Informe Final Tesoreria General de la RepUblica

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPC1BLICA Division de Auditoria Administrativa Area de Hacienda, Economia y Fomento Productivo

Informe Final Tesoreria General de la RepUblica a 1. 0 •

24 m 1927 CHILE



Fecha : N° Informe :

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20 de septiembre de 2011

118/2011

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA

4

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA i; AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO crumb.

DAA N° 1.576/2011

REMITE INFORME FINAL N° 118, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LAS DEUDAS DECLARADAS INCOBRABLES POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SANTIAGO,

20SLI11

*59350

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 118, de 2011, con el resultado de la auditoria practicada en ese Servicio.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificaran en una proxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

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Subjefe Subrogante Division de Auditoria Administrativa

AL SENOR \ SERGIO FRIAS CERVANTES TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA \ PRESENTE PDO/mvrs.

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21 SE.P 20 11D $ -4 .0 ECRETARIA S DEL TESORERO GENERAL

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA q AREA DE HACIENDA ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

DAA N' 1.577/2011

REMITE INFORME FINAL N° 118, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LAS DEUDAS DECLARADAS INCOBRABLES POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

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SANTIAGO,

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Cumplo con enviar a Ud., para su conocirniento, copia del Informe Final N° 118, de 2011, con el resultado de la auditoria practicada en la Tesoreria General de la Republica.

Saluda atentamente a Ud.,

kAMIRO ME

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CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

AL SENOR FELIPE LARRAIN BASCUNAN MINISTRO DE HACIENDA PRESENTE PDO/mvrs.

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2 1 SET. 2011

RECEPC1ON

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

DAA N° 1.578/2011

REMITE INFORME FINAL N° 118, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LAS DEUDAS DECLARADAS INCOBRABLES POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SANTIAGO,

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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 118, de 2011, con el resultado de la auditoria practicada en la Tesoreria General de la RepOblica.

Saluda atentamente a Ud.,

DEPARTAMENTO

ROM INIERNA

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or even del Contralor General ubjefe Subrogante Division de Auditoria Administrative

AL SENOR EUGENIO GUZMAN FREDES AUDITOR INTERNO \ TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA `zAREA DE HACIENDA ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

DAA N° 1.657/2011

REMITE INFORME FINAL N° 118, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LAS DEUDAS DECLARADAS INCOBRABLES POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SANTIAGO,

2.0SEl11

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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 118, de 2011, con el resultado de la auditoria practicada en la Tesoreria General de la Republica.

Saluda atentamente a Ud.,

rden del Contralor General Subjefe Subrogante Division de Auditoria Administrativa

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AL SENOR CARLOS OGNO CANALES AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE HACIENDA PRESENTE PDO/mvrs

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2 1 SET. 2011

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

PMET 13262

INFORME FINAL N° 118, DE 2011, SOBRE AUDITORIA A LAS DEUDAS DECLARADAS INCOBRABLES POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SANTIAGO,

2 0 SEP 2011

En cumplimiento del plan anual de fiscalizacian de esta Contraloria General para el ano 2011, se efectuo una auditoria a las deudas declaradas incobrables por la Tesoreria General de la Republica mediante las resoluciones exentas N OS 4646, 4647, 4648 y 4649, todas de 2010, cuya nomina fue remitida a este Organismo de Control a traves del oficio Ord. N° 521, del afio en curso. OBJETIVO La auditoria tuvo por objeto verificar que la declaracion de incobrabilidad de las deudas sometidas a examen, se ajust6 a la normativa vigente sobre la materia, contenida en los articulos 196 y 197, del Codigo Tributario. METODOLOGIA El examen se realizo de acuerdo con los principios, normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloria General y, por lo tanto, incluyo las comprobaciones selectivas de los registros tanto manuales como computacionales de los antecedentes pertinentes, asi como la aplicacion de otras tecnicas de auditoria, en la forma y extension que se consideraron necesarias en las circunstancias. UNIVERSO Y MUESTRA El monto declarado incobrable por el Organismo Recaudador para el ario 2010, ascendio a $ 55.471.898.985. La muestra revisada alcanzo a $ 30.927.616.428, la que representa un 55,75% de las deudas declaradas incobrables, cuyo detalle se desglosa a continuacion:

