.2. PLAN DE VIGILANCIA Y SEGUMIENTO DE LAS FASES PREVIAS A LAS ACTUACIONES. Específicamente deben considerarse como programa de seguimiento y vigilancia las medidas contempladas en el apartado 8 de este ISA de Medidas Preventivas.

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9.3. PLAN DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCA DE EJECUCION DE OBRAS. Se deberá efectuar un control de las obras:  El Ayuntamiento deberá extremar la vigilancia en la ejecución de las obras para evitar vertidos contaminantes incontrolados (aceite, grasas…), así como el arrastre de suelo a cauces.  La tierra vegetal que se retire del ámbito de las obras se retirara y acopiara de forma adecuada, para su posterior utilización en las labores de restauración y urbanización.  Se reducirá al máximo el tiempo en el que se mantienen los suelos sin cubierta vegetal para reducir los fenómenos erosivos.  Se controlará de forma exhaustiva que la maquinaria de obras no transite por zonas externas al ámbito de actuación, así como que las labores de mantenimiento y reparación se realicen bajo condiciones que aseguren la inexistencia de vertidos o residuos.  La maquinaria deberá cumplir la normativa de emisiones y disponer de la documentación acreditativa que lo garantice.  No se quemará ningún tipo de material.  Se procederá a la humectación de las zonas en obras para evitar la producción de polvo en suspensión. En las primeras excavaciones que se lleven a cabo, se detectarán aquellas anomalías que puedan incidir en la correcta ejecución de la extracción, transporte o depósito del suelo fértil, informando a los operarios de la manera más adecuada de proceder. Se procederá a la observación minuciosa de las labores de extracción, transporte y acopio, poniendo especial énfasis en la detección de aquellas anomalías que puedan incidir en la correcta ejecución de estas tareas. Durante la ejecución de los trabajos se deberá informar a los operarios a pie de obra de los distintos requisitos contemplados en el Plan de Vigilancia. Una vez finalizadas las obras se efectuará una visita a la zona para constatar que se han retirado todos los elementos utilizados o extraídos durante las labores de construcción y que han llevado a cabo las medidas de integración paisajística establecidas. 9.4. PLAN DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO. Determinados proyectos debido a su naturaleza, magnitud o localización en el entorno, son considerados susceptibles de causar algún impacto significativo negativo, por lo que se debe realizar el trámite administrativo ambiental correspondiente previo a la aprobación del proyecto. En dicho procedimiento se deben indicar los principales impactos del proyecto o de la actividad, así como una serie de medidas preventivas/correctoras que le aplicarán al mismo. Los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación ambiental son los que se recogen en el Anexo I de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla la Mancha. En el artículo 5 de esta Ley se cita lo siguiente: Los proyectos público y privados, consistentes en la realización de obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo I deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta Ley, previamente su autorización por el órgano sustantivo que corresponda.

Al mismo tiempo se deberá efectuar un control de las actividades:

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Se deberá tener una vigilancia constante sobre las empresas en relación al cumplimiento de la legislación, concienciando y exigiendo a las empresas, dentro de los límites que no afecten a su actividad, la armonización con el medio en construcciones e instalaciones, así como la colaboración en el respeto al medio ambiente, observando las leyes y formando a su personal. Se potenciará el uso de energías renovables en la construcción y diseño de edificios, y el consumo eficiente de recursos. Se potenciara la gestión adecuada de los residuos domésticos, habilitando un punto verde para recoger los residuos urbanos no convencionales. Se deberá efectuar una vigilancia de las actividades y horarios de funcionamiento.

9.5. DESCRIPCION DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL. El objeto del programa de seguimiento y vigilancia ambiental es determinar, una vez aprobado el Plan, los efectos ambientales reales de las actuaciones previstas (efectos residuales), es decir los efectos que se manifiestan una vez llevadas a cabo las medidas correctoras para poder adaptar dichas medidas a los distintos escenarios que se presenten, y que se vigile la correcta realización de las medidas propuestas verificando también su eficacia. Por tanto, se realizará un seguimiento de los factores del medio identificados como susceptibles de ser alterados, y del desarrollo de las medidas correctoras aplicadas. Tanto en los procesos de tramitación, como en la aprobación de proyectos de urbanización y concesión de licencias se observará el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental, así como la incorporación de todos los condicionantes que se incorporan en el presente documento como medidas preventivas, y que deberán considerarse en todas las actuaciones derivadas del Plan. Durante la construcción y utilización de las construcciones y urbanizaciones contempladas en el Plan se observará el cumplimiento de todo lo recogido en las medidas preventivas y correctoras de este documento, que dado su carácter vinculante se incorporan a la normativa del Plan como parte integrante de la misma en lo referente a condiciones de ejecución de las obras. Se realizarán análisis periódicos de la calidad de las aguas para controlar los vertidos a los cursos fluviales. Se realizarán mediciones periódicas de ruido para garantizar que los umbrales se mantienen dentro de los límites permitidos, y en caso contrario se tomen las medidas correctoras o sancionadoras que procedan, con una periodicidad mensual. Se hará un control sobre emisiones gaseosas y vertidos, así como de la depuración de aguas residuales con periodicidad mensual. Se deberán efectuar controles periódicos de estanqueidad en los depósitos de combustible y redes de distribución de los mismos, así como cualquier instalación de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. Se efectuará una vigilancia de las zonas verdes y plantaciones se realizará una vigilancia con el objeto de asegurar su óptima evolución. Para ello se deberá comprobar lo siguiente:

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Superficies sembradas de herbáceas: Se prestará atención a las posibles calvas y a eventuales grietas en el terreno por deslizamiento de la capa superficial, procediendo a la siembra de estos puntos. Superficies plantadas con especies arbóreas y arbustivas: Se realizará un seguimiento de los ejemplares plantados, tanto en caso de muerte como de marchitez, crecimiento defectuoso o ataques de plagas o enfermedades. Se procederá a la oportuna reposición de marras a los 6 y a los 12 meses de la plantación. Se seguirá un plan de riegos, teniendo en cuenta las necesidades hídricas de las especies empleadas.

