Informe Final Tesorería General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Hacienda, Economía y Fomento Productivo Informe Final Tesorería General de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Hacienda, Economía y Fomento Productivo

Informe Final Tesorería General de la República.

Fecha: 16 de diciembre de 2009 N° Informe: 74/09

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA HACIENDA, ECONOMÍA Y FOMENTO PRODUCTIVO

REMITE INFORME FINAL N° 74, DE 2009, SOBRE AUDITORIA A LA COBRANZA DE IMPUESTOS Y CREDITOS FISCALES PRACTICADA EN LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

DAA. N° 1212/09

SANTIAGO,

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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 74, de 2009, sobre auditoría a la cobranza de impuestos y créditos fiscales practicada en la Tesorería General de la República.

Sobre el particular, corresponde que esa entidad resuelva, a la brevedad, las medidas respectivas para subsanar las observaciones formuladas, cuya efectividad esta Contraloría General comprobará en futuras fiscalizaciones que practique en ese servicio, sobre seguimiento de las auditorías realizadas.

Saluda atentamente a Ud

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

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A LA SEÑORA TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA DOÑA PAMELA CUZMAR POBLETE

PRESENTE

REFS.Nr 62.441 y 82.657/09 BRC/Idm

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PNAC N° 13005

INFORME FINAL CONSOLIDADO N° 74, DE 2009, SOBRE AUDITORÍA A LA COBRANZA DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES MOROSOS, PRACTICADA EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SANTIAGO,

1 6 DIC. 2009

En cumplimiento del Plan Anual de fiscalización, esta Contraloría General y las Contralorías Regionales de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío-Bío, se constituyeron en dependencias de la Tesorería General de la República en las ciudades de Santiago, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Rancagua, Talca y Concepción, con el objeto de efectuar una auditoría a la Cobranza de Impuestos y Créditos Fiscales Morosos. Objetivo El examen se realizó con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, establecida fundamentalmente en el Titulo V, artículos N° 168 y siguientes, del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. Universo y Muestra El examen comprendió toda la información existente en el Sistema de Control de la Cobranza, CONCOBRA II, al 31 de diciembre del 2008, relacionada con las deudas morosas registradas en la Cuenta Unica Tributaria, CUT, cuya cobranza le compete a las Tesorerías Regionales de Santiago Poniente, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción y a la Sección Grandes Deudores y Cobranzas Especiales. Los antecedentes respectivos fueron proporcionados por el Departamento de Cobranza y Quiebras del Organismo Recaudador, en medios magnéticos, CD, en archivos base de datos Access.

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Asimismo, se examinaron los expedientes Administrativos y Judiciales, de la muestra que a continuación se indica, cuyos originales fueron proporcionados por las Tesorerías Regionales citadas y por la Sección Grandes Deudores y Cobranzas Especiales, a través de compulsas, que corresponden a fotocopias del expediente original, autentificadas por el Tesorero Regional respectivo.

Las deudas morosas por concepto de Impuestos Fiscales y Territoriales, cuya cobranza le corresponde a las Tesorerías Regionales de Santiago Poniente, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Rancagua, Talca y Concepción en su conjunto alcanzan a $ 656.862.114.370 y $ 39.227.929.203 respectivamente. La muestra elegida, por montos de $ 62.027.400.113 para los Impuestos Fiscales, y $ 1.021.635.810 para los Impuestos Territoriales representan, aproximadamente, 9% y 3% de tales tributos.

Metodología El examen se realizó de acuerdo con las normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloría General y, por lo tanto, incluyó las comprobaciones selectivas de los registros tanto manuales como computacionales de los antecedentes pertinentes, así como la aplicación de otras técnicas de auditoría, en la forma y extensión que se consideraron necesarias en las circunstancias.

I. ANTECEDENTES GENERALES La Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley N° 1263, de 1975, en su artículo 35, establece que el Servicio de Tesorerías tendrá a su cargo la cobranza judicial o administrativa de los impuestos, patentes, multas y créditos del sector público, con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones, salvo aquellos que constituyan ingresos propios de los respectivos Servicios.

Para tal efecto, aplicará, cualquiera sea la naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos, los que se encuentran reglamentados en el Título V, del libro III del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, "Del Cobro ejecutivo de las Obligaciones Tributarias en Dinero". Es necesario señalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°, del citado código, tienen aplicación en carácter supletorio, las normas del derecho común, tales como las del Código de Procedimiento Civil, Código Civil etc., contenidas en leyes generales (¿Iity..o especiales.