A LA SENORA SUBJEFA DE DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA (S) PRESENTE RPB/mvrs.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

DETALLE Menores al 10% de 1 UTM Mayores al 10% de 1 UTM Deudas por Quiebra Deudas por Ausentes del Pais TOTAL

UNIVERSO $ 246.680.614 48.302.428.988 6.577.262.761 345.526.622 55.471.898.985

PORCENTAJE MUESTRA $ 100 246.680.614 49,19 23.758.146.431 100 6.577.262.761 100 345.526.622 55,75 30.927.616.428

ATECEDENTES GENERALES El decreto ley N° 830, de 1974, que sanciono el Codigo Tributario, establece en su articulo 196, que el Tesorero General de Ia Republica podra declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado, que correspondan a las siguientes deudas: Las deudas semestrales de monto no superior al 10% de una Unidad Tributaria 1. Mensual, UTM, siempre que hubiere transcurrido mas de un semestre desde la fecha en que se hayan hecho exigibles. Las deudas de un monto superior al 10% de una UTM siempre que reOnan los siguientes requisitos: a) b) c)

Haber transcurrido dos arms desde Ia fecha en que se hayan hecho exigibles; Haber practicado judicialmente el requerimiento de pago del deudor, y Que no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Las de aquellos contribuyentes cuya insolvencia haya sido debidamente 2. comprobada, siempre que reiman los requisitos senalados en las letras b) y c) del nOmero anterior. Las de los contribuyentes fallidos que queden impagos una vez liquidados 3. totalmente los bienes. 4.

Las deudas de los contribuyentes que hayan fallecido sin dejar bienes.

Las de los contribuyentes que se encuentren ausentes del pals tres o mas arios, 5. siempre que no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas. Las deudas por impuestos territoriales, que no alcancen a ser pagadas con el 6. precio obtenido en subasta pOblica del predio correspondiente. Las deudas que correspondan a contribuyentes que hayan deducido querella por 7. haber sido estafados o defraudados en dineros entregados para el pago de impuestos determinados, y siempre que los culpables se encuentren condenados por sentencia ejecutoriada o se haya decretado a su respecto la suspensi6n condicional del procedimiento. Asimismo, el articulo 197 del cuerpo legal aludido, preve que el Tesorero General de Ia Republica declarara la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el citado articulo 196, de \ acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Departamento de Cobranza del Servicio de Tesorerias, y procedera a Ia eliminacion de los giros u Ordenes respectivos.

2

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

No obstante, Ia Tesoreria respectiva podra revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o de encontrarse bienes suficientes en su dominio. Esta Contraloria General, mediante oficio N° 48.305, del alio en curso, remitio al Servicio de Tesorerias el Preinforme de Observaciones N° 118, del mismo ario, con el objeto de que tomara conocimiento e informara sobre las situaciones observadas, cuya respuesta fue entregada a traves del oficio Ord. N° 2754, de 2011, de Ia Tesoreria General de Ia Republica. Al respecto, cabe senalar que los antecedentes y argumentos fueron considerados para emitir el presente informe final.

RESULTADO DE LA AUDITORIA Del analisis practicado, se constat6 que el Servicio de Tesorerias, conforme a lo dispuesto en el precitado articulo 196, declar6 incobrables las deudas mayores y menores al 10% de una UTM; aquellas que corresponden a deudores fallidos; y las deudas de los contribuyentes ausentes del pals por tres o mas anos, dando, en general, cumplimiento a los requisitos contenidos en Ia normativa vigente, con excepcion de las situaciones que se sefialan a continuacion: 1.

Notificaciones Extemporaneas

En el expediente administrativo N° 1004, de 1999, de la comuna de Santiago, se verifico que Ia Tesoreria Regional Metropolitana Santiago Centro notifico y requirio de pago a tres sociedades fuera de los plazos que establece el inciso 3° del articulo 197, del C6digo Tributario, el cual consigna que transcurridos los tres anos a que se refieren los articulos 200 y 201, de ese mismo cuerpo legal, prescribira la accion del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demas recargos En efecto, ese Servicio inicio las acciones de cobranza a las empresas MILLON AIR INC., RUT 59.033.560-6; Sociedad de Transportes ATALAYA Ltda., RUT 78.951.220-5; Comercial e Industrial DIHUEN Ltda., RUT 79.954.070-3, el 28 de septiembre de 1999, fecha del mandamiento de ejecucion y embargo dictada por el Tesorero Juez Sustanciador; no obstante, notific6 y requirio de pago, despues del plazo legal que tiene para ejercer la acci6n ejecutiva de cobro, esto es, 3 anos, contados desde la notificacion del giro emitido por el Servicio de lmpuestos Internos. La tabla siguiente muestra en detalle lo senalado: RUT

NOMBRE DEL DEUDOR

FECHA GIRO SII 28/07/1998

59.033.560-6

MILLON AIR INC.

