Informe Final Municipalidad de Quillón

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Informe Final Municipalidad de Quillón

Fecha : 15 de Febrero de 2011.N° Informe : IF.VE-45/10.-

r

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría Regional del Biobío Departamento de Auditoría e Inspección

REF. 6 . 812-7 . 575-8.4808.786 -9.710/09.REMITE INFORME FINAL IF.VE-45/10.-

CONCEPCIÓN ,

015 6 4 - 17.0211

El Contralor Regional que suscribe cumple con remitir copia del Informe Final IF.VE-45/10, que contiene los resultados de una investigación que este Organismo Fiscalizador efectuó en la Municipalidad de Quillón.

Saluda atentamente a Ud.,

MANUEL CERDA SE PUL'JEC)r+ ABOGADO Contrakor Regional d ^i Eíc -Contr !ería Gen eral cap kk Repúblic

;il

AL SEÑOR JAIME CATALÁN SALDÍAS ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN ^JL/hop.-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría Regional del Biobío Unidad de Auditoría e Inspección

REF. 6 . 812-7.575-8.4808.786 -9.710/09.SOBRE INFORME FINAL IF.VE45/10.-

CONCEPCIÓN ,

0 15 6 5 17.02..11

El Contralor Regional que suscribe cumple con remitir a Ud., copia del Informe Final IF.VE-45/ 10, relacionado con una visita efectuada en lai Municipalidad de Quillón, con el propósito que en su condición de Secretario Municipal de la citada comuna , se sirva entregarlo a ese cuerpo colegiado en la primera sesión que lleve a cabo tal órgano , luego de la recepción del presente informe , ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 55°, de la ley N° 18.695 , Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Al respecto, cabe hacer presente que deberá informar a este Organismo Contralor sobre el cumplimiento de tales diligencias en el mismo día en que éstas se materialicen.

Saluda atentamente a Ud.,

MANUEL CERDA SERULVEDA ABOGADO

Contralkr RetQionaai del Sio-Bío Contr*loría General de la República

i

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN JL/hop.-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría Regional del Biobío Departamento de Auditoría e Inspección

RE F.6 . 812-7.575-8.4808.786 -9.710/09.REMITE INFORME FINAL IF.VE-45/10.-

CONCEPCIÓN , l71 5 6 6 17.07 11

El Contralor Regional que suscribe cumple con remitir copia del Informe Final IF.VE-45/10, que contiene los resultados de una investigación que este Organismo Fiscalizador efectuó en la Municipalidad de Quillón.

Saluda atentamente a Ud.,

MANUEL CERDA SEPIIII-VL-i-)" ABOGADO Cc,nt,r^Icr Regional de! Contrr•korlá G:^r,ral de U Re[?ijblic.

AL SEÑOR JEFE DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN J,JL/hop.-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

REF.: 6 . 812/09 , 7.575/09, 8.480/09, 8.786/09, 9.710/09.

INFORME FINAL N° IF.VE -45/10 EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PRESENTACIÓN DE LOS CONCEJALES DE LA COMUNA DE QUILLÓN SEÑORES CARLOS ITURRA VALENZUELA , MARCELO BUSTOS RIQUELME Y ALBERTO GYHRA

SOTO.

CONCEPCIÓN,

1 5 FER. 2011

Se han dirigido a esta Contraloría Regional del Biobío , los Concejales de la Municipalidad de Quillón don Carlos ( turra Valenzuela, don Marcelo Bustos Riquelme y don Alberto Gyhra Soto , denunciando una serie de hechos a su juicio irregulares , que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

1.-ANTECEDENTES.-

La investigación efectuada por este Organismo Fiscalizador tuvo la finalidad analizar los hechos denunciados por los recurrentes que tratan sobre diversas materias del quehacer municipal , las que se detallan en el presente informe , con el propósito de emitir un pronunciamiento fundado sobre los aspectos contenidos en la presentación.

II.- METODOLOGÍA.-

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N ° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor e incluyó la toma de declaraciones a diversas personas , la solicitud de datos y análisis de informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesario en las circunstancias.

AL SEÑOR MANUEL CERDA SEPÚLVEDA CONTRALOR REGIONAL DEL BIOBÍO PRESENTE.GFSM.-

Qch

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El resultado de la visita consta en el Preinforme de observaciones N° PIO VE-45/10, el cual fue remitido a la Municipalidad de Quillón mediante oficio N° 373 , de 13 de enero de 2011, de esta Contraloría Regional, sin que esa entidad diera respuesta a aquél , por lo que corresponde mantener todas las observaciones planteadas.

1111.- ANÁLISIS.-

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se determinaron los hechos y observaciones que se exponen a continuación:

1.- Kiosco ubicado en plaza de armas de la comuna, El Concejal de la Municipalidad de Quillón, don Carlos (turra Valenzuela, solicita se: investigue acerca de la existencia de un kiosco de propiedad de un particular, emplazado en el interior en la Plaza de Armas de Quillón, que ocuparía para su funcionamiento energía eléctrica proveniente del alumbrado público que paga el municipio. Al respecto, se observa lo siguiente: Se constató que, efectivamente en la citada plaza de armas funciona un kiosco comercial, cuyo propietario don Manuel Parra González, solicitó una patente en la Municipalidad de Quillón, con fecha 18 de agosto de 2009, otorgándosele una; de carácter provisorio en esa misma data. Lbs pagos efectuados por el contribuyente durante el año 2009, por dicho concepto, corresponden a los siguientes: Periodo 1 ° Sem. 2009 2° Sem. 2009

N° de in g reso

055002

Fecha de pa g o 18/02/2009 31/07/20091

Monto ($) 32.799 32.650

Denominación Patente provisoria Patente provisoria

Se verificó que a la fecha de la visita efectuada, la patente correspondiente al primer semestre del año en curso no se había pagado. En lo que atañe a los servicios de energía eléctrica y de agua potable, se comprobó que la autorización otorgada por el director de obras municipales a don Manuel Parra González, para la construcción de un kiosko en la Plaza de Armas de Quillón, incluye la conexión a la red pública de agua potable con sistema de drenaje: y la conexión al sistema eléctrico de alumbrado público. En relación con lo anterior, se constató la existencia de un pago durante el año 2009, por la utilización de energía eléctrica y de agua potable por parte del propietario del kiosco, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

2

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Servicio

N° de ingreso

Monto Pagado

Fecha de Pago

Denominación Reintegro periodo 31107/2010. Reintegro periodo 31/07/2010.