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Además del marco regulatorio anteriormente consignado, el Servicio de Tesorerías dispone de una normativa interna destinada a reglamentar e instruir a los funcionarios respecto de la forma material que adquiere el proceso, las que no pueden modificar de ninguna manera las normas legales que determinan el procedimiento de cobranza y las competencias de los funcionarios que intervienen en esta función. Las principales reglamentaciones internas se encuentran contenidas en la Circular Normativa N° 63, de 2000, que refunde con fines didácticos y de orden los conceptos y los procedimientos de la cobranza de impuestos y créditos fiscales morosos y la N° 4, de 2003, que establece normas y procedimientos que deben aplicarse en el nuevo sistema de gestión y control de cobranzas. Comunicados a las respectivas Tesorerías Regionales los Preinformes de Observaciones, con el resultado de las auditorías efectuadas y luego del análisis de las respuestas entregadas por el Servicio, se determinaron las siguientes situaciones:

1. Deudas morosas sin acciones de cobranza.

Efectuado un análisis de los registros, a nivel nacional, de la Cuenta Única Tributaria, CUT, correspondientes a los Impuestos Fiscales y Territoriales ascendentes aproximadamente a $ 2.027.060.051.396, al 31 de diciembre de 2008, se determinó que existen deudas morosas por un monto de $ 247.976.216.186, representativo de un 12,23% de la deuda morosa total, en las que el Servicio de Tesorerías no efectuó ninguna de las acciones de cobranza establecidas en el Título V, artículos 168 y siguientes, del DL 830/74, Código Tributario, con el objeto de hacer efectiva su recuperación. El citado monto comprende $ 159.786.260.440 por Impuestos Fiscales y $ 88.189.955.746 por concepto de Impuestos Territoriales. En su respuesta, el Servicio de Tesorerías manifiesta que, acorde con la política de cobro contenida en el Plan Anual Nacional de Cobranza, elaborado por la División de Cobranza y Quiebras, el proceso se inicia con la cobranza Administrativa, cuyas características son abarcar a los deudores cuyas deudas no superen los $ 10.000.000, con un inicio cercano pero no coetáneo a la fecha en que se recibe el giro que origina el cobro; procedimiento amigable, no presencial como por ejemplo telefónico, carta o correo electrónico y, por consiguiente, de menor costo. Para todos aquellos casos respecto de los cuales no se ha obtenido el pago a través de este tipo de cobranza, se da inicio a la cobranza judicial, de carácter coercitivo y en la que se incluye todas las deudas independiente de su monto; tratándose de un cobro directo y que implica mayor costo en su ejecución. Además, agrega que, finalizado el primer semestre de 2009, se han realizado acciones de cobro administrativo vía telefónica, a gran parte de los tributos fiscales y aduaneros de aquellas obligaciones vencidas a diciembre de 2008, quedando para el segundo semestre del presente año, de acuerdo al calendario estipulado en el Plan Anual de Cobro Administrativo, ejecutar acciones de cobro administrativo a gran parte de los deudores de obligaciones fiscales y aduaneras impagas en el período enero a junio del año 2009. nt<

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señala que la cobranza Asimismo, administrativa se reforzó durante el primer semestre del año 2009, mediante la cobranza vía postal, de los impuestos fiscales impagos hasta diciembre de 2008. Respecto del Impuesto Territorial, indica que, dada su masividad, el cobro administrativo sólo se realiza vía postal y durante el primer semestre del año en curso, ya se ejecutó la cobranza de todas las cuotas pendientes de pago del año 2008.y durante el segundo semestre del año 2009, está programado el envío de cartas de cobro administrativo de aquellas deudas vencidas entre enero y septiembre del presente año.

También informa que, de acuerdo al Plan Anual de Cobro Judicial, durante el año 2009 se realizarán 16 emisiones de nuevas demandas, y que finalizado el primer semestre del año, se han realizado 7 emisiones de las programadas, las cuales están incluidas en las cifras observadas por este Organismo Fiscalizador.