78.951.220-5

Sociedad de Transportes 09/07/1998 ATALAYA Ltda. 20/01/1999 Comercial e Industrial DIHUEN Ltda. TOTAL

79.954.070-3

3

FECHA ANOS NOTIFICACION TESORERIA 05/05/2004 5

MONTO NETO $ 214.883.579

14/10/2002

4

202.783.030

01/12/2003

4

433.569.226 851.235.835

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

En su oficio de respuesta, Ia Tesoreria General de Ia RepOblica informa que en ninguno de los casos observados los demandados hicieron valer alguna oposici6n a la ejecuci6n, cuyo fundamento se base en el tiempo transcurrido entre el giro del Servicio de Impuestos Internos, SII, y la notificacion y requerimiento de pago practicado por Ia Entidad examinada, por lo que no se puede concluir que se produjo un perjuicio fiscal derivado de la situacion planteada. Agrega, que en el citado expediente administrativo N° 1004, de 1999, se indica que el inicio de las acciones de cobro fue el 3 de septiembre de ese afio, y el despacho del mandamiento de ejecuci6n y embargo por parte del Tesorero Regional Metropolitano, ocurrio el 28 de septiembre del mismo, por lo tanto, concluye que entre Ia fecha de giro de los impuestos efectuado por el SII y Ia fecha de activacion del proceso de cobranza de aquellos tributos, transcurrio un plazo que no excede de un ario y dos meses, de manera que la Tesoreria Regional tuvo un tiempo mss que razonable para haber practicado la correspondiente notificaci6n y requerimiento de pago. No obstante lo anterior, hace presente que en la actualidad, los plazos para eI inicio de las acciones de cobro, respecto de aquellas deudas sobre los $ 10.000.000 netos, no superan los 60 dias desde el giro de los impuestos que efectua SII, reduciendo al minimo eI riesgo de prescripciOn de las correspondientes acciones de cobro. Asimismo, manifiesta que en los casos observados por este Organismo de Control los deudores corresponden a personas juridicas, situacion que presents una dificultad adicional al de las personas naturales; ya que es de corn& ocurrencia que las sociedades con deudas tributarias importantes, cesen su actividad economica, procediendo a abandonar el lugar donde ejercieron su giro, sin informar de esta situacion al SII, y por tanto, se desconoce su nuevo domicilio tributario para ubicar al representante legal y notificarle la demanda y practicarle el requerimiento de pago. Atiade, que es de suma trascendencia considerar que los plazos establecidos en los articulos 200 y 201 del Codigo Tributario, son aquellos considerados por el legislador como necesarios para resguardar el imperio del derecho y evitar que se mantengan en el tiempo situaciones de hecho que pueden perjudicar a las partes, por ello, las normas anteriormente indicadas deberan conjugarse con aquellas consignadas en los articulos 2515 y siguientes del C6digo Civil, pues para que Ia prescripcion sea valida requiere que exista una solicitud de parte que lo alegue, ya que el Juez no puede declararla de oficio, segun lo establece el articulo 2493 del citado cuerpo legal. Tambien, senala que el legislador ha prevenido un plazo para Ia alegacion de este derecho a solicitar Ia prescripcion de las acciones de cobro, disponiendo para ello en el procedimiento de cobro 10 dias habiles contados desde que se practica el requerimiento de pago. No obstante, aclara que en ninguno de los casos indicados en el preinforme de observaciones se ha interpuesto una excepcion o recurso que alegue Ia prescripcion de las acciones de cobro, por ende, los hechos observados son eventuales, ya que dependen de la voluntad del ejecutado, y que esta alegacion se ejerza en tiempo y forma.