($) Agua Potable

058573

! 5.000;

07-01-2010

Energía Eléctrica

058572

12.000

07-01-2010

Se comprobó, además, que el kiosko en cuestión cuenta con remarcadores para ambos suministros lo que posibilitó determinar y examinar los consumos correspondientes. Sóbre la materia cabe hacer presente, que no corresponde que un particular haga uso de instalaciones y servicios básicos de propiedad del municipio, no obstante haber implementado un sistema de remarcadotes a objeto de determinar los consumos, razón por la que don Manuel Parra González, debe desarrollar instalaciones propias e independientes a las municipales, y pagar sus consumos directamente a las empresas que proporcionen los suministros antes indicados. Pqr otra parte, corresponde señalar que se fiscalizó el pago de derechos municipales por la ocupación del bien nacional de uso público, condición que reviste [a plaza de armas, en relación con la superficie que ocupa el kiosco, comprobándose que el porcentaje cobrado al propietario del kiosco corresponde al indicado en la ordenanza municipal que reglamenta sobre las actividades comerciales, industriales, servicios, concesiones, derechos, alcoholes, medio ambiente, ocupación de bienes nacionales de uso público entre otros aspectos, aprobada mediante decreto;,municipal N° 504/03 del año 2003, la que en su artículo 53, letra a) indica que la ocupación de metros cuadrados para este caso, corresponde a un valor de 0,12 U.T.M., semestralmente, Requeridos los pagos por el concepto anterior, se comprobó que mediante la oren de ingreso N° 058574 , por la suma de $ 26.411, se pagaron con fecha 07 d,e enero de 2010 , los derechos municipales por la ocupación de 6 M2 de superficie de un bien nacional de uso público, por el kiosco de la especie , conforme con lo establecido en la ordenanza antes aludida, monto que según lo detallado en él ingreso respectivo, corresponde al segundo semestre del año 2009 , lo que no se condice con la real cantidad de metros cuadrados ocupados por el inmueble referido , los que corresponden a 8,4 m2. Lo anterior implica que el contribuyente debe pagar una diferencia por dicho concepto ,: debiendo el municipio girar un ingreso por aquella y que corresponde a la suma de $ 10.259 . Asimismo, se observó que no se registran pagos por concepto de este derecho municipal en el primer semestre del año 2009 , ni tampoco,en el año 2010. ,n, 2.- Capacitación de directivos v jefaturas en Las Termas de Chillán.En relación con lo denunciado por los concejales sobre los gastos en que habría incurrido el Municipio de Quillón por la realización de un curso de capacitación efectuado en él área cordillerana de Ñuble, tales como, arriendo de instalaciones, servicios de expositores y otros, se consató lo siguiente:

1 3

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Que mediante decreto alcaldicio N° 298 de fecha 26 de mayo de 2009, se aprobó el programa de capacitación "Taller Comité Técnico Municipal", que se realizó en el Valle Las Trancas de la comuna de Pinto, los días 5 y 6 de noviembre de 20p9, djrigidq a los directores de la Municipalidad de Quillón. Para la jornada de capacitación referida se contempló un presupuesto de $ 1.117.000, cuyos gastos tse debían imputar al subtítulo 22, item 11, asignación 002, "Cursos Contratados a Terceros", del presupuesto municipal vigente. El programa de la actividad referida se desglosa de la siguiente forma: i Ti po de Gasto Combustible Peaje Alimentación estadía Expositores Material de apoyo Insumos Total

Valor $ 50.000 2.000 840.000 75.000 50.000 100.000 „

1.117.000

Del examen de cuentas realizado, se determinó que los desembolsos efectuados a la fecha de la presente fiscalización corresponden a los siguientes:

N° factura

Fecha

Monto ($)

Detalle Contratación de centro de capacitación 3 horas de relatoría Alimentos varios

factura

0335767

14-06-2009

790.000

1055201

31-07-2009

149.782

000916

01-07-2009

91.400

Egreso de pa g o 1.559 del 15 de septiembre de 2009. Sin pago

Imputación

Sin pago

Sin pago

al Ppto.

22 09 999 otros arriendos. Sin pago

Se constató, además, que asistieron al mencionado evento 17 funcionarios, entre los que se incluyen el alcalde de la comuna, un chofer municipal, dos encargados-de oficina y 13 jefes y directores de la corporación edilicia. Sobre el particular, se observa que la empresa Corporación de Recreación La Araucana se adjudicó la contratación de la jornada de capacitación, incluyéndose en el programa la alimentación completa, alojamiento, servicio de camareras, uso de instalaciones y el servicio de café en los intermedios. Cabe señalar que la cotización efectuada por el municipio se hizo por un valor que alcanzó la suma de $ 671.500, lo que correspondía al valor unitario de $ 39.500 por 17 participantes, en circunstancias que el valor efectivamente pagado correspondió a $ 790.000, mayor al contemplado en la cotización realizada. En relación con la adquisición de alimentos por la suma de $ 91.400, cabe hacer presente que esto constituye un gasto improcedente toda vez que lo contratado y pagado por la Municipalidad de Quillón incluía el uso de las instalaciones y la alimentación completa para los participantes. 4 1 os,

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3,- Seminario Turístico Quillón 2004.En lo que atañe a la denuncia sobre los hechos relacionados con el Seminario Turístico Quillón 2004, y de las actuaciones de don Jorge Aguilera Fierro, en su calidad de fiscal del sumario administrativo instruido mediante el decreto alcaldicio N° 66 de fecha 30 de enero de 2009, corresponde indicar lo siguiente: ¿r Con fecha 26 de abril de 2007, este Organismo de Control, remitió al Alcalde de la Municipalidad de Quillón por oficio N° 2.435, copia del informe VE-37/06, en el ;que se informa, entre otras materias, sobre el seminario de municipios turísticos realizado en esa comuna los días 29 de junio y 2 de julio de 2004, organizado y coordinado por la Municipalidad de Quillón. Eh la conclusión del referido informe sobre el tema que interesa, se señaló !que la autoridad comunal debía acreditar fehacientemente, si el manejo de: los recursos recepcionados y gastados en el seminario previamente aludido, se ajustó a los procedimientos reglamentarios establecidos por la Asociación de; Municipios Turísticos de Chile, informando de ello a esta Contraloría Regional del` Biobío. Como consecuencia de lo anterior, el alcalde de la comuna ordenó instruir una investigación sumaria por decreto alcaldicio N° 394 del 14 de agosto de 2008, para lo cual designó como fiscal instructor del proceso a don Mauricio Rojas Román, administrador municipal. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio N° 66, de 2009, se élevó a sumario administrativo la investigación citada, nombrándose un nuevo fiscal para este efecto, a saber, don Jorge Aguilera Fierro, jefe del departamento de tránsito municipal, quien solicitó en tres oportunidades ampliación del plazo para ejecutar su labor, decretándose las prórrogas requeridas, hechos qué incidieron en la prescripción de la acción disciplinaria para perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en los hechos depunciados, quienes solicitaron su declaración. Mediante decreto alcaldicio N° 751, de fecha 30 de diciembre de 2009, una vez agotada la etapa indagatoria, se cerró el sumario de la especie y se acogieron las solicitudes de prescripción de los funcionarios implicados, extinguiéndose la responsabilidad administrativa. Corresponde precisar que, el artículo 154 de la ley N° 18.883, establece que la acción disciplinaria contra el personal afecto a este cuerpo estatutario, prescribe en cuatro años contados desde el día en que el funcionario hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. En este caso, corresponde señalar que el' tiempo transcurrido entre la fecha en que el Alcalde de Quillón recibió el informe VE- 37/06 (17 de mayo de 2007), y el 14 de agosto de 2008, fecha en que se ipstruye'fa investigación sumaria, y luego se da inicio al proceso sumarial, existió una dilación injustificada, lo que tuvo una incidencia determinante en la extinción de la acción disciplinaria por la vía de la prescripción. Lb anterior pudiera significar una infracción a los deberes establecidos en los artículós 58 , letra c) de la ley N° 18.883, 8° de la ley N° 18.575 y, 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad que impone a los órganos de la administración del Estado el deber actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los