El Ayuntamiento deberá elaborar un plan de conservación y mantenimiento de las zonas verdes, dentro de su gestión diaria deberá contemplar al menos los siguientes puntos:  Se deberá contar con un conocimiento completo y detallado de los espacios a conservar, tanto de los árboles de alineación como de los demás elementos que formen parte de los espacios a conservar mediante la confección de un inventario.  Se deberá elaborar un programa de trabajo que defina las labores a realizar en cada época del año, así como determinar el reparto de costes.  El seguimiento de las labores de mantenimiento y conservación de las siembras y plantaciones llevadas a cabo deberá ser semanal los tres primeros meses, quincenal los nueve meses siguientes y continuarse, al menos, durante dos años. Con el fin de asegurar que la vigilancia ambiental es efectiva, en cada control se procederá al incluir en un libro de registro, los datos más relevantes y el posterior análisis de la información recogida, elaborando un listado con todas las anomalías detectadas, que servirá de base para informar a los responsables a nivel de obra para su corrección.

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10.- ELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. La primera alternativa se produce con el fin de elegir el tipo de documento urbanístico a emplear en el municipio. Tal aspecto, en el caso de El Viso de San Juan parece claro y solamente se puede acudir a un Plan de Ordenación Municipal, no pudiéndose acudir a una Delimitación de Suelo, en función de las determinaciones establecidas en la TRLOTAU. Por tal motivo el municipio se divide en suelo urbano, urbanizable y suelo rústico. La propuesta actual plantea el crecimiento controlado del suelo urbano manteniendo las zonas anteriores, y creando nuevas zonas a desarrollar en el ensanche del pueblo, como suelo urbano no consolidado y urbanizable. La primera se ajusta a los suelos que estaban clasificados en el anterior POM, y permitirá rematar los bordes del actual suelo urbano. Con el suelo urbanizable residencial se podrá completar la forma concéntrica del casco urbano de El Viso de San Juan, y prever los futuros crecimientos poblacionales en el municipio, y seguir la tendencia iniciada hace una década. El suelo industrial se ha ubicado en el exterior del casco urbano actual, apoyado en la autovía de La Sagra. De esta forma se pretende conseguir una clara potenciación del desarrollo económico, a través de un aumento de las posibilidades reales del pueblo, entre las que destaca la creación de nuevas zonas industriales, dentro de la iniciativa municipal perseguida por la TRLOTAU. Se propone una adecuación de la estructura urbana a través de un ajuste a la trama actual para el desarrollo del casco urbano, todo ello dentro de un equilibrio funcional, con la aparición de unidades de suelo con capacidad residencial que permitan la creación de población tanto estable como de segunda residencia o estivales. Todas las nuevas unidades contarán con las reservas de suelo para zona verde necesarias, así como las dotaciones suficientes de acuerdo con el TRLOTAU y el RPLOTAU. Se parte del mantenimiento del casco urbano actual y del crecimiento lógico de las zonas vacantes cercanas a aquel, reajustando, en estas, las condiciones actuales de parcelación, alturas y volumen. Las nuevas unidades, enlazadas con las zonas ya consolidadas, permitirán la vertebración y estructuración de la totalidad del suelo urbano del municipio, pudiendo coser los vacíos existentes actualmente, partiendo de las propuestas establecidas en el anterior POM y en los documentos de desarrollo de los diversos polígonos previstos en el mismo. La propuesta de ordenación supone, por tanto, el mantenimiento de la traza urbana, y su continuidad de una manera ordenada y conservando los invariantes del pueblo actuales. Asimismo se ha planteado una gestión adecuada que permitirá al Ayuntamiento reducir sus inversiones en proyectos de urbanización y que los asuman los beneficiarios finales del proceso constructivo. De igual forma se pretende un mantenimiento de la trama actual permitiendo pequeños ajuste que faciliten las funciones lógicas de convivencia del pueblo. Por último se propone la protección del medio natural existente en el municipio, y que es fundamental para la riqueza y el equilibrio del mismo. Para ello se prevé una adecuación de sus aprovechamientos a la realidad física actual y sin que se destruyan los entornos actuales, que pasa por el mantenimiento de los invariantes actuales de la zona.

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11.- INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN. 11.1. Objeto. El Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico, valoración y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en materia de suelo. Se fijan unos principios para el desarrollo territorial y urbano sostenible no solo desde el punto de vista medioambiental sino también desde lo económico, el empleo y la cohesión, procurando especialmente, que en el caso del nuevo suelo urbano que se genere, se garantice una dotación suficiente de infraestructuras y servicios que cumplan una función social. En el artículo 15.4 de la citada Ley 2/2008 se determina, en relación a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, que la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en la que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y la adecuación del suelo destinado a usos productivos. Al mismo tiempo el artículo 30.1.3ª del TRLOTAU establece lo siguiente: 3ª. Los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución, deberán incluir en su Memoria un Informe de Sostenibilidad Económica basado en la evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencia) establecida para su ejecución, puesta en servicio, mantenimiento y conservación de infraestructuras y servicios.