La Tesorería General concluye acerca de la observación formulada que, no obstante ser efectiva, ella es producto de la planificación del trabajo de cobranza, el que contempla un desfase en el período que media desde la recepción de la orden de cobro o giro del servicio fiscalizador, y el inicio efectivo del proceso de cobranza judicial, indicando gestiones de cobro, realizadas al mes de mayo de 2009, que corresponden a deudas pagadas y regularizadas, deudas demandadas y deudas acogidas a convenio, las que en conjunto ascienden a $ 116.152.881.342 para impuestos fiscales y $ 63.576.651.125 para los impuestos territoriales, quedando por demandar para dichos impuestos $43.633.379.098 y $ 24.613.304.621, respectivamente.

No obstante las argumentaciones del Servicio Recaudador, esta Entidad Fiscalizadora debe reiterar que las deudas morosas sin acciones de cobranza, vigentes al 31 de diciembre de 2008, alcanzaban a los montos indicados en el Preinforme N° 74, de 2009, esto es, $ 159.786.260.440 correspondientes a Impuestos Fiscales y $ 88.189.955.746, por concepto de Impuestos Territoriales respectivamente, debido a que las gestiones implementadas, de las que da cuenta, fueron realizadas con posterioridad a la fecha de corte de la auditoria, 31 de diciembre de 2008.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO CONTRALORIAS REGIONALES 2. Antigüedad de la deuda morosa sin acciones de cobranza. Las deudas morosas, a nivel nacional, en las cuales la Tesorería General de la República no efectuó ninguna gestión de cobranza, para hacer efectiva la recuperación de los montos impagos, acumuladas a diciembre de 2005 y con una antigüedad superior a 3 años contados desde que se efectuó el cargo en la Cuenta Única Tributaria, CUT, ascienden a $ 1.496.953.383, representando, aproximadamente, un 0,60 % del monto total sin acciones de cobro, ascendente a $ 247.976.216.186. La situación descrita anteriormente permitiría a los deudores acogerse a lo señalado en el artículo 201, del DL. 830/74, sobre Código Tributario, que establece que la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, más lo recargos legales correspondientes, prescribirá en los mismos plazos señalados en el artículo 200 y computados en la misma forma. Esto es, el Servicio de Tesorerías tiene un plazo de 3 años para ejercitar la acción ejecutiva de cobro, contado desde la notificación y requerimiento de pago del giro respectivo, el que para estas deudas se encuentra vencido. Acerca de esta observación, la Tesorería General realizó un análisis de las cifras anotadas, según el siguiente detalle:

2.1 Deudores morosos por derechos de Aduana El Servicio de Tesorerías manifiesta que en la cifra anotada, la suma de $ 1.011.710.728 correspondería a pagos no realizados por concepto de derechos aduaneros por importación de mercancías, los que deben declararse en los formularios 15,17 y 18. Ahora bien, si el contribuyente no paga, no puede retirar las mercancías desde los recintos aduaneros y, transcurrido un plazo de 90 días, éstas se declaran presuntamente abandonadas, efectuándose el remate de las mismas por la Aduana, quien debe descargar el formulario primitivamente cargado al importador y enviar un nuevo cargo a la Tesorería, a nombre del adjudicatario de la mercadería subastada o, en su defecto, descargar dicho formulario por no presentarse postores al remate.

Dado que el Servicio Nacional de Aduanas no envía oportunamente los formularios de descargo al Servicio de Tesoreria, el cargo persiste en la Cuenta Única Tributaria, figurando como impago. Por este motivo, la Tesorería, deduce la cifra anotada de la deuda morosa informada por este Organismo de Control.

Además, indica que en virtud de los compromisos asumidos por esa Institución en relación al Informe Final N° 91, de 2008, de la auditoría practicada por esa Contraloría General, a la cobranza de impuestos y créditos fiscales morosos efectuada por la Tesoreria el año 2008, se procedió durante el presente año al levantamiento de todos los formularios N° 15, 17 y 18, que no constituirían deuda según el organismo recaudador, con el objeto de remitirlos al Servicio Nacional de Aduanas para su análisis y, solucionar en forma definitiva el problema antes señalado. 70A_-e/ DNISION DE

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La coordinación y regularización de estas deudas con el Servicio de Aduana serán verificadas en futuros seguimientos a los programas de fiscalización efectuados por este Organismo Contralor.

2.2 Deudas demandadas y pagadas total o parcialmente o regularizadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2009.