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trámites y el deber de realizar las labores del cargo en forma eficiente. 4.- Asignaciones en Remuneración del Jefe DAEM.^

Respecto a las asignaciones que el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillón, don Jorge Avilés Ponce, habría recibido en exceso en sus remuneraciones, suma que asciende a los $ 700.000 mensuales, se debe indicar lo siguiente: Que, mediante el Informe Final N° M-28/08, este Organismo de Control indicó que,, respecto de la asignación de incentivo profesional que se le estaba pagando al jefe del departamento de administración de educación municipal, don Jorge, Avilés Ponce, y que correspondía a sumas de $ 275.000 y $ 700.000, pagadas a contar de los meses de octubre de 2003, y de enero de 2008, con ocasión de desempeñar la subrogación y de asumir la titularidad de ese cargo, respectivamente, no resulta procedente el pago de tal asignación de acuerdo con la norma dis,^ésta en el artículo 47, de la ley N° 19.070. Que el Alcalde, don Jaime Catalán Saldías en su respuesta al preinforme de observaciones evacuado en el año 2008, por este Organismo de Control, señaló en su oportunidad que, a contar de diciembre de ese año, dejaría sin efecto el pago de esa asignación, por cuanto la situación se generó por una errónea interpretación del reglamento interno, lo que no ha ocurrido, manteniéndose hasta la fecha de esta auditoría la irregularidad observada, sin corregirse .

Que a don Jorge Avilés Ponce, Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillón, a partir del mes de diciembre del año 2002, 'mediante decreto alcaldicio N° 330 de 31 de diciembre de ese año, se le comenzó a pagar una asignación de incentivo profesional por un valor de $ 150.000, monto que en el transcurso del tiempo se fue incrementando tal como se muestra en el siguiente cuadro: Periodo

Monto ($)

31/12/2002 al 30/09/2003 01/10/2003 al 31/12/2007 01/08/2007 al 30/11/2007 01/12/2007 al 31/12/2007 02/01/2008 al 30/1112008 01/12/2008 al 31/12/2009

Fecha Decreto

Decreta

150.000-

Decreto Alcaldicio (N° 330 4J

31/12/2002

275.000-

267

07/10/2003

350.000-

250

28/08/2007

Asig. Incentivo Profesional. Asig. Incentivo Profesional. Bono especial

350.000-

314 1 05

03/12/2007

Bono especial

700.000770.000-

` 02/01/2008

Asig. Incentivo Profesional. Sin decreto 22/12/2008 Paga incentivo (ordinario N° 534 (fecha del profesional de del jefe DAEM) ordinario) responsabilidad directiva.

En relación con la asignación de incentivo profesional, se observa que ésta fue pagada desde diciembre de 2002 a diciembre de 2007, sin que el decreto, mediante el cual se otorgó dicho beneficio, contara con el visto bueno de la comisión calificadora que evalúa el correspondiente estudio de costos, información que' compete sea informada al alcalde por parte del

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UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

CN1LE

director del departamento de administración de educación municipal, conforme lo señalan los artículos 9° y 10° del Reglamento de Asignaciones Especiales del Personal Docente con que cuenta ese departamento. 1

Sobre el particular, cabe hacer presente que el incentivo profesional de responsabilidad directiva pagado a don Jorge Avilés Ponce desde el mes de diciembre de 2008 a diciembre de 2009, por la suma de $ 770.000, al igual que lo pagado anteriormente al mismo funcionario por dicho concepto, resulta improcedente, toda vez que esa asignación favorece únicamente a quienes se desempeñan como !docentes en un establecimiento educacional, quedando, por ende, excluidos de su percepción quienes realizan funciones directivas en el departamento de administración de educación municipal, como ocurre con el aludido funcionario.

5.- Vehículos municipales. -

En relación con la denuncia de los ocurrentes acerca de que la motoniveladora municipal y jeep utilizado por el alcalde de la comuna, no cuentan con hoja d1 vida, y que sus bitácoras muestran datos incompletos, corresponde formulaas siguientes observaciones:

a) Que tanto la motoniveladora, como el jeep utilizado por el alcalde de la comuna, efectivamente no cuentan con hoja de vida. b) Que ,Ylelaminado el año 2008, se constató que en la bitácora de la motoniveladora p,Iápa patente KU 9233, no se consigna el kilometraje ni de salida ni de llegada,, tampoco las cargas de combustible ni se registra el valor correspondiente. Respecto al jeep utilizado por el alcalde, placa patente YA 1164, marca Suzuki , modelo gran nómade , año 2006, corresponde señalar que en la bitácora que se tiene implementada , cuando el jeep es ocupado por el alcalde , no se consigna en aquella un detalle de los lugares en que se realizaron los cometidos.

6.- Gasto en combustibles.-

En cuanto a esta materia, los denunciantes manifiestan haber solicitado a la Municipalidad de Quillón información referida al gasto de combustible, sin obtener respuesta, por lo que se solicita investigar. Sobre el particular, cabe indicar que la Municipalidad de Quillón efectuó up llamado,; licitación pública a través del portal web "Mercado Público", bajo eÍ N° 4366-31-LP08, para el suministro de combustible, incluyendo a los departamentos de educación y salud municipales. La descripción del servicio licitado, conforme a las bases administrativas especiales aprobadas por el decreto alcaldicio N° 312 del 1 de julio de 2008, es la siguiente:

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Producto Bencina 93 octanos Bencina 95 octanos Bencina 97 octanos

Munici p io 0 litros 12.000 litros 0 litros

Educación 0 litros 0 litros 0 litros

Salud 3.000 litros 0 litros 0 litros

Total 3.000 litros 12.000 litros 0 litros

Petróleo Diesel

28.000 litros

4.000 litros

12.000 litros

44.000 litros

Las cantidades indicadas precedentemente corresponden al consumo global promedio anual. Producto