11.2. Justificación. El presente Plan de Ordenación Municipal establece las condiciones generales y los parámetros para el desarrollo del suelo urbano, consolidado y no consolidado, y del suelo urbanizable. El impacto a las haciendas públicas es distinto en función de los ámbitos de suelo a desarrollar en el presente POM. a) Suelo urbano consolidado En el suelo urbano consolidado el impacto hacia el Ayuntamiento es claramente favorable, por cuanto el desarrollo en esta zona no implica la ejecución de nuevos viales o redes de infraestructura que requieran un aumento de los gastos de conservación o mantenimiento, ya que nos encontramos con solares en el momento actual. Por este motivo en este tipo de suelo no se produce ningún gasto adicional que deba soportar el Ayuntamiento. En este caso los viales y las redes de servicio están ejecutados y no requieren aumentos de ningún tipo. En este caso el Ayuntamiento recibe los ingresos por las tasas por licencias e impuestos de construcción, asimismo se recibe un ingreso por la recaudación de impuestos de bienes inmuebles. b) Suelo urbano no consolidado por incremento de aprovechamiento En este tipo de suelo el impacto hacia el Ayuntamiento es también favorable, por cuanto el desarrollo en esta zona no implica la ejecución de nuevos viales o redes de

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infraestructura que requieran un aumento de los gastos de conservación o mantenimiento. Por este motivo en este tipo de suelo no se produce ningún gasto adicional que deba soportar el Ayuntamiento. Únicamente hay que indicar que en este caso el Ayuntamiento deberá adquirir los suelos dotacionales de cesión por el incremento de aprovechamiento mediante las aportaciones recibidas de los titulares de las licencias en que se produzca. En este caso el coste de adquisición de los suelos debe ser igual al que se produce por la enajenación del incremento de los aprovechamientos que se produce por lo que el saldo final debería ser cero. Asimismo en este tipo de suelo los viales y las redes de servicio están ejecutadas y no requieren aumentos de ningún tipo. En este caso el Ayuntamiento recibe los ingresos por las tasas por licencias e impuestos de construcción, asimismo se recibe un ingreso por la recaudación de impuestos de bienes inmuebles. En este suelo se produce un aumento patrimonial por el incremento del aprovechamiento municipal que asciende al siguiente:  3.487,90 m2 construidos por incremento de aprovechamiento. c) Suelo urbano no consolidado en unidades de actuación El desarrollo de la totalidad de las mismas ocupará su periodo de vigencia que es de doce años, durante los cuales los distintos documentos de desarrollo deberán incorporar los correspondientes informes de sostenibilidad económica de sus respectivos ámbitos, que deberán perfeccionar el presente. El desarrollo de cada una de las actuaciones urbanizadoras deberá prever la implantación de todas las infraestructuras de redes de servicios, zonas verdes y viales, que deberán ser asumidos por los titulares de cada uno de los terrenos afectados, a través del agente urbanizador, una vez que se haya adjudicado la ejecución de la unidad de actuación o el sector correspondiente. Teniendo en cuenta la ubicación y dimensionamiento de los diferentes servicios municipales, en cada uno de estos desarrollo no se prevé la puesta en marcha de infraestructuras adicionales ni prestación de nuevos servicios específicos, procediéndose únicamente, en el caso que fuese necesario, a ampliar las prestaciones de servicios ya existentes, ya al mantenimiento de los mismos. En estos casos la administración actuante será la encargada de la conservación y del mantenimiento de los servicios, una vez que las obras de urbanización sean recepcionadas por el Ayuntamiento tras pasar el periodo de garantía que, como mínimo, es de un año. El impacto sobre la hacienda pública se estimará tanto para los ingresos como para los gastos. El principal impacto de la actuación urbanística sobre los ingresos se determina a partir del excedente de aprovechamiento municipal, las tasas por licencias e impuestos de construcción y finalmente, la recaudación de impuestos de bienes inmuebles. a) Aprovechamiento lucrativo El aprovechamiento municipal se establece en cada una de las fichas resumen de unidad de actuación correspondiente y supone la cesión de las siguientes parcelas lucrativa a favor del Ayuntamiento:  1.901,90 uas en unidades de actuación de uso industrial.

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   

292,87 uas en unidades de actuación de uso terciario. 1.369,96 uas en unidades de actuación de uso residencial en unidades exteriores. 2.301,44 uas en unidades de actuación de uso residencial en unidades centrales. 2.167,64 uas en unidades de actuación residencial de baja densidad

Esta cesión supone, por tanto un importante incremento del patrimonio municipal. No se efectúa valoración de este suelo, ya que tal aspecto se deberá realizar en el momento de desarrollo concreto de cada una de las unidades. b) Tasas por licencias e impuestos de construcción. La construcción de los edificios comerciales tendrá como consecuencia un incremento relevante de la recaudación municipal, sobre todo en la cuota tributaria por solicitud de Licencias de obras, y por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En función de los coeficientes de la tasa e impuesto correspondientes de la totalidad de las edificaciones a construir se estima el siguiente valor:  Ingresos por ICIO 2.550.000 euros Este ingreso es único en el tiempo ya que corresponde con las construcciones. c) Recaudación por impuestos de bienes Inmuebles (IBI) Las nuevas construcciones también tendrán como consecuencia un incremento relevante de la recaudación municipal por concepto de impuesto de bienes inmuebles. Otras posibles fuentes de ingresos son el impuesto sobre actividades económicas (IAE) o el incremento de las transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma, aunque estos ingresos son, de difícil estimación. En función de los valores de usos similares en el mismo municipio se estima el siguiente valor aproximado:  Ingresos por IBI 350.000 euros/año  Ingresos por IAE 80.000 euros/año d) Gastos de mantenimiento En cuanto al impacto de la actuación sobre los gastos municipales, los principales gastos en la ejecución del sector se realizan a cargo de los titulares de los terrenos a través del agente urbanizador correspondiente, con lo cual el Ayuntamiento no realiza ninguna inversión en infraestructuras para su desarrollo. Sin embargo, el Ayuntamiento será el responsable del posterior mantenimiento de las zonas verdes y de los viales obtenidos del desarrollo y de la ejecución de la unidad de actuación, una vez que las obras se hayan recepcionado por el mismo. El costo de mantenimiento de estas unidades se estima en el siguiente:  Mantenimiento de jardines 75.000 euros/año  Mantenimiento de viales 45.000 euros/año Finalmente, respecto a los servicios municipales de recogida de basura, agua y saneamiento se prevé un aumento de los gastos derivados del mantenimiento de estos servicios, pero el mismo al tratarse de una tasa estará cubierto con el incremento de los ingresos previstos en el IBI, antes mencionados, sin que suponga carga adicional.