4

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Ahora bien, en relacion con las demandas contenidas en el expediente N° 1004, de 1999, en su oficio de respuesta el Servicio confirma que no se registran diligencias desde Ia fecha en que se despacho el mandamiento de ejecucion y embargo, esto es, 28 de septiembre de 1999, y el dia en que se practico la notificacion y requerimiento de pago por parte de la Tesoreria Regional Metropolitana en el domicilio tributario de los contribuyentes, de conformidad a los articulos 171 y 13 del Codigo Tributario, cuyas fechas se indican en el cuadro presentado anteriormente. No obstante lo anterior, las 3 sociedades demandadas no interpusieron excepcion de prescripcion contemplada en el nOmero 2 del articulo 177 del precitado cuerpo legal, ni plantearon otra alegacion en el proceso, fundada en aquellos hechos, por lo que no se produjo un perjuicio fiscal derivado de la inactividad de la Tesoreria Regional Metropolitana. Sobre el particular, corresponde sefialar que lo expuesto por el Organismo Recaudador en el parrafo anterior no resulta un argumento valid° para justificar la falta de gestiones de cobranza en los plazos establecidos en el citado inciso 3 del articulo 197, del COdigo Tributario, puesto que esa InstituciOn no tiene conocimiento previo de las acciones que Ilevaran a cabo los contribuyentes demandados. De acuerdo con los antecedentes examinados, este Organismo de Control levanta la observacion en esta oportunidad, no obstante, hace presente que el Servicio de Tesorerias debe fortalecer y agilizar la cobranza administrativa y judicial de los impuestos, creditos fiscales, patentes y multas morosas, cuya efectividad sera verificada en una proxima visita de fiscalizacion. 2. Bienes Raices No Embargados Del analisis efectuado a los antecedentes del deudor Hilanderia y Tejidos de Angora S.A., RUT 96.520.160-2, cuyas acciones de cobranza constan en el expediente administrativo N° 1021, de 1996, de Ia comuna de San Bernardo, por una deuda neta de $ 260.325.475, correspondiente a los formularios N° 14 "Liquidacion de Gravamenes, Giro y Comprobantes de Pago en DOlares", emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, se constatO que el Organismo Recaudador no efectuo el embargo de 2 propiedades antes de que estas fueran transferidas, toda vez que notifico y requirio de pago el 19 de junio de 1997, en circunstancias que en Ia Cuenta Unica Tributaria, CUT, estaba disponible la informacion necesaria para efectuar las gestiones de cobranza, notificar y requerir de pago con anterioridad a dichas transferencias, esto es, desde el atio 1991, fecha de vencimiento de la primera cuota. SegOn Ia informaci6n del Conservador de Bienes Raices de San Miguel y de Santiago, las 2 propiedades que registraba el contribuyente, son las que se detallan a continuaciOn:

UBICACION

FECHA DE TRANSFERENCIA

INSCRIPCION

Gran Avenida Jose Miguel

08/11/1994

Inscrita a fojas 10.035,

Carrera N° 13057

N° 12.067, del Conservador de Bienes Raices de San Miguel.

5

MONTO TRANSFERENCIA $ 100.500.000

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA :7

AREA HACIENDA, ECONOMiA Y FOMENTO PRODUCTIVO

Fundo Lo Echevers Parcela N° 24, lote 10

1 Inscrita a fojas 113.237, N' 80.347, del Conservador de Bienes Raices de Santiago.

22/09/1994

TOTAL

90.000.000

190.500.000

Al respecto, cabe serialar que la deuda del mencionado contribuyente corresponde al vencimiento y no pago de las cuotas diferidas de gravamenes aduaneros, el cual se acogi6 a la ley N° 18.634, sobre Sistema de Pagos Diferidos de Derechos de Aduana, Credit° Fiscal y Otros Beneficios de Caracter Aduanero, pagando al contado el Impuesto al Valor Agregado, IVA, por la importacion de mercancias consideradas bienes de capital y difiriendo los derechos aduaneros en 3 cuotas, las cuales tenian como fecha de vencimiento el 27 de julio de los arias 1991, 1993 y 1995, para cada uno de los formularios N° 14. De lo anterior, se desprende que la Entidad objeto de la presente auditoria, no inicio las acciones de cobranza, como tampoco notific6 y requirio de pago al deudor en su oportunidad, lo que impidio posteriormente el embargo de dichas propiedades. La Tesoreria General de la Republica, en su oficio de respuesta, informa que la deuda de la sociedad Hilanderia y Tejidos de Angora S.A., que se declar6 incobrable de conformidad a los articulos 196 y 197 del Codigo Tributario, corresponde a los derechos de aduana declarados en el formulario N° 14, cuyos folios se detallan a continuacion:

NOMERO FOLIO

53558 56236 56579 57528 53511 53512 53513 53552 53553 53554 53555 53556 53557

i

\

Asimismo, precisa que la deuda se hace exigible cuando el contribuyente no cumple con el pago de las respectivas cuotas diferidas por el pago de los correspondientes derechos de aduana, en cuyo momenta puede darse inicio a las acciones de cobra, lo que en la practica ocurri6 el 28 de noviembre de 1994. con la declaratoria de mora de las deudas, cuya fecha es anterior a la transferencia de los inmuebles ya individualizados.

6

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

Agrega, que se debe considerar que los plazos precedentemente senalados se explican por el hecho de que la circular normativa N° 54, que comunico la constitucion de la mora de las deudas de derechos de aduana diferidas al amparo de la citada ley N°18.634, fue dictada el 27 de julio de 1994, por lo tanto, antes de esa fecha no se contaba con el procedimiento para proceder a la declaratoria de mora, para posteriormente, dar inicio a las acciones de cobro administrativo y judicial. En atencion a los argumentos entregados por el Servicio auditado, esta Contraloria General mantiene la observacion, por cuanto Ia declaratoria de mora no se efectuo una vez vencida la primera cuota diferida de gravamenes aduaneros, esto es, el 27 de julio de 1994, lo que permitio que el deudor transfiriera los bienes inmuebles y estos no fueran embargados oportunamente.

3.

Falta de Continuidad en el Proceso de Cobranza

En el examen efectuado a los expedientes administrativos de 11 contribuyentes, cuyas deudas ascendentes a $ 4.037.499.337 fueron declaradas incobrables por la Tesoreria General de la RepOblica, se comprob6 que ese Organismo Recaudador dej6 de realizar las acciones de cobranza por mas de 3 atios desde Ia Ultima diligencia Otil. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifico que la Tesoreria continuo con las tales acciones en un periodo que vario entre 5 y 18 arms, configurandose el abandono del procedimiento. manifestar Al respecto, corresponde que el articulo 153, del COdigo de Procedimiento Civil, consigna que el aludido abandono del procedimiento podra hacerse valer solo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en Ia causa. Agrega, el mismo articulo que en los procedimientos ejecutivos el demandado podra, ademas, solicitar el abandono, despues de ejecutoriada Ia sentencia definitiva, o en el caso del articulo 472, del mismo cuerpo legal, cuando no se opongan excepciones, en cuyos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento sera de 3 arios contados desde la fecha de la Ultima gestion Otil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligacion, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones. Precisado lo anterior, es pertinente manifestar que la Tesoreria General de la Republica no ejecut6 las acciones de cobranza dentro de los plazos legales establecidos en el articulo 197, inciso 3, del Codigo Tributario, lo que pudo facilitar a los deudores ampararse bajo la norma precedentemente citada solicitando el abandono del procedimiento, y luego la prescripcion de la deuda, dejando sin efecto todo lo obrado por la mencionada Tesoreria hasta ese momento.

\4)1

Asimismo, en el evento que se declare el abandono del procedimiento a favor del deudor, la Tesoreria General de la Republica debe volver a notificarlo y requerirlo de pago, quien, en esta oportunidad puede alegar la prescripcion dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificacion, segOn lo sefiala el articulo 176 del Codigo Tributario.