Cantidad Adjudicada

Monto Unitario Oferta

Total Neto Adjudicado

Gasolina 93

10.000

673

6.730.000

Petróleo Diesel Gasolina 95 Gasolina 97

105.000 7.000 1.000

700 666 701

73.500.000 4.662.000 701.000

Estado Adjudicada Adjudicada Adjudicada Adjudicada

Al llamado a licitación se presentó únicamente un oferente, éste es, la "Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.", empresa a la que finalmente se le adjudicó la licitación. Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2008, se suscribió el contrato respectivo el que fue aprobado por decreto N° 464 de igual fecha. El plazo de duración del contrato es de dos años. En este punto se observa que, el alcalde no requirió el acuerdo del Concejo Municipal de Quillón para celebrar el referido contrato, el que procedía toda vez que ascendía a un monto igual o superior a 500 UTM. En efecto, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en el artículo 86 que el alcalde requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo para efectuar dicho trato. Por lo tanto, antes que se proceda a efectuar la adjudicación y contratación, necesariamente se debe proporcionar al concejo municipal los antecedentes correspondientes, y solicitar el acuerdo de dicho cuerpo colegiado, lo que no aconteció en la especie. (Aplica dictamen N° 26.957, de 8 de junio de 2006) Por otra parte, se observa que el contrato fue caucionado con una boleta de garantía, 11-1'I° 0351264 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $ 500.000, con fecha de vencimiento el día 9 de noviembre de 2010, en circunstancias que de acuerdo con lo señalado en las bases de la licitación, la vigencia de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato debía tener una vigencia équivalente al plazo contractual aumentado en 90 días, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2010.

7.- Bienes municipales, Sobre esta materia se denuncia que existen bienes municipales abandonados y sin uso en un sector rural de la comuna de Quillón, los que corresponden a dos tubos corrugados para encause de aguas, que estarían botados en un sitio del sector San José de Baúl. FRespectó de lo denunciado, se verificó que efectivamente existían dos tubos con las características estructurales señaladas. Se debe indicar que uno de ellos se encontraba instalado y en uso en el sector comunal rural de Huenucheu, camino el boldo, y que el segundo tubo, se encontraba en desuso desde el añQ 2005, ue efectivamente, éste se encuentra 8

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ubicado en el sector de San José ^e Baúl, a un costado de un camino vecinal en un terreno de propiedad particular.

8.- Sumario en consultorio.-

En relación a este tema , se debe señalar que con fecha 5 de octubre de 2009 , el Con halor Regional del Biobío, dictó la resolución N° 584 , mediante la cual ordenó la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Quillón, con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en los hechos que se constataron en la investigación especial que realizó este Organismo de Control en el consultorio de salud comunal . ( informe N ° IF-VE60/08). Sobre el particular, corresponde indicar que dicho proceso sumaria) se enduentra afinado y se propusieron medidas disciplinarias mediante resolución N° 502, de 2 de septiembre de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío. l,,

9.- Contratación de socio del director de SECPLAN.A este respecto, se solicita investigar la contratación a honorarios del asesor del. Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Quillón, quien téndríá, á' enás, la condición de socio de una entidad en la que participaría el referido funcionario municipal. Al respecto, es útil señalar en primer lugar que con fecha 23 de noviembre de 2006, la Municipalidad de Quillón celebró un contrato de prestación de servicios a honorarios con don Walter Móller Jiménez, ingeniero constructor, para que desarrollara funciones de apoyo en la secretaría comunal de planificación y en la elaboración de diseños para la presentación de proyectos al Programa Mejoramiento Urbano de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por la prestación de dichos servicios, que debía realizar en un plazo máximo de 20 días, al profesional se le pagaría la suma de $ 1.000.000. El contrato fue aprobado por decreto alcaldicio N° 468 en la misma fecha del contrato. El pago de los honorarios se realizó mediante el comprobante de egreso N° 2.028' de 301 de diciembre de 2006, el que no fue firmado por el director de control interno, ni por el secretario municipal. La imputación contable del pago se contabilizó en el Subtítulo 21, Item 03, Asignación 001 "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales". Ahora bien, el funcionario municipal encargado de certificar el cumplimiento del contrato a honorarios suscrito entre el municipio y don Walter Moller Jiménez, fue el Director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Quillón, don Nelson Vásquez Sandoval quien es socio del profesional contratado.'

Cabe consignar que, el director de control del municipio realizó una investigación; sobre la materia por una denuncia verbal que realizó el concejal de la comuna don Carlos (turra Valenzuela, el que acompañó 9

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una copia del extracto de la constitución de la sociedad de los señores Móller y Vásquez. Al respecto, se debe señalar que de la auditoría efectuada por el director de control municipal, se constató que, efectivamente el secretario de planificación don Nelson Vásquez Sandoval, formaba parte de la "Sociedad Ingeniería y Construcciones Biobío Ltda.", de la cual también era socio don Walter Móller Jiménez. Lo anterior, puede infringir lo estipulado en el número 6, del articulo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que, en lo que interesa, señala que contraviene especialmente el principio de`probidad administrativa, el intervenir en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, lo que se configuraría en la especie, toda vez que el secretario de planificación del municipio es socio de don Walter Móller Jiménez. Como ' cañécuencia de lo precedentemente señalado, el Alcalde de la Municipalidad de Quillón, dictó con fecha 7 de enero de 2009, el decreto alcaldicio N° 006, mediante el cual se instruye un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos descritos, nombrándose como fiscal al funcionario municipal, don Néstor Cid ,Pedreros, director de obras municipales, proceso sumaria) que a la fecha de la presente fiscalización se encontraba en la etapa acusatoria. 1Ó.- Complejo turístico Valle del Itata.En relación a lo denunciado por los recurrentes sobre que el complejo turístico Vale del Itata estaría funcionando sin recepción ni patente municipal, y que además no se habría realizado el cambio de uso de suelo del terreno en donde se emplaza dicho negocio, corresponde señalar lo siguiente: Que se verificó que con fecha 21 de septiembre de 2009, doña Liliams Mirza Jara Castro solicitó al municipio una patente comercial para el citado complejo turístico. Que asimismo, de los antecedentes examinados por este Organismo de Control en la sección de rentas y patentes del municipio, se comprobó que dicho local cuenta con patente de alcoholes categoría C, Restaurante Diurno /Nocturno y otra por la categoría 1 Cabaña de Turismo, situación que se ajusta a las características del negocio de conformidad a lo contemplado en la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En cuanto a la fecha de otorgamiento de las patentes, de acuerdo a lo certificado por el municipio, ésta corresponde al 19 de octubre de 2009, comprobándose que el pago de ellas se hizo efectivo el 16 de noviembre del mismo año. También se debe indicar que, aun cuando se adeudaban los derechos de edificación, que ascendían a la suma de $ 683.407, dicha cifra fue pagada por el contribuyente el 7 de abril de 2010. Sé debe consignar que con antelación al pago de las patentes ya referidas, la unidad de inspección municipal con fecha 4 de diciembre de 2008, le había efectuado una notificación a doña Liliams Jara Castro y, luego, con fecha 2 de febrero de 2009, dicha unidad le cursó una infracción por 10

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ejercer comercio sin contar con patente municipal, conforme a lo estipulado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063de 1979, Ley de Rentas Municipales. Se comprobó, además, que el Juzgado de Policía Local de Quillón, con fecha 20 de marzo de 2009, aplicó a doña Liliams Mirza Jara Castro, una multa de 1; U.T.M., por "Ejercer comercio establecido sin patente municipal" .i Finalmente, se debe precisar que el local "Complejo Turístico" emplazado en el sector San Ramón, kilómetro 5,5 de la comuna de Quillón, cuenta con permiso de edificación otorgado por la dirección de obras municipales, según consta en documento N° 129 del 01 de junio de 2009, el cual se tuvo a la vista. Es necesario precisar que el director de obras municipales, mediante el oficio N° 80 del 16 de marzo de 2009, dirigido al Departamento de Desarrollo Urbaño e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como en el oficio N° 71 del 27 de abril de 2009, remitido al Alcalde de Quillón, señaló que no cursaría el permiso de edificación solicitado por doña Liliams Jara Castro, mientras no ingresara en el municipio el certificado que acreditara el cambio de uso de suelo donde se emplaza el local comercial, sin embargo,, se debe observar que la existencia de dicho documento no fue acreditada por la municipalidad, documento que debe ser emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.