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d) Suelo urbanizable residencial El desarrollo de la totalidad de los sectores residenciales ocupará su periodo de vigencia que es de doce años, durante los cuales los distintos documentos de desarrollo deberán incorporar los correspondientes informes de sostenibilidad económica de sus respectivos ámbitos, que deberán perfeccionar el presente. El desarrollo de cada una de las actuaciones urbanizadoras deberá prever la implantación de todas las infraestructuras de redes de servicios, zonas verdes, viales y sistemas generales, que deberán ser asumidos por los titulares de cada uno de los terrenos afectados, a través del agente urbanizador, una vez que se haya adjudicado la ejecución de la unidad de actuación o el sector correspondiente. Teniendo en cuenta la ubicación y dimensionamiento de los diferentes servicios municipales, en cada uno de estos desarrollo no se prevé la puesta en marcha de infraestructuras adicionales ni prestación de nuevos servicios específicos, procediéndose únicamente, en el caso que fuese necesario, a ampliar las prestaciones de servicios ya existentes, ya al mantenimiento de los mismos. En estos casos la administración actuante será la encargada de la conservación y del mantenimiento de los servicios, una vez que las obras de urbanización sean recepcionadas por el Ayuntamiento tras pasar el periodo de garantía que, como mínimo, es de un año. El impacto sobre la hacienda pública se estimará tanto para los ingresos como para los gastos. El principal impacto de la actuación urbanística sobre los ingresos se determina a partir del excedente de aprovechamiento municipal, las tasas por licencias e impuestos de construcción y finalmente, la recaudación de impuestos de bienes inmuebles. a) Aprovechamiento lucrativo El aprovechamiento municipal se establece en cada una de las fichas resumen del sector correspondiente y supone una cesión importante como parcelas de cesión lucrativa a favor del Ayuntamiento, que se resumen en las siguientes:  232,14 uas en sectores de uso residencial en unidades exteriores.  3.86,09 uas en sectores de uso residencial en unidades centrales.  23.577,96 uas en sectores residenciales del primer anillo.  36.003,25 uas en sectores residenciales plurifamiliares. Esta cesión supone, por tanto un incremento del patrimonio municipal. No se efectúa valoración de este suelo, ya que tal aspecto se deberá realizar en el momento de desarrollo concreto de cada uno de los sectores. b) Tasas por licencias e impuestos de construcción. La construcción de los edificios comerciales tendrá como consecuencia un incremento relevante de la recaudación municipal, sobre todo en la cuota tributaria por solicitud de Licencias de obras, y por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En función de los coeficientes de la tasa e impuesto correspondientes de la totalidad de las edificaciones a construir se estima el siguiente valor:  Ingresos por ICIO 11.950.000 euros Este ingreso es único en el tiempo ya que corresponde con las construcciones.

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c) Recaudación por impuestos de bienes Inmuebles (IBI) Las nuevas construcciones también tendrán como consecuencia un incremento relevante de la recaudación municipal por concepto de impuesto de bienes inmuebles. Otras posibles fuentes de ingresos son el impuesto sobre actividades económicas (IAE) o el incremento de las transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma, aunque estos ingresos son, de difícil estimación. En función de los valores de usos similares en el mismo municipio se estima el siguiente valor:  Ingresos por IBI 6.100.000 euros/año  Ingresos por IAE 575.000 euros/año d) Gastos de mantenimiento En cuanto al impacto de la actuación sobre los gastos municipales, los principales gastos en la ejecución del sector se realizan a cargo de los titulares de los terrenos a través del agente urbanizador correspondiente, con lo cual el Ayuntamiento no realiza ninguna inversión en infraestructuras para su desarrollo. Sin embargo, el Ayuntamiento si será responsable del posterior mantenimiento de las zonas verdes, viales y de los sistemas generales resultado de la ejecución del sector, una vez que las obras se hayan recepcionado por el mismo. El costo de mantenimiento de estas unidades se estima en el siguiente:  Mantenimiento de jardines 675.000 euros/año  Mantenimiento de viales 300.000 euros/año  Mantenimiento de SSGG 100.000 euros/año Finalmente, respecto a los servicios municipales de recogida de basura, agua y saneamiento se prevé un aumento de los gastos derivados del mantenimiento de estos servicios, pero el mismo al tratarse de una tasa estará cubierto con el incremento de los ingresos previstos en el IBI, antes mencionados, sin que suponga carga adicional. e) Suelo urbanizable industrial y terciario El desarrollo de la totalidad de los sectores industriales ocupará su periodo de vigencia que es de doce años, durante los cuales los distintos documentos de desarrollo deberán incorporar los correspondientes informes de sostenibilidad económica de sus respectivos ámbitos, que deberán perfeccionar el presente. El desarrollo de cada una de las actuaciones urbanizadoras deberá prever la implantación de todas las infraestructuras de redes de servicios, zonas verdes, viales y sistemas generales, que deberán ser asumidos por los titulares de cada uno de los terrenos afectados, a través del agente urbanizador, una vez que se haya adjudicado la ejecución de la unidad de actuación o el sector correspondiente. Teniendo en cuenta la ubicación y dimensionamiento de los diferentes servicios municipales, en cada uno de estos desarrollo no se prevé la puesta en marcha de infraestructuras adicionales ni prestación de nuevos servicios específicos, procediéndose únicamente, en el caso que fuese necesario, a ampliar las prestaciones de servicios ya existentes, ya al mantenimiento de los mismos. En estos casos la administración actuante no será la encargada de la conservación y del mantenimiento de los servicios, dado que por la situación de los sectores industriales se considera necesaria la constitución de una entidad urbanística de