7

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A continuacion se individualizan los deudores que se encuentran en esta situacion:

RUT

NOMBRE DEL DEUDOR

2.471.810 - 7 Francisco Parada

Caceres 9.817.660-9 Importadora y Exportadora Sol Dorado Ltda. 9.384.800-2 Lewin y Garcia Ltda. 79.954.070-3 Comercial e Industrial DIHUEN Ltda. 79.817.670-6 Agroindustrias del Pacifico Ltda. 4.859.679-7 Pedro Andres Rodriguez Bustos 8.415.319-2 Hugo Veliz Moreno 9.669.564-0 Luisa Paez Mendoza 5.853.976-7 Gabriel Merino Sepulveda 6.781.719-2 Juan Terrazas Soto 6.681.792-K Jaime Videla Henriquez

NOMERO EXPEDIENTS

FECHA ULTIMA DILIGENCIA UTIL

FECHA CONTINUACION DE LA COBRANZA

DIFERENCIA ENTRE FECHAS AKIOS

MONTO NETO DECLARADO INCOBRABLE

$

308.162.354

1003-1997

20/11/1997

02/12/2005

8

528-1992

21/12/1992

04/05/2010

17

3.964.092

607-1991 1006-1997 718-1991

27/08/1992 10/01/2003 23/08/1993

30/03/2010 03/05/2010 23/03/2009

17 6 16

325.415.128 17.690.174 66.489.009

600-1991 528-1992 108-1995

08/11/1991 21/12/1992 26/03/1996

08/06/2010 08/06/2010 25/03/2009

18 17 12

1.588.452 476.706.406 665.023.928

002-1997 001-1998 004-1997

29/01/2003 25/08/1998 03/09/1997

05/07/2010 15/04/2010 22/06/2009

6 11 11

126.368.538 188.666.647 543.309.461

003-1997 001-1999

22/07/1998 29/12/1999

08/09/2006 16/11/2009

7 9

231.415.621 300.754.379

001-2003 TOTAL

10/05/2004

22/03/2010

5

781.945.148 4.037.499.337

En su oficio de respuesta, el Servicio de Tesorerias expresa que existe jurisprudencia de la Excelentisima Corte Suprema, la cual ha estimado que no es procedente Ia alegacion y declaracion del abandono del procedimiento mientras el proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero regulado por el Titulo V Libro III del Codigo Tributario, se encuentre en sede administrativa, esto es, cuando se encuentre en conocimiento del Tesorero Regional o Provincial competente, en caracter de Juez Sustanciador. Atendido lo expuesto, agrega que el abandono del procedimiento solo es aplicable una vez que el proceso de cobro pasa a estar radicado en el Juzgado de Letras competente, de conformidad a lo establecido en los articulos 179, 184 y 185 del C6digo Tributario. Sobre este punto, precisa que es importante considerar que la totalidad de las demandas auditadas por esta Contraloria General respecto de las cuales se observe) esta situacion, se encontraban en sede administrativa, por lo que en virtud de lo expuesto en el parrafo precedente, no es aplicable el abandono del procedimiento.

1,

Afiade, que en los casos individualizados, las demandas no fueron traspasadas a sede judicial, ya que no fue posible trabar embargo sobre los bienes de los deudores, atendido que las correspondientes indagaciones patrimoniales no dieron resultado positivo, ni tampoco los contribuyentes demandados se opusieron a Ia ejecucion, mediante alguna de las excepciones contempladas taxativamente en el articulo 177 del C6digo Tributario.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

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De acuerdo con los nuevos antecedentes aportados por el Organismo Recaudador, esta Contraloria General da por subsanada la observacion formulada, respecto de la figura del abandono del procedimiento; sin embargo, mantiene lo objetado en relacion con la falta de acciones de cobranza por mss de 3 afios desde la Ultima diligencia util.

CONCLUSIONES En merit° de lo expuesto, es dable concluir que Ia Tesoreria General de Ia Republica ha dado cumplimiento, en general, a la normativa establecida en el articulo 196 y 197 del Codigo Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que el Servicio adopte las medidas conducentes a subsanar aquellas situaciones que no han sido atendidas de manera integral, las que se detallan a continuacion: 1. Reiterar las instrucciones relativas a la continuidad que debe existir en las acciones de cobranza respecto de todas las demandas. 2. Agilizar los procedimientos relacionados con la declaratoria de mora, de las cuotas diferidas y vencidas, correspondientes al pago de los derechos aduaneros, procurando evitar trasferencias de propiedades de los deudores antes de que estas sean embargadas por el Organismo Recaudador.

La efectividad de las medidas dispuestas por el Servicio para salvar las observaciones formuladas, se verificara en una proxima auditoria.

atenta en e a UCI., '

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Area

S ORTEGA

de Hacienda, Economia y Fomento Productivo Division de Auditoria Administrative

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