11.- Obra"ságua potable sector La Quebrada. Sobre la eventual falta de supervisión en las obras de agua potable rural, sector La Quebrada, por parte de la Secretaría de Planificación de la Municipalidad de Quillón., corresponde informar lo siguiente: a).- E[Comité de Agua Potable La Quebrada postuló en el mes de mayo de 2007, al Fondo Social Presidente de la República el proyecto de obra denominado "Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable APR La Quebrada, ;Quillón", el que fue aprobado y, en el que el municipio cumplió con la tarea de asesoramiento en la preparación y postulación del mismo. Dicho comité, representado por su presidenta, doña Susana Concha Acuña, firmó con fecha 22 de mayo de 2008, contrato con la empresa Manuel Navarrete Laulhere, encargada de efectuar los trabajos, documento que en su cláusula sexta estipula que dicha agrupación permitirá que la Municipalidad de Quillón, a través de los profesionales de la secretaría comunal de planificación, supervisen las obras contratadas, tarea que en la práctica realizó el funcionario de esa secretaría municipal dprt Orlando Bacigalupo Fierro. b).- En cuanto a la denuncia efectuada por los recurrentes sobre los cambios efectuados por la empresa contratada por el comité de agua potable La Quebrada, relativo a, los perfiles de la torre contenedora, se debe señalar que el contratista presentó a dicho comité una verificación estructural encargada a un ingeniero civil, don Pedro Martínez Bianchi, quien los aprobó, detallando todos los antecedentes estructurales en una memoria denominada "verificación estructural torre agua potable".

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c).- Sobre el gasto efectuado por el Municipio de Quillón, mediante comprobante de egreso N° 738, de 29 de mayo de 2009, por un valor de $ 2.939.300, éste correspondió,•a un aporte del alcalde con la finalidad de colaborar con los vecinos del sector La Quebrada. El aporte entregado por el municipio permitió que la empresa contratista haya efectuado los trabajos de construcción de zanjas y compactación de terreno para la instalación de cañerías del proyecto, los cuales fueron efectuados con la maquinaria retroexcavadora contratada por la Municipalidad de Quillón. Sin embargo, es necesario señalar que revisado el contrato celebrado entre dicho comité con la empresa de don Manuel Navarrete Laulhere, en la cláusula 3a, se señala que "se entiende como responsabilidad de la empresa contratista la provisión de los materiales, equipos y mano de obra para la construcción del proyecto", no obstante ello, el municipio aportó los servicios de una máquina retroexcavadora para?la obra d Vista la documentación relacionada con el gasto precedente, se verificó que efectivamente éste consistió en la contratación del servicio de 260 horas de movimiento de, tierra, para construir las zanjas por donde pasaría la matriz para las instalaciones del agua, servicio que fue cotizado a través del sistema Mercado Público, mediante el N° 4366-34-L109, a la cual se presentaron cuatro oferentes, adjudicándosele finalmente a quien ofertó el menor valor. Con excepción del aporte que efectuó el municipio, se debe informar que I materia precedentemente expuesta reviste el carácter de litigiosa, careciendo la Contraloría de facultades para conocer y pronunciarse sobre aquella, de modo que los problemas que eventualmente pudieron surgir del contrato que el Comité Agua Potable La Quebrada celebró con la empresa contratista de don Manuel Navarrete Laulhere, deben ser resueltos por los tribunales ordinarios de justicia.'

12.- Comódato al cuerpo de bomberos.Respecto a esta materia, corresponde señalar que mediante oficio N° 8.817 de fecha 27 de noviembre de 2009, de esta Contraloría Regional del Biobío, se atendió una presentación del alcalde de la Municipalidad de Quillón, don Jaime Catalán Saldías y del Concejal, don Alberto Gyhra, sobre la misma materia denúnciada por lo recurrentes. Sé debe agregar que la materia objeto de la denuncia también fue investigada por esta Contraloría Regional , dándose a conocer mediante informe N° IF.VE -20-09 , el que se remitió al alcalde y al concejo municipal mediante oficios N°s 4.850 y 4.852 , de fechas 1 de septiembre de 2010 , respectivamente. 1 13.- Sumarios administrativos.Sobre esta materia, los recurrentes denuncian presuntas irregularidades en la sustanciación de los sumarios incoados por la Municipalidad de Quillón en el año 2008 y 2009, teniendo en consideración lo informado por el director de control del municipio mediante oficio N° 2 de 2009. 12

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Del documento anteriormente identificado, se verificó la siguiente información respecto de los procesos sumariales concluidos: N° Decreto 622

Fecha 15 de diciembre de

426

Fiscal Jorge Aguilera Fierro

Medida aplicada Multa 10% a don

27 de octubre de 2006

Francóle^dreros G.

392

14 de agosto de 2007

Mauricio Rojas Román

460

22 de sep. de 2008

Mauricio Rojas Román

Absuelve funcionarios Raúl Godoy y Oscar Henrí uez. Suspensión 30 días con 70% de goce en remuneración al funcionario Jorge Paredes P., y multa de 10% a don Luis Toledo V. Absuelve a funcionarios del DAEM.

2008

Jorge Paredes P.

Los procesos sumariales que se encontraban pendientes a la fecha de la fiscalización y aquellos que no se habían iniciado, son los que se detallan a continuación: Í• N° Decreto 030 182

Fecha 19 de enero de 2007 03 de mayo de 2006

395 419

28 de se p. De 2006 17 de octubre de 2006

Fiscal Nelson Vásquez S. Franco) Pedreros G. ?pr Luis Toledo Villagra Ana Tornquist C.

427

02 de octubre de 2007

Nelson Vásquez S.