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conservación, la cual asumirá, por mandato municipal, el mantenimiento de las obras de urbanización una vez que las mismas sean recepcionadas por el Ayuntamiento tras pasar el periodo de garantía que, como mínimo, es de un año. El impacto sobre la hacienda pública se estimará tanto para los ingresos como para los gastos. El principal impacto de la actuación urbanística sobre los ingresos se determina a partir del excedente de aprovechamiento municipal, las tasas por licencias e impuestos de construcción y finalmente, la recaudación de impuestos de bienes inmuebles. a) Aprovechamiento lucrativo El aprovechamiento municipal se establece en cada una de las fichas resumen del sector correspondiente y supone una cesión de parcelas de cesión lucrativa a favor del Ayuntamiento:  13.145,63 uas en sectores de uso industrial.  7.447,30 uas en sectores de uso terciario. Esta cesión supone, por tanto un incremento del patrimonio municipal. No se efectúa valoración de este suelo, ya que tal aspecto se deberá realizar en el momento de desarrollo concreto de cada uno de los sectores. b) Tasas por licencias e impuestos de construcción. La construcción de los edificios comerciales tendrá como consecuencia un incremento relevante de la recaudación municipal, sobre todo en la cuota tributaria por solicitud de Licencias de obras, y por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En función de los coeficientes de la tasa e impuesto correspondientes de la totalidad de las edificaciones a construir se estima el siguiente valor:  Ingresos por ICIO 3.500.000 euros Este ingreso es único en el tiempo ya que corresponde con las construcciones. c) Recaudación por impuestos de bienes Inmuebles (IBI) Las nuevas construcciones también tendrán como consecuencia un incremento relevante de la recaudación municipal por concepto de impuesto de bienes inmuebles. Otras posibles fuentes de ingresos son el impuesto sobre actividades económicas (IAE) o el incremento de las transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma, aunque estos ingresos son, de difícil estimación. En función de los valores de usos similares en el mismo municipio se estima el siguiente valor:  Ingresos por IBI 2.500.000 euros/año  Ingresos por IAE 1.050.000 euros/año d) Gastos de mantenimiento En cuanto al impacto de la actuación sobre los gastos municipales, los principales gastos en la ejecución de estos sectores se realizan a cargo de los titulares de los terrenos a través del agente urbanizador correspondiente, con lo cual el Ayuntamiento no realiza ninguna inversión en infraestructuras para su desarrollo. Sin embargo, el Ayuntamiento si será responsable del posterior mantenimiento de los sistemas generales correspondientes con los viales de acceso, una vez que las obras se hayan recepcionado por el mismo.

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El costo de mantenimiento de estas unidades se estima en el siguiente:  Mantenimiento de SSGG 250.000 euros/año Finalmente, respecto a los servicios municipales de recogida de basura, agua y saneamiento se prevé un aumento de los gastos derivados del mantenimiento de estos servicios, pero el mismo al tratarse de una tasa estará cubierto con el incremento de los ingresos previstos en el IBI, antes mencionados, sin que suponga carga adicional. 11.3. Conclusión. Como conclusión, podemos determinar que: a) El POM no implica para el Ayuntamiento la ejecución de ninguna obra de infraestructura, con lo cual los presupuestos municipales no se verán afectados por la necesidad de construcción de nuevas obras. b) El desarrollo del POM y de las unidades de actuación y sectores futuros significará un incremento de los ingresos municipales por concepto de tasas e impuestos directos:  Licencia de obras  Licencias de actividades  Impuesto de construcciones  Impuesto de Bienes Muebles  Impuesto de Actividades Económicas c) Cabe destacar el importante ingreso en las arcas municipales que puede suponer la enajenación o arrendamiento del aprovechamiento a través de los procedimientos correspondientes. d) Los gastos de mantenimiento y servicios asociados el desarrollo del POM y de las unidades de actuación y sectores futuros se podrán ser hacer frente con el incremento de los ingresos fijos (IBI), con lo cual no se estiman desequilibrios que impacten negativamente en los presupuestos municipales. e) Los costes fijos que deberá afrontar el municipio son los derivados del mantenimiento de los viales y los espacios libres, en función del tipo de clasificación de suelo, así como los gastos de los servicios municipales, y son inferiores a los ingresos del Impuesto de Bienes Muebles y del Impuesto de Actividades Económicas, que resultan de las actividades a implantar y que se generan anualmente. Por todo lo anterior, se concluye que dicha actuación es económicamente sostenible para el Ayuntamiento de El Viso de San Juan.

TOLEDO, DICIEMBRE DOS MIL ONCE IGNACIO ALVAREZ AHEDO ARQUITECTO

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Anexo 1. Anexo Técnico sobre abastecimiento de agua. Anexo 2. Anexo Técnico sobre el sistema de saneamiento y depuración. Anexo 3. Anexo técnico del sistema de abastecimiento eléctrico. Anexo 4. Documento de referencia para redactar el ISA.