El Servicio Recaudador manifiesta que, periódicamente, realiza procesos para identificar deudas que no han sido seleccionadas en los procesos normales de emisión de demandas, con el objeto de incluirlas en la cobranza judicial. Es así como entre enero y mayo del presente año, se inició la cobranza judicial de 371 deudas que fueron observadas por la Contraloría General, por un monto de $ 197.340.98.

Asimismo, señala que durante el año 2008 y los cinco primeros meses del presente año, se ha materializado el pago total o parcial de parte de los saldos deudores existentes al 31 de diciembre de 2008, como también de modificaciones de saldos, efectuadas por los Servicios Giradores, lo que ha significado su descargo desde la Cuenta Única Tributaria, por encontrarse pagadas o no constituir deudas, correspondiente a 484 deudas por un monto de $ 49.409.972.

Por lo tanto, solicita rebajar de la cifra total observada, la suma de $ 197.340.985 por concepto de Impuestos Fiscales, respecto de deudas demandadas entre el 01 de enero y el 31 de mayo de 2009 y, además, las relacionadas con deudas pagadas total o parcialmente o regularizadas en el mismo periodo, por un total de $ 49.409.972, correspondientes a Impuestos fiscales y 40.967.758 por impuestos territoriales.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, si bien es cierto al 31 de mayo de 2009, se han pagado total o parcialmente las deudas y los saldos adeudados vigentes al 31 de diciembre de 2008, estas acciones de cobro fueron materializadas con una demora en algunos casos, de hasta tres años, contados desde la fecha de corte de la auditoría realizada por esta Contraloria General.

2.3 Deudores cuya deuda neta es inferior al 50% de 1 UTM

En su respuesta a esta observación, el Servicio manifiesta que el Código Tributario establece expresamente que el Tesorero General de la República, por resolución interna, podrá ordenar la exclusión del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de los contribuyentes que se encuentren o no demandados, cuyas deudas morosas, por cada formulario, giro u orden, no excedan del 50% de una Unidad Tributaria Mensual.

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Al respecto, la Tesorera General, en atención a las facultades que le otorga la norma legal citada, con fecha 19 de mayo de 2009, dictó la resolución interna N° 1522, mediante la cual dispuso la exclusión del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias inferiores al 50% de una UTM. Por lo tanto, corresponde rebajar de la suma total observada con o sin acciones de cobro, $ 46.909.023, por concepto de Impuesto Fiscal y $ 7.490.358, por Impuesto Territorial.

No obstante ser efectivo lo expuesto por el Servicio, dicha resolución fue emitida con posterioridad al 31 de diciembre de 2008, fecha de corte de la auditoría que se analiza.

2.4 Deudas en cobranza administrativa. El Servicio de Tesorerías señala que durante el año 2008, se materializó un proceso de cobranza administrativa de carácter extraordinario, coincidiendo con el último mes de vigencia de la ley N° 20.221, que otorgaba mayores plazos para reprogramar el pago de deudas tributarias. Si bien las deudas gestionadas en este último proceso no contaban con la marca A, de Cobranza Administrativa, en la CUT, el proceso se encuentra respaldado con los antecedentes correspondientes. Por este concepto, se solicita rebajar de los montos observados, la suma de $ 1.266.770, por cobro administrativo realizado durante el año 2008, relacionado con impuestos fiscales.

Al respecto, este Organismo de Control acepta el argumento del Servicio, no obstante lo cual cabe señalar que, en lo sucesivo, deberá adoptar las acciones conducentes a identificar con la respectiva letra A, referidas a las gestiones de Cobranza Administrativa materializadas.

2.5 Deudores con convenio de pago vigente

El Servicio de Tesorerías informa que existen 3 contribuyentes respecto de los cuales no se han realizado acciones de cobranza ya que suscribieron convenios de pago con la Tesoreria para el pago de su deuda tributaria. Por lo tanto, solicita rebajar de la deuda el monto de de $ 884.869, por concepto de impuesto fiscal y $ 272.161, por Impuesto Territorial.