395 006

14 de agosto de 2008 07 de enero de 2009

Franco) Pedreros G. Néstor Cid Pedreros

364

01 de julio de 2009

Mauricio Rojas Román

522

09 de sep. de 2009

Luís Toledo Villagra

Tipo de Proceso Investigación Sumaria Sumario Administrativo Investigación Sumaria Investigación Sumaria Sumario Administrativo Investigación Sumaria Sumario Administrativo Sumario Administrativo Investigación Sumaria

Sobre el particular, se debe señalar que, conforme a la fecha de inicio de cada uno de los procesos sumariales detallados en el cuadro precedente, la totalidad de aquellos se encuentran con demora en la substanciación del proceso disciplinario, lo cual si bien no vicia el procedimiento sumaria) porque no incide en los aspectos esenciales del mismo, se debe establecer si existe responsabilidad administrativa de quien o quienes la originaron sin causa justificada en cada uno: de los ;,,casos. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.532, de 1994, de la Contralóría General de la República). No obstante lo anterior, el artículo 141 de la ley N° 18.883, prescribe que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal, de forma tal que la función de velar porque los procesos disciplinarios se instruyan en los plazos fijados por la ley o en plazos razonables.

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Debe recordarse que, de conformidad a lo contemplado en el artículo 11 de.la ley N° 18.575, las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y.en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las acciones.

14.- Contrato mantención áreas verdes.-

En esta materia se constató lo que a continuación se indica: 1 La M^ilpalidad de Quillón el 9 de diciembre de 2008, realizó un llamado a licitación' pública, a través del portal "Mercado Público", número de adquisición 43 66-11051-LPO8, para la contratación de la concesión por el servicio de mantención de áreas verdes, corte de árboles, limpieza de zanjas y alcantarillas, la que dio lugar a la suscripción de un contrato que involucraba montos que superan la suma de 500 unidades tributarias mensuales y cuya duración excedíá el período alcaldicio. E'n la citada licitación se presentaron dos oferentes, uno de los cuales no adjuntó toda la documentación exigida, quedando fuera de bases, por lo tanto la concesión le fue adjudicada a la empresa Sociedad Comercial Boreo y Boreo Limitada, con la cual el Municipio de Quillón, con fecha 06 de enero de 2009, suscribió un contrato el que contó con el acuerdo del Concejo Municipal de Quillón. Se debe hacer presente que, el 5 de enero, día anterior al de la suscripción del contrato de concesión, el director de la secretaría comunal de planificación, don Nelson Vásquez, informó sobre la materia al concejo municipal para efectos de obtener acuerdo para adjudicar la concesión. La votación tuvo un resultado de cuatro votos,.favor y tres en contra, en la que el alcalde también se pronunció emitiendo su voto de aprobación, con lo cual se declaró adoptado el acuerdo por el concejo municipal. Sobre el particular, se debe observar que por tratarse de un contrato de conce ión que involucraba un monto superior a 500 UTM, y que su vigencia de 4 años, superaría el periodo alcaldicio de la actual autoridad comunal, se requería el acuerdo de los dos tercios del concejo municipal, donde el alcalde también debía ser considerado para estos efectos, sin embargo, de un total de 7 votos p sibles, sólo se obtuvo una cantidad de cuatro votos a favor de la aprobación de la adjudicación del contrato de concesión, lo que no se ajustó a lo contemplado en la letra i) del artículo 65, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional del Municipalidades. Este Organismo de Control estima del caso recordar, que a través del dictamen? N° 29.284, de 2005, se ha concluido que -con ocasión de las modificaciones incorporadas a ley N° 18.695 por ley N° 19.737- los alcaldes no deben ser considerados para el cálculo del quórum que la ley exige para que el concejo pueda sesionar, pero sí en el del quórum requerido para adoptar acuerdos, ya que tienen derecho votar en las sesiones de dicho cuerpo colegiado, de manera que, en la especie, á"ndido que el quórum de dos tercios 14

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del concejo que exige la referida letra i) del artículo 65 se refiere a la adopción de acuerdos, el alcalde debe ser considerado; para tal efecto. A. mayor abundamiento se debe indicar que en la sesión ordinaria del concejo municipal N° 09, del 23 de febrero de 2009, el alcalde hizo presente que en la sesión del día 5 deenero de 2009, se debió haber contado con la aprobación de los dos tercios de los ótos de los concejales, puesto que el plazo del contrato sobrepasa al periodo de la actual autoridad municipal. Por consiguiente, en la sesión del mes de febrero aludida, se sometió nuevamente a votación la aprobación del contrato de mantención de áreas verdes y otros, resultando rechazada ésta por cuatro votos a dos. 2.`- Se observa por este Organismo Contralor que, con fecha 24 de febrero de 2009, la Municipalidad de Quillón efectuara una modificación al contrato suscrito con fecha 6 de enero de 2009, en donde se redujo su vigencia de cuatro años, como fue considerado en las bases de licitación de la concesión respectiva, a un periodo de tres años con diez meses, sólo con el objeto que la concesión fuera aprobada por, la mayoría del concejo. Cabe observar que el decreto alcaldicio N° 124, del 3 de marzo de 2009, mediante el cual se aprobó la ya referida modificación del contrato, alude al acuerdo de concejo municipal N° 25, correspondiente a la sesión del 23 de febrero de 2009, en circunstancias que el citado acuerdo corresponde solamente al rechazo del contrato de concesión por cuatro años y no se refiere a la reducción del período de vigencia que tendría aquél.

El hecho que se haya modificado el contrato de concesión en términos de reducir su vigencia infringe el principio de estricta sujeción a las bases de la licitación 'y de igualdad de los oferentes.

15.- Número de decretos alcaldicios reservados, En relación a que, según los recurrentes, la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Quillón, estaría reservando números de decretos alcaldicios, se debe informar lo siguiente: La oficina de partes de la secretaría municipal es la unidad encargada de otorgar y registrar los números de los decretos alcaldicios que se emiten, función que es de iesponsabilidad de la secretaria de esa unidad municipal, doña Jessica Valdebenito Bahamondes. Consultada la funcionaria aludida precedentemente sobre el procedimiento,que se utiliza para la asignación de números de decretos alcaldicios, señala qué,- -efectivamente, éstos son solicitados y reservados para cada unidad que los necesite, donde se ha implementado un formulario para dicho efecto, el qué no siempre es utilizado por los funcionarios; ya que en ocasiones los números se solicitan telefónicamente o bien en forma personal. Sobre este particular, se debe observar que las unidades municipales hacen llegar los decretos alcaldicios emitidos en forma muy posterior a la fecha en que se solicíitaron los números de aquellos, transcurriendo en ocasiones meses desde la solicitud de reserva incluso, ha sucedido que un documento no se emite y el número solicitado deba anularse. 15

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Cabe hacer presente que, la situación precedentemente planteada, ya había sido observada por el Jefe de Control de la Municipalidad de Quillón, mediante;oficio N° 048/2005, del año 2005.