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ANEXO 1. ANEXO SOBRE EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. A.1.1. Superficie de suelos clasificados El Plan de Ordenación Municipal clasifica la totalidad del municipio en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico. El análisis que se efectúa a continuación se centra en aquellas clasificaciones de suelo que tengan aprovechamiento urbanístico, y que están incluidas en ámbitos sujetos al proceso urbanizador, concretamente el suelo urbano y urbanizable. El POM clasifica las siguientes zonas de ordenación urbanística, siguiendo el criterio de crecimiento concéntrico de la población: Z.O.U ZOU.01 ZOU.02

ZOU.03

ZOU.04

ZOU.05

ZOU.06 ZOU.07 ZOU.08 ZOU.09 ZOU.10 Total

Superficie m2 328.957 13.708,59 2.625.453,05 64.017 55.121,00 164.272,22 55.990,11 123.916,29 184.970,69 237.124,61 53.772 95.620,00 79.247,76 201.479,11 57.881 196.747,00 662.652,00 861.830,00 247.145,46 14.916,46 142.051,00 379.254,00 6.846.126,35

Nº viviendas 996 25 2.453 63 57 0 0 0 385 428 134 226 95 212 200 292 1.259 2.617 0 0 113 0 9.555

Nº habitantes 3.558 177

0

1.576

1.408

2.518 5.234 0 0 237 0 14.708

S.const m2 298.673,90 1.370,90 572.142,00 12.802,00 2.169,00 49.266,15 27.170,00 13.419,00 57.951,50 68.789,55 21.507,00 36.083,00 19.807,00 26.278,09 17.873,00 64.547,00 220.354,00 336.478,00 123.572,00 8.826,00 70.658,00 187.795,00 2.237.532,09

DV m2 25.182,00 1.371,00 31.070,00 7.587,00 4.477,00 0 5.434,00 12.440,00 14.560,00 18.092,49 6.413,00 9.021,00 7.950,00 4.985,75 3.325,00 19.359,00 62.960,00 74.773,00 24.715,00 17.655,00 14.131,00 37.559,00 403.060,24

DE Uso m2 18.154,00 RP+RU 275,00 RU 0 RU 1.377,00 RU 2.684,00 RU 0 I 2.717,00 I 6.220,00 I 11.575,00 RU 14.125,85 RU 3.268,00 RU 7.217,00 RU 4.001,00 RU 3.238,56 RU 6.018,00 RU 13.027,00 44.070,00 RU 67.297,00 RP 150.275,55 DE 8.828,00 T 7.066,00 T 18.780,00 D 390.213,96

Observaciones SUC SUC SUC UA.03+05+06+07 SUB.06+27 SUC UA.02 Sectores en desarrollo SUC UA.15+16+17+18+24+38+39+40 UA.10+29+41 SUB.25 SUC UA.32+42+49+50 UA.12+35+36+51+52+53 Sectores en desarrollo SUB10+11+12+13+24+26 SUB16+17+18+19+20+21+22+23 UA.47 UA.37+48 SUB.14+15 SUB.01

En la tabla anterior se ha contabilizado en la ZOU.01 la población residente de la ZOU.02 que se encuentra cesada y vive en el municipio. En este sentido no se han contabilizado la posible población estival o de segunda residencia que ocupa temporalmente las parcelas de las unidades exteriores, y cuya incidencia es coyuntural en la demanda anual del municipio, si bien se evaluará más adelante. De cara a la estimación de recursos consumidos y el análisis de las infraestructuras necesarias, se procederá a analizar la totalidad de los ZOUs teniendo en cuenta todos los usos existentes en el municipio atendiendo a los recursos y necesidades que demande cada uno de ellos. De acuerdo con las previsiones de crecimiento marcadas en el presente POM, y que se han detallado en la memoria, en el que se indica la población futura del municipio tras el desarrollo completo del POM, estaría en torno a los 14.708 habitantes indicados en la tabla anterior. Esta cifra sería la que se obtendría de la completa saturación de todos los suelos previstos en el POM. Esta población es la que se obtiene tanto del crecimiento previsible de la población, como de la población que se obtendría en función de la densidad media de habitantes por viviendas citada en la memoria. Es evidente que esta población es la que se debe tener presente a la hora de dimensionar las infraestructuras, ya que la población que resulta de aplicar 3 habitantes por cada 100 m2 de superficie esta sobredimensionada y es carente de la realidad y de la sociología del municipio y de la comarca.

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Lógicamente el crecimiento de la población nunca será tal ya que hay que considerar los coeficientes de rigidez u holgura que en todo planeamiento hay que prever y que según el POT.ER son de 2,00 en una población como El Viso de San Juan. De ahí que las previsiones del POM en este municipio deban asegurar suelo para una población muy superior. A.1.2. Resumen de superficies construidas Las superficies construidas de las distintas ZOUs se indican a continuación, haciendo constar que no se detallan las que corresponden con el suelo urbano consolidado actual: Z.O.U ZOU.01 ZOU.02 ZOU.03 ZOU.04 ZOU.05 ZOU.06 ZOU.07 ZOU.08 ZOU.09 ZOU.10 Total

Nº Nº viviendas habitantes 1.021 3.558 2.573 177 0 0 1173 1.576 799 1.408 1.259 2.518 2.617 5.234 0 0 113 237 0 0 9.555 14.708

S.const m2 300.044,80 587.113,00 89.855,15 184.331,05 128.505,09 220.354,00 336.478,00 123.572,00 79.484,00 187.795,00 2.237.532,09

A.1.3. Necesidades previstas de agua Como datos de partida para el cálculo de las redes se considerarán las siguientes dotaciones mínimas para los diferentes usos previstos dentro del ámbito: Red de abastecimiento de agua residencial  Uso Vivienda 200 litros por habitante y día  Hidrantes de incendios 16,67 litros por segundo, en punta.  Para uso comercial se tomará una equivalencia de 4 viviendas por cada 1.000 m2 de edificabilidad. Red de abastecimiento de agua industrial  Industria pequeña, talleres y almacenes 11 m3 por hectárea y día.  Industria logística, 3 m2 por hectárea y día.  Hidrantes de incendios 16,67 litros por segundo, en punta. Red de agua para riego  Riego de zonas verdes 1,50 litros por m2 y día.  Limpieza de calles 0,5 litros por m2 y día. A.1.4. Procedencia del agua El consumo quedará garantizado por los aportes existentes en la actualidad, si bien se deberá prever las ampliaciones correspondientes, en caso necesario. El plan de desarrollo y de etapas del POM se adaptará al calendario previsto para la traída de agua, garantizándose el suministro en todo momento. Por este motivo las reservas de agua deben preverse para la citada población. Al mismo tiempo se indica que con la ejecución de un sector industrial es necesario realizar las ampliaciones necesarias que permitirán ampliar la dotación en el caso que por distintas circunstancias las previsiones del presente POM se alteren.