Sobre el particular, este Organismo de Control acepta lo señalado por el Servicio. No obstante, las sumas consideradas por este Organismo Fiscalizador en el Preinforme N° 74-P, de 2009, correspondieron a los datos que el propio Servicio proporcionó. sLIAG

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2.6 RUT invalidados La Entidad auditada señala que debe descontarse de la cifra observada, un monto de $ 483.436, por concepto de impuestos fiscales, que afectan a 4 Rut invalidados, ya que no es posible efectuar acciones de cobranza. Esta Contraloría General acepta los argumentos del Servicio, no obstante, se hace presente que, en lo sucesivo, la Tesorería deberá adoptar los procedimientos que le permitan detectar los RUT erróneos, con el objeto de devolverlos a los Organismos giradores, antes de efectuarse la carga en la CUT. 2.7 Deudores declarados en quiebra El Servicio de Tesorerías señala que entre las deudas observadas existe un deudor que ha sido declarado en quiebra, de manera que, aun cuando aparece en la CUT, el proceso de recuperación de dicho crédito se rige por las normas del Código de Comercio, en el Título relativo a las quiebras; por lo tanto, solicita descontar de la suma observada, $ 43.780 por concepto de impuesto fiscal y $ 23.815 por impuesto territorial. En relación con lo anterior, la Tesorería deberá identificar en la CUT estas deudas, con el objeto de presentar debidamente a aquellos contribuyentes obligados a consolidar todas sus deudas ante el Síndico de Quiebras y suspender todos los procedimientos de cobro, situación que será verificada en futuros seguimientos a los programas de fiscalización efectuados por este Organismo de Control. 2.8 Deudas con saldos erróneos La Tesorería indica que, entre la deuda observada, se encuentra un deudor con 5 formularios N° 15 de Aduana, por un monto de $ 24.122.079 por concepto de impuestos fiscales, que no corresponden a deuda, sino a inconsistencias de la CUT, por lo que se ordenará realizar las respectivas regularizaciones. En virtud de lo expuesto y, por tratarse de deuda efectiva, no es procedente efectuar a su respecto acciones de cobranza. Estas regularizaciones serán verificadas en futuros seguimientos a los programas de fiscalización efectuados. i 6.. 'Ir'

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Por otra parte, esa entidad no específica el tipo de medidas que se adoptarán ya que, según los antecedentes contenidos en el expediente observado, el deudor no dispondría de otros bienes raíces para amortizar la deuda.

Por los antecedentes expuestos, corresponde mantener la observación, procediendo instruir un proceso disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que, de los hechos relatados, se deriven.

b. En el expediente N° 561, de 2007, de la comuna de Antofagasta, consta el embargo, con fecha 08 de febrero de 2008, de un bien raíz al contribuyente, don José Martinic Galetovic, rol 923-31, inscrito a fojas N° 312 vta., bajo el N° 474, de 1992, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, solicitándose su inscripción el 13 de febrero de 2008. Sin embargo, esta se materializó el 18 de junio de 2009. Sobre el particular, la Tesorería señala que la tardanza en la inscripción requerida oportunamente por ese Servicio, es de exclusiva responsabilidad del Conservador de Bienes Raíces.

Es pertinente señalar que la responsabilidad de retirar la inscripción - y hacerla constar en el proceso - recae en el ministro de fe encargado de practicar el embargo, por lo que no resultan atendibles los argumentos expresados por esa entidad, en orden a responsabilizar sólo al Conservador de Bienes Raíces, del atraso observado, manteniéndose por ende, la observación. 8.2. Tesorería Regional de Rancagua

En el Expediente N° 506-2007, de San Fernando, consta que transcurrieron 423 días entre la fecha de la traba y la inscripción del embargo, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

La Tesorería reconoce la observación, argumentando, no obstante, que se trata de un caso excepcional producto de un error en el título de la propiedad al momento de su inscripción y que corresponde sólo a un expediente dentro de la muestra analizada por esa Contraloría General. Lo anterior, no permite levantar la observación formulada, por cuanto, sobre esta materia se constató que, en general, existe dilación, y el caso citado lo fue sólo a modo de ejemplo.

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9. Bienes embargados sin retiro físico 9.1 Tesorería Regional de Valparaíso

Del análisis de los antecedentes, se pudo advertir que en la causa N° 501, de 2003, del contribuyente Main Construcciones Ltda., con fecha 12 de abril de 2005 se intentó realizar el retiro de especies embargadas. No obstante, al momento de presentarse el personal de Tesorerías con tal objetivo, se les señaló que las especies ya habían sido embargadas por la empresa Sodimac S.A., no constando la realización de acciones posteriores.