16.- Designación de fiscales para sumarios, En cuanto a esta materia, los denunciantes señalan que el alcalde designa fiscales de sumarios para investigar situaciones en las cuales la autoridad comunal estaría involucrada. Si bien los recurrentes no citan ejemplos de lo que se denuncia, esta Contraloría Regional, señala lo siguiente: La jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.112, de 2001, ha precisado que tanto las investigaciones sumarias, como los' s`ú iários administrativos, son procesos reglados que constituyen el medio, idóneo' con que cuenta la administración para hacer efectiva la responsabilidad del empleado que infringe sus prohibiciones y deberes funcionarios, aplicables a todos los servidores regidos por la correspondiente normativa y cuya sustanciación debe necesariamente ceñirse a las normas contenidas en el Título V, de ley N° 18.883, de la responsabilidad administrativa, las que no conterñplan ningüna causal para que un funcionario designado instructor de un procedimiento, pueda eximirse de tal obligación por motivo alguno, lo cual es sin perjuicio de las causales de recusación e implicancia contenidas en los artículos 131 y, 132, inciso tercero, del mismo cuerpo legal. Asimismo, se ha señalado que la designación como fiscal de un proceso administrativo configura un cometido funcionario que de acuerdo a lo previsto en el artículo 58, letra e), de ley W,'18.883, ' ha de cumplirse a menos que opere ° ,'18.883, alguna de las causales de recusación o implicancia contenidas en las normas antes citadas, y así lo declare el alcalde. i

,.

Por otra parte, se debe tener presente que los funcionarios regidos por ley N°, 18.883, se ven en la obligación de dar cumplimiento al Título III de la misma norma, que contiene una enumeración de las obligaciones funcionarias, dentrp de las,. ales, en el citado artículo 58, letra f), se consagra la obligación de obedecer lá `órdenes impartidas por el superior jerárquico, obligación que en todo caso puede ser representada conforme al artículo 59, si el funcionario la estimase ilegal. En este orden de ideas, corresponde agregar que en conformidad al artículo 127,' de ley N° 18.883, el alcalde es quien ordena la instrucción de un sumario administrativo, designando al fiscal que estará a cargo del mismo, no existiendo ninguna normativa que faculte a esta Entidad de Control para disponer que dicho fiscal sea cambiado por alguna razón, ni siquiera cuando le afecte alguna causal de recusación, en cuyo caso también será esa misma autoridad la llamada a resolver esa situación, al tenor del artículo 132 de la misma ley. De acuerdo con lo expuesto, cabe precisar que conforme lo señalado en los artículos 124 a 127, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es el alcalde quien está facultado para disponer la instrucción de un proceso sumaria¡, ya sea investigación sumaria o sumario administrativo. Por consiguiente, le corresponde a la máxima autoridad edilicia la designación del fiscal de cada sumario, pues sólo en él está radicada dicha potestad.

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Pór lo tanto no hay observaciones que formular en la materia. 17.- Consejo económico y social comunal, Se observa que la Municipalidad de Quillón no ha conformado un nuevo Consejo Econórr'ico y Social Comunal, por cuanto el existente había expirado su periodo en el año 2008. Las razones que esgrime el municipio para justificar la no renovación del citado consejo, radica en que la unión comunal de juntas de vecinos tiene una causa pendiente ante el Tribunal Electoral Regional, por un eventual vicio en la renovación de su directorio, encontrándose en igual situación la junta de vecinos del sector de Chillancito. Por lo expuesto, es que el municipio determinó no proceder con la reelección del Consejo Económico y Social Comunal a fin de que ninguna organización comunitaria quedara privada de participar en el proceso. Sobre este tema, corresponde hacer presente en primer término, que de acuerdo a, lo establecido en el artículo 94 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, y que será un órgano asesor del municipio, el cual tendrá por objetivo, asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional,¡ y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.:

18.- Permisos de edificación.Respecto . de este punto , los concejales denunciantes , señalan que la Disección de, Obras Municipales de Quillón ha informado al concejo municipal sólo en dos ocasiones sobre los permisos de edificación y obras recepcionadas. Sobre el particular cabe señalar, que el inciso final del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que la dirección de obras municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina _con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere ese artíc`rulo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona !que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. Por otra parte, se debe recordar que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que célebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación, lo que no se estaría cumpliendo en la Municipalidad de Quillón.

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19.- Funciones de la unidad de administración y finanzas.En relación a que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de; Quillón, no estaría informando trimestralmente al concejo municipal sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, se debe observar que, efectivamente se verificó que dicho director de finanzas no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 27, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es que, "... a la unidad encargada de la administración y finanzas le corresponderá informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales...". 20.- Contrato de abogado para formación de corporación de la cultura y deportes.7L.

Eh relación al contrato a honorarios de un abogado encargado de tramitar la formación de la Corporación Cultural y del Deporte de Quillón, se constató lo siguiente: Que el municipio con fecha 20 de noviembre de 2007, contrató a honorarios al abogado don Rodrigo Flores Osorio, por el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2007 y el 23 de noviembre de 2008, con la finalidad que efectuara todos , los trámites pertinentes a fin de crear las corporaciones municipales de deportes y cultura, incluyendo la elaboración de los estatutos, constitución de las mismas, y finalmente la tramitación ante la Presidencia de la República, para la obtención de la personalidad jurídica correspondiente. El pago por los servicios prestados corresponde a la suma de $ 666.666, mensuales impuesto incluido. De acuerdo con lo señalado por el administrador municipal, don Mauricio Rojas Román, las Corporaciones Municipales de Deporte y Cultura de Quillón, se encuentran en la etapa de tramitación de su personería jurídica ante el Ministerio de Justicia y que en el mes de diciembre de 2009, se le efectuaron observaciones a los estatutos!,-,,,¡o cual se encuentra en manos del abogado contratado por el municipio para que les efectúe las correcciones pertinentes. No obstante lo anterior, se debe observar que el 18 de marzo de 2009, se le pagó ^l citado profesional el último mes de honorarios que correspondía a su contrato, mediante el comprobante de egreso N° 273, en circunstancias que a esa fecha el 'trabajo no se encontraba terminado. Se debe agregar que dicho comprobante de egreso no se encontraba suscrito por todos quienes debían autorizar el desembolso. 21.- Contrato de arriendo municipal.-

En relación con el contrato de arriendo de una casa habitación celebrado entre el municipio y doña Ana Walesca Contreras Mora, se debe señalar lo siguiente: La Municipalidad de Quillón con fecha 29 de enero de 2009, celebró un convenio con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA - para que una profesional voluntaria, Japonesa, doña Sachiko Yokota, especialista en desarrollo, rural, prg tara por un periodo de dos años, apoyo en las actividades del plan de trabajó-de la oficina de desarrollo económico 18