Es evidente que el POM prevé la necesidad de disponer de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, de acuerdo con el Real Decreto 140/2003 de 7 de

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febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en cuanto a la captación, conducción, sistema de depuración, almacenamiento y distribución. A.1.5. Cálculo de las necesidades de agua Se ha calculado las necesidades de abastecimiento de agua de acuerdo a las dotaciones de cálculo indicadas, con el siguiente resultado: Consumo residencial Consumo industrial Consumo terciario Consumo riego Consumo limpieza Consumo total

SUC+SUNC+SUB m3/día 2.941 291 50 75 50 3.407

Este consumo con carácter anual asciende a un máximo de 3.407 m3 al día en el caso de abastecer a todo el desarrollo y superficie prevista, esto es en el estado de saturación de toda la ordenación del POM propuesta. El consumo punta se obtiene multiplicando por 2,50 los caudales anteriores, y servirá para el dimensionamiento de las tuberías. El municipio se encuentra dentro de la Mancomunidad Sagra Alta que es el organismo competente para el abastecimiento a la población, en unión de Aguas de Castilla-La Mancha. Este último organismo informó el 26 de febrero de 2009 en el siguiente sentido: La localidad de El Viso de San Juan recibe su suministro de agua potable en alta del sistema de Picadas, gestionado desde el 1 de enero de 2004 por la Entidad de Derecho Público Aguas Castilla-La Mancha. Dicho sistema se abastece a partir de le Estación de Tratamiento de Agua Potable de Valmojado, que tiene una capacidad máxima de 750 litros/segundo. La dotación máxima para este municipio es de 11,35 litros/segundo.

La conducción en alta discurre por el norte del municipio y desde esta se distribuye a toda la población. El trazado de la red en baja desde la conducción de Picadas se detalla en los planos de información del POM, obteniéndose esta información de los proyectos de urbanización de las distintas unidades y de la información suministrada por la Diputación provincial. En el momento actual la capacidad asegurada asciende a 1.050 m3 al día. Esto quiere decir que el caudal existente autorizado en el momento actual se debe aumentar antes en el desarrollo del POM. En el municipio no se prevén obras de infraestructuras dependientes de la administración regional. No obstante se prevé una ampliación de los depósitos de agua potable cuyo coste deberá ser asumido por los nuevos desarrollos en el porcentaje que se establece en cada caso. Es evidente que los costes suplementarios de las infraestructuras públicas derivadas de las acciones urbanísticas se deben repercutir en los titulares de los terrenos a desarrollar. Para ello se han previsto los correspondientes sistemas generales de ampliación de los depósitos de agua y la mejora de la red general a cargo de los sectores de suelo urbanizable y que se estiman en lo siguiente:  Ampliación Depósito de aguas. Se prevé un coste por la ejecución de las obras de 900.000 euros a ejecutar en tres fases distintas de manera que la puesta en servicio sea gradual en función de los nuevos desarrollos. El coste se repercutirá proporcionalmente a los sectores de suelo urbanizable.

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Mejora de la red de abastecimiento de aguas. Se prevé un coste por la ejecución de las obras de 400.000 euros que permita ejecutar la red general principal. El coste se repercutirá proporcionalmente a los sectores de suelo urbanizable.

A.1.6. Características de la red de abastecimiento y riego Siguiendo las directrices marcadas dentro del Plan Hidrológico de la Cuenca, el TRLOTAU y la normativa medioambiental de aplicación, en los nuevos ámbitos delimitados se plantea un sistema de distribución separativo en el cual el agua para usar en riegos de todo tipo, incluyendo los jardines de parcelas privadas, no sea procedente de la red de agua potable sino reutilizada de la canalización de las agua pluviales o de la recuperación del sistema de depuración de aguas residuales del municipio. Este planteamiento se irá incorporando en la medida de lo posible en el núcleo urbano, que en estos momentos cuenta con una red de riego que se abastece desde la red general, siendo uno de los objetivos del municipio, el generalizar este sistema de riego a partir de agua regenerada. Dentro del ámbito de los nuevos desarrollos, se instalarán canalizaciones independientes para riego y abastecimiento. Dichas redes, serán de tipo mallado y cada sector e interiormente cada manzana o grupo, quedarán aislados mediante llaves con válvula de compuerta. Todos los puntos altos de la red dispondrán de ventosas de aireación y en los puntos bajos y finales de ramales de distribución se instalarán desagües conectados a la red de saneamiento de aguas pluviales. En los casos en los que sea pertinente se realizará un desdoblamiento de la red, discurriendo ésta por ambas aceras para suministrar a las parcelas y evitar así el paso de canalizaciones bajo la calzada. El trazado se realizará, preferentemente, en lo que se refiere a los tramos más generales, con tubería Fundición Dúctil UNE-EN-545 y en los tramos secundarios (acometidas y redes de riego) con canalización de polietileno PE-AD100-PN de 16 atmósferas. En ambos casos irán colocadas en zanja, como mínimo a 60 centímetros de profundidad, asentada sobre cama de arena de río. En los cruces de calzada se reforzará con envolvente de hormigón, lo mismo se hará en los trazados a parcela donde se produzca el paso de tráfico rodado. Las canalizaciones deben ir como mínimo 50 cm por encima de las conducciones de alcantarillado y separadas 30 cm de cualquier canalización de alta tensión eléctrica o telefónica y a 20 cm de las canalizaciones de baja tensión eléctrica. Todos los nuevos desarrollos deberán contar con una red contra incendios compuesta por hidrantes de incendio de 100mm situados a menos de doscientos metros de longitud entre ellos.