La Tesorería Regional manifestó que, si bien la empresa aludida logró cobrar su acreencia con anterioridad al Fisco, el monto conseguido como producto del remate, ascendente a $404.749., difícilmente podría haber cubierto la deuda tributaria del contribuyente. Junto con ello, el Servicio informa que se están realizando las gestiones necesarias para ubicar el vehículo, placa patente DU-6665 y proceder al remate del mismo, hecho que se verificará por esta Contraloría General en una próxima fiscalización.

En el expediente N° 1016, de 2004, consta el embargo de un vehículo, marca Peugeot modelo 505, del año 1989. No obstante, al momento del retiro del bien, ni éste ni el deudor fueron habidos. La causa está radicada en el 5° Juzgado Civil de Valparaíso, a través del Rol 2770, de 2004. Cabe agregar que en la documentación de dicho expediente, no consta la inscripción del bien en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al respecto, el Servicio Recaudador adjunta un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, en el cual consta que el requerimiento de embargo fue realizado con el N° 19825, el 11 de octubre de 2005. Asimismo, informa que están en curso las gestiones necesarias para determinar la ubicación del mismo, hecho que será verificado en una futura fiscalización de este Organismo de Control.

c. En el Expediente N° 1002, de 2006, del contribuyente, don José Ignacio Silva Matte, se observa que con fecha 27de julio de 2007, se realizó un remate de especies, sin embargo, se encuentra pendiente de liquidación un vehículo Subaru modelo Loyale 1.8 4 WD, del año 1993, placa patente N° KG-9373-6, el cual fue encargado por robo el 26 de enero de 2001, a través del encargo N° 1062-10-2201, razón por la cual, a la fecha el expediente se mantiene activo.

El Servicio agrega que se están realizando las gestiones tendientes a determinar la existencia de otros bienes del contribuyente, cuyo resultado se verificará en una próxima fiscalización. „vjA,G,41 DIVISION DE AUDITORIA ADMI ISTRA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO CONTRALORIAS REGIONALES 10.- Expediente sin notificar al deudor 10.1 Tesorería Regional de Concepción

En el Expediente N°1006-2000, del contribuyente don Manuel Astete Almendras, Rut. 2.995.100-4, no existen antecedentes que acrediten que haya sido notificado, trabado el embargo sobre sus bienes y apercibido para que presentara una declaración jurada de sus bienes, así como tampoco se adjunta el certificado de cierre de la primera etapa de la cobranza judicial, firmado por el Juez sustanciador, ni antecedentes que señalen si se han efectuado las diligencias correspondientes a la segunda etapa de cobranza judicial.

El Servicio en su respuesta señala que, efectivamente este deudor fue incluido en nómina de deudores morosos del Expediente administrativo Rol N° 1006-2000, de Los Ángeles, desconociendo que había fallecido el 29 de marzo de 1995, razón por la cual no fue posible llevar adelante la diligencia de notificación.

Agrega que lo procedente es notificar a los herederos del título ejecutivo y del mandamiento de ejecución y embargo, quienes tienen el plazo de diez días para oponer excepciones o defensas, pues los títulos ejecutivos que se tenían en contra del difunto, lo serán igualmente contra sus herederos, según dispone el artículo 1377, del Código Civil, teniendo presente que cada heredero responde sólo por su cuota hereditaria y en el supuesto que la haya aceptado.

Continúa señalando que, a fin de recabar los antecedentes mencionados anteriormente, con fecha 29 de julio de 2004, el recaudador fiscal informó de la investigación que realizó en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en donde no se registraba posesión efectiva inscrita relacionada con el deudor fallecido, razón que impedía identificar a sus herederos y, en consecuencia, en contra de quienes dirigir las acciones de cobro. Finalmente, manifiesta que, sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá una nueva revisión en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, para determinar si actualmente existe inscripción de la posesión efectiva. Al respecto, procede mantener la observación señalada, en tanto no se acrediten nuevos antecedentes.

En el Expediente N°1006-2000, del deudor Agromoll Ltda., no existen antecedentes que acrediten que haya sido notificado, trabado el embargo sobre sus bienes y apercibido para que presente una declaración jurada de sus bienes, así como tampoco se adjunta el certificado de cierre de la primera etapa de la cobranza judicial firmado por el Juez sustanciador, ni antecedentes que acrediten si se han efectuado , - las diligencias correspondientes a la segunda etapa de cobranzáludicial. ‘,,ILIAG,,i'• ,, ,r-vr- 1 r-i 30

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