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local municipal. La Municipalidad de Quillón, a su vez se comprometió a solventar los costos de alojamiento, alimentación, movilización para asistencia a reuniones, y los materiales de trabajo en que incurriese la profesional. Este convenio se ratificó mediante el decreto alcaldicio N° 107 del 26 de febrero de 2009. En ese contexto, con fecha 26 de febrero de 2009, el municipio suscribió un contrato de arriendo con doña Ana Walesca Contreras Mora, cédula de identidad N° 9.061.738-9, por la propiedad ubicada en calle Cayumanqui N° 421 de la comuna de Quillón. En dicho contrato, en la cláusula tercera, se pactó que la arrendataria quedaba facultada para determinar otro destino del inmueble arrendado, de conformidad con sus necesidades. Posteriormente y con fecha 4 de septiembre de 2009, se modifica la cláusula tercera del contrato de arriendo, quedando claramente estipulado que el inmueble arrendado consiste en un departamento ubicado al interior de la propiedad de doña Ana Contreras Mora, el cual se destinó a casa habitación de la ciudadana japonesa doña Sachiko Yokota, constituyendo en la práctica un sistema de pensión, puesto que también se le proporciona a la profesional la alimentación diaria. Se debe observar sin embargo que, doña Ana Contreras Mora, no cuenta con la patente municipal que le permita ejercer la actividad de pensión, toda vez, que según 4o certificado por el jefe de rentas y patentes municipales, don Jorge' Paredes, sólo cuenta con una patente de alcoholes clase C, "Restaurantes Diurnos o Nocturnos", y no aquella de clase B "Casas de Pensión o Residenciales", de conformidad a lo establecido en el artículo 30, de la ley N° 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. 1 22.- Contrato con Radio Cayumangui.En relación a que el contrato celebrado por el municipio con la Radio Cayumanqui se habría suscrito con fecha 28 de diciembre del 2007, en circunstancias que eC decreto alcaldicío que lo respalda fue emitido con fecha 28 de diciembre de 2008; esto es un año después, corresponde señalar lo siguiente: Se constató que efectivamente el 28 de diciembre de 2007, la Municipalidad de Quillón celebró un contrato con la empresa Comunicaciones Bulnes Limitada, donde esta última se comprometía a trasmitir de lunes a viernes, en un horario de 11:30 a 13 horas, un programa radial a la comunidad. El contrato en comento fue sancionado a través del decreto alcaldicio N° 592, de 28 de diciembre de 2008. i ^. Del examen efectuado a los libros en los que se registra la numeración de los decretos alcaldicios emitidos en los meses de diciembre de los años 2007 y 2008, se constató que el decreto alcaldicio que aprobó el contrato en cuestión se emitió en la misma fecha y año en que se suscribió el contrato con la radioemisora, esto es el año 2007, sin embargo, por un error de tipeo, se consignó el año 2008. En consecuencia, no existen observaciones sobre la materia.

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IV.- Conclusiones Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo , corresponde concluir lo siguiente: 11.- Que el sumario administrativo llevado a efecto por la Municipalidad de Quillón en el año 2009 , por los hechos que este Organismo Contralor observó en el desarrollo del Seminario Turístico Quillón de 2004 , se dilató en el tiempo sin que existiera una razón que justificara dicha postergación , lo que tuvo una incidencia determinante en la extinción de la acción disciplinaria por la vía de la prescripción. Por lo anterior, corresponde que la autoridad ordene la instrucción de un sumario administrativo a fin que se determine la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales involucrados en que el desarrollo del proceso suma 1 ría¡ referido en el párrafo anterior, no tuviere la continuidad necesaria para que se hubiera completado antes que la acción disciplinaria prescribiera , el que una vez afinado, deberá ser remitido a esta Contraloría Regional para su examen.

2a.- Que como el pago de asignaciones de incentivo profesional al Director del. Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Quillón , no resulta procedente por cuanto dichas asignaciones favorecen únicamente a quienes se desempeñan como docentes en un establecimiento educacional , quedando, en consecuencia excluidos de su percepción quienes realizan funciones directivas en el departamento de administración de educación municipal , lo que ya había sido observado por esta Contraloría en el informe final N ° 28/08 ,,.0é,'2008 , el acalde deberá solicitar el . te, reintegro de las sumas pagadas por asignaciones de incentivo a don Jorge Avilés Ponce , a contar del año 2009 a "la fecha , lo que una vez cumplido deberá informarse a esta Contraloría Regional. 3a.- Que como el Alcalde de la Municipalidad de Quillón no requirió el acuerdo del concejo municipal para celebrar el contrato de "Suministro de combustible con la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A:", puesto que se trataba de un convenio que superaba el valor equivalente a 500 UTM, según lo dispone el artículo 86 , de la ley N° 18.695 , Orgánica Constitucional de Municipalidades , el Alcalde de la Municipalidad de Quillón deberá, en lo sucesivo , ajustarse estrictamente a lo contemplado en la normativa legal sobre la materia, esto es , requerir el acuerdo del concejo municipal. 4a.- En relación con el Complejo Turístico Valle del (tata , se constató que éste se encuentra al día con el pago de sus derechos municipales , esto es , patente comercial y el permiso de edificación. Sin embargo , como la Municipalidad de Quillón no acreditó la existencia del certificado sobre cambio de uso de suelo donde se emplaza el referido local, documento q(¡ d ebe ser emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, la entidad comunal deberá , a la brevedad, enviar a esta Contraloría Regional una copia del documento que certifique el cambio de uso de suelo , lo que permitirá dar por subsanada la observación establecida.

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5a.- Que se constató la existencia de investigaciones sumarias y sumarios administrativos en los que, los plazos de instrucción de dichos procesos se encuentran vencidos y sin que aquellos estén afinados, razón por la cual el alcalde deberá revisar cada una de dichas investigaciones y adoptar las medidas tendientes a que se agilicen, de forma tal de velar porque los procesos disciplinarios se instruyan en los plazos fijados por la ley o en plazos razonables. En relación con lo anterior, la autoridad edilicia deberá informar a este órgano de Control acerca del estado en que se encuentran dichos procesos, y perseguir la eventual responsabilidad administrativa de los fiscales que los instruyeron, si fuere procedente. 6á.- En relación con lo observado en el punto 14, del presente informe, referido a que la aprobación del contrato de concesión para la mantención de áreas verdes de la comuna de Quillón, no se ajustó a la normativa legal que rige la materia esta Cotraloría Regional, de conformidad a lo prescrito en los artículos 131 y siguientes `dé la ley N° 10.366, en concordancia con lo establecido en la resolución N° 236 de 1992, de la Contraloría General de la República, instruirá un sumario administrativo, tendiente a determinar si los funcionarios que intervinieron en la materia vulneraron sus deberes y/o prohibiciones estatutarias , y en consecuencia, establecer si tuvieron o no responsabilidad administrativa. ,

7a.- Respecto a las observaciones signadas con los números 1, 2, 5, 7, 9, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, del presente informe, la autoridad comunal deberá, a la brevedad, implementar las medidas tendientes a subsanarlas, lo que se validará por esta Contraloría Regional en las próximas visitas que realice a ese municipio, conforme a las políticas sobre seguimiento de los programas de fiscalización. 8'.- Que sobre los hechos referidos en los puntos N°s 8, 11, 12, 16 y 22, del presente informe, no se derivaron observaciones que formular.

Jefe Departamento Control Externo Subrogante Contraloría General de la República Región del Bío-Bío

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