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ANEXO 2. ANEXO SOBRE EL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN. A.2.1. Justificación del cumplimiento de las previsiones de la red de saneamiento y de la depuración de las aguas. El organismo Aguas de Castilla-La Mancha es el competente para prestar el servicio de depuración de aguas en el municipio de El Viso de San Juan, en virtud del convenio suscrito el 8 de junio de 2006. Este organismo informó el 26 de febrero de 2009 al respecto en el siguiente sentido: Con fecha 28 de junio de 2007, se licitó el concurso para la adjudicación del contrato de Obras de construcción de las estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en Cedillo, Palomeque y El Viso de San Juan, expediente ACLM/01/OB/019/07, resultando adjudicataria la empresa Construcciones Carrión S.A. el 11 de diciembre de 2007. Según los datos del proyecto modificado se construirá una EDAR conjunta en el término municipal de Palomeque. La estación depuradora de aguas residuales está dimensionada para tratar un caudal medio conjunto de 4.000 m3/día, correspondientes a una población de 20.000 habitantes equivalente, correspondiéndole a El Viso de San Juan un caudal de 2.271 m3/día y 9.085 habitantes equivalentes. Respecto a infraestructuras hidráulicas de depuración, se aconseja que los nuevos desarrollos dispongan redes separativas para la recogida independiente de las aguas residuales y pluviales, de menar que se optimice el funcionamiento de la depuradora, no sobrecargándola por caudales de aguas pluviales, y se evite la contaminación del vertido que se produce en los aliviaderos. Además, de acuerdo con las obligaciones de vertido, las industrias deberán contar con el tratamiento necesario y adecuado para que todo vertido industrial que se haga a la red de alcantarillado municipal tengan las características que lo hagan asimilable al agua residual doméstica, aplicándoseles, si fuera necesario, los tratamientos previos oportunos, de manera que todas las aguas vertidas sean compatibles con el sistema de depuración instalado. Por último se recuerda que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (artículo 115 del decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha), el coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de nuevas acciones urbanísticas debe repercutirse en los titulares de los terrenos, y existir constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento.

Se ha calculado las necesidades de depuración de aguas en un 80% de las demandas de agua potable, que de acuerdo a las dotaciones de cálculo indicadas, son las siguientes: Consumo residencial Consumo industrial Consumo terciario Consumo total

SUC+SUNC+SUB m3/día 2.352 232 40 2.624

Hay que hacer constar que para el SUB.01 es necesario establecer una depuradora independiente del resto de municipio dado que se encuentra en el margen derecho del río Guadarrama y es imposible conectarla con la actual. Además por tratarse de un sector industrial es conveniente independizarla. Por este motivo el caudal de depuración ascendería a 2.404 m3/día, cifra ligeramente superior a la que tiene reconocido el organismo Aguas de Castilla-La Mancha para el municipio.

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En este sentido los costos de las obras de saneamiento y estaciones depuradoras en la proporción correspondiente deben ser a cargo de los propietarios de los terrenos. Para ello se han previsto los correspondientes sistemas generales de ampliación de la EDAR y la mejora de la red general de saneamiento y colectores a cargo de los sectores de suelo urbanizable y que se estiman en lo siguiente:  Ampliación Estación Depuradora de Aguas Residuales. Se prevé un coste por la ejecución de las obras y por la obtención del suelo de 500.000 euros a ejecutar en dos fases distintas de manera que la puesta en servicio sea gradual en función de los nuevos desarrollos. El coste se repercutirá proporcionalmente a los sectores de suelo urbanizable.  Mejora de los colectores de la red de saneamiento. Se prevé un coste por la ejecución de las obras de 300.000 euros que permita ejecutar la red general principal. El coste se repercutirá proporcionalmente a los sectores de suelo urbanizable.  Mejora de la red de pluviales. Se prevé un coste por la ejecución de las obras de 200.000 euros que permita ejecutar la red general principal. El coste se repercutirá proporcionalmente a los sectores de suelo urbanizable.  Estación Depuradora de Aguas Residuales industrial. Se prevé un coste por la ejecución de las obras y por la obtención del suelo de 400.000 euros a ejecutar por el sector SUB.01 a su cargo. Por último se indica que en las urbanizaciones de los suelos urbanizables industriales el saneamiento es independiente en cada caso y acomete individualmente con depuradoras y vertidos individuales que se deberán mantener por las distintas entidades de conservación de cada urbanización. A.2.3. Parámetros de ampliación de la E.D.A.R. Dado que la actual EDAR está dimensionada para una población inferior se debe prever que sería necesario proceder a una ampliación de la EDAR, en el caso de que se completaran todos los desarrollos previstos en el POM de El Viso de San Juan descritos. Es previsible que dicha ampliación se produzca en el caso de desarrollar al completo el presente POM. Esta nueva EDAR para la zona industrial se debería ubicar en el emplazamiento de alguno de dichos sectores. Las condiciones del vertido deberán cumplir específicamente lo establecido en el Plan Hidrológico de la Cuenca, y el conjunto de normativa medioambiental a satisfacer en este planeamiento, con los condicionantes derivados de calidad tipo A3 (aguas susceptibles de ser potabilizadas para consumo humano) y aptas para el baño en cotas inferiores del cauce. La carga contaminante del efluente deberá satisfacer:  DBO5

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